Vigente
Decreto No. 24-2017 | 1 de junio de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,353

Decreto No. 24-2017 mediante el cual se interpreta el Artículo 34 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos

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Resumen

Este decreto interpreta el Artículo 34 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos para aclarar cómo se calcula la multa por no declarar dinero al entrar o salir del país. Establece que la multa equivale a un tercio del total de activos no declarados, no solo de la cantidad que exceda los US$10,000. Afecta a todas las personas que transporten dinero o valores transfronterizos y busca combatir el lavado de activos.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  2. 2.Que la Ley Especial Contra el Lavado de Activos contenida en el Decreto No. 144-2014 tiene como finalidad establecer las medidas y acciones atinentes al sistema de prevención. control y combate del Lavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo, como forma de delincuencia organizada y dar cumplimiento a las obligaciones que sobre el tema se encuentran contenidas en los convenios e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República de Honduras.
  3. 3.Que el 22 de Octubre del 2004, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) emitió la Recomendación Especial IX sobre Corredores o Couriers de dinero. la cual establece que “Todos los países deben de contar con medidas para detectar eltransporte físico transfronterizo de dinero e instrumentos monetarios negociables, como ser un sistema de declaración u otra obligación de revelación. Los países deben asegurarse que sus autoridades competentes tengan la autoridad legal para detener y sustraer el dinero o. instrumentos monetarios negociables que se sospechen estén relacionados al financiamiento del terrorismo o al lavado ' SecciónA E Decretos y Acuerdos [PODER LEGISLATIVO | Decretos número 24-2017 y 25-2017. j SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo Ejecutivo Número 232 A 4 dos Nos. 055-2017, 056-2017, 1057-2017 y 058-2017. ico DE ADMINISTRACIÓN , TAS rdo-SAR-007-2017 ” Sección B E Avisos Legales de activo o. aquellos que sean falsamente declarados o revelados. Los países deben asegurarse de la disponibilidad de sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas para aplicar a aquellas personas que hagan falsas declaraciones o revelaciones...”.
  4. 4.Que el Artículo 34 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos establece entre Otras cosas con toda claridad que toda persona nacional o extranjera que entre o salga del país. a través de las aduanas aéreas, marítimas y terrestres, está obligado a presentar una declaración en la que notifique si transporta o no dinero, monederos electrónicos, valores o instrumentos negociables como cheques de viajero al portador o cualquier otro título AKI Sección Acuerdos y yes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, N Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000.00) o su equivalente en moneda nacional o extranjera; y establece además que cuando se omita efectuar la declaración jurada o habiéndola realizado presenta falta de veracidad en la misma, se debe aplicar al infractor una sanción administrativa de multa consistente en una cantidad equivalente a un tercio (1/3) del valor de los activos que no haya declarado. |
  5. 5.Que no obstante la claridad del |. Artículo 34 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos contenida en el Decreto No. 144-2014 en cuanto a la obligación de declarar, para evitar posibles interpretaciones erróneas de este Artículo que se han detectado en la práctica y, para evitar que se distorsione la voluntad e intención del Legislador, es oportuno y necesario que el Congreso Nacional interprete de manera auténtica y legislativa, el sentido y alcance del referido artículo, cuya intención y propósito es que la multa consistente en una cantidad equivalente a un tercio (1/3) sea sobre el monto total de los activos que no haya declarado y no sobre la parte que se excede de los diez mil dólares (US$ 10,000.00).
  6. 6.Que es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar. interpretar, reformar y derogar las leyes.
  7. 7.Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en su Artículo 1 señala que es una Entidad desconcentrada de la Presidencia de la República con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar la habilidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
  8. 8.Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en sus artículos 6, 11, 13 señala que está basada en normas y ejerce por medio de las superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas. Los miembros de la Comisión y los funcionarios y empleados de ésta que divulguen en forma indebida cualquier información sobre los asuntos que aquélla maneje o que se aprovechen de la misma para fines personales o en daño de la entidad, del Estado o de terceros, incurrirán en responsabilidad civil y prácticas internacionales, penal. Además, revisa, verifica, controla, vigila y fiscaliza las instituciones supervisadas y le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales. los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas.
  9. 9.Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. en su Artículo 15 establece: Los miembros de la Comisión y los funcionarios y empleados de la misma guardarán la más estricta reserva sobre los papeles, documentos e informaciones de instituciones supervisadas que sean de su conocimiento y serán responsables por los daños y perjuicios que ocasione la revelación de los mismos. Se exceptúan de esta disposición los informes. documentos y datos que la Comisión deba proporcionar para dar cumplimiento a mandatos judiciales a disposiciones legales y. a obligaciones nacidas de los convenios internacionales sobre intercambio de la información que celebre la Comisión con instituciones análogas y. en particular los que suministre al Banco Central de Honduras.
  10. 10.Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Artículo 2 numeral 6), inciso a), indica como uno de sus objetivos, establecer mecanismos para garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a esa ley.
  11. 11.Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su Artículo 3 numeral 4) señala DEFINICIONES: Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: 1)...; 4) Instituciones obligadas: a) El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, las municipalidades y los demás órganos e instituciones del Estado; b) Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG'S). las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD'S) y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen, sea nacional o extranjero o sea por sí misma o a nombre del Estado o donde éste haya sido garante, y todas aquellas organizaciones gremiales que reciban ingresos por la emisión de timbres. por la retención de bienes o que estén exentos del pago de impuestos.
  12. 12.Que el 11 de febrero de 2014. la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dio cumplimiento al Artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, enviando al Instituto de Acceso a la Información Pública la Resolución GE No.1803/09-09-2013, de fecha 9 de septiembre de 2013, mediante la cual esta Comisión enlistó la información que a su criterio considera es reservada.
  13. 13.Que el Instituto de Acceso a la Información Pública, mediante Resolución No. SO-005-2017 de fecha 31 de enero de 2017, entre otros resolvió: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN COMO RESERVADA presentada por la Abogada VILMA CECILIA B. KN Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M LD. C., 6 DE JUNIO DEL 2017 E Co MORALES MONTALVÁN en ese entonces en su condición de Presidenta y Representante Legal de la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS). considerando como objeto de clasificación como reservada la información referente a: 1) Detalle y participación de los accionistas en el capital de las instituciones supervisadas. III) Proyectos en proceso de evaluación de escritura pública de constitución, de estatutos de las instituciones supervisadas y de sus reformas. IV) Planes estratégicos, planes operativos, presupuestos, planes de acción e informes de avance sobre dichos planes de las instituciones supervisadas. VW) Dictámenes que soportan las inscripciones en los diferentes registros que administra la Comisión, como son: Registro de Auditores Externos; Registro de agentes dependientes, independientes, y sociedades de corretaje de seguros; registro: de reaseguradores del exterior; registro de ajustadores de pérdidas o liquidadores de reclamos; valuadores de activos muebles e inmuebles, otros activos y garantías de crédito; registro público del mercado de valores; registro de las sociedades remesadoras de dinero; registro de actuarios; y: registro de copias actualizadas de los modelos del texto de las pólizas y condiciones generales y aquellas especiales de uso frecuente que cada institución de seguros utilice en sus operaciones. VI) Los procesos y procedimientos establecidos por la Comisión, en materia de prevención y detección de lavado de activos y financiamiento al terrorismo. VIII) Las Resoluciones emitidas por la Comisión relacionadas con la adopción de acciones preventivas o planes de regularización por parte de las instituciones supervisadas, cuando éstas presenten deficiencias administrativas o financieras; así | como las políticas y procedimientos elaborados por la Comisión relacionados a las actividades de supervisión para la prevención de crisis financieras...
  14. 14.Que el 20 de marzo de 2017, BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A.. presentó ante la Comisión: Nacional de Bancos y Seguros, escrito titulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN AUMENTO DE CAPITAL: POR SUSCRIPCIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTO SOCIETARIO DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES SOCIEDAD ANÓNIMA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, tendente a que se le autorice reformar su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por incremento del capital social con que cuenta actualmente de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L563,900.000.00) a OCHOCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L800,000.000.00), lo que equivale a un aumento de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L236,100.000.00), a realizarse mediante capitalización de utilidades retenidas de los años 2016, 2017 y 2018, derivado de lo cual se reforman la Cláusula Cuarta de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales. Dicha solicitud fue remitida a la Gerencia de Estudios, para el trámite legal correspondiente.
  15. 15.Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, | los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley. así como los aumentos O reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Por su parte, el aumento de capital. así como la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., fueron aprobados en el Punto 3.2 del Acta No.04-2016 correspondiente a la IV Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución bancaria, celebrada el 29 de abril de 2016, según consta en Instrumento Público No.52 del 15 de agosto de 2016, autorizado por el Notario Nicolás García Zorto, inscrito en el Registro Mercantil de Tegucigalpa, con matrícula 70198 y presentación 35674. De conformidad al acuerdo antes referido, el aumento de capital objeto de autorización por DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L236,100,000.00), se realizaría de la siguiente forma. a) Por la retención del 70% de las Utilidades correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018. b) Por la suscripción de acciones por sus “accionistas que hagan uso del derecho al tanto, teniendo 15 días para ejercer su derecho, que comenzará a partir del siguiente día hábil de la autorización de la Comisión. €) Por suscripción de acciones de sus actuales accionistas por acciones no adquiridas o por renuncia del derecho al tanto hasta completar el capital accionario suscrito.
  16. 16.Que de conformidad con su Balance General con cifras al 31 de marzo de 2017, BANCO DE LOS TRABAJADORES, S. A., cuenta con activos por un monto de L7,485,146,829.04, pasivos por -L6,795,890,115.46. así como un patrimonio por ¡L689,256.713.58, Capital primario L563,900,000.00, Capital complementario L114,563,076.73, Primas sobre acciones L390,000.00, Resultados de ejercicios anteriores -L83,275,186.89, y Resultados del de -L30,897,889.84. Asimismo. la Institución bancaria, con cifras a ese mismo mes, presenta indicador de adecuación de capital ajustado de 14.36%.
  17. 17.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante información recibida el 4 de mayo ejercicio B. KM REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP, €. 9 DE_JUNIO DEL 2017 No. 34,360 de 2017, señala que la Comisión, mediante Resolución SB No.728/14-09-2016, aprobó a BANCO DE LOS TRABAJADORES, —S.A., reservas para créditos de dudoso recaudo, debido a solicitud para constituir insuficiencias determinadas en ese momento, por la suma de 142,654,339.66 a más tardar el 30 de septiembre de 2017. por deterioro del crédito otorgado al cliente Diseños de Interiores y Proyectos, S. de R.L., y al 31 de marzo de 2017, y que a la fecha del referido informe, tiene pendiente de constituir reservas por L14,749,527.12, encontrándose dentro del plazo concedido. Por su parte, de conformidad: con el examen practicada por dicha Superintendencia con cifras al 31 de julio de 2016, el Banco no presenta ajustes pendientes de registrar.
  18. 18.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.162/02-03-2017 del 2 de marzo de 2017. resolvió no objetar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., el proyecto de distribución de utilidades del ejercicio al 31 de diciembre de 2016, por un monto total de Ochenta y Cuatro Millones Ochocientos Veintiséis Mil Quinientos Sesenta y Tres Lempiras con: Cincuenta y Nueve Centavos (L84,826,563.59): mismo que contempla dividendos en acciones por Cincuenta y Nueve Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Cuatro Lempiras con Cincuenta y Un Centavos (L59,378,594.51), de conformidad con lo acordado por la Junta Directiva de la Institución Bancaria en el Punto Noveno del Acta No.99-JD-21-01-2017, correspondiente a la sesión celebrada el 21 de enero de 2017.
  19. 19.Que derivado de lo anterior. se determinó que no existe objeción para aprobar el Plan para Incremento de Capital planteado por BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A.. por un monto total de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIEN: MIL LEMPIRAS EXACTOS (L236,100.000.00), considerando que, inicialmente la peticionaria estaría de dicho Plan, utilidades correspondientes al período 2016, por un monto total de 1L59,378,594.51, lo que corresponde al 70% de las Utilidades de ese Período. mismas que resultaron en L84,826,563.59, dando cumplimiento a la porción correspondiente al año 2016. El resto del incremento de capital, será realizado de la siguiente forma: a) Por la capitalizando, dentro retención del 70% de las utilidades correspondientes a los años 2017 y 2018, b) Por la suscripción de acciones perjuicio por parte de sus accionistas que hagan uso del derecho al tanto, teniendo 15 días para ejercer su derecho, que comenzará a partir del siguiente día hábil de la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros: c) Por la suscripción de acciones por parte de sus accionistas, de las acciones no adquiridas o por renuncia al derecho al tanto, hasta completar el capital accionario suscrito. No obstante, BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A.. en caso de no contar con las utilidades suficientes en los años en mención para alcanzar el capital social de 'L800,000,000.00, dicho valor o diferencia, deberá ser aportado en efectivo por parte de sus accionistas.
  20. 20.Que desde el punto de vista financiero el aumento de capital solicitado, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de BANCO DE LOS 'TRABAJADORES, S.A., ya que con la capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos, dándole carácter permanente al capital, permitiéndole a la Institución bancaria mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus depositantes y acreedores. No obstante lo anterior, BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., los requerimientos de capital mínimo y capital adicional que deberá cumplir con establezca la Comisión para efectos de cumplimiento del índice de Adecuación de Capital, así como la constitución de reservas y cualquier otro ajuste que se derive de los exámenes que practique el Ente Supervisor durante el ¡período 2016-2018, los que deberán ser cubiertos sin del presente aumento de capital.
  21. 21.Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante dictamen del 16 de mayo de 2017, es del ¡parecer porque se declare con lugar la solicitud de autorización de modificación de la Cláusula Cuarta de la Escritura Constitutiva y Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A.. ¡por aumento de capital, en los términos señalados en el Proyecto de Escritura Pública. Asimismo, dicha Dirección Legal. observa que el referido Proyecto de Escritura no contempla la distribución de acciones de los accionistas, por lo tanto. recomiendan señalar la obligación al peticionario, de informar a la Comisión quienes serán sus accionistas una vez que el capital esté suscrito y pagado de conformidad con el Artículo 23 de la Ley del Sistema MEN 5. REPÚBLICA DE HONDURAS - ALPA, M. D. C., 9 DE JUNIO DEL 2017 No. 34,360 Financiero.
  22. 22.Que mediante Memorando GESGE-DT-43/2017 de fecha 22 de mayo de 2017, la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el ' que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. incrementar su capital social de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (1.563,900.000.00) a OCHOCIENTOS MILLO- | NES DE LEMPIRAS EXACTOS (1,800,000.000.00), lo que equivale a un aumento de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L236,100,000.00), a realizarse de la siguiente manera: a) Porlaretención del 70% de las Utilidades correspondientes a los años 2016. 2017 y 2018. b) Por la suscripción de acciones por sus accionistas que hagan uso del derecho al tanto, teniendo 15 días para ejercer su derecho. que comenzará a partir del siguiente día hábil de la autorización: de la Comisión. e) Por suscripción de acciones de sus actuales accionistas por acciones no adquiridas o por renuncia del derecho al tanto hasta completar el capital accionario suscrito. Lo anterior en virtud que previamente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No. 162/02-03-2017 del 2 de marzo de 2017, resolvió no objetar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., el proyecto de distribución de: utilidades del ejercicio al 31 de diciembre de 2016, por un monto total de Ochenta y Cuatro Millones Ochocientos Veintiséis Mil Quinientos Sesenta y Tres Lempiras con Cincuenta y Nueve Centavos (L84,826,563.59): mismo que contempla dividendos en acciones por Cincuenta y Nueve Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Cuatro Lempiras con Cincuenta y Un Centavos (L59,378,594.51), monto este último que corresponde a capitalización del 70% de las utilidades correspondientes al período 2016, y que forma parte del plan de capitalización propuesto por la Institución, por consiguiente se estaría cumpliendo con la porción 2016 de dicho Plan. Asimismo, de conformidad con informe de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el peticionario no tiene ajustes pendientes de registrar derivados del examen practicado por dicha Superintendencia, con cifras al 31 de julio de 2016 y por consiguiente se observa que no hay objeción para la capitalización de utilidades del año 2016, Adicionalmente, el análisis efectuado por la Gerencia de Estudios con base uu a cifras de los Estados Financieros remitidos por la propia Institución bancaria del período 2013-2016, determinó que BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., genera el nivel de utilidades suficientes para cumplir con el referido Plan, No obstante que según lo acordado por la Asamblea de Accionistas de no alcanzar el nivel de utilidades suficientes para los años contemplados en el plan de capitalización a fin de dar cumplimiento al incremento de capital, los accionistas deberán hacer los “aportes en efectivo correspondientes hasta alcanzar el capital social autorizado de L800.000,000.00. De igual 'manera, autorizar la modificación de la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Institución peticionaria, derivados del precitado incremento de capital.
  23. 23.Que con fundamento en los dictámenes de la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, asi como la información de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A.; el aumento de su capital social que se ha hecho mérito, así como la reforma de la Cláusula Cuarta de su Escritura de Constitución, del Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, ¡derivadas del precitado aumento de capital.
  24. 24.Que mediante Decreto Legislativo No.131-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 30 de abril de 2015, se emitió la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), que tiene por objeto establecer las medidas que, de acuerdo al nivel de riesgo, deben implementar las personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades y profesiones no financieras designadas para prevenir ser utilizadas o participar, directa o indirectamente, en los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Asimismo, establece la competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para la supervisión, vigilancia y el cumplimiento de dichas medidas por parte del Sujeto: Obligado a que se refiere el mencionado Decreto.
  25. 25.Que mediante Decreto Legislativo No.144-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de “fecha 30 de abril de 2015, se emitió la Ley Especial Contra l “el Lavado de Activos, que tiene como finalidad establecer las medidas y acciones atinentes al sistema de prevención, control y combate del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; además, dar cumplimiento a las obligaciones que sobre el tema se encuentren contenidas en los convenios e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República de Honduras.
  26. 26.Que la Ley Especial contra el Lavado de Activos, en su Artículo 19, establece que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe revisar, verificar. controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas sobre las disposiciones contenidas en la presente Ley y el marco regulatorio aplicable. Para tal efecto, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe utilizar una metodología de supervisión con enfoque basado en riesgo y expedir las resoluciones o directrices necesarias para garantizar el cumplimiento de las políticas anti lavado y anti financiamiento del terrorismo, contempladas en la presente Ley y otras aplicables. Para dicha supervisión se debe considerar la Gestión de Riesgo que hayan adoptado las instituciones supervisadas. En el caso de Grupos Financieros, la supervisión debe utilizar el enfoque de Supervisión Consolidada. í
  27. 27.Que la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas ¡((APNED), en su Artículo 11, establece que todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades y profesiones nominadas en la presente Ley como “APNFD's”, después de su constitución, colegiación profesional u otorgamiento del exequátur, deben inscribirse en el Registro a cargo de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (ENBS) o a los Órganos que pertenezca autorizados por ésta, de acuerdo a la reglamentación emitida para tal fin. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante resolución debe “aprobar los formatos y medios para realizar el registro señalado, siendo indispensable requerir: 1) En el caso de los comerciantes definidos en el Artículo 2 del Código de Comercio: constancia de inscripción en la Cámara de Comercio e Industrias de su domicilio; y, 2) En el caso | de las profesiones: Constancia de inscripción del colegio profesional o asociación al que pertenezca. A B. EN 3 Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, ). C., 15 DE JUNIO DEL 2017 No. 34,365

Articulos

Articulo 1

Interpretar el Artículo 34 de la LEY ESPECIAL CONTRA EL LAVADO DEACTIVOS, contenida en el Decreto | No.144-2014 de fecha 13 de Enero del año 2015, en el sentido de que cuando se omita efectuar la declaración jurada o habiéndola realizado, se presente falta de veracidad en la misma, se debe aplicar al infractor una sanción administrativa de multa consistente en una cantidad equivalente a un tercio (1/3) del valor del monto total de los activos que debió declarar y no sólo 1D. C., 1 DE JUNIO DEL 2017__No. 34,353 La Gaceta sobre la parte que se excede de los diez mil dólares (US$ 10,000.00).

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia 20 días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes mayo de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE JUNIO DEL 2017 Sección “B” Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERT 1Ó La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1122 celebrada en Tegucigalpa. Municipio del Distrito Central el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO. Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO AGUSTINASENCIOR., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaría General; que dice: **... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ... literal b) ... RESOLUCIÓN GES No.399/29-05-2017.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (1): Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en su Artículo 1 señala que es una Entidad desconcentrada de la Presidencia de la República con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar la habilidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. CONSIDERANDO (2): Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en sus artículos 6, 11, 13 señala que está basada en normas y ejerce por medio de las superintendencias la supervisión, vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas y privadas. Los miembros de la Comisión y los funcionarios y empleados de ésta que divulguen en forma indebida cualquier información sobre los asuntos que aquélla maneje o que se aprovechen de la misma para fines personales o en daño de la entidad, del Estado o de terceros, incurrirán en responsabilidad civil y prácticas internacionales, penal. Además, revisa, verifica, controla, vigila y fiscaliza las instituciones supervisadas y le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales. los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas. CONSIDERANDO (3): Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. en su Artículo 15 establece: Los miembros de la Comisión y los funcionarios y empleados de la misma guardarán la más estricta reserva sobre los papeles, documentos e informaciones de instituciones supervisadas que sean de su conocimiento y serán responsables por los daños y perjuicios que ocasione la revelación de los mismos. Se exceptúan de esta disposición los informes. documentos y datos que la Comisión deba proporcionar para dar cumplimiento a mandatos judiciales a disposiciones legales y. a obligaciones nacidas de los convenios internacionales sobre intercambio de la información que celebre la Comisión con instituciones análogas y. en particular los que suministre al Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (4): Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Artículo 2 numeral 6), inciso a), indica como uno de sus objetivos, establecer mecanismos para garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a esa ley. CONSIDERANDO (5): Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su Artículo 3 numeral 4) señala DEFINICIONES: Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: 1)...; 4) Instituciones obligadas: a) El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, las municipalidades y los demás órganos e instituciones del Estado; b) Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG'S). las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD'S) y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen, sea nacional o extranjero o sea por sí misma o a nombre del Estado o donde éste haya sido garante, y todas aquellas organizaciones gremiales que reciban ingresos por la emisión de timbres. por la retención de bienes o que estén exentos del pago de impuestos. CONSIDERANDO (6): Que el 11 de febrero de 2014. la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dio cumplimiento al Artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, enviando al Instituto de Acceso a la Información Pública la Resolución GE No.1803/09-09-2013, de fecha 9 de septiembre de 2013, mediante la cual esta Comisión enlistó la información que a su criterio considera es reservada. CONSIDERANDO (7): Que el Instituto de Acceso a la Información Pública, mediante Resolución No. SO-005-2017 de fecha 31 de enero de 2017, entre otros resolvió: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN COMO RESERVADA presentada por la Abogada VILMA CECILIA B. KN Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M LD. C., 6 DE JUNIO DEL 2017 E Co MORALES MONTALVÁN en ese entonces en su condición de Presidenta y Representante Legal de la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS). considerando como objeto de clasificación como reservada la información referente a: 1) Detalle y participación de los accionistas en el capital de las instituciones supervisadas. III) Proyectos en proceso de evaluación de escritura pública de constitución, de estatutos de las instituciones supervisadas y de sus reformas. IV) Planes estratégicos, planes operativos, presupuestos, planes de acción e informes de avance sobre dichos planes de las instituciones supervisadas. VW) Dictámenes que soportan las inscripciones en los diferentes registros que administra la Comisión, como son: Registro de Auditores Externos; Registro de agentes dependientes, independientes, y sociedades de corretaje de seguros; registro: de reaseguradores del exterior; registro de ajustadores de pérdidas o liquidadores de reclamos; valuadores de activos muebles e inmuebles, otros activos y garantías de crédito; registro público del mercado de valores; registro de las sociedades remesadoras de dinero; registro de actuarios; y: registro de copias actualizadas de los modelos del texto de las pólizas y condiciones generales y aquellas especiales de uso frecuente que cada institución de seguros utilice en sus operaciones. VI) Los procesos y procedimientos establecidos por la Comisión, en materia de prevención y detección de lavado de activos y financiamiento al terrorismo. VIII) Las Resoluciones emitidas por la Comisión relacionadas con la adopción de acciones preventivas o planes de regularización por parte de las instituciones supervisadas, cuando éstas presenten deficiencias administrativas o financieras; así | como las políticas y procedimientos elaborados por la Comisión relacionados a las actividades de supervisión para la prevención de crisis financieras... POR TANTO: En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 80, 82, 245, numeral 31), de la Constitución de la República: 1, 6, 8, 11, 13, numerales 1) y 4), y 15 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 116 de la Ley de la Administración Pública; 2 numeral 6), inciso a), 3 numeral 6), 16, 17 y 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: 25 y 26 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 21 de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación como Reservada, de la Información que Tienen o Generan las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de abril de 2010, Ñ RESUELVE: 1. Clasificar como reservada la información que se describe a continuación: 1. Detalle y participación de los accionistas en el capital de las instituciones supervisadas. Il. Proyectos en proceso de evaluación de escritura pública de constitución, de estatutos de las instituciones supervisadas y de sus reformas. II Planes estratégicos, planes operativos, presupuestos, planes de acción e informes de avance sobre dichos planes de las instituciones supervisadas. IV. Dictámenes que soportan las inscripciones en los diferentes registros que administra la Comisión, como son: Registro de Auditores Externos; Registro de Agentes Dependientes, Independientes, y Sociedades de Corretaje de Seguros; Registro de Reaseguradores del Exterior; Registro de Ajustadores de Pérdidas o Liquidadores de Reclamos; Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito; Registro Público del Mercado de Valores; Registro de las Sociedades Remesadoras de Dinero: Registro de Actuarios; y Registro de Copias Actualizadas de los Modelos del Texto de las Pólizas y Condiciones Generales y Aquellas Especiales de Uso Frecuente que cada Institución de Seguros Utilice en sus Operaciones. V. Los procesos y procedimientos establecidos por la Comisión, en materia de prevención y detección de lavado de activos y financiamiento al terrorismo. VI. Las Resoluciones emitidas por la Comisión relacionadas con la adopción de acciones preventivas o planes de regularización por parte de las instituciones supervisadas, cuando éstas presenten deficiencias administrativas o financieras; así como las políticas y procedimientos elaborados por la Comisión relacionados a las actividades de supervisión para la prevención de crisis financieras. 2. La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO. Presidenta; JOSÉ 'ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario: EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G.. Secretaria General”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 6.2017. EN > REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. 9 DE JUNIO DEL 2017 No. 34,360 Secci Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1122 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, con la asistencia de los Comisionados [ETHEL DERAS ENAMORADO. Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES. Comisionado Propietario, EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General, que dice: "... 4 Asuntos de la Gerencia de Estudios. ... literal €) ... RESOLUCIÓN GES No.400/29-05-2017.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 20 de marzo de 2017, BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A.. presentó ante la Comisión: Nacional de Bancos y Seguros, escrito titulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN AUMENTO DE CAPITAL: POR SUSCRIPCIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTO SOCIETARIO DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES SOCIEDAD ANÓNIMA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, tendente a que se le autorice reformar su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por incremento del capital social con que cuenta actualmente de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L563,900.000.00) a OCHOCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L800,000.000.00), lo que equivale a un aumento de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L236,100.000.00), a realizarse mediante capitalización de utilidades retenidas de los años 2016, 2017 y 2018, derivado de lo cual se reforman la Cláusula Cuarta de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales. Dicha solicitud fue remitida a la Gerencia de Estudios, para el trámite legal correspondiente. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, | los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley. así como los aumentos O reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Por su parte, el aumento de capital. así como la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., fueron aprobados en el Punto 3.2 del Acta No.04-2016 correspondiente a la IV Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución bancaria, celebrada el 29 de abril de 2016, según consta en Instrumento Público No.52 del 15 de agosto de 2016, autorizado por el Notario Nicolás García Zorto, inscrito en el Registro Mercantil de Tegucigalpa, con matrícula 70198 y presentación 35674. De conformidad al acuerdo antes referido, el aumento de capital objeto de autorización por DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L236,100,000.00), se realizaría de la siguiente forma. a) Por la retención del 70% de las Utilidades correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018. b) Por la suscripción de acciones por sus “accionistas que hagan uso del derecho al tanto, teniendo 15 días para ejercer su derecho, que comenzará a partir del siguiente día hábil de la autorización de la Comisión. €) Por suscripción de acciones de sus actuales accionistas por acciones no adquiridas o por renuncia del derecho al tanto hasta completar el capital accionario suscrito. CONSIDERANDO (3): Que de conformidad con su Balance General con cifras al 31 de marzo de 2017, BANCO DE LOS TRABAJADORES, S. A., cuenta con activos por un monto de L7,485,146,829.04, pasivos por -L6,795,890,115.46. así como un patrimonio por ¡L689,256.713.58, Capital primario L563,900,000.00, Capital complementario L114,563,076.73, Primas sobre acciones L390,000.00, Resultados de ejercicios anteriores -L83,275,186.89, y Resultados del de -L30,897,889.84. Asimismo. la Institución bancaria, con cifras a ese mismo mes, presenta indicador de adecuación de capital ajustado de 14.36%. CONSIDERANDO (4): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante información recibida el 4 de mayo ejercicio B. KM REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP, €. 9 DE_JUNIO DEL 2017 No. 34,360 de 2017, señala que la Comisión, mediante Resolución SB No.728/14-09-2016, aprobó a BANCO DE LOS TRABAJADORES, —S.A., reservas para créditos de dudoso recaudo, debido a solicitud para constituir insuficiencias determinadas en ese momento, por la suma de 142,654,339.66 a más tardar el 30 de septiembre de 2017. por deterioro del crédito otorgado al cliente Diseños de Interiores y Proyectos, S. de R.L., y al 31 de marzo de 2017, y que a la fecha del referido informe, tiene pendiente de constituir reservas por L14,749,527.12, encontrándose dentro del plazo concedido. Por su parte, de conformidad: con el examen practicada por dicha Superintendencia con cifras al 31 de julio de 2016, el Banco no presenta ajustes pendientes de registrar. CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.162/02-03-2017 del 2 de marzo de 2017. resolvió no objetar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., el proyecto de distribución de utilidades del ejercicio al 31 de diciembre de 2016, por un monto total de Ochenta y Cuatro Millones Ochocientos Veintiséis Mil Quinientos Sesenta y Tres Lempiras con: Cincuenta y Nueve Centavos (L84,826,563.59): mismo que contempla dividendos en acciones por Cincuenta y Nueve Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Cuatro Lempiras con Cincuenta y Un Centavos (L59,378,594.51), de conformidad con lo acordado por la Junta Directiva de la Institución Bancaria en el Punto Noveno del Acta No.99-JD-21-01-2017, correspondiente a la sesión celebrada el 21 de enero de 2017. CONSIDERANDO (6): Que derivado de lo anterior. se determinó que no existe objeción para aprobar el Plan para Incremento de Capital planteado por BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A.. por un monto total de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIEN: MIL LEMPIRAS EXACTOS (L236,100.000.00), considerando que, inicialmente la peticionaria estaría de dicho Plan, utilidades correspondientes al período 2016, por un monto total de 1L59,378,594.51, lo que corresponde al 70% de las Utilidades de ese Período. mismas que resultaron en L84,826,563.59, dando cumplimiento a la porción correspondiente al año 2016. El resto del incremento de capital, será realizado de la siguiente forma: a) Por la capitalizando, dentro retención del 70% de las utilidades correspondientes a los años 2017 y 2018, b) Por la suscripción de acciones perjuicio por parte de sus accionistas que hagan uso del derecho al tanto, teniendo 15 días para ejercer su derecho, que comenzará a partir del siguiente día hábil de la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros: c) Por la suscripción de acciones por parte de sus accionistas, de las acciones no adquiridas o por renuncia al derecho al tanto, hasta completar el capital accionario suscrito. No obstante, BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A.. en caso de no contar con las utilidades suficientes en los años en mención para alcanzar el capital social de 'L800,000,000.00, dicho valor o diferencia, deberá ser aportado en efectivo por parte de sus accionistas. CONSIDERANDO (7): Que desde el punto de vista financiero el aumento de capital solicitado, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de BANCO DE LOS 'TRABAJADORES, S.A., ya que con la capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos, dándole carácter permanente al capital, permitiéndole a la Institución bancaria mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus depositantes y acreedores. No obstante lo anterior, BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., los requerimientos de capital mínimo y capital adicional que deberá cumplir con establezca la Comisión para efectos de cumplimiento del índice de Adecuación de Capital, así como la constitución de reservas y cualquier otro ajuste que se derive de los exámenes que practique el Ente Supervisor durante el ¡período 2016-2018, los que deberán ser cubiertos sin del presente aumento de capital. CONSIDERANDO (8): Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante dictamen del 16 de mayo de 2017, es del ¡parecer porque se declare con lugar la solicitud de autorización de modificación de la Cláusula Cuarta de la Escritura Constitutiva y Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A.. ¡por aumento de capital, en los términos señalados en el Proyecto de Escritura Pública. Asimismo, dicha Dirección Legal. observa que el referido Proyecto de Escritura no contempla la distribución de acciones de los accionistas, por lo tanto. recomiendan señalar la obligación al peticionario, de informar a la Comisión quienes serán sus accionistas una vez que el capital esté suscrito y pagado de conformidad con el Artículo 23 de la Ley del Sistema MEN 5. REPÚBLICA DE HONDURAS - ALPA, M. D. C., 9 DE JUNIO DEL 2017 No. 34,360 Financiero. CONSIDERANDO (9): Que mediante Memorando GESGE-DT-43/2017 de fecha 22 de mayo de 2017, la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el ' que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. incrementar su capital social de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (1.563,900.000.00) a OCHOCIENTOS MILLO- | NES DE LEMPIRAS EXACTOS (1,800,000.000.00), lo que equivale a un aumento de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L236,100,000.00), a realizarse de la siguiente manera: a) Porlaretención del 70% de las Utilidades correspondientes a los años 2016. 2017 y 2018. b) Por la suscripción de acciones por sus accionistas que hagan uso del derecho al tanto, teniendo 15 días para ejercer su derecho. que comenzará a partir del siguiente día hábil de la autorización: de la Comisión. e) Por suscripción de acciones de sus actuales accionistas por acciones no adquiridas o por renuncia del derecho al tanto hasta completar el capital accionario suscrito. Lo anterior en virtud que previamente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No. 162/02-03-2017 del 2 de marzo de 2017, resolvió no objetar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., el proyecto de distribución de: utilidades del ejercicio al 31 de diciembre de 2016, por un monto total de Ochenta y Cuatro Millones Ochocientos Veintiséis Mil Quinientos Sesenta y Tres Lempiras con Cincuenta y Nueve Centavos (L84,826,563.59): mismo que contempla dividendos en acciones por Cincuenta y Nueve Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Cuatro Lempiras con Cincuenta y Un Centavos (L59,378,594.51), monto este último que corresponde a capitalización del 70% de las utilidades correspondientes al período 2016, y que forma parte del plan de capitalización propuesto por la Institución, por consiguiente se estaría cumpliendo con la porción 2016 de dicho Plan. Asimismo, de conformidad con informe de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el peticionario no tiene ajustes pendientes de registrar derivados del examen practicado por dicha Superintendencia, con cifras al 31 de julio de 2016 y por consiguiente se observa que no hay objeción para la capitalización de utilidades del año 2016, Adicionalmente, el análisis efectuado por la Gerencia de Estudios con base uu a cifras de los Estados Financieros remitidos por la propia Institución bancaria del período 2013-2016, determinó que BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., genera el nivel de utilidades suficientes para cumplir con el referido Plan, No obstante que según lo acordado por la Asamblea de Accionistas de no alcanzar el nivel de utilidades suficientes para los años contemplados en el plan de capitalización a fin de dar cumplimiento al incremento de capital, los accionistas deberán hacer los “aportes en efectivo correspondientes hasta alcanzar el capital social autorizado de L800.000,000.00. De igual 'manera, autorizar la modificación de la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Institución peticionaria, derivados del precitado incremento de capital. CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en los dictámenes de la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, asi como la información de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A.; el aumento de su capital social que se ha hecho mérito, así como la reforma de la Cláusula Cuarta de su Escritura de Constitución, del Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, ¡derivadas del precitado aumento de capital. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 9, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, 169, 240 y 246 del Código de Comercio. RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., incrementar su capital social de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L563,900.000.00) a OCHOCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L800,000.000.00), lo que equivale a un aumento de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL ¡LEMPIRAS EXACTOS (L236,100,000.00), a realizarse de la siguiente manera: a) Por la retención del 70% de las Utilidades correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018. b) Por la suscripción de acciones por sus accionistas que hagan uso del derecho al tanto, teniendo 15 días para ejercer su derecho, que comenzará a partir del siguiente día hábil de la autorización de esta Comisión e) Por suscripción de acciones de sus actuales accionistas por “acciones no adquiridas o por renuncia del derecho al tanto hasta completar el capital accionario suscrito, de B. MEN Sección Aviso: conformidad con el Acuerdo adoptado en el Punto 3.2 del Acta No 04-2016 correspondiente a la IV Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución bancaria, celebrada el 29 de abril de 2016, según consta: en Instrumento Público No.52 del 15 de agosto de 2016, autorizado por el Notario Nicolás García Zorto, inscrito: en el Registro Mercantil de Tegucigalpa, con matrícula 70198 y presentación 35674. Lo anterior en virtud que previamente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No 162/02-03-2017 del 2 de marzo de 2017, resolvió no objetar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., el proyecto de distribución de utilidades del ejercicio al 31 de diciembre de 2016, por un total de Ochenta y Cuatro Millones Ochocientos Veintiséis Mil Quinientos Sesenta y Tres Lempiras con: Cincuenta y Nueve Centavos (L84,826,563.59): mismo que contempla dividendos en acciones por Cincuenta y Nueve Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Cuatro Lempiras con Cincuenta y Un Centavos (L59,378,594.51). monto este último que corresponde a capitalización del 70% de las utilidades correspondientes al período 2016, y cuya suma forma parte del plan de capitalización propuesto por la Institución peticionaria, por consiguiente se estaría cumpliendo con la porción 2016 de dicho Plan. Asimismo, - de conformidad con informe de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el peticionario: no tiene ajustes pendientes de registrar derivados del examen practicado por dicha Superintendencia, con cifras al 31 de julio de 2016 y por consiguiente se observa que no hay objeción para la capitalización de utilidades del año 2016. Adicionalmente, el análisis efectuado por la Gerencia de Estudios con base a cifras de los Estados Financieros remitidos por la propia Institución bancaria del período 2013-2016, determinó que BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., genera el nivel de utilidades suficientes para cumplir con el referido Plan. No obstante que según lo acordado por la Asamblea de Accionistas, de no alcanzar el nivel de utilidades suficientes para los años contemplados en el plan de capitalización a fin de dar cumplimiento al incremento de capital, los accionistas deberán hacer los aportes en efectivo correspondientes hasta alcanzar el capital social autorizado de L800,000,000.00. 2. Autorizar, asimismo, a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., la modificación de la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Institución | peticionaria, derivada del incremento de capital referido | en el numeral 1 precedente. Lo anterior, con base en el ll dictamen emitido por la Dirección de Asesoría Legal de esta Comisión el 16 de mayo de 2017, el cual señala que se declare con lugar las reformas propuestas, de — conformidad con el Proyecto de escritura pública de reformas que se adjunta y forma parte de la presente | resolución. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la | Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá | publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) ' de los diarios de circulación en el País, por cuenta de | BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. Asimismo, el Banco deberá inscribir el instrumento público de reformas | en el Registro correspondiente. 4. BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la mueva redacción de la Escritura de Constitución || conteniendo las reformas aprobadas en la presente | Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas Il en el Registro correspondiente. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal | de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. y a la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financieras para los efectos legales correspondientes. 6. | La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario, EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario: | MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”, Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 9.2017. EN 3 — REPÚBLICA DE HONDURAS - IGALPA, M. D. C., 15 DE JUNIO DEL 2017 No. 34,365 Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. a los Sujetos Obligados que se Dedican a Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, indicadas como tales en los artículos 2 numeral 11) y 3 del Decreto Legislativo No.131/2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 30 de abril de 2015, que contiene: la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1125 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el cinco de junio de dos mil diecisiete, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta: EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Superintendente de Pensiones y Valores, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General: que dice: *... 5, Asuntos de la Unidad de Inteligencia Financiera: literal a) ... RESOLUCIÓN UIF No.426/05-06-2017.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto Legislativo No.131-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 30 de abril de 2015, se emitió la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), que tiene por objeto establecer las medidas que, de acuerdo al nivel de riesgo, deben implementar las personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades y profesiones no financieras designadas para prevenir ser utilizadas o participar, directa o indirectamente, en los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Asimismo, establece la competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para la supervisión, vigilancia y el cumplimiento de dichas medidas por parte del Sujeto: Obligado a que se refiere el mencionado Decreto. CONSIDERANDO (2): Que mediante Decreto Legislativo No.144-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de “fecha 30 de abril de 2015, se emitió la Ley Especial Contra l “el Lavado de Activos, que tiene como finalidad establecer las medidas y acciones atinentes al sistema de prevención, control y combate del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; además, dar cumplimiento a las obligaciones que sobre el tema se encuentren contenidas en los convenios e instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República de Honduras. CONSIDERANDO (3): Que la Ley Especial contra el Lavado de Activos, en su Artículo 19, establece que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe revisar, verificar. controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas sobre las disposiciones contenidas en la presente Ley y el marco regulatorio aplicable. Para tal efecto, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe utilizar una metodología de supervisión con enfoque basado en riesgo y expedir las resoluciones o directrices necesarias para garantizar el cumplimiento de las políticas anti lavado y anti financiamiento del terrorismo, contempladas en la presente Ley y otras aplicables. Para dicha supervisión se debe considerar la Gestión de Riesgo que hayan adoptado las instituciones supervisadas. En el caso de Grupos Financieros, la supervisión debe utilizar el enfoque de Supervisión Consolidada. í CONSIDERANDO (4): Que la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas ¡((APNED), en su Artículo 11, establece que todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades y profesiones nominadas en la presente Ley como “APNFD's”, después de su constitución, colegiación profesional u otorgamiento del exequátur, deben inscribirse en el Registro a cargo de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (ENBS) o a los Órganos que pertenezca autorizados por ésta, de acuerdo a la reglamentación emitida para tal fin. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante resolución debe “aprobar los formatos y medios para realizar el registro señalado, siendo indispensable requerir: 1) En el caso de los comerciantes definidos en el Artículo 2 del Código de Comercio: constancia de inscripción en la Cámara de Comercio e Industrias de su domicilio; y, 2) En el caso | de las profesiones: Constancia de inscripción del colegio profesional o asociación al que pertenezca. A B. EN 3 Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, ). C., 15 DE JUNIO DEL 2017 No. 34,365 POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artículos 245, atribución 31 de la Constitución de la República; 1. 13 numerales 1), 2), 4) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 3. 5, 7, 10, numeral 1), 11, 13, 14, 15, 16, 22, 25 y 28 de la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas; 1, 2, 3,5, 6 y 7 del Decreto Legislativo No.255-2002 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de agosto de 2012 que contiene la Ley de Simplificación Administrativa; RESUELVE: 1 Aprobar la siguiente: NORMA PARA EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE SE DEDIQUEN A ACTIVIDADES Y PROFESIONES NO FINANCIERAS DESIGNADAS (APNFD) CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

OBJETO La presente Norma tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas denominadas Sujetos Obligados, para ser inscritos en el | Registro de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD). Asimismo, establecer disposiciones: relativas a su actualización, suspensión y cancelación en el Registro APNFD a cargo de la Unidad Responsable del Registro, Monitoreo y Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (URMOPRELAFT), dependiente de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). De acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley para: la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNED), este Registro es independiente de los: registros públicos obligatorios ante otras instituciones del Estado.

Articulo 2

ALCANCE La presente Norma es aplicable a las personas naturales y jurídicas que realicen Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNED) enunciadas en el Artículo 3 de la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), a las cuales también son aplicables la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, "Ley Sobre Privación Definitiva Del Dominio De Bienes De | Origen Ilícito, Ley Contra El Financiamiento del Terrorismo y demás normativas emitidas sobre la materia. | ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES En adición a las definiciones señaladas en la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras ¡Designadas (APNFD), Ley Especial Contra el Lavado de Activos y su Reglamento, para los efectos de la presente Norma, se entenderá por: AUTORIDAD COMPETENTE: Competentes los Tribunales del orden judicial y el Ministerio Público para la investigación y enjuiciamiento de los Sujetos Obligados. Asimismo, para los fines de esta Norma se considera autoridad competente a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para la supervisión, vigilancia y el cumplimiento por parte del Sujeto Obligado de las disposiciones establecidas en la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNED) y demás Normativas emitidas sobre la materia. Serán Autoridades CANCELACIÓN DE REGISTRO: Es la cancelación definitiva del Sujeto Obligado en el Registro APNFD. CONSTANCIA DE REGISTRO: Documento emitido por la CNBS a través del cual se acredita la inscripción del Sujeto Obligado en el Registro APNFD. GESTOR DE REGISTRO: Es la persona natural dentro de un Órgano de Autorregulación u otro autorizado por la CNBS, nombrado como enlace para recibir a través de la plataforma, revisar y verificar en primera instancia la información y documentación de la solicitud de registro del Sujeto Obligado. LEY: Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, contenida en el Decreto Legislativo No.131-2014 de fecha 30 de abril de 2015. OFICIAL DE REGISTRO: Es la persona natural dentro de la URMOPRELAFT nombrada como técnico responsable de validar la información y documentación de la solicitud EN 5. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE JUNIO DEL 2017 No. 34,365 de registro del Sujeto Obligado para el posterior proceso de aprobación de registro. ÓRGANOS DE AUTORREGULACIÓN: Instituciones o entidades de derecho público que agrupan, asocian o agremian a personas naturales o jurídicas afines por la | ¿entre la CNBS y las APNED a través de un Gestor de Registro actividad o profesión que desarrollan. PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE (PEP): Aquéllas que desempeñan o han desempeñado funciones: públicas destacadas en el país o en un país extranjero, los nacionales o extranjeros a quienes una organización internacional les ha confiado una función destacada dentro o fuera del país, y que por su capacidad de influencia en las decisiones estatales, sus relaciones de negocio con personas o: sociedades, o sobre procesos públicos de cualquier naturaleza, pueden utilizar su influencia para su propio beneficio o de un tercero. Esta definición no pretende cubrir a individuos en un rango medio o más subalterno en las categorías anteriores. REGISTRO APNFD: Registro de todas las personas naturales y jurídicas que conforman los sectores APNFD, administrado por la CNBS. SOLICITUD DE REGISTRO: Formulario de requisitos para la inscripción de los Sujetos Obligados en el Registro: APNFD. SUSPENSIÓN DE REGISTRO: Es la suspensión temporal del Sujeto Obligado en el Registro APNFD. USUARIO DE REGISTRO: Esla personanatural encargada de realizar el registro del Sujeto Obligado, que en el caso de personas naturales será el mismo profesional interesado o su apoderado legal; y en el caso de personas jurídicas será el Propietario, Gerente General o Representante Legal. CAPÍTULO Hl DE LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO APNFD ARTÍCULO4.-ADMINISTRACIÓN DELREGISTRO APNFD La CNBS, a través de la URMOPRELAFT, administrará el Registro APNFD. La validación, seguridad, confidencialidad y transparencia de los procesos de mantenimiento del Registro APNED estarán a cargo de dicha Unidad. l CAPÍTULO HI DE LOS ÓRGANOS DE AUTORREGULACIÓN

Articulo 5

ALCANCE DE LOS ÓRGANOS DE AUTORREGULACIÓN Un Órgano de Autorregulación actuará como intermediario encargado de recibir, revisar y verificar la información ¡y documentación presentada por el Sujeto Obligado en la solicitud de Registro. | ARTÍCULO6.- REQUISITOS PARASERÓRGANOS | DE AUTORREGULACIÓN Requisitos: a) Tener personería jurídica o contar con su propia Ley Orgánica. b) Ser organizaciones o asociaciones gremiales o profesionales cuyos agremiados sean considerados APNFD. e) Suscribir convenios con la CNBS para facilitar la implementación de la Ley, la presente Norma y cualquier otra disposición legal y normativa vigente en la materia. | ARTÍCULO 7.- QUIÉNES PUEDEN SER ÓRGANOS DE AUTORREGULACIÓN | Podrán ser Órganos de Autorregulación, los siguientes: a) Cámaras de Comercio e Industria. cuyos miembros se dediquen a actividades y profesiones no financieras designadas; b) Colegios Profesionales, se dediquen a actividades y profesiones no cuyos miembros financieras designadas; e) Unión de Notarios y; d) Cualquierotro gremio o asociación, autorizado por la CNBS, cuyos miembros se dediquen a actividades y profesiones no financieras designadas. ARTÍCULOS.- FUNCIONES DE LOSÓRGANOS DE AUTORREGULACIÓN Los Órganos de Autorregulación deben: a) Realizar la labor de Gestor en los procesos de registro. actualización y cualquier otro establecido a través de un convenio con la CNBS, cuando corresponda de las personas 3. EN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, — y C.. 15 DE JUNIO DEL 2017 —No.34365 MENO naturales o jurídicas que se dediquen a | actividades y profesiones no financieras | designadas. Remitir la información del proceso de registro obtenida de sus asociados, agremiados O miembros a la URMOPRELAFT. por el medio que ésta establezca. b) e) Recibir, revisar y verificar la información y documentación de la solicitud de registro presentada por el Sujeto Obligado. Promover entre sus miembros, asociados 0: agremiados, que cumplan con sus obligaciones para prevenir y combatir el lavado de activos y d) el financiamiento del terrorismo, establecidas en la Ley. CAPÍTULO IV DE LA CREACIÓN DEL USUARIO

Articulo 9

CREACIÓN DE USUARIO El Sujeto Obligado debe inscribirse en el Registro APNFD a través del Portal Web APNFD,. en adelante El Portal, mismo que se encuentra disponible en la página web de la CNBS. En el caso de personas naturales, debe crear el usuario el mismo profesional interesado o su apoderado legal; y en el caso de personas jurídicas, debe crear el usuario el Propietario, Gerente General o Representante Legal. Para la creación de su cuenta, el Usuario de Registro debe completar la información de identificación siguiente: a) Nombre completo, tal como aparece en el documento de identificación. b) Tipo y número de documento de identificación: Para hondureños: Tarjeta de Identidad y Registro Tributario Nacional (RTN). Para extranjeros: Pasaporte vigente y Carné de Residente vigente (cuando aplique). c) Dirección de correo electrónico. Asimismo, el Usuario de Registro debe leer y aceptar las condiciones de uso y política de privacidad de El Portal. Una vez ingresada la información de identificación requerida, el sistema creará la cuenta de Usuario. CAPÍTULO V DE LA SOLICITUD DE REGISTRO

Articulo 10

FORMA DE COMPARECENCIA Por cada Solicitud de Registro, el sistema otorgará al Usuario de Registro la posibilidad de definir su posición de | "comparecencia, de acuerdo al tipo de persona y actividad o profesión del Sujeto Obligado que está registrando. En el caso de que el Usuario de Registro que completa la Solicitud comparezca por sí mismo, la información del Sujeto Obligado debe ser completada con los datos del mismo Usuario de Registro; y si el Usuario de Registro es el Apoderado Legal del Sujeto Obligado, el sistema solicitará información de él mismo, así como copia de la Carta Poder debidamente autenticada. En los casos que el Usuario de Registro comparezca como Propietario, Gerente General o Representante Legal, el sistema solicitará información (copia del punto de acta) legal de soporte y registrará la información del Usuario de "Registro dentro de la sección correspondiente en la Solicitud de Registro.

Articulo 11

SOLICITUD DE REGISTRO El Usuario de Registro debe completar y enviar en línea, a través de El Portal, la Solicitud de Registro, ingresando la información del Sujeto Obligado requerida en los Anexos 1 y 2 de la presente Norma, según corresponda: asimismo debe adjuntar en formato PDF los documentos solicitados. CAPÍTULO VI REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO

Articulo 12

REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO La Solicitud de Registro será recibida por el Gestor de Registro através de El Portal, de acuerdo al sector y actividad o profesión del Sujeto Obligado. El Gestor de Registro revisará y verificará además de su completitud, los campos de información ingresada en la Solicitud de Registro de acuerdo a los datos de información de los archivos adjuntos requeridos. KN sE — REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE JUNIO DEL 2017 No. 34,365

Articulo 13

CORRECCIÓN DE DATOS POR PARTE DEL GESTOR DE REGISTRO En caso de existir inconsistencias en la información y/o documentación requerida en la Solicitud de Registro, el Gestor de Registro comunicará al Usuario de Registro a través de su Bandeja de Entrada de El Portal, que se le otorga un plazo máximo de diez (10) días hábiles para la debida corrección. Si al vencer dicho plazo no se ha recibido respuesta, El Gestor de Registro comunicará al Usuario de Registro a través de su Bandeja de Entrada de El Portal, que no ha cumplido con toda la información y documentación requerida en la Solicitud de Registro, por lo que su proceso de inscripción no ha culminado.

Articulo 14

DECLARACIÓN JURADA Una vez ingresada correctamente toda la información y: adjunta toda la documentación requerida en la Solicitud de Registro, el Gestor de Registro dará su visto bueno, con lo cual el sistema comunicará al Usuario de Registro, que está disponible por medio de El Portal el formato generado por el sistema de Declaración Jurada, la cual debe ser impresa y firmada por el Usuario de Registro de acuerdo a su tipo de comparecencia, que en el caso de personas naturales, será el mismo profesional interesado o su apoderado legal, y en el caso de personas jurídicas, será el Propietario, Gerente General o Representante Legal. El Usuario de Registro debe adjuntar la Declaración Jurada debidamente firmada y enviarla a través de El Portal. El Gestor de Registro enviará al Oficial de Registro de la URMOPRELAFT, a través de El Portal, las Solicitudes de Registro de los Sujetos Obligados, revisadas y verificadas contra la información de los archivos adjuntos requeridos.

Articulo 15

CORRECCIÓN DE DATOS POR PARTE DEL OFICIAL DE REGISTRO Recibidas las Solicitudes de Registro de los Sujetos Obligados, el Oficial de Registro validará la información y documentación requerida. En caso de existir errores y/o inconsistencias, retornará a través de El Portal la Solicitud de Registro al Gestor de Registro, indicando las inconsistencias E ¡detectadas para que éste realice nuevamente lo descrito en el Artículo 13 de la presente Norma.

Articulo 16

APROBACIÓN DE REGISTRO Una vez que el Oficial de Registro haya validado que el ¡contenido de la Solicitud de Registro y de la Declaración Jurada está completa y correcta, la URMOPRELAFT “aprobará la solicitud y procederá a la inscripción del Sujeto Obligado en el Registro APNFD. La URMOPRELAFT publicará el nombre o razón social del Sujeto Obligado en la Sección “APNFD Inscritos” de El Portal.

Articulo 17

CREACIÓN DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DE REGISTRO El sistema, a través de una orden de validación de la URMOPRELAF, creará el Expediente Electrónico de Registro del Sujeto Obligado, asignándole un código único de acuerdo al sector. actividad o profesión, ubicación geográfica y correlativo de registro. CAPÍTULO VIH DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO

Articulo 18

CONSTANCIA DE REGISTRO Una vez inscrito en el Registro APNFD, el Sujeto Obligado | recibirá a través de su Bandeja de Entrada de El Portal, la Constancia de Registro que acredita su inscripción. La Constancia de Registro servirá al Sujeto Obligado para los fines indicados en el Artículo 13 de la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), y para el cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en la misma.

Articulo 19

VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN El proceso anual de actualización (renovación) debe ser a través de El Portal, donde los Sujetos Obligados informarán a la URMOPRELAFT los cambios de cualquier índole que hayan tenido en su estructura accionaria, estructura organizacional, Representante Legal o en cualquier otra ¡información ingresada en la Solicitud de Registro, adjuntando la documentación pertinente así como copia del recibo de pago, para mantener actualizado el Expediente de Registro. B. MH MXN La actualización es de carácter obligatorio y debe realizarse aún y cuando no existan cambios en la persona natural o jurídica de que se trate. Según lo establecido en los Artículos 14 y 15 de la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNED), los Sujetos Obligados deben enterar a la Tesorería General dela República, lacantidad de Quinientos Lempiras (L500.00) para la actualización (renovación) anual en el Registro APNED, de acuerdo a los plazos siguientes: a) Los Profesionales considerados como APNED, en los primeros quince (15) días del mes de Febrero de cada año. b) Personas Naturales titulares de una empresa mercantil, en los primeros quince (15) días del mes de Febrero de cada año. e) Sociedades Mercantiles constituidas conforme al Código de Comercio, dentro de los quince: (15) días hábiles siguientes a la celebración anual de la Asamblea General de Socios O Accionistas. d) En el caso de nuevas personas naturales y de nuevas sociedades mercantiles, deben | inscribirse en el Registro APNFD en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posterior a su constitución como tal. Asimismo deben cumplir primeramente con lo establecido en los Capítulos IV, V y VI de la presente Norma y cuando corresponda, con el proceso de actualización de registro descrito anteriormente. Enlos casos de unión de empresas. por fusión o por absorción, serán necesarios los mismos documentos solicitados en el Anexo 2 de la presente Norma.

Articulo 20

SUSPENSIÓN DEL REGISTRO APNFD La suspensión del Sujeto Obligado en el Registro APNFD se dará en los casos siguientes: a) A solicitud y consideración expresa de una Autoridad Competente. b) A solicitud expresa del Sujeto Obligado que como persona natural, deba asumir responsabilidades que le impiden ejercer su profesión o actividad: en el caso de las personas jurídicas, cuando por alguna razón conforme a ley no pueda continuar con el ejercicio normal de sus operaciones, la URMOPRELAFT comunicará al gremio. colegio profesional, cuando aplique. En cuanto a lo dispuesto en el literal a), el término de la suspensión estará sujeto a lo señalado en la resolución emitida por la autoridad competente. En el caso del literal b), el término de la suspensión dependerá de la solicitud del Sujeto Obligado.

Articulo 21

CANCELACIÓN DEL REGISTRO APNFD La cancelación del Sujeto Obligado en el Registro APNFD se dará en los siguientes casos: | a) A solicitud y consideración expresa de una l Autoridad Competente. b) Cuando el Sujeto Obligado conforme a Ley | solicite la cancelación del Registro, debiendo completar el formato que para tal efecto se | encuentra disponible en El Portal. El Sujeto Obligado debe indicar sus datos de identificación y señalar uno o más de los siguientes motivos de cancelación: L El Sujeto Obligado a descontinuado la prestación de la actividad o profesión que le hizo adquirir el carácter de Sujeto Obligado. 2. El Sujeto Obligado es una persona jurídica que se ha disuelto legalmente. x Dos o más Sujetos Obligados se han disuelto y fusionado, para integrar una nueva sociedad o cuando un Sujeto Obligado ya existente absorbe a otro u otros. | En los casos de unión de sociedades mercantiles, por fusión o por absorción, serán necesarios los mismos documentos solicitados en el Anexo 2 de la presente Norma. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUI 'ALPA, M. D. C., 15 DE JUNIO DEL 2017 _ No. 4,365 CAPÍTULO VHI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 22

NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS En caso de que, en cualquier tiempo, se produzcan cambios: de cualquier índole que el Sujeto Obligado haya tenido en su estructura accionaria, estructura organizacional, Representante Legal o en cualquier otra información ingresada en la Solicitud de Registro, debe notificarlo a la CNBS a través de El Portal, adjuntando la documentación pertinente. Sin perjuicio del plazo señalado en el Artículo 14 de la Ley.

Articulo 23

VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN Si durante la revisión en los procesos de Registro y Actualización, o en cualquier otro momento, la URMOPRELAFT determina que el registro de información o documentación adjunta en El Portal por parte del Sujeto | Obligado, falta a la verdad, la URMOPRELAFT comunicará dicha situación a la Autoridad Competente.

Articulo 24

APLICACIÓN DE LEYES Y REGLAMENTOS RELACIONADOS Lo no previsto en la presente norma, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley para la Regulación de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, Ley Especial contra el Lavado de Activos, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, sus respectivos reglamentos, las Resoluciones emitidas por la CNBS, el Banco Central de Honduras, el Código de Comercio y cualquier otra legislación relacionada. Asimismo, la CNBS mediante resolución resolverá otros casos no previstos.

Articulo 25

SANCIONES Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, de acuerdo con el marco legal en la que pudieran incurrir las personas | naturales y jurídicas consideradas como APNFD, en el | incumplimiento de cualquiera de lasobligacionesestablecidas | en la presente norma y demás normativas emitidas sobre la materia, el Sujeto Obligado será sancionado conforme a lo: dispuesto en el Reglamento de Sanciones que emita, para tal efecto, la CNBS.

Articulo 26

VIGENCIA La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CAPÍTULO IX ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Articulo 27

PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN La URMOPRELAFT publicará con suficiente antelación, por el medio que ésta establezca, los plazos en que los Sujetos Obligados deben inscribirse en el Registro APNFD de acuerdo a cada uno de los sectores. Lo anterior sin perjuicio de que surjan cambios en las fechas establecidas. 2, Comunicar la presente Resolución a los Sujetos Obligados que se Dediquen a Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNED), para los fines legales correspondientes. 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. +.» Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO. Presidenta: EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario: RIGOBERTO OSORTO, Comisionado Suplente: MAURA JAQUELINE PORTILLO G.. Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de junio de dos mil diecisiete. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General B. HEN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D. C., 15 DE JUNIO DEL. 2017 ANEXO 1 1. Sector al que pertenece 2. Subsector al que pertenece 3. Encondición de que actúa el Usuario de Registro: 3.1 Profesional Interesado 3.2 Apoderado Legal 3.2.1 — Información del Apoderado Legal, de acuerdo a los incisos B al H de esta misma (persona natural) 3.2.2 Información y E poder 1. Nombre completo, tal como al "el documento de identificación 2. Tipo y número de documento de identificación Para hondureños: 1.1 Adjuntar copia de Tarjeta de Identidad 1.2 Adjuntar copia de Registro Tributario Nacional (RTN) 17 OS: 1.3 Adjuntar copia de Pasaporte: 1.4 Adjuntar copia de Carné de Residente vigente, cuando aplique Género: M( ) F( ) Fecha de nacimiento (día/mes/año) Nacionalidad Estado civil: Soltero(a) | ) Casado(a)( ) Mudo(a)[ ) Unión Libre( ) a] [mojo 1. Esohasido un PEP:Si( ) NOU TSisu respuesta es sí, indique: 1.1 Datos del último cargo desempeñado 1.2 País de la institución 1.3 Nombre de la institución 1,4 Puesto 1. Medio(s) de contacto: 1.1 Número de teléfono fijo 1.2 Número de teléfono celular 1.3 Dirección de correo A 1. Información del Colegio P: nal o Asociación a la que pertenece: 1.1 Nombre del Colegio Profesional'o Asociación 1.2 Número de colegiación / carnet de inscripción del Colegio Profesional o Asociación 1.3 Constancia / Carnet de inscripción (adjuntar copia) 1.4 Departamento en el que se encuentra registrado 1.5 Municipio en el que se encuentra registrado 1. Información del cónyuge o pareja (si aplica): 1.1 Proporcionar información contemplada en los incisos B al G de esta misma tabla (persona natural) REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE JUNIO DEL 2017 No. 34,365 1. Dirección de residencia (domicilio hacional en caso de extranjeros): 1.1 País 1.2 Departamento 1.3 Municipio / Ciudad 1.4 Aldea / Caserío 1.5 Barrio / Colonia 1.6 Avenida 1.7 Calle 1.8 Sector / Edificio 1.9 Bloque / Piso 1.10 Número de casa / apartamento 1.11 No. de clave de recibo de la Empresa de Energía Eléctrica 1.12 Copia del último recibo de la Empresa de Energía Eléctrica Dirección Laboral: 1.1 País 1.2 Departamento 1.3 Municipio / Ciudad 1.4 Aldea / Caserío 1.5 Barrio / Colonia 1.6 Avenida 1.7 Calle 1.8 Sector / Edificio 1.9 Bloque / Piso 1.10 Númerode casa / men Impuesto Sobre la Renta cancelado el ¿año fiscal, en Lempiras: 0.01- 00 10,000.01 - .00 25,000.01 - 100,000.00 100,000.01 - 500,000.00 500,000.01 - en 1,000,000.00 1,000,000.01 - en adelante 5. KM . Sector al que pertenece 2. Subsector al que pertenece 3. En condición de que actúa: 3.1 Propietario 3.2 Gerente General 3.3 Representante Legal B. 1. Identificación del Sujeto Obligado 1.1 Nombre o Razón Social 1.2 Nombre Comercial o Denominación Social 1.3 Tipo de Sociedad 1.4 Número de Registro Tributario Nacional (adjuntar copia) D. | Fecha de constitución de la empresa (ala/mes/año) E; 1. Adjuntar copia de la escritura de la sociedad, estatutos y sus reformas debidamente d jurídica: 1.1 Nombre del Notario Autorizante 1.2 No. de Instrumento Público 1.3 Fecha del Instrumento Público 1.4 Inscripción: a) No. Matricula b) Inscrita No. c) No. Tomo 1.5 Registro mercantil del departamento 6. L Información de la Cámara de Comercio e Industrias o Asociación a la q pertenece y permiso de operación: 1.1 Nombre de la Cámara de Comercio e Industrias o Asociación 1.2 Número de inscripción de la Cámara de Comercio e Industrias o Asociación 1.3 Constancia de inscripción ara de Comercio e Industrias O Asociación (adjuntar copia nto) 1.4 Departamento en el que se encuentra registrado 1.5 Municipio en el que se encuentra registrado 1.6 Adjuntar copia del Permiso de Operación de la Alcaldía Municipal (aplica en el caso de Empresas con permiso vigente) Detalle de la composición accionaria de | la sociedad: 1.1 Información de los socios, o. propietarios, de acuerdo a lo solicitado en los incisos B al G! xo 1 (persona natural) 1.2 Cargo de los socios, accionistas o propietarios y porcentaje de participación Si existen socios que son personas jurídicas o estructura de fideicomisos, deben proporcionar la inform los identifique de acuerdo a lo solicitado en los incisos B al H de "misma tabla (persona jurídica), lo anterior, de forma recursiva hasta que el Beneficiario Final registrado sea una persona Natural. Dirección donde opera la sociedad/negocio propio (oficina principal): 1.1 País 1.2 Departamento 1.3 Municipio / Ciudad 1.4 Aldea / Caserío 1.5 Barrio / Colonia 1.6 Avenida 1,7 Calle 1.8 Sector / Edificio 1.9 Bloque / Piso 1.10 Número de casa / local 1.11 No. de clave de recibo de la a de Energía Eléctrica 1.112 Copia del último recibo de presa de Energía Eléctrica Datos del Representante Legal: 1.1 Información del representante legal, de acuerdo a los incisos 8 al H del Anexo 1 (persona natural) í 1.2 Copia del poder general de administración 1,3 Cargo . Sucursales o agencias a nivel nacional y/o internacional (país, estado o] departamento y ciudad) Información económico-financiera (Últimos 2 años): 1.1 Ingresos por ventas o servicios. i 1.2 Activos fijos 1.3 Patrimonio 1.4 Pasivos B. MS REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG ¡ALPA,M-D.C., 15 DE JUNIO DEL 2017__ No. 34,365 l 1,5 Gastos 1.6 Número de empleados o 2. Impuesto Sobre la Renta cancelado el último año fiscal, en Lempiras: 0:01 - 10,000.00. 10,000.01 - 25,000.00 25,000.01 - 100,000.00 100,000.01 - 500,000.00 500,000.01 - en 1,000,000.00 1,000,000.01 - en adelante 153. 2017. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Aviso de Concurso Público Nacional República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Educación "Consultoría para la Elaboración de pruebas de aptitudes y competencias básicas, para aplicar en el concurso de selección en los cargos de Función docente, Dirección docente, Orientación docente y Técnico Pedagógico, que se realizará a los concursantes inscritos a nivel nacional” CPN No. 001-SSAAYF/DGA-SE-2017 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en Concurso Público Nacional No. 001-SSAAYF/DGA-SE-2017, a presentar ofertas selladas para la “Consultoría para la Elaboración de pruebas de aptitudes y competencias básicas, para aplicar en el concurso (de selección en los cargos de función docente, dirección docente, orientación docente y técnico pedagógico, que se realizará a los concursantes inscritos a nivel nacional”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. El Concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita a la Dirección General de Adquisiciones, Edificio principal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, lera calle, entre 2da. y 4ta. avenida de Comayagúela, tercer piso, teléfono:+(504) 2220-5583, 2222-1225, 2222-4320, Ext. 1356/1353, en un horario de 09:00 A.M. a .5:00 P.M., o vía E-mail: direccion.adquisiciones(2).se.gob.hn y adquisiciones.seducí/ gmail.com, sin costo alguno. Los documentos del Concurso tambien podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones el Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en dos sobres sellados uno para la propuesta técnica y otro para la propuesta económica en la siguiente dirección: Edificio Principal Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, lera calle, entre 2da. y 4ta. avenida de Comayagúela, oficina de a Dirección General de Adquisiciones, HT piso a más tardar a las 2:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras, del día ¡jueves 06 de julio de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las propuestas técnicas se abrirán en presencia de los representantes de los Oférentes que deseen asistir al acto, en la dirección indicada, a las 2:15 P.M., hora oficial de la República de Honduras, día jueves 06 de julio de 2017. Comayagiiela. M.D.C,, 15 de junio de 2017. RUTILIA DEL SOCORRO CALDERÓN PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Teléfonos: (504) 2220-5583,2222-1225, Fax: (504) 2222-1374, Consultas y Denuncias Gratuitas al 104, “Construyendo Integridad y Ciudadanía desde las Escuelas” 15 J. 2017. EG

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