VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 25-2017 | 1 de junio de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,353

Interpretacion Articulo 167 del Codigo Tributario

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto interpreta el Artículo 167 del Código Tributario para permitir que personas acusadas de fraude fiscal paguen una multa única del 50% del dinero defraudado como forma de resolver el caso. Aplica a todos los casos activos y futuros, ofreciendo a los contribuyentes la oportunidad de arreglar sus deudas tributarias sin mayores consecuencias legales.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional se debe regir por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  2. 2.Que el Artículo 328 de la Constitución de la República, establece que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción, de justicia social, en la distribución de la riqueza e ingreso nacional y coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo, como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad exclusiva del Congreso Nacional; el crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Interpretar el Artículo 167 del CÓDIGO TRIBUTARIO, contenido en el Decreto No.170-2016, de fecha 15 de Diciembre de 2016, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de Diciembre de 2016, el que debe entenderse de la manera siguiente: Para efectos de aplicar un criterio de oportunidad en sede fiscal y conciliación en sede judicial, debe pagarse el monto del valor dejado de percibir por el delito tributario como única multa, que está establecida en el segundo párrafo del Artículo 392-E del Código Penal, que equivale al cincuenta por ciento (50%) del valor defraudado. Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable a todos los procesos que se encuentren activos a la entrada en vigencia de este Decreto de interpretación y a los posteriores procesos.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de mayo de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Por Tanto: Ejecutese.

Leyes relacionadas

Diario La Gaceta No. 31,574 del 04 de Abril del 2008, Normas Transitorias de Actualizaicon de la Zonificacion y Normas de Francionamiento, Obras y Uso de Suelo en el D. C.
Esta norma actualiza las reglas sobre zonificación, división de terrenos, construcción y uso del suelo en el Distrito Central. Establece qué se puede construir dónde, qué permisos se necesitan, quién es responsable de las obras, y cómo tramitar autorizaciones ante la Municipalidad para garantizar un crecimiento urbano ordenado.
Decreto | 2019
Código del Trabajo de Honduras
El Código de Trabajo de Honduras regula las relaciones entre patronos y trabajadores, garantizando condiciones justas de empleo y compensación equitativa. Obliga a casi todas las empresas a cumplir sus disposiciones, protege derechos fundamentales de los trabajadores como salarios dignos y descanso, y prohíbe represalias y discriminación. Aplica a trabajadores del sector privado, con excepciones limitadas para pequeñas explotaciones agrícolas y empleados públicos.
Decreto | 1959
Decreto Legislativo No. 25-2017 — Interpretación del Artículo 167 del Código Tributario
Decreto 25-2017 | 2017
Informe final de la Junta Nominadora (Decreto 74-2022)
El Decreto 74-2022 crea la Junta Nominadora, un órgano integrado por representantes de siete instituciones (Corte Suprema, Colegio de Abogados, Derechos Humanos, empresas, universidades, sociedad civil y trabajadores) encargado de seleccionar y proponer 45 candidatos al Congreso Nacional para que este elija los 15 magistrados de la Corte Suprema de Justicia para el período 2023-2030. Este proceso incluye pruebas de conocimiento, psicológicas, investigaciones de integridad y entrevistas públicas, garantizando transparencia y participación ciudadana en la administración de justicia.
Decreto 74-2022 | 2023
Ley del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos Título I Disposiciones Generales Capítulo I Protección
Esta ley protege los derechos de autores y creadores sobre sus obras literarias, artísticas y de programación, así como los derechos de artistas, productores de música y radioemisoras. Establece que los creadores tienen control exclusivo sobre cómo se usan sus obras, reciben compensación económica y pueden proteger su reputación. La ley también crea una oficina administrativa para supervisar estos derechos y penaliza el uso no autorizado de obras.
Decreto 4-99-E | 1993