Decreto Legislativo No. 25-2017 — Interpretación del Artículo 167 del Código Tributario
Congreso Nacional
- Decreto: 25-2017
- Publicación: 1 de junio de 2017
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,353
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Este decreto explica cómo se aplican las sanciones por fraude tributario en Honduras. Establece que quien defraudó impuestos debe pagar una multa única del 50% del monto defraudado para resolver el caso, tanto en procesos ya iniciados como futuros. Beneficia a contribuyentes que deseen regularizar su situación tributaria.
Articulos
Interpretar el Artículo 167 del cÓdIGo trIBUtArIo, contenido en el Decreto No.170-2016, de fecha 15 de Diciembre de 2016, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de Diciembre de 2016, el que debe entenderse de la manera siguiente: Para efectos de aplicar un criterio de oportunidad en sede fiscal y conciliación en sede judicial, debe pagarse el monto del valor dejado de percibir por el delito tributario como única multa, que está establecida en el segundo párrafo del
E del Código Penal, que equivale al cincuenta por ciento (50%) del valor defraudado. Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable a todos los procesos que se encuentren activos a la entrada en vigencia de este Decreto de interpretación y a los posteriores procesos.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de mayo de dos mil diecisiete. AntonIo cÉSAr rIVerA cALLeJAS PreSIdente MArIo ALonSo PÉreZ LÓPeZ SecretArIo JoSÉ toMÁS ZAMBrAno MoLInA SecretArIo Por Tanto: Ejecútese.
Secretaría de Finanzas AcUerdo eJecUtIVo nÚMero 232 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 15 de mayo de 2017