Decreto Legislativo No. 25-2017 — Interpretación del Artículo 167 del Código Tributario
Articulos
Articulo 1
Interpretar el Artículo 167 del cÓdIGo trIBUtArIo, contenido en el Decreto No.170-2016, de fecha 15 de Diciembre de 2016, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de Diciembre de 2016, el que debe entenderse de la manera siguiente: Para efectos de aplicar un criterio de oportunidad en sede fiscal y conciliación en sede judicial, debe pagarse el monto del valor dejado de percibir por el delito tributario como única multa, que está establecida en el segundo párrafo del
Articulo 392
E del Código Penal, que equivale al cincuenta por ciento (50%) del valor defraudado. Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable a todos los procesos que se encuentren activos a la entrada en vigencia de este Decreto de interpretación y a los posteriores procesos.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de mayo de dos mil diecisiete. AntonIo cÉSAr rIVerA cALLeJAS PreSIdente MArIo ALonSo PÉreZ LÓPeZ SecretArIo JoSÉ toMÁS ZAMBrAno MoLInA SecretArIo Por Tanto: Ejecútese. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 68 -- Secretaría de Finanzas AcUerdo eJecUtIVo nÚMero 232 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 15 de mayo de 2017