Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 33-2017 — Modificación presupuestaria de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Artículo 59 de la Constitución de la República, “la
persona humana es el fin supremo de la sociedad y del
Estado, todos tienen la responsabilidad de respetarla y
protegerla”.
CONSIDERANDO: Que el Programa Rural Soste-
nible para la Región Sur (EMPRENDESUR), está
atendiendo actualmente 40,000 familias, incluyendo
15,000 productores con asistencia técnica y fondos
de capitalización, así como acciones orientadas al
fortalecimiento de planificación territorial y municipal,
entre otras actividades transversales para el apoyo social
y económico de la región.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es
Potestad del Congreso Nacional: crear decretar, inter-
pretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se Instruye a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, para realizar la siguiente
modificación presupuestaria de la Secretaría de Estado
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en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejer-
cicio Fiscal 2017, sin romper el techo presupuestario asignado a dicha institución:
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los treinta y uno días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese.
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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Poder Legislativo
DECRETO No. 38-2017
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Decreto Legislativo No. 38-2017 — Asignación de partida presupuestaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República, establece que Honduras es un Estado de
Derecho, soberano, constituido como república libre,
democrática e independiente para asegurar a sus habi-
tantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el
bienestar económico y social; así mismo ésta establece
que la persona humana es el fin supremo de la sociedad
y del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Estado reconoce y debe
colaborar a que se haga realidad el derecho que tienen
todos los hondureños a una vida digna y a un futuro que
conlleve a la creación y a la innovación.
CONSIDERANDO: Que en Honduras, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión
Social, es rectora de las políticas sociales y articuladoras
de programas y proyectos orientados a la reducción de
la pobreza, con oportunidades de inclusión y desarrollo
humano de forma integral a los sectores vulnerables en
riesgo y en exclusión social.
CONSIDERANDO: Que el logro de un crecimiento
y un desarrollo incluyentes constituye, sin duda, un reto
fundamental al que hacen frente los países en desarrollo
en la actualidad y Honduras no puede quedarse atrás
requiriendo el desarrollo de capacidades productivas y
la transformación estructural, la creación de empleos
dignos y la adopción de políticas de inclusión social que
den a los grupos vulnerables la oportunidad de participar
en el crecimiento económico y de beneficiarse del
mismo, siendo necesario aumentar el presupuesto y así
fortalecer al ente rector en las políticas sociales como lo
es la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
e Inclusión Social.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso
Nacional la potestad establecida en el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República de
crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Instruir a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, para que asigne una
partida presupuestaria de CUARENTA MILLONES
DE LEMPIRAS EXACTOS (L.40,000,000.00) a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e
Inclusión Social, al Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal
2017, en las Estructuras Presupuestarias siguientes:
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ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
treinta y uno días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese.
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Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO: 192
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Acuerdo Ministerial No. 192-2017 — Delegación de funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de abril de 2017
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son co-
laboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y enti-
dades de la administración pública nacional, en el área de su
competencia.
CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les co-
rresponde el conocimiento y resolución de los asuntos com-
petentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de estado, secretario general
y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones especí-
ficas.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su
competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de
la República y que la firma de esos actos será autorizado por
el Secretario General respectivo.
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se en-
tiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda,
económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en
definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que
se llevan a cabo en la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que el Licenciado WILFREDO RA-
FAEL CERRATO RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en
el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones
durante el periodo comprendido del jueves 06 al miércoles
12 de abril del 2017, debido a que atenderá asuntos persona-
les, previo autorización del señor Presidente de la República,
Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la
Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: DELEGAR en la Licenciada ROCÍO IZA-
BEL TÁBORA MORALES, Subsecretaria de Crédito e In-
versión Pública, las funciones del Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de
la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes co-
rrespondientes al cargo durante el periodo comprendido del
jueves 06 al lunes 10 de abril de 2017.
SEGUNDO: DELEGAR en el Licenciado CARLOS
MANUEL BORJAS CASTEJON, Subsecretario de Finan-
zas y Presupuesto, las funciones del Secretario de Estado en
el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de
la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes co-
rrespondientes al cargo durante los días martes 11 y miérco-
les 12 de abril de 2017.
TERCERO: Los delegados son responsables de las funcio-
nes encomendadas.
CUARTO: Hacer las Transcripciones de Ley.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO
CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA
SECRETARIO GENERAL
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Acuerdo Ministerial No. 197-2017 — Delegación de funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de abril de 2017
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les
corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos
competentes a su ramo, de conformidad con la Ley,
pudiendo delegar en los Subsecretarios de estado, Secretario
General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones
específicas.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su
competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de
la República y que la firma de esos actos será autorizado por
el Secretario General respectivo.
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se
entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda,
económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en
definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que
se llevan a cabo en la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que mediante memorando número
DGCFA-0194-2017 de fecha 24 de marzo de 2017, se solicitó
a esta Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor
del Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante el
periodo del 20 al 28 de abril de 2017, en vista que la titular
de dicha Dirección asistirá al Curso denominado Estrategia
de Desarrollo a realizarse en Singapur.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la
Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: DELEGAR en el Licenciado CARLOS
HUMBERTO RAMOS FLORES, Subdirector de la
Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras
de esta Secretaría de Estado, la titularidad de la referida
Dirección General durante el periodo comprendido del 20
al 28 de abril de 2017.
SEGUNDO: El delegado es responsable de las funciones
encomendadas.
TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO
CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO: 197
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Secretaría de Finanzas
ACUERDO EJECUTIVO No. 209-A
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Acuerdo Ejecutivo No. 209-A-2017 — Delegación de funciones en la Dirección General de Crédito Público
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de abril de 2017
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS,
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orienta-
ción, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la administración pública nacional, en el área de
su competencia.
CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les
corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos
competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudien-
do delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario Ge-
neral y Directores Generales, el Ejercicio de atribuciones
específicas.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de
su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente
de la República y que la firma de esos actos será autorizado
por el Secretario General respectivo.
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones
dentro de la Administración Pública se establece con el pro-
pósito de generar una dinámica y ágil administración en el
trámite y despacho de los asuntos que ante ella se ventilen.
CONSIDERANDO: Que el actual Titular de la Direc-
ción General de Crédito Público, Ingeniero Rigoberto Ro-
mero Flores, mediante memorando número DGCP-DIR-
048-2017 de fecha 21 de abril de 2017, solicitó acuerdo de
Delegación a favor de la Licenciada Jania Ramírez Uclés,
durante el periodo comprendido del lunes 24 de abril al lunes
01 de mayo de 2017, en vista que el suscrito participará en el
curso de Formulación de Políticas Macrofiscales en Merca-
dos Emergentes, en la Ciudad de New York, USA, impartido
por la Universidad de Columbia.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 247 de la Constitución de
la República; 36, numeral 8, 116, 118 y 123 de la Ley Ge-
neral de la Administración Pública; y 3, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: DELEGAR en la Licenciada JANIA
RAMÍREZ UCLÉS, en su condición de Subdirectora de
la Dirección General de Crédito Público, la titularidad de la
referida Dirección General, con las funciones y atribuciones
inherentes al cargo, durante el período comprendido del
lunes 24 de abril al lunes 01 de mayo de 2017.
SEGUNDO: La delegada será responsable del ejercicio
de las funciones encomendadas.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inme-
diata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO
CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA
SECRETARIO GENERAL
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Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO 216
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Acuerdo Ministerial No. 216-2017 — Habilitación de días y horas inhábiles para la Secretaría General de Finanzas
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de mayo de 2017
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son co-
laboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y enti-
dades de la administración pública nacional, en el área de su
competencia.
CONSIDERANDO: Que los órganos de la administración
desarrollará su actividad sujetándose a la jerarquía normati-
va establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Admi-
nistración Pública y en arreglo a las normas de la economía,
celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva sa-
tisfacción del interés general.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento
Administrativo establece en el primer párrafo su Artículo
46 lo siguiente: “Para todos los plazos establecidos en días
se computarán únicamente los días hábiles administrativos,
salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada,
de oficio o a petición de interesados por el órgano competente,
siempre que hubiere causa urgente”. Asimismo, en su
Artículo 47, primer párrafo dispone: “Se entenderán días
hábiles administrativos, todos los del año, excepto los sábados
en aquellas oficinas donde no se labore por disposición
gubernamental, los domingos, feriados nacionales y los que
mandaren que vaquen las oficinas públicas”.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos; 1, 247 y 255 de la Constitu-
ción de la República; 116, 118, 122 y 123 de la Ley General
de la Administración Pública; 30, 46, 47, 87 y 88 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, estos dos últimos reforma-
dos por el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 266-2013
de fecha 16 de diciembre de 2013.
ACUERDA
PRIMERO: Habilitar días y horas inhábiles durante el pe-
ríodo comprendido del dos (02) de mayo al treinta y uno (31)
de julio de dos mil diecisiete (2017), a la Secretaría General
de esta Secretaría de Estado, para notificar mediante correo
electrónico Resoluciones contentivas de Multas a empresas
derivadas de exportaciones autorizadas por el Banco Central
de Honduras (BCH). Asimismo, todas aquellas actuaciones
que en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a par-
tir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
TERCERO: Hacer la Transcripción de Ley
COMUNÍQUESE.
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO
CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA
SECRETARIO GENERAL
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Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO 225-A
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Acuerdo Ministerial No. 225-A-2017 — Delegación de funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de mayo de 2017
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la administración pública nacional, en el área
de su competencia.
CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les
corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos
competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y
Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado, emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de
su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente
de la República y que la firma de esos actos será autorizado
por el Secretario General respectivo.
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se
entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda,
económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en
definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que
se llevan a cabo en la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que el Licenciado WILFREDO
RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, Secretario de Estado
en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones
durante el día 09 de mayo de 2017, por viaje oficial a la
ciudad de San José, Costa Rica, con el propósito de participar
en varias reuniones con inversionistas de ese país, durante el
evento PPP Américas, organizado por el BID-FOMIN.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la
Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: DELEGAR En la Licenciada ROCÍO IZABEL
TÁBORA MORALES, Subsecretaria de Crédito e Inversión
Pública, las funciones del Secretario de Estado en el Despacho
de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la misma,
asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes
al cargo durante el día martes 09 de mayo de 2017.
SEGUNDO: La delegada es responsable de las funciones
encomendadas.
TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO
CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA
SECRETARIO GENERAL
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Resolución — Contrato de Aporte Financiero entre KfW e Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
Tribunal Supremo Electoral
Contrato de Aporte Financiero
celebrado el 10-4-2017
entre el
KfW, Frankfurt am Main,
("KfW")
y
la República de Honduras
representada por el
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre ("ICF"), Tegucigalpa
("Beneficiario")
por valor de
EUR 3,000,000.00
- Medida Complementaria al Proyecto de Ordenamiento Territorial Comunal y
Protección del Medio Ambiente en Río Plátano -
PN 2016 70 124
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En base al convenio firmado el 15 de noviembre de 2007
entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el
Gobierno de la República de Honduras sobre Cooperación
Financiera (“Convenio Intergubernamental”), el
Beneficiario y el KfW celebran el siguiente Contrato de
Aporte Financiero:
Artículo 1
Monto y finalidad
1.1 El KfW concede al Beneficiario un aporte financiero
hasta
EUR 3,000,000.00.
Este aporte financiero no es reembolsable, salvo lo
dispuesto en el artículo 3.2.
1.2 El Beneficiario utilizará el aporte financiero
exclusivamente para financiar servicios de expertos
en relación con el proyecto “Medida Complementaria
al Proyecto Ordenamiento Territorial Comunal y
Protección del Medio Ambiente en Río Plátano”
para los siguientes rubros: a) el fortalecimiento de
la gestión territorial de las municipalidades con
territorio en la zona de amortiguamiento de la
Reserva del Hombre y la Biosfera del Río
Plátano (“RHBRP”); b) el fortalecimiento del ICF,
especialmente de su oficina regional Río Plátano,
en la gestión territorial de la RHBRP; y, c)
el fortalecimiento de los consejos territoriales
indígenas y afrohondureñas de las zonas de
amortiguamiento de la RHBRP (“Servicios de
Expertos”).
Los fondos se destinarán en primer lugar al pago de
los costos en divisas. El Beneficiario y el KfW fija-
rán por acuerdo separado los detalles y el alcance
de los Servicios de Expertos a financiar con cargo
al aporte financiero (“Acuerdo Separado”),
1.3 El Beneficiario y el KfW fijarán por Acuerdo
Separado los detalles de las prestaciones de con-
trapartida a cargo del Beneficiario. El Beneficiario
aportará sus prestaciones de contrapartida íntegra y
oportunamente, y comprobará las medidas tomadas
a este efecto al KfW cuando éste lo solicite.
1.4 Los impuestos y las demás contribuciones públicas
a pagar por el Beneficiario así como los derechos de
importación no serán financiados con cargo al apor-
te financiero.
Artículo 2
Desembolso
2.1 El KfW desembolsará el aporte financiero de acuer-
do con el avance de los Servicios de Expertos y a
solicitud del Beneficiario. El Beneficiario y el KfW
fijarán por Acuerdo Separado el procedimiento de
desembolso y particularmente la forma en que de-
berá comprobarse la utilización convenida de los
fondos solicitados.
2.2 El KfW podrá negarse a efectuar desembolsos des-
pués del 31 de diciembre de 2019.
Artículo 3
Suspensión de los desembolsos y reembolso
3.1 El KfW sólo podrá suspender los desembolsos en caso
de que
a) el Beneficiario no cumpla sus obligaciones de pago
con el KfW en las respectivas fechas de vencimien-
to;
b) no se cumplan obligaciones resultantes de este
Contrato o de los acuerdos separados al mismo;
e) el Beneficiario no pueda comprobar la utilización
convenida del aporte financiero,
d) el cumplimiento de sus obligaciones estipuladas
en este Contrato contravenga el derecho aplicable; o,
e) se produzcan circunstancias excepcionales que
impidan o pongan seriamente en peligro la ejecu-
ción o el objetivo de los Servicios de Expertos.
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3.2 El KfW podrá exigir el reembolso inmediato del
aporte financiero si una de las circunstancias men-
cionadas en el artículo 3.1 b), c) y d), se hubiera
producido y no hubiera sido eliminada dentro de un
plazo fijado por el KfW y que deberá ser por lo me-
nos de 30 días. En el caso del artículo 3.1 c), la
obligación de reembolso se limitará a aquellas
cantidades cuya utilización convenida no pueda
ser comprobada por el Beneficiario.
Artículo 4
Gastos y contribuciones públicas
El Beneficiario se hará cargo de todos los impuestos y
demás contribuciones públicas causados fuera de la
República Federal de Alemania en relación con la con-
clusión y ejecución del presente Contrato así como de
los gastos de transferencia y conversión relacionados con
el desembolso de los fondos del aporte financiero.
Artículo 5
Declaraciones contractuales y representación
5.1 El Director(a) Ejecutivo del ICF y las personas que
él haya nombrado al KfW y que estén legitimadas
mediante especímenes de firmas certificados por él,
representarán al Beneficiario a los efectos de la eje-
cución de este Contrato. El poder de representación
sólo quedará anulado cuando el KfW haya re-
cibido una revocación expresa de parte del respectivo
representante autorizado del Beneficiario.
5.2 Cualesquiera modificaciones o ampliaciones del
presente Contrato así como otras declaraciones y
comunicaciones que las partes contratantes hagan
en relación con este Contrato, deberán tener forma
escrita. Las declaraciones y comunicaciones se
considerarán recibidas tan pronto como hayan llegado
a la dirección de la parte contratante correspondiente
indicada a continuación u otra dirección de una parte
comunicada a la otra:
Para el KfW: KfW
Postfach 11 11 41.
60046 Frankfurt am
Main
República Federal de Alemania
Fax: +49 69 7431-2944
Para el Beneficiario: Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (ICF) .
Col. Brisas de Olancho, Comayaguela,
M.D.C.
Apartado Postal No. 1378
Tegucigalpa, Honduras
Teléfono: (504) 223-8898
Fax: (504) 223-2186
Artículo 6
Los Servicios de Expertos
6.1 El Beneficiario
a) preparará y ejecutará los Servicios de Expertos
observando los reconocidos principios financieros
y técnicos así como de acuerdo, en lo esencial,
con la concepción para los Servicios de Expertos
acordada con el KfW, contratando para ello
consultores cualificados e independientes;
b) adjudicará los suministros y servicios a
financiar con cargo al aporte financiero en
forma directa, cuyos detalles se especificarán
mediante el Acuerdo Separado;
c) garantizará la financiación total de los Servicios
de Expertos y comprobará ante el KfW, cuando
éste lo solicite, la cobertura de los gastos no
financiados con el aporte financiero;
d) llevará o hará llevar libros y documentos en
los que se señalen claramente todos los gastos
por concepto de los Servicios de Expertos así
como los servicios financiados con cargo a este
aporte financiero;
e) facilitará en todo momento a los encargados del
KfW la inspección de estos libros y de todos
los demás documentos importantes para la
ejecución de los Servicios de Expertos;
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f) Facilitará todos los datos e informes solicita-
dos por el KfW sobre los Servicios de Exper-
tos y su futuro desarrollo; y,
g) Informará al KfW inmediatamente y por iniciativa
propia de cualquier circunstancia que impida o
ponga seriamente en peligro la realización o el
objetivo de los Servicios de Expertos.
6.2 El Beneficiario y el KfW definirán los detalles
en relación con el artículo 6.1 por Acuerdo Se-
parado.
Artículo 7
Publicación y Transmisión de Informaciones Rela-
cionadas con los Servicios de Expertos
7.1 A fin de cumplir con los principios internacionalmente
reconocidos de mayor transparencia y eficiencia
en la cooperación al desarrollo el KfW publicará
informaciones seleccionadas (incluyendo informes
de evaluación) sobre los Servicios de Expertos y su
financiamiento en la fase precontractual, durante la
ejecución del Contrato y en la fase postcontractual
(en lo sucesivo “Plazo Total”).
Esa publicación se efectuará regularmente en el
sitio web de la división KfW Banco de Desarrollo
(http://transparenz.kfw-entwicklungsbank.de/).
La publicación de informaciones (por el KfW o por
terceros, según las disposiciones del artículo 7.3)
sobre los Servicios de Expertos y su financiamiento
no abarcará documentos contractuales ni detalles
financieros u operativos sensibles referentes a las
partes implicadas en los Servicios de Expertos o su
financiamiento, como por ejemplo:
a) Informaciones sobre datos financieros internos;
b) Estrategias comerciales;
c) Directrices e informes internos de la empresa;
d) Datos concernientes a personas físicas;
e) El rating interno asignado por el KfW a la situa-
ción financiera.
7.2 Con el propósito, ante todo, de facilitar una ma-
yor transparencia y eficiencia, el KfW comuni-
cará durante el Plazo Total informaciones se-
leccionadas sobre los Servicios de Expertos y su
financiamiento a las siguientes entidades:
a) Filiales del KfW;
b) La República Federal de Alemania y sus
órganos, au toridades, instituciones, agencias
y entidades competentes;
c) Otros organismos de ejecución implicadas en
la cooperación al desarrollo bilateral alemana,
en particular[a Deutsche Gesellschaft für
Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH;
d) Organizaciones internacionales encargadas de
la recopilación de datos estadísticos y a sus
miembros, en particular a la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) y a sus miembros.
7.3 Además, el KfW comunicará durante el Plazo Total,
a solicitud de la República Federal de Alemania,
informaciones seleccionadas sobre los Servicios
de Expertos y su financiamiento a los organismos
siguientes, que publicarán las partes relevantes,
en cuanto necesario para los fines especificados:
a) La República Federal de Alemania para los
fines del International Aid Transparency Initiative
(http://www.bmz.de/de/was_wir_machen/wege/
transparenz-fuer-mehr- Wirksamkeitlindex.
html);
b) Germany Trade & Invest (GTAI) para fines de
información sobre los mercados (http://www.
gtai.de/GTAI/Navigation/DE/trade.FOO);
c) La OCDE para fines de información acerca de las
prestaciones en el marco de la cooperación al desa-
rrollo (http://stats.oecd.org/); .
d) Deutsches Evaluierungsinstitut der Entwick-
lungszusammenarbeit gGmbH (DEval) para fines
de evaluación, en su conjunto, de la cooperación
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al desarrollo alemana, a efectos de asegurar su
transparencia y eficiencia (http://www.deval.org/de/).
7.4 Además, el KfW se reserva el derecho de
transmitir, durante el Plazo Total, informaciones
sobre los Servicios de Expertos y su financiamiento
también a terceros en el marco de la consecución
de intereses legítimos (incluyendo para fines de
publicación).
La transmisión a terceros quedará sometida a la
condición de que el Beneficiario no tenga intereses
legítimos en cuanto a la no transmisión que
prevalezcan sobre los intereses de transmisión del
KfW. Entre los intereses legítimos del Beneficiario
cuentan, en particular, la confidencialidad de las
informaciones sensibles mencionadas bajo el artículo
7.1, cuya publicación está excluida.
Asimismo, el KfW estará autorizado a transmitir
informaciones a terceros, en la medida en que ello
fuera necesario por requisitos legales o regulatorios,
o en el marco de la defensa de derechos o de
posiciones jurídicas en procedimientos judiciales o
administrativos.
Artículo 8
Disposiciones varias
8.1 El Beneficiario cuidará de que las personas encargadas
por él de la preparación y ejecución de los Servicios
de Expertos, la adjudicación de los Servicios de
Expertos a financiar y la solicitud de desembolsos
con cargo al aporte financiero no exijan, acepten,
efectúen, concedan, prometan o se hagan prometer
pagos ilegales u otras ventajas en relación con el
desempeño de estas tareas.
8.2 El Beneficiario no realizará ninguna transacción
relacionada con el Servicios de Expertos ni ninguna
otra actividad que origine una violación de los
embargos para el control del comercio exterior o
las llamadas sanciones financieras del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea
o la República Federal de Alemania.
8.3 En caso de que una disposición de este Contrato
fuera inoperante, tal hecho no afectaría a las demás
disposiciones. El eventual vacío que se produjera
como consecuencia de ello, se llenaría mediante un
arreglo de acuerdo con el objetivo de este Contrato.
8.4 El Beneficiario no podrá ceder o pignorar los derechos
resultantes de este Contrato.
8.5 Este Contrato estará sujeto al derecho vigente
en la República Federal de Alemania. El lugar de
cumplimiento será Frankfurt am Main.
8.6 Las relaciones jurídicas creadas entre el KfW y
el Beneficiario en virtud del presente Contrato ce-
sarán seis años después del último desembolso.
En 2 originales en español.
Frankfurt am Main, el 10-4-2017
Tegucigalpa, el 10-4-2017
KfW Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF)
Name: André Ahlert
Title: Director
Name: Misael Alsides León Carvajal
Title: Director Ejecutivo
Name: Lydia Andler
Title: Directora Regional
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Tribunal Supremo
Electoral
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Acuerdo No. 007-2017 — Límites de gastos de campaña para las Elecciones Generales 2017
Congreso Nacional
ACUERDO No. 007-2017
LÍMITES GASTOS DE CAMPAÑA ELECCIONES
GENERALES 2017
El Tribunal Supremo Electoral,
CONSIDERANDO (1): Que el Congreso Nacional de
la República emitió el Decreto No. 137-2016 de fecha dos
(2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) creando la Ley
de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Parti-
dos Políticos y Candidatos, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta No. 34,242 de fecha 18 de enero de 2017, con los
objetivos de transparencia y fiscalización de los recursos pú-
blicos y privados de los partidos políticos y candidatos.
CONSIDERANDO (2): Que el artículo 14 de la citada
Ley, manda que el Tribunal Supremo Electoral diez (10) des-
pués de la convocatoria a elecciones generales debe determi-
nar de manera diferenciada por tipo de elección los límites
de gastos de campaña electoral, según el nivel electivo.
CONSIDERANDO (3): Que el artículo 15 de la refe-
rida Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización
de Partidos Políticos y Candidatos, establece la fórmula para
fijar los gastos de campaña electoral respecto de sus límites
o topes para cada nivel electivo.
CONSIDERANDO (4): Que el Tribunal Supremo
Electoral convocó al pueblo hondureño a elecciones generales
en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete
(2017), por lo que es procedente cumplir con el mandato
legal a que se alude en el anterior considerando dentro del
término señalado por la Ley;
POR TANTO:
El Tribunal Supremo Electoral, en uso de sus facultades y
en aplicación de los artículos 51 y 321 de la Constitución de
la República; 9 de la Ley Electoral y de las Organizaciones
Políticas; 14 y 15 de la Ley de Financiamiento, Transparencia
y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos;
A C U E R D A:
PRIMERO: Fijar como límite de gastos de campaña
electoral para las ELECCIONES GENERALES 2017, los
siguientes valores:
a) En el NIVEL ELECTIVO PRESIDENCIAL Y DESIGNADOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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SEGUNDO: El presente acuerdo entrará en vigencia en esta misma fecha y deberá ser publicado en Diario Oficial La Gace-
ta y ser comunicado a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización adscrita a este Tribunal Supremo Electo-
ral, para los efectos de Ley.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de junio del dos mil diecisiete
(2017).
DAVID ANDRÉS MATAMOROS BATSON
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE
MAGISTRADO PROPIETARIO
ERICK MAURICIO RODRIGUEZ GAVARRETE
MAGISTRADO SECRETARIO
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Secretaría de Estado en
los Despachos del Interior
y Población
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos
del Interior y Población. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No. 2521-2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, veintiocho de octubre de dos mil once.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, con fecha cuatro de agosto de dos mil
once, misma que corre a expediente No. PJ-04082011-1341, por el Abogada
MIRNA ONEYDA RIVERA PORTILLO, en su condición de Apoderada
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LAS COMUNIDADES DE QUEBRADA GRANDE, EL ZAPOTAL, EL
AGUACATE MONTAÑA Y EL PORTILLO, con domicilio en la comunidad
de El Zapotal, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida, contraída a pedir
el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos
correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado
oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió
dictamen favorable No. U.S.L. 3727-2011 de fecha 06 de octubre de 2011.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE QUEBRADA GRANDE,
EL ZAEPOTAL, EL AGUACATE MONTAÑA Y EL PORTILLO, se crea
como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el
que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad
con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos
del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 474-2011 de fecha 7
de febrero de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de
firmar Resoluciones de Extranjería, Tramites Varios, Personalidad Jurídica y de
Naturalización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de la atribución constitucional
establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 56
y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 117-2010 de fecha 06 de octubre de 2010, 116 de la Ley General de
la Administración Pública; 44 número 6 del Decreto PCM-008-97 contentivo
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento, 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo..
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE QUEBRADA
GRANDE, EL ZAPOTAL, EL AGUACATE MONTAÑA Y EL PORTILLO,
con domicilio en comunidad de El Zapotal, municipio de Jutiapa, departamento
de Atlántida y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE QUEBRADA GRANDE,
EL ZAPOTAL, ELAGUACATE MONTAÑAY EL PORTILLO, COMUNIDAD
DE EL ZAPOTAL, MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE
ATLÁNTIDA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será:
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS
COMUNIDADES DE QUEBRADA GRANDE, EL ZAPOTAL, EL
AGUACATE MONTAÑA Y EL PORTILLO, comunidad de El Zapotal,
municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida, como una asociación de
servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de
promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad
de El Zapotal.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la
comunidad de El Zapotal, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida y tendrá
operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y
protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con
fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el
normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités
para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la
condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar
una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento
y operación del sistema. d. Obtener asistencia en capacitación para mejorar el
servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el
agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria
para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos
los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).
i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización
podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias
en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto
de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes
a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.
e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.
g. Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá
las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros
Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros
tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o
proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por
deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de
cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
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ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema
de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en
riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en
el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta
Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la
comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente
convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o
destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados
con los intereses de la Junta. c. Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva,
es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento;
y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por
un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la
Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos
36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a).
b. Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). c.- Un Tesorero(a). d.- Un Fiscal.
e.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan
anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico,
operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres
meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes
de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las
obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a
sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario
la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir
al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso
se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.
b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que
le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de
actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto
lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar
junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el
encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos
y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente
con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a
una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad
el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de
dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la
Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con
copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten
sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la
Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia
a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la
administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva
de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes
de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar
algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la
Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán
el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Micro
cuenca y sus funciones se especificarán en el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear
una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así:
a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
a. Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité
de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta
Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación,
mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que
para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se
emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación
y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud
asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora
podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue,
multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del
sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios
que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se
emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento
y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por
resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se
constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de
Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será
aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas
las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en
caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento
coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute
no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario
llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE QUEBRADA GRANDE,
EL ZAPOTAL, EL AGUACATE MONTAÑA Y EL PORTILLO, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
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a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así
como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados
y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE QUEBRADA GRANDE,
EL ZAPOTAL, EL AGUACATE MONTAÑA Y EL PORTILLO, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
C U A RTO : L a J U N TA A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A Y
SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE QUEBRADA GRANDE,
EL ZAPOTAL, EL AGUACATE MONTAÑA Y EL PORTILLO, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en
los Despachos del Interior y Población, y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que
se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE QUEBRADA
GRANDE, EL ZAPOTAL, EL AGUACATE MONTAÑA Y EL PORTILLO,
se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que
una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados
por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con
las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial
del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de
Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir
el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.S.A.R.C.), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente
resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE QUEBRADA
GRANDE, EL ZAPOTAL, EL AGUACATE MONTAÑA Y EL PORTILLO,
la cual será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará
a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley marco del Sector
Agua Potable y saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA
RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE POBLACIÓN. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
dieciséis días del mes de diciembre de dos mil once.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
Proceso de Contratación No. LPUMLUC-03-2017.
La Municipalidad de La Unión, departamento de Copán,
por este medio invita a todas las Empresas Distribuidoras
de Vehículos que se encuentran debidamente constituidas e
inscritas en ONCAE y con plena capacidad legal del ejercicio
para ofrecer: Un vehículo doble cabina Diésel 4x4 y un
vehículo tipo microbús techo alto, presentar sus respectivas
ofertas a la Municipalidad de La Unión, departamento Copán,
según especificaciones y características que se detallan en las
Bases de Licitación.
ADQUISICIÓN DE LA BASE DE LICITACIÓN
El documento que contiene la Base de Licitación estará
disponible para su adquisición a partir del día viernes 09
de junio al viernes 16 de junio 2017, en la Oficina de
la Secretaria Municipal de 8:00 A.M. a 12:00 M., y de
1:00 P.M. a 4:00 P.M., ubicada en la Alcaldía Municipal
de este municipio, previa solicitud por escrito o vía
correo electrónico:muniunioncopan@gmail.com, la base
de licitación constituye el único documento que los
concursantes deberán utilizar para elaborar sus ofertas.
RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
La fecha y hora señalada para la recepción y apertura de
los sobres que contienen las ofertas será el día viernes
29 de junio de 2017, la hora será a las 2:00 P.M. El lugar
será en el Salón de Reuniones de la Municipalidad de La
Unión, Copán, se llevará a cabo en acto público de apertura
de los sobres que contienen las ofertas, en presencia
del Sr. Alcalde Municipal, miembros de Comisión de
Transparencia, Comisionado Municipal, Comisión de
Apertura y los oferentes o sus representantes que deseen
asistir, la Municipalidad no se hace responsable si éstas no
son recibidas a la hora y fecha indicada para la recepción
de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán
devueltas sin abrir.
La Unión, Copán, viernes 09 de junio del 2017.
Serafín Antonio Tábora
Alcalde Municipal
9 y 12 J. 2017.
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte
conducente del Acta de la Sesión No.1122 celebrada en
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintinueve
de mayo de dos mil diecisiete, con la asistencia de los
Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO.
Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES,
Comisionado Propietario, EVASIO AGUSTIN ASENCIO
R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE
PORTILLO G., Secretaria General, que dice: "... 4.
Asuntos de la Gerencia de Estudios. ... literal c) ...
RESOLUCIÓN GES No.400/29-05-2017.- La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1):
Que el 20 de marzo de 2017, BANCO DE LOS
TRABAJADORES, S.A., presentó ante la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, escrito titulado "SE
SOLICITA AUTORIZACIÓN AUMENTO DE CAPITAL
POR SUSCRIPCIÓN PARA MODIFICACIÓN DE
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y
ESTATUTO SOCIETARIO DEL BANCO DE LOS
TRABAJADORES SOCIEDAD ANÓNIMA.- SE
ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.", tendente a que se le
autorice reformar su Escritura de Constitución y Estatutos
Sociales por incremento del capital social con que cuenta
actualmente de QUINIENTOS SESENTA Y TRES
MILLONES NOVECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L563,900,000.00) a OCHOCIENTOS MILLONES DE
LEMPIRAS EXACTOS (L800,000,000.00), lo que equivale
a un aumento de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS
MILLONES CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L236,100,000.00), a realizarse mediante capitalización de
utilidades retenidas de los años 2016, 2017 y 2018, derivado
de lo cual se reforman la Cláusula Cuarta de su Escritura de
Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales. Dicha
solicitud fue remitida a la Gerencia de Estudios, para el
trámite legal correspondiente. CONSIDERANDO (2):
Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido
en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero,
los cuales refieren que toda modificación de la escritura
pública de constitución y de los estatutos de las
instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos
o reducciones de capital, requieren la autorización de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Por su parte, el
aumento de capital, así como la reforma de la Escritura
de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE LOS
TRABAJADORES, S.A., fueron aprobados en el Punto
3.2 del Acta No.04-2016 correspondiente a la IV Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución
bancaria, celebrada el 29 de abril de 2016, según consta
en Instrumento Público No.52 del 15 de agosto de 2016,
autorizado por el Notario Nicolás García Zorto, inscrito
en el Registro Mercantil de Tegucigalpa, con matrícula
70198 y presentación 35674. De conformidad al acuerdo
antes referido, el aumento de capital objeto de autorización
por DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIEN
MIL LEMPIRAS EXACTOS (L236,100,000.00), se
realizaría de la siguiente forma. a) Por la retención del
70% de las Utilidades correspondientes a los años 2016,
2017 y 2018. b) Por la suscripción de acciones por sus
accionistas que hagan uso del derecho al tanto, teniendo
15 días para ejercer su derecho, que comenzará a partir
del siguiente día hábil de la autorización de la Comisión.
c) Por suscripción de acciones de sus actuales accionistas
por acciones no adquiridas o por renuncia del derecho al
tanto hasta completar el capital accionario suscrito.
CONSIDERANDO (3): Que de conformidad con su
Balance General con cifras al 31 de marzo de 2017,
BANCO DE LOS TRABAJADORES, S. A., cuenta con
activos por un monto de L7,485,146,829.04, pasivos por
L6,795,890,115.46, así como un patrimonio por
L689,256,713.58, Capital primario L563,900,000.00,
Capital complementario L114,563,076.73, Primas sobre
acciones L390,000.00, Resultados de ejercicios anteriores
L83,275,186.89, y Resultados del ejercicio de
L30,897,889.84. Asimismo, la Institución bancaria, con
cifras a ese mismo mes, presenta indicador de adecuación
de capital ajustado de 14.36%. CONSIDERANDO (4):
Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, mediante información recibida el 4 de mayo
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
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de 2017, señala que la Comisión, mediante Resolución
SB No.728/14-09-2016, aprobó a BANCO DE LOS
TRABAJADORES, S.A., solicitud para constituir
reservas para créditos de dudoso recaudo, debido a
insuficiencias determinadas en ese momento, por la suma
de L42,654,339.66 a más tardar el 30 de septiembre de
2017, por deterioro del crédito otorgado al cliente Diseños
de Interiores y Proyectos, S. de R.L., y al 31 de marzo de
2017, y que a la fecha del referido informe, tiene pendiente
de constituir reservas por L14,749,527.12, encontrándose
dentro del plazo concedido. Por su parte, de conformidad
con el examen practicada por dicha Superintendencia con
cifras al 31 de julio de 2016, el Banco no presenta ajustes
pendientes de registrar. CONSIDERANDO (5): Que la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante
Resolución GE No.162/02-03-2017 del 2 de marzo de
2017, resolvió no objetar a BANCO DE LOS
TRABAJADORES, S.A., el proyecto de distribución de
utilidades del ejercicio al 31 de diciembre de 2016, por
un monto total de Ochenta y Cuatro Millones Ochocientos
Veintiséis Mil Quinientos Sesenta y Tres Lempiras con
Cincuenta y Nueve Centavos (L84,826,563.59); mismo
que contempla dividendos en acciones por Cincuenta y
Nueve Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil
Quinientos Noventa y Cuatro Lempiras con Cincuenta y
Un Centavos (L59,378,594.51), de conformidad con lo
acordado por la Junta Directiva de la Institución Bancaria
en el Punto Noveno del Acta No.99-JD-21-01-2017,
correspondiente a la sesión celebrada el 21 de enero de
2017. CONSIDERANDO (6): Que derivado de lo
anterior, se determinó que no existe objeción para aprobar
el Plan para Incremento de Capital planteado por BANCO
DE LOS TRABAJADORES, S.A., por un monto total de
DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIEN
MIL LEMPIRAS EXACTOS (L236,100,000.00),
considerando que, inicialmente la peticionaria estaría
capitalizando, dentro de dicho Plan, utilidades
correspondientes al período 2016, por un monto total de
L59,378,594.51, lo que corresponde al 70% de las
Utilidades de ese Período, mismas que resultaron en
L84,826,563.59, dando cumplimiento a la porción
correspondiente al año 2016. El resto del incremento de
capital, será realizado de la siguiente forma: a) Por la
retención del 70% de las utilidades correspondientes a
los años 2017 y 2018, b) Por la suscripción de acciones
por parte de sus accionistas que hagan uso del derecho al
tanto, teniendo 15 días para ejercer su derecho, que
comenzará a partir del siguiente día hábil de la autorización
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; c) Por la
suscripción de acciones por parte de sus accionistas, de
las acciones no adquiridas o por renuncia al derecho al
tanto, hasta completar el capital accionario suscrito. No
obstante, BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., en
caso de no contar con las utilidades suficientes en los
años en mención para alcanzar el capital social de
L800,000,000.00, dicho valor o diferencia, deberá ser
aportado en efectivo por parte de sus accionistas.
CONSIDERANDO (7): Que desde el punto de vista
financiero el aumento de capital solicitado, contribuirá al
fortalecimiento del patrimonio de BANCO DE LOS
TRABAJADORES, S.A., ya que con la capitalización de
utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la
vía del reparto de dividendos, dándole carácter permanente
al capital, permitiéndole a la Institución bancaria mantener
el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la
seguridad de los intereses de sus depositantes y acreedores.
No obstante lo anterior, BANCO DE LOS
TRABAJADORES, S.A., deberá cumplir con los
requerimientos de capital mínimo y capital adicional que
establezca la Comisión para efectos de cumplimiento del
índice de Adecuación de Capital, así como la constitución
de reservas y cualquier otro ajuste que se derive de los
exámenes que practique el Ente Supervisor durante el
período 2016-2018, los que deberán ser cubiertos sin
perjuicio del presente aumento de capital.
CONSIDERANDO (8): Que la Dirección de Asesoría
Legal, mediante dictamen del 16 de mayo de 2017, es del
parecer porque se declare con lugar la solicitud de
autorización de modificación de la Cláusula Cuarta de la
Escritura Constitutiva y Artículo 5 de los Estatutos
Sociales de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A.,
por aumento de capital, en los términos señalados en el
Proyecto de Escritura Pública. Asimismo, dicha Dirección
Legal, observa que el referido Proyecto de Escritura no
contempla la distribución de acciones de los accionistas,
por lo tanto, recomiendan señalar la obligación al
peticionario, de informar a la Comisión quienes serán sus
accionistas una vez que el capital esté suscrito y pagado
de conformidad con el Artículo 23 de la Ley del Sistema
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Financiero. CONSIDERANDO (9): Que mediante
Memorando GESGE-DT-43/2017 de fecha 22 de mayo
de 2017, la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el
que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A.
incrementar su capital social de QUINIENTOS SESENTA
Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L563,900,000.00) a OCHOCIENTOS MILLO-
NES DE LEMPIRAS EXACTOS (L800,000,000.00), lo que
equivale a un aumento de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS
M I L L O N E S C I E N M I L L E M P I R A S E X A C TO S
(L236,100,000.00), a realizarse de la siguiente manera: a)
Por la retención del 70% de las Utilidades correspondientes
a los años 2016. 2017 y 2018. b) Por la suscripción de
acciones por sus accionistas que hagan uso del derecho al
tanto, teniendo 15 días para ejercer su derecho, que
comenzará a partir del siguiente día hábil de la autorización
de la Comisión. c) Por suscripción de acciones de sus
actuales accionistas por acciones no adquiridas o por
renuncia del derecho al tanto hasta completar el capital
accionario suscrito. Lo anterior en virtud que previamente,
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante
Resolución GE No. 162/02-03-2017 del 2 de marzo de
2017, resolvió no objetar a BANCO DE LOS
TRABAJADORES, S.A., el proyecto de distribución de
utilidades del ejercicio al 31 de diciembre de 2016, por
un monto total de Ochenta y Cuatro Millones Ochocientos
Veintiséis Mil Quinientos Sesenta y Tres Lempiras con
Cincuenta y Nueve Centavos (L84,826,563.59); mismo
que contempla dividendos en acciones por Cincuenta y
Nueve Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil
Quinientos Noventa y Cuatro Lempiras con Cincuenta y
Un Centavos (L59,378,594.51), monto este último que
corresponde a capitalización del 70% de las utilidades
correspondientes al período 2016, y que forma parte del
plan de capitalización propuesto por la Institución, por
consiguiente se estaría cumpliendo con la porción 2016
de dicho Plan. Asimismo, de conformidad con informe de
la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, el peticionario no tiene ajustes pendientes
de registrar derivados del examen practicado por dicha
Superintendencia, con cifras al 31 de julio de 2016 y por
consiguiente se observa que no hay objeción para la
capitalización de utilidades del año 2016, Adicionalmente,
el análisis efectuado por la Gerencia de Estudios con base
a cifras de los Estados Financieros remitidos por la propia
Institución bancaria del período 2013-2016, determinó
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. incrementar su capital social y modificar Escritura de Constitución y Estatutos Sociales
que BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., genera
el nivel de utilidades suficientes para cumplir con el
referido Plan. No obstante que según lo acordado por la
Asamblea de Accionistas de no alcanzar el nivel de
utilidades suficientes para los años contemplados en el
plan de capitalización a fin de dar cumplimiento al
incremento de capital, los accionistas deberán hacer los
aportes en efectivo correspondientes hasta alcanzar el
capital social autorizado de L800.000,000.00. De igual
manera, autorizar la modificación de la Cláusula Cuarta
de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los
Estatutos Sociales de la Institución peticionaria, derivados
del precitado incremento de capital. CONSIDERANDO
(10): Que con fundamento en los dictámenes de la
Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal,
así como la información de la Superintendencia de Bancos
y Otras Instituciones Financieras, es procedente autorizar
a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A.; el aumento
de su capital social que se ha hecho mérito, así como la
reforma de la Cláusula Cuarta de su Escritura de
Constitución, del Artículo 5 de sus Estatutos Sociales,
derivadas del precitado aumento de capital. POR
TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13 numeral
15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, 9, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero,
169, 240 y 246 del Código de Comercio. RESUELVE: 1.
Autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A.,
incrementar su capital social de QUINIENTOS SESENTA
Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL LEMPIRAS
EXACTOS (L563,900.000.00) a OCHOCIENTOS
MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L800,000.000.00), lo que equivale a un aumento de
DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L236,100,000.00), a realizarse de
la siguiente manera: a) Por la retención del 70% de las
Utilidades correspondientes a los años 2016, 2017 y
2018. b) Por la suscripción de acciones por sus accionistas
que hagan uso del derecho al tanto, teniendo 15 días para
ejercer su derecho, que comenzará a partir del siguiente
día hábil de la autorización de esta Comisión c) Por
suscripción de acciones de sus actuales accionistas por
acciones no adquiridas o por renuncia del derecho al tanto
hasta completar el capital accionario suscrito, de
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conformidad con el Acuerdo adoptado en el Punto 3.2 del
Acta No 04-2016 correspondiente a la IV Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución
bancaria, celebrada el 29 de abril de 2016, según consta
en Instrumento Público No.52 del 15 de agosto de 2016,
autorizado por el Notario Nicolás García Zorto, inscrito
en el Registro Mercantil de Tegucigalpa, con matrícula
70198 y presentación 35674. Lo anterior en virtud que
previamente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
mediante Resolución GES No 162/02-03-2017 del 2 de
marzo de 2017, resolvió no objetar a BANCO DE LOS
TRABAJADORES, S.A., el proyecto de distribución de
utilidades del ejercicio al 31 de diciembre de 2016, por
un total de Ochenta y Cuatro Millones Ochocientos
Veintiséis Mil Quinientos Sesenta y Tres Lempiras con
Cincuenta y Nueve Centavos (L84,826,563.59); mismo
que contempla dividendos en acciones por Cincuenta y
Nueve Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil
Quinientos Noventa y Cuatro Lempiras con Cincuenta y
Un Centavos (L59,378,594.51), monto este último que
corresponde a capitalización del 70% de las utilidades
correspondientes al período 2016, y cuya suma forma
parte del plan de capitalización propuesto por la
Institución peticionaria, por consiguiente se estaría
cumpliendo con la porción 2016 de dicho Plan. Asimismo,
de conformidad con informe de la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, el peticionario
no tiene ajustes pendientes de registrar derivados del
examen practicado por dicha Superintendencia, con cifras
al 31 de julio de 2016 y por consiguiente se observa que
no hay objeción para la capitalización de utilidades del
año 2016. Adicionalmente, el análisis efectuado por la
Gerencia de Estudios con base a cifras de los Estados
Financieros remitidos por la propia Institución bancaria
del período 2013-2016, determinó que BANCO DE LOS
TRABAJADORES, S.A., genera el nivel de utilidades
suficientes para cumplir con el referido Plan. No obstante
que según lo acordado por la Asamblea de Accionistas,
de no alcanzar el nivel de utilidades suficientes para los
años contemplados en el plan de capitalización a fin de
dar cumplimiento al incremento de capital, los accionistas
deberán hacer los aportes en efectivo correspondientes
hasta alcanzar el capital social autorizado de
L800,000,000.00. 2. Autorizar, asimismo, a BANCO DE
LOS TRABAJADORES, S.A., la modificación de la
Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución y el
Artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Institución
peticionaria, derivada del incremento de capital referido
en el numeral 1 precedente. Lo anterior, con base en el
dictamen emitido por la Dirección de Asesoría Legal de
esta Comisión el 16 de mayo de 2017, el cual señala que
se declare con lugar las reformas propuestas, de
conformidad con el Proyecto de escritura pública de
reformas que se adjunta y forma parte de la presente
resolución. 3. Autorizar a la Secretaría General de la
Comisión para que extienda certificación de la presente
Resolución con el fin de que el notario la copie
íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el
instrumento público de reformas, señalándose un plazo
de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la
Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá
publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2)
de los diarios de circulación en el País, por cuenta de
BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. Asimismo, el
Banco deberá inscribir el instrumento público de reformas
en el Registro correspondiente. 4. BANCO DE LOS
TRABAJADORES, S.A. deberá remitir a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la
nueva redacción de la Escritura de Constitución
conteniendo las reformas aprobadas en la presente
Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas
en el Registro correspondiente. 5. Notificar en legal y
debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal
de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. y a la
Superintendencia de Banco y Otras Instituciones
Financieras para los efectos legales correspondientes. 6.
La presente Resolución es de ejecución inmediata. ...
Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS
ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE
FUENTES, Comisionado Propietario, EVASIO
AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario:
MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria
General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve días del mes de mayo de dos
mil diecisiete.
MAURA JAQUELINE PORTILLO G.
Secretaria General
9 J. 2017.
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JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós
noviembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado
el señor Héctor Alfredo Quiroz Estrada, incoando demanda
personal contra la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2016-00707,
demanda especial en materia personal para la nulidad de un
acto administrativo particular por infracción al ordenamiento
jurídico establecido. Quebrantamiento jurídico de formalidades
y esenciales, Exceso y desviación de poder.- Que se reconozca
la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal
de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de
Sentencia Definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo,
más los ascensos a los grados inmediatos superiores, que
teníamos al momento de ser despedidos de manera ilegal por
parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
y a título de daños y perjuicios el pagos de salarios dejados
de percibir, con todos los aumentos. Pago de vacaciones.
Décimo tercer mes. Décimo cuarto mes y demás beneficios
colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación
hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se
acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial
pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada.
Se impugnan el Acuerdo de Cancelación número 2670-2016
de fecha 25 de octubre del 2016 el cual fue notificado en fecha
01 de noviembre del 2016, emitido por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad.
LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
9 J. 2017.
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de
noviembre de 2016, los señores Ángel Martín Turcios Zaldivar,
Isaúl Porfirio Mencía Hernández, Reniery Ferrufino, Jimmy
Ronald Ordóñez Espinal y Wilman Benjamín Santamaría
Mejía, representados en juicio por el Abogado José Armando
Espinal, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de
ingreso No. 735-16, especial en materia personal para la nulidad
de unos actos administrativos particulares por infracción al
ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico
de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.-
Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la
cancelación ilegal de que fuimos objeto.- Y como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de nuestros derechos
que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a
nuestros antiguos puestos de trabajo, más los ascensos a los
grados inmediatos superiores que teníamos al momento de ser
despedidos de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el
pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos,
pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y
demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde
nuestra ilegal cancelación hasta el momento en que dicha
sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se
confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena
de costas a la parte demandada; en relación con los Acuerdos
No. 2870-2016, 2920-2016, 2944-2016, 2938-2016 y 3105-
2016, alegando que dichos actos no son conforme a derecho.
LIC. LIKZA GISSEL MARTÍNEZ SUAZO
SECRETARIA ADJUNTA
9 J. 2017.
_______
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA
No LPN-MP-003-2017
ADQUISICIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO PARA
VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS
EL MINISTERIO PÚBLICO INVITA A COMPAÑIAS
ASEGURADORAS LEGALMENTE AUTORIZADAS, A
PRESENTAR OFERTA PARA LA ADQUISICIÓN DE LAS
SIGUIENTES PÓLIZAS:
• SEGURO PARA VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS
Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del
día 24 de mayo del presente año a las 10:00 A.M., en las
oficinas administrativas, Departamento de Compras del
Ministerio Público, edificio Lomas Plaza II, colonia Lomas
del Guijarro, Avenida República Dominicana, Tegucigalpa,
previa solicitud por escrito para el retiro de dicho documento,
dirigida a la Dirección de Administración, en la Página de
HONDUCOMPRAS (www.honducompras.gob.hn) y en la
página oficial del Ministerio Público (www.mp.hn) en el
apartado de Transparencia.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán hasta el día
17 de julio del presente año a las 10:00 A.M.; acto seguido se
abrirán los sobres en las Oficinas del Ministerio Público, en
presencia de la Comisión de Licitaciones y de los Licitantes
o Representantes que deseen asistir al acto (un representante
por empresa).
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 24 de mayo de
2017.
EL MINISTERIO PÚBLICO
9 J. 2017.
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Derechos Reservados
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La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE J U NIO DEL 2017 No. 34,360
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha 02 de diciembre de 2016, comparecieron los señores
Francisco Javier Sánchez Márquez, Santos Murillo Murillo,
Miriam Azucena Cruz Ordoñez, Santos Inocencio García
Mendoza, Rafael Edgardo Oliva Flores y Wilfredo Espinoza
Espinal, representados en juicio por el Abogado José
Armando Espinal, interponiendo demanda ante este Juzgado
con orden de ingreso No. 746-16, pidiendo la nulidad de
unos actos administrativos particulares por infracción al
ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico
de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.-
Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la
cancelación ilegal de que fuimos objeto.- Y como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de nuestros
derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el
reintegro a nuestros antiguos puestos de trabajo, más los
ascensos a los grados inmediatos superiores que teníamos al
momento de ser despedidos de manera ilegal por parte de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título
de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir,
con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer
mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales
que se pudieran generar desde nuestra ilegal cancelación
hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se
acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial
pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada;
en relación con los Acuerdos No. 2981-2016, 3097-2016,
2924-2016, 2926-2016, 2943-2016, 2947-2016 y 3196-2016,
alegando que dichos actos no son conforme a derecho.
LIC. LIKZA GISSEL MARTINEZ SUAZO
SECRETARIA ADJUNTA
9 J. 2017.
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JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte de
enero del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado la
señora Melva Patricia Herrera Romero, incoando demanda
Personal contra el Instituto de la Propiedad, con orden de
ingreso número 0801-2017-00047, demanda para que se
declare conforme a derecho un acto administrativo de carácter
particular en materia de personal, emitido por el Instituto de
la Propiedad con Infracciones del Ordenamiento Jurídico con
desviación exceso de Poder y notificado defectuosamente.-
Que se declare su nulidad.- Reconocimiento de una Situación
Jurídica Individualizada y adoptar como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de nuestros derechos, el
reintegro al cargo del cual fuimos cancelados por cesantía o
a otro de igual o mejor categoría y salario.- Pago de salarios
dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la
fecha de la cancelación hasta la fecha que mediante Sentencia
Definitiva Condenatoria seamos reintegrados al cargo,
reconociendo los respectivos incrementos salariales que en
su caso tuvieran el puesto del cual fuimos cancelados durante
la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos
laborales que ocurran durante el juicio, como décimo tercero
y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros.- Costas
de Juicio.- Se acompañan documentos .- Poder. Se impugna
el Acuerdo número DGRCG-IP-285-2016 de fecha 28 de
diciembre del 2016 y efectivo a partir del 31 de diciembre
del 2016, emitido por el Instituto de la Propiedad.
LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
9 J. 2017.
____
[1] Solicitud: 2017-000120
[2] Fecha de presentación: 03/01/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ANDRE, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS, C.A., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALLINSEAL SOLUTIONS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 17
[8] Protege y distingue:
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos
en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no
metálicos, sellos para fluidos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Roque Francisco Zepeda Rodriguez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE J U NIO DEL 2017 No. 34,360
[1] Solicitud: 2017-015238
[2] Fecha de presentación: 29/03/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, GUETAMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDÁMEZ MONGE.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 26 J. 2017.
_______
GYNEGIN
[1] Solicitud: 2017-015239
[2] Fecha de presentación: 29/03/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, GUETAMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDÁMEZ MONGE.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 26 J. 2017.
GYNEGEST
[1] Solicitud: 2017-015241
[2] Fecha de presentación: 29/03/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, GUETAMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDÁMEZ MONGE.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 26 J. 2017.
_______
GYNESPM
[1] Solicitud: 2017-015240
[2] Fecha de presentación: 29/03/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, GUETAMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDÁMEZ MONGE.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 26 J. 2017.
GYNECANDIDA
Marcas de Fábrica
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
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Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE J U NIO DEL 2017 No. 34,360
[1] Solicitud: 2017-003521
[2] Fecha de presentación: 23/01/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FEIO SYLVANIA COSTA RICA, S.A.
[4.1] Domicilio: San José, Costa Rica, Zona Industrial de Pavas, Costado Sur del Centro Comercial de Pavas, Costa Rica.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SYLTECH Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, bombillas de iluminación, aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes (LED), lámparas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de abril del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
______
[1] Solicitud: 2017-011252
[2] Fecha de presentación: 06/03/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CB ENTERPRISE INC.
[4.1] Domicilio: OMC CHAMBERS, WHICKHAMS CAY 1, ROAD TOWN, TORTOLA, BRITISH VIRGIN ISLANDS, ISLAS VÍRGENES
BRITÁNICAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOTRAN XL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
______
[1] Solicitud: 2016-046583
[2] Fecha de presentación: 22/11/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FUNDAEMPRESA.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LICEO INNOVATEC Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación, formación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de mayo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
[1] Solicitud: 2017-015494
[2] Fecha de presentación: 30/03/2017
[3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FUNDAEMPRESA
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación, formación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de mayo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
______
[1] Solicitud: 2016-021478
[2] Fecha de presentación: 25/05/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNO HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LAS CUMBRES, PRIMERA AVENIDA, 3RA. CALLE, BLOQUE “E”, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ULTRA UNO LUBRICANTE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Lubricantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de mayo del año 2017.
[12] Reservas: No se reivindica protección sobre la frase “CALIDAD EN MOVIMIENTO”.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
______
[1] Solicitud: 2016-021479
[2] Fecha de presentación: 25/05/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNO HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LAS CUMBRES, PRIMERA AVENIDA, 3RA. CALLE, BLOQUE “E”, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ULTRA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Lubricantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de mayo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
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Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE J U NIO DEL 2017 No. 34,360
[1] Solicitud: 2016-050062
[2] Fecha de presentación: 16/12/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MAGIC PRODUCTION GROUP (M.P.G.), S.A.
[4.1] Domicilio: FINDEL BUSINESS CENTER, COMPLEXE B, RUE DE TRÉVES,
L-2632 FINDEL, LUXENBURGO, LUXEMBURGO.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 1344347
[5.1] Fecha: 06/12/2016
[5.2] País de Origen: OFICINA DE P. INT. DE BENELUX
[5.3] Código País: BX
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE HAPPOS FAMILY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, distribuir, transformar, acumular,
regular o controlar corriente eléctrica; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de
sonido o de imágenes; medios de grabación magnéticos; discos acústicos; discos compactos;
Dvds y otros soportes de grabación digital; mecanismos para aparatos de monedas; cajas
registradoras; máquinas de calcular; equipo de procesamiento de datos; ordenadores; software
de ordenador; extintores; imanes; temporizadores de cocina; auriculares; auriculares para
teléfonos; auriculares; teléfonos móviles; estuches para teléfonos móviles; cables para
teléfonos móviles; cables para teléfonos móviles portátiles para teléfonos móviles; cables
USB para teléfonos móviles; estaciones de acoplamiento para teléfonos móviles; cobertores
para teléfonos móviles; estuches para teléfonos; gafas [ópticas]; gafas de sol; gafas de sol
deportivas; estuches de gafas; alicates de punta larga; cordones para gafas; cadenas para gafas;
bolsas para cuadernos diseñadas para portátiles; micrófonos; radios portátiles; teclas USB
[no pregrabadas]; software descargable; cascos protectores; cascos protectores para deportes;
imanes decorativos [imanes]; cobertores para ordenadores; cobertores para ordenadores
portátiles; cajas plegables para aplicaciones de teléfonos [teléfonos inteligentes]; estuches
adecuados para reproductores de CD; estuches adecuados para reproductores de DVD;
cobertores para reproductores de MP3; estuches para tabletas; estuches para calendarios
electrónicos; estuches para dispositivos de almacenamiento de música; estuches para
dispositivos de almacenamiento de datos; y estuches para reproductores digitales, cintas
de vídeo, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, minidiscos, discos flexibles, discos
ópticos, discos compactos [CD], discos compactos ópticos, videodiscos, tarjetas de memoria,
dispositivos de almacenamiento USB en blanco o pregrabados que contengan música,
reproductores de música, cintas de vídeo, cintas magnéticas, discos magnéticos, sonidos o
imágenes (incluyendo caricaturas); reproductores de discos compactos; reproductores
de DVD; reproductores de MP3; reproductores de cassette; reproductores de minidiscos;
aparatos de reproducción de música en formato digital; altavoces.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2017.
[12] Reservas: Con reivindicación de los colores Azul Celeste, Azul Oscuro, tal como se
muestra en los ejemplares que se acompañan.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
[1] Solicitud: 2016-051187
[2] Fecha de presentación: 22/12/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AVERY DENNISON CORPORATION
[4.1] Domicilio: 207 Goode Avenue, Glendale, California 91203, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AVERY DENNISON
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Periféricos informáticos, principalmente, impresoras y escáneres; software informático para
la automatización de transacciones comerciales, seguimiento de materiales y control de
inventario; impresoras de código de barras; software para generar código de barras; etiquetas
electrónicas para uso en seguimiento y control de inventarios; credenciales de identificación
por radiofrecuencia (RFID), principalmente, etiquetas, incrustaciones, etiquetas, pegatinas
y tarjetas, y lectores para credenciales de identificación por radiofrecuencia; software para
la transmisión, monitoreo y análisis de información de rastreo detectada a partir de las
credenciales y sensores RFID; equipo informático y software para la gestión de los datos
médicos de los pacientes y de los datos veterinarios; equipo informático y software para
recibir, transmitir, procesar, almacenar y mostrar datos médicos; etiquetas que contienen
etiquetas RFID; etiquetas de papel electrónicamente sensibles, principalmente, etiquetas que
llevan información magnética, óptica o electrónicamente grabada o codificada; etiquetas de
embalaje y las bolsas de envasado de plástico que se graban o codifican de forma magnética,
óptica o electrónica con información legible por máquina para identificar y rastrear paquetes;
películas, cintas y tiras de plástico con respaldo adhesivo que incorporan etiquetas RFID
para su uso posterior en la fabricación; película de embalaje flexible de plástico que
incorpora información legible por máquina para identificar y rastrear paquetes vendidos a
fabricantes industriales y comerciales; etiquetas electrónicas que respondan electrónicamente,
principalmente, etiquetas que llevan información grabada o codificada de forma magnética,
óptica o electrónica, software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para
verificar la autenticidad de los productos, identificar productos falsificados, supervisar la
actividad del vendedor y recopilar y reportar información del producto.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
AVERY DENNISON
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 37 of 44 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE J U NIO DEL 2017 No. 34,360
1/ Solicitud: 16277-2017
2/ Fecha de presentación: 05-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CASA TRADICIÓN, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Camino Real a Achio No. 52, COL.S/C C.P. 45380, Amatitán, Jalisco, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLASE AZUL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebida alcohólica.
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-5-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
_____
1/ Solicitud: 16278-2017
2/ Fecha de presentación: 05-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CASA TRADICIÓN, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Camino Real a Achio No. 52, COL.S/C C.P. 45380, Amatitán, Jalisco, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO TRIDIMENSIONAL DE UNA BOTELLA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebida alcohólica.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-05-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
_____
1/ Solicitud: 2017-16986
2/ Fecha de presentación: 17-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: San José, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DEXATON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Un antialérgico y desinflamante vía oral, inyectable y tópico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-5-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
_____
DEXATON
[1] Solicitud: 2016-003721
[2] Fecha de presentación: 27/01/2016
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EXPROSEM, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA PALETERIA Y LOGO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Venta de helados y paletas de helados comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Juan Ricardo Freije Kongehl
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2016.
[12] Reservas: Se efectuó restricción sobre lo que protege la finalidad exclusivamente a: “Venta de helados y paletas de helados comestibles”. No
se reivindica la parte figurativa ya que los nombres comerciales protegen únicamente la parte denominativa.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
______
[1] Solicitud: 2016-003722
[2] Fecha de presentación: 27/01/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AR INVERSIONES, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: BO. GUACERIQUE, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIKE CENTER Y LOGO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Juan Ricardo Freije Kongehl
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de abril del año 2016.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 38 of 44 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE J U NIO DEL 2017 No. 34,360
[1] Solicitud: 2017-009703
[2] Fecha de presentación: 24/02/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ROSALBA CASTELLANOS CASTELLANOS
[4.1] Domicilio: Barrio Concepción, segunda planta de la plaza Danlí, de la ciudad de Marcala, departamento de La
Paz, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAN CARLO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Cacao, chocolate, chocolate negro, chocolate con frutas, chocolate con frutas secas o cereales, chocolate de cobertura,
chocolate en barra, chocolate blanco, chocolate con leche, chocolate en polvo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Karla Mercedes Vijil
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2017.
[12] Reservas: No se reivindica la palabra Chocolate que aparece en la etiqueta, es referencial al producto.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 26 J. 2017.
_______
1/ Solicitud: 2016-48686
2/ Fecha de presentación: 07-12-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BOQUITAS TROPICAL, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL COMANDANTE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican las combinaciones y disposiciones de colores Verde, Rojo y Negro del diseño y el tipo de letra del
diseño.
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas en general y especialmente aguardiente.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Alejandra María García Muñoz
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-01-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 26 J. 2017.
[1] Solicitud: 2016-048529
[2] Fecha de presentación: 06/12/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BOQUITAS TROPICAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLATANITOS TROPICAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Frituras de plátano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Alejandra María García Muñoz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2017.
[12] Reservas: Se reivindican las combinaciones y disposiciones de colores Verde y Negro del diseño, y el tipo de letra
del logo del diseño.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 26 J. 2017.
_______
[1] Solicitud: 2016-048530
[2] Fecha de presentación: 06/12/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BOQUITAS TROPICAL, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLATANITOS TROPICAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Boquitas y churros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Alejandra María García Muñoz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2017.
[12] Reservas: Se reivindican las combinaciones y disposiciones de colores Verde y Negro del diseño, y el tipo de letra
de logo del diseño.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 26 J. 2017.
_______
[1] Solicitud: 2016-037164
[2] Fecha de presentación: 19/09/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIAS MARIO Y WILSON, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: 9 CALLE, 11 y 12 AVE. BARRIO HIPÓDROMO, SECTOR SUNSERI, SAN PEDRO SULA,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUZ DEL CIELO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Velas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Carmen Yolanda López Cárcamo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2016.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 26 J. 2017.
_______
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 39 of 44 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE J U NIO DEL 2017 No. 34,360
1/ Solicitud: 2016-48730
2/ Fecha de presentación: 07-12-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SIGVARIS, AG.
4.1/ Domicilio: Gröblistrasse 8, 9014 St. Gallen, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIGVARIS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores Azul (Pantone 282) y Blanco, tal como se muestra en los ejemlares que se acompaña
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Prendas de compresión; medias de compresión, incluidas medias de compresión, medias panty de compresión, medias de
compresión y medias de soporte; hebillas antideslizantes, correas antideslizantes y tirantes para calcetería de compresión;
poner y quitar ayudas para calcetería de compresión; aparatos para medir y ajustar calcetería de compresión; vendajes de
compresión; mangas de compresión; puños de compresión; artículos ortopédicos; vendas ortopédicas; ortesis ortopédicas
de manguera.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 18-04-17
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
_________
[1] Solicitud: 2016-049736
[2] Fecha de presentación: 15/12/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TMF GROUP, B.V.
[4.1] Domicilio: HERIKERBERGWEG 238, LUNA ARENA, 1101 CM AMSTERDAM ZUIDOOST, HOLANDA,
Holanda (inactivo).
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HOLANDA (INACTIVO).
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TMF GROUP Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Consultoría y prestación de servicios en el ámbito administrativo, empresarial, económico y organización empresarial;
recolección y distribución de información comercial; despliegue de personal por una agencia de trabajo temporal;
gestión comercial y servicios administrativos en beneficio de empresas, empresas e instituciones, también en el ámbito
de la prestación de domicilio a empresas, empresas e instituciones anteriormente mencionadas; asistencia comercial en
el funcionamiento de empresas, empresas e instituciones; mediación comercial en el establecimiento o disolución de
empresas, empresas e instituciones para terceros; empresas gestoras, empresas e instituciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2017.
[12] Reservas: Con reivindicación de los colores Rojo (Pantone 1795) y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares
que se acompaña.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
[1] Solicitud: 2016-049529
[2] Fecha de presentación: 13/12/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: STICHTING BDO.
[4.1] Domicilio: Dr. HOLTROPLAAN 27, 5652 XR EINDHOVEN, PAÍSES BAJOS, Países Bajos.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BDO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Evaluaciones fiscales; consultas relacionadas con asuntos fiscales; consultas relacionadas con cheques de crédito y cheque
de deudor; servicios actuariales y consultas relacionadas con los mismos; investigación financiera y fiscal; consultas en
el campo de las inversiones; consulta en las subvenciones de campo; consultas en materia de financiación y préstamos;
consulta en el ámbito de la financiación de empresas; consulta en los asuntos financieros e impuestos; tasación de bienes
raíces; gestión inmobiliaria; consulta en el ámbito de los seguros y la gestión de riesgos; servicios de pensiones; gestión
de fondos de pensiones; servicios de recaudación de deudas; servicios de fideicomiso; información en materia de seguros,
asuntos financieros y fiscales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de mayo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
_________
[1] Solicitud: 2016-049526
[2] Fecha de presentación: 13/12/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: STICHTING BDO.
[4.1] Domicilio: Dr. HOLTROPLAAN 27, 5652 XR EINDHOVEN, PAÍSES BAJOS, Países Bajos.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BDO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Evaluaciones fiscales; consultas relacionadas con asuntos fiscales; consultas relacionadas con cheques de crédito y cheque
de deudor; servicios actuariales y consultas relacionadas con los mismos; investigación financiera y fiscal; consultas en
el campo de las inversiones; consulta en las subvenciones de campo; consultas en materia de financiación y préstamos;
consulta en el ámbito de la financiación de empresas; consulta en los asuntos financieros e impuestos; tasación de bienes
raíces; gestión inmobiliaria; consulta en el ámbito de los seguros y la gestión de riesgos; servicios de pensiones; gestión
de fondos de pensiones; servicios de recaudación de deudas; servicios de fideicomiso; información en materia de seguros,
asuntos financieros y fiscales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de mayo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
BDO
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 40 of 44 --
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE J U NIO DEL 2017 No. 34,360
1/ Solicitud: 1997-2017
2/ Fecha de presentación: 13-01-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: e.l.f. Cosmetics, Inc.
4.1/ Domicilio: 10 West 33rd Street, New York, NY 10001, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAY BEAUTIFULLY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Bolsas para cosméticos vendidas vacías.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 23-5-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
PLAY BEAUTIFULLY
_________
_________
[1] Solicitud: 2016-041491
[2] Fecha de presentación: 14/10/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ADIENT ENGINEERING AND IP GMBH.
[4.1] Domicilio: INDUSTRIESTRABE 20-30, 51339 BURSCHEID, ALEMANIA, Alemania.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 40
[8] Protege y distingue:
Tratamiento y trabajo de materiales para y uso en la fabricación del asiento; información, servicios de asesoramiento y
consultaría relacionados con todo lo antes mencionado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de mayo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
ADIENT
[1] Solicitud: 2017-001998
[2] Fecha de presentación: 13/01/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: E.L.F. COSMETICS, INC.
[4.1] Domicilio: 10 West 33rd Street, New York, NY 10001, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
PLAY BEAUTIFULLY
Brochas cosméticas; palitos aplicadores para aplicar maquillaje.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de mayo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
_________
1/ Solicitud: 2001-2017
2/ Fecha de presentación: 13-01-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: e.l.f. Cosmetics, Inc.
4.1/ Domicilio: 10 West 33rd Street, New York, NY 10001, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: E.L.F.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 08
8/ Protege y distingue:
Rizadores de pestañas, pinzas; implementos de manicura, limas para uñas, palitos de naranjo, cortauñas, empujadores de
cutícula, tijeras para uñas y cutículas; juegos de manicura; juegos de pedicura.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 26-05-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
E.L.F.
_________
1/ Solicitud: 1996-2017
2/ Fecha de presentación: 13-01-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: e.l.f. Cosmetics, Inc.
4.1/ Domicilio: 10 West 33rd Street, New York, NY 10001, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAY BEAUTIFULLY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 08
8/ Protege y distingue:
Rizadores de pestañas, pinzas; implementos de manicura, limas para uñas, palitos de naranjo, cortauñas, empujadores de
cutícula, tijeras para uñas y cutículas; juegos de manicura; juegos de pedicura.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 23-05-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
PLAY BEAUTIFULLY
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
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La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE J U NIO DEL 2017 No. 34,360
1/ Solicitud: 1999-2017
2/ Fecha de presentación: 13-01-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: e.l.f. Cosmetics, Inc.
4.1/ Domicilio: 10 West 33rd Street, New York, NY 10001, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAY BEAUTIFULLY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de tiendas al por menor en cosméticos, productos y preparaciones para el cuidado personal, productos de belleza,
implementos y juegos de manicura y pedicura.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 23-5-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
PLAY BEAUTIFULLY
_________
1/ Solicitud: 1995-2017
2/ Fecha de presentación: 13-01-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: e.l.f. Cosmetics, Inc.
4.1/ Domicilio: 10 West 33rd Street, New York, NY 10001, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAY BEAUTIFULLY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Cosméticos; productos y preparaciones para el cuidado personal; lápices de ojos, delineadores de ojos, sombras de ojos,
rubor, brillo de labios, lápiz labial, bálsamo para labios, lápices de labios, delineador de labios, máscaras, esmaltes de uñas,
tableros de esmeril, brillo facial y corporal, lociones faciales y corporales, cremas faciales y corporales, polvo de cara, crema
hidratante facial, correctores; maquillaje; kits de maquillaje, jabones; aceites esenciales; lociones para el cabello.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 25-5-2017
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
PLAY BEAUTIFULLY
_________
1/ Solicitud: 2017-17949
2/ Fecha de presentación: 21-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIOFARMA
4.1/ Domicilio: 50 rue Carnot, 92284 SURESNES Cedex, Francia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARDIOSKIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
CARDIOSKIN
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos; servicios de diagnóstico médico por medios electrónicos y telemáticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 16-05-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
_________
1/ Solicitud: 17098-2017
2/ Fecha de presentación: 18-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EXINMEX, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Avenida de Las Palmas, No. 100, Col. Lomas de Chapultepec, 11000, México, D.F., México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IRON COOK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Parrillas (utensilios de cocina).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 23-5-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
IR ON COOK
_________
1/ Solicitud: 2016-34405
2/ Fecha de presentación: 24-08-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Riemann Trading ApS.
4.1/ Domicilio: Krakasvej 8,3400 Hillerød, Dinamarca.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Dinamarca
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERSPIREX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico;
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes; para improntas dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; desodorantes que no sean para
uso personal; medicamentos contra la transpiración de los pies; remedios para el sudor de las manos; desinfectantes para
uso higiénico; desodorantes para ropa y textiles; preparaciones para el baño medicado; preparaciones terapéuticas para
el baño; sales de baño para uso médico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 17/10/16.
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PERÉZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
PERSPIREX
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
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Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE J U NIO DEL 2017 No. 34,360
1/ Solicitud: 2016-50905
2/ Fecha de presentación: 21-12-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Juventus Football Club, S.p.A.
4.1/ Domicilio: Corso Galileo Ferraris 32, 10128 Torino, Italia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 302016000096097
5.1 Fecha: 12 Jul. 2016
5.2 País de Origen: Italia
5.3 Código País: IT
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA J
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papelería; instrumentos para escritura y dibujo; artículos de oficina (excepto mobiliario); fotos; adhesivos (pegamentos)
para papelería o para uso doméstico; materiales de los artistas; cepillos; material didáctico y de enseñanza (excepto
aparatos); publicaciones impresas; libros; periódicos; revistas; publicaciones peródicas; marcadores de libro; tarjetas de
felicitación; cuadernos; diarios; agendas, libros de dibujo o de escritura; bloc de dibujo; carteles; calendarios; figurillas;
toallas de papel.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
_________
1/ Solicitud: 2017-16113
2/ Fecha de presentación: 04-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AVON PRODUCTS, INC.
4.1/ Domicilio: 601 Midland Avenue, Rye, NY 10580, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIG & ILLUSION MARK. Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 12/5/17.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
_________
1/ Solicitud: 2017-17948
2/ Fecha de presentación: 21-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIOFARMA.
4.1/ Domicilio: 50 rue Carnot, 92284 SURESNES Cedex, Francia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARDIOSKIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; artículos ortopédicos; aparatos e instrumentos para
el control, diagnóstico, vigilancia y alerta de trastornos cardíacos, respiratorios, neurológicos y fisiológicos; instrumentos
y aparatos médicos; aparatos de diagnóstico para uso médico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 16-05-2017.
12/ Reservas:
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
_________
CARDIOSKIN
_________
[1] Solicitud: 2016-41490
[2] Fecha de presentación: 14-10-2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: Adient Eengineering and IP GmbH.
[4.1] Domicilio: Industriestraβe 20-30, 51339 Burscheid, Alemania.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADIENT
[7] Clase Internacional: 24
[8] Protege y distingue:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; telas; mantas; cobertores; textiles; cobertores de textiles
para asientos; cobertores de asientos; tapicería para asientos; cubiertas de plástico para asientos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
[11] Fecha de emisión: 19-05-2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
ADIENT
1/ Solicitud: 2002-2017
2/ Fecha de presentación: 13-01-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: e.l.f. Cosmetics, Inc.
4.1/ Domicilio: 10 West 33rd Street, New York, NY 10001, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: E.L.F.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Brochas cosméticas; palitos aplicadores para aplicar maquillaje.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 26-05-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
E.L.F.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
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La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE J U NIO DEL 2017 No. 34,360
1/ Solicitud: 9961-2017
2/ Fecha de presentación: 27-02-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CAFECAO.
4.1/ Domicilio: Edificio Rivera Tabora, barrio Las Delicias, 2-calle, 2 Avenida S.O., El Progreso,
departamento de Yoro.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIUDAD BLANCA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica el diseño y los colores de las letras, tal como aparecen en la etiqueta adjunta.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, café sin tostar, café con leche, canela, cacao, cacao con leche, chocolate, chocolate con leche, té, té helado, condimen-
tos, anís, aromatizantes de café/saborizantes de café, aromatizantes para bebidas, azúcar, bebidas a base de café, bebidas a
base de cacao, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de té, galletas, infusiones que no sean para uso médico, mousses
de postre, productos de pastelería, pralines/bombones de chocolate, preparaciones vegetales utilizados como sucedáneos
del café, sorbetes, sucedáneos del café, sucedáneos del té a base de flores u hojas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Giancarlo Casco Bruni
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 22-03-17
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 09 J. 2017.
[1] Solicitud: 2017- 009029
[2] Fecha de presentación: 22/02/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MULTISERVICIOS AROMASOL.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AROMASOL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MIGUEL ÁNGEL AGUILAR CABALLERO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 09 J. 2017.
_________
1/ No. Solicitud: 16-34949
2/ Fecha de presentación: 29-10-16
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALVARO ANTONIO SAENZ GALO
4.1/ Domicilio: Del Club Terraza 150 varas abajo. Managua, Nicaragua
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Nicaragua
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAPIEL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Producción de papel, cartón y artículos de esta materia no comprendidos en otras clases. Papel higiénico,
servilletas, papel toalla.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-12-2016.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 9 J. 2017.
_________
[1] Solicitud: 2017- 013360
[2] Fecha de presentación: 17/03/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KEIKO SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BROK Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cerveza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANNY BLADIMIR CABALLERO AMAYA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de abril del año 2017.
[12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “BROK”, así como la conformación de
su etiqueta, no se protege los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de
etiquetas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 26 J. y 11 J. 2017.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 44 of 44 --
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