Vigente
Decreto No. 216-2017 | 2 de mayo de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,360

Acuerdo Ministerial No. 216-2017 — Habilitación de días y horas inhábiles para la Secretaría General de Finanzas

Considerandos

  1. 1.Que los Secretarios de Estado son co- laboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y enti- dades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que los órganos de la administración desarrollará su actividad sujetándose a la jerarquía normati- va establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Admi- nistración Pública y en arreglo a las normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva sa- tisfacción del interés general.
  3. 3.Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece en el primer párrafo su Artículo 46 lo siguiente: “Para todos los plazos establecidos en días se computarán únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada, de oficio o a petición de interesados por el órgano competente, siempre que hubiere causa urgente”. Asimismo, en su Artículo 47, primer párrafo dispone: “Se entenderán días hábiles administrativos, todos los del año, excepto los sábados en aquellas oficinas donde no se labore por disposición gubernamental, los domingos, feriados nacionales y los que mandaren que vaquen las oficinas públicas”.

Articulos

Articulo 47

, primer párrafo dispone: “Se entenderán días hábiles administrativos, todos los del año, excepto los sábados en aquellas oficinas donde no se labore por disposición gubernamental, los domingos, feriados nacionales y los que mandaren que vaquen las oficinas públicas”. POR TANTO: En aplicación de los Artículos; 1, 247 y 255 de la Constitu- ción de la República; 116, 118, 122 y 123 de la Ley General de la Administración Pública; 30, 46, 47, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo, estos dos últimos reforma- dos por el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013. ACUERDA PRIMERO: Habilitar días y horas inhábiles durante el pe- ríodo comprendido del dos (02) de mayo al treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017), a la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, para notificar mediante correo electrónico Resoluciones contentivas de Multas a empresas derivadas de exportaciones autorizadas por el Banco Central de Honduras (BCH). Asimismo, todas aquellas actuaciones que en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a par- tir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Hacer la Transcripción de Ley COMUNÍQUESE. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 44 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 225-A

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