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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 febrero 2017Edición No. 34,272

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 173-2016 — Aprobación del Convenio Internacional para el Control y Gestión de Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, 2004

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar1982,estipula que los Estados tomarán todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio ambiente marino ocasionado por la introducción intencional o accidental de especies extrañas o nuevas que puedan causar cambios considerables y perjudiciales.

  2. 2.

    Que durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo de 1992,se solicitó a la Organización Marítima Internacional(OMI), la adopción de reglas apropiadas sobre la descarga de aguas de lastre.

  3. 3.

    Que la Resolución A. 868 (20) aprobada el 27 de noviembre de 1997 por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su vigésimo período de sesiones, establece las “Directrices para el control y gestión del agua de los buques, a fin de reducir al mínimo las transferencias de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos”.

  4. 4.

    Que el Convenio Internacional para el Control y la Gestión de Aguas de Lastre y los Sedimentos de los Buques2004,es un instrumento técnico,jurídico y operativo que establece las prescripciones aplicables a los buques respecto al control y gestión de aguas de lastre,mismo que está diseñado para proteger las aguas jurisdiccionales de los países respecto de la transferencia de los organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos que puedan causar daño irreversible a los diferentes ecosistemas marítimos existentes en las diferentes aguas del mundo.

  5. 5.

    Que el Convenio Internacional para el Control y Gestión de Aguas de Lastre,no exige la instalación U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 de Sistemas de Recepción de las mismas y si los países pueden establecer uno, lo deben notificar a la Organización Marítima Internacional(OMI),por lo que el Estado de Honduras se reserva el no contar con instalación de recepción para el tratamiento y control de las aguas de lastre.

  6. 6.

    Que es importante que las exigencias de inspección, certificación y prevención de la contaminación marina que establece el Convenio relacionado en el considerando precedente,sean realizados por la Dirección General de la Marina Mercante a través de la figura del Estado Rector de Puerto, la Certificación de Buques de Seguridad Marítima del Departamento de Protección del Medio Marino, así como las Organizaciones Reconocidas, facultadas por el Estado de Honduras para actuar en nombre de él.

  7. 7.

    Que los Sistemas de limpieza del agua de lastre, que se deberán instalar en los buques, correrán por cuenta de los armadores, de modo que los Estados no incurran en ningún tipo de inversión para poder cumplir con sus disposiciones.

  8. 8.

    Que en la actualidad, Honduras así como otros Estados que aún no se han adherido al Convenio Internacional para el Control y Gestión de Aguas de Lastre, prohíben la descarga de aguas de lastre en sus aguas jurisdiccionales y siguen los lineamientos establecidos en la Resolución A.868(20) de la OMI, misma que establece las “Directrices para el control y gestión del agua de los buques a fin de reducir al mínimo las transferencias de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos”,que es una base fundamental del Convenio Internacional para el Control y Gestión de Aguas de Lastre.

  9. 9.

    Que es inaplazable para el transporte marítimo, la cooperación del Estado de Honduras mediante la Adopción del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, a fin de darle pleno cumplimiento de los derechos y beneficios otorgados por este instrumento internacional.

  10. 10.

    Que el instrumento internacional relacionado en el considerando precedente no representa ningún gasto o costo adicional para la República de Honduras, más bien es un beneficio en la implementación de una adecuada estructura para el Control y la Gestión de Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques.

  11. 11.

    Que es imprescindible que el Estado de Honduras se adhiera al Convenio Internacional para el Control y la Gestión de Aguas de Lastre y los Sedimentos de los Buques.

  12. 12.

    Que de conformidad a la Atribución 30del Artículo205de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los tratados y Convenios internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes, el ACUERDO No. 12-DGTC, de fecha 28 de mayo de 2013, mismo que contiene el CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y GESTIÓN DE AGUA DE LASTRE Y LOS SE DI MIENTOS DE LOS BUQUES, 2004, enviado por el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional,que literalmente dice: U D I -D EG T-U N AH “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES 2004. LAS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO. RECORDANDO el Artículo 1961) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,1982(CONVEMA), que estipula que “los Estados tomarán todas las medidas necesarias para prevenir,reducir y controlar la contaminación del medio marino causada por la utilización de tecnologías bajo su jurisdicción o control o la introducción intencional o accidental en un sector determinado del medio marino, de especies extrañas o nuevas que puedan causar en él, cambios considerables y perjudiciales”.TOMANDO NOTA de los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica de1992y de que la transferencia e introducción de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos por conducto del agua de lastre de los buques suponen una amenaza para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica,así como de la decisión IV/5de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1998(COP4),relativa a la conservación y utilización sostenible de los ecosistemas marinos y costeros y de la decisión VI/23 de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 2002 (COP 6), sobre las especies exóticas que amenazan los ecosistemas, los hábitats o las especies, incluidos los principios de orientación sobre especies invasoras. TOMANDO NOTA ASIMISMO de que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 (CNUMAD), solicitó a la Organización Marítima Internacional (la Organización) que considerase la adopción de reglas apropiadas sobre la descarga del agua de lastre. TENIENDO PRESENTE el planteamiento preventivo descrito en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y al que se hace referencia en la

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Resolución

Resolución No. 3 — Fomento de la Cooperación y la Asistencia Técnica

Conferencia sobre el Convenio Internacional

resolución MEPC.67(37),aprobada por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización el 15 de septiembre de 1995. TENIENDO TAMBIÉN PRESENTE que la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002, en el párrafo 34 b) de su Plan de aplicación, insta a que en todos los niveles se acelere la elaboración de medidas para hacer frente al problema de las especies foráneas invasoras de las aguas de lastre. CONSCIENTES de que la descarga no controlada del agua de lastre y los sedimentos desde los buques ha ocasionado la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos que han causado daños al medioambiente,la salud de los seres humanos,los bienes y los recursos.RECONOCIENDO la importancia que la Organización concede a esta cuestión,puesta de manifiesto por las

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Resolución

Resolución No. 1 — Labor Futura de la Organización respecto del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques

Conferencia sobre el Convenio Internacional

Articulo 5

Instalaciones de recepción de sedimentos. 1 Cada Partes e compromete a garantizar que en los puertos y terminales designados por el la,en los que se efectúen trabajos de reparación o de limpieza de tanques de lastre se disponga de instalaciones adecuadas para la recepción de sedimentos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.Tales instalaciones de recepción funcionarán de forma que no ocasionen demoras innecesarias a los buques que las utilicen y dispondrán de los medios necesarios para la eliminación segura de tales sedimentos sin deteriorar ni dañar el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos propios o de otros Estados. 2 Cada Parte notificará a la Organización, para que ésta lo comunique a las demás Partes interesadas, todos los casos en que las instalaciones establecidas en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1, sean presuntamente inadecuadas.

Articulo 6

Investigación científica y técnica y labor de vigilancia.1.Las Partes se esforzarán, individual o conjuntamente, por:

  • a)

    fomentar y facilitar la investigación científica y técnica sobre la gestión del agua de lastre; y,

  • b)

    vigilar los efectos de la gestión del agua de lastre en las aguas bajo su jurisdicción.Dicha labor de investigación y vigilancia debería incluir la observación,la medición,el muestreo, la evaluación y el análisis de la eficacia y las repercusiones negativas de cualquier tecnología o metodología empleadas, así como de cualesquiera repercusiones negativas debidas a los organismos y agentes patógenos cuya transferencia por el agua de lastre de los buques se haya determinado. 2.Afin de promover los objetivos del presente Convenio, cada Parte facilitará a las demás Partes que lo soliciten la información pertinente sobre:a)los programas científicos y tecnológicos y las medidas de carácter técnico acometidas con respecto a la gestión del agua de lastre; y, b) la eficacia de la gestión del agua de lastre deducida de los programas de evaluación y vigilancia.

Articulo 7

Reconocimiento y certificación. 1. Cada Parte se cerciorará de que los buques que enarbolen su pabellón o que operen bajos u autoridad y que estén sujetos a reconocimiento y certificación,se reconocen y certifican de conformidad con las reglas del Anexo. 2. Toda Parte que implante medidas en virtud del artículo 2.3 y de la sección C del Anexo no exigirá ningún reconocimiento ni certificación adicional a un buque de otra Parte y la Administración del buque no estará obligada a efectuar ningún reconocimiento ni certificación respecto de las medidas adicionales impuestas por otra Parte. La verificación de tales medidas adicionales será responsabilidad de la Parte que las implante y no ocasionará demoras innecesarias al buque.

Articulo 8

Infracciones. 1. Toda infracción de las disposiciones del presente Convenio estará penada con las sanciones que a tal efecto establecerá la legislación de la Administración del buque de que se trate,independientemente de donde ocurra la infracción.Cuando se notifique una infracción a U D I -D EG T-U N AH una Administración, ésta investigará el asunto y podrá pedir a la Parte notificante que proporcione pruebas adicionales de la presunta infracción.Si la Administración estima que ha y pruebas suficientes para incoar proceso respecto de la presunta infracción, hará que se incoe lo antes posible de conformidad con su legislación. La Administración comunicará inmediatamente a la Parte que le haya notificado la presunta infracción, así como a la Organización,las medidas que adopte.Si la Administración no ha tomado ninguna medida en el plazo de un año, informará al respecto a la Parte que le haya notificado la presunta infracción. 2. Toda infracción de las disposiciones del presente Convenio que se cometa dentro de la jurisdicción de una Parte estará penada con las sanciones que establecerá la legislación de esa Parte. Siempre que se cometa una infracción así, la Parte interesada:a) hará que se incoe proceso de conformidad con su legislación; o bien. b) facilitará a la Administración del buque de que se trate toda la información y las pruebas que obren en su poder con respecto a la infracción cometida. 3. Las sanciones previstas por la legislación de una Parte conforme al o dispuesto en el presente Artículo serán suficientemente severas para disuadir a los eventuales infractores del presente Convenio,dondequiera que se encuentren.

Articulo 9

Inspección de buques. 1 Todo buque al que sean aplicables las disposiciones del presente Convenio podrá ser objeto, en cualquier puerto o terminal mar adentro de otra Parte, de una inspección por funcionarios debidamente autorizados por dicha Parte a los efectos de determinar si el buque cumple las disposiciones del presente Convenio. Salvo por lo dispuesto en el párrafo2del presente Artículo,dichas inspecciones se limitarán a:

  • a)

    verificar que existe a bordo un Certificado válido, el cual será aceptado si se considera válido; y,

  • b)

    inspeccionar el Libro registro del agua de lastre; y/o, c) realizar un muestreo del agua de lastre del buque de conformidad con las directrices que elabore la Organización. No obstante, el tiempo necesario para analizar las muestras no se utilizará como fundamento para retrasar innecesariamente las operaciones, el movimiento o la salida del buque. 2. Si el buque no lleva un Certificado válido o si existen motivos fundados para pensar que: a) el estado del buque o del equipo no se corresponden en lo esencial con los pormenores del Certificado;o,b)el capitán o la tripulación no están familiarizados con los procedimientos fundamentales de a bordo en relación con la gestión del agua de lastre o no han implantado tales procedimientos,podrá efectuarse una inspección pormenorizada. 3. Cuando se den las circunstancias indicadas en el párrafo 2 del presente Artículo, la Parte que efectúe la inspección tomará las medidas necesarias para garantizar que el buque no descargará agua de lastre hasta que pueda hacerlo sin presentar un riesgo para el medioambiente,la salud de los seres humanos,los bienes o los recursos.

Articulo 10

Detección de infracciones y control de buques. 1. Las Partes cooperarán en la detección de infracciones y en el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio.2.Si se detecta que un buque ha infringido el presente Convenio, la Parte cuyo pabellón el buque tenga derecho a enarbolar,y/o la Parte en cuyo puerto o terminal mar a dentro esté operando el buque, podrá adoptar, además de cualquier sanción descrita en el Artículo8o cualquier medida descrita en el Artículo 9, medidas para amonestar, detener o excluir al buque. No obstante, la Parte en cuyo puerto o terminal mar adentro esté operando el buque podrá conceder al buque permiso para salir del puerto o terminal mar a dentro con elfinde descargar agua de lastre o de dirigirse al astillero de reparaciones o la instalación de recepción más próximos disponibles, a condición de que ello no represente un riesgo para el medio ambiente,la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos. 3. Si el muestreo descrito en el Artículo9.1c)arroja unos resultados,o respalda la información recibida de otro puerto o terminal mar a dentro,que indiquen que el buque representa un riesgo para el medio ambiente,la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos, la Parte en cuyas aguas esté operando el buque prohibirá a dicho buque que descargue agua de lastre hasta que se elimine tal riesgo. 4. Una Parte también podrá inspeccionar un buque que entre en un puerto o terminal mar a dentro bajos u jurisdicción si cualquier otra Parte presenta una solicitud de investigación, junto con pruebas suficientes de que el buque infringe o ha infringido lo dispuesto en el presente Convenio.El informe de dicha investigación se enviará a la Parte que la haya solicitado y a la autoridad competente de la Administración del buque en cuestión para que puedan adoptarse las medidas oportunas.

Articulo 11

Notificación de las medidas de control.1.Si una inspección efectuada en virtud de los artículos 9ó10indica una infracción del presente Convenio,se informará de ello al buque, y se remitirá un informe a la Administración, incluida cualquier prueba de la infracción. 2. En caso de que se tomen medidas en virtud de los artículos 9.3, 10.2 ó 10.3, el funcionario que aplique tales medidas informará inmediatamente, por escrito, a la Administración del buque en cuestión o, si esto no es posible,al cónsul o representante diplomático del buque de que se trate, dando cuenta de todas las circunstancias por las U D I -D EG T-U N AH cuales se estimó necesario adoptar medidas.Además,se informará a la organización reconocida responsable de la expedición de los certificados. 3. La autoridad del Estado rector del puerto de que se trate presentará toda la información pertinente sobre la infracción al siguiente puerto de escala, así como a las partes a que se hace referencia en el párrafo 2, si no puede tomar las medidas especificadas en los artículos 9.3, 10.2 ó 10.3 o si ha autorizado al buque a dirigirse al próximo puerto de escala.

Articulo 12

Demoras innecesarias causadas a los buques. 1. Se hará todo lo posible para evitar que un buque sufra una detención o demora innecesaria a causa de las medidas que se adopten de conformidad con los artículos7.2,8,9ó10. 2.Cuando un buque haya sufrido una detención o demora innecesaria a causa de las medidas adoptadas de conformidad con los artículos 7.2, 8, 9 ó 10, dicho buque tendrá derecho a una indemnización por todo daño o perjuicio que haya sufrido.

Articulo 13

Asistencia técnica, cooperación y cooperación regional. 1. Las Partes se comprometen,directamente o a través de la Organización y otros organismos internacionales,según proceda,en lo que respecta al control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques,a facilitar a las Partes que soliciten asistencia técnica apoyo destinado a: a)formar personal; b)garantizar la disponibilidad de tecnologías,equipo e instalaciones pertinentes; c)iniciar programas conjuntos de investigación y desarrollo; y, d) emprender otras medidas tendentes a la implantación efectiva del presente Convenio y de las orientaciones relativas a éste, elaboradas por la Organización. 2. Las Partes se comprometen a cooperar activamente,con arreglo a sus legislaciones,reglamentos y políticas nacionales, en la transferencia de tecnología relacionada con el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques. 3. Para la promoción de los objetivos del presente Convenio, las Partes con intereses comunes en la protección del medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes y los recursos en una zona geográfica determinada y en especial las Partes que limiten con mares cerrados o semi cerrados,procurarán, teniendo presentes las características regionales distintivas,ampliar la cooperación regional, también mediante la celebración de acuerdos regionales en consonancia con el presente Convenio. Las Partes tratarán de colaborar con las partes en acuerdos regionales para la elaboración de procedimientos armonizados.

Articulo 14

Comunicación de información. 1. Cada Parte comunicará a la Organización y, cuando proceda, pondrá a disposición de las demás Partes la siguiente información: a)toda prescripción y procedimiento relativos a la gestión del agua de lastre, incluidas las leyes, reglamentos y directrices para la implantación del presente Convenio; b)la existencia y ubicación de toda instalación de recepción para la eliminación del agua de lastre y los sedimentos sin riesgos para el medio ambiente; y, c) toda petición de información a un buque que no pueda cumplir las disposiciones del presente Convenio por las razones que se especifican en las reglas A-3yB-4del Anexo.2.La Organización notificará a las Partes toda comunicación que reciba en virtud del presente Artículo y distribuirá a todas las Partes la información que le sea comunicada en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 b) y 1 c) del presente Artículo.

Articulo 15

Solución de controversias. Las Partes resolverán toda controversia que surja entre ellas respecto de la interpretación o aplicación del presente Convenio mediante negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial, recurso a organismos o acuerdos regionales o cualquier otro medio pacífico de su elección.

Articulo 16

Relación con el derecho internacional y con otros acuerdos. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio irá en perjuicio de los derechos y obligaciones de un Estado en virtud del derecho internacional consuetudinario recogido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Articulo 17

Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión. 1. El presente Convenio estará abierto a la firma de cualquier Estado en la sede de la Organización desde el 1 de junio de 2004 hasta el 31 de mayo de 2005 y después de ese plazo seguirá abierto a la adhesión de cualquier Estado. 2. Los Estados podrán constituirse en Partes en el presente Convenio mediante: a)firma sin reserva en cuanto a ratificación,aceptación o aprobación; o, b) firma a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, seguida de ratificación, aceptación o aprobación; o, c)adhesión.3.La ratificación,aceptación,aprobación o adhesión, se efectuarán depositando el instrumento correspondiente ante el Secretario General. 4. Todo Estado integrado por dos o más unidades territoriales en las que se a aplicable un régimen jurídico distinto en relación con las cuestiones que son objeto del presente Convenio,podrá declarar en el momento de la firma,ratificación, aceptación,aprobación o adhesión que el presente Convenio será aplicable a todas sus unidades territoriales o sólo a una o varias de ellas, y podrá en cualquier momento sustituir por otra su declaración original. 5. Esa declaración se notificará por escrito al depositario y en el las e hará constar expresamente a qué unidad o unidades territoriales será aplicable el presente Convenio. U D I -D EG T-U N AH

Articulo 18

Entrada en vigor. 1. El presente Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que por lo menos treinta Estados cuyas flotas mercantes combinadas representen no menos del treinta y cinco por ciento del tonelaje bruto de la marina mercante mundial,lo hayan firmado sin reserva en cuanto a ratificación, aceptación o aprobación o hayan depositado el pertinente instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17. 2. Para los Estados que hayan depositado un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión respecto del presente Convenio después de que se hayan cumplido las condiciones para su entrada en vigor, pero antes de la fecha de entrada en vigor, la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión surtirá efecto en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio o tres meses después de la fecha de depósito del instrumento, si ésta es posterior. 3. Todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión depositado después de la fecha en que el presente Convenio entre en vigor, surtirá efecto tres meses después de la fecha de su depósito. 4. Después de la fecha en que una enmienda al presente Convenio se considere aceptada en vi

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Contrato

Contrato — Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques

Organización Marítima Internacional (OMI)

rtud del Artículo19,todo instrumento de ratificación,aceptación,aprobación o adhesión depositados e aplicará al presente Convenio enmendado. Artículo 19. Enmiendas.1.El presente Convenio podrá enmendar se mediante cualquiera de los procedimientos especificados a continuación. 2. Enmienda previo examen por la Organización: a) Todas las Partes podrán proponer enmiendas al presente Convenio. Las propuestas de enmiendas se presentarán al Secretario General, que las distribuirá a las Partes y a los miembros de la Organización por lo menos seis meses antes de su examen. b) Toda enmienda propuesta y distribuida de conformidad con este procedimiento se remitirá al Comité para su examen. Las Partes, sean o no miembros de la Organización,tendrán derecho a participar en las deliberaciones del Comité a efectos del examen y adopción de la enmienda. c) Las enmiendas se adoptarán por una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes en el Comité, a condición de que al menos un tercio de las Partes esté presente en el momento de la votación.d)El Secretario General comunicará a las Partes las enmiendas adoptadas de conformidad con el apartado c) para su aceptación. e) Una enmienda se considerará aceptada en las siguientes circunstancias:

  • i)

    Una enmienda a un artículo del presente Convenio se considerará aceptada en la fecha en que dos tercios de las Partes hayan notificado al Secretario General que la aceptan.ii)Una enmienda al Anexo se considerará aceptada cuando hayan transcurrido doce meses desde la fecha de su adopción o cualquier otra fecha que decida el Comité. No obstante, si antes de esa fecha más de un tercio de las Partes notifican al Secretario General objeciones a la enmienda, se considerará que ésta no ha sido aceptada.f)Una enmienda entrará en vigor en las siguientes condiciones:i)Una enmienda a un Artículo del presente Convenio entrará en vigor para aquellas Partes que hayan declarado que la aceptan seis meses después de la fecha en que se considere aceptada de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) i). ii) Una enmienda al anexo entrará en vigor con respecto a todas las Partes seis meses después de la fecha en que se considere aceptada, excepto para las Partes que hayan:

    • 1)

      notificado su objeción a la enmienda de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) ii) y no hayan retirado tal objeción; o

    • 2)

      notificado al Secretario General antes de la entrada en vigor de dicha enmienda,que la enmienda sólo entrará en vigor para el las una vez que hayan notificado que la aceptan.g)i).Una Parte que haya notificado una objeción con arreglo al o dispuesto en el inciso f)ii),1)puede notificar posteriormente al Secretario General que acepta la enmienda.Dicha enmienda entrará en vigor para la Parte en cuestión seis meses después de la fecha en que haya notificado su aceptación o de la fecha en la que la enmienda entre en vigor, si ésta es posterior. ii) En el caso de que una Parte que haya hechounanotificaciónenvirtuddelodispuestoenelincisof)ii), 2)notifique al Secretario General que acepta una enmienda,dicha enmienda entrará en vigor para la Parte en cuestión seis meses después de la fecha en que haya notificado su aceptación o de la fecha en la que la enmienda entre en vigor, si ésta es posterior. 3. Enmienda mediante Conferencia:a)A solicitud de cualquier Parte y siempre que concuerde en ello un tercio cuando menos de las Partes, la Organización convocará una conferencia de las Partes para examinar enmiendas al presente Convenio.b)Toda enmienda adoptada en tal conferencia por una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes será comunicada por el Secretario General a todas las Partes, para su aceptación. c) Salvo que la conferencia decida otra cosa,la enmienda se considerará aceptada y entrará en vigor de conformidad con los procedimientos especificados en los apartados 2 e) y 2 f), respectivamente. 4. Toda Parte que haya rehusado aceptar una enmienda al Anexo no será considerada como Parte a los efectos de la aplicación de es a enmienda,exclusivamente. 5.Toda notificación que se haga en virtud del presente artículo se presentará por escrito al

      Secretario General.6.El Secretario General informará a las Partes y a los miembros de la Organización de:

      • a)

        toda enmienda que entre en vigor y de su fecha de entrada en vigor,en general y para cada Parte en particular; y,

      • b)

        toda notificación hecha en virtud del presente artículo. Artículo 20. Denuncia. 1. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquier Parte en cualquier momento posterior a la expiración de un plazo de dos años a contar desde la fecha en que el presente Convenio haya entrado en vigor para esa Parte. 2. La denuncia se efectuará mediante notificación por escrito al depositario para que surta efecto un año después de su recepción o al expirar cualquier otro plazo más largo que se indique en dicha notificación. Artículo 21. Depositario. 1. El presente Convenio será depositado ante el Secretario General,quien remitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados que lo hayan firmado o se hayan adherido a él.2.Además de desempeñar las funciones especificadas en otras partes del presente Convenio el Secretario General:a)informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Convenio o se hayan adherido al mismo de: i)toda nueva firma o depósito de un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, así como de la fecha en que se produzca;

  • ii)

    la fecha de entrada en vigor del presente Convenio; y,

  • iii)

    todo instrumento de denuncia del presente Convenio que se deposite, así como de la fecha en que se recibió dicho instrumento y la fecha en que la denuncia surtirá efecto;y,b)tan pronto como el presente Convenio entre en vigor, remitirá el texto del mismo a la Secretaría de las Naciones Unidas a efectos de registro y publicación de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Artículo 22. Idiomas. El presente Convenio está redactado en un solo original en los idiomas árabes,chino,español, francés,inglés y ruso,siendo cada uno de esos textos igualmente auténtico. HECHO EN LONDRES el día Trece de febrero de Dos Mil Cuatro. EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio”. “ANEXO REGLAS PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE YLOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES SECCIÓNA- DISPOSICIONES GENERALES Regla A-1 Definiciones Alos efectos del presente Anexo: 1. Por “fecha de vencimiento anual”, se entiende el día y el mes de cada año correspondientes a la fecha de expiración del Certificado. 2. Por “capacidad de agua de lastre”, se entiende la capacidad vol u métrica total de todo tanque, espacio o compartimiento de un buque que se utilice para el transporte,la carga o descarga del agua de lastre,incluido cualquier tanque,espacio o compartimiento multiusos proyectado para poder transportar agua de lastre. 3.Por“compañía”,se entiende el propietario del buque o cualquier otra organización o persona, tal como el gestor naval o el arrendatario a casco desnudo,que haya asumido la responsabilidad del propietario del buque de su funcionamiento y que, al asumir tal responsabilidad, haya acordado asumir todas las funciones y responsabilidades impuestas por el Código Internacional de Gestión de la Seguridad. 1 4. Por “construido”, con referencia a un buque se entiende una fase de construcción en la que: .1 la quilla ha sido colocada; o .2comienza la construcción que puede identificarse como propia de un buque concreto; o .3 ha comenzado, respecto del buque de que se trate, el montaje que supone la utilización de cuando menos50toneladas del total estimado de material estructural o un uno por ciento de dicho total, si este segundo valor es menor; o .4 el buque es objeto de una transformación importante. 5.Por“transformación importante”,se entiende la transformación de un buque que: .1 modifica su capacidad de transporte de agua de lastre en un porcentaje igual o superior al 15%; o 1 Véase el Código IGS, adoptado por la Organización mediante la resolución A.714 (18), en su forma enmendada.

    .2 supone un cambio del tipo de buque; o .3a juicio de la Administración,está destinada a prolongar la vida del buque en diez años o más; o .4tiene como resultado modificaciones de su sistema de agua de lastre no consistentes en una sustitución de componentes por otros del mismo tipo. No se considerará que la transformación de un buqueexistenteparaquecumplalasdisposicionesdelareglaD- 1constituye una transformación importante a efectos del presente anexo. 6. Por la expresión “de la tierra más próxima”, se entiende desde la línea de base a partir de la cual queda establecido el mar territorial del territorio de que se trate de conformidad con el derecho internacional, con la salvedad de que, a los efectos del presente Convenio, a lo largo de la costa nord este de Australia, “de la tierra más próxima”, significará desde una línea trazada a partir de un punto de la costa australian a situado en latitud 11°00’S, longitud 142°08’ E, hasta un punto de latitud 10°35’ S, longitud 141°55’ E, desde allí a un punto en latitud 10°00’ S, longitud 142°00’E y luego sucesivamente a: latitud9°10’S,longitud143°52’E latitud9°00’S,longitud144°30’E latitud 10°41’ S, longitud 145°00’ E latitud 13°00’ S, longitud 145°00’ E latitud 15°00’ S, longitud 146°00’ E latitud 17°30’ S, longitud 147°00’ E latitud 21°00’ S, longitud 152°55’ E latitud 24°30’ S, longitud 154°00’ E y finalmente, desde esta posición hasta un punto de la costa de Australia en latitud24°42’S,longitud153°15’E. 7.Por“sustancia activa”,se entiende una sustancia u organismo, incluido un virus o un hongo, que ejerza una acción general o específica contra los organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos. Regla A-2 Aplicación general Salvo indicación expresa en otro sentido,la descarga del agua de lastre sólo se realizará mediante la gestión del agua de lastre, de conformidad con las disposiciones del presente Anexo. Regla A-3 Excepciones Las prescripciones de la regla B-3 o cualquier medida adoptada por una Parte en virtud del Artículo 2.3 o de la sección C, no se aplicarán a: .1 la toma o descarga de agua de lastre y sedimentos necesaria para garantizar la seguridad del buque en situaciones de emergencia o salvar vidas humanas en el mar; o, .2la descarga o entrada accidental de agua de lastre y sedimentos ocasionada por la avería de un buque o de su equipo: .1 siempre que antes y después de que haya tenido lugar la avería o se haya descubierto ésta, o la descarga se hayan tomado todas las precauciones razonables para evitar o reducir al mínimo la descarga;y, .2 a menos que el propietario, la compañía o el oficial a cargo hayan ocasionado la avería de forma intencionada o temeraria; o .3 la toma o descarga de agua de lastre y sedimentos que se realice con el propósito de evitar sucesos de contaminación debidos al buque o reducir al mínimo las consecuencias de éstos;o .4 la toma y posterior descarga en alta mar de la misma agua de lastre y sedimentos; o, .5 la descarga del agua de lastre y los sedimentos de un buque en el mismo lugar del que proceda la totalidad de esa agua de lastre y esos sedimentos,siempre que no haya habido mezcla con agua de lastre o sedimentos sin gestionar, procedentes de otras zonas. Si ha habido mezcla, el agua de lastre tomada de otras zonas estará sujeta a la gestión del agua de lastre de conformidad con el presente Anexo. Regla A-4 Exenciones 1. Una Parte o Partes podrán conceder, en las aguas bajo su jurisdicción,exenciones con respecto a cualquier prescripción de aplicar las reglas B-3 o C-1, además de las que figuran en otras disposiciones del presente Convenio, pero sólo cuando tales exenciones:

    .1 se concedan a un buque o buques que realicen un viaje o viajes entre puertos o lugares específicos; o a un buque que opere exclusivamente entre puertos o lugares específicos; .2 sean efectivas por un periodo no superior a cinco años, a reserva de un examen intermedio; .3 se concedan a buques que no mezclen agua de lastre ni sedimentos excepto entre los puertos o lugares especificados en el párrafo 1.1; y, .4 se concedan de conformidad con las Directrices sobre la evaluación de riesgos elaboradas por la Organización. 2. Las exenciones concedidas en virtud del párrafo 1 no serán efectivas hasta después de haber las comunicado a la Organización y haberse distribuido la información pertinente a las Partes. 3. Toda exención concedida en virtud de la presente regla no dañará ni deteriorará el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos de los Estados adyacentes o de otros Estados. Se mantendrán las pertinentes consultas con todo Estado que una Parte determine que puede resultar perjudicado con miras a resolver cualquier preocupación identificada. 4. Toda exención concedida en virtud de la presente regla se anotará en el Libro registro del agua de lastre. Regla A-5 Cumplimiento equivalente En el caso de las embarcaciones de recreo utilizadas exclusivamente para ocio o competiciones o las embarcaciones utilizadas principalmente para búsqueda y salvamento,de eslora total inferior a 50 m y con una capacidad máxima de agua de lastre de ocho metros cúbicos, el cumplimiento equivalente del presente Anexo será determinado por la Administración,teniendo en cuenta las Directrices elaboradas por la Organización. SECCIÓN B - PRESCRIPCIONES DE GESTIÓN Y CONTROL APLICABLES A LOS BUQUES Regla B-1 Plan de gestión del agua de lastre Cada buque llevará a bordo y aplicará un plan de gestión del agua de lastre.Dicho plan estará aprobado por la Administración teniendo en cuenta las Directrices elaboradas por la Organización. El plan de gestión del agua de lastre será específico de cada buque y,como mínimo: .1 indicará de forma detallada los procedimientos de seguridad para el buque y la tripulación relativos a la gestión del agua de lastre prescritos por el presente Convenio; .2 ofrecerá una descripción detallada de las medidas que han de adoptarse para implantar las prescripciones sobre gestión del agua de lastre y las respectivas prácticas complementarias indicadas en el presente Convenio; .3 indicará de forma detallada los procedimientos para la evacuación de los sedimentos: .1 en el mar; y, .2 en tierra; .4 incluirá los procedimientos para coordinar la gestión del agua de lastre a bordo que incluya la descarga en el mar con las autoridades del Estado en cuyas aguas tengan lugar las descargas; .5 contendrá el nombre del oficial de a bordo encargado de velar por la aplicación correcta del plan; .6 incluirá las prescripciones de notificación previstas para los buques en el presente Convenio; y, .7estará redactado en el idioma de trabajo del buque.Si el idioma utilizado no es el español, el francés ni el inglés, se incluirá una traducción a uno de esos idiomas.

    Regla B-2 Libro registro del agua de lastre 1. Cada buque llevará a bordo un Libro registro del agua de lastre o que podrá ser un sistema electrónico de registro o que podrá estar integrado en otro libro, o sistema de registro, y que contendrá como mínimo la información especificada en el apéndice II. 2.Los asientos del Libro registro del agua de lastre se mantendrán a bordo del buque durante dos años, como mínimo, después de efectuado el último asiento y posteriormente permanecerán en poder de la Compañía por un plazo mínimo de tres años. 3. En caso de efectuarse una descarga del agua de lastre de conformidad con las reglas A-3, A-4 o B-3.6 o de producirse una descarga accidental o excepcional cuya exención no esté contemplada en el presente Convenio, se hará una anotación en el Libro registro del agua de lastre que indicará las circunstancias de tal descarga y las razones que llevaron a la misma. 4. El Libro registro del agua de lastre se guardará de forma que sea posible su inspección en cualquier momento razonable y, en el caso de un buque sin dotación que esté siendo remolcado, podrá conservarse a bordo del remolcador. 5. Cada una de las operaciones relacionadas con la gestión del agua de lastre se anotará inmediatamente con todos sus pormenores en el Libro registro del agua de lastre. Cada asiento será firmado por el oficial o los oficiales a cargo de la operación de que se trate y cada página debidamente cumplimentada será refrendada por el capitán.Los asientos del Libro registro del agua de lastre se harán en uno de los idiomas de trabajo del buque. Si el idioma utilizado no es el español,el francés ni el inglés,el texto irá acompañado de una traducción a u no de esos idiomas.Cuando se utilicen también asientos redactados en un idioma nacional oficial del Estado, cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el buque, dichos asientos darán fe en caso de controversia o discrepancia. 6. Los oficiales debidamente autorizados por una Parte estarán facultados para inspeccionar el Libro registro del agua del astrea bordo de cualquier buque al que se aplique esta regla, mientras dicho buque esté en uno de sus puertos o terminales mar adentro y podrán sacar copia de cualquier asiento y solicitar al capitán que certifique que es una copia auténtica. Toda copia certificada será admitida en cualquier procedimiento judicial como prueba de los hechos declarados en el asiento. La inspección del Libro registro del agua de lastre y la extracción de copias certificadas se harán con toda la diligencia posible y sin causar demoras innecesarias al buque. Regla B-3 Gestión del agua de lastre para los buques

    • 1)

      Los buques construidos antes de 2009: .1 con una capacidad de agua de lastre comprendida entre 1500 y 5000 metros cúbicos, inclusive, habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre que cumpla como mínimo la norma descrita en la regla D-1 o bien en la regla D-2 hasta 2014, fecha después de la cual habrá de cumplircomomínimolanormadescritaenlareglaD-2; .2con una capacidad de agua de lastre inferior a1500metros cúbicos o superior a 5000, habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre que cumpla como mínimo la norma descrita en la regla D-1 o bien en la regla D-2 hasta 2016, fecha después de la cual habrá de cumplir como mínimo la norma descrita en la regla D-2.

    • 2)

      Los buques a los que se aplique el párrafo 1, cumplirán lo dispuesto en el mismo a más tardar en el primer reconocimiento intermedio o de renovación, si éste es anterior, tras la fecha de aniversario de la entrega del buque en el año de cumplimiento de la norma aplicable a dicho buque.

    • 3)

      Los buques construidos en 2009 o posteriormente que tengan una capacidad de agua de lastre inferior a 5 000 metros cúbicos habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre que cumpla como mínimo la norma descrita en la regla D-2.

    • 4)

      Los buques construidos en 2009 o posteriormente, pero antes de 2012, que tengan una capacidad de agua de lastre igual o superiora5000metros cúbicos habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.2.

      5. Los buques construidos en 2012 o posteriormente que tengan una capacidad de agua de lastre igual o superior a 5000 metros cúbicos, habrán de llevar a cabo una gestión del agua de lastre que cumpla como mínimo la norma descrita en la regla D-2. 6. Las prescripciones de la presente regla no son aplicables alos buques que descarguen el agua de lastre en instalaciones de recepción proyectadas teniendo en cuenta las Directrices elaboradas por la Organización para tales instalaciones. 7. Podrán aceptarse también otros métodos de gestión del agua de lastre diferentes a los prescritos en los párrafos 1 a 5, siempre que dichos métodos garanticen como mínimo el mismo grado de protección del medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos y cuenten en principio con la aprobación del Comité. Regla B-4 Cambio del agua de lastre 1.Los buques que lleven a cabo la gestión del agua de lastre para cumplirlanormadelareglaD-1,habrán de a tenerse al o siguiente: .1 siempre que sea posible, efectuarán el cambio del agua de lastre a por lo menos 200 millas marinas de la tierra más próxima y en aguas de 200 metros de profundidad como mínimo, teniendo en cuenta las Directrices elaboradas por la Organización; .2en los casos en que el buque no pueda efectuar el cambio del agua de lastre de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.1, tal cambio del agua de lastre se llevará a cabo teniendo en cuenta las Directrices descritas en el párrafo 1.1 y tan lejos como sea posible de la tierra más próxima y en todos los casos por lo menos a 50 millas marinas de la tierra más próxima y en aguas de200metros de profundidad como mínimo; 2.En las zonas marítimas donde la distancia a la tierra más próxima o la profundidad no cumpla los parámetros descritos en los párrafos 1.1 ó 1.2, el Estado rector del puerto, en consulta con los Estados adyacentes o con otros Estados,según proceda,podrá designar zonas en las que se permita al buque efectuar el cambio del agua de lastre teniendo en cuenta las Directrices descritas en el párrafo 1.1. 3.Noseexigiráaunbuquequesedesvíedesuviajeprevistoolo retrase, con el fin de cumplir una determinada prescripción del párrafo 1. 4. Un buque que efectúe el cambio del agua de lastre no tendrá que cumplir lo dispuesto en los párrafos 1 ó 2, según proceda, si el Capitán decide razonablemente que tal cambio podría poner en peligro la seguridad o estabilidad del buque, a la tripulación o a los pasajeros por las malas condiciones meteorológicas, el proyecto o esfuerzos del buque, un fallo del equipo o cualquier otra circunstancia extraordinaria.

    • 5)

      Cuando un buque tenga que efectuar la gestión del agua de lastre y no lo haga de conformidad con la presente regla,las razones se anotarán en el Libro registro del agua de lastre. Regla B-5 Gestión de los sedimentos de los buques 1.Todos los buques extraer án y evacuarán los sedimentos de los espacios destinados a transportar agua de lastre de conformidad con las disposiciones del plan de gestión del agua de lastre del buque. 2. Los buques descritos en las reglas B-3.3 a B-3.5 deberían proyectarse y construirse, sin comprometer la seguridad ni la eficacia operacional, con miras a que se reduzca al mínimo la toma y retención no deseable de sedimentos,se facilite la remoción de éstos y se posibilite el acceso sin riesgos para la remoción de sedimentos y el muestreo de éstos, teniendo en cuenta en las Directrices elaboradas por la Organización. En la medida de lo posible, los buques descritos en la regla B-3.1, deberían cumplir lo dispuesto en el presente párrafo. Regla B-6 Funciones de los oficiales y tripulantes Los oficiales y tripulantes estarán familiarizados con sus funciones en relación con la gestión del agua de lastre específica del buque en el que presten sus servicios y también estarán familiarizados, en la medida en que corresponda a sus funciones, con el plan de gestión del agua de lastre del buque.

      SECCIÓN C - PRESCRIPCIONES ESPECIALES PARA CIERTAS ZONAS Regla C-1 Medidas adicionales 1.Si una Parte,individualmente o junto con otras Partes,determina que es necesario que se tomen medidas adicionales a las incluidas enlasecciónB,para prevenir,reducir o eliminar la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos a través del agua de lastre y los sedimentos de los buques a zonas de su jurisdicción,dicha Parte o Partes podrán disponer,de conformidad con el derecho internacional, que los buques cumplan una determinada norma o prescripción. 2. Antes de establecer normas o prescripciones en virtud del párrafo 1, la Parte o Partes deberían consultar a los Estados adyacentes o a otros Estados a los que puedan afectar tales normas o prescripciones. 3.La Parte o Partes que tengan la intención de introducir medidas adicionales de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1: .1 tendrán en cuenta las Directrices elaboradas por la Organización; .2 comunicarán dicha intención de establecer una medida o medidas adicionales a la Organización al menos seis meses antes de la fecha prevista de implantación de tal o tales medidas, salvo en situaciones de emergencia o de epidemia.Dicha comunicación incluirá: .1 las coordenadas exactas de la zona de aplicación de tal medida o medidas adicionales; .2 la necesidad y las razones que justifican la aplicación de la medida o medidas adicionales, incluidos sus beneficios cuando se a posible; .3 una descripción de la medida o medidas adicionales; y, .4 toda disposición que pudiera adoptarse para facilitar a los buques el cumplimiento de la medida o medidas adicionales; .3 obtendrán la aprobación de la Organización en la medida en que lo exija el derecho internacional consuetudinario recogido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, según proceda. 4. La Parte o Partes que introduzcan tales medidas adicionales procurarán facilitar todos los servicios correspondientes, que pueden incluir,sin limitarse a el los,lanotificaciónalosnavegantes de las zonas disponibles y de las rutas o puertos alternativos,enla medida de lo posible,con el fin de aligerar la carga para el buque. 5.Cualquier medida adicional que adopten una Parte o Partes no comprometerá la seguridad ni la protección del buque y bajo ninguna circunstancia entrará en conflicto con otros convenios que el buque tenga que cumplir. 6.La Parte o Partes que introduzcan medidas adicionales podrán eximir del cumplimiento de tales medidas durante un determinado período de tiempo o en circunstancias concretas,según consideren oportuno. Regla C-2 Avisos sobre la toma de agua de lastre en ciertas zonas y medidas conexas del Estado de abanderamiento 1.LasPartesseesforzaránpornotificaralosnaveganteslaszonas bajo su jurisdicción en las que los buques no deberían tomar agua de lastre por existir en ellas condiciones conocidas. Las Partes incluirán en tales avisos las coordenadas exactas de la zona o zonas en cuestión y, de ser posible, la situación de toda zona o zonas alternativas para la toma de agua de lastre.Se podrán emitir avisos para las zonas: .1 en las que se sepa que las aguas presentan brotes de infección, o están infestadas o pobladas de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos(por ejemplo, proliferación de algas tóxicas),que probablemente afecten a la toma o descarga del agua de lastre; .2en cuyas cercanías haya desagües de aguasresiduales;o, .3enlasqueladispersiónmarealseadeficienteoenlasque haya veces en que se sepa que una corriente mar e al presenta más turbiedad.

      2. Además de informar a los navegantes sobre estas zonas conforme al o dispuesto en el párrafo1,las Partes informarán a la Organización y a todo Estado ribereño de cualesquiera zonas identificadas en el párrafo1que pudiera verse afectado,indicando el periodo de tiempo durante el cual tal aviso permanecerá probablemente en vigor.El aviso a la Organización y a todo Estado ribereño que pudiere verse afectado incluirá las coordenadas exactas de la zona o zonas y, allí donde sea posible, la situación de la zona o zonas alternativas para la toma del agua de lastre. El aviso incluirá un asesoramiento a los buques que necesiten tomar agua de lastre en la zona y describirá las medidas alternativas para el suministro.LasPartesnotificarántambiénalosnavegantes, a la Organización y a todo Estado ribereño que pudiera verse afectado,el momento a partir del cual un determinado aviso dejará de estar en vigor. Regla C-3 Comunicación de información La Organización dará a conocer, por los medios apropiados, la informaciónqueselehayacomunicadoenvirtuddelasreglasC- 1 y C-2. SECCIÓN D - NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Regla D-1 Norma para el cambio del agua de lastre 1. Los buques que efectúen el cambio del agua de lastre de conformidad con la presente regla lo harán con una eficacia del 95%, como mínimo, de cambio volumétrico del agua de lastre. 2.En el caso de los buques que cambien el agua de lastre siguiendo el método del flujo continuo,el bombeo de tres veces el volumen de cada tanque de agua de lastre se considerará conforme a la norma descrita en el párrafo 1. Se podrá aceptar un bombeo inferior a tres veces e se volumen siempre y cuando el buque pueda demostrar que se ha alcanzado el 95% de cambio volumétrico del agua de lastre. Regla D-2 Norma de eficacia de la gestión del agua de lastre 1.Los buques que efectúen la gestión del agua de lastre conforme a lo dispuesto en la presente regla descargarán menos de 10 organismos viables por metro cúbico cuyo tamaño mínimo sea igual o superior a 50 micras y menos de 10 organismos viables pormililitrocuyotamañomínimoseainferiora50micrasysuperior a 10 micras; y la descarga de los microbios indicadores no excederá de las concentraciones especificadas en el párrafo 2. 2. Los microbios indicadores, a efectos de la salud de los seres humanos,comprenderán los siguientes organismos: .1Vibrio cholerae toxicógeno (O1 y O139): menos de 1 unidad formador a de colonias (ufc) por 100 mililitros o menos de 1 ufc por gramo (peso húmedo) de muestras de zooplancton; .2.Escherichia coli:menos de250ufcpor100mililitros; .3.Entero cocos intestinales:menos de100ufcpor100mililitros. Regla D-3 Prescripciones relativas a la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre 1. Excepto por lo especificado en el párrafo 2, los sistemas de gestión del agua de lastre utilizados para cumplir lo dispuesto en el presente Convenio estarán aprobados por la Administración de conformidad con las Directrices elaboradas por la Organización. 2.Los sistemas de gestión del agua de lastre en los que se utilicen sustancias activas o preparados que contengan una o varias sustancias activas para cumplir lo dispuesto en el presente Convenio deberán ser aprobados por la Organización con arreglo a un procedimiento elaborado por la propia Organización. Este procedimiento incluirá tanto la aprobación de sustancias activas como la revocación de dicha aprobación y la forma de aplicación

      prevista para tales sustancias.En los casos en que se revoque una aprobación,el uso de la sustancia o sustancias activas en cuestión quedará prohibido en el plazo de un año a contar desde la fecha de dicha revocación. 3.Los sistemas de gestión del agua de lastre utilizados para cumplir lo dispuesto en el presente Convenio deberán ser seguros para el buque,su equipo y su tripulación. Regla D-4 Prototipos de tecnologías de agua de lastre 1.A los buques que con anterioridad a la fecha en que entraría en vigorparaelloslanormadescritaenlareglaD-2participen en un programa aprobado por la Administración para poner aprueba y evaluar tecnologías de tratamiento del agua de lastre prometedoras, no les será aplicable dicha norma hasta que hayan transcurrido cinco años desde la fecha en la que, de no ser así, tendrían que haber empezado a cumplir tal norma. 2.Alos buques que con posterioridad a la fecha de entrada en vigorparaellosdelanormadescritaenlareglaD-2participen en un programa aprobado por la Administración,teniendo en cuenta las Directrices elaboradas por la Organización, para poner a prueba y evaluar tecnologías de tratamiento del agua de lastre prometedoras y que tenga posibilidades de llegar a ofrecer tecnologías de un nivel superior al de la norma descrita en la regla D-2, se les dejará de aplicar esta norma durante cinco años, a contar desde la fecha de instalación de tal tecnología. 3. Para el establecimiento y ejecución de cualquier programa de prueba y evaluación de tecnologías de tratamiento del agua de lastre prometedoras, las Partes: .1 tendrán en cuenta las Directrices elaboradas por la Organización,y .2 sólo permitirán participar al número mínimo de buques necesario para probar efectivamente tales tecnologías. 4. Durante todo el período de prueba y evaluación el sistema de tratamiento se utilizará de manera regular y con arreglo a lo proyectado. Regla D-5 Examen de normas por la Organización 1. En una reunión del Comité que se celebrará a más tardar tres años antes de la fecha más temprana de entrada en vigor de la normadescritaenlareglaD-2,el Comité llevará a cabo un examen que, entre otras cosas, determine si se dispone de las tecnologías adecuadas para el cumplimiento de dicha norma y evalúe los criterios del párrafo 2 y las repercusiones socioeconómicas específicamente en relación con las necesidades de desarrollo de los países en desarrollo, especialmente de los Estados insulares pequeños en desarrollo.El Comité también realizará los exámenes periódicos que sean pertinentes sobre las prescripciones aplicables a los buques descritas en la regla B-3 .1, así como sobre cualesquiera otros aspectos de la gestión del agua de lastre tratados en el presente Anexo, incluidas las Directrices elaboradas por la Organización. 2. En dichos exámenes de las tecnologías adecuadas deberán tenerse en cuenta asimismo: .1 los aspectos relacionados con la seguridad del buque y la tripulación; .2 su aceptabilidad desde el punto de vista ambiental, es decir, que no causen más o mayores problemas ambientales de los que resuelven; .3 su aspecto práctico, es decir que sean compatibles con el funcionamiento y el proyecto de los buques; .4su eficacia en función de los costos,es decir,los aspectos económicos;y, .5su eficacia desde el punto de vista biológico para eliminar o hacer in viables los organismos acuáticos perjudiciales y a los agentes patógenos del agua de lastre. 3.El Comité podrá constituir un grupo o grupos para que lleven a cabo el examen o exámenes descritos en el párrafo 1. El Comité determinará la composición,el mandato y las cuestiones específicas que habrá de tratar cualquier grupo que se constituya.Tales grupos

      podrán elaborar y recomendar propuestas de enmienda del presente Anexo para que las examinen las Partes. Sólo las Partes podrán participar en la formulación de recomendaciones y en las decisiones sobre enmiendas que adopte el Comité. 4. Si, basándose en los exámenes descritos en la presente regla, las Partes deciden adoptar enmiendas al presente Anexo, tales enmiendas se adoptarán y entrarán en vigor de conformidad con los procedimientos que figuran en el Artículo 19 del presente Convenio. SECCIÓN E - PRESCRIPCIONES SOBRE RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACIÓN PARALA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Regla E-1 Reconocimientos 1. Los buques de arqueo bruto igual o superior a 400 a los que se aplique el presente Convenio,excluidas las plataformas flotantes, las U FA y las unidades FPAD,serán objeto de los reconocimientos que se especifican a continuación: .1 un reconocimiento inicial antes de que el buque entre en servicio o de que se expida por primera vez el Certificado prescrito en la regla E-2 o E-3. Este reconocimiento verificará que el plan de gestión del agua de lastre exigido enlareglaB-1y la estructura,el equipo,los sistemas,los accesorios,los medios y los materiales o procedimientos conexos cumplen plenamente las prescripciones del presente Convenio; .2 un reconocimiento de renovación a intervalos especificados por la Administración,pero que no excedan de cinco años,salvo cuando sean aplicables las reglas E- 5.2,E-5.5,E-5.6oE-5.7.Este reconocimiento verificará que el plan de gestión del agua de lastre exigido en la regla B-1 y la estructura, el equipo, los sistemas, los accesorios,los medios y los materiales o procedimientos conexos cumplen plenamente las prescripciones aplicables del presente Convenio; .3 un reconocimiento intermedio dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la segunda fecha de vencimiento anual o dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la tercera fecha de vencimiento anual del Certificado, que sustituirá a uno de los reconocimientos anuales especificados en el párrafo 1.4. El reconocimiento intermedio será tal que garantice que el equipo y los sistemas y procedimientos conexos de gestión del agua de lastre cumplen plenamente las prescripciones aplicables del presente Anexo y funcionan debidamente. Tales reconocimientos intermedios se refrendarán en el Certificado expedido en virtud de las reglas E-2 o E-3; .4 un reconocimiento anual dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de vencimiento anual del Certificado, incluida una inspección general de toda estructura, equipo, sistemas, accesorios, medios y materiales o procedimientos relacionados con el plan de gestión del agua de lastre exigido en la regla B-1, para garantizar que se han mantenido de conformidad con lo estipulado en el párrafo9y que siguen siendo satisfactorios para el servicio al que está destinado el buque. Tales reconocimientos anuales se refrendarán en el Certificado expedido en virtud de las reglas E-2 o E-3; .5se efectuará un reconocimiento adicional,y a se a general o parcial, según dicten las circunstancias, después de haberse efectuado una modificación,una sustitución o una reparación importante en la estructura, el equipo, los sistemas, los accesorios, los medios y los materiales, necesaria para lograr el pleno cumplimiento del presente Convenio. El reconocimiento será tal que garantice que tal modificación, sustitución o reparación importante se ha realizado efectivamente para que el buque cumpla las prescripciones del presente Convenio. Tales reconocimientos se refrendarán en el Certificado expedido en virtud de lo dispuesto en las reglas E-2 o E-3. 2. Respecto de los buques que no estén sujetos a lo dispuesto en el párrafo 1, la Administración dictará las medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables del presente Convenio. 3. Los reconocimientos de los buques para hacer cumplir las disposiciones del presente Convenio serán realizados por funcionarios de la Administración.No obstante,la Administración podrá confiar los reconocimientos a inspectores designados al efecto o a organizaciones reconocidas por ella.

      4. Una Administración que, según se describe en el párrafo 3, designe inspectores o reconozca organizaciones para realizar los reconocimientos facultará a tales inspectores designados u organizaciones reconocidas² para que,como mínimo,puedan: .1 exigir a los buques que inspeccionen que cumplan las prescripciones del presente Convenio; y, .2 realizar reconocimientos e inspecciones cuando se lo soliciten las autoridades competentes de un Estado rector del puerto que sea Parte. 5. La Administración notificará a la Organización las responsabilidades concretas y las condiciones de la autoridad delegada en los inspectores designados o las organizaciones reconocidas a fin de que se comuniquen a las Partes para información de sus funcionarios. 6. Cuando la Administración, un inspector designado o una organización reconocida determinen que la gestión del agua de lastredelbuquenoseajustaalasespecificacionesdelCertificado exigido en virtud de las reglas E-2 o E-3 o es tal que el buque no es apto para hacerse a la mar sin que represente un riesgo para el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos,tal inspector u organización se asegurarán inmediatamente de que se adoptan medidas correctivas con objeto de que el buque cumpla lo dispuesto.Se informará inmediatamente a un inspector u organización, que se asegurará de que el Certificado se retira o no se expide, según sea el caso. Si el buque se encuentra en un puerto de otra Parte, el hecho se notificará inmediatamente a las autoridades competentes del Estado rector del puerto. Cuando un funcionario de la Administración,un inspector designado o una organización reconocida hayan notificado el hecho a las autoridades competentes del Estado rector del puerto,el Gobierno de dicho Estado prestará al funcionario,inspector u organización toda la ayuda necesaria para que pueda cumplir sus obligaciones en virtud de la presente regla,incluidas las medidas descritas en el Artículo9. 7. Siempre que un buque sufra un accidente o se descubra en un buque algún defecto que afecte seriamente a su capacidad para realizar la gestión del agua de lastre de conformidad con lo prescrito en el presente Convenio,el propietario,el armador u otra persona que tenga el buque a su cargo informará lo antes posible a la Administración, a la organización reconocida o al inspector designado encargados de expedir el Certificado pertinente,quienes harán que se inicien las investigaciones necesarias para determinar si es preciso realizar el reconocimiento prescrito en el párrafo 1. Cuando el buque se encuentre en un puerto de otra Parte, el propietario, el armador u otra persona que tenga el buque a su cargo informarán también inmediatamente a las autoridades competentes del Estado rector del puerto y el inspector designado o la organización reconocida comprobarán que se ha transmitido es a información. 8. En todos los casos, la Administración interesada garantizará plenamente la integridad y eficacia del reconocimiento y se comprometerá a hacer que se tomen las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a esta obligación. 9.El buque y su equipo,sistemas y procedimientos se mantendrán en condiciones que cumplan lo dispuesto en el presente Convenio a fin de que el buque siga siendo apto, en todos los aspectos, para hacerse a la mar sin que ello represente un riesgo para el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos. 10.Después de terminarse cualquier reconocimiento realizado en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1, el buque no sufrirá modificaciones de su estructura, equipo, accesorios, medios ni materiales relacionados con el plan de gestión del agua de lastre exigido en la regla B-1 e inspeccionados en ese reconocimiento, sin que la Administración haya expedido para ello la debida autorización, salvo que se trate de la sustitución de tales equipos o accesorios por otros iguales. Regla E-2 Expedición o refrendo del Certificado 1. La Administración se asegurará de que a todo buque al que se a aplicable la regla E-1se le expida un Certificado una vez que ²Véanse las directrices adoptadas por la Organización mediante la resolución A.739 (18), según sean enmendadas por la Organización y las especificaciones adoptadas por la Organización mediante la resolución A.789 (18), según sean enmendadas por la Organización.

      se haya completado satisfactoriamente un reconocimiento con arreglo al o dispuesto en la regla E-1.Todo Certificado expedido bajo la autoridad de una Parte será aceptado por las otras Partes y tendrá, a todos los efectos del presente Convenio, la misma validez que un Certificado expedido por el las. 2. Los Certificados serán expedidos o refrendados por la Administración o por cualquier persona u organización debidamente autorizada por ella. En todos los casos, la Administración asume la plena responsabilidad de los Certificados. Regla E-3 Expedición o refrendo del Certificado por otra Parte 1.A petición de la Administración, otra Parte podrá ordenar el reconocimiento de un buque y, si considera que éste cumple las disposiciones del presente Convenio, dicha Parte expedirá o autorizará la expedición de un Certificado al buque en cuestión y, cuando corresponda,refrendará o autorizará el refrendo de dicho Certificado, de conformidad con las disposiciones del presente Anexo. 2. Se remitirá lo antes posible una copia del Certificado y del informe del reconocimiento a la Administración solicitante. 3. Los Certificados expedidos a petición de una Administración contendrán una declaración en la que se señale ese particular y tendrán igual validez y reconocimiento que los expedidos por es a Administración. 4.No se expedirá un Certificado a los buques que tengan derecho a enarbolar el pabellón de un Estado que no sea Parte. Regla E-4 Modelo del Certificado El Certificados e extenderá en el idioma oficial de la Parte que lo expida,de forma que se ajuste al modelo que figura en el Apéndice I.Si el idioma utilizado no es el español,el francés ni el inglés,el texto irá acompañado de una traducción a uno de esos idiomas. Regla E-5 Duración y validez del Certificado

      • 1)

        El Certificado se expedirá para un período especificado por la Administración que no excederá de cinco años.

      • 2)

        En el caso de los reconocimientos de renovación: .1 independientemente de lo dispuesto en el párrafo 1, si el reconocimiento de renovación se termina dentro de los tres meses anteriores a la fecha de expiración del Certificado existente, el nuevo Certificado será válido desde la fecha en que se termine el reconocimiento de renovación hasta una fecha que no sea posterior en más de cinco años a la fecha de expiración del Certificado existente; .2si el reconocimiento de renovación se termina después de la fecha de expiración del Certificado existente,el nuevo Certificado será válido desde la fecha en que se termine el reconocimiento de renovación hasta una fecha que no se a posterior en más de cinco años a la fecha de expiración del Certificado existente;y, .3si el reconocimiento de renovación se termina más de tres meses antes de la fecha de expiración del Certificado existente,el nuevo Certificado será válido desde la fecha en que se termine el reconocimiento de renovación hasta una fecha que no sea posterior en más de cinco años a la fecha en que se haya concluido dicho reconocimiento de renovación.

      • 3)

        Si se expide un Certificado para un período inferior a cinco años, la Administración podrá prorrogar la validez de dicho Certificado más allá de la fecha de expiración hasta cubrir el período máximo especificado en el párrafo1,a condición de que se efectúen, según corresponda, los reconocimientos a que se hace referencia en la regla E-1-1.3, aplicables cuando un Certificado se expide por un período de cinco años.

      • 4)

        Si se ha concluido un reconocimiento de renovación y no se puede expedir o depositar a bordo del buque un nuevo Certificado antes de la fecha de expiración del Certificado existente,la persona u organización autorizada por la Administración podrá refrendar el Certificado existente y dicho Certificado se aceptará como válido durante un período adicional que no exceda de cinco meses, contados desde la fecha de expiración.

        5. Si en la fecha de expiración del Certificado un buque no se encuentra en el puerto en que haya de someterse a reconocimiento,la Administración podrá prorrogar el período de validez del Certificado, pero esta prórroga sólo se concederá con el fin de que el buque pueda proseguir su viaje hasta el puerto en que haya de efectuarse el reconocimiento y a un así únicamente en los casos en que se estime oportuno y razonable hacerlo. No se prorrogará ningún Certificado por un período superior a tres meses y el buque al que se le haya concedido tal prórroga no quedará autorizado en virtud de esta, cuando llegue al puerto en que haya de efectuarse el reconocimiento,a salir de dicho puerto sin haber obtenido previamente un nuevo Certificado. Cuando se haya concluido el reconocimiento de renovación, el nuevo Certificado será válido por un período que no excederá de cinco años,contados desde la fecha de expiración del Certificado existente antes de que se concediera la prórroga. 6.Todo Certificado expedido a un buque dedicado a viajes cortos que no haya sido prorrogado en virtud de las disposiciones precedentes de la presente regla podrá ser prorrogado por la Administración por un período de gracia no superior a un mes a partir de la fecha de expiración indicada en el mismo. Cuando haya concluido el reconocimiento de renovación, el nuevo Certificado será válido por un período que no excederá de cinco años, contados desde la fecha de expiración del Certificado existente antes de que se concediera la prórroga. 7.En circunstancias especiales,que determinará la Administración, la fecha de un nuevo Certificado no tiene porqué coincidir con la fecha de expiración del Certificado existente, según lo prescrito en los párrafos 2.2, 5 ó 6 de la presente regla. En tales circunstancias especiales,el nuevo Certificado será válido por un período que no excederá de cinco años contados desde la fecha determinación del reconocimiento de renovación. 8. Si un reconocimiento anual se termina antes del período especificado en la regla E-1: .1la fecha de vencimiento anual que conste en el Certificado se sustituirá mediante un refrendo por una fecha que no se a posterior en más de tres meses a la fecha en la que se concluyó el reconocimiento; .2el siguiente reconocimiento anual o intermedio prescrito por la regla E-1se terminará en los plazos estipulados por dicha regla, tomando como referencia la nueva fecha de vencimiento anual; .3 la fecha de expiración podrá permanecer in alterada, a condición de que se efectúen u no o más reconocimientos anuales, según proceda, de modo que no se excedan los intervalos máximos entre reconocimientos prescritos en la regla E-1. 9. Un Certificado expedido en virtud de lo dispuesto en las reglas E-2 o E-3 perderá su validez en cualquiera de los casos siguientes: .1 si la estructura, el equipo, los sistemas, los accesorios, los medios o los materiales necesarios para cumplir plenamente el presente Convenio son objeto de modificación, sustitución o reparación importante y el Certificado no se refrenda de conformidad con lo dispuesto en el presente Anexo; .2 si el buque cambia su pabellón por el de otro Estado. Sólo se expedirá un nuevo Certificado cuando la Parte que lo expida tenga la certeza de que el buque cumple las prescripciones de la regla E-1. En caso de que el buque haya cambiado el pabellón de una Parte por el de otra y si se solicita en los tres meses siguientes al cambio, la Parte cuyo pabellón tenía derecho a enarbolar el buque anteriormente remitirá lo antes posible a la Administración copias de los Certificados que llevará el buque antes del cambio y, si es posible, copias de los informes de los reconocimientos pertinentes; .3 si los reconocimientos pertinentes no se concluyen en los plazos especificados en la regla E-1.1; .4 si el Certificado no es refrendado de conformidad con lo dispuesto en la regla E-1.1". “APÉNDICE I MODELO DE CERTIFICADO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE CERTIFICADO INTERNACIONAL DE GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Expedido en virtud de las disposiciones del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos

        de los Buques (en adelante denominado “el Convenio”) con la autoridad conferida por el Gobierno de .................................................................................................................................... (nombre oficial completo del país) por .......................................................................................... (nombre completo de la persona u organización competente autorizada en virtud de las disposiciones del Convenio) Datos relativos al buque¹ Nombre del buque................................................................... Número o letras distintivos ...................................................... Puerto de matrícula ................................................................. Arqueo bruto........................................................................... Número IMO2......................................................................... Fecha de construcción ............................................................. Capacidad de agua de lastre(en metros cúbicos)............................. Datos relativos al método o métodos utilizados en la gestión del agua de lastre Método utilizado en la gestión del agua de lastre................ Fecha de instalación (si procede) ............................................. Nombre del fabricante(si procede)............................................... Los métodos principales utilizados en la gestión del agua de lastre son los siguientes: * de conformidad con la regla D-1 * de conformidad con la regla D-2 (descripción) ........................................................................... * el buque está sujeto a la regla D-4 SE CERTIFICA: 1.Que el buque ha sido objeto de reconocimiento de conformidad con lo prescrito en la regla E-1 del Anexo del Convenio; y, 2. Que el reconocimiento ha puesto de manifiesto que la gestión del agua de lastre del buque cumple las prescripciones del Anexo del Convenio. El presente certificado es válido hasta el ..................... a reserva de que se efectúen los pertinentes reconocimientos de conformidad con la regla E-1 del Anexo del Convenio. Fecha de terminación del reconocimiento en el que se basa el certificado:dd/mm/aaaa Expedido en .............................................................................. (lugar de expedición del certificado) a................................. ........................................... (fecha de expedición) (firma del funcionario autorizado que expide el certificado) (Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad) REFRENDO DE RECONOCIMIENTOS ANUALES E INTERMEDIOS SE CERTIFICA que en el reconocimiento efectuado de conformidad con lo prescrito en la regla E-1 del Anexo del Convenio se ha comprobado que el buque cumple las disposiciones pertinentes del Convenio: Reconocimiento anual Firmado................................... (firma del funcionario autorizado) Lugar .................................................. Fecha ................................................... (Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad) Reconocimiento Firmado .............................................. anual/intermedio* (firma del funcionario autorizado) Lugar ......................................................... Fecha ......................................................... ¹ Los datos relativos al buque podrán indicarse también en casillas dispuestas horizontalmente. ²Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques para su identificación, adoptado por la Organización mediante la resolución A.600(15).

        (Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad) Reconocimiento Firmado............................................... anual/intermedio* (firma del funcionario autorizado) Lugar ....................................... Fecha ....................................... (Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad) Reconocimiento anual Firmado........................................... (firma del funcionario autorizado) Lugar .......................................... Fecha ........................................ (Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad) _____________________ *Táchese según proceda. RECONOCIMIENTO ANUAL/INTERMEDIO DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO EN LA REGLA E-5.8.3 SE CERTIFICA que en el reconocimiento anual/intermedio* efectuado de conformidad con lo prescrito en la regla E-5.8.3del Anexo del Convenio,se ha comprobado que el buque cumple las disposiciones pertinentes del Convenio: Firmado .................................(firma del funcionario autorizado) Lugar ...................................................................................... Fecha ...................................................................................... (Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad) REFRENDO PARA PRORROGAR LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO, SI ÉSTA ES INFERIOR A CINCO AÑOS, CUANDO LA REGLA E-5.3 SE A APLICABLE El buque cumple las disposiciones pertinentes del Convenio y se aceptará el presente Certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla E-5.3 del Anexo del Convenio, hasta ................................................................................................ Firmado ................................................................................... (firma del funcionario autorizado) Lugar ...................................................................................... Fecha ...................................................................................... (Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad) REFRENDO CUANDO, HABIÉNDOSE CONCLUIDO EL RECONOCIMIENTO DE RENOVACIÓN, LA REGLA E-5.4 SE A APLICABLE El buque cumple las disposiciones pertinentes del Convenio y se aceptará el presente certificado como válido,de conformidad con lo prescrito en la regla E-5.4 del Anexo del Convenio, hasta ................................................................................................ Firmado ................................................................................... (firma del funcionario autorizado) Lugar ....................................................................................... Fecha ....................................................................................... (Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad) REFRENDO PARA PRORROGAR LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO HASTA LA LLEGADA AL PUERTO EN QUE HADE HACERSE EL RECONOCIMIENTO, O POR UN PERIODO DE GRACIA, CUANDO LAS REGLAS E-5.5 O E-5.6 SEAN APLICABLES El presente certificado se aceptará como válido,de conformidad con lo prescrito en la regla E-5.5oE-5.6*del Anexo del Convenio, hasta ....................................................................................... Firmado ................................................................................... (firma del funcionario autorizado) Lugar ....................................................................................... Fecha ...................................................................................... (Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad)

        _____________________ *Táchese según proceda. REFRENDO PARA ADELANTAR LA FECHA DE VENCIMIENTO ANUAL CUANDO LA REGLA E-5.8 SE A APLICABLE De conformidad con lo prescrito en la regla E-5.8 del Anexo del Convenio, la nueva fecha de vencimiento anual es ............... Firmado ................................................................................... (firma del funcionario autorizado) Lugar ....................................................................................... Fecha....................................................................................... (Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad) De conformidad con lo prescrito en la regla E-5.8 del Anexo del Convenio, la nueva fecha de vencimiento anual es ............... Firmado ................................................................................... (firma del funcionario autorizado) Lugar ....................................................................................... Fecha ...................................................................................... (Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad)” “APÉNDICE II MODELO DE LIBRO REGISTRO DEL AGUA DE LASTRE CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES Período: de ............................... a........................ ................... Nombre del buque .................................................................. Número IMO ......................................................................... Arqueo bruto .......................................................................... Pabellón .................................................................................. Capacidad total de agua de lastre (en metros cúbicos)............... El buque dispone de un plan de gestión del agua de lastre Diagrama del buque con indicación de la situación de los tanques de lastre: 1Introducción De conformidad con lo dispuesto en la regla B-2 del Anexo del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques se llevará un registro de cada una de las operaciones que se realicen en relación con el agua de lastre,lo cual incluye tanto las descargas en el mar como las descargas en instalaciones de recepción. 2 El agua de lastre y su gestión Por “agua de lastre” se entiende el agua, con las materias en suspensión que contenga, cargada a bordo de un buque para controlar el asiento, la escora, el calado, la estabilidad y los esfuerzos del buque. La gestión del agua de lastre se realizará de conformidad con lo dispuesto en un plan de gestión del agua de lastre aprobado y teniendo en cuenta las Directrices³ elaboradas por la Organización.3 3Anotaciones en el Libro registro del agua de lastre Se efectuarán las siguientes anotaciones en el Libro registro del agua de lastre en cada una de las ocasiones que se indican a continuación: 3.1 Cuando se tome agua de lastre a bordo: .1Fecha,hora y lugar del puerto o instalación donde se efectúa la toma(puerto o latitud/longitud),profundidad(si es fuera del puerto) ³Véanse las Directrices para el control y la gestión del agua de lastre de los buques a fin de reducir al mínimo la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos, adoptadas por la Organización mediante la resolución A.868 (20).

        .2Volumen aproximado de la toma en metros cúbicos .3 Firma del oficial encargado de la operación. 3.2 Cuando se haga circular o se trate agua de lastre a los efectos de la gestión del agua de lastre: .1 Fecha y hora de la operación .2 Volumen aproximado circulado o tratado (en metros cúbicos) .3 Indicación de si la operación se ha llevado a cabo de acuerdo con el plan de gestión del agua de lastre .4 Firma del oficial encargado de la operación. 3.3 Cuando se descargue agua de lastre en el mar: .1 Fecha, hora y lugar del puerto o instalación donde se efectúa la descarga(puerto o latitud/longitud) .2 Volumen aproximado del agua descargada en metros cúbicos más volumen restante en metros cúbicos .3 Indicación de si se había aplicado o no, antes de la descarga, el plan de gestión del agua de lastre aprobado .4 Firma del oficial encargado de la operación. 3.4 Cuando se descargue agua de lastre en una instalación de recepción: .1 Fecha, hora y lugar de la toma .2 Fecha, hora y lugar de la descarga .3 Puerto o instalación .4Volumen aproximado del agua descargada o tomada, en metros cúbicos .5 Indicación de si se había aplicado o no, antes de la descarga, el plan de gestión del agua de lastre aprobado .6 Firma del oficial encargado de la operación. 3.5 Cuando se produzca una descarga o toma accidental o excepcional de agua de lastre: .1 Fecha y hora del acaecimiento .2 Puerto o situación del buque en el momento del acaecimiento .3Volumen aproximado del agua de lastre descargada .4 Circunstancias de la toma, descarga, fuga o pérdida, razones de la misma y observaciones generales .5 Indicación de si se había aplicado o no, antes de la descarga, el plan de gestión del agua de lastre aprobado .6 Firma del oficial encargado de la operación. 3.6 Procedimientos operacionales adicionales y observaciones generales 4 Volumen del agua de lastre El volumen de agua de lastre que haya a bordo debería calcularse en metros cúbicos. El Libro registro del agua de lastre contiene numerosas referencias al volumen aproximado de agua de lastre. Se admite que la precisión en el cálculo de esos volúmenes de agua de lastre es susceptible de interpretación. REGISTRO DE LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON EL AGUA DE LASTRE PÁGINA DE MUESTRA DEL LIBRO REGISTRO DEL AGUA DE LASTRE Nombre del buque .................................................................. Número o letras distintivos........................................................

        “RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA CONFE- RENCIA RESOLUCIÓN1 LABOR FUTURA DE LA ORGANIZACIÓN RESPECTO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES LA CONFERENCIA, HABIENDO ADOPTADO el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques(el Convenio), TOMANDO NOTA de que los artículos 5 y 9 y las reglas A-4, A-5,B-1,B-3,B-4,B-5,C-1,D-3yD-4del Anexo del Convenio remiten a las directrices o procedimientos que elaborará la Organización para los fines concretos en el los indicados, RECONOCIENDO la necesidad de elaborar esas directrices con elfinde garantizar una aplicación uniforme a escala mundial de las correspondientes prescripciones del Convenio, INVITA a la Organización a que elabore con carácter de urgencia: .1 las directrices sobre las instalaciones de recepción de sedimentos previstas en el Artículo 5 y en la regla B-5; .2las directrices para el muestreo del agua de lastre previstas en el Artículo9; .3 las directrices sobre el cumplimiento equivalente de la gestión del agua de lastre para las embarcaciones de recreo y de búsqueda y salvamento previstas en la regla A-5; .4 las directrices sobre el plan de gestión del agua de lastre previstas en la regla B-1; .5 las directrices sobre las instalaciones de recepción del agua de lastre previstas en la regla B-3; DOCUMENTO ADJUNTO”

        .6 las directrices para el cambio de agua de lastre previstas en la regla B-4; .7 las directrices sobre las medidas adicionales previstas en lareglaC-1y sobre la evaluación de riesgos previstas en la regla A-4; .8 las directrices para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre previstas en la regla D-3.1; .9 el procedimiento para la aprobación de sustancias activas previsto en la regla D- 3.2; y, .10 las directrices sobre los prototipos de tecnologías para el tratamiento del agua de lastre previstas en la regla D- 4,y las adopte tan pronto como se a posible,y en cualquier caso antes de la entrada en vigor del Convenio,con miras a facilitar una implantación uniforme a escala mundial del mismo”. “

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Resolución

Resolución No. 2 — Uso de Instrumentos de Decisión para Examinar las Normas de Conformidad con la Regla D-5

Conferencia sobre el Convenio Internacional

RESOLUCIÓN 2 USO DE INSTRUMENTOS DE DECISIÓN PARA EXAMINAR LAS NORMAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA D-5 LA CONFERENCIA, HABIENDO ADOPTADO el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques(el Convenio), TOMANDO NOTA de que la regla D-5 del Convenio estipula que en una reunión del Comité de Protección del Medio Marino que se celebrará a más tardar tres años antes de la fecha más temprana de entrada en vigor de la norma descrita en la regla D- 2, el Comité llevará a cabo un examen que, entre otras cosas, determine si se dispone de las tecnologías adecuadas para el cumplimiento de dicha norma y evalúe los criterios del párrafo2 de la regla D-5 y las repercusiones socioeconómicas específicamente en relación con las necesidades de desarrollo de los países en desarrollo, especialmente de los pequeños Estados insulares en desarrollo, RECONOCIENDO el valor que tienen los instrumentos de decisión cuando se realizan evaluaciones complejas, RECOMIENDA a la Organización que use instrumentos de decisión apropiados cuando efectúe el examen de las normas prescrito por la regla D-5 del Convenio; y, INVITA a los Estados Miembros a que informen a la Organización de cualquier instrumento de decisión eficaz que pueda facilitarle tal examen”. “RESOLUCIÓN 3 FOMENTO DE LA COOPERACIÓN Y LA ASISTENCIA TÉCNICA LA CONFERENCIA, HABIENDO ADOPTADO el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques(el Convenio), CONSCIENTE de que las Partes en el Convenio tendrán que dar plena y completa efectividad a las disposiciones de éste,afin de prevenir, reducir al mínimo y, en último término, eliminar la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos mediante el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, TOMANDO NOTA de que el Convenio, en sus artículos 13.1 y 13.2, estipula que las Partes, entre otras cosas, facilitarán apoyo

a las Partes que soliciten asistencia técnica respecto del control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, RECONOCIENDO el valor de las actividades de cooperación técnica llevadas a cabo desde 2000 en asociación con países en desarrollo sobre cuestiones relativas a la gestión del agua de lastre en el marco del Programa Mundial de Gestión del Agua de Lastre FMAM/PNUD/OMI (Glo Ballast), CONVENCIDA de que el fomento de la cooperación técnica acelerará la aceptación, interpretación uniforme y ejecución del Convenio por los Estados, TOMANDO NOTA CON AGRADECIMIENTO de que, mediante la aprobación de la resolución A.901(21),la Asamblea dela Organización Marítima Internacional(OMI):

  • a)

    afirmó que la labor de la OMI en la elaboración de normas marítimas a escala mundial y en la facilitación de cooperación técnica a fin de implantar y hacer cumplir de manera eficaz dichas normas puede contribuir y de hecho contribuye, al desarrollo sostenible;y,

  • b)

    decidió que la misión de la OMI por lo que respecta a la cooperación técnica a partir del año 2000 es ayudar a los países en desarrollo a reforzar su capacidad para cumplir las reglas y normas internacionales relativas a la seguridad marítima y a la prevención y contención de la contaminación del mar,otorgando prioridad a los programas de asistencia técnica que se centran en el desarrollo de los recursos humanos, particularmente a través delaformaciónyl

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Resolución

Resolución — Resolución sobre Creación de Capacidad Institucional para Control y Gestión del Agua de Lastre

Conferencia Internacional (OMI)

a creación de capacidad institucional,

  • 1)

    PIDE a los Estados Miembros que, en colaboración con la OMI, otros Estados y órganos internacionales interesados, las organizaciones internacionales o regionales competentes y los programas del sector,fomenten y faciliten,directamente o a través de la O MI,el apoyo necesario a los Estados que soliciten asistencia técnica para: a)la evaluación de las repercusiones de la ratificación,aceptación o aprobación del Convenio o de la adhesión al mismo, así como de la implantación y ejecución de éste; b) la elaboración de la legislación nacional y las disposiciones institucionales necesarias para dar efecto al Convenio; c) la formación de personal científico y técnico para tareas de investigación,vigilancia y ejecución(por ejemplo,evaluaciones de los riesgos del agua de lastre, estudios de especies marinas invasoras, sistemas de vigilancia y alerta temprana y muestreo y análisis del agua de lastre), que incluya, según proceda, el suministro de las instalaciones y el equipo necesarios,con miras a fortalecer las capacidades nacionales; d)el intercambio de información y cooperación técnica respecto de la reducción al mínimo de los riesgos para el medioambiente y la salud de los seres humanos debidos a la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos mediante el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques; e)la investigación y el desarrollo de mejores métodos de gestión y tratamiento del agua de lastre; y, f)el establecimiento de prescripciones especiales en determinadas zonas de conformidad con la sección Cd e las reglas del Convenio;

  • 2)

    PIDE ADEMÁS a los organismos y organizaciones internacionales de desarrollo que brinden apoyo, incluida la provisión de los recursos necesarios, a los programas de

    cooperación técnica en el ámbito del control y la gestión del agua de lastre, en consonancia con lo dispuesto en el Convenio;

  • 3)

    INVITA al Comité de Cooperación Técnica de la OMI a que siga previendo actividades de creación de capacidad para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques en el Programa Integrado de Cooperación Técnica de la Organización, con el fin de apoyar la implantación y el cumplimiento efectivos del Convenio por los países en desarrollo;y,

  • 4)

    INSTA a todos los Estados a que inicien las actividades relacionadas con las medidas de cooperación técnica antes mencionadas sin esperar a que el Convenio entre en vigor”. “

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Resolución

Resolución No. 4 — Examen del Anexo del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques

Conferencia Internacional (OMI)

RESOLUCIÓN 4 EXAMEN DEL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES LA CONFERENCIA, HABIENDO ADOPTADO el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques(el Convenio), RECONOCIENDO que el examen del Anexo del Convenio y en particular, aunque esta relación no sea exhaustiva, el de las reglas A-4, A-5, B-1, B-3, B-4, C-1, D-1, D-2, D-3 y D-5, tal vez tenga que estudiar se antes de la entrada en vigor del Convenio, por ejemplo por que se perciban impedimentos para la entrada en vigoroparatratarlasnormasdescritasenlareglaD-2del Anexo del Convenio, RECOMIENDA que el Comité de Protección del Medio Marino examine las reglas del Anexo del Convenio según estime oportuno, pero a más tardar tres años antes de la fecha más temprana de entradaenvigordelasnormasdescritasenlareglaD-2del Anexo del Convenio, es decir el año 2006.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Ratificación del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques

Congreso Nacional

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 001-SEDIS-2017 — Autorización de Modificaciones Presupuestarias y Transferencia para Delegada Presidencial del Programa Ciudad Mujer

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 11) del Artículo 245 de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República emitir Acuerdos, Decretos, Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.

  2. 2.

    Que corresponde al Presidente de la República,entre otras atribuciones,dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Ejecutivo 031-2016 de fecha 15 de marzo de2016y publicado en el Diario Oficial“La Gaceta”del3de mayo de2016, se crea el Programa Presidencial CIUDAD MUJER (CM), adscrito a la Secretaría de Estado de Desarrollo e Inclusión Social.

  4. 4.

    Que para el cumplimiento de los objetivos, eficiencia y transparencia del Programa Presidencial Ciudad Mujer, se crea la Dirección Nacional de Ciudad Mujer,como un ente presupuestario,con independencia técnica, legal,funcional y administrativa,con domicilio en la Capital de la República,a cargo de una Delegado(a)Presidencial nombrado(a) por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo Nacional del Programa.

  5. 5.

    Que mediante Decreto No.171-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha27de diciembre del2016,el Congreso Nacional aprobó el Presupuesto General de la República para el Ejercicio Fiscal2017,en el que se contempla la estructura presupuestaria del Programa Presidencial Ciudad Mujer.

  6. 6.

    Que es potestad del Presidente de la República de acuerdo al o establecido en el Artículo 37 numeral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto, realizar las adecuaciones presupuestarias entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas,con elfinde obtener una ejecución eficiente y efectiva entre los órganos y actividades estatales.

  7. 7.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo de Delegación de Firma No.031-2015,publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 25 de noviembre de 2015, el Presidente de la República delegó en el Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, la firma de los Acuerdos Ejecutivos,que según la Ley General de la Administración Pública sean potestad del Presidente de la República.

Articulo 1

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social para que efectúe las U D I -D EG T-U N AH

Articulo 2

Transferir a la Presidencia de la República la cantidad de Un Millón Novecientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta Lempiras con Veinte Centavos (L1, 988,740.20), para cubrir la remuneración del cargo de Delegada Presidencial del Programa Ciudad Mujer, valor que será incorporado a la estructura presupuestaria siguiente: ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA A AUMENTAR INST GA UE FTE ORG PG SPR PY A/O B.TRAN OB.GASTO MONTO 0020 001 001 11 001 11 00 000 001 0000 93100 L. 1,988,740.20

Articulo 3

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que efectúe los cambios en las estructuras de conformidad al o detallado en los anteriores numerales. El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de enero el año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por Del gación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de noviembre de 2015 RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL siguientes modificaciones presupuestarias de sus fondos provenientes del Tesoro Nacional aprobados por el Congreso Nacional para el ejercicio fiscal2017, ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA A DISMINUIR.-PROGRAMA PRESIDENCIAL CIUDAD MUJER. INST GA UE FTE ORG PG SPR PY A/O B.TRAN OB.GASTO MONTO 0240 007 015 11 001 19 00 00 001 0000 12100, 12300, 12410,12420, L. 1,988,740.20 12550. U D I -D EG T-U N AH Instituto de Acceso a la Información Pública

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Acuerdo

Acuerdo No. SE-035-2016 — Aprobación del Estatuto Laboral de los Servidores Públicos del Instituto de Acceso a la Información Pública

Instituto de Acceso a la Información Pública

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo número 170-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de diciembre de 2007, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reformada con posterioridad por dicho Poder Estatal mediante Decreto Legislativo número 64-2007, y publicado en el mismo Diario Oficial en ejemplar de fecha 17 de julio de 2007.

  2. 2.

    Que en el contexto de la referida Ley se crea el Instituto de Acceso a la Información Pública, como el ente responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las Instituciones Obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública.

  3. 3.

    Que entre las atribuciones que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública le concede al Instituto de Acceso a la Información Pública está la de reglamentar, planificar, organizar y llevar a cabo su funcionamiento interno.

  4. 4.

    Que de acuerdo con el numeral 17) del artículo 12 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, entre las atribuciones del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), se encuentra la de elaborar, aprobar, determinar y publicar el Estatuto Laboral de los Funcionarios y Empleados del Instituto de Acceso a la Información Pública.

Articulo 1

Este Estatuto tiene por finalidad establecer un sistema racional de administración de personal, regulando las relaciones laborales entre el Instituto y los servidores públicos que laboren para el U D I -D EG T-U N AH mismo. Lo no previsto en el presente Estatuto se regirá por el Código de Trabajo.

Articulo 2

Son objetivos del Estatuto los siguientes:

  • 1)

    Crear la carrera del Servidor Público del Instituto con base en el sistema de mérito;

  • 2)

    Capacitar, responsabilizar, proteger y dignificar a los servidores públicos que laboren para el Instituto;

  • 3)

    Promover en sus servidores públicos la práctica de valores y principios éticos, en especial, la transparencia y rendición de cuentas;

  • 4)

    Incrementar la eficiencia de la función del Instituto;

  • 5)

    El cumplimiento de las Garantías Constitucionales; y,

  • 6)

    La estabilidad en el empleo.

Articulo 3

Para la aplicación del presente Estatuto se entiende por Servidor Público a toda persona física que desempeñe un empleo o cargo en el Instituto. Los servidores públicos son responsables por los actos u omisiones en que puedan incurrir en el desempeño de sus respectivas funciones.

Articulo 4

Se exceptúan de la aplicación de este Estatuto a los Comisionados de este Instituto. En cuanto a los Servidores Públicos cuya relación laboral esté regulada por contrato por tiempo determinado o se encuentren cubriendo un interinato, no tendrán derecho al pago de preaviso y auxilio de cesantía.

Articulo 5

Los cargos de Titular de la Secretaría General, Gerentes, Subgerentes, Asistentes Ejecutivos de los Comisionados, Jefes de Unidad, Asesores y cargos de igual jerarquía que sean creados por el Pleno del Instituto, así como las Secretarias de los Comisionados, están considerados como puestos de confianza, por lo que los nombramientos o cancelaciones que se produzcan, quedan sometidos únicamente a la discrecionalidad del Pleno de Comisionados, procediendo, en el caso de la cancelación, el pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales establecidas en el presente Estatuto. CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Articulo 6

La Subgerencia de Recursos Humanos, para efecto de la aplicación del presente Estatuto, tendrá las atribuciones siguientes:

  • a)

    Cumplir y hacer cumplir la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus Reglamentos, en las cuestiones relacionadas con la administración de personal;

  • b)

    Analizar, clasificar y valorar los puestos del Instituto y asignarles la respectiva categoría de escala de sueldos;

  • c)

    Elaborar el plan general de remuneraciones de los puestos y someterlo a la aprobación del Pleno del Instituto;

  • d)

    Preparar el Manual de Clasificación de Puestos y Perfiles para la selección de personal;

  • e)

    Establecer un sistema para la evaluación del desempeño del personal;

  • f)

    Promover, y coordinar programas de capacitación para mejorar la eficiencia del personal;

  • g)

    Establecer los controles y llevar los registros de asistencia, ausencias, licencias, vacaciones, permisos y aplicación de medidas disciplinarias;

  • h)

    Aplicar las medidas disciplinarias establecidas en el presente Estatuto y demás disposiciones que se dicten al respecto; U D I -D EG T-U N AH i) Llevar los registros de ingresos, reingreso, ascenso, traslado y capacitación de todo el personal; j) Elaboración de las Planillas mensuales de pago a los servidores públicos conforme a las disposiciones establecidas; k) Aplicar el Proceso de Inducción al personal nuevo que ingresa al Instituto; l) Formular justificaciones en los cambios en la estructura de los puestos de trabajo del personal que labora en el Instituto; m) Realizar cálculos de Impuesto Sobre la Renta, Vecinal y Seguro Social entre otros; n) Realizar cálculos de Prestaciones y Derechos Laborales; o) ñ) Elaborar todos los procesos y trámites que involucren la administración de Recursos Humanos. CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DE PUESTOS Y SALARIOS

Articulo 7

Corresponde a la Subgerencia de Recursos Humanos elaborar y mantener actualizado un Manual de Clasificación de Puestos y Funciones, el que deberá contener la nomenclatura de cada clase, el Objetivo del Puesto, Preparación Profesional, Experiencia Laboral, Conocimiento Específico y Atributos Adicionales, para el puesto y las funciones y actividades a desarrollar.

Articulo 8

Para los fines de este Estatuto se entenderá por: PUESTO: Conjunto de deberes y responsabilidades que requiere la atención permanente de una persona durante la jornada de trabajo, que tenga una asignación en el presupuesto respectivo y al cual se le asigna un nombre y una denominación; CLASE: Grupo de puestos idénticos o semejantes en cuanto a su autoridad, tareas y responsabilidades, de modo que puedan designarse bajo un mismo título descriptivo, que se exijan los mismos requisitos y pruebas de aptitud en quienes vayan a ocuparlos y que hagan posible fijar el mismo nivel de remuneración.

Articulo 9

La clasificación de los puestos se realizará dependiendo de la posición y de la Unidad a la que pertenezcan. CAPÍTULO IV REMUNERACIONES

Articulo 10

La Subgerencia de Recursos Humanos, de conformidad a lo establecido en el Manual de Clasificación de Puestos y Funciones, elaborará un plan de Remuneraciones, en el que se establecerán las cantidades en concepto de sueldo inicial, intermedio y máximo que corresponde a cada puesto.

Articulo 11

En el Plan de Remuneraciones deberá prevalecer el principio de que, a trabajo igual debe corresponder salario igual, sin discriminación alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio, sean también iguales. El salario debe pagarse con moneda de curso legal.

Articulo 12

Ningún servidor público del Instituto devengará un sueldo inferior al inicial fijado para el puesto que ocupa. No obstante, en los casos que presenten dificultad en el reclutamiento y selección y/o retención de personal, por tratarse de puestos cuyos requisitos de ingreso sean muy exigentes, el pleno del Instituto podrá autorizar una retribución más alta que la correspondiente al sueldo inicial, siempre que no sea superior al máximo del grado al que se encuentre asignada la clase.

Articulo 13

No forman parte del salario, los beneficios que se otorguen en especie o en efectivo por concepto de gastos de representación, hospedaje, alimentación, uniformes, viáticos y otros similares. U D I -D EG T-U N AH

Articulo 14

Para la fijación de sueldos se tomará en cuenta, dentro de las posibilidades financieras de la Institución, las funciones y responsabilidades del cargo y deberá prevalecer el principio de que a trabajo igual corresponderá un sueldo igual.

Articulo 15

Se concederán aumentos de sueldo por méritos en los casos en que corresponda, de conformidad a la Evaluación del Desempeño y atendiendo la disponibilidad financiera del Instituto.

Articulo 16

No podrá autorizarse modificaciones de sueldo de empleados que se encuentren en periodo de prueba.

Articulo 17

El plan de remuneraciones será revisado de acuerdo a la evaluación de las condiciones económicas, sociales y de mercado laboral prevalecientes. La Subgerencia de Recursos Humanos hará los estudios correspondientes y propondrá las medidas que sean necesarias ante el pleno. CAPÍTULO V RÉGIMEN DE PERSONAL

Articulo 18

Corresponde a la Subgerencia de Recursos Humanos, hacer la evaluación y recomendación de los candidatos elegibles para ocupar los puestos en el Instituto, conforme lo que se dispone en el presente capítulo y el Manual de Clasificación de Puestos y Funciones.

Articulo 19

Con el objeto de desarrollar la carrera administrativa en el Instituto los puestos vacantes se someterán a concurso interno o externo, según proceda.

Articulo 20

El concurso interno se realizará de la siguiente forma:

  • a)

    La Gerencia Administrativa publicará el anuncio sobre el puesto vacante en un sitio visible dentro de la institución;

  • b)

    Los candidatos se evaluarán respecto a su desempeño, capacidad y el record de su expediente, conforme a los requisitos exigidos para el puesto;

  • c)

    Los candidatos preseleccionados se someterán a las pruebas de selección establecidas en el respectivo Manual de Puestos y Funciones;

  • d)

    La Gerencia Administrativa presentará al Pleno del Instituto los resultados del proceso de selección, incluida la opinión del Jefe Inmediato;

  • e)

    El Pleno del Instituto ordenará la emisión del Acuerdo de ascenso o traslado según corresponda;

  • f)

    Al no haber postulantes en el proceso de Concurso Interno se iniciará el proceso de Concurso Externo.

Articulo 21

Si a través del concurso interno no es posible reclutar el personal se recurrirá al concurso externo de la siguiente forma:

  • a)

    La Subgerencia de Recursos Humanos publicará el anuncio sobre el puesto vacante en cualquier diario circulante del país y al mismo tiempo buscará candidatos en el banco de datos que para tal efecto lleva esa Gerencia;

  • b)

    Los candidatos se evaluarán respecto a sus méritos, capacidad, preparación académica, conocimientos, experiencia y honorabilidad, conforme a los requisitos para el puesto;

  • c)

    Los candidatos preseleccionados serán entrevistados y se someterán a las evaluaciones psicométricas para evaluar su personalidad, actitudes y aptitudes y a las investigaciones domiciliarias, de trabajo, de conocidos y otros medios que se estime convenientes;

  • d)

    La Subgerencia de Recursos Humanos presentará al Pleno del Instituto los resultados del proceso de Selección mediante una lista en orden descendente de calificación con una escala de cien a cero; siendo el porcentaje mínimo aceptable el setenta (70%) por ciento;

  • e)

    El Pleno del Instituto ordenará la emisión del acuerdo de nombramiento correspondiente.

Articulo 22

Para que un candidato seleccionado a ingresar al Instituto pueda ser considerado como servidor público permanente es necesario que pase satisfactoriamente un período de prueba que será de 60 U D I -D EG T-U N AH días, contados desde la fecha en que tomó posesión del cargo.

Articulo 23

El Pleno del Instituto y de acuerdo a la evaluación efectuada al empleado en el periodo de prueba, ordenará el nombramiento cuando el informe debidamente justificado sea favorable al servidor público. En ningún caso podrá hacerse el nombramiento sin la evaluación respectiva

Articulo 24

Se podrán efectuar contrataciones de emergencia, por razones de fuerza mayor cuando se presenten situaciones cuya ocurrencia no puede conocerse o preverse anticipadamente. Tales contrataciones serán autorizadas por el Pleno del Instituto y las mismas no deben exceder de ciento veinte días en cuanto a la vigencia del contrato correspondiente, lo cual se efectuará a través de la Gerencia Administrativa. CAPÍTULO VI REQUISITOS DE INGRESO AL SERVICIO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Articulo 25

Para ingresar al Servicio del Instituto se requiere:

  • a)

    Ser de nacionalidad hondureña, mayor de 18 años. Estar en el goce de sus derechos civiles;

  • b)

    Poseer aptitud moral e intelectual para el desempeño del puesto;

  • c)

    Llenar los requisitos que establezca el Manual de Clasificación de Puestos y Funciones para la clase de puesto de que se trate;

  • d)

    Demostrar idoneidad, aprobando las pruebas, exámenes o concursos que se establezcan por la Subgerencia de Recursos Humanos;

  • e)

    Llenar formulario de solicitud de empleo;

  • f)

    Presentar hoja de vida debidamente actualizada;

  • g)

    Presentar referencias escritas de empleos anteriores o personales si no ha trabajado. En ambos casos indicará su dirección y número telefónico;

  • h)

    Presentar constancia o certificación de no tener antecedentes penales.

  • i)

    Presentar original y fotocopia de su Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional, en los casos que aplique, carné del IHSS y de INJUPEMP para los que estén inscritos en estas dos instituciones;

  • j)

    Acreditar Títulos Universitarios y carné de colegiación profesional en los casos que lo amerite;

  • k)

    Presentar la Caución en los casos que sea obligatorio por las responsabilidades del cargo; y,

  • l)

    Haber pasado satisfactoriamente el período de prueba establecido.

Articulo 26

No podrán ser designados para cargo alguno en el Instituto a cualquier título las siguientes personas:

  • 1)

    Quienes se hallen en interdicción civil;

  • 2)

    Quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio de su profesión, cuando la misma sea requisito para el puesto;

  • 3)

    Quienes hayan sido despedidos del Instituto o de cualquier oficina del sector público por haber cometido faltas graves;

  • 4)

    Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de cualquier servidor público del Instituto;

  • 5)

    Los que padezcan de trastorno mental o de comportamiento que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo; y, U D I -D EG T-U N AH 6) Quienes hubieren sido condenados por los delitos de traición, violación de secretos, usurpación de funciones, exacciones ilegales, cohecho, enriquecimiento ilícito, malversación de caudales públicos, fraude, falsificación de documentos públicos y demás delitos contra el patrimonio del Estado.

Articulo 27

El Instituto a través de la Subgerencia de Recursos Humanos proveerá a sus empleados de un carné de identificación, consignando su condición de empleado. Este carné será entregado por primera vez al empleado sin ningún costo, dentro de los 15 días siguientes a la finalización del período de prueba. El empleado está obligado a devolverlo al finalizar su relación de trabajo con el Instituto

Articulo 28

Es obligación de todos los empleados portar su carné de identificación a la vista mientras permanezcan en las instalaciones del Instituto o cuando realicen actividades institucionales fuera de las instalaciones del Instituto y si es extraviado, deberá reportarse inmediatamente a la Subgerencia de Recursos Humanos para que se le reponga a un costo imputable al empleado en el caso de negligencia comprobada, el que será deducido de su siguiente sueldo; en caso de no portar lo como lo indica este artículo el empleado será sancionado con un llamado de atención verbal y si reincide en la falta con un llamado de atención por escrito con copia al expediente de personal. CAPÍTULO VII ASCENSOS, TRASLADOS Y PROMOCIONES

Articulo 29

Se considera ascenso, el traslado de un servidor público a un puesto de grado superior, de conformidad con el Manual de Clasificación de Puestos y Funciones.

Articulo 30

Los ascensos se efectuarán mediante concursos y exámenes de idoneidad que hará la Subgerencia de Recursos Humanos, previa solicitud que los interesados deberán presentar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se produzca el aviso de vacantes.

Articulo 31

Los servidores públicos del IAIP tendrán derecho a presentarse a examen de ascenso siempre que reúnan los requisitos de educación y experiencia establecidos en el Manual de Clasificación de Puestos y Funciones acreditando una antigüedad no inferior a seis (6) meses en el desempeño de su puesto actual.

Articulo 32

Todo servidor público del IAIP ascendido, deberá aprobar el período de prueba en el nuevo cargo, de conformidad a lo establecido en el Manual de Puestos y Funciones. De no aprobarlo, quedará sin ningún valor y efecto dicho ascenso, conservando el derecho de retornar a su antiguo puesto; sin embargo no podrá someterse a concurso para optar a otros puestos en un período de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de finalización del período de prueba que no aprobó. El tiempo que dure el período de prueba, no interrumpirá la continuidad de la relación de trabajo para el servidor público ascendido.

Articulo 33

Todo servidor público permanente ascendido, tendrá derecho a recibir un incremento salarial de conformidad con la estructura de salarios vigente. De no contarse con disponibilidad financiera para hacer efectivo dicho incremento, se procederá a efectuar los ajustes correspondientes, con el objeto de cumplir y garantizar ese derecho.

Articulo 34

La Subgerencia de Recursos Humanos, podrá previa autorización del Pleno de Comisionados del Instituto, realizar los traslados de los servidores públicos del IAIP de un puesto a otro de la misma clase y salario, en la misma o distinta unidad; cuando el U D I -D EG T-U N AH traslado involucre cambio de domicilio, se deberá tener además la autorización previa del servidor público.

Articulo 35

Los Servidores Públicos que laboren en la Institución, podrán ser promovidos a uno de los cargos enumerados en el artículo 5 del presente Estatuto; garantizándoles todos sus derechos adquiridos. CAPÍTULO VIII EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Articulo 36

La Subgerencia de Recursos Humanos, establecerá un Sistema de Evaluación del Desempeño con el propósito primordial de dar retroalimentación al servidor público en su desempeño y obtener mayor eficiencia, para tal efecto se elaborará un Manual de Evaluación del Desempeño que será el instrumento técnico que se aplicará a los servidores públicos del Instituto.

Articulo 37

Para los efectos del artículo anterior, la aplicación del Sistema precitado deberá adaptarse a la naturaleza de cada clase de puesto, pudiendo ser practicada por lo menos una (1) vez al año.

Articulo 38

La Subgerencia de Recursos Humanos será la encargada de elaborar, suministrar y enviar los formularios de evaluación de desempeño adjuntándose el instructivo que indicará los fines y objetivos que persigue el sistema, al igual que la metodología a utilizarse. Dichos instrumentos serán remitidos a aquel personal que tenga responsabilidad de mando o supervisión. La Subgerencia de Recursos Humanos decidirá el período y el plazo a utilizarse anualmente para las evaluaciones.

Articulo 39

La evaluación anual de cada empleado se incorporará a su expediente personal cuya calificación será el factor determinante para otorgar estímulos como ser: ascensos, aumentos de sueldo, traslados, licencias, programas de capacitación y otros beneficios análogos, conforme a las autorizaciones presupuestarias anuales.

Articulo 40

Para solucionar controversias que se susciten por la aplicación del Sistema de Evaluación del Desempeño, deberá integrarse una comisión de reclamos según se establezca en el Manual respectivo. Las decisiones se tomarán por simple mayoría. CAPÍTULO IX DEBERES, PROHIBICIONES Y DERECHOS

Articulo 41

Los servidores públicos del Instituto tendrán los siguientes deberes:

  • a)

    Observar, en todo tiempo y lugar, una conducta pública y privada irreprochable;

  • b)

    A la prestación personal de sus servicios, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que impartan sus superiores;

  • c)

    Guardar la debida reserva acerca de los asuntos relacionados con su trabajo;

  • d)

    Registrar personalmente su asistencia a la Institución por los medios destinados a tal efecto, ocupar su puesto de trabajo a la hora oficialmente establecida y cumplir con sus obligaciones dentro del horario establecido permaneciendo en el lugar asignado para realizar sus tareas;

  • e)

    Ejecutar con diligencia y eficiencia las labores adicionales, afines a sus funciones, y cualquier trabajo extraordinario que se le encomiende, aun cuando sea fuera de su horario de trabajo, cuando este fuere necesario para el buen funcionamiento del Instituto;

  • f)

    Notificar por escrito al superior inmediato y a la Subgerencia de Recursos Humanos, a más tardar dos (2) días después las razones o motivos de ausencia, cuando por circunstancias imprevisibles no haya sido posible comunicarla en el tiempo debido. U D I -D EG T-U N AH g) Presentarse al trabajo, observando las reglas de higiene y aspecto personal que exigen las buenas costumbres y la moral; h) Atender con diligencia, respeto y cortesía al público que efectúe consultas y trámites en el Instituto; i) Responsabilizarse por el equipo o material de oficina asignado, conservándolo en buen estado; j) Constancia de haber presentado las Declaraciones Juradas de Bienes al Tribunal Superior de Cuentas, cuando el caso lo amerite; k) Ejecutar los trabajos que le asignen con dedicación, honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible; l) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa; m) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la Institución en general; n) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros. o) Respetar el horario laboral de lunes a viernes de 8:30 A.M. a 4:30 P.M; p) Notificar a la Subgerencia de Recursos Humanos su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra; q) Administrar con eficiencia y eficacia los recursos públicos que le sean confiados en virtud de sus responsabilidades como servidor público; r) Ajustar su conducta al derecho que tienen los ciudadanos a ser informados sobre su actuación; s) Denunciar ante su superior jerárquico o las autoridades o entidades a quienes corresponda, los actos de los que tuviera conocimiento y que pudieran causar perjuicio al Estado o constituir un delito, violaciones a la Ley o falta a cualesquiera de las disposiciones del presente Código, su reglamento o aquellas contenidas en sus manuales e instructivos. El superior o las autoridades que reciban la denuncia están obligados a mantener y proteger la confidencialidad sobre la identidad del denunciante; y, t) Facilitar la investigación, en el caso que se le impute un delito preterintencional y colaborar con las autoridades para que se ejecuten las medidas administrativas y judiciales necesarias para esclarecer la situación a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.

Articulo 42

Los servidores públicos del Instituto no podrán ser miembros directivos de los partidos políticos, ni realizar actividades políticas durante la jornada de trabajo.

Articulo 43

Los cargos del Instituto son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado, con la gestión profesional, con el ejercicio de cargos de representación política; exceptuándose de la presente disposición los cargos docentes y asistenciales de salud.

Articulo 44

Se prohíbe a los servidores públicos del Instituto:

  • 1)

    Solicitar o aceptar obsequios o dádivas como retribución por actos propios de su cargo;

  • 2)

    Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin justa causa o sin el permiso de su jefe inmediato;

  • 3)

    Tomar y extraer de la oficina, mobiliario, equipo, útiles y documentos de trabajo, sin permiso del superior respectivo; U D I -D EG T-U N AH 4) Divulgar información relativa a los trámites y procedimientos pendientes de resolución por parte del pleno del Instituto; 5) Faltar al respeto y consideración a sus superiores, subalternos y compañeros de trabajo, usar apodos, calificativos y hacer comentarios que dañen la integridad moral de las personas; 6) Presentarse a sus labores en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas o estupefacientes; 7) Dedicar el tiempo laborable a asuntos ajenos a sus funciones; 8) Discutir asuntos de tipo político, partidario o religioso en horas laborales; 9) Suspender ilegalmente labores, promover suspensiones de trabajo o incitar su declaración; 10) Realizar en las instalaciones propaganda política; 11) Introducir bebidas alcohólicas, drogas o estupefaciente, prácticas juegos de azar en las instalaciones del Instituto; 12) Usar los útiles o herramientas suministradas por la Institución en objetivos distintos del trabajo contratado; 13) Negar la información solicitada de conformidad a la Ley; y, 14) Utilizar la publicidad institucional o los recursos públicos en general para la promoción personal del nombre, imagen o personalidad del servidor público, cualquiera que sea su función o rango o de terceras personas con interés en postularse a un cargo de elección popular, aunque no sean funcionarios públicos.

Articulo 45

Los servidores públicos del Instituto gozarán del derecho a la estabilidad en sus cargos y solamente podrán ser removidos cuando se produzcan los supuestos contenidos en los artículos 46 y 60 del presente Estatuto.

Articulo 46

El Pleno del Instituto, podrá autorizar la cancelación por cesantía del nombramiento de uno o más servidores públicos, por encontrarse comprendido en la excepción siguiente: Reducción forzosa de servicios o de personal de orden presupuestario. La Cesantía deberá ser notificada al servidor con un (1) mes de anticipación.

Articulo 47

Los servidores públicos del Instituto gozarán además de los siguientes derechos:

  • a)

    Al respeto de parte de sus superiores y compañeros tanto en la integridad moral como física;

  • b)

    Obtener el pago completo de su salario, desde el día de la toma de posesión del cargo para el que fueron nombrados;

  • c)

    Ser promovidos a cargos de mayor jerarquía y sueldo, previa comprobación de sus méritos y el cumplimiento de los requisitos correspondientes;

  • d)

    Gozar de vacaciones remuneradas, por el período que se establezca en el presente Estatuto;

  • e)

    A gozar de una hora diaria para tomar el almuerzo en un horario de 12:00 M - 1:00 P.M.;

  • f)

    A gozar de una hora diaria de permiso para asistir a la universidad o cualquier otro centro educativo, debiendo comprobar tal hecho con la presentación de las respectivas calificaciones aprobadas;

  • g)

    Gozar de licencias remuneradas por causas justificadas tales como: enfermedad, gravidez, accidentes, duelo, becas de estudio y programas de capacitación.

  • h)

    Por becas de estudio y programas de capacitación, se otorgará licencia de acuerdo a las disposiciones que al efecto dicte el Pleno del Instituto;

  • i)

    A gozar hasta quince (15) días calendario de permiso sin goce de sueldo. U D I -D EG T-U N AH

Articulo 48

Los servidores públicos del Instituto gozarán además de licencias remuneradas en los casos siguientes:

  • 1)

    A cinco (5) días hábiles, en caso de fallecimiento de uno de sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero de hogar legalmente reconocido por autoridad competente.

  • 2)

    Hasta dos (2) días hábiles en caso de fallecimiento de un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

  • 3)

    A seis (6) días hábiles en caso de matrimonio.

  • 4)

    Para asistir a sus padres, hijos o cónyuge en caso de enfermedad grave de éstos, acreditada mediante certificado extendido por el médico tratante. Dicha licencia será analizada y verificada por la Subgerencia de Recursos Humanos y no podrá exceder de quince (15) días hábiles, excepto en los casos debidamente justificados mediante diagnóstico médico.

Articulo 49

Además de las licencias remuneradas a que tiene derecho el empleado, conforme lo establecido en este Estatuto, tendrá derecho a disfrutar de los siguientes feriados de fiesta nacional: 14 de abril, jueves y viernes Santo, 1 de mayo, 15 de septiembre, 3, 12 y 21 de octubre, 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero. Cuando los feriados antes mencionados cayeren en día distinto a lunes o viernes, serán disfruta dos el día lunes hábil de la siguiente semana.

Articulo 50

Los servidores públicos del Instituto tendrán derecho a solicitar licencia no remunerada o sin goce de sueldo, en casos debidamente justificados, la cual no puede exceder de dos (2) años.

Articulo 51

En caso de terminación de la relación laboral por renuncia, por mutuo consentimiento entre el Instituto y uno de sus servidores públicos o por cancelación por cesantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del presente Estatuto, estos tendrán derecho a ser indemnizados así:

  • 1)

    Auxilio de cesantía equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado, hasta un máximo de 15 años, o su valor proporcional cuando no hubiere cumplido el año;

  • 2)

    Preaviso, equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado hasta un límite de dos años o la proporción cuando no los tuviere completos;

  • 3)

    Décimo tercero mes proporcional;

  • 4)

    Décimo cuarto mes proporcional;

  • 5)

    Vacaciones causadas y las proporcionales;

  • 6)

    Bono por vacaciones causadas y proporcionales. Quien haya recibido prestaciones laborales del Instituto no podrá volver a laborar en éste hasta que hayan transcurrido un (1) año de su retiro.

Articulo 52

Se entenderá que la renuncia se haya formalmente aceptada cuando el Pleno de Comisionados expida el correspondiente acuerdo en que así lo manifieste, el cual se notificará al renunciante. Las obligaciones derivadas por el pago de prestaciones, cesantías e indemnizaciones establecidas en la Ley, serán pagadas en su totalidad, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto asignado a la Institución. CAPÍTULO X DE LAS VACACIONES, RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y JORNADA DE TRABAJO

Articulo 53

Los servidores públicos del Instituto tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales remuneradas de acuerdo al tiempo servido, de la siguiente forma:

  • a)

    Por el primer año de servicios continuos, diez (10) días laborables consecutivos;

  • b)

    Por el segundo año de servicios continuos, doce (12) días laborables consecutivos;

  • c)

    Por tres años de servicios continuos, quince (15) días laborables consecutivos;

  • d)

    Después de cuatro (4) años o más de servicios continuos veinte (20) días laborables, consecutivos. U D I -D EG T-U N AH Los servidores públicos del Instituto tendrán, además, derecho a recibir un bono vacacional, equivalente a un mes de salario, el cual será efectivo en el mes de aniversario de su ingreso a la Institución. Es prohibido acumular las vacaciones, sin embargo el servidor público podrá hacerlo, cuando desempeñe labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas que dificulten su reemplazo, en estos casos, la acumulación máxima será hasta por dos periodos. Las vacaciones prescriben después de dos años contados a partir de la fecha en que el servidor público tuviere derecho a las mismas.

Articulo 54

Por Régimen Disciplinario se entiende el conjunto de normas orientadas a producir un efecto correctivo en la conducta del servidor público.

Articulo 55

Las faltas cometidas por los servidores públicos del Instituto serán sancionadas de acuerdo con la gravedad de las mismas, y se clasificarán en leves, menos graves y graves.

Articulo 56

Se consideran faltas leves:

  • a)

    Ausentarse del puesto de trabajo en horas laborables, sin la debida autorización;

  • b)

    No cumplir con las labores encomendadas en el tiempo señalado;

  • c)

    La acumulación de cuatro llegadas tardes en un mes, sin perjuicio de la deducción del sueldo en proporción del tiempo total de llegadas después de la hora de entrada por la mañana.

Articulo 57

Se consideran faltas menos graves:

  • a)

    El incumplimiento o violación de alguno de los deberes, prohibiciones o la reiteración de faltas leves;

  • b)

    La inobservancia de órdenes superiores;

  • c)

    La acumulación de más de cinco llegadas tardes en un mes, sin perjuicio de las deducciones por el tiempo computado como llegadas tardías;

  • d)

    Presentarse al trabajo o permanecer en las instalaciones del Instituto en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes;

  • e)

    Registrar la asistencia de cualquier compañero de trabajo;

  • f)

    La insubordinación manifiesta o debidamente comprobada;

  • g)

    Fomentar el desorden o inducir a el, a servidores públicos de igual o inferior categoría;

  • h)

    El uso de la prensa, radio o televisión, sin autorización debida, para la publicación de artículos relacionados con el servicio, actuando en representación del órgano o Pleno de Comisionados;

  • i)

    Los actos privados que afecten el decoro del personal en forma individual o colectiva;

  • j)

    La inexactitud de las informaciones sobre asuntos relacionados con el trabajo, cuando no medie dolo o culpa: y,

  • k)

    Realizar juegos prohibidos dentro de la oficina.

Articulo 58

Constituyen faltas graves: a)El incumplimiento o violación grave de alguno de los deberes, prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la ley y demás reglamentos del Instituto; b)La reincidencia en una falta menos grave; c)La alteración, falsificación, pérdida, destrucción u ocultamiento de los documentos que se tramiten en el Instituto, sin perjuicio de su remisión a la autoridad penal correspondiente; U D I -D EG T-U N AH d)Todo acto que cause daños materiales o económicos a los intereses del Instituto, sin perjuicio de la restitución del valor del daño causado; e)La negligencia en el cumplimiento de sus funciones; f) d) La sustracción de bienes o cualquier otro tipo de activos propiedad del Instituto, debidamente comprobada; g)El abandono del cargo o la ausencia injustificada del servidor público por dos (2) días continuos o tres (3) días o más alternos al mes; se sancionarán con despido; h)las discusiones o riñas que tengan lugar en el local de las oficinas, entre servidores públicos de las mismas o particulares; i) Insultos a los compañeros de oficina u otra persona particular, dentro de la oficina; y, j) Ejercer influencias directas o indirectas sobre cualquier servidor público del Instituto, a fin de que actúen en determinado sentido en los asuntos que conoce o ha de conocer, con el fin de beneficiar a terceros.

Articulo 59

Las medidas disciplinarias serán de los siguientes tipos:

  • a)

    Amonestación privada, verbal o escrita en el caso de faltas leves;

  • b)

    Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por cinco (5) días calendario en el caso de faltas menos graves;

  • c)

    Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por ocho (8) días calendario en el caso de faltas graves, sin perjuicio que de acuerdo a calificación del pleno del Instituto, previo dictamen de la Subgerencia de Recursos Humanos, la medida que corresponda sea el despido.

Articulo 60

Los servidores públicos del Instituto podrán ser despedidos de sus puestos sin ninguna responsabilidad para el Instituto, por cualquiera de las siguientes causas:

  • a)

    Por incumplimiento o violación grave y reiterada de alguno de los deberes,prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la ley y demás reglamentos del Instituto;

  • b)

    Por inhabilidad o ineficiencia manifiesta en el desempeño del puesto, debida y legalmente comprobada;

  • c)

    Por reincidencia en la comisión de faltas graves, establecidas en el artículo 58 del presente Estatuto;

  • d)

    Por todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos tratos o grave indisciplina en que incurra el servidor público, durante sus labores o fuera del servicio, contra sus superiores o compañeros de trabajo;

  • e)

    Ejercer influencias directas o indirectas sobre cualquier servidor público del Instituto, a fin de que actúen en determinado sentido, en los asuntos de que conoce o ha de conocer, con el fin de beneficiar a terceros;

  • f)

    El abandono del cargo o la ausencia injustificada del servidor público por dos (2) días continuos o tres (3) días o más alternos al mes; se sancionarán con despido

Articulo 61

La sanción de despido, así como las medidas disciplinarias de suspensión del cargo sin goce de sueldo, no podrán aplicarse sino mediante información sumaria previa y escuchadas en audiencia las razones del patrono y descargos del servidor público, realizando las investigaciones pertinentes y evacuando las pruebas respectivas.

Articulo 62

Para efectos de determinar la gravedad de la falta cometida y la consiguiente aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, la U D I -D EG T-U N AH Subgerencia de Recursos Humanos, deberá notificar por escrito al servidor público los hechos que se le imputan, que de resultar no desvirtuados o de insuficiente mérito, darán lugar a la aplicación de una sanción. Asimismo deberá notificarse el lugar, fecha y hora en que se celebrara la audiencia, para escuchar las razones o descargos que el servidor público tenga y las pruebas que pueda aportar. La audiencia de descargo se celebrará ante el representante de la Subgerencia de Recursos Humanos o ante la persona a quien el Pleno delegue dicha función, con la presencia del servidor público y de dos testigos, nominados, uno por la autoridad nominadora y el otro por el servidor público. En ningún caso, la persona que por delegación deba celebrar la audiencia, podrá ser el jefe inmediato con el cual se haya originado el conflicto que dio lugar a los hechos imputados. La audiencia se realizará dentro de los 5 días hábiles siguiente, a la notificación de la celebración de la misma en el lugar donde el servidor público presta sus funciones al IAIP. Todo lo actuado en la audiencia, se hará constar en acta que se levantará al efecto, la cual deberá ser firmada por todos los presentes. En caso que alguien se rehusare se hará constar en la misma, la negativa. Si no compareciere el servidor público, a la audiencia de descargo, se tendrá su rebeldía como aceptación tácita de los hechos que se le imputan. Se exceptúa el caso, cuando por causa justa que legalmente impida al servidor público, este no pueda hacerse presente. La causa justa la deberá calificar la autoridad ante quien se celebre la audiencia. En caso de no comparecer uno o ambos testigos, la autoridad competente ante quien se celebre la audiencia, procederá a sustituirlos, con personas de notoria buena fama y costumbres o por Notario que deberá levantar acta notarial de los hechos. Si de los descargos que hiciere o de las pruebas que aportare el servidor público, la autoridad competente, estableciere claramente la inocencia del servidor, se ordenará se archive la documentación. Si por el contrario el servidor público no aportare pruebas suficientes de su inocencia, se continuará con el procedimiento establecido, notificándole la sanción que en derecho corresponde.

Articulo 63

Si el servidor público no está de acuerdo con una sanción que le haya sido impuesta, podrá interponer recurso de reposición en contra de la misma, dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de notificación de la sanción impuesta.

Articulo 64

La jornada de trabajo ordinaria para los servidores públicos del Instituto, no será menor de cuarenta horas laborables durante la semana; y ocho horas diarias. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 65

Las disposiciones del presente Estatuto son de orden público, en consecuencia su observancia es obligatoria.

Articulo 66

Para toda modificación o derogatoria que se haga al presente Estatuto, se deberá oír antes a los servidores públicos del IAIP, por medio de los representantes que al efecto designen. TERCERO: El presente Estatuto Laboral entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAMIÁN GILBERTO PINEDA REYES Comisionado Presidente del Pleno GUSTAVO ADOLFO MANZANARES VAQUERO Comisionado Secretario del Pleno U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Seguridad

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Resolución

Resolución — Reglamento Administrativo de Caja Chica Instituto Nacional del Diabético "Doctor Jesús Orlando Molina G." (INADI)

Instituto Nacional del Diabético (INADI)

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 144-2013 de fecha cinco (5) de octubre del año dos mil trece (2013), se promulgó LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DIABÉTICO “Doctor Jesús Orlando Molina G”, con las siglas “INADI”, como una entidad desconcentrada adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,la cual funcionará con Personalidad Jurídica y Patrimonio propio, Autonomía Administrativa,Presupuestaria y Financiera.

  2. 2.

    Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de dicho Cuerpo Legal, establece cuáles son las atribuciones de la Dirección General, numeral 1) Velar por el estricto cumplimiento de esta Ley y sus Reglamentos, ejecutar planes operativos anuales del Instituto y dar cumplimiento a los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva, 2), 3), 4), 5), 6), 7),8),9),ejerce la representación legal del INADI por delegación dela Junta Directiva.

Articulo 1

OBJETIVO GENERAL. Crear un fondo exclusivo para la adquisición de bienes o servicios de menor cuantía.

Articulo 2

MONTOS. Se constituyen fondos de caja chica con los siguientes valores: -Quince mil lempiras máximos (L.15,000.00),se de de Tegucigalpa.-Ocho mil le

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Caja Chica del Instituto Nacional del Diabético

Instituto Nacional del Diabético

Articulo 3

SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN. Las requisiciones para las compras de bienes y servicios efectuadas con los fondos de caja chica, serán firmadas por los Gerente de las Unidades del INADI, registrados en la Gerencia Administrativa. No será necesaria cotización, pero si requerirán factura original o recibo por la compra del bien o servicio como constancia de la erogación.La Gerencia Administrativa verificará la no disponibilidad del bien o servicio solicitado, y en caso de carecer de los mismos, se determinará si la misma compra se efectúa con fondos de caja chica o por medio de cheque. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 4

FRACCIONAMIENTO DE LAS COMPRAS. No se permitirá el fraccionamiento de las comprar de bienes y servicios para fines de enmarcarlo en el límite máximo autorizado con los fondos de caja chica.

Articulo 5

ASIGNACIÓN PROVISIONAL DE FONDOS Y SU LIQUIDACIÓN. Cuando se entreguen fondos provisionales a un empleado de la Institución para la compra de bienes y servicios (pasajes de buses o taxis), cuyo importe se desconoce, por el anticipo al empleado receptor firmará un vale provisional, el que deberá ser liquidado posteriormente y refrendado por el Gerente a cargo del área. No obstante, lo anterior, debe ser previa justificación, y siempre y cuando sea para actividades laborales inherentes al cargo del empleado.Todos los vales provisionales deben ser liquidados en el transcurso de dos (2) días hábiles mediante la presentación del comprobante definitivo o devolviendo de inmediato los fondos no utilizados.La no devolución de estos fondos dará lugar a la deducción por planilla.

Articulo 6

DOCUMENTOS DE SOPORTE . Los pagos que se efectúen a través del fondo de caja chica, deberán ser amparados con facturas, recibos u otros comprobantes originales que justifiquen la erogación del efectivo;cuando el caso Io amerite,los mismos deben tener la identificación del firmante receptor del pago mediante la anotación del número de la Tarjeta de Identidad y su nombre completo. No tendrán validez comprobante que evidencien alteraciones.

Articulo 7

USO DE LOS FONDOS. Los fondos asignados son exclusivamente para uso oficial,no se podrán usar para cambiar cheques personales, atender anticipos, préstamos o gastos no oficiales.

Articulo 8

PERIODO DE VIGENCIA DE LOS COMPROBANTES. Las fechas de los comprobantes que respaldan las erogaciones deben estar comprendidas dentro del mes que se solicita el reembolso para cumplir con el principio contable generalmente contable de que todas las transacciones deben registrarse en el periodo que ocurrió. Los reembolsos correspondientes a gastos del mes anterior serán presentados en un tiempo máximo de tres(3)días hábiles del mes siguiente.

Articulo 9

REEMBOLSO DE CAJA CHICA. Para la reposición del fondo de caja chica, el encargado del mismo presentará un detalle de los gastos en un formulario llamado Reembolso de Caja Chica, debidamente adjuntar los soportes (facturas y/o recibos), correspondientes al momento de solicitar el reembolso,cuando el monto de lo gastado represente el sesenta por ciento (60%), como mínimo del monto asignado.

Articulo 10

VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. Para el trámite del reembolso,la Gerencia Administrativa deberá verificar que la suma de los documentos soporte (facturas o recibos, etc.), sea igual al total solicitado y que las requisiciones estén debidamente autorizadas y aprobadas.Dichos documentos deberán cumplir con los requisitos de legalidad, estar condicionados y valorizados correctamente.

Articulo 11

REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS DE SOPORTE. Los documentos de soporte utilizados en el reembolso,deberán llevar inserto el número del control establecido en la solicitud de reembolso en forma correlativa,sello de“pagado” y número de cheque con que fue reembolsado,a fin de evitar que los mismos sean cobrados nuevamente.

Articulo 12

GASTOS POR ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS.Se autoriza la utilización de fondo de caja chica,previo visto bueno del jefe inmediato, para la compra de alimentos y bebidas al personal que labore en horas extraordinarias, en jornadas cuya hora de salida de la oficinas e a después de las7:30 P.M., o en jornadas diurnas en los días sábados, domingos y feriados,con un límite máximo de CIEN LEMPIRAS(L.100.00), por persona y tiempo de comida, previa justificación del trabajo a realizar, listado y visto bueno. El personal que se halle comprendido en este artículo, deberá entregar posteriormente U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales informe del producto del trabajo realizado en horas extraordinarias.

Articulo 13

ASIGNACIÓN CÓDIGO DEL GASTO. El encargado del fondo de caja chica,asignará el código de gastos a todos los documentos soporte a fin que se registre contablemente en la partida presupuestaria el gasto correspondiente.

Articulo 14

FACTURAS Y COMPROBANTES. Las facturas o comprobantes que com prendas más de un rubro de gastos, deberán desglosarse a efecto de no afectar la cuenta de cada rubro.

Articulo 15

ARQUEO FONDO DE CAJA CHICA. El Gerente Administrativo efectuar a los arqueos de caja chica así: 1.Cada vez que se solicite un reembolso.2.El último día de cada mes. 3. Al cierre de cada año. 4. Cuando se considere conveniente.

Articulo 16

ARQUEO AUDITORÍA INTERNA. La Auditoria Interna cuando lo estime conveniente,efectuará arqueos sorpresivos del fondo de caja chica para asegurarse del correcto manejo de acuerdo al presente Reglamento.

Articulo 17

VIGENCIA Y DEROGACIÓN. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 02 de noviembre del2015.Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por la Dirección General del INADI. El presente Reglamento debe ser Publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 02 días del mes de noviembre de 2015. Johana Guicel Bermúdez Directora General Instituto Nacional del Diabético 22 F. 2017

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Edicto

Edicto No. 0801-2016-00734 — Demanda de nulidad de acto administrativo - Cancelación ilegal

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RepúblicadeHondurasC.A. A V I S O La Secretaria, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,en aplicación al artículo cincuenta(50)de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta de noviembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado los señores:

  • 1)

    Santos Ramona Oyuela Paz,

  • 2)

    Denys Antonio Gonzales Menjivar,

  • 3)

    Eugenio Antonio Ramos Sánchez, 4)Juana Francisca Zambrano Zambrano, 5)Luis Ariel Zepeda Palma;y, 6)Marvin Javier Padilla, incoando demanda Personal contra La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2016-00734, para que se declare la nulidad de un Acto Administrativos particulares por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebramiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación Jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fuimos objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de nuestros derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a nuestros antiguos puestos de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que teníamos al momento de ser despedidos de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daño y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde nuestra ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencias e a ejecutada.-Se acompañan documentos.Se confiere poder.Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Relacionada con los Acuerdos de Cancelación números 3146-2016 de fecha 11 de noviembre del 2016, 3192-2016 de fecha 15 de Noviembre del 2016, 3241-2016 de fecha 17 de noviembre del 2016, 3312- 2016 de fecha 18 de noviembre del 2016, 3318-2016 de fecha 18de noviembre del2016y3328-2016de fecha18de noviembre del 2016. ABOG.TANNIAR. CASTILLO SIERRA RECEPTORA 22 F. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Edicto

Edicto No. 0801-2016-00646 — Demanda de nulidad de acto administrativo - Cancelación ilegal

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), compareció ante este Tribunal la señora YENY LIZETH RODRÍGUEZ LÓPEZ, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2016-00646, contra el Estado de Honduras, a través Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para la nulidad de un acto administrativo particular (Acuerdo 2615-2016), por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la Situación Jurídica Individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más lo ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y prejuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 22 F. 2017. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), compareció ante este Tribunal el señor OSMAN JOSUÉ LAÍNEZ HERRERA, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2016-00634, contra el Estado de Honduras, a través Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para la nulidad de un acto administrativo particular (Acuerdo 2600-2016), por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la Situación Jurídica Individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más lo ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y prejuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 22 F. 2017.

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Edicto

Edicto No. 0801-2016-00685 — Demanda de nulidad de acto administrativo - Cancelación ilegal

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de noviembre del dos mil dieciséis 2016, compareció a este Juzgado el señor JOSÉ NAHUM NUÑEZ MENDOZA, quien confirió poder al Abogado JOSÉ ARMANDO ESPINAL, incoando demanda en materia personal, a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2016-00685, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos.- Se impugna el Acuerdo No. 2688-2016 de fecha 25 de octubre de 2016, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 22 F. 2017.

Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas - ROTAPRID COLD 37.5 SC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL CO., LTD., tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: DILIGENT 24 EC, compuesto por los elementos: 24% METALAXYL. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: ROTAM AGROS CHEMICAL COLOMBIA, SAS/ COLOMBIA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., NUEVE (09) DE ENERO DE 2017. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL, INTERINO DE SENASA 22 F. 2017. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL CO., LTD., tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: ROTAPRID COLD 37.5 SC, compuesto por los elementos: 30% IMIDACLOPRID, 7.50% LAMBDA CYHALOTHRINA. Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY, CO., LTD. / CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTITRÉS (23) DE DICIEMBRE DE 2016. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL, INTERINO DE SENASA 22 F. 2017.

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria - CABVAL

Casa de Bolsa de Valores, S.A. (CABVAL)

CONVOCATORIA CASA DE BOLSA DE VALORES, S.A. (CABVAL), convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria para el 15 de marzo del 2017 a las 4:00P.M., en sus oficinas ubicadas enel Edificio Santos&Cía.,colonia Miramontes de esta ciudad, para tratar los asuntos contenidos en el Artículo 168 del Código de Comercio, particularmente Informe del Consejo de Administración,Informe del Comisario sobre Estados Financieros auditados al 31/12/2016 y Gestión Administrativa, aprobación de los Estados Financieros al 31/12/2016, aprobación del Presupuesto para el año 2017, determinación del destino de las utilidades, aprobación de los emolumentos para los Administradores y miembros del Consejo de Administración y Lectura y Aprobación del Acta de la Asamblea. En caso de no reunir quórum a la hora indicada,la Asamblea será celebrada dos horas después,es decir a las6:00P.M.,en el referido local y con los accionistas presentes. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de febrero de 2017. LE O VALLADARES LANZA SECRETARIO 22 F. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-001277 [2] Fecha de presentación: 10/01/2017 [3] Solicit

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica - Productos para cuidado personal

Registro de la Propiedad Industrial

ud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PREMIUM SPIRITS GROUP, S.A. [4.1] Domicilio: Calle 6ta. y ave. 5ta., France Field, zona Libre de Colón, Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIR ALBERT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Vinos, licores, bebidas espirituosas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA ARGENTINA GÓMEZ ESCOTO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Edicto

Edicto No. 0801-2016-00664 — Demanda de nulidad de acto administrativo - Cancelación ilegal

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER:Que en fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), compareció ante este tribunal el señor JOSE MIGUEL ZELAYA MARADIAGA,incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2016-00664 contra el Estado de Honduras, a través Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para la nulidad de un acto administrativo particular (acuerdo 2694-2016), por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la Situación jurídica Individualizada por la cancelación ilegal del que fue objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de Sentencia Definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más lo ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y prejuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimocuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 22 F. 2017.

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Edicto

Edicto No. 0801-2016-00670 — Demanda de nulidad de acto administrativo - Cancelación ilegal

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER:Que en fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), compareció ante este tribunal el señor EDWARD JUVENCIO BARAHONA BACA,incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número0801-2016-00670contra el Estado de Honduras, a través Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para la nulidad de un acto administrativo particular (acuerdo 2660-2016), por infracción al ordenamiento jurídico establecido,quebrantamiento de formalidades y esenciales,exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la Situación jurídica Individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.-Ycomo medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de Sentencia Definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo,más lo ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y prejuicios el pago de salarios dejados de percibir,con todos los aumentos,pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 22 F. 2017. ____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER:Que en fecha dieciocho (18) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), compareció ante este tribunal el señor JORGE EDGARDO ALMENDAREZ BARAHONA,incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2016-00681 contra el Estado de Honduras, a través Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para la nulidad de un acto administrativo particular(acuerdo2687-2016),por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la Situación jurídica Individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.-Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de Sentencia Definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más lo ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad ya título de daños y prejuicios el pago de salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimocuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 22 F. 2017.

A. 7 Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2016-24777 — Registro de Marca de Fábrica - SKY ++++ HD Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-24777 2/ Fecha de presentación: 17-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num, Ext. 31A, Zurich, Ch-8002, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY ++++ HD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, cliches de imprenta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-24782 — Registro de Marca de Fábrica - SKY ++++ HD Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-24782 2/ Fecha de presentación: 17-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num, Ext. 31A, Zurich, Ch-8002, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY ++++ HD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, cliches de imprenta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-08-2016. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Certificación

Certificación No. 16-24787 — Registro de Marca de Fábrica - SKY ++++ HD Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-24787 2/ Fecha de presentación: 17-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num, Ext. 31A, Zurich, Ch-8002, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY ++++ HD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, cliches de imprenta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-08-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-24792 — Registro de Marca de Fábrica - SKY + HD Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-24792 2/ Fecha de presentación: 17-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num, Ext. 31A, Zurich, Ch-8002, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY + HD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, cliches de imprenta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-08-2016. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017. Sección B Avisos Legales

    Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación No. 2016-024776 — Registro de Marca de Fábrica - SKY ++++ HD Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-024776 [2] Fecha de presentación: 17/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG [4.1] Domicilio: STOCKERHOF, DREIKONIGSTRASSE NUM. EXT. 31 A, ZURICH, CH-8002, SUIZA, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKY ++++ HD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de julio del año 2016. [12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-024781 — Registro de Marca de Fábrica - SKY ++++ HD Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-024781 [2] Fecha de presentación: 17/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG [4.1] Domicilio: STOCKERHOF, DREIKONIGSTRASSE NUM. EXT. 31 A, ZURICH, CH-8002, SUIZA, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKY ++++ HD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acusticos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2016. [12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-024786 — Registro de Marca de Fábrica - SKY ++++ HD Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-024786 [2] Fecha de presentación: 17/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG [4.1] Domicilio: STOCKERHOF, DREIKONIGSTRASSE NUM. EXT. 31 A, ZURICH, CH-8002, SUIZA, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKY ++++ HD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2016. [12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-024791 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKY + HD Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-024791 [2] Fecha de presentación: 17/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG [4.1] Domicilio: STOCKERHOF, DREIKONIGSTRASSE NUM. EXT. 31 A, ZURICH, CH-8002, SUIZA, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKY + HD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2016. [12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-37903 — Solicitud de registro de marca de servicio PETSMART Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-37903 2/ Fecha de presentación: 19-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pet Smart International IP Holdings, Inc. 4.1/ Domicilio: 19601 N. 27th Ave., Phoenix, AZ 85027, Delaware, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PETSMART Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicio de tiendas al por menor, servicio de tienda minorista en línea y servicio de envío de orden por catálogo que ofrece alimento para mascotas, alimentos para mascotas, suministros para mascotas y accesorios para mascotas; proporcionar información acerca de las tiendas al por menor y servicios y servicio de tienda minorista en línea que ofrece alimento para mascota, suministros para mascotas y accesorios para mascotas; servicio caritativo, específicamente organización y conducción de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario relacionado a las mascotas y animales 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-37904 — Solicitud de registro de marca de servicio PETSMART

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-37904 2/ Fecha de presentación: 19-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pet Smart International IP Holdings, Inc. 4.1/ Domicilio: 19601 N. 27th Ave., Phoenix, AZ 85027, Delaware, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PETSMART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicio de tiendas al por menor, servicio de tienda minorista en línea y servicio de envío de orden por catálogo que ofrece alimento para mascotas, alimentos para mascotas, suministros para mascotas y accesorios para mascotas; proporcionar información acerca de las tiendas al por menor y servicios y servicio de tienda minorista en línea que ofrece alimento para mascota, suministros para mascotas y accesorios para mascotas; servicio caritativo, específicamente organización y conducción de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario relacionado a las mascotas y animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/12/16. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-40571 — Solicitud de registro de marca de fábrica GRREAT CHOICE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-40571 2/ Fecha de presentación: 10-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pet Smart International IP Holdings, Inc. 4.1/ Domicilio: 19601 N. 27th Ave., Phoenix, AZ 85027, Delaware, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRREAT CHOICE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Cuencos de plástico, cerámica y acero inoxidable para alimentación y la bebida de mascotas; estantes y soportes para elevar comederos para tazones y platos de mascotas; palas para la eliminación de los desechos de las mascotas; recipientes de almacenamiento para alimentos para mascotas; herramientas para el aseo de animales domésticos, a saber, peines, cepillos y peines para pulgas; cucharones para alimentos de mascotas; jaulas para aves domésticas; cajas de arena para animales; cacerolas para la arena de animales; jaulas para animales de compañía que consta de estantes, túneles, ruedas, botellas de agua y platos de comida; bolsas desechables para las cajas de arena. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-40568 — Solicitud de registro de marca de fábrica GRREAT CHOICE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-40568 2/ Fecha de presentación: 10-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pet Smart International IP Holdings, Inc. 4.1/ Domicilio: 19601 N. 27th Ave., Phoenix, AZ 85027, Delaware, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRREAT CHOICE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Ropa para animales domésticos; trajes para los animales; accesorios de vestir para animales domésticos, a saber, lazos para el cabello; calcetines para animales de compañía; productos del animal doméstico, específicamente, el sistema de contención de mascotas que consta de correas, collares, arneses, correas de retención, y correas con dispositivos de bloqueo; accesorios del animal doméstico, entre ellos, bolsas de nylon y bolsas de plásticas para guardar y administrar bolsas de plástico para la eliminación de desechos de las mascotas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 9296-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica INVICTA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 9296-2016 2/ Fecha de presentación: 01-03-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVICTA WATCH COMPANY OF AMERICA, INC. 4.1/ Domicilio: 3069 Taft Street, Hollywood, FLORIDA 33021, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estado de Florida

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INVICTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Anteojos y lentes de sol. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso No. 46514-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio PMI IMPACT Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

INVICTA 1/ No. Solicitud: 46514-2016 2/ Fecha de presentación: 22-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PMI IMPACT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Financiación de proyectos dedicados a la lucha contra el comercio ilegal y delitos relacionados. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso No. 2016-44694 — Solicitud de registro de marca de fábrica SERPENTO TRAXX Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-44694 2/ Fecha de presentación: 08-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WESTERN IP MANAGEMENT, S.A. 4.1/ Domicilio: Panamá, Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SERPENTO TRAXX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motocicletas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/12/16. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-44549 — Solicitud de registro de señal de propaganda SMARTES Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-44549 2/ Fecha de presentación: 07-11-16 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GMG NICARAGUA, S.A. 4.1/ Domicilio: Granada, Nicaragua 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Nicaragua

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMART ES Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad y propaganda para servicios de tienda para la venta de electrodomésticos aparatos electrónicos y equipos para el hogar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gustavo Adolfo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso No. 2016-044252 — Solicitud de registro de marca de servicio BIO TEST Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-044252 [2] Fecha de presentación: 04/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO DE ANALISIS CLINICO BIO TEST [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIO TEST Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Alberto Izaguirre Zamora USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: Se protege la denominación “BIO TEST Y DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protege. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2016-024790 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY ++++ HD Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-024790 [2] Fecha de presentación: 17/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG [4.1] Domicilio: STOCKERHOF, DREIKONIGSTRASSE NUM. EXT. 31A, ZURICH, CH-8002, SUIZA, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKY ++++ HD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2016. [12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-24795 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY + HD Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-24795 2/ Fecha de presentación: 17-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num, Ext. 31A, Zurich, Ch-8002, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY + HD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-07-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-24800 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY + HD Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-24800 2/ Fecha de presentación: 17-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num, Ext. 31A, Zurich, Ch-8002, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY + HD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-24805 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY + HD Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-24805 2/ Fecha de presentación: 17-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num, Ext. 31A, Zurich, Ch-8002, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY + HD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-08-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-24810 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY PREMIERE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-24810 2/ Fecha de presentación: 17-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num, Ext. 31A, Zurich, Ch-8002, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY PREMIER E Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-24815 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY PREMIERE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-24815 2/ Fecha de presentación: 17-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num, Ext. 31A, Zurich, Ch-8002, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY PREMIER E Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-08-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

    A. 12

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Aviso

Aviso No. 2016-24758 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY VIEW Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-24758 2/ Fecha de presentación: 17-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num, Ext. 31A, Zurich, Ch-8002, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY VIEW Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-07-2016. 12/ Reservas: A b o g a d o Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2 3 E . , 7 y 2 2 F . 2 0 1 7 . _ _ _ _ _ _

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Aviso

Aviso No. 2016-24763 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY VALUE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-24763 2/ Fecha de presentación: 17-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num, Ext. 31A, Zurich, Ch-8002, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY VALUE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-08-16. 12/ Reservas: A b o g a d a Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2 3 E . , 7 y 2 2 F . 2 0 1 7 . _ _ _ _ _ _

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-24768 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY GUEST Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-24768 2/ Fecha de presentación: 17-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num, Ext. 31A, Zurich, Ch-8002, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY GUEST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-2016. 12/ Reservas: A b o g a d o Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2 3 E . , 7 y 2 2 F . 2 0 1 7 .

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Aviso

Aviso No. 2016-024778 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY ++++ HD Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-024778 [2] Fecha de presentación: 17/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG [4.1] Domicilio: STOCKERHOF, DREIKONIGSTRASSE NUM. EXT. 31A, ZURICH, CH-8002, SUIZA, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKY ++++ HD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [ 9 ] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de julio del año 2016. [12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”. Abogada Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-24783 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKY ++++ HD Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-24783 2/ Fecha de presentación: 17-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num, Ext. 31A, Zurich, Ch-8002, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY ++++ HD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-16. 12/ Reservas: A b o g a d a Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2 3 E . , 7 y 2 2 F . 2 0 1 7 . _ _ _ _ _ _

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Aviso

Aviso No. 16-24788 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKY ++++ HD Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-24788 2/ Fecha de presentación: 17-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num, Ext. 31A, Zurich, Ch-8002, Suiza 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY ++++ HD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-08-2016. 12/ Reservas: A b o g a d o Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2 3 E . , 7 y 2 2 F . 2 0 1 7 . Sección B Avisos Legales

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-37911 — Solicitud de registro de marca de fábrica EXQUISICAT

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-37911 2/ Fecha de presentación: 19-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pet Smart International IP Holdings, Inc. 4.1/ Domicilio: 19601 N. 27th Ave., Phoenix, AZ 85027, Delaware, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXQUISICAT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimento para gatos y obsequios comestibles para mascotas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-37909 — Solicitud de registro de marca de fábrica AUTHORITY

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-37909 2/ Fecha de presentación: 19-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pet Smart International IP Holdings, Inc. 4.1/ Domicilio: 19601 N. 27th Ave., Phoenix, AZ 85027, Delaware, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTHORITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimento para perros, alimentos para gatos y obsequios comestibles para mascotas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 37910-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica DENTLEY´S

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 37910-2016 2/ Fecha de presentación: 19-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pet Smart International IP Holdings, Inc. 4.1/ Domicilio: 19601 N. 27th Ave., Phoenix, AZ 85027, Delaware, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DE NT LEY´S 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Accesorios masticables para perros de cuero sin curtir, premios comestibles para mascotas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-40581 — Solicitud de registro de marca de fábrica TOP FIN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-40581 2/ Fecha de presentación: 10-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pet Smart International IP Holdings, Inc. 4.1/ Domicilio: 19601 N. 27th Ave., Phoenix, AZ 85027, Delaware, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOP FIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Plantas vivas utilizadas como paisajes de acuario, comida para peces. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-40586 — Solicitud de registro de marca de fábrica TOP PAW

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-40586 2/ Fecha de presentación: 10-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pet Smart International IP Holdings, Inc. 4.1/ Domicilio: 19601 N. 27th Ave., Phoenix, AZ 85027, Delaware, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOP PAW 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juguetes para mascotas domésticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-37906 — Solicitud de registro de marca de servicio PETSMART

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-37906 2/ Fecha de presentación: 19-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pet Smart International IP Holdings, Inc. 4.1/ Domicilio: 19601 N. 27th Ave., Phoenix, AZ 85027, Delaware, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PETSMART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicio de aseo de mascotas, servicios de sacar a pasear a mascotas, proporcionar información sobre cuidado de mascotas y aseo de mascotas 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2015-047804 — Solicitud de registro de marca de fábrica para productos farmacéuticos

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-047804 [2] Fecha de presentación: 10/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACÉUTICOS, LANCASCO, S.A. [4.1] Domicilio: 1A. CALLE 14-97, ZONA 18, COLONIA LAVARREDA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el sistema circulatorio.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2015-047803 — Solicitud de registro de marca de fábrica DEMOTILAN

Registro de la Propiedad Industrial

DEMOTILAN [1] Solicitud: 2015-047803 [2] Fecha de presentación: 10/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACÉUTICOS, LANCASCO, S.A. [4.1] Domicilio: 1A. CALLE 14-97, ZONA 18, COLONIA LAVARREDA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Productos para el cuidado personal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-027995 — Solicitud de registro de marca de fábrica FLORES DEL CAMPO

Registro de la Propiedad Industrial

FLORES DEL CAMPO [1] Solicitud: 2016-027995 [2] Fecha de presentación: 11/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACÉUTICOS, LANCASCO, S.A. [4.1] Domicilio: 1A. CALLE 14-97, ZONA 18, COLONIA LAVARREDA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos dermatológicos. MICLOX

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-006251 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Productos farmacéuticos antihistamínicos

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-006251 [2] Fecha de presentación: 10/02/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACÉUTICOS, LANCASCO, S.A. [4.1] Domicilio: 1A. CALLE 14-97, ZONA 18, COLONIA LAVARREDA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos antihistamínicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-027998 — Solicitud de registro de marca de fábrica BLASCAN

Registro de la Propiedad Industrial

BLASCAN [1] Solicitud: 2016-027998 [2] Fecha de presentación: 11/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACÉUTICOS, LANCASCO, S.A. [4.1] Domicilio: 1A. CALLE 14-97, ZONA 18, COLONIA LAVARREDA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el sistema digestivo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2017. PROCUNIDE

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-24757 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKY VIEW Y DISEÑO - Clase 16

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-24757 2/ Fecha de presentación: 17-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY VIEW Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2016.

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Aviso

Aviso No. 2016-24762 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKY VALUE Y DISEÑO - Clase 16

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-24762 2/ Fecha de presentación: 17-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY VALUE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-08-16 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPAZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2016.

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Aviso

Aviso No. 2016-24767 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKY GUEST Y DISEÑO - Clase 16

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-24767 2/ Fecha de presentación: 17-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY GUEST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2016.

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Aviso

Aviso No. 2016-24772 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKY CONDOMINIOS Y DISEÑO - Clase 16

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-24772 2/ Fecha de presentación: 17-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY CONDOMINIOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-08-16 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2016.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-24756 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKY VIEW Y DISEÑO - Clase 09

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-24756 2/ Fecha de presentación: 17-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY VIEW Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2016.

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Aviso

Aviso No. 2016-24761 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKY VALUE Y DISEÑO - Clase 09

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-24761 2/ Fecha de presentación: 17-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY VALUE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-08-16 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2016.

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Aviso

Aviso No. 2016-24766 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKY GUEST Y DISEÑO - Clase 09

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-24766 2/ Fecha de presentación: 17-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY GUEST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2016.

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Aviso

Aviso No. 2016-24771 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKY CONDOMINIOS Y DISEÑO - Clase 09

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-24771 2/ Fecha de presentación: 17-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY CONDOMINIOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-08-16 12/ Reservas: Abogado EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2016.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-24797 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKY + HD Y DISEÑO - Clase 16

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-24797 2/ Fecha de presentación: 17-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY + HD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahi Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-07-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2016.

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Aviso

Aviso No. 16-24802 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKY + HD Y DISEÑO - Clase 16

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-24802 2/ Fecha de presentación: 14-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY + HD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahi Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2016.

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Aviso

Aviso No. 36205-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKY Y DISEÑO - Clase 16

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 36205-16 2/ Fecha de presentación: 08-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse Num. Ext. 31A, Zürich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2016.

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Aviso

Aviso No. 36210-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKY Y DISEÑO - Clase 16

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 36210-2016 2/ Fecha de presentación: 08-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse Num. Ext. 31A, Zürich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-16 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2016.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 16-24804 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY + HD Y DISEÑO - Clase 38

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-24804 2/ Fecha de presentación: 17-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY + HD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-24809 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY PREMIERE Y DISEÑO - Clase 38

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-24809 2/ Fecha de presentación: 17-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY PREMIER E Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-08-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-24814 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY PREMIERE Y DISEÑO - Clase 38

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-24814 2/ Fecha de presentación: 17-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY PREMIER E Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-24819 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY PREMIERE Y DISEÑO - Clase 38

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-24819 2/ Fecha de presentación: 17-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY PREMIER E Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahi Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-08-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-024794 — Solicitud de registro de marca de servicio SKI+HD Y DISEÑO - Clase 38

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-024794 [2] Fecha de presentación: 17/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG [4.1] Domicilio: STOCKERHOF, DREIKONIGSTRASSE NUM. EXT.31 A, ZURICH, CH-8002, SUIZA, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKI+HD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2016. 12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-024799 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY+HD Y DISEÑO - Clase 38

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-024799 [2] Fecha de presentación: 17/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG [4.1] Domicilio: STOCKERHOF, DREIKONIGSTRASSE NUM. EXT.31 A, ZURICH, CH-8002, SUIZA, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKY+HD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2016. 12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 16-24803 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY + HD Y DISEÑO - Clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-24803 2/ Fecha de presentación: 17-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY + HD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-24808 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY PREMIERE Y DISEÑO - Clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-24808 2/ Fecha de presentación: 17-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY PREMIER E Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-08-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-24813 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY PREMIERE Y DISEÑO - Clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-24813 2/ Fecha de presentación: 17-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY PREMIER E Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-24818 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY PREMIERE Y DISEÑO - Clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-24818 2/ Fecha de presentación: 17-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY PREMIER E Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-08-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-024793 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY+HD Y DISEÑO - Clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-024793 [2] Fecha de presentación: 17/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG [4.1] Domicilio: STOCKERHOF, DREIKONIGSTRASSE NUM. EXT.31 A, ZURICH, CH-8002, SUIZA, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKY+HD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comerciales, trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2016. 12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-024798 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY+HD Y DISEÑO - Clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-024798 [2] Fecha de presentación: 17/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG [4.1] Domicilio: STOCKERHOF, DREIKONIGSTRASSE NUM. EXT.31 A, ZURICH, CH-8002, SUIZA, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKY+HD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2016. 12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-24759 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY VIEW Y DISEÑO - Clase 38

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-24759 2/ Fecha de presentación: 17-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY VIEW Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-07-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-24764 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY VALUE Y DISEÑO - Clase 38

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-24764 2/ Fecha de presentación: 17-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY VALUE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-08-16. 12/ Reservas: Abogado EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-24769 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY GUEST Y DISEÑO - Clase 38

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-24769 2/ Fecha de presentación: 17-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY GUEST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-24784 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKY ++++ HD Y DISEÑO - Clase 38

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-24784 2/ Fecha de presentación: 17-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY ++++ HD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-024779 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY ++++ HD Y DISEÑO - Clase 38

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-024779 [2] Fecha de presentación: 17/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG [4.1] Domicilio: STOCKERHOF, DREIKONIGSTRASSE NUM. EXT.31 A, ZURICH, CH-8002, SUIZA, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKY ++++ HD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de julio del año 2016. 12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-24789 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY ++++ HD Y DISEÑO

Oficina de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-24789 2/ Fecha de presentación: 17-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY ++++ HD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-08-16. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017. _______

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 42430-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica ESTA SEMANA

Oficina de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 42430-2016 2/ Fecha de presentación: 21-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ORGANIZACIÓN CENTRO CRISTIANO INTERNACIONAL 4.1/ Domicilio: RESIDENCIAL EL TRAPICHE, BOULEVAR SUYAPA, CALLE PRINCIPAL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País: 00

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTA SEMANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Difundir por los medios de comunicación.. prensa.., mensajes que promuevan la restauración de los valores espirituales, morales y cívicos del ser humano. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANA RUTH REYES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: FEYGA PAMELA CERNA RUBINSTEIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2016. 12/ Reservas: Solamente se incluye medios escritos por ser una comunicador de noticias. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-036612 — Solicitud de registro de nombre comercial BAZAR DEL SABADO

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-036612 [2] Fecha de presentación: 13/09/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CÁMARA DE COMERCIO INDUSTRIAS DE CORTÉS. [4.1] Domicilio: PRIMERA Y CUARTA AVENIDA, 22 Y 24 CALLE, BARRIO LAS BRISAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAZAR DEL SABADO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Finalidad de la cámara es organizar exposiciones comerciales e industriales, servicios de formación en apoyo al comercio e industria.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FEYDA PAMELA CERNA RUBINSTEIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de noviembre, del año 2016. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto y no por separado. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-036611 — Solicitud de registro de señal de propaganda ¡A COMPRAR EN EXPOCENTRO!

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-036611 [2] Fecha de presentación: 13/09/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CÁMARA DE COMERCIO INDUSTRIAS DE CORTÉS. [4.1] Domicilio: PRIMERA Y CUARTA AVENIDA, 22 Y 24 CALLE, BARRIO LAS BRISAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ¡A COMPRAR EN EXPOCENTRO! [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Finalidad de la cámara es organizar exposiciones comerciales e industriales, servicios de formación en apoyo al comercio e industria.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FEYGA PAMELA CERNA RUBINSTEIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de noviembre, del año 2016. 12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada en el expediente No, 36612-16. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-047633 — Solicitud de registro de marca de servicio SUSY´S GO GRILL Y DISEÑO

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-047633 [2] Fecha de presentación: 29/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMIDAS SALUDABLES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: PLAZA SAN RAFAEL, CONTIGUO A HOTEL HOLLIDAYS INN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUSY´S GO GRILL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FEYGA PAMELA CERNA RUBINSTEIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-047632 — Solicitud de registro de señal de propaganda COMIDA AL PESO Y DISEÑO

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-047632 [2] Fecha de presentación: 29/11/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMIDAS SALUDABLES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: PLAZA SAN RAFAEL, CONTIGUO A HOTEL HOLLIDAYS INN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMIDA AL PESO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FEYGA PAMELA CERNA RUBINSTEIN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de enero del año 2017. 12] Reservas: Esta Señal de Propaganda será utilizada con la Marca de Servicio “SUSY´S GO GRILL”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 16-45272 — Solicitud de registro de marca de servicio PLATINUM PARTIES HONDURAS Y DISEÑO

Oficina de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-45272 2/ Fecha de presentación: 11-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: IDEA PRODUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Palmira, primera avenida, casa No. 2314, frente a la empresa Tapas Plásticas, S. de R.L., Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLATINUM PARTIES HONDURAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Francisca Romero Banegas.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-044901 — Solicitud de registro de nombre comercial PLATINUM PARTIES HONDURAS

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-044901 [2] Fecha de presentación: 09/11/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: IDEA PRODUCCIONES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA PRIMAVERA, PRIMERA AVENIDA, CASA No. 2314, FRENTE A LA EMPRESA TAPA, PLÁSTICAS, S. DE R.L., TEGUCIGALPA, DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLATINUM PARTIES HONDURAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: A la producción de eventos en general, renta y ventas de equipo audiovisuales, producción musical, compra y venta de productos musicales, importación y exportación de toda clase de productos musicales en general.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCA ROMERO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2017. 12] Reservas: No se protege diseño solicitado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-043860 — Solicitud de registro de marca de servicio SALUD BUCAL Y DISEÑO

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-043860 [2] Fecha de presentación: 01/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CLINICA ODONTOLOGICA SALUD BUCAL [4.1] Domicilio: COL. KENNEDY, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SALUD BUCAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: YERLIN IVETH MARTÍNEZ AVILES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “SALUD BUCAL”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2017.

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Aviso No. 2015-049796 — Solicitud de registro de marca de fábrica PREMIUM FRIZZY Y DISEÑO

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-049796 [2] Fecha de presentación: 23/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES Y PRODUCTOS NUEVO HORIZONTE, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PREMIUM FRIZZ Y Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Jugos naturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SONIA MERL EN Y DÍAZ MENDOZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad sobre la palabra PREMIUM. No se protege la frase: “100 % NATURAL”, que aparece en la etiqueta. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2017.

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Aviso No. 2016-034495 — Solicitud de registro de marca de fábrica D´ VANT Y DISEÑO

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-034495 [2] Fecha de presentación: 25/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER). [4.1] Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D´ VANT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; sofware; extintores.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA J. OCHOA B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de febrero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 36209-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKY Y DISEÑO

Oficina de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36209-2016 2/ Fecha de presentación: 08-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse 31 a CH-8002 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 36214-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKY Y DISEÑO

Oficina de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36214-2016 2/ Fecha de presentación: 08-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse 31 a CH-8002 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/10/16. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 36215-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKY Y DISEÑO (clase 16)

Oficina de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36215-2016 2/ Fecha de presentación: 08-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse 31 a CH-8002 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-024796 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKY+HD Y DISEÑO

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-024796 [2] Fecha de presentación: 17/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. [4.1] Domicilio: STOCKERHOF, DREIKONIGSTRASSE 31 A CH-8002 ZURICH, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKY+HD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotograficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salva miento y de enseñanza; aparatos e instrument is de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro amgnéticos, discos acusticos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2016. 12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-24801 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKY+HD Y DISEÑO

Oficina de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-24801 2/ Fecha de presentación: 17-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse 31 a CH-8002 Zu,mrich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY+HD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-24806 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKY PREMIERE Y DISEÑO

Oficina de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-24806 2/ Fecha de presentación: 17-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Núm. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY PREMIER E Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-07-2016. 12/ Reservas: Abogado FLANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 36204-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKY Y DISEÑO

Oficina de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36204-16 2/ Fecha de presentación: 08-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse 31 a CH-8002 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/10/16. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 16-24820 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY PREMIERE Y DISEÑO

Oficina de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-24820 2/ Fecha de presentación: 17-06-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Núm. Ext. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY PREMIER E Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 036208-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY Y DISEÑO

Oficina de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 036208-2016 2/ Fecha de presentación: 08-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse 31 a CH-8002 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-10-2016. 12/ Reservas: Abogada MARTHA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 36213-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY Y DISEÑO

Oficina de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36213-2016 2/ Fecha de presentación: 08-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse 31 a CH-8002 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/10/16. 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 036218-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY Y DISEÑO

Oficina de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 036218-2016 2/ Fecha de presentación: 8-Septiembre-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse 31 a CH-8002 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-10-2016. 12/ Reservas: Abogada MARTHA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-027994 — Solicitud de registro de marca de fábrica SINLASTAN

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-027994 [2] Fecha de presentación: 11/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACÉUTICOS LANCASCO, S.A. [4.1] Domicilio: 1A. CALLE 14-97, ZONA 18, COLONIA LAVARREDA, CIUDAD DE GUATEMALA, C.A., Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIN LAS TAN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para las vías respiratorias.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-027997 — Solicitud de registro de marca de fábrica SINLASTAN

Registro de la Propiedad Industrial

SIN LAS TAN [1] Solicitud: 2016-027997 [2] Fecha de presentación: 11/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACÉUTICOS LANCASCO, S.A. [4.1] Domicilio: 1A. CALLE 14-97, ZONA 18, COLONIA LAVARREDA, CIUDAD DE GUATEMALA, C.A., Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARISEL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el sistema circulatorio.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-27996 — Solicitud de registro de marca de fábrica GALPRULENE

Oficina de Propiedad Industrial

FARISEL 1/ Solicitud: 16-27996 2/ Fecha de presentación: 11-07-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACÉUTICOS LANCASCO, S.A. 4.1/ Domicilio: 1 a. Calle 14-97, zona 18, colonia Lavarreda, ciudad de Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALPRULENE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el sistema nervioso central. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Reina León Gómez.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017. GALPRULENE

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Aviso

Aviso No. 2016-021520 — Solicitud de registro de marca de fábrica CREAM AD

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-021520 [2] Fecha de presentación: 25/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICO-FARMACÉUTICOS LANCASCO, S.A. [4.1] Domicilio: 1A. CALLE 14-97, ZONA 18, COLONIA LAVARREDA, CIUDAD DE GUATEMALA, C.A., Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CREAM AD [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos dermatológicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-40606 — Solicitud de registro de marca de fábrica Arabela Secret

Oficina de Propiedad Industrial

CREAM AD 1/ Solicitud: 2016-40606 2/ Fecha de presentación: 11-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Parque Industrial Toluca, 2000-50200, Toluca, Estado de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arabela Secret 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya Valladares. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-11-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017. Arabela Secret

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-40579 — Solicitud de registro de marca de fábrica PetSmart

Oficina de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-40579 2/ Fecha de presentación: 10-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pet Smart International IP Holdings, Inc. 4.1/ Domicilio: 19601 N. 27th Ave., Phoenix, AZ 85027, Delaware, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOP FIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para su uso en acuarios; acondicionadores químicos para agua de acuarios; enzimas biológica mente activas y microorganismos utilizados en el mantenimiento de estanques. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-40572 — Solicitud de registro de marca de fábrica GRREAT CHOICE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-40572 2/ Fecha de presentación: 10-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pet Smart International IP Holdings, Inc. 4.1/ Domicilio: 19601 N. 27th Ave., Phoenix, AZ 85027, Delaware, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRREAT CHOICE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para mascotas y golosinas comestibles para mascotas; arena para gatos; alimentos para mascotas y golosinas, a saber, comida para cobayas, ratas, ratones, con e jos, hámsters, jerbos, chinchillas y aves; alimento de las aves silvestres. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-37907 — Solicitud de registro de marca de servicio PETPERKS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-37907 2/ Fecha de presentación: 19-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pet Smart International IP Holdings, Inc. 4.1/ Domicilio: 19601 N. 27th Ave., Phoenix, AZ 85027, Delaware, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PETPERKS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Administración de ahorros de los clientes y programa de fidelidad que ofrece bonos de incentivos y cupones en el campo de suministros y servicios para animales y mascotas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-37905 — Solicitud de registro de marca de servicio PETSMART

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-37905 2/ Fecha de presentación: 19-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pet Smart International IP Holdings, Inc. 4.1/ Domicilio: 19601 N. 27th Ave., Phoenix, AZ 85027, Delaware, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PETSMART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Hospedaje de mascotas, servicio de perrera y servicios de guardería para mascotas; proporcionar información sobre el hospedaje de mascotas y guardería para mascotas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/12/16. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-37908 — Solicitud de registro de marca de servicio PETMD

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-37908 2/ Fecha de presentación: 19-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pet Smart International IP Holdings, Inc. 4.1/ Domicilio: 19601 N. 27th Ave., Phoenix, AZ 85027, Delaware, United States. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PETMD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Proporcionar información en línea vía internet en el área de animales y mascotas, relacionado a la cría, selección de animales y mascotas, cuidado, aseo, alimentación y nutrición. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/12/16. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

    A. 28

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Aviso

Aviso No. 2016-24760 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY VIEW Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-24760 2/ Fecha de presentación: 17-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY VIEW Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-08-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-24765 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY VALUE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-24765 2/ Fecha de presentación: 17-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY VALUE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-24770 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY GUEST Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-24770 2/ Fecha de presentación: 17-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY GUEST Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-08-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-24775 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY CONDOMINIOS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-24775 2/ Fecha de presentación: 17-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY CONDOMINIOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 24780-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKY ++++ HD Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 24780-2016 2/ Fecha de presentación: 17-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY ++++ HD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-08-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-24785 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKY ++++ HD Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-24785 2/ Fecha de presentación: 17-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext. 31A, Zurich, CH-8002, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY ++++ HD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-08-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017. Sección B Avisos Legales

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 36206-16 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36206-16 2/ Fecha de presentación: 08-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse 31 a CH-8002 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 36211-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36211-2016 2/ Fecha de presentación: 08-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse 31 a CH-8002 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2016. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 36216-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36216-2016 2/ Fecha de presentación: 08-9-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse 31 a CH-8002 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 36207-16 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY Y DISEÑO (Telecomunicaciones)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36207-16 2/ Fecha de presentación: 08-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse 31 a CH-8002 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-10-2016. 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 36212-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY Y DISEÑO (Telecomunicaciones)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36212-2016 2/ Fecha de presentación: 08-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse 31 a CH-8002 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/10/16. 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 37217-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio SKY Y DISEÑO (Telecomunicaciones)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 37217-2016 2/ Fecha de presentación: 08-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. 4.1/ Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse 31 a CH-8002 Zürich, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-10-2016. 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 35671-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica GRAY LINE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35671-2016 2/ Fecha de presentación: 05-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Gray Line Corporation. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 18267, Denver, Colorado 80218-0267, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRAY LINE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Impresiones y publicaciones; artículos de papel y productos de imprenta, es decir, brochures, folletos y panfletos en los campos de servicios de turismo, transporte, viajes y excursiones; revistas relacionadas a viajes; revistas en el ámbito de viajes, servicios de viajes turísticos y servicios de transporte fletado, materiales impresos, es decir, artículos escritos en el ámbito de los servicios de viajes y viajes turísticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 45005-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica Mumbai y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45005-2016 2/ Fecha de presentación: 09-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SALUTARE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: NEGRA MODELO # 6 A LOC.2 A, FRACC. INDUSTRIAL ALCE BLANCO, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Mumbai y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Té y café y bebidas a base de té y/o café. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2017.

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Aviso No. 2016-33836 — Solicitud de registro de marca de servicio ACT

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-33836 2/ Fecha de presentación: 19-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ACT, INC. 4.1/ Domicilio: 500 Act Drive, Iowa City, Iowa 52243, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de concesión de licencias de propiedad intelectual en los campos de educación, planeación de carreras y preparación de pruebas educacionales y vocacionales, admisiones académicas y asesoramiento, evaluación de dominio del idioma, prueba y análisis y de las habilidades y conocimientos del trabajo, licencia de software de computadora en los campos de la educación, planeación de carreras y elaboración de pruebas educacionales y vocacionales, admisiones académicas y asesoramiento, evaluación de dominio del lenguaje, prueba y análisis y de habilidades y conocimientos del trabajo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:11-11-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2017. ACT

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Aviso No. 2015-021869 — Solicitud de registro de marca de servicio FINANCIERA CONFIANZA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-021869 [2] Fecha de presentación: 02/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FINANCIERA CONFIANZA, S.A.A. [4.1] Domicilio: AV. JAVIER PRADO ESTE NO. 4487, DISTRITO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMAS, Perú. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINANCIERA CONFIANZA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Negocios financieros; negocios monetarios; operaciones financieras.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2017.

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Aviso No. 33839-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio WORKKEYS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 33839-2016 2/ Fecha de presentación: 19-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ACT, INC. 4.1/ Domicilio: 500 Act Drive, Iowa City, Iowa 52243, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WORKKEYS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Proporcionar una base de datos informática en línea con perfiles y requisitos de trabajo; gestión de base de datos computarizada y recopilación de información en bases de datos computarizadas; servicios de asesoramiento y consultoría en los campos de los campos de la educación, pruebas educacionales y vocacionales, planificación y entrenamiento vocacional, exploración de carrera, perfil ocupacional, y desarrollo de personal; proporcionar un sitio web con información en el campo de pruebas vocacionales para el empleo y programas de desarrollo de la fuerza laboral en los campos de la educación, pruebas educacionales y vocacionales, planificación y capacitación vocacional, exploración de carreras, perfil ocupacional y desarrollo de personal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:11-11-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2017. WORKKEYS

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2016-046064 — Solicitud de registro de marca de fábrica ONE y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-046064 [2] Fecha de presentación: 17/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA PETARHO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA SAN LUIS, CALLE PRINCIPAL COMAYAGÜELA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONE y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y productos sucedáneo del café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANIBAL LARDIZABAL NAVARRO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. 12] Reservas: No reivindica las palabras cappuccino ni cafe. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 26210-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica BISONTE (DISEÑO y Colores)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26210-2016 2/ Fecha de presentación:28-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CRM MOTOR SHOP, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: Colonia El Prado, atrás de pinturas Americanas, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Honduras 5.3 Código País: HN

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BISONTE (DISEÑO y Colores) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; palas, piochas, destornilladores, tenazas, cucharas; armas blancas, escama dores, escardadoras, escareadores, escodas, escoplos, escuadras, esmeril, espadas, espátulas, estampado ras, estuches para herramientas de mano, mandriles, fresas, fuel les de chimenea, fundas de navaja, garlopas, gatos manuales, guiramachos, guadañas, gubias, hachas, picos para hielo, hosejos, hojas de sierra, hormas de calzado, herramientas de jardinería, limas, llaves como herramientas de mano, macetas de albañil, machetes, mangos de serrucho, manoplas, martillos, mazos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JERSY JEOVANNY LAZO BACA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-08-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 F., 9 y 24 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-46063 — Solicitud de registro de marca de fábrica FANCY STEEL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-46063 2/ Fecha de presentación: 17-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA PETARHO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Colonia San Luis, calle principal, Comayagüela, M.D.C., Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Honduras 5.3 Código País: HN

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FANCY STEEL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas, implementos e instrumentos de mano accionados manualmente, armas blancas, rastrillos, artículos de cuchilerría, tenedores y cucharas de metales preciosos, navajas y máquinas de afeitar, las esquiladoras y cortadoras de pelo (instrumento de mano y cortauñas). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Aníbal Lardizabal Navarro.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-46062 — Solicitud de registro de marca de fábrica COCO FRESH

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-46062 2/ Fecha de presentación: 17-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA PETARHO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Colonia San Luis, calle principal, Comayagüela, M.D.C., Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Honduras 5.3 Código País: HN

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCO FRESH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas a base de jugos y extracto de coco. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Aníbal Lardizabal Navarro.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-026209 — Solicitud de registro de marca de fábrica PROTOOLS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-026209 [2] Fecha de presentación: 28/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CRM MOTOR SHOP, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA EL PRADO, ATRÁS DE PINTURAS AMERICANAS, EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRO TOOLS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; palas, piochas, destornilladores, tenazas, cucharas; armas blancas, escama dores, escardadoras, eseareadores, escodas, escoplos, escuadras, esmeril, espadas, espátulas, estampado ras, estuches para herramientas de mano, madriles, fresas, fuel les de chimenea; fundas de navaja, garlopas, gatos manuales, guiramachos, guadañas, gubias, hachas, picos para hielo, hosejos, hojas de sierra, hormas de calzado, herramientas de jardinería, limas, llaves como herramientas de mano, macetas de albañil, machetes, mangos de serrucho, manoplas, martillos, mazos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JERSEY JEOVANNY LAZO BACA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de agosto del año 2016. 12] Reservas: No se protege la frase Herramientas Profesionales, que aparece incluida en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-048538 — Solicitud de registro de marca de servicio W Y DISEÑO (TV RADIO)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-048538 [2] Fecha de presentación: 06/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SOCIEDAD CAPITALINA DE COMUNICACIONES Y COMERCIO, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: Colonia Río de Piedras, 9-10 calle, 18 avenida, casa 101, CONTIGO A RESTAURANTE LA ALBAHACA, SAN PEDRO SULA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: W Y DISEÑO (TV RADIO) [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Servicios de radiodifusión de televisión de naturaleza pública y de libre recepción en las bandas de VHF y UHF; servicios de radiodifusión sonora de naturaleza pública y de libre recepción en las bandas de amplitud modulada (AM) y frecuencia modulada (FM); servicio de televisión por suscripción por cable; servicio de internet.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARMANDO JOSÉ AGUILAR ARIAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: No se reivindica la palabra “TV/RADIO” que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2017

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Aviso

Aviso No. 2016-050994 — Solicitud de registro de marca de fábrica EL MORO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-050994 [2] Fecha de presentación: 22/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE IMPORTACIONES MOROPOTENTE, S. R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: CALLE PRINCIPAL, BARRIO LA REFORMA, DANLÍ, EL PARAÍSO, Hondu- ras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MORO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Hachas, piochas; pujaguanfes, huizutes, palas, alambres de púas, malla hexagon al, malla ciclón, cavadoras articuladas, machetes, azadones, barras, martillos, barre-hojas, barretones, bombas para fumigar, malla zaranda, tela de aluminio, mazos, carreta, zapapicos, trocos, molinos manuales, serruchos para podar, (cola de zorro) corta bananos, limas planas, limas redondas, lima triangulares, lima para motosierra, y cinceles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EMMA YOLANDA BATRES LAITANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de enero el año 2017. [12] Reservas: Se protege el color Amarillo. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2017

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Certificación

Certificación No. 1073-2016 — Licencia de Distribuidor Exclusivo a MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente SANPELLEGRINO, S.P.A., de nacionalidad italiana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución Número 1073-2016 de fecha 09 de noviembre del año 2016, mediante Acuerdo de Distribución Simplificado de fecha 1 de marzo de 2016; Fecha de Vencimiento: hasta el 31 de marzo del 2017. ALDO R. VILLAFRANCA, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 108-2016. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 22 F. 2017 LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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