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22 de febrero de 2017Vigente

Resolución No. 2 — Uso de Instrumentos de Decisión para Examinar las Normas de Conformidad con la Regla D-5

Conferencia sobre el Convenio Internacional

  • Decreto: 2
  • Publicación: 22 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Conferencia sobre el Convenio Internacional
  • Gaceta: 34,272

Texto completo

RESOLUCIÓN 2 USO DE INSTRUMENTOS DE DECISIÓN PARA EXAMINAR LAS NORMAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA D-5 LA CONFERENCIA, HABIENDO ADOPTADO el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques(el Convenio), TOMANDO NOTA de que la regla D-5 del Convenio estipula que en una reunión del Comité de Protección del Medio Marino que se celebrará a más tardar tres años antes de la fecha más temprana de entrada en vigor de la norma descrita en la regla D- 2, el Comité llevará a cabo un examen que, entre otras cosas, determine si se dispone de las tecnologías adecuadas para el cumplimiento de dicha norma y evalúe los criterios del párrafo2 de la regla D-5 y las repercusiones socioeconómicas específicamente en relación con las necesidades de desarrollo de los países en desarrollo, especialmente de los pequeños Estados insulares en desarrollo, RECONOCIENDO el valor que tienen los instrumentos de decisión cuando se realizan evaluaciones complejas, RECOMIENDA a la Organización que use instrumentos de decisión apropiados cuando efectúe el examen de las normas prescrito por la regla D-5 del Convenio; y, INVITA a los Estados Miembros a que informen a la Organización de cualquier instrumento de decisión eficaz que pueda facilitarle tal examen”. “RESOLUCIÓN 3 FOMENTO DE LA COOPERACIÓN Y LA ASISTENCIA TÉCNICA LA CONFERENCIA, HABIENDO ADOPTADO el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques(el Convenio), CONSCIENTE de que las Partes en el Convenio tendrán que dar plena y completa efectividad a las disposiciones de éste,afin de prevenir, reducir al mínimo y, en último término, eliminar la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos mediante el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, TOMANDO NOTA de que el Convenio, en sus artículos 13.1 y 13.2, estipula que las Partes, entre otras cosas, facilitarán apoyo

a las Partes que soliciten asistencia técnica respecto del control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, RECONOCIENDO el valor de las actividades de cooperación técnica llevadas a cabo desde 2000 en asociación con países en desarrollo sobre cuestiones relativas a la gestión del agua de lastre en el marco del Programa Mundial de Gestión del Agua de Lastre FMAM/PNUD/OMI (Glo Ballast), CONVENCIDA de que el fomento de la cooperación técnica acelerará la aceptación, interpretación uniforme y ejecución del Convenio por los Estados, TOMANDO NOTA CON AGRADECIMIENTO de que, mediante la aprobación de la resolución A.901(21),la Asamblea dela Organización Marítima Internacional(OMI):

  • a)

    afirmó que la labor de la OMI en la elaboración de normas marítimas a escala mundial y en la facilitación de cooperación técnica a fin de implantar y hacer cumplir de manera eficaz dichas normas puede contribuir y de hecho contribuye, al desarrollo sostenible;y,

  • b)

    decidió que la misión de la OMI por lo que respecta a la cooperación técnica a partir del año 2000 es ayudar a los países en desarrollo a reforzar su capacidad para cumplir las reglas y normas internacionales relativas a la seguridad marítima y a la prevención y contención de la contaminación del mar,otorgando prioridad a los programas de asistencia técnica que se centran en el desarrollo de los recursos humanos, particularmente a través delaformaciónyl