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22 de febrero de 2017Vigente

Resolución — Resolución sobre Creación de Capacidad Institucional para Control y Gestión del Agua de Lastre

Conferencia Internacional (OMI)

  • Publicación: 22 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Conferencia Internacional (OMI)
  • Gaceta: 34,272

Texto completo

a creación de capacidad institucional,

  • 1)

    PIDE a los Estados Miembros que, en colaboración con la OMI, otros Estados y órganos internacionales interesados, las organizaciones internacionales o regionales competentes y los programas del sector,fomenten y faciliten,directamente o a través de la O MI,el apoyo necesario a los Estados que soliciten asistencia técnica para: a)la evaluación de las repercusiones de la ratificación,aceptación o aprobación del Convenio o de la adhesión al mismo, así como de la implantación y ejecución de éste; b) la elaboración de la legislación nacional y las disposiciones institucionales necesarias para dar efecto al Convenio; c) la formación de personal científico y técnico para tareas de investigación,vigilancia y ejecución(por ejemplo,evaluaciones de los riesgos del agua de lastre, estudios de especies marinas invasoras, sistemas de vigilancia y alerta temprana y muestreo y análisis del agua de lastre), que incluya, según proceda, el suministro de las instalaciones y el equipo necesarios,con miras a fortalecer las capacidades nacionales; d)el intercambio de información y cooperación técnica respecto de la reducción al mínimo de los riesgos para el medioambiente y la salud de los seres humanos debidos a la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos mediante el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques; e)la investigación y el desarrollo de mejores métodos de gestión y tratamiento del agua de lastre; y, f)el establecimiento de prescripciones especiales en determinadas zonas de conformidad con la sección Cd e las reglas del Convenio;

  • 2)

    PIDE ADEMÁS a los organismos y organizaciones internacionales de desarrollo que brinden apoyo, incluida la provisión de los recursos necesarios, a los programas de

    cooperación técnica en el ámbito del control y la gestión del agua de lastre, en consonancia con lo dispuesto en el Convenio;

  • 3)

    INVITA al Comité de Cooperación Técnica de la OMI a que siga previendo actividades de creación de capacidad para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques en el Programa Integrado de Cooperación Técnica de la Organización, con el fin de apoyar la implantación y el cumplimiento efectivos del Convenio por los países en desarrollo;y,

  • 4)

    INSTA a todos los Estados a que inicien las actividades relacionadas con las medidas de cooperación técnica antes mencionadas sin esperar a que el Convenio entre en vigor”. “