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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

10 febrero 2017Edición No. 34,262

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-010-2017 — Reforma a los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo PCM 04-2015 sobre el Programa de Empleo Chamba Comunitaria

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el Artículo151de la Constitución de la República establece que la Educación es función esencial del Estado,parala conservación, el fomento y la difusión de la cultura, la cual debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.

  2. 2.

    Que la Fundación Fe y Alegría es una entidad de Derecho Público, con personería jurídica otorgada por el Poder Ejecutivo mediante Resolución número 457-2003,de fecha dieciocho de marzo de dos mil trece a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia e inscrita en Asiento número94,del Tomo36del Registro de Sentencia del Registro de la Propiedad,Inmueble y Mercantil de la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro.

  3. 3.

    Que la operatividad de los distintos Centros Educativos Técnicos que desarrolla la Fundación Fe y Alegría,requiere entre otras cosas de energía eléctrica,situación A. 19 A. 20 U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 que ha llevado a la acumulación una deuda que asciende a UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS CON QUINCE CENTAVOS (L.1,838,275.15) lo que pone en peligro la operatividad de los Centros Educativos Técnicos de la Fundación Fe y Alegría y los proyectos de superación de más de ochocientos(800)jóvenes matriculados,no obstante la Fundación Fe y Alegría, está cumpliendo con un rol sumamente importante en la sociedad y actualmente no cuenta con fondos suficientes para gastos operativos sobre todo para el pago de la energía eléctrica, cuya cuenta es para ellos impagable.

  4. 4.

    Que es potestad del Congreso Nacional crear,decretar,interpretar,reformar y derogar las leyes.

  5. 5.

    Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

  6. 6.

    Que la generación de empleo es imprescindible para lograr una inclusión social de los hondureños en sus comunidades e ir erradicando los índices de pobreza del país,siendo necesario plantear estrategias efectivas de trabajo en conjunto coordinado entre instituciones del Estado y alcanzar el desarrollo de las comunidades a nivel nacional.

  7. 7.

    Que estas alternativas corresponden en función y necesidades de los hondureños, creando alianzas estratégicas entre corporaciones municipales, mancomunidades e instituciones centralizadas,descentralizadas y desconcentradas, con el fin de vincular las oportunidades que actualmente se están ofreciendo en el mercado laboral para evitar el crecimiento de los índices de desempleo en el país.

  8. 8.

    Que el Programa Presidencial es el ente encargado de articular todos los programas de empleo del Estado, el cual deberá coordinar sus acciones de forma que puedan obtener resultados tangibles de generación de empleo.

  9. 9.

    Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM 04-2015, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, creó el Programa de Empleo Chamba Comunitaria como proyecto dentro de la estructura del Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor.

  10. 10.

    Que de conformidad al PCM 04- 2014, artículo 2, literal D; artículo 4, numeral 1, 2, 5, 6, 7, 8, 11, 12,13y15;artículo5y6del Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor;todos los programas de empleos del Estado deberán estar articulados con el Programa Presidencial.

Articulo 1

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,conciliar saldos con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica(ENEE),para cancelar la deuda por consumo de energía a la FUNDACIÓN FEYALEGRÍA, por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA YOCHO MIL, DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS con QUINCE CENTAVOS (L.1,838,275.15). ARTÍCULO2.-Se ordena a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), incluir a la FUNDACIÓN FEYALEGRÍA, en una categoría de tarifa y margen preferencial.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial“LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de noviembre de dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 04 de enero de 2016 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA KARLA E. CUEVA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓNY DESCENTRALIZACIÓN SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY U D I -D EG T-U N AH Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-010-2017 EL PRESIDENTE DE LA PREPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que la generación de empleo es imprescindible para lograr una inclusión social de los hondureños en sus comunidades e ir erradicando los índices de pobreza del país,siendo necesario plantear estrategias efectivas de trabajo en conjunto coordinado entre instituciones del Estado y alcanzar el desarrollo de las comunidades a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que estas alternativas corresponden en función y necesidades de los hondureños, creando alianzas estratégicas entre corporaciones municipales, mancomunidades e instituciones centralizadas,descentralizadas y desconcentradas, con el fin de vincular las oportunidades que actualmente se están ofreciendo en el mercado laboral para evitar el crecimiento de los índices de desempleo en el país. CONSIDERANDO: Que el Programa Presidencial es el ente encargado de articular todos los programas de empleo del Estado, el cual deberá coordinar sus acciones de forma que puedan obtener resultados tangibles de generación de empleo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM 04-2015, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, creó el Programa de Empleo Chamba Comunitaria como proyecto dentro de la estructura del Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor. CONSIDERANDO:Que en el marco del Proyecto Chamba Comunitaria,se ha logrado alcanzar y coadyuvar al desarrollo de las comunidades a nivel nacional a través de la generación de empleo por medio de la ejecución de obras menores sociales, de conservación forestal o de producción agrícola, beneficiando a miles de hondureños y hondureñas y el Gobierno de la República ha decidido acrecentar sus esfuerzos en la generación de empleo para mejorar el desarrollo de las comunidades a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad al PCM 04- 2014, artículo 2, literal D; artículo 4, numeral 1, 2, 5, 6, 7, 8, 11, 12,13y15;artículo5y6del Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor;todos los programas de empleos del Estado deberán estar articulados con el Programa Presidencial. POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que le otorgan el Artículo 245 numeral11de la Constitución de la República,artículos1,7,13, 14,116, 117 y 119 de la ley General de Administración Publica y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013. DECRETA: ARTÍCULO1.-Reformar el Artículo9y10contenido en el Decreto Ejecutivo PCM 04-2015 de fecha 24 de enero de 2015, U D I -D EG T-U N AH publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de enero del 2015, los cuales se leerán de la siguiente forma: “ARTÍCULO 9.- REQUISITOS DEL PROGRAMA. Serán requisitos para ingreso al Programa los siguientes: 1. Las Corporaciones Municipales y Mancomunidades que resulten elegibles del Proyecto,proporcionarán los insumos necesarios para la ejecución de los proyectos. 2. Derogado. 3. Los beneficiarios de este Programa deben ser registrados en el Servicio Nacional de Empleo de Honduras(SENAEH). 4. El beneficio económico en concepto de incentivo para la generación de empleo comunitario deberá ser entre tres mil lempiras exactos (L. 3,000.00) a seis mil lempiras exactos (L. 6,000.00) mensuales, en los proyectos que resulten elegibles;el beneficio económico a pagar será determinado por el tipo de proyecto calificado, mismos que no deberán ser superiores a tres (3) meses de ejecución. 5. Los criterios de calificación de los proyectos serán establecidos por el Comité Calificador. 6. Los demás que establezca el Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor”. “ARTÍCULO 10.- DE LA EJECUCIÓN DE LOS FONDOS. ... Derogado”.

Articulo 2

El Presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República“La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil diecisiete(2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONELAYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN U D I -D EG T-U N AH MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS U D I -D EG T-U N AH Ministerio Público Fiscalía General de la República

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Acuerdo

Acuerdo No. FGR-001-2017 — Creación de la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC)

Fiscalía General de la República

Articulo 4

ATRIBUCIONES DEL JEFE DE LA UFECIC. El jefe de la UFECIC tendrá las siguientes atribuciones: a) Planificar, organizar y dirigir las actividades de la Unidad. b) Elaborar los criterios de actuaciones de la unidad y proponer los mecanismos, modelos y técnicas de investigación aplicables. c) Supervisar la generación y ejecución de planes de investigación para los casos que se tramitan en la unidad. d) Coordinar los aspectos logísticos y operativos necesarios para la realización de los procesos requeridos por los equipos de Investigación y Persecución Penal Integrados. e) Integrar o designar a los integrantes de los Equipos de Investigación y Persecución Penal Integrada, para que desarrollen la labor conjunta que sea necesaria. f) Establecer los mecanismos de supervisión y control de los casos en trámite. g) Establecer los mecanismos y enlaces para la formación y capacitación del personal. h) Elaborar los informes mensuales de actividades e igualmente, los que requiera la Fiscalía General de la República y/o la MACCIH- OEA. i) Informar sin dilación al Fiscal General de la República o al Vocero/ Representante de la MACCIH-OEA, sobre cualquier situación que amerite de su conocimiento, urgencia o que se estime pertinente. j) Participar en las diferentes comisiones de los procesos de contratación del personal que deba integrar la UFECIC; debiendo asegurarse de que los objetivos de contratación se ajusten a los intereses que sean más convenientes al Ministerio Público y a la MACCIH-OEA. k) Girar las instrucciones pertinentes al equipo de trabajo integrado por fiscales, investigadores y técnicos de la unidad, para que colaboren en las operaciones conjuntas que fueren indispensables para el eficiente desempeño de la unidad. l) Cumplir y hacer cumplir los deberes que les imponen la Constitución de la República, el convenio HONDURAS/MACCIH-OEA, la ley sustantiva y adjetiva penal, la Ley del Ministerio Público, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su reglamento general, el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía y los demás reglamentos especiales y normativa aplicable para garantizar la efectiva gestión fiscal. m) Proponer al Fiscal General de la República, el inicio de los procedimientos de evaluación y certificación que fueren requeridos para la contratación de nuevos agentes fiscales, investigadores y personal técnico; e igualmente, previo certificación y evaluación la rotación hacia la unidad, de servidores y funcionarios que ya laboren a lo interno de la institución en otras fiscalías o unidades especializadas cuando se requiera de su servicio. n) De ser requerido por la autoridad competente, preparar personalmente u ordenar a la autoridad responsable que se elaboren los informes de los expedientes investigativos que sean de su conocimiento; los que deberán contener toda la documentación solicitada, en tanto en cuanto, no colisione la misma con lo que mandan los artículos 7 de la Ley del Ministerio Público, 101 No. 11 y 275 del Código Procesal Penal. o) Por delegación expresa del Fiscal General de la República, podrá realizar las rotaciones del personal a su cargo; igualmente, podrá proponer al Fiscal General de la República, otorgar los reconocimientos o premios que correspondiesen a los agentes fiscales de tribunales, investigadores, técnicos o personal administrativo, por su calificación profesional, antigüedad, eficiente gestión, resultados, liderazgo, atención a usuarios internos y externos, o demás criterios que determinen los manuales desarrollados para la buena administración del personal. p) Intervenir directamente en las investigaciones, procesos penales y ejecución de órdenes cuando la gravedad y urgencia del caso así lo requieran. q) Celebrar reuniones dos veces al mes con el enlace delegado por el Fiscal General de la República y el Director General de Fiscalía, a fin de informarse sobre la política criminal determinada por la Fiscalía General; e informar a éstos, sobre el desarrollo de la planificación operativa estratégica de la unidad y las necesidades urgentes del despacho fiscal, a fin de que las mismas sean satisfechas a la mayor brevedad. r) Reunirse cuando sea requerido por el Director General de Fiscalía, con el Coordinador del Comité para la Coordinación de la Investigación Penal (COCIP), debiendo informar de los temas tratados en estas reuniones al enlace MACCIH/OEA y al delegado de la FGR. s) Supervisar, inspeccionar y establecer los mecanismos de control de los horarios de labores cotidianas a ser observados por el personal de la unidad, así como sus descansos ordinarios, compensatorios y/o profilácticos, conforme al Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la DGF. t) Ordenar la instrucción de los procedimientos disciplinarios e imponer las sanciones que procedan a quienes contravengan la ley, el estatuto del Ministerio Público y/o sus reglamentos y políticas institucionales. u) De conformidad con la ley,previa autorización del Fiscal General de la República, podrá gestionar todo tipo de cooperación o ayuda por parte de organizaciones nacionales e igualmente con Ministerios Públicos extranjeros o agencias de investigación. v) Elaborar junto con la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación, las estrategias de comunicación de la UFECIC, para su aprobación por el Fiscal General de la República. w) Establecer las temáticas de capacitación e instrucción a los integrantes de la UFECIC, en coordinación con la Escuela de Formación de Empleados y Servidores del Ministerio Público, previa aprobación del Fiscal General de la República. x) Todos los determinados para el Fiscal Jefe de Unidad Especializada por el título tercero, capítulo segundo, en sus secciones primera y segunda del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; debiendo en cada caso que fuere necesaria, al ser su unidad adscrita directamente al despacho del Fiscal General de la República, reportar directamente con éste. y) Las demás que le asignen la Ley del Ministerio Público, su Estatuto, el Reglamento General, los demás Reglamentos Especiales, en lo que fueren aplicables y el Ordenamiento Jurídico Vigente; asimismo, las que determinen en consenso el Fiscal General de la República y el Representante/Vocero de la MACCIH-OEA. Las anteriores atribuciones se desarrollarán en colaboración con la MACCIH-OEA y el enlace designado por el Fiscal General de la República, de acuerdo con el Mecanismo de Cooperación Bilateral.

Articulo 5

REQUISITOS PARA SER JEFE Y SUBJEFE REGIONAL DE LA UFECIC.Para ser nombrado Jefe o Subjefe Regional de la UFECIC,se requiere: a) Ser hondureño. b) Encontrarse en el pleno goce de sus derechos civiles. c) Contar con una experiencia de seis (06) años como Agente Fiscal de Tribunales, habiéndose desempeñado preferiblemente su actividad en los despachos fiscales de la FEDCV, FEDH, UMVIBA, FETCCOP, UNAF,UF-ADPOL,FESCCO,FEES-SJyFE-CDT. d) De reconocida capacidad profesional, solvencia moral y honestidad comprobada. U D I -D EG T-U N AH e) No haber sido sancionado por la comisión de faltas menos graves o graves en el desempeño de su cargo. f) Obtener una calificación de sobresaliente o excepcional en el desempeño que resulte de los procedimientos de evaluación y certificación como fiscal jefe de fiscalía regional, local o como jefe de sección. g) Haber aprobado satisfactoriamente los procesos de certificación y confianza que manda la ley, la reglamentación especial del Ministerio Público y en última instancia el determinado por el protocolo de Certificación, Selección y Nombramiento de la UFECIC. h) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Fiscal General, Fiscal General Adjunto, Directores, Jefes de División, Supervisor Nacional o miembros del tribunal disciplinario del Ministerio Público. Las funciones del cargo son las determinadas en el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía e igualmente el perfil de funciones del cargo desarrollado por la División de Recursos Humanos.

Articulo 6

REQUISITOS PARA SER AGENTE FISCAL DE LA UFECIC. Para ser nombrado Agente Fiscal de la UFECIC, se requiere: a) Ser hondureño. b) Encontrarse en el pleno goce de sus derechos civiles. c) Contar con una experiencia de cinco (05) años como Agente Fiscal de Tribunales, habiéndose desempeñado preferiblemente su actividad en los despachos fiscales de la FEDCV, FEDH, UMVIBA, FETCCOP,UNAF,UF-ADPOL,FESCCO,FEES-SJyFE-CDT. d) De reconocida capacidad profesional, solvencia moral y honestidad comprobada. e) No haber sido sancionado por la comisión de faltas menos graves o graves en el desempeño de su cargo. f) Haber aprobado satisfactoriamente los procesos de certificación y confianza que manda la ley, la reglamentación especial del Ministerio Público y en última instancia el determinado por el protocolo de Certificación, Selección y Nombramiento de la UFECIC. g) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Fiscal General, Fiscal General Adjunto, Directores, Jefes de División, Supervisor Nacional o miembros del tribunal disciplinario del Ministerio Público. Las funciones del cargo son las determinadas en el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía e igualmente el perfil de funciones del cargo desarrollado por la División de Recursos Humanos.

Articulo 7

REQUISITOS PARA SER JEFE O SUBJEFE DE AGENTES DE INVESTIGACIÓN DE LA UFECIC.Para ser nombrado Jefe o Subjefe de Agentes de Investigación de la UFECIC, se requiere: a) Ser hondureño. b) Encontrarse en el pleno goce de sus derechos civiles. c) Contar con una experiencia de cinco (05) años como servidor o funcionario del Ministerio Público en el desempeño de actividades de Auxiliar de Fiscalía para la Recopilación y Análisis de Información Criminal (o sus anteriores designaciones), Detective de la DLCN o Agente de Investigación de la ATIC. d) De reconocida capacidad profesional, solvencia moral y honestidad comprobada. e) No haber sido sancionado por la comisión de faltas menos graves o graves en el desempeño de su cargo. f) Obtener una calificación de sobresaliente o excepcional en el desempeño que resulte de los procedimientos de evaluación y certificación en el desempeño de su cargo. g) Haber aprobado satisfactoriamente los procesos de certificación y confianza que manda la ley, la reglamentación especial del Ministerio Público y en última instancia el determinado por el protocolo de Certificación, Selección y Nombramiento de la UFECIC. h) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Fiscal General, Fiscal General Adjunto, Directores, Jefes de División, Supervisor Nacional o miembros del tribunal disciplinario del Ministerio Público. Las funciones del cargo son las determinadas en los reglamentos especiales aplicables a los cargos de Agente de Investigación y Detective del Ministerio Público e igualmente el perfil de funciones del cargo desarrollado por la División de Recursos Humanos.

Articulo 8

REQUISITOS PARA SER AGENTE DE INVESTIGACIÓN DE LA UFECIC.Para ser nombrado Agente de Investigación de la UFECIC, se requiere:

  • a)

    Ser hondureño.

  • b)

    Encontrarse en el pleno goce de sus derechos civiles.

  • c)

    Contar con una experiencia de un (01) año como servidor o funcionario del Ministerio Público en el desempeño de actividades de Auxiliar de Fiscalía para la Recopilación y Análisis de Información Criminal (o sus anteriores designaciones), Detective de la DLCN o Agente de Investigación de la ATIC.

  • d)

    De reconocida capacidad profesional, solvencia moral y honestidad comprobada.

  • e)

    No haber sido sancionado por la comisión de faltas menos graves o graves en el desempeño de su cargo.

  • f)

    Haber aprobado satisfactoriamente los procesos de certificación y confianza que manda la ley, la reglamentación especial del Ministerio Público y en última instancia el determinado por el protocolo de Certificación, Selección y Nombramiento de la UFECIC.

  • g)

    No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Fiscal General, Fiscal General Adjunto, Directores, Jefes de División, Supervisor Nacional o miembros del tribunal disciplinario del Ministerio Público. Las funciones del cargo son las determinadas en los reglamentos especiales aplicables a los cargos de Agente de Investigación y Detective del Ministerio Público e igualmente el perfil de funciones del cargo desarrollado por la División de Recursos Humanos.

Articulo 9

REQUISITOS PARA SER ESPECIALISTA EN RECOPILACIÓN Y ANALISIS DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA UFECIC. Para ser nombrado Especialista en Recopilación y Análisis de Información Financiera de la UFECIC, se requiere: a) Ser hondureño. b) Encontrarse en el pleno goce de sus derechos civiles. c) Contar con una experiencia de un (01) año como Auxiliar de Fiscalía para la Recopilación y Análisis de Información Financiera (o sus anteriores designaciones), habiéndose desempeñado preferiblemente su actividad en los despachos fiscales de la FETCCOP, UNAF, UF- ADPOL,FESCCO,FEES-SJ yFE-CDT. d) De reconocida capacidad profesional, solvencia moral y honestidad comprobada. e) No haber sido sancionado por la comisión de faltas menos graves o graves en el desempeño de su cargo. f) Haber aprobado satisfactoriamente los procesos de certificación y confianza que manda la ley, la reglamentación especial del Ministerio Público y en última instancia el determinado por el protocolo de Certificación, Selección y Nombramiento de la UFECIC. g) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Fiscal General, Fiscal General Adjunto, U D I -D EG T-U N AH Directores, Jefes de División, Supervisor Nacional o miembros del tribunal disciplinario del Ministerio Público. Las funciones del cargo serán las determinadas en el perfil de funciones que será oportunamente desarrollado por la UFECIC, la MACCIH/OEA y el Delegado del Fiscal General de la República, en conjunto con la División de Recursos Humanos.

Articulo 10

REQUISITOS PARA SER FORENSE INFORMÁTICO DE LA UFECIC. Para ser nombrado Forense Informático de la UFECIC, se requiere:

  • a)

    Ser hondureño.

  • b)

    Encontrarse en el pleno goce de sus derechos civiles.

  • c)

    Ingeniero en Sistemas, que puede o no ser servidor del Ministerio Público.

  • d)

    De reconocida capacidad profesional, solvencia moral y honestidad comprobada.

  • e)

    No haber sido sancionado por la comisión de faltas menos graves o graves en el desempeño de su cargo.

  • f)

    Haber aprobado satisfactoriamente los procesos de certificación y confianza que manda la ley, la reglamentación especial del Ministerio Público y en última instancia el determinado por el protocolo de Certificación, Selección y Nombramiento de la UFECIC.

  • g)

    No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Fiscal General, Fiscal General Adjunto, Directores, Jefes de División, Supervisor Nacional o miembros del tribunal disciplinario del Ministerio Público. Las funciones del cargo serán las determinadas en el perfil de funciones que será oportunamente desarrollado por la UFECIC, la MACCIH/OEA y el Delegado del Fiscal General de la República, en conjunto con la División de Recursos Humanos.

Articulo 11

REGLAS DEL DESPACHO FISCAL DE LA UFECIC. El personal que integre la UFECIC, deberá observar estrictamente a lo interno de los despachos fiscales que ocupen, lo determinado por el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, en sus títulos I, II, III, VII y VIII, en lo que les fuere aplicable. Sus jefes y personal fiscal, se regirán para el cumplimiento de su deber legal, conforme a la organización determinada por el título tercero, capítulo segundo en su sección tercera y capítulo cuarto, en sus secciones primera y segunda, del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; en lo que corresponda estrictamente a la organización del despacho determinada por éste y además, estarán en todo tiempo sujetos a lo determinado por el Estatuto General de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General y los demás reglamentos especiales aprobados por la Fiscalía General de la República, en lo que les fuere aplicable según las responsabilidades de su cargo, sus obligaciones administrativas y el régimen disciplinario vigente. Para el estricto cumplimiento de sus deberes, los miembros de la UFECIC, deberán regir justamente su actividad conforme los principios de Legalidad, Independencia Funcional, Unidad Orgánica, Unidad de Actuaciones, Dependencia Jerárquica, Libertad de Criterio o Independencia Funcional, Oficiosidad, Objetividad, Parte de Buena Fe, Indubio pro Societa te y Planificación Operativa Estratégica de la Gestión Fiscal, que rigen a lo interno del Ministerio Público; deberán en todo momento con su actividad, enaltecer los valores de Honestidad, Respeto, Lealtad con la Justicia, Integridad y Diligencia que rector an la gestión fiscal. Teniendo además la obligación de denunciar cualquier acto reñido con la ley del que tengan conocimiento, adentro o afuera de la institución.

Articulo 12

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES QUE RIGEN LA ORGANIZACIÓN DE LA UFECIC. Tal cual se establece en el “MECANISMO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS A TRAVÉS DE LA MISIÓN DE APOYO CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD EN HONDURAS (MACCIH-OEA)”, la UFECIC, funcionará observando los siguientes procedimientos especiales en su organización: I. EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN PENAL INTEGRADA DE LA UFECIC-MP/MACCIH-OEA:La UFECIC- MP y la MACCIH-OEA integrarán equipos de investigación que trabajarán de manera conjunta bajo el esquema de Investigación y Persecución Penal Integrada. El apoyo de la MACCIH-OEA a la UFECIC-MP, se expresará en el apoyo de fiscales internacionales, investigadores, analistas financieros, analistas criminales, peritos, consultores técnicos y demás expertos que se requieran para apoyar en el desmantelamiento de redes de corrupción; éstos deberán guardar la más absoluta reserva sobre la información a la que tuvieren acceso, de conformidad con el Convenio HONDURAS/ OEA-MACCIH. Los Equipos de Investigación y Persecución Penal Integrada UFECIC-MP/MACCIH-OEA, podrán realizar todo tipo de diligencias, de conformidad con las competencias determinadas por la Ley del Ministerio Público, el Código Procesal Penal y el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, incluyendo citaciones, inspecciones, registros y demás aplicables o la tramitación de solicitudes ante la autoridad judicial, incluyendo, sin carácter exhaustivo, citaciones para comparecencia o declaración de testigos, expertos o inculpados, inspecciones, entradas, allanamientos, registros y demás aplicables. El número de fiscales, agentes de investigación, auditores forenses, analistas criminales, forenses informáticos, peritos, consultores técnicos y demás expertos será determinado atendiendo a los casos que vayan asumiéndose. El Fiscal General de la República, otorgará, en su política de persecución penal, la mayor prioridad a la conformación de la UFECIC, según se coordine con la MACCIH- OEA. II. EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN, SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DE LA UFECIC. La MACCIH-OEA y la Fiscalía General seleccionarán en consenso y mediante un procedimiento de convocatoria interna abierta a todo el personal del Ministerio Público, a un grupo de fiscales, auditores forenses, forenses informáticos, agentes de investigación, analistas criminales y personal de apoyo de la UFECIC del MP, de conformidad con la legislación vigente, para integrar la unidad; desarrollándose oportunamente el correspondiente protocolo de certificación, selección y nombramiento del personal que haya de integrar la UFECIC. La convocatoria será interna abierta al personal del Ministerio Público, debiendo efectuarse mediante una comunicación pública. Las postulaciones en la fase de inscripción serán recibidas en el edificio sede de la MACCIH-OEA. La Comisión de Certificación estará integrada por dos (2) delegados de la MACCIH-OEA y dos (2) delegados de la FGR, que tendrán vos y voto para efectos de selección en consenso de los candidatos que sean certificados al superar las fases de U D I -D EG T-U N AH certificación establecidas en el correspondiente protocolo; además contará con un Secretario y su suplente, que podrán participar en sus reuniones, con voz pero sin voto, siendo ocupado estos cargos por representantes de la sociedad civil que serán invitados a participar por la MACCIH/-OEA y el FGR. Los listados de los postulantes certificados, junto con sus documentos serán remitidos al Fiscal General de la República y al Representante/ Vocero de la MACCIH-OEA, quienes del listado remitido por la Comisión, efectuarán en definitiva y en conjunto, una selección de los postulantes que habrán de ocupar las plazas de la Unidad. Un informe de la conclusión del proceso, será hecho público. Estos procedimientos podrán desarrollarse por empresas o instituciones externas, para garantizar la seguridad e imparcialidad del proceso, evitando que el mismo sea permeado por cualquier injerencia de tipo sectario, político, de grupos o redes de criminalidad organizada, debiendo al efecto el Fiscal General emitir oportunamente el acuerdo de contratación directa que corresponda, para salvaguardar la seguridad del proceso, de los participantes y en definitiva el éxito de la UFECIC.Asimismo, para estos efectos se podrá solicitar la asistencia de entidades externas certificadas o contratar a laboratorios debidamente certificados para la práctica de las pruebas de confianza. Una vez seleccionados, los servidores podrán ser sometidos de conformidad a lo establecido por la Ley del Ministerio Público, a los procedimientos regulares de evaluación y certificación periódica determinados por el ordenamiento interno. Pudiendo asimismo, ser removidos, rotados o trasladado por razones de su desempeño en el ejercicio de sus funciones, conforme a la Ley y al ordenamiento interno del MP, en consenso entre ambas partes, a solicitud de la MACCIH-OEA o a criterio del Fiscal General de la República. La MACCIH-OEA podrá, en cualquier momento, solicitar al Fiscal General, que se apliquen pruebas de aptitud y confianza al personal de la UFECIC; y, en su caso, solicitar al MP que se adopten las medidas administrativas pertinentes, de conformidad a la Ley y el protocolo aprobado. III. LA RECEPCIÓN DE DENUNCIAS Y SELECCIÓN DE CASOS PARA LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN PENAL INTEGRADA CON LA UFECIC.La UFECIC recibirá directamente y registrará en los casos de su competencia denuncias penales a lo interno de la Unidad, esta información será confidencial y será únicamente comunicada al Encargado determinado por la MACCIH- OEA y al Fiscal General. La UFECIC, podrá nominar a un servidor que estará permanentemente asignado al Módulo de Recepción de Denuncias (MRD), para los efectos de mantener actualizada la información que sea requerida. De considerar la MACCIH-OEA que uno o más casos deberán ser asumidos y designados como de Investigación y Persecución Penal Integrada, el Representante/Vocero de la MACCIH-OEA lo comunicará directamente al Fiscal General de la República, para que se traslade el expediente o se abra un nuevo expediente en la UFECIC y se compartirá toda la información correspondiente a la investigación, acusación, enjuiciamiento y ejecución de la pena. Sin perjuicio del artículo 8 del mecanismo de cooperación bilateral, la UFECIC manejará la información, manteniéndose la reserva que determinan los artículos 7 de la Ley del Ministerio Público, 101 No. 11 y 275 del Código Procesal Penal. El Fiscal General de la República podrá solicitar al Representante Especial/Vocero, de la MACCIH-OEA, que la misión ejerza su mandato en casos determinados para la Investigación y Persecución Penal Integrada. Esta solicitud será evaluada por la MACCIH-OEA con base en la información que provea el MP y su resultado será comunicado al Fiscal General con la brevedad y urgencia que el caso amerite. Una vez decidida la participación de la MACCIH-OEA, ésta informará al Fiscal Jefe de la UFECIC, el nombre de los miembros de la misión designados,de igual manera,el Fiscal Jefe de la UFECIC designará al personal responsable. Este personal formará los Equipos de Investigación y Persecución Penal Integrada. IV. ARCHIVO DE DENUNCIAS IMPROCEDENTES Y EXPEDIENTES CON SENTENCIAS DEFINITIVAS. La UFECIC contará con su propio archivo, cuyo sistema será elaborado según las mejores prácticas en la materia, observando las recomendaciones de la MACCIH-OEA. Sin embargo, una vez dictadas las sentencias definitivas, firmes éstas y agotado los procedimientos que en materia de ejecución manda el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, se digitalizará el expediente en el sistema establecido por la Fiscalía General de la República y se remitirán los antecedentes al archivo histórico del Módulo Administrador de Archivos, Evidencias y Documentos Históricos (MAAEDH).

Articulo 13

CONFLICTOS DE COMPETENCIA. En casos de controversias sobre competencia de UFECIC con otras unidades o Fiscalías Especializadas, entre sí o con unidades de investigación, corresponderá a la MACCIH-OEA y la Fiscalía General de la República, su resolución, procurando siempre que prevalezca la finalidad primordial de la Gestión Fiscal en materia de combate a la corrupción, determinadas por el convenio HONDURAS/OEA-MACCIH y el “MECANISMO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS A TRAVÉS DE LA MISIÓN DE APOYO CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD EN HONDURAS(MACCIH-OEA)”; velando por la objetividad y la celeridad de las investigaciones, a fin de ejercer en forma efectiva la acción penal pública.

Articulo 14

SEDE DE LA UFECIC. La UNIDAD FISCAL ESPECIAL CONTRA LA IMPUNIDAD DE LA CORRUPCIÓN(UFECIC),tendrá su oficina principal en la ubicación que determinen la MACCIH-OEA y la Fiscalía General de la República; y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, para lo cual, todas las oficinas de la institución a nivel nacional deberán brindarle la colaboración que les fuere requerida, en forma inmediata.

Articulo 15

VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá hacerse del conocimiento de todos los servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional y de la población en general, por medio de la Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación, respectivamente; quedando derogado todo acuerdo, resolución, circular o disposiciones que se le opongan. Tegucigalpa, M. D. C., a los 10 días del mes de febrero de 2017. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA U D I -D EG T-U N AH Ministerio Público Fiscalía General de la República

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Acuerdo

Acuerdo No. FGR-002-2017 — Protocolo de Certificación, Selección y Nombramiento de Candidatos para Integrar la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC)

Fiscalía General de la República

  1. 1.

    Que la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (SG/OEA) y el Gobierno de la República de Honduras, suscribieron el diecinueve (19) de enero de 2016, el convenio para la creación de la MACCIH-OEA para apoyar, fortalecer y colaborar activamente con las instituciones del Estado hondureño encargadas de prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción, así como contribuir a mejorar la coordinación entre las distintas instituciones del Estado que trabajan en esta materia.

  2. 2.

    Que en fecha18de enero de2017,la Fiscalía General de la República suscribió con el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), LUIS ALMAGRO, el “MECANISMO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LAORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS A TRAVÉS DE LA MISIÓN DE APOYO CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD EN HONDURAS (MACCIH-OEA)”, con el objetivo de desarrollar un sistema de cooperación, que permita a la MACCIH-OEA y al MP,un proceso efectivo de labor conjunta y coordinada,que propicie la investigación imparcial, el procesamiento, la aplicación de la justicia y el castigo a los responsables de la comisión de los delitos de corrupción,determinándose para su cumplimiento la necesidad de desarrollar e implementar en forma conjunta, las mejores prácticas de procesos en combate a la corrupción, creando una unidad fiscal especial para garantizar el combate a la corrupción y el cumplimiento de la finalidad constitucional y legal del Ministerio Público. Habiéndose en el mismo acordado, resolver las controversias que pudieran suscitarse en cuanto a la interpretación, ejecución o incumplimiento del presente Mecanismo, mediante negociación entre las Partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del referido mecanismo, sin que se entienda de las disposiciones contenidas en el mismo o en el protocolo a ser suscrito, como una renuncia a los privilegios e inmunidades de los que goza la OEA, sus órganos, la MACCIH-OEA, su personal y sus bienes; y/o, éstos implique la transferencia de recursos financieros entre las partes, ni generen obligación financiera o económica alguna entre las partes.

  3. 3.

    Que en fecha 10 de febrero de 2017, se emitió el acuerdo No. FGR-001-2017, mediante el cual se creó la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), con el objeto de dar cumplimiento al mecanismo interinstitucional, aplicando en su gestión todas aquellas medidas que dentro del marco del convenio Honduras/OEA-MACCIH, permitan a través de la experticia del personal de la MACCIH-OEA y la fuerza operativa del Ministerio Público, una investigación y persecución penal integrada que desarrolle la capacidad institucional.

  4. 4.

    Que tal y como lo establecen el artículo 6 del “MECANISMO INTERINSTITUCIONAL DE COOPE- RACIÓN BILATERAL ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS A TRAVÉS DE LA MISIÓN DE APOYO CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD EN HONDURAS (MACCIH-OEA)” y el romano II, del artículo 12, del acuerdo No. FGR-01-2017, la MACCIH-OEA y la Fiscalía General,siguiendo un procedimiento de convocatoria interna abierta a todo el personal del Ministerio Público,seleccionarán en consenso a un grupo de fiscales, auditores forenses, forenses informáticos, agentes de investigación y personal de apoyo de la UFECIC del Ministerio Público,estableciendo asimismo que se debe desarrollar el correspondiente protocolo de certificación, selección y nombramiento del referido personal.

  5. 5.

    Que bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos,órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante,defensor y protector de los intereses generales la sociedad; por lo tanto, en estricta aplicación del principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, en cumplimiento a los objetivos del mecanismo bilateral y conforme al acuerdo de creación de la UFECIC, con el fin de dar cumplimiento al procedimiento de certificación,selección y nombramiento de su personal,integrando en definitiva su equipo y con ello, la Investigación y Persecución Penal Integrada,fortaleciendo la capacidad institucional,y los fines del convenio Honduras/OEA-MACCIH, de apoyar, fortalecer y colaborar activamente con las instituciones del Estado hondureño encargadas de prevenir y sancionar actos de corrupción, así como mejorar la coordinación entre las distintas instituciones del Estado, que trabajan en esta materia, acuerda el siguiente: U D I -D EG T-U N AH PROTOCOLO DE CERTIFICACIÓN, SELECCIÓN Y NOBRAMIENTO DE CANDIDATOS PARA INTEGRAR LA UNIDAD FISCAL ESPECIAL CONTRA LA IMPUNIDAD DE LA CORRUPCIÓN (UFECIC) CAPÍTULO I Sección Única DISPOSICIONES COMUNES Artículo1.Las disposiciones establecidas en el presente protocolo normarán el procedimiento de certificación, selección y nombramiento de los aspirantes a los cargos de Fiscal Jefe de la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), Fiscal Subjefe de la UFECIC, Jefe y Subjefe Regional de la UFECIC, Fiscal Auxiliar de la UFECIC, Agente de Investigación de la UFECIC,Especialista en Recopilación y Análisis de Información Financiera de la UFECIC, Forense Informático de la UFECIC. Artículo 2. La certificación, selección y nombramiento de candidatos/as a integrar la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), se desarrollará en cinco (05) fases: Inscripción (I.),Admisión de Carpetas (II), Evaluación (III.), Selección (IV.) y Nombramiento (V.). Artículo 3. La Comisión de Certificación, estará a cargo de las fases I, II y III; y estará integrada por dos (02) delegados del Fiscal General de la República y dos (02) delegados de la MACCIH- OEA, que tendrán voz y voto para efectos de certificación en consenso de los candidatos elegibles.Asimismo,la comisión contará con un Secretario que participará en sus reuniones con voz pero sin voto;dicho cargo será ocupado por un representante de la sociedad civil que será invitado a participar por la MACCIH-O E A y la FGR. La fase de selección será responsabilidad del Fiscal General de la República y el Vocero/Representante de la MACCIH-OEA; y la de nombramiento será responsabilidad exclusiva del Fiscal General. Artículo 4. La Comisión de Certificación será la encargada de revisar las aplicaciones de los postulantes y realizar una certificación de éstos, según lo establecido en el presente protocolo. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO Sección I FASE DE INSCRIPCIÓN Artículo5.El/la postulante se inscribirá en la se de de la MACCIH- OEA. Artículo 6. En el trámite de inscripción deben registrarse dos correos electrónicos del/la postulante, siendo su responsabilidad comunicar por escrito cualquier modificación o cambio de los mismos. Los correos electrónicos servirán para la notificación de los actos concernientes al procedimiento de Certificación,Selección y Nombramiento de Candidatos a Integrar la UFECIC. Artículo 7. Si no es posible efectuar la notificación en los correos electrónicos señalados por el/la postulante, éste se considerará notificado a través de la publicación realizada en la página web de la MACCIH-OEA, cuyo acceso será facilitado a través de la clave que le será proporcionada oportunamente. Artículo8.El/la postulante proporcionará la información solicitada bajo juramento de ser cierta y completa; lo contrario, implicará su inhabilitación automática. Artículo 9. Las carpetas de inscripción deberán ser presentadas en físico,en sobre sellado conteniendo la siguiente documentación (siguiendo estrictamente el orden de arriba para bajo): I. Ficha de inscripción impresa. II. Currículum vitae documentado. III. Designación de dos(02)correos electrónicos en los que el/la postulante debe ser notificado de los actos concernientes al proceso de certificación y selección de Candidatos a integrar la UFECIC cuando corresponda. IV. Copia de la Tarjeta de Identidad vigente. V . Certificado médico original de no adolecer de enfermedad física o mental que le imposibilite para ejercer sus funciones. VI. Copia del título profesional que corresponda al cargo al cual postula. VII. Constancia original expedida por el Colegio de Abogados de Honduras, el Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (en adelante, COHPUCP) y/u otro colegio profesional que corresponda al cargo al cual se postula, y que acredite la fecha de incorporación del/la postulante, además de que se encuentra habilitado/a para ejercer la profesión y de no tener cuentas pendientes con el respectivo Colegio. VIII. Constancia de Antecedentes Penales. IX. Constancia de Antecedentes Policiales. X. Autorización de someterse a las pruebas de confianza definidas en el capítulo III del presente protocolo, tanto durante el procedimiento de Certificación, Selección y Nombramiento; así como, de ser nombrado como integrante de la UFECIC, mientras permanece en su cargo en la misma. XI. Declaración jurada sobre historial laboral y antecedentes. Debiendo como mínimo acompañar los siguientes:

    • a)

      No haber sido condenado/a por delito doloso. De encontrarse procesado/a,el/la postulante deberá indicar los datos del expediente penal. b) No haber sido suspendido/a del ejercicio de la profesión en el Colegio de Abogados de Honduras,el COHPUCP y/u otro colegio profesional que corresponda al cargo al cual se postula. c) No haber sido objeto de sanción o destitución por falta disciplinaria en cargo público.De encontrarse procesado/ a,el/la postulante deberá indicar los datos del expediente disciplinario y especificar si actualmente se encuentra o no suspendido/a del cargo. d) No haber sido declarada por la vía judicial la responsabilidad administrativa o civil por acto funcional del/la postulante. e) No haber sido declarada por la vía judicial la responsabilidad del Estado por acto funcional del/la postulante. f) No haber sido despedido/a de instituciones públicas o privadas, por falta grave, mediante resolución firme. U D I -D EG T-U N AH g) No encontrarse en estado de quiebra culposa, fraudulenta o en estado de insolvencia, ni ser deudor alimentario moroso. h) No haber sido demandado por el Estado, ni tener cuentas pendientes con el mismo. i) No ser contribuyente tributario moroso, ni haber sufrido el cierre de negocios por incumplimiento en sus obligaciones fiscales y materiales. j) Siendo obligado por ley,no haber faltado en presentar declaraciones patrimoniales juradas ante el Tribunal Superior de Cuentas. k) No haber tenido pliegos de responsabilidad civil, administrativa o penal emitidos por el Tribunal Superior de Cuentas. XII. Declaración de no estar incurso en los impedimentos, incompatibilidades e inhabilidades que establecen la Constitución de la República, la Ley y el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, al momento de su inscripción. XIII. No ser contratista ni concesionario del Estado. XIV. Declaración sobre el estado financiero y autorización escrita que le permita a la Comisión de Certificación tener el acceso a los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones de acuerdo al artículo 43 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. XV. Declaración sobre aquellas relaciones o vínculos que podrían ocasionarle conflictos de interés, y que eventualmente le impedirían conocer un caso particular (“Declaración Jurada sobre Conflictos de Interés”),tales como: a)Tener o haber tenido, en los últimos cinco (05) años, alguna afiliación política.

    • b)

      Ser o haber sido, en los últimos cinco (05) años, apoderado/a legal, representante procesal, contador/a y/o auditor/a de persona natural o jurídica investigada o procesada por actos de corrupción, fraude, crimen organizado, lavado de activos o cualquier otro ilícito penal conexo, o prestar o haber prestado cualquier otro apoyo sustantivo en el interés de esta persona.

    • c)

      Haber tenido, en los últimos cinco (05) años, vinculación laboral con bufete,empresa consultora u otra entidad de servicios en materia jurídica, contaduría,auditoría,asesoría tributaria,inteligencia empresarial u otras materias comparables, que represente el interés de políticos,servidores públicos o empresarios, investigados o procesados por actos de corrupción, fraude, crimen organizado, lavado de activos,narcotráfico o cualquier otro ilícito conexo.

    • d)

      Haber sido, en los últimos cinco (05) años, representante legal de empresa nacional o extranjera contratante con el Estado de Honduras, haya o no presentado demanda contra el Estado.

    • e)

      Ser o haber sido socio, accionista o miembro de la junta directiva de una empresa nacional o internacional contratante con el Estado de Honduras, haya o no presentado demanda contra el Estado.

    • f)

      Tener cónyuge y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, pareja o ex pareja que hayan sido procesadas por actos de corrupción, fraude, crimen organizado, lavado de activos, narcotráfico o cualquier otro delito conexo. XVI. Lista de publicaciones realizadas, con copias del texto en íntegro de las más relevantes. XVII. La documentación de sustento del currículum vitae se debe acompañar en forma ordenada y podrá presentarse en copia simple. Artículo 10. El/la postulante que no presente la carpeta de inscripción con la documentación requerida en tiempo y forma será excluido inmediatamente del concurso. Artículo 11. El/la postulante que presente documentos o declaraciones total o parcialmente falsas que favorezcan su calificación,o realice actos irregulares que contravengan o afecten la igualdad entre los participantes del concurso, se excluirá del mismo; sin perjuicio de informar los hechos a la entidad estatal competente para los fines de ley. Artículo12.De la totalidad de candidatos postulantes,la Comisión de Certificación,escogerá los candidatos que cumplieron con cada uno de los requisitos descritos anteriormente, para que pasen a la fase de evaluación. Sección II ADMISIÓN DE CARPETAS Artículo 13.Recibidas las carpetas de postulación como resultado de la convocatoria, el Secretario de la Comisión de Certificación con el apoyo del personal auxiliar designado por la MACCIH/OEA y la FGR, deberá revisar las con la urgencia del caso, verificando si contienen la información reque

Articulo 13

del referido mecanismo, sin que se entienda de las disposiciones contenidas en el mismo o en el protocolo a ser suscrito, como una renuncia a los privilegios e inmunidades de los que goza la OEA, sus órganos, la MACCIH-OEA, su personal y sus bienes; y/o, éstos implique la transferencia de recursos financieros entre las partes, ni generen obligación financiera o económica alguna entre las partes. TERCERO: Que en fecha 10 de febrero de 2017, se emitió el acuerdo No. FGR-001-2017, mediante el cual se creó la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), con el objeto de dar cumplimiento al mecanismo interinstitucional, aplicando en su gestión todas aquellas medidas que dentro del marco del convenio Honduras/OEA-MACCIH, permitan a través de la experticia del personal de la MACCIH-OEA y la fuerza operativa del Ministerio Público, una investigación y persecución penal integrada que desarrolle la capacidad institucional. CUARTO: Que tal y como lo establecen el artículo 6 del “MECANISMO INTERINSTITUCIONAL DE COOPE- RACIÓN BILATERAL ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS A TRAVÉS DE LA MISIÓN DE APOYO CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD EN HONDURAS (MACCIH-OEA)” y el romano II, del artículo 12, del acuerdo No. FGR-01-2017, la MACCIH-OEA y la Fiscalía General,siguiendo un procedimiento de convocatoria interna abierta a todo el personal del Ministerio Público,seleccionarán en consenso a un grupo de fiscales, auditores forenses, forenses informáticos, agentes de investigación y personal de apoyo de la UFECIC del Ministerio Público,estableciendo asimismo que se debe desarrollar el correspondiente protocolo de certificación, selección y nombramiento del referido personal. QUINTO: Que bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos,órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante,defensor y protector de los intereses generales la sociedad; por lo tanto, en estricta aplicación del principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, en cumplimiento a los objetivos del mecanismo bilateral y conforme al acuerdo de creación de la UFECIC, con el fin de dar cumplimiento al procedimiento de certificación,selección y nombramiento de su personal,integrando en definitiva su equipo y con ello, la Investigación y Persecución Penal Integrada,fortaleciendo la capacidad institucional,y los fines del convenio Honduras/OEA-MACCIH, de apoyar, fortalecer y colaborar activamente con las instituciones del Estado hondureño encargadas de prevenir y sancionar actos de corrupción, así como mejorar la coordinación entre las distintas instituciones del Estado, que trabajan en esta materia, acuerda el siguiente: U D I -D EG T-U N AH PROTOCOLO DE CERTIFICACIÓN, SELECCIÓN Y NOBRAMIENTO DE CANDIDATOS PARA INTEGRAR LA UNIDAD FISCAL ESPECIAL CONTRA LA IMPUNIDAD DE LA CORRUPCIÓN (UFECIC) CAPÍTULO I Sección Única DISPOSICIONES COMUNES Artículo1.Las disposiciones establecidas en el presente protocolo normarán el procedimiento de certificación, selección y nombramiento de los aspirantes a los cargos de Fiscal Jefe de la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), Fiscal Subjefe de la UFECIC, Jefe y Subjefe Regional de la UFECIC, Fiscal Auxiliar de la UFECIC, Agente de Investigación de la UFECIC,Especialista en Recopilación y Análisis de Información Financiera de la UFECIC, Forense Informático de la UFECIC.

Articulo 2

La certificación, selección y nombramiento de candidatos/as a integrar la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), se desarrollará en cinco (05) fases: Inscripción (I.),Admisión de Carpetas (II), Evaluación (III.), Selección (IV.) y Nombramiento (V.).

Articulo 3

La Comisión de Certificación, estará a cargo de las fases I, II y III; y estará integrada por dos (02) delegados del Fiscal General de la República y dos (02) delegados de la MACCIH- OEA, que tendrán voz y voto para efectos de certificación en consenso de los candidatos elegibles.Asimismo,la comisión contará con un Secretario que participará en sus reuniones con voz pero sin voto;dicho cargo será ocupado por un representante de la sociedad civil que será invitado a participar por la MACCIH-O E A y la FGR. La fase de selección será responsabilidad del Fiscal General de la República y el Vocero/Representante de la MACCIH-OEA; y la de nombramiento será responsabilidad exclusiva del Fiscal General.

Articulo 4

La Comisión de Certificación será la encargada de revisar las aplicaciones de los postulantes y realizar una certificación de éstos, según lo establecido en el presente protocolo. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO Sección I FASE DE INSCRIPCIÓN Artículo5.El/la postulante se inscribirá en la se de de la MACCIH- OEA.

Articulo 6

En el trámite de inscripción deben registrarse dos correos electrónicos del/la postulante, siendo su responsabilidad comunicar por escrito cualquier modificación o cambio de los mismos. Los correos electrónicos servirán para la notificación de los actos concernientes al procedimiento de Certificación,Selección y Nombramiento de Candidatos a Integrar la UFECIC.

Articulo 7

Si no es posible efectuar la notificación en los correos electrónicos señalados por el/la postulante, éste se considerará notificado a través de la publicación realizada en la página web de la MACCIH-OEA, cuyo acceso será facilitado a través de la clave que le será proporcionada oportunamente. Artículo8.El/la postulante proporcionará la información solicitada bajo juramento de ser cierta y completa; lo contrario, implicará su inhabilitación automática.

Articulo 9

Las carpetas de inscripción deberán ser presentadas en físico,en sobre sellado conteniendo la siguiente documentación (siguiendo estrictamente el orden de arriba para bajo): I. Ficha de inscripción impresa. II. Currículum vitae documentado. III. Designación de dos(02)correos electrónicos en los que el/la postulante debe ser notificado de los actos concernientes al proceso de certificación y selección de Candidatos a integrar la UFECIC cuando corresponda. IV. Copia de la Tarjeta de Identidad vigente. V . Certificado médico original de no adolecer de enfermedad física o mental que le imposibilite para ejercer sus funciones. VI. Copia del título profesional que corresponda al cargo al cual postula. VII. Constancia original expedida por el Colegio de Abogados de Honduras, el Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública (en adelante, COHPUCP) y/u otro colegio profesional que corresponda al cargo al cual se postula, y que acredite la fecha de incorporación del/la postulante, además de que se encuentra habilitado/a para ejercer la profesión y de no tener cuentas pendientes con el respectivo Colegio. VIII. Constancia de Antecedentes Penales. IX. Constancia de Antecedentes Policiales. X. Autorización de someterse a las pruebas de confianza definidas en el capítulo III del presente protocolo, tanto durante el procedimiento de Certificación, Selección y Nombramiento; así como, de ser nombrado como integrante de la UFECIC, mientras permanece en su cargo en la misma. XI. Declaración jurada sobre historial laboral y antecedentes. Debiendo como mínimo acompañar los siguientes:

  • a)

    No haber sido condenado/a por delito doloso. De encontrarse procesado/a,el/la postulante deberá indicar los datos del expediente penal. b) No haber sido suspendido/a del ejercicio de la profesión en el Colegio de Abogados de Honduras,el COHPUCP y/u otro colegio profesional que corresponda al cargo al cual se postula. c) No haber sido objeto de sanción o destitución por falta disciplinaria en cargo público.De encontrarse procesado/ a,el/la postulante deberá indicar los datos del expediente disciplinario y especificar si actualmente se encuentra o no suspendido/a del cargo. d) No haber sido declarada por la vía judicial la responsabilidad administrativa o civil por acto funcional del/la postulante. e) No haber sido declarada por la vía judicial la responsabilidad del Estado por acto funcional del/la postulante. f) No haber sido despedido/a de instituciones públicas o privadas, por falta grave, mediante resolución firme. U D I -D EG T-U N AH g) No encontrarse en estado de quiebra culposa, fraudulenta o en estado de insolvencia, ni ser deudor alimentario moroso. h) No haber sido demandado por el Estado, ni tener cuentas pendientes con el mismo. i) No ser contribuyente tributario moroso, ni haber sufrido el cierre de negocios por incumplimiento en sus obligaciones fiscales y materiales. j) Siendo obligado por ley,no haber faltado en presentar declaraciones patrimoniales juradas ante el Tribunal Superior de Cuentas. k) No haber tenido pliegos de responsabilidad civil, administrativa o penal emitidos por el Tribunal Superior de Cuentas. XII. Declaración de no estar incurso en los impedimentos, incompatibilidades e inhabilidades que establecen la Constitución de la República, la Ley y el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, al momento de su inscripción. XIII. No ser contratista ni concesionario del Estado. XIV. Declaración sobre el estado financiero y autorización escrita que le permita a la Comisión de Certificación tener el acceso a los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones de acuerdo al artículo 43 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. XV. Declaración sobre aquellas relaciones o vínculos que podrían ocasionarle conflictos de interés, y que eventualmente le impedirían conocer un caso particular (“Declaración Jurada sobre Conflictos de Interés”),tales como: a)Tener o haber tenido, en los últimos cinco (05) años, alguna afiliación política.

  • b)

    Ser o haber sido, en los últimos cinco (05) años, apoderado/a legal, representante procesal, contador/a y/o auditor/a de persona natural o jurídica investigada o procesada por actos de corrupción, fraude, crimen organizado, lavado de activos o cualquier otro ilícito penal conexo, o prestar o haber prestado cualquier otro apoyo sustantivo en el interés de esta persona.

  • c)

    Haber tenido, en los últimos cinco (05) años, vinculación laboral con bufete,empresa consultora u otra entidad de servicios en materia jurídica, contaduría,auditoría,asesoría tributaria,inteligencia empresarial u otras materias comparables, que represente el interés de políticos,servidores públicos o empresarios, investigados o procesados por actos de corrupción, fraude, crimen organizado, lavado de activos,narcotráfico o cualquier otro ilícito conexo.

  • d)

    Haber sido, en los últimos cinco (05) años, representante legal de empresa nacional o extranjera contratante con el Estado de Honduras, haya o no presentado demanda contra el Estado.

  • e)

    Ser o haber sido socio, accionista o miembro de la junta directiva de una empresa nacional o internacional contratante con el Estado de Honduras, haya o no presentado demanda contra el Estado.

  • f)

    Tener cónyuge y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, pareja o ex pareja que hayan sido procesadas por actos de corrupción, fraude, crimen organizado, lavado de activos, narcotráfico o cualquier otro delito conexo. XVI. Lista de publicaciones realizadas, con copias del texto en íntegro de las más relevantes. XVII. La documentación de sustento del currículum vitae se debe acompañar en forma ordenada y podrá presentarse en copia simple.

Articulo 10

El/la postulante que no presente la carpeta de inscripción con la documentación requerida en tiempo y forma será excluido inmediatamente del concurso.

Articulo 11

El/la postulante que presente documentos o declaraciones total o parcialmente falsas que favorezcan su calificación,o realice actos irregulares que contravengan o afecten la igualdad entre los participantes del concurso, se excluirá del mismo; sin perjuicio de informar los hechos a la entidad estatal competente para los fines de ley. Artículo12.De la totalidad de candidatos postulantes,la Comisión de Certificación,escogerá los candidatos que cumplieron con cada uno de los requisitos descritos anteriormente, para que pasen a la fase de evaluación. Sección II ADMISIÓN DE CARPETAS

Articulo 13

Recibidas las carpetas de postulación como resultado de la convocatoria, el Secretario de la Comisión de Certificación con el apoyo del personal auxiliar designado por la MACCIH/OEA y la FGR, deberá revisar las con la urgencia del caso, verificando si contienen la información reque

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo — Protocolo de Certificación, Selección y Nombramiento de Candidatos a Fiscales de la Unidad de Fiscales Especializados en Criminalidad Informática

Ministerio Público

Articulo 14

Esta revisión preliminar incluirá también la comprobación del cumplimiento de los requisitos de edad mínima para optar al cargo y nacionalidad hondureña. Artículo15.Concluida la fase de admisibilidad,la Secretaría deberá asignar un código de identificación al postulante,el cual será utilizado en todo el proceso para efectos de su identificación y notificación. Artículo16.Para garantizar la igualdad de trato de los postulantes, la Comisión de Certificación no tendrá acceso a dicha asignación de códigos. Sección III FASE DE EVALUACIÓN

Articulo 17

La Fase de Evaluación de los/as postulantes se desarrollará en cuatro (04) pasos: (

  • 01)

    Evaluación curricular y de antecedentes de conducta laboral y personal; (

  • 02)

    Evaluación de conocimientos jurídicos y/o de la materia que sea pertinente a la especialidad, conocimiento técnico u oficio del postulante; (

  • 03)

    Entrevista; y, (

  • 04)

    Pruebas de confianza.

Articulo 18

La calificación en los primeros tres (03) pasos de la Fase de Evaluación se realizará en base a un máximo de cien (100) U D I -D EG T-U N AH puntos. Se aprobará cada uno de los tres (03) pasos con una calificación mínima de setenta (70) puntos. La calificación de las pruebas de confianza se realizará de acuerdo al capítulo III de este acuerdo, relativo a las mismas.

Articulo 19

Para ser elegible a la UFECIC es necesaria la aprobación de cada uno de los cuatro (04) pasos; de manera que quien no apruebe tan solo uno de los pasos, no podrá pasar al siguiente, por tanto, quedará descalificado/a como candidato a integrarla.

Articulo 20

Los resultados de todas las evaluaciones realizadas de los/as candidatos/as a fiscales de la UFECIC serán oportunamente dados a conocer a los candidatos. Artículo21.Los requisitos personales,como la nacionalidad,edad, profesión de abogado,y similares,funcionarán como un parámetro objetivo de control negativo, que permitirá descartar a quienes no pueden acceder al cargo.En cambio,el perfil personal determinará quién puede ser un/a candidato/a idóneo/a para ostentar el puesto (control positivo).

Articulo 22

Requisitos personales de los/as candidatos: Además de los determinados en los artículos3,5,6,7,8,9y10del Acuerdo FGR-001-2017,los requisitos personales de los candidatos/as a ser evaluados serán los siguientes: I. Ser ciudadano/a hondureño,mayor de veintiún(21)años, en el goce y ejercicio de sus derechos. II. No adolecer de enfermedad física o sensorial que le imposibilite para ejercer sus funciones. III. Estar incorporado/a en el Colegio de Abogados de Honduras,COHPUCP y/u otro Colegio profesional que corresponda al cargo al cual se postula, debiendo encontrarse habilitado para ejercer la profesión y no tener cuentas pendientes con el respectivo Colegio. IV. No haber sido suspendido/a del ejercicio de la profesión en el Colegio de Abogados de Honduras, el COHPUCP y/u en otro colegio profesional que corresponda al cargo al cual se postula. V. No haber sido condenado/a por delito doloso. VI. No haber sido sancionado/a o destituido/a por falta disciplinaria en cargo público. VII. No haber sido judicialmente declarada su responsabilidad civil por acto funcional del/la candidato/a. VIII. No haber sido judicialmente declarada la responsabilidad del Estado por acto funcional del/la candidato/a. IX. No haber sido despedido de instituciones públicas o privadas, por falta grave, mediante resolución firme. X. No encontrarse en estado de quiebra culposa,fraudulenta o en estado de insolvencia, ni ser deudor/a alimentario moroso. XI. No haber sido demandado por el Estado,ni tener cuentas pendientes con el mismo. XII. No ser contribuyente tributario moroso,ni haber sufrido el cierre de negocios por incumplimiento en sus obligaciones fiscales y materiales. XIII. Siendo obligado por ley, no tener declaraciones patrimoniales juradas pendientes ante el Tribunal Superior de Cuentas. XIV. No haber tenido pliegos de responsabilidad civil, administrativa o penal emitidos por el Tribunal Superior de Cuentas. XV. No estar incurso en los impedimentos,incompatibilidades e inhabilidades que establecen la Constitución de la República y el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público,al momento de su inscripción. XVI. No ser contratista ni concesionario del Estado. XVII. No ser miembro activo de algún partido político. XVIII. No ser objeto de investigación por denuncia interpuesta en la Fiscalía Especial de Enjuiciamiento de Funcionarios y Servidores del Sector Justicia u otra Fiscalía adscrita al Ministerio Público.

Articulo 23

Los empleados o servidores del Ministerio Público que se sometan al proceso deberán contar con el siguiente perfil personal: I. En el campo de la moral, expresada desde un punto de vista objetivo,tener una alta reputación;es decir,el juicio que la comunidad se forma acerca de las cualidades morales y de los méritos de la personalidad del/la candidato/a. II. Demostrada integridad; sometiéndose a exámenes, entrevistas y pruebas que este protocolo disponga, presentando su información financiera y declarando aquellas relaciones o vínculos que podrían ocasionarle un conflicto de interés.

Articulo 24

Como primer paso, se procederá a la evaluación curricular y de antecedentes de conducta laboral y personal. Para tal efecto se evaluará lo siguiente: I. El perfil personal, la formación académica y la experiencia profesional del/la candidato/a. II. Los grados académicos de licenciatura, maestría y doctorado obtenidos en el extranjero;debiendo éstos,ser reconocidos o convalidados por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). III. Los cursos de especialización y diplomados se tomarán encuentasólosihansidoorganizadosporuniversidades, colegios profesionales y organismos públicos vinculados al Sistema de Justicia, Seguridad y/o Financiero. Serán también válidos los cursos de especialización y diplomados realizados por asociaciones privadas en convenio con cualquiera de las entidades antes referidas y los realizados en el extranjero por instituciones análogas;estos últimos, debidamente legalizados en el país. En todo caso, se tendrán en cuenta los cursos de especialización y diplomados cuya duración mínima haya sido de cien(100) horas. IV. Si el/la candidato/a manifiesta ser docente deberá acompañar constancia expedida por la universidad respectiva, con la que se acredite que imparte cátedra en materia jurídica, Contaduría Pública, y/o materia académica afín al cargo para el cual postula. V. La experiencia profesional en instituciones públicas o privadas se acreditará mediante constancia expedida por la respectiva jefatura de personal. VI. También se tomará en cuenta cualquier actividad extra profesional que demuestre compromiso social.

Articulo 25

Como segundo paso se procederá a la evaluación de conocimientos.Accederá a esta fase, quien según la Comisión de Certificación hubiese aprobado el paso de la evaluación curricular U D I -D EG T-U N AH y de antecedentes de conducta laboral y personal. En ésta se evaluarán los conocimientos de el/la postulante, para lo cual se aplicará un examen escrito.

Articulo 26

Para los/as postulantes a ocupar un cargo operativo en la UFECIC, de acuerdo al cargo que postulen, se elaborará un temario para la evaluación de sus conocimientos,el cual se aplicará siguiendo las instrucciones que se desarrollan en los siguientes artículos. Artículo27.Se elaborarán dos(02)bases de datos que contendrán preguntas extraídas de las diferentes materias del temario puesto a disposición de los/as candidatos/as. Solamente uno de los bancos de datos tendrá las preguntas con sus respectivas respuestas.Tanto las preguntas como sus respuestas serán revisadas y aprobadas por la Comisión de Certificación integrada por los delegados de la Fiscalía General y de la MACCIH-OEA.Al momento de aplicar el examen se utilizará la base de datos que tenga sólo las preguntas. En el momento de la revisión se utilizará el banco de datos que incluya las respuestas. Cada pregunta estará numera da.

Articulo 28

Para la aplicación del examen, en la evaluación de los conocimientos de los/as postulantes se utilizarán diferentes urnas, de acuerdo a las materias del respectivo temario. Las urnas contendrán papeles numeradas de acuerdo a la cantidad de preguntas que hubiesen sido elaboradas.

Articulo 29

Para ingresar al examen, los/as postulantes previamente deberán firmar el listado de asistencia,que por ningún motivo deberá contener los códigos asignados.

Articulo 30

El examen contendrá un total de veinticinco (25) preguntas y se conformará extrayendo,para la evaluación de los/as postulantes un total de veinticinco (25) papeles numerados de las respectivas urnas,las cuales se distribuirán de acuerdo a la prioridad que tiene cada materia para el respectivo cargo postulado.A medida se vayan extrayendo de las urnas,las preguntas se irán proyectan do para que todos/as los/as postulantes y observadores/as las vean. Mientras estén siendo proyectadas las preguntas,los/as postulantes no podrán hacer comentarios u observaciones, ni tampoco podrán comunicarse entre sí. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la exclusión del concurso.

Articulo 31

Una vez proyectadas las preguntas, se procederá a la impresión de los exámenes y su entrega a cada uno/a de los/as postulantes, quienes tendrán dos (02) horas para contestar los mismos,tiempo contado a partir del momento en que todos/aslos/as candidatos/as tengan su respectivo examen. En su examen, el/la postulante únicamente consignará el código que le fue asignado/a. Si incumple esta disposición se le excluirá del concurso.

Articulo 32

Los papeles extraídos serán guardados en sobre sellado.Asimismo, las urnas serán cerradas. Una vez finalizada la jornada, los exámenes serán guardados en un sobre sellado, el cual será abierto hasta el momento en que deban revisarse.

Articulo 33

Se perderá el examen de conocimientos por inasistencia o impuntualidad; el/la candidato/a, en consecuencia, quedará fuera del Concurso. No se admitirá justificación alguna. Artículo34.Finalizada la evaluación de conocimiento mediante el examen correspondiente, la Comisión de Certificación, escogerá aquellos candidatos que hayan aprobado el mismo para continuar con la fase de la entrevista.

Articulo 35

Como tercer paso se procederá a la entrevista. La entrevista se desarrollará de la forma siguiente: I. Accederá al paso de la entrevista quien hubiese aprobado el paso de la evaluación de conocimientos. Este tercer paso de la fase de evaluación es el paso en el cual los/as candidatos se presentarán ante los/las evaluadores; y responderán a una amplia gama de preguntas vinculadas a su posición sobre distintas cuestiones del cargo al cual aspiran, sus intereses personales y las motivaciones que los/las han llevado a inscribirse para el cargo. II. La entrevista de los postulantes a la UFECIC, será realizada por la Comisión de Certificación.Las entrevistas serán grabadas. III. Para orientar la entrevista, la Comisión de Certificación contará con la carpeta de inscripción, los resultados de la evaluación curricular y de antecedentes de conducta laboral y personal y de la evaluación de conocimientos, así como, cualquier otra información que se considere necesaria. IV. Los/las asistentes a las entrevistas deberán observar una conducta adecuada; caso contrario, quien presida este acto dispondrá su retiro de la sala. V. En la página web de la MACCIH se publicará el cronograma de entrevistas; pudiendo acceder los postulantes al mismo, mediante el código que oportunamente les será facilitado. VI. Si perdiere la entrevista por inasistencia o impuntualidad, el/la candidato/a, en consecuencia, quedará fuera del Concurso.

Articulo 36

Como cuarto paso, se procederá a la práctica de las pruebas de confianza. Accederá al cuarto paso, quien hubiese aprobado todos los pasos anteriores de la Fase de Evaluación. Su procedimiento se implementará de acuerdo al capítulo III del presente protocolo. Sección IV FASE DE CERTIFICACIÓN

Articulo 37

Después de realizadas las tres (03) fases anteriores, la Comisión de Certificación elaborará el cuadro de calificaciones finales en orden descendente,con una escala de cien(100)a setenta (70)por ciento.Quienes,además,aprueben las pruebas de confianza serán incorporados en el Registro de Candidatos Elegibles para la UFECIC.

Articulo 38

En caso de empate en el puntaje final, se considerará al candidato/a que haya obtenido el mejor resultado en la evaluación de conocimientos según la materia de su especialidad. Si luego de verificar dicha evaluación aún se mantiene el empate,se considerará a quien tenga mayor experiencia profesional y/o hubiese obtenido mejor puntaje en su entrevista.

Articulo 39

Una vez concluido este proceso, se elaborará un listado de candidatos/as certificados/as,el cual será remitido al Fiscal U D I -D EG T-U N AH General y al Representante/Vocero de la MACCIH-OEA, para iniciar el proceso de selección. Sección V FASES DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

Articulo 40

Recibido el registro de candidatos certificados, el Fiscal General de la República y el Representante/Vocero de la MACCIH-OEA,escogerán de entre éstos,en consenso,a aquellos que hubiesen obtenido el mejor puntaje, para que integren la UFECIC. Seleccionados los candidatos certificados,la Autoridad Nominadora emitirá los acuerdos de nombramiento correspondientes. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE LAS PRUEBAS DE CONFIANZA Sección I PRUEBAS A APLICAR

Articulo 41

Las pruebas de confianza tienen como fin calificar y cuantificar la confiabilidad de los/as postulantes, así como, de ser nombrado/a, su confiabilidad como integrante de la UFECIC.

Articulo 42

Se aplicarán cinco (05) pruebas de confianza: I. Socioeconómica. II. Patrimonial. III. Psicométrica. IV. Toxicológica. V. Poligráfica.

Articulo 43

Estas evaluaciones serán realizadas de acuerdo a reglas generales procedimentales,reglas generales para la aplicación de las pruebas de confianza y reglas generales para concluir el procedimiento de evaluación de confianza. De conformidad a lo establecido por la Ley del Ministerio Público ya los procedimientos de evaluación y certificación determinados por su ordenamiento interno, estos procesos podrán ser desarrollados por empresas o instituciones externas para garantizar la seguridad e imparcialidad del proceso. Sección II REGLAS GENERALES PROCEDIMENTALES Artículo44.La certificación de la confiabilidad se obtiene mediante el análisis integral de las cinco(05)pruebas de confianza establecidas en la Ley, las cuales deberán aplicarse con altos estándares de calidad, garantizando en todo momento el respeto a los derechos humanos ya los principios de legalidad,debido proceso,eficiencia, ética, transparencia e imparcialidad, entre otros. Previo a la aplicación de las pruebas de confianza,se dará un período preparatorio o de inducción y explicación a la persona sujeta a la prueba respecto a la preparación necesaria para cada prueba y se pondrá en conocimiento la metodología básica a realizar.

Articulo 45

Se le comunicará a la persona sujeta a la prueba sus derechos, obligaciones y prohibiciones de acuerdo a lo que señale la Ley, dejándose, de todo lo anterior, constancia debidamente firmada por las partes.

Articulo 46

La persona sujeta a la prueba deberá ser transparente, leal y honesta. Dentro de sus obligaciones, proporcionará toda la información personal que le sea requerida. Asimismo, deberá presentar previamente documentos relacionados a su condición física y prescripciones médicas, si fuere el caso, tales como diagnósticos, recetas por medicamentos de uso controlado, entre otros. Esto permitirá a los/las técnicos/as evaluar si existen circunstancias que impidan o puedan influir en la aplicación delas pruebas de confianza y sus resultados. Esta información será reservada. Sección III REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS DE CONFIANZA

Articulo 47

Como reglas generales para la aplicación de las pruebas de confianza, se observarán las siguientes: I. Las pruebas de confianza se aplicarán iniciando por la socioeconómica, seguidamente la patrimonial, luego la psicométrica, después la toxicológica, y por último, la poligráfica. II. La prueba socioeconómica se realizará mediante la investigación y verificación de la información personal,como antecedentes académicos, laborales, médicos, criminales, árbol genealógico, entorno familiar y social de la persona sujeta a la prueba, y otros factores que se consideren necesarios. Para la realización de este tipo de pruebas, el/la técnico/a deberá complementar la situación socioeconómica de acuerdo con la información veraz y confiable que se obtenga de la verificación ante las diferentes autoridades. El/la técnico/a podrá utilizar herramientas como entrevistas, inspecciones de campo, registros biológicos, académicos, laborales, fotográficos y redes sociales, entre otras. III. La prueba patrimonial consiste en el análisis a efectos de determinar si existen incongruencias injustificables entre los ingresos y el patrimonio de la persona sujeta a la prueba. En caso de percibir se incongruencias injustificables, los hallazgos serán remitidos al Tribunal Superior de Cuentas, al Servicio de Administración de Rentas (SAR) y/o al MP, a fin de que se proceda de conformidad a la Ley. IV. Se entiende por prueba psicométrica el conjunto de pruebas aplicadas para medir y evaluar las características intelectuales,axiológicas,de habilidades y de personalidad del individuo (perfil psicológico de la persona sujeta a la prueba, sus conocimientos, desempeño laboral, y demás). Para la aplicación de dicha prueba, será necesaria la implementación de baterías psicométricas. V. La prueba toxicológica tendrá como objetivo identificar y determinar el uso de drogas prohibidas como opioides, cocaína, cannabis, anfetaminas u otras sustancias psicoactivas o psicotrópicas no permitidas por la Ley. VI. La prueba poligráfica se realizará mediante la utilización del instrumento denominado “Polígrafo”, a través del cual se monitorean y registran simultáneamente cambios U D I -D EG T-U N AH fisiológicos, como alteraciones de la frecuencia cardiaca, patrón de respiración y respuesta galvánica de la piel, entre otros;con el propósito de evaluar los niveles de confiabilidad y transparencia de la persona sujeta a la prueba. Se observarán al efecto las siguientes reglas:

  • a)

    Mediante el análisis de los registros poligráficos, se permite valorar la veracidad o no de las respuestas proporcionadas a un cuestionario definido.Este análisis se basa en un procedimiento estandarizado que permite determinar el impacto que cada pregunta y su respectiva respuesta produce en la persona sujeta a la prueba a través del polígrafo, cuya aplicación deberá observar los estándares internacionales que rigen esta materia.

  • b)

    La metodología a utilizar deberá ser comunicada con antelación a la persona sujeta a la prueba (podrá ser en el período de inducción). La prueba podrá ser suspendida en cualquier momento por petición del postulante,sin perjuicio de las responsabilidades que la Ley determine.La aplicación de la prueba será filmada y registrada para los controles de calidad y verificaciones que se requieran posteriormente. Al concluir,deberá ser firmada la constancia de la prueba por las partes.

  • c)

    La prueba poligráfica no deberá aplicarse a personas que hayan sufrido ataques cardiacos o trombosis en un período menor a seis (06) meses previos a su aplicación. Quienes presenten tales condiciones, deberán acreditar las con la certificación médica correspondiente. La Comisión de Certificación podrá solicitar a un/a especialista médico del Estado que someta a un segundo examen a la persona sujeta a la prueba.

  • d)

    Cadapoligrafistanodeberápracticarmásdedos(02) pruebas diarias.

  • e)

    El polígrafo puede considerarse como un elemento orientador, que permita corroborar o no cierta información específica o general. También permite identificar factores de riesgo en la conducta de la persona sujeta a la prueba, que puedan interferir en el cumplimiento de sus funciones.Sin embargo,la prueba del polígrafo, por sí sola, no debe constituir causal de descalificación de la persona sujeta a la prueba. Más bien,del análisis en conjunto de las pruebas de confianza, debe determinarse la confiabilidad de la persona sujeta a la prueba. Sección IV REGLAS GENERALES PARA CONCLUIR EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE CONFIANZA Artículo48.Como reglas generales para concluir el procedimiento de evaluación de confianza, se observarán las siguientes: I. Por cada prueba aplicada será emitido un resultado, el que podrá ser calificado como “aprobado o reprobado” o “satisfactorio o no satisfactorio”, según se determine. La Comisión de Certificación analizará de forma integral los resultados; y una vez cumplido el debido proceso, se determinará la confiabilidad o no de la persona sujeta a la prueba. II. Los resultados de las pruebas y del procedimiento en general serán de carácter reservado, con la finalidad de preservar el derecho a la dignidad de la persona sujeta a la prueba (respeto a su intimidad e integridad), así como brindar seguridad respecto a su información personal. III. Sólo aprobada la totalidad de las pruebas de confianza, se certificará la confiabilidad de la persona sujeta a la prueba. CAPITULO IV Sección Única DISPOSICIONES FINALES Artículo49.Los plazo so términos señalados en días por la Comisión de Certificación, deberán de entenderse como días calendario.

Articulo 50

Para la ejecución de las presentes disposiciones, y ya nombrados los delegados de la Fiscalía General y los de la MACCIH/OEA, será la Comisión de Certificación la encargada de dar inicio al proceso de Certificación, Selección y Nombramiento establecido en el protocolo desarrollado en el presente acuerdo. Una vez certificados los postulantes, se remitirá su listado por la Comisión al Fiscal General de la República y al Vocero/ Representante de la MACCIH-OEA, quienes en seleccionar an a aquellos que habrán de integrarla UFECIC.Su nombramiento una vez seleccionados,será conforme a la Ley,exclusiva responsabilidad del Fiscal General.

Articulo 51

La persona seleccionada para la plaza de cualquiera de los cargos,y notificada del ingreso,que no acepte,que no cumpla con las condiciones para el ingreso o que no se presente en el término de cinco (5) días contados desde la notificación, resultará eliminada y se procederá a convocar al siguiente aspirante de acuerdo a la lista de candidatos elegibles,y así sucesivamente hasta completar los cupos requeridos.

Articulo 52

La Comisión de Certificación elaborará un informe de la conclusión del proceso, el cual será hecho público a través de la Secretaría de la Comisión de Certificación.

Articulo 53

El presente acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá hacerse del conocimiento de todos los servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional y de la población en general,por medio de la Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación,respectivamente;quedando derogado todo acuerdo,resolución,circular o disposiciones que se le opongan. Tegucigalpa, M. D. C., a los 10 días del mes de febrero de 2017. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Finanzas

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 037-2017 — Delegación de funciones en Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores como Titular de Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación,dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional,en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales,el ejercicio de atribuciones específicas.

  3. 3.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011 del 22 Marzo de 2011, se creó la Dirección General de control de Franquicias Aduaneras, responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los convenios, tratados internacionales y las leyes vigentes,sin perjuicio de las atribuciones que por ley corresponde a cada Secretaría de Estado; y éstas adscrita a la Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto.

  5. 5.

    Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración Pública.

  6. 6.

    Que la actual Titular de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras Abogada Alejandra María Chang Vides, mediante memorando número DGCFA- 0071-2017 de fecha 06 de febrero de 2017, solicitó Acuerdo de Delegación a favor del Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante el periodo comprendido del 15 al 21 de febrero de 2017, por motivo de atender asuntos personales.

Articulo 1

Delegar en el Licenciado CARLOS HUMBERTO RAMOS FLORES,Subdirector de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado,la titularidad de la referida Dirección General durante el periodo comprendido del 15 al 21 de febrero de 2017.

Articulo 2

El delegado será responsable del ejercicio de las funciones encomendadas.

Articulo 3

Hacer las transcripciones de Ley.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE. ROCIO IZABELTABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO POR LEY

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Resolución

Resolución No. 71 — Reconocimiento como Persona Jurídica del Patronato Promejoramiento de las Aldeas de Reducto y Coato

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que a los Estatutos del Patronato Pro- Mejoramiento de las Aldeas de Reducto y Coato del municipio de Maraita, departamento de Francisco Morazán, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Articulo 1

Se constituye el créase el Patronato Promejoramiento de las Aldeas de Reducto y Coato, municipio de Maraita, Depto. de Francisco Morazán, el cual se regirá por los presentes Estatutos.

Articulo 2

El Patronato Promejoramiento de las Aldeas de Reducto y Coato, Maraita, Francisco Morazán, tiene como objetivos lo siguiente: a) Promover cambios de actitud en el pueblo hondureño, específicamente en sus afiliados que conllevan al logro de la satisfacción de necesidades de interés colectivo en materia de salud, educación y vivienda, agrario, pecuario y cualesquiera otros aspectos que tiendan a la dignidad del ser humano, b) Sumar los esfuerzos del pueblo a los del Gobierno y apoyar lo en todas aquellas acciones que emprenda y ejecute en beneficio del pueblo.

Articulo 3

Mantener permanente motivados a los miembros del Patronato, para que éste tenga carácter permanente será Tegucigalpa, Distrito Central y su sede en un local del Barrio Buenos Aires.

Articulo 4

Adquirir legalmente bienes inmuebles (terrenos, casas, etc. ect.), donde sus afiliados puedan desarrollar proyectos en pro de las Aldeas.

Articulo 5

Se funda y tendrá como domicilio permanente el Patronato Promejoramiento de las Aldeas de Reducto y Coato las mismas aldeas.

Articulo 6

Orgánica mente el Patronato Promejoramiento de las Aldeas de Reducto y Coato, está estructurado así:

  • a)

    La Asamblea General, integrada por la totalidad de los habitantes de las Aldeas.

  • b)

    La Directiva del Patronato integrada por once (11) miembros: 1.- Presidente, 2.- Secretario General, 3.- Secretario de Actas, 4.- Secretario de Organización, 5.- Secretario de Educación, 6.- Secretario de Asuntos Femeninos, 7.- Secretario de Publicidad y Propaganda, 8.- Secretario de Finanzas, 9.- Secretario de Trabajo y Reclamo, 10.- Tesorero General; 7.- Fiscal General,

  • c)

    Un consejo asesor que tendrá permanentemente en la Directiva integrada por cinco (5) miembros propietarios y tres suplentes,

  • d)

    Un comité coordinador integrado por los coordinadores de los distintos comités existentes,

  • e)

    Los siguientes comités: 1.- Organización y Control, 2.- Recursos, 3.- Finanzas, 4.-Educación, 5.- Femenino, 6.- Publicidad y Propaganda. CAPÍTULO II CONDICIONES, REPRESENTANTES DE ADMISIÓN Art. 7 Son miembros del Patronato, todos sus habitantes mayores de 18 años y los que posteriormente llenen este requisito e ingresen a el.

Articulo 8

Son requisitos para ser miembros afiliado del Patronato los siguientes:

  • a)

    Ser hondureño por nacimiento y vecino de las Aldeas,

  • b)

    Dar un Lempira (L. 1.00) de ingreso para tener lugar a voz y voto, fondos destinados para el mantenimiento del Patronato.

  • c)

    Tener como mínimo un año de residir en la comunidad.

  • d)

    Tener solvencia moral y el buen deseo de que prospere su comunidad. d) Tener disponibilidad de tiempo para asistir a sesiones y participar en todas las actividades inherentes a la organización. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL PATRONATO

Articulo 9

Son atribuciones del Patronato las siguientes:

  • a)

    Discutir y aprobar el reglamento interno.

  • b)

    Discutir y aprobar el plan de CERTIFICACIÓN U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales trabajo de la organización.

  • c)

    Estudiar, discutir e interpretar las leyes generales y especiales del país.

  • d)

    Mantener estrecha relación con las autoridades a efecto de mancomunar esfuerzos para el logro de soluciones de beneficio colectivo de las Aldeas.

  • e)

    Propiciar el desarrollo de conferencias, mesas redondas, seminarios, cursillos y todas aquellas actividades que propenden al logro de la superación individual y colectiva.

  • f)

    Presentar sugerencias a las autoridades por el conducto regular correspondiente, a fin de que éstas desplieguen actividades y emprendan acciones en beneficio del pueblo marginado.

  • g)

    Otras que el presente reglamento no contemple y que puedan enmarcarse en su competencia.

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Reglamento

Reglamento — Estatutos y Reglamento del Patronato Pro-mejoramiento de las Aldeas de Reducto y Coato

Poder Ejecutivo de Honduras

Articulo 10

Son deberes de los miembros del Patronato:

  • a)

    Cumplir y velar por que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos, los planes de trabajo y todas aquellas disposiciones que se emitan con el objeto de mantener el buen funcionamiento de la organización.

  • b)

    Asistir puntualmente a las sesiones Ordinarias que se celebrarán dos veces por mes, a las Extraordinarias cuando el caso lo amerite y a las sesiones de trabajo que se llevarán a cabo una vez por semana, permaneciendo en ellas hasta que el Presidente las declare cerradas, aceptar y desempeñar los cargos, comisiones y representantes que le fueren asignados e informar a la Asamblea el resultado de su cometido.

  • c)

    Participar en todas las actividades que propugnen por el buen nombre y prestigio del Patronato, abstenerse de comentar y discutir en el seno de la organización los asuntos de carácter político, sectario o religioso.

  • d)

    Guardar orden y comportarse en las sesiones.

  • e)

    Pagar puntualmente las cuotas ordinarias para los gastos de administración y las extraordinarias que al efecto acuerde.

Articulo 11

Son derechos de los miembros del Patronato:

  • a)

    Tener voz y voto en las sesiones.

  • b)

    Elegir y ser electos para los cargos y directivos representativos del Patronato.

  • c)

    Recibir del Patronato el apoyo moral, cuando el caso sea justificado.

  • d)

    Representar y hacerse representar en las sesiones de Asamblea, las representaciones deberán autorizar por escrito, siempre y cuando existan motivos justificados y estas deben presentarse antes de iniciarse las sesiones.

  • e)

    Exigir de la directiva, el cumplimiento y recta aplicación de este reglamento y demás disposiciones legales que rijan a la organización.

  • f)

    Renunciar a los cargos para los que hayan sido electos o designados cuando medie causa justificada.

  • g)

    Recibir del Patronato los viáticos necesarios para el cumplimiento de misiones asignadas por el mismo, siempre que hayan condiciones para ello.

  • h)

    Participar de los beneficios y conquistas que logre la organización.

  • i)

    Retirar las contribuciones extraordinarias pagadas, cuando éstas no hayan sido utilizadas para los fines por los cuales fueron aprobadas. j ) Pedir al Presidente del Patronato que convoque a sesionar Extraordinarias justificando por escrito las razones que tengan para formular la petición. k) Solicitar permiso para retirarse de las sesiones cuando hayan motivos justicia dos. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 12

La Asamblea General es el organismo máximo y está formada por todos los miembros afiliados y debidamente identificados.

Articulo 13

La Asamblea General podrá celebrar (2) dos sesiones: a) Ordinarias. b) Extraordinarias las primeras se celebrarán dos veces por mes, los días domingos correspondientes por la noche y estarán sujetas a cambios según sean las circunstancias y las Extraordinarias, siempre y cuando el caso lo amerite.

Articulo 14

El quórum para celebrar sesiones de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria será la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y con los asistentes en segunda.

Articulo 15

. Las resoluciones de la Asamblea General serán tomadas por simple mayoría.

Articulo 16

Las convocatorias se harán levantando la mano o en forma nominal según sea el caso.

Articulo 17

En las sesiones ningún miembro podrá hacer uso de la palabra más de tres veces por el mismo asunto, a excepción del mocionante.

Articulo 18

Los miembros de la Asamblea General no podrán abandonar las sesiones sin el permiso previo a la misma .

Articulo 19

Son atribuciones de la Asamblea General: a) Tratar la política general del Patronato b) Aprobar el reglamento interno del Patronato y demás disposiciones generales. c) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los miembros designados. d) Elegir a la Junta Directiva al final de cada período para el cual haya sido designado. e) Aprobar los gastos realizados por la Junta Directiva para el funcionamiento de la misma. f) Cooperar y resolver los problemas que no sean de competencia de la Junta Directiva. CAPÍTULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 20

La Junta Directiva es la máxima autoridad en receso de la Asamblea y estará integrada por (11) once miembros así: Presidente, Secretario General, Secretario de Actas, Secretario de Organización, Secretario de Educación, Secretario de Asuntos Femeninos, Secretario de Publicidad, y Propaganda, Secretario de Finanzas, Secretario de Trabajo y Reclamos, Tesorero General y Fiscal General o representante legales de la organización.

Articulo 21

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de (2) años, pudiendo ser reelectos según sea la eficiencia en el desempeño de sus cargos o trasferidos a otros a petición de las dos terceras partes de los miembros.

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá dos clases de sesiones: a) Ordinarias, los días domingos por la noche y b) Extraordinarias, siempre y cuando sean necesarias.

Articulo 23

El Quórum para celebrar sesiones tanto Ordinarias como Extraordinarias serán la mitad más uno de sus miembros

Articulo 24

Las resoluciones de la Junta Directiva serán tomadas por simple mayoría de votos, en caso de empate se volverá a discusión y si persistiera el empate de una votación el Presidente decidirá con voto doble.

Articulo 25

Son Atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y demás disposiciones que U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales rige el Patronato.

  • b)

    Elaborar los anteproyectos de Reglamento Interno, Plan de actividades u otros reglamentos que requiera aprobación de la Asamblea.

  • c)

    Conocer permisos por causas justificadas a cualquier miembro de la Junta Directiva hasta por un período de 3 meses, prorrogables según sean las circunstancias y a juicio de la Asamblea.

  • d)

    Informar por escrito a la Asamblea General de las Actividades realizadas durante el período.

  • e)

    Presentar a la Asamblea General los Anteproyectos de los documentos que norman las actividades de la Directiva, para su discusión y aprobación.

  • f)

    Aprobar los gastos que requiera el funcionamiento del Patronato.

  • g)

    Delegar funciones y actividades en los miembros de la organización.

  • h)

    Cumplir las resoluciones de la Asamblea General y tratar los problemas de su competencia. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 26

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Abrir, suspender y cerrar las sesiones.

  • b)

    Tomar promesa de Ley a los miembros directivos del Consejo.

  • c)

    Ejecutar y hacer que se ejecuten los acuerdo de la Junta Directiva y Asamblea.

  • d)

    Elaborar con los otros miembros directivos el informe anual de las actividades desarrolladas en el período para ser presentadas en Asamblea.

  • e)

    Autorizar en compañía del Fiscal General y Tesorero los gastos administrativos urgentes y no mayores de quinientos Lempiras.

  • f)

    Firmar en unión del Secretario General los documentos que así lo ameriten.

  • g)

    Convocar por medio del Secretario a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva o de la Asamblea General.

  • h)

    Coordinar y asesorar el trabajo de los demás miembros de la Junta Directiva.

  • i)

    Conceder la palabra a los miembros en el orden que lo solicite.

  • j)

    Trabajar en equipo con los demás directivos.

Articulo 27

Son atribuciones del Secretario General:

  • a)

    Ejercer las funciones comprendidas en el Artículo anterior, cuando por alguna causa faltare el Presidente.

  • b)

    Auxiliar al Presidente en todas actividades inherentes a sus funciones.

  • c)

    Trabajar en equipo con los demás miembros de la Junta Directiva.

Articulo 28

Son atribuciones del Secretario de Actas:

  • a)

    Redactar el acta de casa sesión, escribir la en el libro respectivo y obtener del Presidente la firma dando fe con la suya.

  • b)

    Recibir, contestar y archivar la correspondencia del Consejo.

  • c)

    Colaborar en la elaboración del informe anual de las actividades de la Junta Directiva durante el período.

  • d)

    firmar las disposiciones y demás documentos que así lo requieran expedidos por la Junta Directiva.

  • e)

    Hacer la convocatoria a sesiones con la autorización del Presidente.

  • f)

    Dar a conocer a los miembros de la Agenda a tratar en sesiones de Asamblea General por lo menos un día antes de la celebración de la misma y a la Junta Directiva el mismo día en que se verificará.

  • g)

    Verificar el conteo de las votaciones que se realizan para que el Presidente de a conocer el resultado de las mismas.

Articulo 29

Son atribuciones del Secretario de Organización:

  • a)

    Procurar mantener inalterables en sentido de unidad en la organización.

  • b)

    Coordinar las distintas actividades a fin de lograr con menor esfuerzo mayor efectividad en todas las actividades en el Plan anual de trabajo.

  • c)

    Colocar con los demás miembros directivos a efecto de lograr trabajar en equipo.

Articulo 30

Son atribuciones del Secretario de Educación.

  • a)

    Procurar la elevación del nivel cultural de los afiliados, Planificando y desarrollando cursos, charlas, seminarios, talleres de capacitación, etc.

  • b)

    Procurar la celebración de actos culturales para beneficio de la organización.

  • c)

    Promover intercambios con otros Patronatos y demás Organizaciones Fraternas.

  • d)

    Promover la organización de equipos deportivos, conjuntos musicales, cuadro de danzas, coro, etc.

  • e)

    Trabajar en equipo con los demás directivos.

Articulo 31

Son atribuciones del Secretario de Asuntos Femeninos: a) Propiciar la superación económica, social y cultural de las mujeres afiliadas al Patronato y sus parientes más cercanos del mismo sexo. b) Planificar actividades inherentes del sexo femenino que conlleva al logro del literal anterior y que beneficien el sexo femenino en particular y al Patronato general.

Articulo 32

Son atribuciones del Secretario de Publicidad y Propaganda:

  • a)

    Informar por todos los medios posibles sobre el logro de las actividades realizadas y el avance de proyectos contemplados en el plan de trabajo.

  • b)

    Organizar toda clase de actividades sociales, recreativas.

  • c)

    Propiciar a mantener relaciones sociales con otros Patronatos y Organizaciones Fraternales.

Articulo 33

Son atribuciones del Secretario de Finanzas:

  • a)

    Planificar actividades inherentes que conlleven a lograr fondos para enriquecer al Patronato.

  • b)

    Proponer sugerencia económica al seno de la Asamblea General y Junta Directiva.

  • c)

    Percibir una cuota inicial para ser miembro afiliado de este Patronato que se pagará al Tesorero General.

  • d)

    Extender legalmente los recibos de la cuota recaudadas comprendidas en el inicio de lo anterior.

  • e)

    Rendir un informe anual de cada año.

  • f)

    Cooperar estrechamente con el Tesorero General.

  • g)

    Trabajar en equipo con los demás directivos.

Articulo 34

Son atribuciones del Secretario de Trabajo y Reclamos:

  • a)

    Velar porque sus afiliados no sean explotados.

  • b)

    Promover cursillos, seminarios, que ayuden a los miembros a conocer las leyes del trabajo.

  • c)

    Velar porque al emprender obras comunales todos y cada uno de sus afiliados en su cooperación.

  • d)

    Reglamentar horario de trabajo que conlleven al logro del literal anterior y beneficien a sus afiliados en particular y al Patronato en general.

  • e)

    Prestar cooperación inmediata a todo reclamo que se presente y ponerlo a su consideración de la Junta Directiva en primera instancia y a la Asamblea General en segunda.

  • f)

    Trabajar en equipo con los demás miembros directivos.

Articulo 35

Son atribuciones del Tesorero General:

  • a)

    Cuidar celosamente los fondos del Patronato y disponer lo en un Banco con la autorización de su firma, la del Presidente y la del Fiscal.

  • b)

    Extender legalmente los recibos de las cuotas recaudadas.

  • c)

    Percibir el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acordaren.

  • d)

    Percibir los fondos que lleguen al patronato, ya sea por donaciones, subsidios o préstamos para obras comunales.

  • e)

    llevar al día las cuotas del Patronato y rendir un informe al final del año o de cualquier actividad o proyecto determinado el cual deberá ser elaborado con la participación de los demás miembros de la Directiva, con la colaboración de algunos afiliados y de ser posible con el asesoramiento de personas ajenas la organización, a efecto de que este sea más confiable.

  • f)

    Hacer efectivo con la debida autorización los gastos ocasionados, en las actividades del Patronato.

  • g)

    Promover actividades de carácter económico para engrosar los fondos de la organización.

  • h)

    El Tesorero debe ser persona de reconocida solvencia moral. Trabajar en equipo con los demás directivos. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 36

Son atribuciones del Fiscal General: a) Velar por el estricto cumplimiento de este reglamento, así como de los demás disposiciones legales que rigen el Patronato lo mismo que las resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva. b) Practicar semestralmente cortes de caja, auxiliados por compañeros de Directiva, afiliados y personas ajenas a la organización que poseen capacidad a fin de hacer una labor eficiente y confiable del cual se deberá dejar constancia en el libro que al efecto llevará la Tesorería. c) Llevar la representación legal del Patronato judicial y extrajudicialmente o delegarla en persona competente con la aprobación de la Asamblea General. d) Llevar el control de asistencia y participación de los miembros en las sesiones y demás actos que fueren convocados. d) Trabajar en equipo con los demás directivos. TÍTULO III CAPÍTULO ÚNICO DE LAS FALTAS Y SANCIONES Se establecen las siguientes sanciones:

  • a)

    Amonestación privada verbal y/o escrita.

  • b)

    Amonestación pública verbal y /o escrita.

  • c)

    Comunicación escrita tipifican do la falta, con un llamado a la consistencia y unidad de organización, una copia al expediente del miembro.

Articulo 38

La amonestación privada consiste en advertir algo a algún miembros a fin de que enmiende su conducta, será ejecutada por el Fiscal y en su defecto por el Presidente.

Articulo 39

Se entiende por amonestación púbica la misma contenida en el artículo anterior pero hecha ante la Asamblea General. Deberá ser acordada por la Junta Directiva y ejecutada por el Fiscal o en su defecto por el Presidente.

Articulo 40

Son causa de amonestación privada:

  • a)

    No asistir a las sesiones de la Junta Directiva, o Asamblea General sin causa justificada.

  • b)

    No guardar el debido orden y compostura en las sesiones y demás actos patrocinados por el consejo.

  • c)

    Retirarse de las sesiones antes de que terminen sin el permiso autorizado.

  • d)

    No pagar con regularidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acordaren.

  • e)

    Dar incumplimiento injustificado de los deberes que le corresponden y se le asignen como miembro.

Articulo 41

Son causas de amonestación pública:

  • a)

    La reincidencia por segunda vez, en las faltas numeradas en el artículo anterior.

  • b)

    Asistir a las sesiones en estado de ebriedad.

  • c)

    Por incumplimiento injustificado de las funciones para las que ha sido comisionado el miembro.

  • d)

    Por negarse a aceptar sin justa razón un cargo de elección popular.

Articulo 42

Son causas de aplicación del inciso (c ) de los Artículos 34 y 36 del presente reglamento las siguientes:

  • a)

    La reincidencia por tercera vez y más de las causas numeradas en los artículos anteriores.

  • b)

    Por utilizar el nombre del Patronato en asuntos políticos sectarios y religiosos.

  • c)

    Por deslealtad a la organización y a la Directiva.

  • d)

    Por se mbrar la deuda, la desconfianza y hasta la sizaña dentro de la organización.

Articulo 43

Los miembros acusados de falta que den lugar a la aplicación de los incisos (c ) del Artículo 34 y ( b y c) del Artículo 36 del presente reglamento, tendrá derecho a defenderse por si o por medio de un representante ante la Junta Directiva o Asamblea General. El representante deberá ser otro miembro del Patronato.

Articulo 44

Los miembros acusados de la especificado en el Artículo 42 incisos (a, b y c) y previa investigación y comprobación de la Organización, haciéndoles entrega de todo el dinero que haya entregado a la Tesorería, a excepción de (L.1.00) Un Lempira que haya pago a la Secretaría de Finanzas para gastos de administración.- TÍTULO IV CAPÍTULO I DEL PATRONATO YADMINISTRACIÓN

Articulo 45

El patrimonio del Patronato estará constituido por las cuotas de los miembros y demás bienes y derechos que adquiera por cualquier motivo y a cualquier título, (terrenos, casas, maquinaria, equipo, etc.)

Articulo 46

Por medio de la Junta Directiva, el Patronato patrocinará actividades para aumentar su patrimonio para beneficio de la comunidad.

Articulo 47

El Patronato administrará su patrimonio libremente, pero las obligaciones se harán únicamente para cumplir sus fidelidad es. CAPÍTULO II DE LAS CAUSAS

Articulo 48

Se establecen dos clases de cuotas: a) Ordinarias y, b) Extraordinarias.

Articulo 49

El Patronato en Asamblea General regulará las cuotas establecidas en el artículo anterior. TÍTULO V CAPÍTULO ÚNICO DE LA VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

Articulo 50

El presente estatuto y reglamento del patronato Pro- mejoramiento de las Aldeas de Reducto y Coato estará en vigencia después de leídos, discutidos y aprobados en segundo debate.

Articulo 51

Después de firmado por mayoría de la Asamblea General la Secretaría correspondiente dará su promulgación. Art. 52 Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo.- ELIAS ISCANO S. SECRETARIO. NOTIFÍQUESE. (f) DOCTOR ROBERTO SUAZO CORDOVA. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. ABOGADO OSCAR MEJÍA ARELLANO”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 10 F. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Inmueble en aldea Pinabetal, Copán

Juzgado de Letras Seccional de La Entrada, Copán

AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha doce de octubre del año dos mil dieciséis, el señor REINA ISABEL PEREZ MARTINEZ, a través de su apoderado legal Abog. EDGAR ULISES MEJIA GUEVARA,posee un inmueble rural ubicado en la aldea PINABETAL, municipio de Copán, Ruinas, departamento de Copán, cuya extensión y colindancias se colige de un documento privado de compraventa otorgado por el señor HECTOR RODRIGUEZ MURCIA,que consta de VEINTICUATRO MANZANAS, de extensión superficial, teniendo las colindancias siguientes: Al NORTE, con Ramón Pérez; al SUR, con Leocadio López; al ESTE, con sucesión de la señora GRERIA MEJIA y camino real por medio; al OESTE, con Herminio García y calle por medio que conduce a la aldea de Las Flores; actualmente dicho lote de terreno fue medido por el departamento de Catastro de la Municipalidad de Copán, Ruinas mediante el Instrumento de medición denominado GPS con un área de VEINTISEIS PUNTO SETENTA Y SEIS MANZANAS, de extensión superficial, que equivale a una superficie de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS(186,544.80MTS2)el cual se relaciona de la siguiente manera: ESTACION 1-2, RUMBO S 400 54’52"O, DISTANCIA 39.70 metros,con MIRNA SUYAPA RODRIGUEZ CALLE POR MEDIO; ESTACION2-3,RUMBOS590 35’20"O, DISTANCIA 53.34 metros, con HECTOR NOE RODRIGUEZ, calle de por medio; ESTACION 3-4, RUMBO S 410 45’37"O, DISTANCIA 75.07 metros, con HECTOR NOE RODRIGUEZ, calle por medio; ESTACION 4- 5, RUMBO S 440 34’09"0, DISTANCIA94.05 metros, con HECTOR NOE RODRIGUEZ, calle de por medio; Estación 5-6, RUMBO S 45000’00" E, DISTANCIA 4.24 metros, con HECTOR NOE RODRIGUEZ;ESTACION6-7,RUMBOS480 00’46"0, DISTANCIA 13.45 METROS, CON HECTOR NOE RODRIGUEZ;ESTACION7-8,RUMBOS38009’26"0, DISTANCIA 17.80 METROS, con HECTOR NOE RODRIGUEZ; ESTACION8-9,RUMBOS20043’32"0, DISTANCIA 39.56 METROS, CON HECTOR NOE RODRIGUEZ;ESTACION9-10,RUMBOS04014’11"0, DISTANCIA 27.07 METROS, CON HECTOR NOE RODRIGUEZ;ESTACION10-11,RUMBOS35032’16" 0, DISTANCIA 8.60 METROS, con Héctor Noé Rodríguez; ESTACION 11-12, RUMBO S 38017’25" 0, DISTANCIA24-21 METROS, CON HECTOR NO E RODRIGUEZ; ESTACION 12-13, RUMBO S 55014’05"E,DISTANCIA103.47METROS,CONTI NO MATA, ESTACION 13-14, RUMBO S290 44’42" E, DISTANCIA24.19METROS,CONTI NO MATA,RIO POR MEDIO;ESTACION14-15,RUMBOS670 22’48"0, DISTANCIA13.00METROS,CONTI NO MATA,RIO POR MEDIO;ESTACION15-16,RUMBOS260 33’54"0, DISTANCIA4.47METROS,conTI NO MATA,RIO POR MEDIO; ESTACION 16-17, RUMBO N 83012’40"0", DISTANCIA42.30 METROS,CONTI NO MATA,RIO POR MEDIO;ESTACION17-18,RUMBOS530 48’24" 0,DISTANCIA50.80METROS,CONTI NO MATA,RIO POR MEDIO; ESTACION 18-19, RUMBO S 160 37’15" 0, DISTANCIA 69.92 METROS, CON TINO MATA,RIO POR MEDIO;ESTACION19-20,RUMBO S 480 21’59"E, DISTANCIA 24.08 METROS, CON TINO MATA, RIO POR MEDIO; ESTACION 20.21, RUMBO S 78018’38" 0, DISTANCIA 59.23 METROS, CONTI NO MATA,RIO POR MEDIO;ESTACION21- 22, RUMBO N 360 52’12" 0, DISTANCIA 10.00 METROS, CON CECILIO ALONZO, calle y Río por medio; ESTACION 22-23, RUMBO N 470 37’35" 0, DISTANCIA 77.16 METROS, CON EMILIA AGUIRRE CHACON, QUEBRADA POR MEDIO; ESTACION23-24;RUMBON210 48‘05"E;DISTANCIA 5.39 METROS, CON EMILIA AGUIRRE CHACON, QUEBRADA DE POR MEDIO; ESTACION 24-25, RUMBON150 49’09"0,DISTANCIA 62.36METROS, CON EMILIA AGUIRRE CHACON,QUEBRADA POR MEDIO, ESTACION 25-26, RUMBO N 000 00’00"E,

Sección B Avisos Legales DISTANCIA25.00METROS,CON EMILIA AGUIRRE CHACON,QUEBRADA POR MEDIO, ESTACION26- 27, RUMBO N 78057’33" E; DISTANCIA 41.77 METROS, CON EMILIA AGUIRRE CHACON, QUEBRADA POR MEDIO, ESTACION 27-28, RUMBON08035’01"E, DISTANCIA53.60METROS, CON EMILIA AGUIRRE CHACON, QUEBRADA POR MEDIO; ESTACION 28-29, RUMBO N 20051’25" E, DISTANCIA 50.99 METROS, CON EMILIA AGUIRRE CHACON, QUEBRADA DE POR MEDIO; ESTACION 29-30, RUMBO N 1601649’ 0, DISTANCIA 32.66 METROS, CON EMILIA AGUIRRE CHACON, QUEBRADA POR MEDIO; ESTACION 30-31, RUMBO N19026’24" E, DISTANCIA 54.08 METROS, CON EMILIA AGUIRRE CHACON, QUEBRADA POR MEDIO; ESTACION 31-32, RUMBO N04011’06" 0, DISTANCIA 41.11 METROS, CON EMILIA AGUIRRE CHACON, QUEBRADA POR MEDIO; ESTACION 32-33, RUMBO N 16015’37" E, DISTANCIA 25.00 METROS, CON ELIAZAR MURCIA Y EMILIA AGUIRRE, QUEBRADA POR MEDIO; ESTACION 33-34, RUMBO N 380 55’39" E, DISTANCIA 66.84 METROS, CON ELEAZAR MURCIA, QUEBRADA POR MEDIO; ESTACION 34-35, RUMBO N 13014’26" 0, DISTANCIA 34.93 METROS, CON ELIAZAR MURCIA, QUEBRADA POR MEDIO; ESTACION 35-36, RUMBO N200 33’22" E, DISTANCIA 51.26 METROS, CON ELIAZAR MURCIA,QUEBRADA DE POR MEDIO; ESTACION 36-37, N 03054’02" 0, DISTANCIA44.10 METROS, CON ELIAZAR MURCIA, QUEBRADA POR MEDIO; ESTACION 37-38, RUMBO N 170 39’00" O, DISTANCIA46.17 METROS, CON JUAN LOPEZ Y ELIAZAR MURCIA, QUEBRADA DE POR MEDIO; ESTACION 38-39, RUMBO N 0702553’E, DISTANCIA23.18 METROS, CON JUAN LOPEZ, QUEBRADA POR MEDIO; ESTACION 39- 40, RUMBO N260 33’54" E, DISTANCIA 44.72 METROS, CON JUAN PÉREZ QUEBRADA POR MEDIO; ESTACION 40-41, RUMBO N 330 4124" O, DISTANCIA 54.08 METROS, CON JUAN LOPEZ,QUEBRADA DE POR MEDIO; ESTACION 41-42, RUMBO N 04034’26" E, DISTANCIA 25.08 METROS, CON JUAN LOPEZ, QUEBRADA POR MEDIO; ESTACION 42-43, RUMBO N 050 04, 47” O,DISTANCIA45.18METROS,CON JUAN LOPEZ, QUEBRADA POR MEDIO; ESTACION 43-44, RUMBO N 010 50’51" O, DISTANCIA 31.02 METROS, CON JUAN LOPEZ QUEBRADA POR MEDIO; ESTACION 44-45, RUMBO N 290 03 , 17” E, DISTANCIA30.89 METROS, CON JUAN LOPEZ, QUEBRADA DE POR MEDIO; ESTACION 45-46, RUMBO N 000 00’00" E, DISTANCIA 21.00 METROS, CON RAMON PÉREZ; ESTACION 46- 47, RUMBO S 710 45 , 15" E, DISTANCIA 191.64 METROS, CON RAMON PÉREZ; ESTACION 47- 48, RUMBO S 720 41’36" E, DISTANCIA 144.54 METROS, CON RAMON PÉREZ; ESTACION 48- 49, RUMBO N 890 25’37 E, DISTANCIA 100.00 METROS, CON RAMON PÉREZ; ESTACION 49- 50, RUMBO S 17051’01" O, DISTANCIA 61.98 METROS CON ANTONIO GALDAMEZ,CALLE DE POR MEDIO; ESTACION 50-51, RUMBO S 300 39’52" O, DISTANCIA 131.37 METROS, CON CLEMENTE LOPEZ, CALLE DE POR MEDIO; ESTACION 51-52, RUMBO S 370 06’15" O, DISTANCIA97.80 METROS, CON JUANA LOPEZ, CALLE DE POR MEDIO; ESTACION 52-1, RUMBO S 280 10’43" O, DISTANCIA 31.76 METROS, CON MIRMA SUYAPA RODRIGUEZ, CALLE POR MEDIO. La Entrada, Copán 17 de octubre del 2016. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 10 F. 2017

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Asociación para el Desarrollo Crecer y Vivir

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Licitación

Licitación No. LPN ADCV-HJMG-LPN-001-2017 — Adquisición de Servicios de Limpieza y Ornato para el Hospital Dr. Juan Manuel Gálvez y Edificios Anexos

Asociación para el Desarrollo Crecer y Vivir / Secretaría de Salud

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA LPN ADCV-HJMG-LPN-001-2017 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ORNATO PARA EL HOSPITAL DR. JUAN MANUEL GALVEZ Y EDIFICIOS ANEXOS”

  • 1)

    La Asociación para el Desarrollo Crecer y Vivir, en su condición de gestor del Hospital Juan Manuel Gálvez, en aplicación del artículo 32, 38 numeral 2) y Artículo 41, de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a las empresas a participar en la LPN ADCV-HJMG-LPN- 001-2017 y presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ORNATO PARA EL HOSPITAL DR. JUAN MANUEL GALVEZ Y EDIFICIOS ANEXOS”, por el término de nueve (09) meses, a partir del 01 de abril de 2017 al 31 de diciembre de 2017, prorrogable al 31 de marzo de 2018.

  • 2)

    Dicho servicio es para el Hospital Dr. Juan Manuel Gálvez y edificios anexos, mismo que será financiado con Fondos Nacionales del Gobierno de Honduras, administrados por la Asociación Para el Desarrollo Crecer y Vivir.

  • 3)

    La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional LPN establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Hospital Dr. Juan Manuel Gálvez, ubicado en el Barrio Villas del Rosario, frente a Gasolinera Texaco, ciudad de Gracias Lempira, con la Licenciada Lidia Carolina Vásquez, Tel. 2656-1100, en horario de atención de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hoducompras” (www.honducompras.gob.hn)

  • 5)

    Las ofertas deberán de ser presentadas en sobre sellado y serán dirigidas al Hospital Dr. Juan Manuel Gálvez, ubicado en el Barrio Villas del Rosario, frente a Gasolinera Texaco, ciudad de Gracias Lempira, a más tardar el miércoles 29 de marzo de 2017 a las 09:30 A.M. Las ofertas recibidas serán abiertas por el Comité Evaluador de Ofertas y en presencia de los oferentes que deseen asistir a la apertura, la cual se llevará a cabo en el salón de reuniones de edificio Katarina, el día miércoles 29 de marzo de 2017 a las 09:30 A.M., Las ofertas que fueren presentadas después del plazo arriba mencionado serán rechazadas, todas las ofertas presentadas deberán hacerse acompañar de la garantía de mantenimiento de oferta por un valor equivalente al 2% del valor total de la oferta económica presenta. Gracias Lempira, 07 de febrero de 2017. Lic. Lidia Carolina Vásquez Presidenta y Representante Legal de Asociación Para el Desarrollo Crecer y Vivir HOSPITAL DR. JUAN MANUEL GALVEZ 10 F. 2017. ____ SECRETARIA DE SALUD SECRETARIA DE SALUD REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Asociación para el Desarrollo Crecer y Vivir

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Licitación

Licitación No. LPN ADCV-HJMG-LPN-002-2017 — Adquisición de Servicios de Seguridad para el Hospital Dr. Juan Manuel Gálvez y Edificios Anexos

Asociación para el Desarrollo Crecer y Vivir / Secretaría de Salud

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA LPN ADCV-HJMG-LPN-002-2017 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA EL HOSPITAL DR. JUAN MANUEL GALVEZ Y EDIFICIOS ANEXOS”

  • 1)

    La Asociación para el Desarrollo Crecer y Vivir,en su condición de gestor del Hospital Juan Manuel Gálvez, en aplicación del artículo 32, 38 numeral 2) y Artículo 41, de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a las empresas a participar en la LPN ADCV-HJMG-LPN- 002-2017 y presentar ofertas selladas para la “ADQUISICION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA EL HOSPITAL DR. JUAN MANUEL GALVEZ Y EDIFICIOS ANEXOS”, por el término de nueve (09) meses, a partir del 01 de abril de 2017 al 31 de diciembre de 2017, prorrogable al 31 de marzo de 2018.

  • 2)

    Dicho servicio es para el Hospital Dr. Juan Manuel Gálvez y edificios anexos, mismo que será financiado con Fondos Nacionales del Gobierno de Honduras, administrados por la Asociación Para el Desarrollo Crecer y Vivir.

  • 3)

    La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional LPN

    Sección B Avisos Legales establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Hospital Dr. Juan Manuel Gálvez, ubicado en el Barrio Villas del Rosario, frente a gasolinera Texaco, ciudad de Gracias, Lempira, con la Licenciada Lidia Carolina Vásquez, Tel. 2656-1100, en horario de atención de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán de ser presentadas en sobre sellado y serán dirigidas al Hospital Dr. Juan Manuel Gálvez, ubicado en el Barrio Villas del Rosario, frente a gasolinera Texaco, ciudad de Gracias, Lempira, a más tardar el miércoles 29 de marzo de 2017 a las 02:30 P.M. Las ofertas recibidas serán abiertas por el comité Evaluador de Ofertas y en presencia de los oferentes que deseen asistir a la apertura, la cual se llevará a cabo en el salón de reuniones de edificio Katarina, el día miércoles 29 de marzo de 2017 a las 02:30 P.M. Las ofertas que fueren presentadas después del plazo arriba mencionado serán rechazadas, todas las ofertas presentadas deberán hacerse acompañar de la garantía de mantenimiento de oferta por un valor equivalente al 2% del valor total de la oferta económica presenta. Gracias, Lempira, 07 de febrero de 2017. Lic. Lidia Carolina Vásquez Presidenta y Representante Legal de Asociación para el Desarrollo Crecer y Vivir HOSPITAL DR. JUAN MANUEL GÁLVEZ 10 F. 2017.

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Certificación

Certificación No. 113-2017 — Licencia de Representante y Distribuidor No Exclusivo - REPRIMHSA / KEMIRA

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Representante y Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a REPRESENTACIONES E. IMPORTACIONES DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (REPRIMHSA), como REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente KEMIRA de nacionalidad estadounidense; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 113-2017 de fecha 07 de febrero del año 2017, mediante Carta de fecha 1 de enero de 2017; fecha de vencimiento: hasta el 1 de enero del 2020; ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, Por Ley Acuerdo No. 014-2017. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General 10 F. 2017. ____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2016-00362 — Aviso de Demanda de Nulidad de Acto Administrativo - Margarita Aguilar Moreno

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 25 de julio del 2016, el Abogado José Beltrán Benavides Bonilla, actuando en su condición de apoderado legal de la señora Margarita Aguilar Moreno, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2016-00362, incoando demanda para la nulidad de un acto Administrativo de carácter particular en materia de personal, por no haber sido dictado conforme a Derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.-Además de haber sido notificado por la tabla de avisos sin que hasta la fecha se le haya hecho entrega del Acuerdo de cancelación.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada; y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, el Reintegro al puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; Pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha del despido, hasta la fecha en que se materialice el reintegro al puesto de trabajo del cual fui despedida en forma arbitraria e ilegal.-Costas del juicio.-Se acompañan documentos.-Se confiere poder. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 F. 2017.

Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación No. 2015-032234 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - FUJI ELECTRIC Y DISEÑO

Dirección de Marcas y Patentes / Secretaría de Desarrollo Económico

Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-032234 [2] Fecha de presentación: 12/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FUJI ELECTRIC CO., LTD. [4.1] Domicilio: 1-1, TANABESHINDEN, KAWASAKI-KU, KAWASAKI- SHI, KANAGAWA 210-9530, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUJI ELECTRIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y herramientas para trabajar metal; máquinas y aparatos para construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas y aparatos textiles; máquinas y aparatos para procesar alimentos o bebidas; máquinas y aparatos de corte, carpintería, chapado o contrachapados de madera; máquinas y aparatos para fabricación o procesamiento de pulpa de papel o papel; máquinas y aparatos de impresión y encuadernación; máquinas y aparatos de procesamiento de plástico; máquinas y sistemas para la fabricación de semiconductores; máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho; motores no eléctricos, que no sean para vehículos (excepto molinos de agua y molinos de viento); molinos de agua; molinos de viento; máquinas e instrumentos neumáticos e hidráulicos; timbrado ras automáticas; lavadoras eléctricas para uso industrial; máquinas mezcladoras de alimentos para uso comercial; máquinas para pelar alimentos para uso comercial; máquinas lavavajillas para uso industrial; máquinas de uso comercial para cortar, picar y rebanar alimentos; máquinas eléctricas de uso industrial para encerar; aspiradoras para uso industrial; máquinas y aparatos para la reparación y arreglo de otras maquinarias; sistemas mecánicos de estacionamiento; máquinas y aparatos para com pactar residuos; máquinas trituradoras de residuos; arranques para motores y máquinas, motores de corriente alterna y continua (excepto aquellos para vehículos terrestres pero incluyendo las partes para cualquier motor de corriente alterna o continua), generadores de corriente alterna (alternadores); generadores de corriente continua; máquinas herramientas para trabajar metales, tales como máquinas para el corte, estampado y gravado de metales por medio de láser; prensas punzonadoras (para metalurgia); máquinas para conformar (para la metalurgia), máquinas para serrar metales; máquinas rectificadores (para metalurgia); máquinas perforadoras (para metalurgia); máquinas de corte (para metalurgia), tornos (para metalurgia); mortajadoras (para metalurgia), mandrinadoras (para metalurgia); fileteadoras; roscado ras; máquinas para tallar y acabar engranajes;fresadoras(para metalurgia);máquinas de escariado(para metalurgia); máquinas de cepillado (para metalurgia); bruñidores (para metalurgia); máquinas de perforación (para metalurgia); máquinas de esmeril ad o (para metalurgia); máquinas de conformación de metales primarios y sus aparatos; máquinas laminadoras (para metalurgia); fábricas de tubos (para metalurgia); máquinas de extrusión de alambre;máquinas de trefilado;máquinas y aparatos de conformación de metales secundarios; prensas mecánicas (para metalurgia); prensas hidráulicas (para la metalurgia); cizallas (para metalurgia); máquinas de forja (para metalurgia); curvadoras (para metalurgia); prensas hidráulicas de aceite (para metalurgia); máquinas de conformación de alambre; máquinas de soldadura de gas; máquinas de corte y soldadura de ac etileno y oxígeno; máquinas de soldadura eléctrica; herramientas de mano motorizadas; máquinas y aparatos de procesamiento de fibra química; máquinas y aparatos de procesamiento de cereales, rodillos de presión de cebada; molinos de harina; máquinas pulidoras de arroz o cebada; máquinas para hacer fideos; máquinas para el corte de cebada; máquinas homogeneizadoras de leche; máquinas para fabricación de queso; máquinas de mantequilla; máquinas y aparatos de procesamiento de carne; máquinas de salchichas; picadoras de carne; máquinas para descamación de carne de pescado seco; máquinas para la fabricación de pasta de pescado; máquinas para en la tar; máquinas cortadoras de raíz; máquinas para hacer gaseosas; máquinas de procesamiento de té; máquinas para la industria azucarera; máquinas de embotellado; aparatos para elaborar agua mineral; máquinas para rallar hortalizas; maquinaria de procesado de láminas de semiconductores; motores de combustión interna (excepto para vehículos terrestres); motores de gasolina (excepto para vehículos terrestres); silenciadores para motores y máquinas; motores diesel (excepto para vehículos terrestres); bujías de encendido (excepto para vehículos terrestres); motores de queroseno (excepto para vehículos terrestres); motores de bola caliente (excepto para vehículos terrestres); máquinas de vapor (excepto para vehículos terrestres); motores marinos de vapor (excepto para vehículos terrestres); motores terrestres de vapor (excepto para vehículos terrestres); motores a reacción (excepto para vehículos terrestres); turborreactores (excepto para vehículos terrestres); motores turbo hélice (excepto para vehículos terrestres); motores esta torre actores (excepto para vehículos terrestres); motores cohete (excepto para vehículos terrestres); turbinas (excepto para vehículos terrestres); turbinas de gas (excepto para vehículos terrestres); turbinas de aire (excepto para vehículos terrestres); turbinas de vapor (excepto para vehículos terrestres); turbinas hidráulicas (excepto para vehículos terrestres); motores de aire comprimido (excepto para vehículos terrestres), ventiladores para máquinas y motores; impulsores nucleares; turbinas hidráulicas; bombas (para fines no específicos); bombas centrífugas (no para uso específico); bombas alternativas (para uso no específico); bombas rotativas (para uso no específico); bombas de vacío (para uso no específico); bombas de flujo axial (para uso no específico); bombas de flujo mixto (para uso no específico); bombas de vacío de alternativo (para uso no específico); bombas de vacío rotativo (para uso no específico); bombas de difusión (para uso no específico); sopladores y sopletes (para uso no específico); sopladores centrífugos (para uso no especifico); sopladores rotativos (para uso no específico); ventiladores de flujo axial (para uso no específico); sopladores turbo (para uso no específico); compresores (para fines no específicos); compresores centrífugos (para uso no específico); compresores alternativos (para uso no específico); compresores rotativos (para uso no específico); compresores de flujo axial (para uso no específico); turbocompresores (para fines no específicos); elevadores de accionamiento para estacionamientos de vehículos terrestres; batidores para fines industriales; motores lineales para el control de puertas corredizas automáticas instaladas en vagones eléctricos o en plataformas; timbrado ras; generadores eléctricos geo térmicos; generadores termoeléctricos; generadores hidroeléctricos; generadores eléctricos eólicos; turbogeneradores; generadores de energía de emergencia; aparatos de apertura y cierre neumático para las puertas de vagones de ferrocarriles; aparatos de apertura y cierre hidráulico para las puertas de vagones de ferrocarriles,máquinas para elaborar bebidas gaseosas; aparatos para elaborar aguas gaseosas; máquinas electromecánicas para preparar bebidas; motores eléctricos para buques; e rv o motores; mandos electromecánicos para equipos operativos y motores por medio de control de la corriente; calderas de máquinas de vapor; aparatos de soldadura por arco eléctrico; aparatos eléctricos de corte de metal (por arco, gas o plasma); aparatos de soldadura eléctrica; máquinas expendedoras; distribuidores de gasolina para estaciones de servicio; paneles, paneles de control y teclados para bombas de gasolina; abrepuertas eléctricos; pre calentadores de aire (para uso industrial); sobre calentadores de vapor (para uso industrial); atemperadores (atemperadores de vapor); fogoneros (proveedores de arbón); aparatos para eliminación de cenizas (eyectores de cenizas para calderas); máquinas para hacer helados; máquinas de fabricación de productos de confitería; máquinas para hacer leche en polvo; máquinas para hacer leche condensada.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2014-023564 — Solicitud de registro de marca de fábrica FUJI ELECTRIC Y DISEÑO, Clase 9

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2014-023564 [2] Fecha de presentación: 04/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FUJI ELECTRIC CO., LTD. [4.1] Domicilio: 1-1, TANABESHINDEN, KAWASAKI-KU, KAWASAKI, KANAGAWA 210-9530, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUJI ELECTRIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Ozonizadores; electrolizadores; cajas registradoras; máquinas para contar o clasificar las monedas; paneles eléctricos para la visualización de cifras objetivo, resultados actuales o similares; máquinas fotocopiadoras; aparatos e instrumentos de dibujo adaptados para uso con ordenadores; máquinas estampado ras de fecha y hora; relojes (dispositivos de registro de tiempo); máquinas de fichas perforadas para oficina; máquinas de votación; aparatos de verificación de sellos postales; indicadores de gasolina; puertas para estacionamientos que funcionan con monedas; alarmas contra incendios; alarmas de gas; aparatos antirrobo; instrumentos y aparatos fotográficos; instrumentos y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; máquinas y aparatos de distribución o de control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; baterías y pilas; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; hilos y cables eléctricos; dispositivos y aparatos de telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; máquinas eléctricas para la detección de monedas falsas; detectores de fugas de gas; alarmas antirrobo; máquinas y aparatos de medición de unidades estándar; indicadores de temperatura; gasómetros; termómetros; contadores de agua; balanzas; planímetros; máquinas y aparatos de medición de la unidad derivada; medidores de presión (manómetros); indicadores de nivel; metros acústicos; tacómetros; acelerómetros; refractómetros; metros de flujo luminoso; fotómetros; altímetros; higrómetros; metros de iluminación; medidores de vibración; medidores de ruido; bitácoras (máquinas de medición); indicadores de velocidad; calorímetros; viscosímetros; medidores de concentración o tensión; gravímetros; densímetros; dinamómetros; caudalímetros; máquinas y aparatos para pruebas de llanura; máquinas e instrumentos automáticos de control de presión; máquinas e instrumentos automáticos de control de flujo de líquidos; máquinas e instrumentos automáticos de control de la composición de fluidos; máquinas e instrumentos automáticos de control de nivel de líquidos; máquinas e instrumentos automáticos de control de combustión; máquinas o aparatos de medición de distancia (telémetros); instrumentos para su uso en la medición / vigilancia de la contaminación atmosférica y del agua; analizadores de gases; aparatos de medición de radiación; monitores de radiación; temporizadores para uso industrial; aparatos de alta frecuencia; cajas de derivación (electricidad); disyuntores; condensadores; cuadros de distribución (electricidad); cerrado res de circuito eléctrico; conectores eléctricos; rectificadores de corriente eléctrica; reactores eléctricos; relés eléctricos; resistencias eléctricas; fusibles eléctricos;interruptores eléctricos;transformadores eléctricos;reguladores de voltaje de inducción; inversores (electricidad); pararrayos; interruptores locales; controladores programables; aparatos de suministro de energía eléctrica; medidores eléctricos; dispositivos de contacto eléctrico; baterías eléctricas, células solares y baterías, pilas de combustible; máquinas y aparatos de radiocomunicación aeronáutica; aparatos de conmutación automática para la telecomunicación;máquinas y aparatos de transmisión por cable;máquinas y aparatos de navegación loran; aparatos de conmutación manual para la telecomunicación; máquinas y aparatos de radiocomunicación marina; máquinas y aparatos de radiocomunicación multicanal para estaciones fijas; aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo); máquinas y aparatos de comunicación por radio portátil; aparatos telefónicos portátiles; máquinas y aparatos de radar; máquinas y aparatos de baliza de radio; radiogoniómetros; receptores de ondas de radio; transmisores de ondas de radio; máquinas, e instrumentos de control remoto de telemetría;máquinas y aparatos de radiocomunicación individual y aparatos para estaciones fijas; aparatos telefónicos; aparatos telefónicos para aparatos de intercomunicación; receptores de televisión; transmisores de televisión; máquinas y aparatos de radiocomunicación vehicular;cámaras digitales;cámaras de vídeo (videocámaras); tubos de rayos catódicos; computadoras; periféricos de computadoras; programas informáticos, ciclotrones (para uso no médico); equipos y computadoras para procesamiento y transmisión de datos; ecosondas; tubos de descarga eléctrica que no sean para la iluminación; microscopios electrónicos; calculadoras electrónicas de mesa; sistemas electrónicos de cierre de puertas; máquinas copiadoras electrostáticas; contadores geiger; soldadoras de alta frecuencia; máquinas y aparatos para hidrófonos; betatrones industriales (para uso no médico); máquinas y aparatos industriales de rayos x (para uso no médico); circuitos integrados; circuitos integrados a gran escala; detectores de objetos magnéticos; máquinas de prospección magnética; tubos foto sensibles (células fotoeléctricas); partes de fotocopiadoras, tales como el miembro foto sensible de electro fotografía para su uso en máquinas fotocopiadoras; rectificador tubos; máquinas y aparatos de exploración sísmica; elementos semiconductores, tales como termistores, diodos, transistores, transistores con efecto de campo a base de semiconductores de metal óxido, transistores bipolar es de puerta aislados; soportes magnéticos de datos en blanco, discos de grabación, tales como, discos compactos, dvd, discos magneto-ópticos, discos duros; estuches protectores para discos magnéticos; detectores de defectos por ultra sonidos; sensores ultrasónicos; software programable por el usuario instalado en los ordenadores para controlar equipos, máquinas y robots utilizados para fines industriales; tubos de vacío; procesadores de texto; tubos de rayos x (para uso no médico); amplificadores; paneles táctiles programables de operación con pantallas eléctricas; ohmímetros; oscilógrafos (osciloscopios); variómetros; indicadores de fase; probadores de circuitos; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos de medición de parámetros de antena; detectores (medidores eléctricos o magnéticos y probadores); galvanómetros; detectores de tierra (detectores de fugas eléctricas); magnetómetros; medidores de frecuencia; probadores característicos de tubo de vacío; medidores de vatios hora; instrumentos de medición de resistencia; voltímetros; indicadores de pérdidas eléctricas; medidores de ondas; amperímetros; vatímetros; medidores de longitud de onda; osciladores; medidores de capacidad (medidores eléctricos o magnéticos y probadores); cajas de acumulador; pilas galvánicas; cajas de baterías; pilas secas; células fotovoltaicas; baterías de alta tensión; células húmedas; frascos acumuladores; baterías para la iluminación; frascos para baterías; baterías de ánodos; contadores; g1ro compases; termostatos; instrumentos de observación; aparatos de medición; dispositivos de medición eléctricos; indicadores (electricidad); cargadores de baterías; cargadores de baterías eléctricas. dosímetros; luces indicadoras (para aparatos de telecomunicación); baterías solares; células solares; detectores de radiación; monitores de radiación, dosímetros personales electrónicos; estabilizadores de tensión para la energía eólica y la generación de energía fotovoltaica; acondicionadores de potencia que convierten la corriente con- tinua producida en corriente alterna; sistemas de vigilancia y control de la energía; semiconductores; transistores bipolar es de puerta aislada; transistores de efecto de campo de semi conductor metal- óxido; medidores de vatio-hora utilizados para gestionar la información sobre la oferta y la demanda de electricidad a través de una red de telecomunicaciones (contadores inteligentes); rectificadores de alta capacidad; sistemas de alimentación ininterrumpida de energía; transformadores para vehículos terrestres; aparatos de apertura y cierre eléctrico para puertas de vagones de ferrocarriles; contactores magnéticos, contactores de estado sólido; máquinas e instrumentos de ajuste / regulación automática; máquinas e instrumentos de control automático de temperatura; máquinas e instrumentos automáticos de control de vacío; máquinas automáticas e instrumentos de con- trol de calorías; máquinas e instrumentos de control de programa; convertidores eléctricos; máquinas y aparatos de transmisión de alambres abiertos; máquinas y aparatos de transmisión en línea de alimentación; dispositivos y aparatos de frecuencia de vídeo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2015-032233 — Solicitud de registro de marca de fábrica FUJI ELECTRIC Y DISEÑO, Clase 12

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-032233 [2] Fecha de presentación: 12-08-2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FUJI ELECTRIC CO., LTD. [4.1] Domicilio: 1-1, TANABESHINDEN, KAWASAKI-KU, KAWASAKI-SHI, KANAGAWA 210- 9530, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUJI ELECTRIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Motores principales no eléctricos para vehículos terrestres (no incluye sus partes); motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres (no incluye sus partes); embarcaciones y sus partes y accesorios (que no sean aerodeslizadores); aerodeslizadores; aeronaves y sus partes y accesorios; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de dos ruedas a motor, bicicletas y accesorios; motores de inducción para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres; reactor de filtro para vehículos terrestres; inversores y convertidores para controlar el funcionamiento del material rodante para vehículos terrestres.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017

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Aviso

Aviso No. 16-33204 — Solicitud de registro de marca de fábrica QUIRELLI & Diseño, Clase 25

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-33204 2/ Fecha de presentación: 18-08-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA QLI S.A.P.I. DE C.V. 4.1/ Domicilio: BLVD. FRANCISCO VILLA #201-1, COL. ORIENTAL, LEÓN, GUANAJUATO, MÉXICO 37510. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUIRELLI & Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado, prendas de vestir y sombrerería. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-09-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017

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Aviso

Aviso No. 2016-12988 — Solicitud de registro de marca de fábrica HEPATIN, Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-12988 2/ Fecha de presentación: 29-03-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Biomont, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Industrial No. 184, Ate, Provincia y Departamento de Lima. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEPATIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017 HEPATIN

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Aviso

Aviso No. 2016-12990 — Solicitud de registro de marca de fábrica QUETAMIN, Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-12990 2/ Fecha de presentación: 29-03-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Biomont, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Industrial No. 184, Ate, Provincia y Departamento de Lima. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUETAMIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017 QUETAMIN

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 24987-12 — Solicitud de registro de marca de fábrica Oleo Lax, Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 24987-12 2/ Fecha de presentación: 25-07-2012 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: De Mc Donald’s 100 metros Sur y 50 metros Este, Curridabat, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Oleo Lax 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-08-2012. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017 Oleo Lax

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Aviso

Aviso No. 2016-46722 — Solicitud de registro de marca de fábrica Argax, Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-46722 2/ Fecha de presentación: 23-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANDLAND OVERSEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO GLOBAL BANK, OFICINA 2302, CIUDAD DE PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Argax 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017 ARGAX

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Aviso

Aviso No. 2015-036290 — Solicitud de registro de marca de fábrica FOSFITONE, Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-036290 [2] Fecha de presentación: 14/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ANDLAND OVERSEAS, S.A. [4.1] Domicilio: EDIFICIO GLOBAL BANK, OFICINA 2302, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOSFITONE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de octubre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017 FOSFITONE

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Aviso No. 16-40985 — Solicitud de registro de marca de fábrica DOPEZIL ODT Y ETIQUETA, Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-40985 2/ Fecha de presentación: 13-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANDLAND OVERSEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO GLOBAL BANK, OFICINA 2302, CIUDAD DE PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOPEZIL ODT Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Tratamiento para la enfermedad del Alzheimer. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/Nov./2016 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017

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Aviso No. 2015-15411 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKULL CRUSHER Y DISEÑO, Clase 25

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2015-15411 2/ Fecha de presentación: 22-Abr.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKULL CRUSHER, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKULL CRUSHER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA ELISA SANTOS TÁBORA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-05-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2016-33832 — Solicitud de registro de marca de fábrica ACT, Clase 9

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-33832 2/ Fecha de presentación: 19-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ACT, INC. 4.1/ Domicilio: 500 Act Drive, Iowa City, Iowa 52243, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Discos compactos pregrabados, discos de ordenador, audio, grabaciones visuales y audiovisuales, y software en el campo de educación, planificación y preparación de carreras, pruebas educacionales y profesionales, desarrollo de fuerza laboral, y formación incluyendo la aptitud y logro estudiantil, desarrollo de pruebas, puntuación, presentación de informes, y la administración, admisiones académicas y asesoramiento, colocación en cursos, evaluación de estudiantes, investigación, la valoración de instrucción y capacitación, desarrollo curricular, evaluación de dominio del idioma, el análisis y la evaluación de las habilidades y niveles de conocimiento relacionadas con el trabajo, certificación y licencias profesionales, evaluación profesional, y la orientación profesional que puede ser descargado de la red informática mundial; software de comunicaciones para conectar usuarios de redes informáticas y para la conexión de redes informáticas mundiales; bases de datos electrónicas en los campos de perfiles ocupacionales y educación. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2017. _______ ACT

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Aviso No. 33840-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio WORKKEYS, Clase 41

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 33840-2016 2/ Fecha de presentación: 19-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ACT, INC. 4.1/ Domicilio: 500 Act Drive, Iowa City, Iowa 52243, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WORKKEYS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de examinación educacional y vocacional; el mantenimiento de los resultados de pruebas vocacionales y datos examinados en una base de datos; el análisis de resultados de las pruebas educativas y vocacionales para otras personas; preparar, administrar, y anotar pruebas estandarizadas y emisión y verificación de certificados para examinados exitosos basados en los resultados de las ex animaciones in relación con los mismos; proporcionar una base de datos informática en línea en el campo de la educación; suministro de información en el campo de la educación; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados a la educación; proporcionar cursos de capacitación en línea en las habilidades básicas en los centros de trabajo, servicio al cliente, comunicaciones interpersonales y de negocios, solución de problemas, pensamiento crítico, trabajo en equipo, la disciplina en los centros de trabajo, búsqueda de empleo, redacción de curriculum y conciencia financiera-, proporcionando un sitio web con información en el campo de la educación, proporcionar un sitio web para fines de capacitación, es decir, proporcionar instrucción en habilidades de exploración de carreras y en los centros de trabajo por medio de tareas de los estudiantes y el seguimiento del progreso del estudiante. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2017. WORKKEYS

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Aviso

Aviso No. 33841-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio WORKKEYS, Clase 42

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 33841-2016 2/ Fecha de presentación: 19-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ACT, INC. 4.1/ Domicilio: 500 Act Drive, Iowa City, Iowa 52243, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WORKKEYS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: El suministro de software no descargable en línea para la formación en habilidades básicas en los centros de trabajo, servicio al cliente, comunicaciones interpersonales y de negocios, solución de problemas, pensamiento crítico, trabajo en equipo, disciplina en el lugar de trabajo, búsqueda de empleo, confección de currículum, y conciencia financiera; suministro de un sitio web con software en línea no descargable que permite a los instructores interactuar con los estudiantes, ofrecer cursos en línea de instrucción y asignaciones, el seguimiento del progreso de los estudiantes y terminación de las asignaciones, y gestionar la experiencia del aprendizaje; suministro de software interactivo en línea no descargable que facilita la preparación de currículums. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-33834 — Solicitud de registro de marca de servicio ACT, Clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

WORKKEYS 1/ No. Solicitud: 2016-33834 2/ Fecha de presentación: 19-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ACT, INC. 4.1/ Domicilio: 500 Act Drive, Iowa City, Iowa 52243, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Elaboración de métodos y materiales para la identificación y evaluación de habilidades y conocimientos relacionados con el trabajo; elaboración de métodos y materiales para identificar y evaluar el dominio del idioma; evaluación de campos específicos de empleo para otras personas para identificar y evaluar las habilidades y conocimientos relacionados con el trabajo necesarios para el éxito probable en tales campos específicos de empleo; los servicios de consultoría que se pueden proporcionar en persona, por teléfono, o en una red informática mundial de información en el ámbito de la operación y gestión de las escuelas e instituciones educativas; administración de negocios; análisis de las estructuras de negocio para instalaciones educativas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2017. ACT

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 48292-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ARTCOLOR Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 48292-2016 2/ Fecha de presentación: 05-12-2016 3/ Solicitud de registro de: SOLICITUD DE REGISTRO DE

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA CALPULES, S.A. DE C.V. (PACASA) 4.1/ Domicilio: 4 CALLE, 8 Y 9 AVE. BARRIO EL BENQUE, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ART COLOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar ( no comprendidas en otra clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2017

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Aviso

Aviso No. 49487-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio TIDE Y DISEÑO, Clase 40

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 49487-2016 2/ Fecha de presentación: 13-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EUROPEAN CLEANER, S.A. DE C.V. (EUROCLEAN, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIDE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: SIN REIVINDICAR DRY CLEANERS. 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de materiales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2017

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Aviso

Aviso No. 49485-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - TIDE Y DISEÑO (Clase 37)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 49485-2016 2/ Fecha de presentación: 13-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EUROPEAN CLEANER, S.A. DE C.V. (EUROCLEAN, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIDE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: SIN REIVINDICAR DRY CLEANERS. 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción, reparación, servicios de instalación, servicios de lavandería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2017

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Aviso

Aviso No. 49486-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio TIDE Y DISEÑO (incompleto)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 49486-2016 2/ Fecha de presentación: 13-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EUROPEAN CLEANER, S.A. DE C.V. (EUROCLEAN, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXXO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se está pidiendo exclusividad de los colores, sin reivindicar Dry Cleaners y Lavanderías. 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Tratamiento de materiales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2017

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Aviso

Aviso No. 49488-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - OXXO Y DISEÑO (Clase 37)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 49488-2016 2/ Fecha de presentación: 13-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EUROPEAN CLEANER, S.A. DE C.V. (EUROCLEAN, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OXXO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se está pidiendo exclusividad de los colores, sin reivindicar Dry Cleaners y Lavanderías. 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción, reparación, servicios de instalación, servicios de lavandería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-12-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2017

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 33837-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - WORKKEYS

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 33837-2016 2/ Fecha de presentación: 19-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ACT, INC. 4.1/ Domicilio: 500 Act Drive, Iowa City, Iowa 52243, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WORKKEYS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Publicaciones electrónicas descargables, es decir manuales, boletines, catálogos, folletos, informes de resultados, informes de investigación, informes de política y materiales de formación y enseñanza en los campos de la educación, pruebas educacionales y vocacionales, planificación y formación vocacional, exploración de carreras, perfiles ocupacionales y desarrollo de personal, software de capacitación y enseñanza y materiales descargables de entrenamiento y enseñanza en el ámbito de las habilidades básicas laborales, servicio al cliente, comunicaciones interpersonales y de negocio, solución de problemas, pensamiento crítico, trabajo en equipo, la disciplina en los centros de trabajo, búsqueda de empleo, confección de currículo y conciencia financiera; software de ordenador vendido a empresas, escuelas e instituciones, para mejorar las habilidades académicas, técnicas y de negocios, es decir matemáticas, lectura de información, tecnología aplicada, escritura en los negocios, habilidades para escuchar, habilidades para la observación, observación en los centros de trabajo, trabajo en equipo; certificados de reconocimientos electrónicos descargable. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 44831-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - WILL

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

WORKKEYS 1/ No. Solicitud: 44831-2016 2/ Fecha de presentación: 08-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Turner Network Television, Inc. 4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, Atlanta, GA 30318, 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WILL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Serie de DVDS pre-grabados; serie de discos compactos pre-grabados; bandas sonoras, música de temas de canciones y otras grabaciones de sonido; gafas, gafas de sol, marcos y cajas por consiguiente; tonos de llamadas descargable, gráficos y música; accesorios para teléfonos celulares, es decir, estuches para teléfonos celulares y protectores de pantalla para teléfonos celulares; programas de televisión descargables proporcionados a través de vídeo, vídeo bajo demanda, imánes y alfombrilla para ratón. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 45786-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - VIÑA DEL PEDREGAL SINCE 1825 Y ETIQUETA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

WILL 1/ No. Solicitud: 45786-2016 2/ Fecha de presentación: 16-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: VIÑA CARTA VIEJA, S.A. 4.1/ Domicilio: Avda. Francisco Antonio Encina No. 231, Villa Alegre de Loncomilla, No. 7 Región, Chile. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chile

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vinos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto, sin exclusividad sobre Since y el número 1825. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2017. _______ 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIÑA DEL PEDREGAL SINCE 1825 Y ETIQUETA

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Aviso No. 2016-44021 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - SIGNATURE DESIGN BY ASHLEY

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-44021 2/ Fecha de presentación: 01-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Ashley Furniture Indistries, Inc. 4.1/ Domicilio: One Ashley Way, Arcadia, Wisconsin 54612, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIGNATURE DESIGN BY ASHLEY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-12-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2017.

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Aviso No. 2009-033828 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - HYUNDAI GENESIS

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

SIGNATURE DESIGN BYASHLEY [1] Solicitud: 2009-033828 [2] Fecha de presentación: 25/11/2009 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY [4.1] Domicilio: 231, YANGJAE-DONG, SE OCHO-GU, SEOUL, 137-938, REPÚBLICA DE COREA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HYUNDAI GENESIS [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Autos para pasajeros.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2017. HYUNDAI GENESIS

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 30596-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MASK with VIBRACHROM

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 30596-2016 2/ Fecha de presentación: 27-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DA VINES, S.p.A. 4.1/ Domicilio: Vía Ravasini n. 9/A - 43100 Parma, Italia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 015054489 5.1/ Fecha: 23-05-16 5.2/ País de Origen: Italia 5.3/ Código País: IT

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASK with VIBRACHROM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos; tinturas para el cabello; tintes para el cabello; preparaciones para decolorar el cabello; aclaradores del cabello; activadores para la coloración del cabello; cremas, lociones y geles, para el cuidado del cabello; champús;bálsamos capilares. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017.

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Aviso No. 4757-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - IMOJI y diseño

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 4757-2016 2/ Fecha de presentación: 01-02-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: P.M.I. TRADING & ENTERPRISE LTD. 4.1/ Domicilio: 34 Ha Barzel Street, 6971052 Tel Aviv, Israel 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Israel

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “IMOJI y diseño” 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos, juguetes, juego de cartas juegos de cartas coleccionables, figuras de juguete, juguetes de personajes de fantasía, juguetes de figuras de acción, accesorios para juguetes de figuras de acción, rompecabezas, juego de memoria, pelotas para juegos, juegos de mesa, juegos de construcción, canicas para juegos, globos de juego, figuras de juguete, juguetes de peluche 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ALFREDO MONTES BELOT

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-03-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017.

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Aviso No. 2015-040837 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - ACADEMIA PANAMERICANA DE ARTE CULINARIO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-040837 [2] Fecha de presentación: 20/10/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ACADEMIA PANAMERICANA DE ARTE CULINARIO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO APAC, CUARTA CALLE ORIENTE, COLONIA UTILA, SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACADEMIA PANAMERICANA DE ARTE CULINARIO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue:

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Aviso No. 2015-040836 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - APAC Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-040836 [2] Fecha de presentación: 20/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ACADEMIA PANAMERICANA DE ARTE CULINARIO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO APAC, CUARTA CALLE ORIENTE, COLONIA UTILA, SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APAC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación y formación profesional en las áreas de gastronomía, administración de restaurantes, operadoras turísticas y certificaciones de calidad.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de mayo del año 2016. 12] Reservas: No se protegen las palabras ACADEMIA PANAMERICANA DE ARTE CULINARIO. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017. _______ Realizar todo tipo de consultorías, seminarios relacionados con la gastronomía, servicios de restaurantes, de hoteles, formación profesional en las áreas de gastronomía, administración de restaurantes, operadoras turísticas y certificaciones de calidad, entre otras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No se protege el diseño solicitado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017.

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Aviso No. 2013-014329 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - C & D Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2013-014329 [2] Fecha de presentación: 15/04/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: C Y D, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: PARQUE EMPRESARIAL PERISUR, CONTIGUO A DHL, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: C & D Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017.

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Aviso No. 2015-032232 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - FUJI ELECTRIC Y DISEÑO (Clase 9)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-032232 [2] Fecha de presentación: 12/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FUJI ELECTRIC CO., LTD. [4.1] Domicilio: 1-1, TANABESHINDEN, KAWASAKI-KU, KAWASAKI-SHI, KANAGAWA 210-9530, JAPÓN [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUJI ELECTRIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Ozonizadores; electrolizadores; cajas registradoras; máquinas para contar o clasificar las monedas; paneles eléctricos para la visualización de cifras objetivo, resultados actuales o similares; máquinas fotocopiadoras; aparatos e instrumentos de dibujo adaptados para su uso con ordenadores; máquinas estampado ras de fecha y hora; relojes (dispositivos de registro de tiempo); máquinas de fichas perforadas para oficina; máquinas de votación; aparatos de verificación de sellos postales; indicadores de gasolina; puertas para estacionamientos que funcionan con monedas; alarmas contraincendios; alarmas de gas; aparatos antirrobo; instrumentos y aparatos fotográficos; instrumentos y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; máquinas y aparatos de distribución o de control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; baterías y pilas; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; hilos y cables eléctricos; dispositivos y aparatos de telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; máquinas eléctricas para la detección de monedas falsas; detectores de fugas de gas; alarmas antirrobo; máquinas y aparatos de medición de unidades estándar; indicadores de temperatura; gasómetros; termómetros; contadores de agua; balanzas; planímetros; máquinas y aparatos de medición de la unidad derivada; medidores de presión (manómetros); indicadores de nivel; metros acústicos; tacómetros; acelerómetros; refractómetros; metros de flujo luminoso; fotómetros; altímetros; higrómetros; metros de iluminación; medidores de vibración; medidores de ruido; bitácoras (máquinas de medición); indicadores de velocidad; calorímetros; viscosímetros; medidores de concentración o tensión; gravímetros; densímetros; dinamómetros; caudalímetros; máquinas y aparatos para pruebas de llanura; máquinas e instrumentos automáticos de control de presión; máquinas e instrumentos automáticos de control de flujo de líquidos; máquinas e instrumentos automáticos de control de la composición de fluidos; máquinas e instrumentos automáticos de control de nivel de líquidos; máquinas e instrumentos automáticos de control de combustión; máquinas o aparatos de medición de distancia (telémetros); instrumentos para su uso en la medición/vigilancia de la contaminación atmosférica y del agua; analizadores de gases; aparatos de medición de radiación; monitores de radiación; temporizadores para uso industrial; aparatos de alta frecuencia; cajas de derivación (electricidad); disyuntores; condensadores; cuadros de distribución (electricidad); cerrado res de circuito eléctrico; conectores eléctricos; rectificadores de corriente eléctrica; reactores eléctricos; relés eléctricos; resistencias eléctricas; fusibles eléctricos; interruptores eléctricos; transformadores eléctricos; reguladores de voltaje de inducción; inversores (electricidad); pararrayos; interruptores locales; controladores programables; aparatos de suministro de energía eléctrica; medidores eléctricos; dispositivos de contacto eléctrico; baterías eléctricas, células solares y baterías, pilas de combustible; máquinas y aparatos de radiocomunicación aeronáutica; aparatos de conmutación automática para la telecomunicación; máquinas y aparatos de transmisión por cable; máquinas y aparatos de navegación loran; aparatos de conmutación manual para la telecomunicación; máquinas y aparatos de radiocomunicación marina; máquinas y aparatos de radiocomunicación multicanal para estaciones fijas; aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo); máquinas y aparatos de comunicación por radio portátil; aparatos telefónicos portátiles; máquinas y aparatos de radar; máquinas y aparatos de baliza de radio; radiogoniómetros; receptores de ondas de radio; transmisores de ondas de radio; máquinas e instrumentos de control remoto de telemetría; máquinas y aparatos de radiocomunicación individual y aparatos para estaciones fijas; aparatos telefónicos; aparatos telefónicos para aparatos de intercomunicación; receptores de televisión; transmisores de televisión; máquinas y aparatos de radiocomunicación vehicular; cámaras digitales; cámaras de vídeo (videocámaras); tubos de rayos catódicos; computadoras; periféricos de computadoras; programas informáticos, ciclotrones (para uso no médico); equipos y computadoras para procesamiento y transmisión de datos; ecosondas; tubos de descarga eléctrica que no sean para la iluminación; microscopios electrónicos; calculadoras electrónicas de mesa; sistemas electrónicos de cierre de puertas; máquinas copiadoras electrostáticas; contadores geiger; soldadoras de alta frecuencia; máquinas y aparatos para hidrófonos; betatrones industriales (para uso no médico); máquinas y aparatos industriales de rayos x (para uso no médico); circuitos integrados; circuitos integrados a gran escala; detectores de objetos magnéticos; máquinas de prospección magnética; tubos foto sensibles (células fotoeléctricas); partes de fotocopiadoras, tales como el miembro foto sensible de electro fotografía para su uso en máquinas fotocopiadoras; rectificador tubos; máquinas y aparatos de exploración sísmica; elementos semi- conductores, tales como termistores, diodos, transistores, transistores con efecto de campo a base de semiconductores de metal óxido, transistores bipolar es de puerta aislados; soportes magnéticos de datos en blanco, discos de grabación, tales como, discos compactos, DVD, discos magneto-ópticos, discos duros; estuches protectores para discos magnéticos; detectores de defectos por ultra sonidos; sensores ultrasónicos; software programable por el usuario instalado en los ordenadores para controlar equipos, máquinas y robots utilizados para fines industriales; tubos de vacío; procesadores de texto; tubos de rayos x (para uso no médico); amplificadores; paneles táctiles programables de operación con pantallas eléctricas; ohmímetros; oscilógrafos (osciloscopios); variómetros; indicadores de fase; probadores de circuitos; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos de medición de parámetros de antena; detectores (medidores eléctricos o magnéticos y probadores); galvanómetros; detectores de tierra (detectores de fugas eléctricas); magnetómetros; medidores de frecuencia; probadores característicos de tubo de vacío; medidores de vatios hora; instrumentos de medición de resistencia; voltímetros; indicadores de pérdidas eléctricas; medidores de ondas; amperímetros; vatímetros; medidores de longitud de onda; osciladores; medidores de capacidad (medidores eléctricos o magnéticos y probadores); cajas de acumulador; pilas galvánicas; cajas de baterías; pilas secas; células fotovoltaicas; baterías de alta tensión; células húmedas; frascos acumuladores; baterías para la iluminación; frascos para baterías; baterías de ánodos; contadores; giro compases; termostatos; instrumentos de observación; aparatos de medición; dispositivos de medición eléctricos; indicadores (electricidad); cargadores de baterías; cargadores de baterías eléctricas; dosímetros; luces indicadoras (para aparatos de telecomunicación); baterías solares; células solares; detectores de radiación; monitores de radiación; dosímetros personales electrónicos; estabilizadores de tensión para la energía eólica y la generación de energía fotovoltaica; acondicionadores de potencia que convierten la corriente continua producida en corriente alterna; sistemas de vigilancia y control de la energía; semiconductores; transistores bipolar es de puerta aislada; transistores de efecto de campo de semi conductor metal - óxido; medidores de vatio-hora utilizados para gestionar la información sobre la oferta y la demanda de electricidad a través de una red de telecomunicaciones (contadores inteligentes); rectificadores de alta capacidad; sistemas de alimentación ininterrumpida de energía; transformadores para vehículos terrestres; aparatos de apertura y cierre eléctrico para puertas de vagones de ferrocarriles; contactores magnéticos, contactores de estado sólido; máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automática; máquinas e instrumentos de control automático de temperatura; máquinas e instrumentos automáticos de control de vacío; máquinas automáticas e instrumentos de control de calorías; máquinas e instrumentos de control de programa; convertidores eléctricos; máquinas y aparatos de transmisión de alambres abiertos; máquinas y aparatos de transmisión en línea de alimentación; dispositivos y aparatos de frecuencia de vídeo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2015-032231 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - FUJI ELECTRIC Y DISEÑO (Clase 11)

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1]Solicitud:2015-032231 [2] Fecha de presentación: 12/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4]Solicitante:FUJIELECTRICCO.,LTD. [4.1]Domicilio:1-1,TANABESHINDEN,KAWASAKI-KU,KAWASAKI- SHI,KANAGAWA210-9530,JAPÓN [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5]Registro básico:NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y[6.1]Distintivo:FUJIELECTRICYDISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Secadores (aparatos) (para procesos químicos); recuperadores (para procesos químicos); aparatos vaporizadores (para procesos químicos); evaporadores; aparatos de destilación; intercambiadores de calor (para procesos químicos); hornos y calderas industriales; reactores nucleares; aparatos para secar el forraje; calderas industriales; aparatos de aire acondicionado (para uso industrial); máquinas y aparatos de congelación; equipos de cocción para uso industrial; aparatos e instalaciones industriales para secado de platos; incineradores de basura para uso industrial; calentadores solares de agua; aparatos de purificación de agua; aparatos de de se cación; calentadores de alimentación de agua (para uso industrial); aparatos de calefacción de aire caliente (para uso industrial); equipos de aire acondicionado; hornos de calentamiento (para uso industrial); aparatos de calefacción de agua caliente (para uso industrial); humidificadores industriales; purificadores de aire para uso industrial; deshumidificadores industriales; aparatos de calefacción de vapor (para uso industrial); acondicionadores de aire inducidos localmente (para uso industrial); instalaciones centrales de aire acondicionado (para uso industrial); radiadores (para los propósitos de aire acondicionado industrial); acondicionadores de aire montados en ventanas, para uso industrial; aparatos de calefacción de pavimento; refrigeradores de gas; máquinas de hielo; máquinas frigoríficas; evaporadores de refrigeración; cúpulas de refrigeración; congeladores; vitrinas de refrigeración o congelación; freidoras industriales; aparatos industriales para cocinar arroz,cocinas de inducción electromagnética para uso industrial; ollas eléctricas para uso industrial; tostadores industriales; hornos de cocción industriales; secadores de platos para uso industrial; aparato de desinfección de vajilla para uso industrial; aparatos industriales de purificación de aguas; aparatos de purificación de agua del grifo; máquinas de panificación; máquinas para cocer pan; aparatos de cromatografía para uso industrial.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2015-030706 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - FE Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1]Solicitud:2015-030706 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4]Solicitante:FUJIELECTRICCO.,LTD. [4.1]Domicilio:1-1,TANABESHINDEN,KAWASAKI-KU,KAWASAKI- SHI,KANAGAWA210-9530,JAPÓN [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5]Registro básico:NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y[6.1] Distintivo: FE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Secadores (aparatos) (para procesos químicos); recuperadores (para procesos químicos); aparatos vaporizadores (para procesos químicos); evaporadores; aparatos de destilación; intercambiadores de calor (para procesos químicos); hornos y calderas industriales; reactores nucleares; aparatos para secar el forraje; calderas industriales; aparatos de aire acondicionado (para uso industrial); máquinas y aparatos de congelación; equipos de cocción para uso industrial; aparatos e instalaciones industriales para secado de platos; incineradores de basura para uso industrial; calentadores solares de agua; aparatos de purificación de agua; aparatos de de se cación; calentadores de alimentación de agua (para uso industrial); aparatos de calefacción de aire caliente (para uso industrial); equipos de aire acondicionado; hornos de calentamiento (para uso industrial); aparatos de calefacción de agua caliente (para uso industrial); humidificadores industriales; purificadores de aire para uso industrial; deshumidificadores industriales; aparatos de calefacción de vapor (para uso industrial); acondicionadores de aire inducidos localmente (para uso industrial); instalaciones centrales de aire acondicionado (para uso industrial); radiadores (para los propósitos de aire acondicionado industrial); acondicionadores de aire montados en ventanas, para uso industrial; aparatos de calefacción de pavimento; refrigeradores de gas;máquinas de hielo;máquinas frigoríficas;evaporadores de refrigeración; cúpulas de refrigeración; congeladores; vitrinas de refrigeración o congelación; freidoras industriales; aparatos industriales para cocinar arroz;cocinas de inducción electromagnética para uso industrial; ollas eléctricas para uso industrial; tostadores industriales; hornos de cocción industriales; secadores de platos para uso industrial; aparato de desinfección de vajilla para uso industrial; aparatos industriales de purificación de aguas; aparatos de purificación de agua del grifo; máquinas de panificación; máquinas para cocer pan; aparatos de cromatografía para uso industrial.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-30345 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ROMANTIC BIRD Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-30345 2/ Fecha de presentación: 26-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Yiwu Romantic Bird Cosmetic Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Yixi industrial zone, Shangxi, Yiwu City, Zhejiang Province, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROMANTIC BIRD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones; lociones capilares, limpiadores faciales, productos de limpieza, cosméticos, mascarillas de belleza, perfumes, sombras de ojos, dentifrícos, aceites esenciales, esmaltes de uñas, lápices de labios [pintalabios]. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/Nov./2016 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-32366 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BSA Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-32366 2/ Fecha de presentación: 09-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BSA Company Limited 4.1/ Domicilio: Speedwell House, West Quay Road, Southampton, SO15 1GY, Reino Unido. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BSA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motocicletas, motores de motocicleta, partes y accesorios incluidos en clase 12 para todos los productos mencionados. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-2016 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-28836 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ALCAMES

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-28836 2/ Fecha de presentación: 15-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica, S.A. 4.1/ Domicilio: 300 M. Sur y 175 M. Este de la Iglesia Católica de San Sebastián, San José. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALCAMES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos, productos naturales y suplementos a la dieta de uso humano y veterinario. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-2016 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2014-037673 — Solicitud de registro de marca de fábrica THE PANTOGAR Y DISEÑO

Registraduría de la Propiedad Industrial

ALCAMES [1] Solicitud: 2014-037673 [2] Fecha de presentación: 21/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MERZ PHARMA GMBH & CO. KGAA [4.1] Domicilio: ECKENHEIMER LANDSTR 100 60318 FRANFURT/ MAIN POSTFACH 11 13 53 - 60048 FRANKFURT/MAIN, ALEMANIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE PANTOGAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para el cuidado de la belleza y cuerpo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No se protege “THE PANTOVIGAR”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017.

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Aviso No. 2016-014495 — Solicitud de registro de marca de servicio NASSAR ABOGADOS Y DISEÑO

Registraduría de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-014495 [2] Fecha de presentación: 08/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NASSAR ABOGADOS (COSTA RICA) SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio:SAN JOSÉ, EDIFICIO TORRES DEL CAMPO, TORRE UNO, PISO DOS, BARRIO TURNON, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NASSAR ABOGADOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No se protege CENTROAMERICA Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017.

    A. 20

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Aviso No. 2016-043557 — Solicitud de registro de marca de fábrica GUARATI Y DISEÑO

Registraduría de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-043557 [2] Fecha de presentación: 28/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V. (PROG CARNES) [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, HONDURAS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUARATI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017.

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Aviso No. 2016-043556 — Solicitud de registro de marca de fábrica GUANGOLOLA RUNNING Y DISEÑO

Registraduría de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-043556 [2] Fecha de presentación: 28/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V. (PROGCARNE) [4.1] Domicilio: DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, HONDURAS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUANGOLOLA RUNNING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017. Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN

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Aviso No. RMC/045-2016 — Inscripción de cesión de derechos mineros zona POTOSI a favor de Compañía Minera Titán de Honduras

Instituto Hondureño de Geología y Minas

AVISO La infrascrita, Secretaria General del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley General de Minería y para conocimiento del público en general HACE SABER: que en fecha veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis,la Unidad de Registro Minero y Catastral del Instituto Hondureño de Geología y Minas efectuó la Inscripción RMC/045-2016 en la cual consta la inscripción de cesión de derechos mineros de la zona denominada POTOSI, con el código #66 a favor de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA MINERA TITÁN DE HONDURAS, S.A., ubicada en el municipio de CONCEPCION DE MARÍA, departamento de CHOLUTECA,otorgado en fecha veintiocho de noviembre del mil novecientos ochenta y nueve. Tegucigalpa, doce de diciembre del año dos mil dieciséis. ABOG. GRACIELA ISABEL REYES O. SECRETARIA GENERAL 10 F. 2017.

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Aviso No. 2015-046282 — Solicitud de registro de marca de fábrica ZEUS Y ETIQUETA

Registraduría de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-046282 [2] Fecha de presentación: 30/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EXPONOVEDADES TV S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL LA GRANJA, NIVEL M, TEGUCIGALPA, LOCAL NO. 6, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZEUS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos medicinales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: OGLA REYES CRUZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2016. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “ZEUS”, los demás elementos denominativos que aparece en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 27 F. y 14 M. 2017. ______ Sección B Avisos Legales

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