Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-010-2017 — Reforma a los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo PCM 04-2015 sobre el Programa de Empleo Chamba Comunitaria
Presidencia de la República
- 1.
Que el Artículo151de la Constitución de la República establece que la Educación es función esencial del Estado,parala conservación, el fomento y la difusión de la cultura, la cual debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 2.
Que la Fundación Fe y Alegría es una entidad de Derecho Público, con personería jurídica otorgada por el Poder Ejecutivo mediante Resolución número 457-2003,de fecha dieciocho de marzo de dos mil trece a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia e inscrita en Asiento número94,del Tomo36del Registro de Sentencia del Registro de la Propiedad,Inmueble y Mercantil de la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro.
- 3.
Que la operatividad de los distintos Centros Educativos Técnicos que desarrolla la Fundación Fe y Alegría,requiere entre otras cosas de energía eléctrica,situación A. 19 A. 20 U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 que ha llevado a la acumulación una deuda que asciende a UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS CON QUINCE CENTAVOS (L.1,838,275.15) lo que pone en peligro la operatividad de los Centros Educativos Técnicos de la Fundación Fe y Alegría y los proyectos de superación de más de ochocientos(800)jóvenes matriculados,no obstante la Fundación Fe y Alegría, está cumpliendo con un rol sumamente importante en la sociedad y actualmente no cuenta con fondos suficientes para gastos operativos sobre todo para el pago de la energía eléctrica, cuya cuenta es para ellos impagable.
- 4.
Que es potestad del Congreso Nacional crear,decretar,interpretar,reformar y derogar las leyes.
- 5.
Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 6.
Que la generación de empleo es imprescindible para lograr una inclusión social de los hondureños en sus comunidades e ir erradicando los índices de pobreza del país,siendo necesario plantear estrategias efectivas de trabajo en conjunto coordinado entre instituciones del Estado y alcanzar el desarrollo de las comunidades a nivel nacional.
- 7.
Que estas alternativas corresponden en función y necesidades de los hondureños, creando alianzas estratégicas entre corporaciones municipales, mancomunidades e instituciones centralizadas,descentralizadas y desconcentradas, con el fin de vincular las oportunidades que actualmente se están ofreciendo en el mercado laboral para evitar el crecimiento de los índices de desempleo en el país.
- 8.
Que el Programa Presidencial es el ente encargado de articular todos los programas de empleo del Estado, el cual deberá coordinar sus acciones de forma que puedan obtener resultados tangibles de generación de empleo.
- 9.
Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM 04-2015, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, creó el Programa de Empleo Chamba Comunitaria como proyecto dentro de la estructura del Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor.
- 10.
Que de conformidad al PCM 04- 2014, artículo 2, literal D; artículo 4, numeral 1, 2, 5, 6, 7, 8, 11, 12,13y15;artículo5y6del Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor;todos los programas de empleos del Estado deberán estar articulados con el Programa Presidencial.
Articulo 1
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,conciliar saldos con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica(ENEE),para cancelar la deuda por consumo de energía a la FUNDACIÓN FEYALEGRÍA, por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA YOCHO MIL, DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO LEMPIRAS con QUINCE CENTAVOS (L.1,838,275.15). ARTÍCULO2.-Se ordena a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), incluir a la FUNDACIÓN FEYALEGRÍA, en una categoría de tarifa y margen preferencial.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial“LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de noviembre de dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 04 de enero de 2016 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA KARLA E. CUEVA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓNY DESCENTRALIZACIÓN SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY U D I -D EG T-U N AH Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-010-2017 EL PRESIDENTE DE LA PREPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que la generación de empleo es imprescindible para lograr una inclusión social de los hondureños en sus comunidades e ir erradicando los índices de pobreza del país,siendo necesario plantear estrategias efectivas de trabajo en conjunto coordinado entre instituciones del Estado y alcanzar el desarrollo de las comunidades a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que estas alternativas corresponden en función y necesidades de los hondureños, creando alianzas estratégicas entre corporaciones municipales, mancomunidades e instituciones centralizadas,descentralizadas y desconcentradas, con el fin de vincular las oportunidades que actualmente se están ofreciendo en el mercado laboral para evitar el crecimiento de los índices de desempleo en el país. CONSIDERANDO: Que el Programa Presidencial es el ente encargado de articular todos los programas de empleo del Estado, el cual deberá coordinar sus acciones de forma que puedan obtener resultados tangibles de generación de empleo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM 04-2015, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, creó el Programa de Empleo Chamba Comunitaria como proyecto dentro de la estructura del Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor. CONSIDERANDO:Que en el marco del Proyecto Chamba Comunitaria,se ha logrado alcanzar y coadyuvar al desarrollo de las comunidades a nivel nacional a través de la generación de empleo por medio de la ejecución de obras menores sociales, de conservación forestal o de producción agrícola, beneficiando a miles de hondureños y hondureñas y el Gobierno de la República ha decidido acrecentar sus esfuerzos en la generación de empleo para mejorar el desarrollo de las comunidades a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad al PCM 04- 2014, artículo 2, literal D; artículo 4, numeral 1, 2, 5, 6, 7, 8, 11, 12,13y15;artículo5y6del Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor;todos los programas de empleos del Estado deberán estar articulados con el Programa Presidencial. POR TANTO, En el ejercicio de las atribuciones que le otorgan el Artículo 245 numeral11de la Constitución de la República,artículos1,7,13, 14,116, 117 y 119 de la ley General de Administración Publica y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013. DECRETA: ARTÍCULO1.-Reformar el Artículo9y10contenido en el Decreto Ejecutivo PCM 04-2015 de fecha 24 de enero de 2015, U D I -D EG T-U N AH publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de enero del 2015, los cuales se leerán de la siguiente forma: “ARTÍCULO 9.- REQUISITOS DEL PROGRAMA. Serán requisitos para ingreso al Programa los siguientes: 1. Las Corporaciones Municipales y Mancomunidades que resulten elegibles del Proyecto,proporcionarán los insumos necesarios para la ejecución de los proyectos. 2. Derogado. 3. Los beneficiarios de este Programa deben ser registrados en el Servicio Nacional de Empleo de Honduras(SENAEH). 4. El beneficio económico en concepto de incentivo para la generación de empleo comunitario deberá ser entre tres mil lempiras exactos (L. 3,000.00) a seis mil lempiras exactos (L. 6,000.00) mensuales, en los proyectos que resulten elegibles;el beneficio económico a pagar será determinado por el tipo de proyecto calificado, mismos que no deberán ser superiores a tres (3) meses de ejecución. 5. Los criterios de calificación de los proyectos serán establecidos por el Comité Calificador. 6. Los demás que establezca el Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor”. “ARTÍCULO 10.- DE LA EJECUCIÓN DE LOS FONDOS. ... Derogado”.
Articulo 2
El Presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República“La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil diecisiete(2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONELAYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN U D I -D EG T-U N AH MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS U D I -D EG T-U N AH Ministerio Público Fiscalía General de la República