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10 de febrero de 2017Vigente

Acuerdo No. FGR-001-2017 — Creación de la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC)

Fiscalía General de la República

  • Decreto: FGR-001-2017
  • Publicación: 10 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Fiscalía General de la República
  • Gaceta: 34,262

Articulos

Articulo 4.-

ATRIBUCIONES DEL JEFE DE LA UFECIC. El jefe de la UFECIC tendrá las siguientes atribuciones: a) Planificar, organizar y dirigir las actividades de la Unidad. b) Elaborar los criterios de actuaciones de la unidad y proponer los mecanismos, modelos y técnicas de investigación aplicables. c) Supervisar la generación y ejecución de planes de investigación para los casos que se tramitan en la unidad. d) Coordinar los aspectos logísticos y operativos necesarios para la realización de los procesos requeridos por los equipos de Investigación y Persecución Penal Integrados. e) Integrar o designar a los integrantes de los Equipos de Investigación y Persecución Penal Integrada, para que desarrollen la labor conjunta que sea necesaria. f) Establecer los mecanismos de supervisión y control de los casos en trámite. g) Establecer los mecanismos y enlaces para la formación y capacitación del personal. h) Elaborar los informes mensuales de actividades e igualmente, los que requiera la Fiscalía General de la República y/o la MACCIH- OEA. i) Informar sin dilación al Fiscal General de la República o al Vocero/ Representante de la MACCIH-OEA, sobre cualquier situación que amerite de su conocimiento, urgencia o que se estime pertinente. j) Participar en las diferentes comisiones de los procesos de contratación del personal que deba integrar la UFECIC; debiendo asegurarse de que los objetivos de contratación se ajusten a los intereses que sean más convenientes al Ministerio Público y a la MACCIH-OEA. k) Girar las instrucciones pertinentes al equipo de trabajo integrado por fiscales, investigadores y técnicos de la unidad, para que colaboren en las operaciones conjuntas que fueren indispensables para el eficiente desempeño de la unidad. l) Cumplir y hacer cumplir los deberes que les imponen la Constitución de la República, el convenio HONDURAS/MACCIH-OEA, la ley sustantiva y adjetiva penal, la Ley del Ministerio Público, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su reglamento general, el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía y los demás reglamentos especiales y normativa aplicable para garantizar la efectiva gestión fiscal. m) Proponer al Fiscal General de la República, el inicio de los procedimientos de evaluación y certificación que fueren requeridos para la contratación de nuevos agentes fiscales, investigadores y personal técnico; e igualmente, previo certificación y evaluación la rotación hacia la unidad, de servidores y funcionarios que ya laboren a lo interno de la institución en otras fiscalías o unidades especializadas cuando se requiera de su servicio. n) De ser requerido por la autoridad competente, preparar personalmente u ordenar a la autoridad responsable que se elaboren los informes de los expedientes investigativos que sean de su conocimiento; los que deberán contener toda la documentación solicitada, en tanto en cuanto, no colisione la misma con lo que mandan los artículos 7 de la Ley del Ministerio Público, 101 No. 11 y 275 del Código Procesal Penal. o) Por delegación expresa del Fiscal General de la República, podrá realizar las rotaciones del personal a su cargo; igualmente, podrá proponer al Fiscal General de la República, otorgar los reconocimientos o premios que correspondiesen a los agentes fiscales de tribunales, investigadores, técnicos o personal administrativo, por su calificación profesional, antigüedad, eficiente gestión, resultados, liderazgo, atención a usuarios internos y externos, o demás criterios que determinen los manuales desarrollados para la buena administración del personal. p) Intervenir directamente en las investigaciones, procesos penales y ejecución de órdenes cuando la gravedad y urgencia del caso así lo requieran. q) Celebrar reuniones dos veces al mes con el enlace delegado por el Fiscal General de la República y el Director General de Fiscalía, a fin de informarse sobre la política criminal determinada por la Fiscalía General; e informar a éstos, sobre el desarrollo de la planificación operativa estratégica de la unidad y las necesidades urgentes del despacho fiscal, a fin de que las mismas sean satisfechas a la mayor brevedad. r) Reunirse cuando sea requerido por el Director General de Fiscalía, con el Coordinador del Comité para la Coordinación de la Investigación Penal (COCIP), debiendo informar de los temas tratados en estas reuniones al enlace MACCIH/OEA y al delegado de la FGR. s) Supervisar, inspeccionar y establecer los mecanismos de control de los horarios de labores cotidianas a ser observados por el personal de la unidad, así como sus descansos ordinarios, compensatorios y/o profilácticos, conforme al Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la DGF. t) Ordenar la instrucción de los procedimientos disciplinarios e imponer las sanciones que procedan a quienes contravengan la ley, el estatuto del Ministerio Público y/o sus reglamentos y políticas institucionales. u) De conformidad con la ley,previa autorización del Fiscal General de la República, podrá gestionar todo tipo de cooperación o ayuda por parte de organizaciones nacionales e igualmente con Ministerios Públicos extranjeros o agencias de investigación. v) Elaborar junto con la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación, las estrategias de comunicación de la UFECIC, para su aprobación por el Fiscal General de la República. w) Establecer las temáticas de capacitación e instrucción a los integrantes de la UFECIC, en coordinación con la Escuela de Formación de Empleados y Servidores del Ministerio Público, previa aprobación del Fiscal General de la República. x) Todos los determinados para el Fiscal Jefe de Unidad Especializada por el título tercero, capítulo segundo, en sus secciones primera y segunda del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; debiendo en cada caso que fuere necesaria, al ser su unidad adscrita directamente al despacho del Fiscal General de la República, reportar directamente con éste. y) Las demás que le asignen la Ley del Ministerio Público, su Estatuto, el Reglamento General, los demás Reglamentos Especiales, en lo que fueren aplicables y el Ordenamiento Jurídico Vigente; asimismo, las que determinen en consenso el Fiscal General de la República y el Representante/Vocero de la MACCIH-OEA. Las anteriores atribuciones se desarrollarán en colaboración con la MACCIH-OEA y el enlace designado por el Fiscal General de la República, de acuerdo con el Mecanismo de Cooperación Bilateral.

Articulo 5.-

REQUISITOS PARA SER JEFE Y SUBJEFE REGIONAL DE LA UFECIC.Para ser nombrado Jefe o Subjefe Regional de la UFECIC,se requiere: a) Ser hondureño. b) Encontrarse en el pleno goce de sus derechos civiles. c) Contar con una experiencia de seis (06) años como Agente Fiscal de Tribunales, habiéndose desempeñado preferiblemente su actividad en los despachos fiscales de la FEDCV, FEDH, UMVIBA, FETCCOP, UNAF,UF-ADPOL,FESCCO,FEES-SJyFE-CDT. d) De reconocida capacidad profesional, solvencia moral y honestidad comprobada. U D I -D EG T-U N AH e) No haber sido sancionado por la comisión de faltas menos graves o graves en el desempeño de su cargo. f) Obtener una calificación de sobresaliente o excepcional en el desempeño que resulte de los procedimientos de evaluación y certificación como fiscal jefe de fiscalía regional, local o como jefe de sección. g) Haber aprobado satisfactoriamente los procesos de certificación y confianza que manda la ley, la reglamentación especial del Ministerio Público y en última instancia el determinado por el protocolo de Certificación, Selección y Nombramiento de la UFECIC. h) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Fiscal General, Fiscal General Adjunto, Directores, Jefes de División, Supervisor Nacional o miembros del tribunal disciplinario del Ministerio Público. Las funciones del cargo son las determinadas en el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía e igualmente el perfil de funciones del cargo desarrollado por la División de Recursos Humanos.

Articulo 6.-

REQUISITOS PARA SER AGENTE FISCAL DE LA UFECIC. Para ser nombrado Agente Fiscal de la UFECIC, se requiere: a) Ser hondureño. b) Encontrarse en el pleno goce de sus derechos civiles. c) Contar con una experiencia de cinco (05) años como Agente Fiscal de Tribunales, habiéndose desempeñado preferiblemente su actividad en los despachos fiscales de la FEDCV, FEDH, UMVIBA, FETCCOP,UNAF,UF-ADPOL,FESCCO,FEES-SJyFE-CDT. d) De reconocida capacidad profesional, solvencia moral y honestidad comprobada. e) No haber sido sancionado por la comisión de faltas menos graves o graves en el desempeño de su cargo. f) Haber aprobado satisfactoriamente los procesos de certificación y confianza que manda la ley, la reglamentación especial del Ministerio Público y en última instancia el determinado por el protocolo de Certificación, Selección y Nombramiento de la UFECIC. g) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Fiscal General, Fiscal General Adjunto, Directores, Jefes de División, Supervisor Nacional o miembros del tribunal disciplinario del Ministerio Público. Las funciones del cargo son las determinadas en el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía e igualmente el perfil de funciones del cargo desarrollado por la División de Recursos Humanos.

Articulo 7.-

REQUISITOS PARA SER JEFE O SUBJEFE DE AGENTES DE INVESTIGACIÓN DE LA UFECIC.Para ser nombrado Jefe o Subjefe de Agentes de Investigación de la UFECIC, se requiere: a) Ser hondureño. b) Encontrarse en el pleno goce de sus derechos civiles. c) Contar con una experiencia de cinco (05) años como servidor o funcionario del Ministerio Público en el desempeño de actividades de Auxiliar de Fiscalía para la Recopilación y Análisis de Información Criminal (o sus anteriores designaciones), Detective de la DLCN o Agente de Investigación de la ATIC. d) De reconocida capacidad profesional, solvencia moral y honestidad comprobada. e) No haber sido sancionado por la comisión de faltas menos graves o graves en el desempeño de su cargo. f) Obtener una calificación de sobresaliente o excepcional en el desempeño que resulte de los procedimientos de evaluación y certificación en el desempeño de su cargo. g) Haber aprobado satisfactoriamente los procesos de certificación y confianza que manda la ley, la reglamentación especial del Ministerio Público y en última instancia el determinado por el protocolo de Certificación, Selección y Nombramiento de la UFECIC. h) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Fiscal General, Fiscal General Adjunto, Directores, Jefes de División, Supervisor Nacional o miembros del tribunal disciplinario del Ministerio Público. Las funciones del cargo son las determinadas en los reglamentos especiales aplicables a los cargos de Agente de Investigación y Detective del Ministerio Público e igualmente el perfil de funciones del cargo desarrollado por la División de Recursos Humanos.

Articulo 8.-

REQUISITOS PARA SER AGENTE DE INVESTIGACIÓN DE LA UFECIC.Para ser nombrado Agente de Investigación de la UFECIC, se requiere:

  • a)

    Ser hondureño.

  • b)

    Encontrarse en el pleno goce de sus derechos civiles.

  • c)

    Contar con una experiencia de un (01) año como servidor o funcionario del Ministerio Público en el desempeño de actividades de Auxiliar de Fiscalía para la Recopilación y Análisis de Información Criminal (o sus anteriores designaciones), Detective de la DLCN o Agente de Investigación de la ATIC.

  • d)

    De reconocida capacidad profesional, solvencia moral y honestidad comprobada.

  • e)

    No haber sido sancionado por la comisión de faltas menos graves o graves en el desempeño de su cargo.

  • f)

    Haber aprobado satisfactoriamente los procesos de certificación y confianza que manda la ley, la reglamentación especial del Ministerio Público y en última instancia el determinado por el protocolo de Certificación, Selección y Nombramiento de la UFECIC.

  • g)

    No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Fiscal General, Fiscal General Adjunto, Directores, Jefes de División, Supervisor Nacional o miembros del tribunal disciplinario del Ministerio Público. Las funciones del cargo son las determinadas en los reglamentos especiales aplicables a los cargos de Agente de Investigación y Detective del Ministerio Público e igualmente el perfil de funciones del cargo desarrollado por la División de Recursos Humanos.

Articulo 9.-

REQUISITOS PARA SER ESPECIALISTA EN RECOPILACIÓN Y ANALISIS DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA UFECIC. Para ser nombrado Especialista en Recopilación y Análisis de Información Financiera de la UFECIC, se requiere: a) Ser hondureño. b) Encontrarse en el pleno goce de sus derechos civiles. c) Contar con una experiencia de un (01) año como Auxiliar de Fiscalía para la Recopilación y Análisis de Información Financiera (o sus anteriores designaciones), habiéndose desempeñado preferiblemente su actividad en los despachos fiscales de la FETCCOP, UNAF, UF- ADPOL,FESCCO,FEES-SJ yFE-CDT. d) De reconocida capacidad profesional, solvencia moral y honestidad comprobada. e) No haber sido sancionado por la comisión de faltas menos graves o graves en el desempeño de su cargo. f) Haber aprobado satisfactoriamente los procesos de certificación y confianza que manda la ley, la reglamentación especial del Ministerio Público y en última instancia el determinado por el protocolo de Certificación, Selección y Nombramiento de la UFECIC. g) No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Fiscal General, Fiscal General Adjunto, U D I -D EG T-U N AH Directores, Jefes de División, Supervisor Nacional o miembros del tribunal disciplinario del Ministerio Público. Las funciones del cargo serán las determinadas en el perfil de funciones que será oportunamente desarrollado por la UFECIC, la MACCIH/OEA y el Delegado del Fiscal General de la República, en conjunto con la División de Recursos Humanos.

Articulo 10.-

REQUISITOS PARA SER FORENSE INFORMÁTICO DE LA UFECIC. Para ser nombrado Forense Informático de la UFECIC, se requiere:

  • a)

    Ser hondureño.

  • b)

    Encontrarse en el pleno goce de sus derechos civiles.

  • c)

    Ingeniero en Sistemas, que puede o no ser servidor del Ministerio Público.

  • d)

    De reconocida capacidad profesional, solvencia moral y honestidad comprobada.

  • e)

    No haber sido sancionado por la comisión de faltas menos graves o graves en el desempeño de su cargo.

  • f)

    Haber aprobado satisfactoriamente los procesos de certificación y confianza que manda la ley, la reglamentación especial del Ministerio Público y en última instancia el determinado por el protocolo de Certificación, Selección y Nombramiento de la UFECIC.

  • g)

    No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Fiscal General, Fiscal General Adjunto, Directores, Jefes de División, Supervisor Nacional o miembros del tribunal disciplinario del Ministerio Público. Las funciones del cargo serán las determinadas en el perfil de funciones que será oportunamente desarrollado por la UFECIC, la MACCIH/OEA y el Delegado del Fiscal General de la República, en conjunto con la División de Recursos Humanos.

Articulo 11.-

REGLAS DEL DESPACHO FISCAL DE LA UFECIC. El personal que integre la UFECIC, deberá observar estrictamente a lo interno de los despachos fiscales que ocupen, lo determinado por el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, en sus títulos I, II, III, VII y VIII, en lo que les fuere aplicable. Sus jefes y personal fiscal, se regirán para el cumplimiento de su deber legal, conforme a la organización determinada por el título tercero, capítulo segundo en su sección tercera y capítulo cuarto, en sus secciones primera y segunda, del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía; en lo que corresponda estrictamente a la organización del despacho determinada por éste y además, estarán en todo tiempo sujetos a lo determinado por el Estatuto General de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General y los demás reglamentos especiales aprobados por la Fiscalía General de la República, en lo que les fuere aplicable según las responsabilidades de su cargo, sus obligaciones administrativas y el régimen disciplinario vigente. Para el estricto cumplimiento de sus deberes, los miembros de la UFECIC, deberán regir justamente su actividad conforme los principios de Legalidad, Independencia Funcional, Unidad Orgánica, Unidad de Actuaciones, Dependencia Jerárquica, Libertad de Criterio o Independencia Funcional, Oficiosidad, Objetividad, Parte de Buena Fe, Indubio pro Societa te y Planificación Operativa Estratégica de la Gestión Fiscal, que rigen a lo interno del Ministerio Público; deberán en todo momento con su actividad, enaltecer los valores de Honestidad, Respeto, Lealtad con la Justicia, Integridad y Diligencia que rector an la gestión fiscal. Teniendo además la obligación de denunciar cualquier acto reñido con la ley del que tengan conocimiento, adentro o afuera de la institución.

Articulo 12.-

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES QUE RIGEN LA ORGANIZACIÓN DE LA UFECIC. Tal cual se establece en el “MECANISMO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS A TRAVÉS DE LA MISIÓN DE APOYO CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD EN HONDURAS (MACCIH-OEA)”, la UFECIC, funcionará observando los siguientes procedimientos especiales en su organización: I. EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN PENAL INTEGRADA DE LA UFECIC-MP/MACCIH-OEA:La UFECIC- MP y la MACCIH-OEA integrarán equipos de investigación que trabajarán de manera conjunta bajo el esquema de Investigación y Persecución Penal Integrada. El apoyo de la MACCIH-OEA a la UFECIC-MP, se expresará en el apoyo de fiscales internacionales, investigadores, analistas financieros, analistas criminales, peritos, consultores técnicos y demás expertos que se requieran para apoyar en el desmantelamiento de redes de corrupción; éstos deberán guardar la más absoluta reserva sobre la información a la que tuvieren acceso, de conformidad con el Convenio HONDURAS/ OEA-MACCIH. Los Equipos de Investigación y Persecución Penal Integrada UFECIC-MP/MACCIH-OEA, podrán realizar todo tipo de diligencias, de conformidad con las competencias determinadas por la Ley del Ministerio Público, el Código Procesal Penal y el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, incluyendo citaciones, inspecciones, registros y demás aplicables o la tramitación de solicitudes ante la autoridad judicial, incluyendo, sin carácter exhaustivo, citaciones para comparecencia o declaración de testigos, expertos o inculpados, inspecciones, entradas, allanamientos, registros y demás aplicables. El número de fiscales, agentes de investigación, auditores forenses, analistas criminales, forenses informáticos, peritos, consultores técnicos y demás expertos será determinado atendiendo a los casos que vayan asumiéndose. El Fiscal General de la República, otorgará, en su política de persecución penal, la mayor prioridad a la conformación de la UFECIC, según se coordine con la MACCIH- OEA. II. EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN, SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DE LA UFECIC. La MACCIH-OEA y la Fiscalía General seleccionarán en consenso y mediante un procedimiento de convocatoria interna abierta a todo el personal del Ministerio Público, a un grupo de fiscales, auditores forenses, forenses informáticos, agentes de investigación, analistas criminales y personal de apoyo de la UFECIC del MP, de conformidad con la legislación vigente, para integrar la unidad; desarrollándose oportunamente el correspondiente protocolo de certificación, selección y nombramiento del personal que haya de integrar la UFECIC. La convocatoria será interna abierta al personal del Ministerio Público, debiendo efectuarse mediante una comunicación pública. Las postulaciones en la fase de inscripción serán recibidas en el edificio sede de la MACCIH-OEA. La Comisión de Certificación estará integrada por dos (2) delegados de la MACCIH-OEA y dos (2) delegados de la FGR, que tendrán vos y voto para efectos de selección en consenso de los candidatos que sean certificados al superar las fases de U D I -D EG T-U N AH certificación establecidas en el correspondiente protocolo; además contará con un Secretario y su suplente, que podrán participar en sus reuniones, con voz pero sin voto, siendo ocupado estos cargos por representantes de la sociedad civil que serán invitados a participar por la MACCIH/-OEA y el FGR. Los listados de los postulantes certificados, junto con sus documentos serán remitidos al Fiscal General de la República y al Representante/ Vocero de la MACCIH-OEA, quienes del listado remitido por la Comisión, efectuarán en definitiva y en conjunto, una selección de los postulantes que habrán de ocupar las plazas de la Unidad. Un informe de la conclusión del proceso, será hecho público. Estos procedimientos podrán desarrollarse por empresas o instituciones externas, para garantizar la seguridad e imparcialidad del proceso, evitando que el mismo sea permeado por cualquier injerencia de tipo sectario, político, de grupos o redes de criminalidad organizada, debiendo al efecto el Fiscal General emitir oportunamente el acuerdo de contratación directa que corresponda, para salvaguardar la seguridad del proceso, de los participantes y en definitiva el éxito de la UFECIC.Asimismo, para estos efectos se podrá solicitar la asistencia de entidades externas certificadas o contratar a laboratorios debidamente certificados para la práctica de las pruebas de confianza. Una vez seleccionados, los servidores podrán ser sometidos de conformidad a lo establecido por la Ley del Ministerio Público, a los procedimientos regulares de evaluación y certificación periódica determinados por el ordenamiento interno. Pudiendo asimismo, ser removidos, rotados o trasladado por razones de su desempeño en el ejercicio de sus funciones, conforme a la Ley y al ordenamiento interno del MP, en consenso entre ambas partes, a solicitud de la MACCIH-OEA o a criterio del Fiscal General de la República. La MACCIH-OEA podrá, en cualquier momento, solicitar al Fiscal General, que se apliquen pruebas de aptitud y confianza al personal de la UFECIC; y, en su caso, solicitar al MP que se adopten las medidas administrativas pertinentes, de conformidad a la Ley y el protocolo aprobado. III. LA RECEPCIÓN DE DENUNCIAS Y SELECCIÓN DE CASOS PARA LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN PENAL INTEGRADA CON LA UFECIC.La UFECIC recibirá directamente y registrará en los casos de su competencia denuncias penales a lo interno de la Unidad, esta información será confidencial y será únicamente comunicada al Encargado determinado por la MACCIH- OEA y al Fiscal General. La UFECIC, podrá nominar a un servidor que estará permanentemente asignado al Módulo de Recepción de Denuncias (MRD), para los efectos de mantener actualizada la información que sea requerida. De considerar la MACCIH-OEA que uno o más casos deberán ser asumidos y designados como de Investigación y Persecución Penal Integrada, el Representante/Vocero de la MACCIH-OEA lo comunicará directamente al Fiscal General de la República, para que se traslade el expediente o se abra un nuevo expediente en la UFECIC y se compartirá toda la información correspondiente a la investigación, acusación, enjuiciamiento y ejecución de la pena. Sin perjuicio del artículo 8 del mecanismo de cooperación bilateral, la UFECIC manejará la información, manteniéndose la reserva que determinan los artículos 7 de la Ley del Ministerio Público, 101 No. 11 y 275 del Código Procesal Penal. El Fiscal General de la República podrá solicitar al Representante Especial/Vocero, de la MACCIH-OEA, que la misión ejerza su mandato en casos determinados para la Investigación y Persecución Penal Integrada. Esta solicitud será evaluada por la MACCIH-OEA con base en la información que provea el MP y su resultado será comunicado al Fiscal General con la brevedad y urgencia que el caso amerite. Una vez decidida la participación de la MACCIH-OEA, ésta informará al Fiscal Jefe de la UFECIC, el nombre de los miembros de la misión designados,de igual manera,el Fiscal Jefe de la UFECIC designará al personal responsable. Este personal formará los Equipos de Investigación y Persecución Penal Integrada. IV. ARCHIVO DE DENUNCIAS IMPROCEDENTES Y EXPEDIENTES CON SENTENCIAS DEFINITIVAS. La UFECIC contará con su propio archivo, cuyo sistema será elaborado según las mejores prácticas en la materia, observando las recomendaciones de la MACCIH-OEA. Sin embargo, una vez dictadas las sentencias definitivas, firmes éstas y agotado los procedimientos que en materia de ejecución manda el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, se digitalizará el expediente en el sistema establecido por la Fiscalía General de la República y se remitirán los antecedentes al archivo histórico del Módulo Administrador de Archivos, Evidencias y Documentos Históricos (MAAEDH).

Articulo 13.-

CONFLICTOS DE COMPETENCIA. En casos de controversias sobre competencia de UFECIC con otras unidades o Fiscalías Especializadas, entre sí o con unidades de investigación, corresponderá a la MACCIH-OEA y la Fiscalía General de la República, su resolución, procurando siempre que prevalezca la finalidad primordial de la Gestión Fiscal en materia de combate a la corrupción, determinadas por el convenio HONDURAS/OEA-MACCIH y el “MECANISMO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS A TRAVÉS DE LA MISIÓN DE APOYO CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD EN HONDURAS(MACCIH-OEA)”; velando por la objetividad y la celeridad de las investigaciones, a fin de ejercer en forma efectiva la acción penal pública.

Articulo 14.-

SEDE DE LA UFECIC. La UNIDAD FISCAL ESPECIAL CONTRA LA IMPUNIDAD DE LA CORRUPCIÓN(UFECIC),tendrá su oficina principal en la ubicación que determinen la MACCIH-OEA y la Fiscalía General de la República; y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, para lo cual, todas las oficinas de la institución a nivel nacional deberán brindarle la colaboración que les fuere requerida, en forma inmediata.

Articulo 15.-

VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá hacerse del conocimiento de todos los servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional y de la población en general, por medio de la Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación, respectivamente; quedando derogado todo acuerdo, resolución, circular o disposiciones que se le opongan. Tegucigalpa, M. D. C., a los 10 días del mes de febrero de 2017. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA U D I -D EG T-U N AH Ministerio Público Fiscalía General de la República