Acuerdo — Protocolo de Certificación, Selección y Nombramiento de Candidatos a Fiscales de la Unidad de Fiscales Especializados en Criminalidad Informática
Ministerio Público
- Publicación: 10 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Ministerio Público
- Gaceta: 34,262
Articulos
Esta revisión preliminar incluirá también la comprobación del cumplimiento de los requisitos de edad mínima para optar al cargo y nacionalidad hondureña. Artículo15.Concluida la fase de admisibilidad,la Secretaría deberá asignar un código de identificación al postulante,el cual será utilizado en todo el proceso para efectos de su identificación y notificación. Artículo16.Para garantizar la igualdad de trato de los postulantes, la Comisión de Certificación no tendrá acceso a dicha asignación de códigos. Sección III FASE DE EVALUACIÓN
La Fase de Evaluación de los/as postulantes se desarrollará en cuatro (04) pasos: (
- 01)
Evaluación curricular y de antecedentes de conducta laboral y personal; (
- 02)
Evaluación de conocimientos jurídicos y/o de la materia que sea pertinente a la especialidad, conocimiento técnico u oficio del postulante; (
- 03)
Entrevista; y, (
- 04)
Pruebas de confianza.
La calificación en los primeros tres (03) pasos de la Fase de Evaluación se realizará en base a un máximo de cien (100) U D I -D EG T-U N AH puntos. Se aprobará cada uno de los tres (03) pasos con una calificación mínima de setenta (70) puntos. La calificación de las pruebas de confianza se realizará de acuerdo al capítulo III de este acuerdo, relativo a las mismas.
Para ser elegible a la UFECIC es necesaria la aprobación de cada uno de los cuatro (04) pasos; de manera que quien no apruebe tan solo uno de los pasos, no podrá pasar al siguiente, por tanto, quedará descalificado/a como candidato a integrarla.
Los resultados de todas las evaluaciones realizadas de los/as candidatos/as a fiscales de la UFECIC serán oportunamente dados a conocer a los candidatos. Artículo21.Los requisitos personales,como la nacionalidad,edad, profesión de abogado,y similares,funcionarán como un parámetro objetivo de control negativo, que permitirá descartar a quienes no pueden acceder al cargo.En cambio,el perfil personal determinará quién puede ser un/a candidato/a idóneo/a para ostentar el puesto (control positivo).
Requisitos personales de los/as candidatos: Además de los determinados en los artículos3,5,6,7,8,9y10del Acuerdo FGR-001-2017,los requisitos personales de los candidatos/as a ser evaluados serán los siguientes: I. Ser ciudadano/a hondureño,mayor de veintiún(21)años, en el goce y ejercicio de sus derechos. II. No adolecer de enfermedad física o sensorial que le imposibilite para ejercer sus funciones. III. Estar incorporado/a en el Colegio de Abogados de Honduras,COHPUCP y/u otro Colegio profesional que corresponda al cargo al cual se postula, debiendo encontrarse habilitado para ejercer la profesión y no tener cuentas pendientes con el respectivo Colegio. IV. No haber sido suspendido/a del ejercicio de la profesión en el Colegio de Abogados de Honduras, el COHPUCP y/u en otro colegio profesional que corresponda al cargo al cual se postula. V. No haber sido condenado/a por delito doloso. VI. No haber sido sancionado/a o destituido/a por falta disciplinaria en cargo público. VII. No haber sido judicialmente declarada su responsabilidad civil por acto funcional del/la candidato/a. VIII. No haber sido judicialmente declarada la responsabilidad del Estado por acto funcional del/la candidato/a. IX. No haber sido despedido de instituciones públicas o privadas, por falta grave, mediante resolución firme. X. No encontrarse en estado de quiebra culposa,fraudulenta o en estado de insolvencia, ni ser deudor/a alimentario moroso. XI. No haber sido demandado por el Estado,ni tener cuentas pendientes con el mismo. XII. No ser contribuyente tributario moroso,ni haber sufrido el cierre de negocios por incumplimiento en sus obligaciones fiscales y materiales. XIII. Siendo obligado por ley, no tener declaraciones patrimoniales juradas pendientes ante el Tribunal Superior de Cuentas. XIV. No haber tenido pliegos de responsabilidad civil, administrativa o penal emitidos por el Tribunal Superior de Cuentas. XV. No estar incurso en los impedimentos,incompatibilidades e inhabilidades que establecen la Constitución de la República y el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público,al momento de su inscripción. XVI. No ser contratista ni concesionario del Estado. XVII. No ser miembro activo de algún partido político. XVIII. No ser objeto de investigación por denuncia interpuesta en la Fiscalía Especial de Enjuiciamiento de Funcionarios y Servidores del Sector Justicia u otra Fiscalía adscrita al Ministerio Público.
Los empleados o servidores del Ministerio Público que se sometan al proceso deberán contar con el siguiente perfil personal: I. En el campo de la moral, expresada desde un punto de vista objetivo,tener una alta reputación;es decir,el juicio que la comunidad se forma acerca de las cualidades morales y de los méritos de la personalidad del/la candidato/a. II. Demostrada integridad; sometiéndose a exámenes, entrevistas y pruebas que este protocolo disponga, presentando su información financiera y declarando aquellas relaciones o vínculos que podrían ocasionarle un conflicto de interés.
Como primer paso, se procederá a la evaluación curricular y de antecedentes de conducta laboral y personal. Para tal efecto se evaluará lo siguiente: I. El perfil personal, la formación académica y la experiencia profesional del/la candidato/a. II. Los grados académicos de licenciatura, maestría y doctorado obtenidos en el extranjero;debiendo éstos,ser reconocidos o convalidados por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). III. Los cursos de especialización y diplomados se tomarán encuentasólosihansidoorganizadosporuniversidades, colegios profesionales y organismos públicos vinculados al Sistema de Justicia, Seguridad y/o Financiero. Serán también válidos los cursos de especialización y diplomados realizados por asociaciones privadas en convenio con cualquiera de las entidades antes referidas y los realizados en el extranjero por instituciones análogas;estos últimos, debidamente legalizados en el país. En todo caso, se tendrán en cuenta los cursos de especialización y diplomados cuya duración mínima haya sido de cien(100) horas. IV. Si el/la candidato/a manifiesta ser docente deberá acompañar constancia expedida por la universidad respectiva, con la que se acredite que imparte cátedra en materia jurídica, Contaduría Pública, y/o materia académica afín al cargo para el cual postula. V. La experiencia profesional en instituciones públicas o privadas se acreditará mediante constancia expedida por la respectiva jefatura de personal. VI. También se tomará en cuenta cualquier actividad extra profesional que demuestre compromiso social.
Como segundo paso se procederá a la evaluación de conocimientos.Accederá a esta fase, quien según la Comisión de Certificación hubiese aprobado el paso de la evaluación curricular U D I -D EG T-U N AH y de antecedentes de conducta laboral y personal. En ésta se evaluarán los conocimientos de el/la postulante, para lo cual se aplicará un examen escrito.
Para los/as postulantes a ocupar un cargo operativo en la UFECIC, de acuerdo al cargo que postulen, se elaborará un temario para la evaluación de sus conocimientos,el cual se aplicará siguiendo las instrucciones que se desarrollan en los siguientes artículos. Artículo27.Se elaborarán dos(02)bases de datos que contendrán preguntas extraídas de las diferentes materias del temario puesto a disposición de los/as candidatos/as. Solamente uno de los bancos de datos tendrá las preguntas con sus respectivas respuestas.Tanto las preguntas como sus respuestas serán revisadas y aprobadas por la Comisión de Certificación integrada por los delegados de la Fiscalía General y de la MACCIH-OEA.Al momento de aplicar el examen se utilizará la base de datos que tenga sólo las preguntas. En el momento de la revisión se utilizará el banco de datos que incluya las respuestas. Cada pregunta estará numera da.
Para la aplicación del examen, en la evaluación de los conocimientos de los/as postulantes se utilizarán diferentes urnas, de acuerdo a las materias del respectivo temario. Las urnas contendrán papeles numeradas de acuerdo a la cantidad de preguntas que hubiesen sido elaboradas.
Para ingresar al examen, los/as postulantes previamente deberán firmar el listado de asistencia,que por ningún motivo deberá contener los códigos asignados.
El examen contendrá un total de veinticinco (25) preguntas y se conformará extrayendo,para la evaluación de los/as postulantes un total de veinticinco (25) papeles numerados de las respectivas urnas,las cuales se distribuirán de acuerdo a la prioridad que tiene cada materia para el respectivo cargo postulado.A medida se vayan extrayendo de las urnas,las preguntas se irán proyectan do para que todos/as los/as postulantes y observadores/as las vean. Mientras estén siendo proyectadas las preguntas,los/as postulantes no podrán hacer comentarios u observaciones, ni tampoco podrán comunicarse entre sí. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la exclusión del concurso.
Una vez proyectadas las preguntas, se procederá a la impresión de los exámenes y su entrega a cada uno/a de los/as postulantes, quienes tendrán dos (02) horas para contestar los mismos,tiempo contado a partir del momento en que todos/aslos/as candidatos/as tengan su respectivo examen. En su examen, el/la postulante únicamente consignará el código que le fue asignado/a. Si incumple esta disposición se le excluirá del concurso.
Los papeles extraídos serán guardados en sobre sellado.Asimismo, las urnas serán cerradas. Una vez finalizada la jornada, los exámenes serán guardados en un sobre sellado, el cual será abierto hasta el momento en que deban revisarse.
Se perderá el examen de conocimientos por inasistencia o impuntualidad; el/la candidato/a, en consecuencia, quedará fuera del Concurso. No se admitirá justificación alguna. Artículo34.Finalizada la evaluación de conocimiento mediante el examen correspondiente, la Comisión de Certificación, escogerá aquellos candidatos que hayan aprobado el mismo para continuar con la fase de la entrevista.
Como tercer paso se procederá a la entrevista. La entrevista se desarrollará de la forma siguiente: I. Accederá al paso de la entrevista quien hubiese aprobado el paso de la evaluación de conocimientos. Este tercer paso de la fase de evaluación es el paso en el cual los/as candidatos se presentarán ante los/las evaluadores; y responderán a una amplia gama de preguntas vinculadas a su posición sobre distintas cuestiones del cargo al cual aspiran, sus intereses personales y las motivaciones que los/las han llevado a inscribirse para el cargo. II. La entrevista de los postulantes a la UFECIC, será realizada por la Comisión de Certificación.Las entrevistas serán grabadas. III. Para orientar la entrevista, la Comisión de Certificación contará con la carpeta de inscripción, los resultados de la evaluación curricular y de antecedentes de conducta laboral y personal y de la evaluación de conocimientos, así como, cualquier otra información que se considere necesaria. IV. Los/las asistentes a las entrevistas deberán observar una conducta adecuada; caso contrario, quien presida este acto dispondrá su retiro de la sala. V. En la página web de la MACCIH se publicará el cronograma de entrevistas; pudiendo acceder los postulantes al mismo, mediante el código que oportunamente les será facilitado. VI. Si perdiere la entrevista por inasistencia o impuntualidad, el/la candidato/a, en consecuencia, quedará fuera del Concurso.
Como cuarto paso, se procederá a la práctica de las pruebas de confianza. Accederá al cuarto paso, quien hubiese aprobado todos los pasos anteriores de la Fase de Evaluación. Su procedimiento se implementará de acuerdo al capítulo III del presente protocolo. Sección IV FASE DE CERTIFICACIÓN
Después de realizadas las tres (03) fases anteriores, la Comisión de Certificación elaborará el cuadro de calificaciones finales en orden descendente,con una escala de cien(100)a setenta (70)por ciento.Quienes,además,aprueben las pruebas de confianza serán incorporados en el Registro de Candidatos Elegibles para la UFECIC.
En caso de empate en el puntaje final, se considerará al candidato/a que haya obtenido el mejor resultado en la evaluación de conocimientos según la materia de su especialidad. Si luego de verificar dicha evaluación aún se mantiene el empate,se considerará a quien tenga mayor experiencia profesional y/o hubiese obtenido mejor puntaje en su entrevista.
Una vez concluido este proceso, se elaborará un listado de candidatos/as certificados/as,el cual será remitido al Fiscal U D I -D EG T-U N AH General y al Representante/Vocero de la MACCIH-OEA, para iniciar el proceso de selección. Sección V FASES DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
Recibido el registro de candidatos certificados, el Fiscal General de la República y el Representante/Vocero de la MACCIH-OEA,escogerán de entre éstos,en consenso,a aquellos que hubiesen obtenido el mejor puntaje, para que integren la UFECIC. Seleccionados los candidatos certificados,la Autoridad Nominadora emitirá los acuerdos de nombramiento correspondientes. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE LAS PRUEBAS DE CONFIANZA Sección I PRUEBAS A APLICAR
Las pruebas de confianza tienen como fin calificar y cuantificar la confiabilidad de los/as postulantes, así como, de ser nombrado/a, su confiabilidad como integrante de la UFECIC.
Se aplicarán cinco (05) pruebas de confianza: I. Socioeconómica. II. Patrimonial. III. Psicométrica. IV. Toxicológica. V. Poligráfica.
Estas evaluaciones serán realizadas de acuerdo a reglas generales procedimentales,reglas generales para la aplicación de las pruebas de confianza y reglas generales para concluir el procedimiento de evaluación de confianza. De conformidad a lo establecido por la Ley del Ministerio Público ya los procedimientos de evaluación y certificación determinados por su ordenamiento interno, estos procesos podrán ser desarrollados por empresas o instituciones externas para garantizar la seguridad e imparcialidad del proceso. Sección II REGLAS GENERALES PROCEDIMENTALES Artículo44.La certificación de la confiabilidad se obtiene mediante el análisis integral de las cinco(05)pruebas de confianza establecidas en la Ley, las cuales deberán aplicarse con altos estándares de calidad, garantizando en todo momento el respeto a los derechos humanos ya los principios de legalidad,debido proceso,eficiencia, ética, transparencia e imparcialidad, entre otros. Previo a la aplicación de las pruebas de confianza,se dará un período preparatorio o de inducción y explicación a la persona sujeta a la prueba respecto a la preparación necesaria para cada prueba y se pondrá en conocimiento la metodología básica a realizar.
Se le comunicará a la persona sujeta a la prueba sus derechos, obligaciones y prohibiciones de acuerdo a lo que señale la Ley, dejándose, de todo lo anterior, constancia debidamente firmada por las partes.
La persona sujeta a la prueba deberá ser transparente, leal y honesta. Dentro de sus obligaciones, proporcionará toda la información personal que le sea requerida. Asimismo, deberá presentar previamente documentos relacionados a su condición física y prescripciones médicas, si fuere el caso, tales como diagnósticos, recetas por medicamentos de uso controlado, entre otros. Esto permitirá a los/las técnicos/as evaluar si existen circunstancias que impidan o puedan influir en la aplicación delas pruebas de confianza y sus resultados. Esta información será reservada. Sección III REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS DE CONFIANZA
Como reglas generales para la aplicación de las pruebas de confianza, se observarán las siguientes: I. Las pruebas de confianza se aplicarán iniciando por la socioeconómica, seguidamente la patrimonial, luego la psicométrica, después la toxicológica, y por último, la poligráfica. II. La prueba socioeconómica se realizará mediante la investigación y verificación de la información personal,como antecedentes académicos, laborales, médicos, criminales, árbol genealógico, entorno familiar y social de la persona sujeta a la prueba, y otros factores que se consideren necesarios. Para la realización de este tipo de pruebas, el/la técnico/a deberá complementar la situación socioeconómica de acuerdo con la información veraz y confiable que se obtenga de la verificación ante las diferentes autoridades. El/la técnico/a podrá utilizar herramientas como entrevistas, inspecciones de campo, registros biológicos, académicos, laborales, fotográficos y redes sociales, entre otras. III. La prueba patrimonial consiste en el análisis a efectos de determinar si existen incongruencias injustificables entre los ingresos y el patrimonio de la persona sujeta a la prueba. En caso de percibir se incongruencias injustificables, los hallazgos serán remitidos al Tribunal Superior de Cuentas, al Servicio de Administración de Rentas (SAR) y/o al MP, a fin de que se proceda de conformidad a la Ley. IV. Se entiende por prueba psicométrica el conjunto de pruebas aplicadas para medir y evaluar las características intelectuales,axiológicas,de habilidades y de personalidad del individuo (perfil psicológico de la persona sujeta a la prueba, sus conocimientos, desempeño laboral, y demás). Para la aplicación de dicha prueba, será necesaria la implementación de baterías psicométricas. V. La prueba toxicológica tendrá como objetivo identificar y determinar el uso de drogas prohibidas como opioides, cocaína, cannabis, anfetaminas u otras sustancias psicoactivas o psicotrópicas no permitidas por la Ley. VI. La prueba poligráfica se realizará mediante la utilización del instrumento denominado “Polígrafo”, a través del cual se monitorean y registran simultáneamente cambios U D I -D EG T-U N AH fisiológicos, como alteraciones de la frecuencia cardiaca, patrón de respiración y respuesta galvánica de la piel, entre otros;con el propósito de evaluar los niveles de confiabilidad y transparencia de la persona sujeta a la prueba. Se observarán al efecto las siguientes reglas:
- a)
Mediante el análisis de los registros poligráficos, se permite valorar la veracidad o no de las respuestas proporcionadas a un cuestionario definido.Este análisis se basa en un procedimiento estandarizado que permite determinar el impacto que cada pregunta y su respectiva respuesta produce en la persona sujeta a la prueba a través del polígrafo, cuya aplicación deberá observar los estándares internacionales que rigen esta materia.
- b)
La metodología a utilizar deberá ser comunicada con antelación a la persona sujeta a la prueba (podrá ser en el período de inducción). La prueba podrá ser suspendida en cualquier momento por petición del postulante,sin perjuicio de las responsabilidades que la Ley determine.La aplicación de la prueba será filmada y registrada para los controles de calidad y verificaciones que se requieran posteriormente. Al concluir,deberá ser firmada la constancia de la prueba por las partes.
- c)
La prueba poligráfica no deberá aplicarse a personas que hayan sufrido ataques cardiacos o trombosis en un período menor a seis (06) meses previos a su aplicación. Quienes presenten tales condiciones, deberán acreditar las con la certificación médica correspondiente. La Comisión de Certificación podrá solicitar a un/a especialista médico del Estado que someta a un segundo examen a la persona sujeta a la prueba.
- d)
Cadapoligrafistanodeberápracticarmásdedos(02) pruebas diarias.
- e)
El polígrafo puede considerarse como un elemento orientador, que permita corroborar o no cierta información específica o general. También permite identificar factores de riesgo en la conducta de la persona sujeta a la prueba, que puedan interferir en el cumplimiento de sus funciones.Sin embargo,la prueba del polígrafo, por sí sola, no debe constituir causal de descalificación de la persona sujeta a la prueba. Más bien,del análisis en conjunto de las pruebas de confianza, debe determinarse la confiabilidad de la persona sujeta a la prueba. Sección IV REGLAS GENERALES PARA CONCLUIR EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE CONFIANZA Artículo48.Como reglas generales para concluir el procedimiento de evaluación de confianza, se observarán las siguientes: I. Por cada prueba aplicada será emitido un resultado, el que podrá ser calificado como “aprobado o reprobado” o “satisfactorio o no satisfactorio”, según se determine. La Comisión de Certificación analizará de forma integral los resultados; y una vez cumplido el debido proceso, se determinará la confiabilidad o no de la persona sujeta a la prueba. II. Los resultados de las pruebas y del procedimiento en general serán de carácter reservado, con la finalidad de preservar el derecho a la dignidad de la persona sujeta a la prueba (respeto a su intimidad e integridad), así como brindar seguridad respecto a su información personal. III. Sólo aprobada la totalidad de las pruebas de confianza, se certificará la confiabilidad de la persona sujeta a la prueba. CAPITULO IV Sección Única DISPOSICIONES FINALES Artículo49.Los plazo so términos señalados en días por la Comisión de Certificación, deberán de entenderse como días calendario.
Para la ejecución de las presentes disposiciones, y ya nombrados los delegados de la Fiscalía General y los de la MACCIH/OEA, será la Comisión de Certificación la encargada de dar inicio al proceso de Certificación, Selección y Nombramiento establecido en el protocolo desarrollado en el presente acuerdo. Una vez certificados los postulantes, se remitirá su listado por la Comisión al Fiscal General de la República y al Vocero/ Representante de la MACCIH-OEA, quienes en seleccionar an a aquellos que habrán de integrarla UFECIC.Su nombramiento una vez seleccionados,será conforme a la Ley,exclusiva responsabilidad del Fiscal General.
La persona seleccionada para la plaza de cualquiera de los cargos,y notificada del ingreso,que no acepte,que no cumpla con las condiciones para el ingreso o que no se presente en el término de cinco (5) días contados desde la notificación, resultará eliminada y se procederá a convocar al siguiente aspirante de acuerdo a la lista de candidatos elegibles,y así sucesivamente hasta completar los cupos requeridos.
La Comisión de Certificación elaborará un informe de la conclusión del proceso, el cual será hecho público a través de la Secretaría de la Comisión de Certificación.
El presente acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá hacerse del conocimiento de todos los servidores y funcionarios del Ministerio Público a nivel nacional y de la población en general,por medio de la Secretaría General y de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación,respectivamente;quedando derogado todo acuerdo,resolución,circular o disposiciones que se le opongan. Tegucigalpa, M. D. C., a los 10 días del mes de febrero de 2017. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Finanzas