Resolución No. 71 — Reconocimiento como Persona Jurídica del Patronato Promejoramiento de las Aldeas de Reducto y Coato
Presidencia de la República
- Decreto: 71
- Publicación: 10 de febrero de 2017
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 34,262
Considerandos
Que a los Estatutos del Patronato Pro- Mejoramiento de las Aldeas de Reducto y Coato del municipio de Maraita, departamento de Francisco Morazán, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Articulos
Se constituye el créase el Patronato Promejoramiento de las Aldeas de Reducto y Coato, municipio de Maraita, Depto. de Francisco Morazán, el cual se regirá por los presentes Estatutos.
El Patronato Promejoramiento de las Aldeas de Reducto y Coato, Maraita, Francisco Morazán, tiene como objetivos lo siguiente: a) Promover cambios de actitud en el pueblo hondureño, específicamente en sus afiliados que conllevan al logro de la satisfacción de necesidades de interés colectivo en materia de salud, educación y vivienda, agrario, pecuario y cualesquiera otros aspectos que tiendan a la dignidad del ser humano, b) Sumar los esfuerzos del pueblo a los del Gobierno y apoyar lo en todas aquellas acciones que emprenda y ejecute en beneficio del pueblo.
Mantener permanente motivados a los miembros del Patronato, para que éste tenga carácter permanente será Tegucigalpa, Distrito Central y su sede en un local del Barrio Buenos Aires.
Adquirir legalmente bienes inmuebles (terrenos, casas, etc. ect.), donde sus afiliados puedan desarrollar proyectos en pro de las Aldeas.
Se funda y tendrá como domicilio permanente el Patronato Promejoramiento de las Aldeas de Reducto y Coato las mismas aldeas.
Orgánica mente el Patronato Promejoramiento de las Aldeas de Reducto y Coato, está estructurado así:
- a)
La Asamblea General, integrada por la totalidad de los habitantes de las Aldeas.
- b)
La Directiva del Patronato integrada por once (11) miembros: 1.- Presidente, 2.- Secretario General, 3.- Secretario de Actas, 4.- Secretario de Organización, 5.- Secretario de Educación, 6.- Secretario de Asuntos Femeninos, 7.- Secretario de Publicidad y Propaganda, 8.- Secretario de Finanzas, 9.- Secretario de Trabajo y Reclamo, 10.- Tesorero General; 7.- Fiscal General,
- c)
Un consejo asesor que tendrá permanentemente en la Directiva integrada por cinco (5) miembros propietarios y tres suplentes,
- d)
Un comité coordinador integrado por los coordinadores de los distintos comités existentes,
- e)
Los siguientes comités: 1.- Organización y Control, 2.- Recursos, 3.- Finanzas, 4.-Educación, 5.- Femenino, 6.- Publicidad y Propaganda. CAPÍTULO II CONDICIONES, REPRESENTANTES DE ADMISIÓN Art. 7 Son miembros del Patronato, todos sus habitantes mayores de 18 años y los que posteriormente llenen este requisito e ingresen a el.
Son requisitos para ser miembros afiliado del Patronato los siguientes:
- a)
Ser hondureño por nacimiento y vecino de las Aldeas,
- b)
Dar un Lempira (L. 1.00) de ingreso para tener lugar a voz y voto, fondos destinados para el mantenimiento del Patronato.
- c)
Tener como mínimo un año de residir en la comunidad.
- d)
Tener solvencia moral y el buen deseo de que prospere su comunidad. d) Tener disponibilidad de tiempo para asistir a sesiones y participar en todas las actividades inherentes a la organización. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL PATRONATO
Son atribuciones del Patronato las siguientes:
- a)
Discutir y aprobar el reglamento interno.
- b)
Discutir y aprobar el plan de CERTIFICACIÓN U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales trabajo de la organización.
- c)
Estudiar, discutir e interpretar las leyes generales y especiales del país.
- d)
Mantener estrecha relación con las autoridades a efecto de mancomunar esfuerzos para el logro de soluciones de beneficio colectivo de las Aldeas.
- e)
Propiciar el desarrollo de conferencias, mesas redondas, seminarios, cursillos y todas aquellas actividades que propenden al logro de la superación individual y colectiva.
- f)
Presentar sugerencias a las autoridades por el conducto regular correspondiente, a fin de que éstas desplieguen actividades y emprendan acciones en beneficio del pueblo marginado.
- g)
Otras que el presente reglamento no contemple y que puedan enmarcarse en su competencia.