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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 febrero 2017Edición No. 34,263

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 011-17 — Aprobación de Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en El Chagüite, Municipio de Nacaome, Departamento de Valle No. 003-2016

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once(11)departamentos de la República de Honduras.

  2. 2.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 — Aprobación de Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en El Encino, Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que los contratos suscritos en situación de emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

Articulo 1

Aprobar el contrato suscrito en situación de emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 CONSTRUCCION DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA, UBICADO EN MENDEZ, MUNICIPIO DE SALAMA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO N°. 009 - 2016. NOSOTROS: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootécnista, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04de Marzo del2014,quien en lo sucesivo se denominará:“LA SECRETARÍA”, por una parte y KELVIN ERNESTO TURCIOS FLORES, mayor de edad, Ingeniero Civil, de nacionalidad hondureña, del domicilio de Tegucigalpa, M.D.C., con Tarjeta de Identidad No. 0801-1987-17482, actuando en su condición de Representante Legal de la CONSTRUCTORA CIMSA,S.DER.L.,constituida mediante Instrumento Público Número 53 en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central,departamento Francisco Morazán,enfecha27de marzo del año 2014, ante los oficios del Notario Público Salvador Navarrete Melghem, inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras No.0479,Sociedad inscrita en el Registro Mercantil No. 21883, Matrícula 2536094 del libro de comerciantes sociales,Centro Asociado Instituto de la Propiedad, y en el Registro de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa Inscrita con el No. 22403 Folio 11821 Tomo XX del Libro de Sociedades Mercantiles de la ciudad de Tegucigalpa, con RTN 08019014648417, Permiso de Operación No. 117914 extendido por la Alcaldía Municipal del Municipio Distrito Central y quien en adelante se denominará“ELCONTRATISTA”,hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA CON UNA CAPACIDAD TOTAL EN VOLUMEN DE ALMACENAMIENTO DE AGUA DE VEINTE MIL CIENTO DIECINUEVE PUNTO TREINTA Y TRES METROS CÚBICOS (20,119.33 METROS CÚBICOS), DE AGUA PARA IRRIGAR VEINTE MANZANAS (20 MZ), EN MENDEZ, MUNICIPIO DE SALAMA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, de conformidad con las cláusulas y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA:“ANTECEDENTES”:El Presidente Constitucional de la República de Honduras, en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069- 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos de la República de Honduras. CLAUSULA

Articulo 2

“OBJETO DEL CONTRATO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS”: El presente Contrato, tiene por objeto obtener por parte de EL CONTRATISTA la construcción de un Embalse de Cosecha de Agua, generando una capacidad total de almacenamiento de VEINTE MIL CIENTO DIECINUEVE PUNTO TREINTA Y TRES METROS CÚBICOS (20,119.33 METROS CÚBICOS), DE AGUA PARA IRRIGAR VEINTE MANZANAS(20MZ),la cantidad de embalses se determinará por las condiciones topográficas del terreno, tipo de suelos o cualquier impedimento que afecte la construcción de la obra.Las obras objeto de este Contrato están ubicadas en Méndez, en el municipio de Salamá, departamento de Olancho, comprometiéndose EL CONTRATISTA a realizar las actividades enmarcadas en las Especificaciones Técnicas Específicas,que se citan a continuación: 1.-Las dimensiones pueden variar según el número de beneficiarios, siendo 1000 M3, por beneficiarios,de Construcción de Embalse de Cosechas de Agua que se puedan hacer en la zona.Las dimensiones podrán variar de tal forma que la suma total almacenada de estas obras, deberán en conjunto alcanzarla cantidad de un mínimo de DIEZ MIL METROS CUBICOS(10,000M3),hasta un máximo total de SESENTA MIL METROS CUBICOS (60,000.00M3), por grupo organizado. U D I -D EG T-U N AH 2.- La actividad de limpieza y desmonte de la capa vegetal, será supervisada por el Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje. En el caso que se encuentre material orgánico fuera de los límites indicados, EL CONTRATISTA deberá recibir instrucciones del personal de la Dirección General de Riego y Drenaje para continuar con el desmonte de esta capa vegetal. 3.- La Escarificación del área marcada y remoción del material de la misma sobre la cual se asentarán los diques o bordos de la laguna, se hará de acuerdo a las indicaciones del Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 4.- La excavación del embalse estará ligado al almacenamiento requerido o se definirá según las condiciones del subsuelo de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, emitidas por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 5.- La conformación de bordos y compactado de los mismos,será realizada con un vibro compactador en capas de 15 cm de espesor, hasta obtener el porcentaje deseado. 6.- El control de los niveles en el proceso de la construcción, serán controlados por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje;la obra se dará por recibida hasta que todos los niveles estén de acuerdo al diseño del embalse. 7.-ElCONTRATISTA será responsable del traslado del equipo al lugar de la obra; así mismo, todo movimiento interno dentro del área de influencia del proyecto será asumido por LA SECRETARÍA como hora máquina. 8.-Al final de la Obra, el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje realizará una revisión general de niveles y estado de la obra. Cualquier defecto será comunicado a EL CONTRATISTA quien procederá a su inmediata reparación. 9.-Queda entendido que el Supervisor tendrá autoridad suficiente para solicitar al ELCONTRATISTA la remoción de algún operador que no cumpla con las exigencias técnicas o bajo rendimiento de la actividad; así mismo, podrá reportar a EL CONTRATISTA para que éste reemplace el equipo o maquinaria que presente deficiencia en su potencia o bajo rendimiento. 10.- EL Supervisor tiene la autoridad de reportar a EL CONTRATISTA el mal comportamiento que no esté de acuerdo a las normas de conducta que requiere el trabajo. 11.- Queda obligado ELCONTRATISTA en caso de desperfecto o deterioro de algún equipo por él suministrado,para la ejecución de la obra,repararlo o sustituirlo en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas. 12.- Como parte de la Política del Programa de Cosechas de Agua, todos los operadores o empleados de la empresa que laboren en la obra, deberán estar identificados con un chaleco cuya imagen o característica será proporcionada por la SAG. 13.- El sitio de construcción de la obra de Cosechas de Aguas, será identificado y seleccionado por el personal de la Dirección General de Riego y Drenaje;asímismo el Supervisor, indicará la ubicación del sitio a EL CONTRATISTA. 14.-Enel desarrollo del proyecto, el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje,tiene la potestad de tomar todas las decisiones que de conformidad se presenten y no ELCONTRATISTA ni los beneficiarios. 15.- Durante el proceso de compactación, el suelo deberá de tener la humedad óptima, en caso de no tenerla EL CONTRATISTA proveerá el equipo necesario para alcanzarla, para lo cual presentara las cotizaciones respectivas del tanque cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones mínimo, aprobadas por la Dirección General de Riego y Drenaje. 16.- El área de limpieza será establecida por el Técnico autorizado por la Dirección General de Riego y Drenaje asignado a la obra y sólo podrá ser modificada a solicitud de el mismo. 17.-El grado de compactación,deberá alcanzar como mínimo el noventa por ciento (90%) del ensayo a la resistencia a la penetración, las pruebas necesarias deberán ser realizadas porel Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 18.-Las dimensiones de cada embalse a construir, serán suministradas por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje que ha sido asignado. 19.-El Ángulo de inclinación de los diques, serán aprobados por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje, y definidos en relación al Ángulo de reposo del material encontrado. 20.- En caso de que la textura del suelo encontrado no corresponda al tipo de suelo ideal para la construcción de las cortinas,el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje, identificará y autorizará los bancos de material impermeable a ser utilizados. 21.- Si se requiere del revestimiento del fondo del embalse, el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje,identificará los bancos de material impermeable a ser utilizados y autorizará el acarreo del mismo. CLAUSULA TERCERA: “MONTO DEL CONTRATO”: LA SECRETARÍA pagará a El CONTRATISTA las cantidades siguientes: Tractor de Oruga 140-160HP Mil Ochocientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.1,850.00), Tractor de Oruga 165HP Mil Novecientos Lempiras Exactos(Lps.1,900.00),Tractor de Oruga172HPDos Mil Cien Lempiras Exactos ( Lps.2,100.00), Tractor de Oruga 175HPDos Mil Trescientos Lempiras Exactos (Lps.2,300.00), Tractor de Oruga 185HP Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,450.00), Tractor 190HP Dos Mil U D I -D EG T-U N AH Seiscientos Cincuenta Lempiras Exactos(Lps.2,650.00),Excavadora de Oruga140HPDos Mil Cincuenta Lempiras Exactos(Lps.2,050.00), Vibro compactadora de Rodillo 10-12TON Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (Lps.1,400.00), se pagará por hora máquina; de igual forma si fuere necesario el alquiler de un tanque cisterna de agua con una capacidad de 3,000.00 galones, el monto total será pagado al finalizar la obra, conforme al Informe Técnico presentado por la Dirección General de Riego y Drenaje, comprobado mediante el control de los informes de campo del supervisor.LA SECRETARÍA hará las retenciones que por Ley corresponda.El monto del Contrato,será financiado con recursos provenientes del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA). CLAUSULA CUARTA: “FORMA DE PAGO”: LA SECRETARÍA se compromete a la cancelación de las actividades realizadas por ELCONTRATISTA en un solo pago,de acuerdo al requerimiento presentado por el mismo, conforme al control de las horas máquina invertidas en la construcción de cada obra registradas en los informes de campo del supervisor y autorizadas por el Director de la Dirección General de Riego y Drenaje. CLAUSULA QUINTA: “PLAZO DEL CONTRATO”: El plazo de finalización del Contrato, será de (15 a 35) quince a treinta y cinco días calendario a partir de la emisión de la orden de inicio. Este plazo, estará sujeto a extensiones o recortes, autorizados de forma escrita por el Director de la Dirección General de Riego y Drenaje, siempre y cuando existan causas que justifiquen este cambio del plazo,tales como:fuerza mayor, caso fortuito y otros inconvenientes que estén fuera del control de ELCONTRATISTA.CLAUSULA SEXTA:“SANCIONES ECONOMICAS”: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones y conforme a lo establecido en el Artículo 70 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República de Honduras para el año 2016, EL CONTRATISTA pagará a LA SECRETARÍA por cada día de atraso en la entrega de los trabajos un porcentaje equivalente al cero punto dieciocho por ciento (0.18%) del monto total del Contrato en concepto de multa hasta la debida entrega de los trabajos,la cantidad que resultare de la aplicación de esta sanción será deducible de cualquier cantidad que se adeude a EL CONTRATISTA.CLAUSULA SEPTIMA:“CONSTANCIA DEL BUEN ESTADO DEL EQUIPO”:Antes de la emisión de la orden de inicio, EL CONTRATISTA presentará a LA SECRETARÍA constancia de que el equipo se encuentra en buen estado; este documento deberá ser debidamente firmado y sellado, el que pasará a formar parte integral de este Contrato. CLAUSULA OCTAVA: “PERSONAL Y EQUIPO”: EL CONTRATISTA para cumplir con los servicios objeto de este contrato,suministrará un listado del personal y equipo que utilizar a para la realización de los mismos. CLAUSULA NOVENA: “GARANTIAS”: EL CONTRATISTA deberá rendir las garantías siguientes: a) Garantía de Cumplimiento del Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del Contrato, extendida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con vigencia hasta tres (3) meses después del plazo de ejecución de las obras. b) Garantía de Calidad, la que una vez efectuada que fuere la recepción final de las obras sustituirá a la Garantía de Cumplimiento del Contrato. El monto de la Garantía de Calidad será equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del Contrato, con vigencia de Ciento Ochenta (180) días, contados a partir de la recepción final del proyecto y emitida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Las Garantías deberán ser emitidas por Institución debidamente autorizada. CLAUSULA DECIMA: “RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS”: LA SECRETARÍA recibirá los servicios objetos de este contrato, de acuerdo a la Cláusula Segunda, verificando que los mismos sean a satisfacción de ésta y dará por escrito a ELCONTRATISTA el finiquito correspondiente y la autorización para el pago final de la obra.CLAUSULA DECIMA

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Acuerdo

Acuerdo No. 006-17 — Aprobación de contrato de construcción de embalse de cosecha de agua en Mata de Mezcal, Juticalpa, Olancho

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) departamentos de la República de Honduras.

  2. 2.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado enlos Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras(FIRSA).

  3. 3.

    Que los contratos suscritos en situación de emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

Articulo 1

Aprobar el contrato suscrito en situación de emergencia que literalmente dice:

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Contrato

Contrato No. 006-2016 — Construcción de embalse de cosecha de agua en Mata de Mezcal, Juticalpa, Olancho

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) departamentos de la República de Honduras.

  2. 2.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado enlosDespachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras(FIRSA).

  3. 3.

    Que los contratos suscritos en situación de emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

Articulo 1

Aprobar el contrato suscrito en situación de emergencia que literalmente dice: U D I -D EG T-U N AH

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Contrato

Contrato No. 017-2016 — Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua, ubicado en La Acequia, Municipio de La Unión, Departamento de Olancho

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG)

  1. 1.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) departamentos de la República de Honduras.

  2. 2.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado enlosDespachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras(FIRSA).

  3. 3.

    Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

Articulo 1

Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice:

Ver como documento individual

Contrato

Contrato No. 001-2016 — Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua ubicado en Quioco, Municipio de Iguala, Departamento de Lempira

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG)

  1. 1.

    El presente Acuerdo deberá ser Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación.

  2. 2.

    Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agriculturay Ganadería U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

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Acuerdo

Acuerdo No. 009-17 — Aprobación del Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en El Porvenir del Incendio, Municipio de Catacamas, Departamento de Olancho

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once(11)Departamentos de la República de Honduras.

  2. 2.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado enlos Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la economía de Honduras(FIRSA).

  3. 3.

    Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

Articulo 1

Aprobar el Contrato Suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice:

Ver como documento individual

Contrato

Contrato No. 008-2016 — Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en El Porvenir del Incendio, Municipio de Catacamas, Departamento de Olancho

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia a partir de su publicación.

  2. 2.

    Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

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Acuerdo

Acuerdo No. 010-17 — Aprobación del Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en El Tamarindo, Municipio de Nacaome, Departamento de Valle

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) departamentos de la República de Honduras.

  2. 2.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado enlosDespachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y la Economía de Honduras (FIRSA).

  3. 3.

    Que los contratos suscritos en situación de emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

  4. 4.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once(11)Departamentos de la República de Honduras.

  5. 5.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado enlosDespachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras(FIRSA).

  6. 6.

    Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

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Contrato

Contrato — Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en El Jobo, Municipio de Manto, Departamento de Olancho

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

ema de Justicia con el número un mil cincuenta y nueve (1059) y en el Colegio de Abogados de Honduras con carné de colegiación profesional número mil setecientos diez y nueve(1719),Sociedad inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Progreso, departamento de Yoro con el No. 83 Tomo 53 del Libro de Comerciantes Social de la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, con RTN 18049009259147, Permiso de Operación No. 35217 extendido por la Alcaldía Municipal del Progreso, departamento de Yoro, y quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”: hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA CON UNA CAPACIDAD TOTAL EN VOLUMEN DE ALMACENAMIENTO DE AGUA DE VEINTICINCO MIL TREINTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CÚBICOS (25,031.58 METROS CÚBICOS), DE AGUA PARA IRRIGAR VEINTICINCO MANZANAS (25MZ), EN EL JOBO, MUNICIPIO DE MANTO, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, de conformidad con las cláusulas y condiciones siguientes:CLÁUSULA PRIMERA: “ANTECEDENTES”: El Presidente Constitucional de la República de Honduras, en Consejo de Secretarios de Estado,en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM- 069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) departamentos de la República de Honduras. CLÁUSULA SEGUNDA: “OBJETO DEL CONTRATO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS”: El presente Contrato, tiene por objeto obtener por parte de

EL CONTRATISTA la construcción de un Embalse de Cosecha de Agua, generando una capacidad total de almacenamiento de VEINTICINCO MIL TREINTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CÚBICOS (25,031.58 METROS CÚBICOS), DE AGUA PARA IRRIGAR VEINTICINCO MANZANAS (25MZ), la cantidad de embalses se determinará por las condiciones topográficas del terreno, tipo de suelos o cualquier impedimento que afecte la construcción de la obra. Las obras objeto de este Contrato están ubicadas en El Jobo, municipio de Manto, departamento de Olancho, comprometiéndose EL CONTRATISTA a realizar las actividades enmarcadas en las Especificaciones Técnicas Específicas, que se citan a continuación: 1.- Las dimensiones pueden variar según el número de beneficiarios, siendo 1000 M3, por beneficiarios, de Construcción de Embalse de Cosechas de Agua que se puedan hacer en la zona. Las dimensiones podrán variar de tal forma que la suma total almacenada de estas obras, deberán en conjunto alcanzar la cantidad de un mínimo de DIEZ MIL METROS CÚBICOS (10,000 M3), hasta un máximo total de SESENTA MIL METROS CÚBICOS (60,000.00 M3), por grupo organizado. 2.-La actividad de limpieza y desmonte de la capa vegetal, será supervisada por el Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje. En el caso que se encuentre material orgánico fuera de los límites indicados, EL CONTRATISTA deberá recibir instrucciones del personal de la Dirección General de Riego y Drenaje para continuar con el desmonte de esta capa vegetal. 3.- La Escarificación del área marcada y remoción del material de la misma sobre la cual se asentarán los diques o bordos de la laguna, se hará de acuerdo a la indicaciones del Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 4.-La excavación del embalse, estará ligado al almacenamiento requerido o se definirá según las condiciones del subsuelo, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, emitidas por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 5.- La conformación de bordos y compactado de los mismos, será realizada con un vibro compactador en capas de 15 cm de espesor, hasta obtener el porcentaje deseado. 6.- El control de los niveles en el proceso de la construcción, serán controlados por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje; la obra se dará por recibida hasta que todos los niveles estén de acuerdo al diseño del embalse. 7.- El CONTRATISTA será responsable del traslado del equipo al lugar de la obra, así mismo, todo movimiento interno dentro del área de influencia del proyecto será asumido por LA SECRETARÍA como hora máquina. 8.- Al final de la Obr

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Contrato

Contrato — Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en El Chagüite, Municipio de Nacaome, Departamento de Valle No. 002-2016

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) departamentos de la República de Honduras.

  2. 2.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado enlosDespachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras(FIRSA).

  3. 3.

    Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia, requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

  4. 4.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) departamentos de la República de Honduras.

  5. 5.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado enlosDespachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras(FIRSA).

  6. 6.

    Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia, requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

Articulo 1

Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA EN EL COYOL, MUNICIPIO DE PATUCA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO N°. 019-2016 NOSOTROS: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad,casado,Ingeniero Agrónomo Zootécnista,con Tarjeta de Identidad No.0501-1956-04221y de este domicilio,actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería(SAG),nombrado mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04 de Marzo del 2014, quien en lo sucesivo se denominará:“LA SECRETARÍA”,por una parte y JOSE ARMANDO AGURCIA PAZ,mayor de edad, Ingeniero Civil, de nacionalidad hondureña, del domicilio de Tegucigalpa, M.D.C., con Tarjeta de Identidad No. 0801-1976- 13656, actuando en su condición de Representante Legal de la CONSTRUCTORA AGURCIA, Constituida mediante Instrumento Público Número 106 en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central,departamento Francisco Morazán,enfecha 15de Abril del año2008,ante los oficios del Notario Público Vilma Gladys Guevara Espinal, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné de colegiación profesional número cuatro mil trescientos cuarenta y u no(4341),Sociedad inscrita en el Registro de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, con el No. 12655, Folio 4178, Tomo V del Libro de los comerciantes individuales de la ciudad de Tegucigalpa, con RTN 08011976136567,Permiso de Operación No.119504extendido por la Alcaldía Municipal del municipio Distrito Central y quien en adelante se denominará“ELCONTRATISTA:hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos,el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA CON UNA CAPACIDAD TOTAL EN VOLUMEN DE ALMACENAMIENTO DE AGUA DE VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO TRECE METROS CÚBICOS (26,542.13 METROS CÚBICOS), DE AGUA PARA IRRIGAR VEINTE MANZANAS (20 MZ), EN EL COYOL, MUNICIPIO DE PATUCA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO,de conformidad con las cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: “ANTECEDENTES”: El Presidente Constitucional de la República de Honduras, en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) departamentos de la República de Honduras. CLÁUSULA

Articulo 2

“OBJETO DEL CONTRATO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS”: El presente Contrato, tiene por objeto obtener por parte de EL CONTRATISTA la construcción de un Embalse de Cosecha de Agua, generando una capacidad total de almacenamiento de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO TRECE METROS CÚBICOS (26,542.13 METROS CÚBICOS), DE AGUA PARA IRRIGAR VEINTE MANZANAS (20 MZ), la cantidad de embalses se determinará por las condiciones topográficas del terreno,tipo de U D I -D EG T-U N AH suelos o cualquier impedimento que afecte la construcción de la obra. Las obras objeto de este Contrato están ubicadas en El Coyol, municipio de Patuca, departamento de Olancho, comprometiéndose EL CONTRATISTA a realizar las actividades enmarcadas en las Especificaciones Técnicas Específicas, que se citan a continuación: 1.-Las dimensiones pueden variar según el número de beneficiarios,siendo1000M3, por beneficiarios, de Construcción de Embalse de Cosechas de Agua que se puedan hacer en la zona. Las dimensiones podrán variar de tal forma que la suma total almacenada de estas obras, deberán en conjunto alcanzarla cantidad de un mínimo de DIEZ MIL METROS CÚBICOS (10,000 M3), hasta un máximo total de SESENTA MIL METROS CÚBICOS (60,000.00 M3), por grupo organizado. 2.-La actividad de limpieza y desmonte de la capa vegetal,será supervisado por el Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje.En el caso que se encuentre material orgánico fuera de los límites indicados, ELCONTRATISTA deberá recibir instrucciones del personal de la Dirección General de Riego y Drenaje para continuar con el desmonte de esta capa vegetal. 3.-La Escarificación del área marcada y remoción del material de la misma sobre la cual se asentarán los diques o bordos de la laguna,se hará de acuerdo a las indicaciones del Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 4.-La excavación del embalse, estará ligado al almacenamiento requerido o se definirá según las condiciones del subsuelo, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, emitidas por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 5.-La conformación de bordos y compactado de los mismos,será realizada con un vibro compactador en capas de 15 cm de espesor, hasta obtener el porcentaje deseado. 6.-El control de los niveles en el proceso de la construcción, serán controlados por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje;la obra se dará por recibida hasta que todos los niveles estén de acuerdo al diseño del embalse. 7.-ElCONTRATISTA será responsable del traslado del equipo al lugar de la obra; así mismo, todo movimiento interno dentro del área de influencia del proyecto será asumido por LA SECRETARÍA como hora máquina. 8.-Al final de la Obra, el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje realizará una revisión general de niveles y estado de la obra. Cualquier defecto será comunicado a EL CONTRATISTA, quien procederá a su inmediata reparación. 9.-Queda entendido que el Supervisor tendrá autoridad suficiente para solicitar al EL CONTRATISTA la remoción de algún operador que no cumpla con las exigencias técnicas o bajo rendimiento de la actividad;así mismo, podrá reportar a EL CONTRATISTA para que este reemplace el equipo o maquinaria que presente deficiencia en su potencia o bajo rendimiento. 10.-El Supervisor tiene la autoridad de reportar a ELCONTRATISTA el mal comportamiento que no esté de acuerdo a las normas de conducta que requiere el trabajo. 11.-Queda obligado ELCONTRATISTA en caso de desperfecto o deterioro de algún equipo por él suministrado,para la ejecución de la obra, repararlo o sustituirlo en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas. 12.-Como parte de la Política del Programa de Cosechas de Agua, todos los operadores o empleados de la empresa que laboren en la obra, deberán estar identificados con un chaleco cuya imagen o característica será proporcionada por la SAG. 13.-El sitio de construcción de la obra de Cosechas de Aguas, será identificado y seleccionado por el personal de la Dirección General de Riego y Drenaje;asímismo el Supervisor, indicará la ubicación del sitio a EL CONTRATISTA. 14.-En el desarrollo del proyecto, el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje, tiene la potestad de tomar todas las decisiones que de conformidad se presenten y no ELCONTRATISTA ni los beneficiarios. 15.- Durante el proceso de compactación, el suelo deberá de tener la humedad óptima, en caso de no tenerla ELCONTRATISTA U D I -D EG T-U N AH proveerá el equipo necesario para alcanzarla,para lo cual presentará las cotizaciones respectivas del tanque cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones mínimo, aprobadas por la Dirección General de Riego y Drenaje. 16.- El área de limpieza será establecida por el Técnico autorizado por la Dirección General de Riego y Drenaje asignado a la obra y sólo podrá ser modificada a solicitud de él mismo. 17.-El grado de compactación, deberá alcanzar como mínimo el noventa por ciento(90%)del ensayo a la resistencia a la penetración,las pruebas necesarias deberán ser realizadas por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 18.-Las dimensiones de cada embalse a construir, serán suministradas por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje que ha sido asignado. 19.-El ángulo de inclinación de los diques, serán aprobados por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje,y definidos en relación al ángulo de reposo del material encontrado. 20.-En caso de que la textura del suelo encontrado no corresponda al tipo de suelo ideal para la construcción de las cortinas, el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje, identificará y autorizará los bancos de material impermeable a ser utilizados. 21.-Si se requiere del revestimiento del fondo del embalse, el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje,identificará los bancos de material impermeable a ser utilizados y autorizará el acarreo del mismo. CLÁUSULA TERCERA: “MONTO DEL CONTRATO”: LA SECRETARÍA pagará a El CONTRATISTA las cantidades siguientes: Tractor de Oruga 140-160HP Mil Ochocientos Cincuenta Lempiras Exactos ( Lps.1,850.00), Tractor de Oruga 165HP Mil Novecientos Lempiras Exactos(Lps.1,900.00),Tractor de Oruga172HPDos Mil Cien Lempiras Exactos (Lps.2,100.00), Tractor de Oruga 175HPDos Mil Trescientos Lempiras Exactos (Lps.2,300.00), Tractor de Oruga 185HP Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,450.00), Tractor 190HP Dos Mil Seiscientos Cincuenta Lempiras Exactos(Lps.2,650.00),Excavadora de Oruga 140HP Dos Mil Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,050.00),Vibrocompactadora de Rodillo 10-12TON Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (Lps.1,400.00); se pagará por hora máquina; de igual forma si fuere necesario el alquiler deun tanque cisterna de agua con una capacidad de 3,000.00 galones, el monto total será pagado al finalizar la obra,conforme al Informe Técnico presentado por la Dirección General de Riego y Drenaje, comprobado mediante el control de los informes de campo del supervisor. LA SECRETARÍA hará las retenciones que por Ley corresponda. El monto del Contrato, será financiado con recursos provenientes del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras(FIRSA). CLÁUSULA CUARTA: “FORMA DE PAGO”: LA SECRETARÍA se compromete a la cancelación de las actividades realizadas por ELCONTRATISTA en un solo pago,de acuerdo al requerimiento presentado por el mismo,conforme al control de las horas máquina invertidas en la construcción de cada obra registrada en los informes de campo del supervisor y autorizadas por el Director de la Dirección General de Riego y Drenaje. CLÁUSULA QUINTA: “PLAZO DEL CONTRATO”: El plazo de finalización del Contrato, será de (15 a 35) quince a treinta y cinco días calendario a partir de la emisión de la orden de inicio. Este plazo, estará sujeto a extensiones o recortes, autorizados de forma escrita por el Director de la Dirección General de Riego y Drenaje, siempre y cuando existan causas que justifiquen este cambio del plazo,tales como:fuerza mayor,caso fortuito y otros inconvenientes que estén fuera del control de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA SEXTA: “SANCIONES ECONÓMICAS”: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones y conforme a lo establecido en el Artículo 70 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República de Honduras para el año 2016, EL U D I -D EG T-U N AH CONTRATISTA pagará a LASECRETARIA por cada día de atraso en la entrega de los trabajos un porcentaje equivalente al cero punto dieciocho por ciento (0.18%) del monto total del Contrato en concepto de multa hasta la debida entrega de los trabajos,la cantidad que resultare de la aplicación de esta sanción será deducible de cualquier cantidad que se adeude a EL CONTRATISTA.CLÁUSULA SÉPTIMA:“CONSTANCIA DEL BUEN ESTADO DEL EQUIPO”:Antes de la emisión de la orden de inicio, EL CONTRATISTA presentará a LA SECRETARÍA constancia de que el equipo se encuentra en buen estado, este documento deberá ser debidamente firmado y sellado, el que pasará a formar parte integral de este Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: “PERSONAL Y EQUIPO”: EL CONTRATISTA para cumplir con los servicios objeto de este contrato,suministrará un listado del personal y equipo que utilizará para la realización de los mismos. CLÁUSULA NOVENA: “GARANTIAS”: EL CONTRATISTA deberá rendir las garantías siguientes:a.)Garantía de Cumplimiento del Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del Contrato, extendida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con vigencia hasta tres (3) meses después del plazo de ejecución de las obras.b.) Garantía de Calidad, la que una vez efectuada que fuere la recepción final de las obras sustituirá a la Garantía de Cumplimiento del Contrato. El monto de la Garantía de Calidad será equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del Contrato, con vigencia de Ciento Ochenta (180) días, contados a partir de la recepción final del proyecto y emitida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Las Garantías deberán ser emitidas por Institución debidamente autorizada.CLÁUSULA DÉCIMA:“RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS”:LA SECRETARÍA recibirá los servicios objetos de este contrato, de acuerdo a la Cláusula Segunda, verificando que los mismos sean a satisfacción de ésta y dará por escrito a EL CONTRATISTA el finiquito correspondiente y la autorización para el pago final de la obra. CLÁUSULA DÉCIMA

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Contrato

Contrato No. 018-2016 — Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en El Iscambrón, Municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

ACUERDA: Aprobar el Contrato suscrito en situación de Emergencia que literal ment dice: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA, EN EL ISCAMBRON, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO No. 018-2016.

Sección B Avisos Legales COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS

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Acuerdo

Acuerdo — Reforma al Reglamento de Premios y Distinciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

  1. 1.

    Que de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar y actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros.

  2. 2.

    Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones.

  3. 3.

    Que la CIV Asamblea General Ordinaria del CICH, celebrada los días viernes 27 y sábado 28 de enero de 2017, conoció y discutió las reformas a los Artículos 1, 2a-, 2b-, 2c-, 2d-, 2e- y el cambio correlativo de los siguientes artículos, el 6 pasa a ser el 3; el 7 pasa a ser el 4; el 8 pasa a ser el 5; el 9 pasa a ser el 6; el 10 pasa a ser el 7; el 11 pasa a ser el 8 y el 12 pasa a ser el 9, todos del Reglamento de Premios y Distinciones:

Articulo 1

Reformar los Artículos 1, 2a-, 2b-, 2c- 2d.-, 2e- y el cambio correlativo de los siguientes artículos, el 6 pasa a ser el 3; el 7 pasa a ser el 4; el 8 pasa a ser el 5; el 9 pasa a ser el 6; el 10 pasa a ser el 7; el 11 pasa a ser el 8 y el 12 pasa a ser el 9, del Reglamento de Premios y Distinciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras,los que se leerán así: CAPÍTULOI DE SU INSTITUCIÓN

Articulo 1

El Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras en reconocimiento de la actividad profesional de sus afiliados crea los siguientes premios en honor al mérito: a) Premio Nacional del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. Con estatuilla y reconocimiento monetario.

  • a)

    Medalla de Platino y pergamino.

  • b)

    Medalla de Oro y pergamino.

  • c)

    Medalla de Plata y pergamino.

  • d)

    Diploma de reconocimiento en pergamino. CAPÍTULOII DE SU OTORGAMIENTO

Articulo 2

a.- El Premio Nacional del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras al que se refiere el literal (a) del art. 1, se otorgará una vez al año a un Ingeniero que se haya destacado en cualquiera de las ramas de la ingeniería civil durante el ejercicio de su profesión, en el desarrollo de Honduras, en apoyo al Colegio o a sus miembros. En un acto solemne, el homenaje ad o recibirá además de una estatuilla, un cheque en lempiras por el valor equivalente a U.S.$ 5,000.00.

Articulo 2

b.- La Medalla de Platino y el pergamino que se instituye en el literal b) del Art. 1, se otorgará por una sola vez a los colegiados que en una forma ejemplar cumplan 50 años de ejercicio profesional de la Ingeniería y/o en la docencia en dicha carrera, debidamente comprobados, en cualquier fecha del año calendario en que los cumpla, los que serán otorgados por la junta Directiva a propuesta del Tribunal de Honor.

Articulo 2

c.- La Medalla de Oro y el pergamino que se instituyen en el literal (c) del Art. 1, se otorgará a los colegiados que en una forma ejemplar cumplan 40 años en el ejercicio profesional de la ingeniería y/o en la docencia al nivel de educación superior, debidamente comprobados, en cualquier fecha del año calendario en que los cumpla, los que serán otorgados por la junta Directiva a propuesta del Tribunal de Honor.

Articulo 2

d.- La Medalla de Plata y el pergamino que se instituyen en el literal (d) del Art. 1, se otorgará por una sola vez a los colegiados que en una forma ejemplar cumplan 25 años en el ejercicio profesional de la ingeniería y/o en la docencia al nivel de educación superior, debidamente comprobados, en cualquier fecha del año calendario en que los cumpla, los que serán otorgados por la junta Directiva a propuesta del Tribunal de Honor. ARTÍCULO2e.-El Diploma de Reconocimiento en Pergamino que se establece en el literal (e)Art. 1, se otorgará a cualquier Ingeniero extranjero o cualquier persona nacional o extranjera, natural o jurídica que en forma destacada haya beneficiado a la Ingeniería Hondureña, al Colegio o a sus miembros, así como en forma póstuma a los colegiados que fallecieren antes de cumplir 25 años de ejercicio profesional.

Articulo 3

Los colegiados en un número no menor del 3% de la membresía activa, podrán proponer al Tribunal de U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Honor, con exposición de motivos, premios y distinciones establecidos en este Reglamento,serán otorgados por la Junta Directiva del CICH, a proposición del Tribunal de Honor.

Articulo 4

Los colegiados en un número no menor del 3% de la membresía activa, podrán proponer al Tribunal de Honor, con exposición de motivos, cualquier candidato que en su opinión sea merecedor a cualquiera de los premios establecidos en este Reglamento. Estas propuestas deben ser calificadas por el Tribunal de Honor dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su presentación.

Articulo 5

La calificación y escogencia de los candidatos a los premios y distinciones por los méritos ya mencionados, corresponderá exclusivamente al Tribunal de Honor del CICH, quien hará las investigaciones correspondientes y hará las proposiciones a la Junta Directiva en su oportunidad.

Articulo 6

La Junta Directiva del CICH, fijará la fecha y lugar en que se harán los respectivos otorgamientos de preferencia, en ocasión del Día del Ingeniero. CAPÍTULO III DE SU FINANCIAMIENTO

Articulo 7

En el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del CICH, se deberá consignar anualmente una cantidad suficiente para financiar estos premios y distinciones. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO8.-En el otorgamiento de los premios y distinciones establecidos en este Reglamento, deberá evitarse la publicidad comercial.

Articulo 9

El presente Reglamento entrará en vigencia desde el día de su aprobación. Dado en la ciudad de San Pedro Sula, en el Anexo del Centro de Convenciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), para lo cual deberá de hacerse su publicación enel Diario Oficial La Gaceta. ING. ÁNGEL GASPAR OBANDO PRESIDENTE ING. MARIA ESTHER CARRANZA SALINAS SECRETARIA GENERAL 11 F. 2017. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2016-00429 — Aviso de Demanda en Materia Contencioso Administrativa

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER:Que en fecha diecisiete(17)de agosto del dos mil dieciséis 2016, compareció a este Juzgado la Abogada NOLVIA MARINA ESCOBAR PAGUADA, accionando en causa propia, incoando demanda en materia Personal, a la cual se le asignó la orden de ingreso número0801- 2016-00429,contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructuray Servicios Públicos. Para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo NO. CL-DGT-45-2016 de fecha 21 de julio de 2016, el cual ha sido dictado de manera irregular, infringido el ordenamiento jurídico y quebrantando las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se declare la nulidad del mismo.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.-Que como adopción de medidas necesarias para su pleno y pronto restablecimiento se ordene a título de daños y perjuicios el pago de prestaciones y demás derechos, tomando como base para su liquidación, el reconocimiento de nivelación salarial pasando a una escala salarial deL21,000.00mensuales,bajo la mediación del índice inflacionario,así como el pago de salarios adeudados retroactivamente, los cuales al día cuatro de septiembre del 2013 ascendían a la cantidad de L 186,065.04, más el pago de los salarios por nivelar desde el 28 de agosto de 2012 hasta la adquisición de firmeza del reclamo administrativo, tal como lo refiere el dictamen de fecha 04 de septiembre de 2013 que reconoció tales valores. Pago de salarios dejados de percibir y demás derechos desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se cumpla con la obligación.-Se impugna el Acuerdo No CL-DGT-45-2016, de fecha 21 de julio de 2016, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos. LIC. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 11 F. 2017.

Sección B Avisos Legales C ERTIFICACIÓ N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 635-2016 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Hoya Grande

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

RESOLUCIÓN No. 635-2016. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

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Resolución

Resolución — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Hoya Grande

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE HOYA GRANDE, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, ubicada en el municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE HOYA GRANDE, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, con domicilio en el mismo lugar, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Hoya Grande, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento será en la comunidad de Hoya, Grande, municipio de Morocelí, departamento de El Paraíso y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Vocal I. g.- Vocal II.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de los VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales Coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales Coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por sentencia judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE HOYA GRANDE, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE HOYA GRANDE, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE HOYA GRANDE, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE HOYA GRANDE, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, si no de la peticionaria. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE HOYA GRANDE, MUNICIPIO DE MOROCELÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al un día del mes de agosto de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 11 F. 2017. _____ BANCO CENTRAL DE HONDURAS FE DE ERRATA

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Edicto

Edicto — Aviso Título Supletorio - Hernán Mejía

Juzgado de Letras de la Sección Judicial Santa Rosa de Copán

REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER:HERNÁN MEJÍA,mayor de edad, casado, labrador, hondureño, con Identidad número0405-1953-00127,vecino del Azaharillo, municipio de San Pedro Copán, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un inmueble ubicado en el lugar Azaharillo, del municipio de San Pedro Copán, departamento de Copán, que consta de cuatro manzanas, que tiene la siguiente relación de medidas siguientes: Al Norte, colinda con quebrada de por medio con Manuel Santos y Santos Antonio Díaz; al Sur, colinda con calle de por medio con Felicita Mejía, Escuela El Progreso Azaharillo y Manuel Santos; al Este, colinda con Laura Maribel Romero; y, al Oeste, colinda con quebrada de por medio y con Jorge Sanabria. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos JORGE ALBERTO SANABRIA MARTÍNEZ, FELICITA PAZ MEJÍA y SANTOS ANTONIO DÍAZ, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 27 de octubre del año dos mil dieciséis. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 7 D. 2016., 11 E., y 11 F. 2017. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA(BANADESA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-01-2017 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE UNA EMPRESA QUE PRESTE LOS SERVICIOS DE ENLACES DE DATOS ENTRE LAS AGENCIAS DE BANADESA UBICADAS A NIVEL NACIONAL”.

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Licitación

Licitación No. LPN-01-2017 — Contratación de Servicios de Enlaces de Datos entre Agencias de BANADESA a Nivel Nacional

Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)

El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), invita a las empresas legalmente habilitadas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-01-2017, a presentar ofertas selladas, para la contratación de servicios de una empresa que preste los servicios de enlaces de datos entre las agencias de BANADESA, ubicadas a nivel nacional El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del BANADESA y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud escrita, dirigida a la Licenciada Alejandra Durón, Gerente Administrativo del BANADESA, ubicado en el 4to. piso del edificio BANADESA, Bo. Concepción entre 4ta. y 5ta. calle, contiguo al Estado Mayor, a partir del 8 de febrero de 2017, hasta el 17 de marzo de 2017, en horario de 9:00 A.M. a 3:00 P.M., para tal efecto se solicita a los interesados un tipo de dispositivo de almacenamiento de datos (USB). A su vez los documentos Bases de Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE) www.honducompras.gob.hn. Las ofertas deberán presentarse para recepción hasta 10 A.M. y seguidamente la apertura a las 10:15A.M., en el Salón de Sesiones de la Gerencia Administrativa, ubicado en el 4to. piso del edificio BANADESA, el día lunes 20 de marzo de 2017, acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por un valor no menor del dos por ciento (2%) del monto ofertado, dichas ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes. Comayagüela, M.D.C., 8 de febrero de 2017. LIC.ALEJANDRA DURÓN Gerente Administrativo 11F.2017. ____

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas - GLIFOSATO ALEMAN 35.6 SL

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: PHYTON GOLD 24 SC, compuesto por los elementos: 24% COPPER SULFATE (TRIBASIC). Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: MARKETING ARM PANAMÁ / PANAMMÁ. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIECINUEVE (19) DE ENERO DE 2017. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL, INTERINO DE SENASA 11 F. 2017. ___________ ___________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: BIO-NEMATOX 0.4 EC, compuesto por los elementos:0.04% AZADIRACHTINA. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: MARKETING ARM INTERNATIONAL / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Tipo de uso: INSECTICIDA BOTÁNICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIECISÉIS (16) DE ENERO DE 2017. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL, INTERINO DE SENASA 11 F. 2017. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC., tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: BENZOTIN 5.7% EC, compuesto por los elementos: 5.70% EMAMECTIN BENZOATE. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: HEBEI VEYONG BIO-CHEMICAL, Co., Ltd. / CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIECISÉIS (16) DE ENERO DE 2017. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL, INTERINO DE SENASA 11 F. 2017. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa AGROCENTRO, S.A., tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: GLIFOSATO ALEMAN 35, 6 SL, compuesto por los elementos: 35.60% GLYPHOSATE. Estado Físico: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y país de origen: SICHUAN LESHAN FUHUA TONGDA AGRO- CHEMICAL TECHNOLOGY CO., LTD. / CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTITRÉS (23) DE DICIEMBRE DE 2016. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” ING. CARLOS ARTURO FERRERA PAGUADA DIRECTOR GENERAL, INTERINO, POR LEY DE SENASA 11 F. 2017.

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: DUPLA 37.5 SL, compuesto por los elementos: 25.00% FOMESAFEN, 12.50% FLUAZIFOP BUTYL. Estado Físico: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y país de origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2016. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL, INTERINO DE SENASA 11 F. 2017. ___________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: DAGA 12.5 EC, compuesto por los elementos: 12.50% FLUAZIFOP BUTYL. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: SHANDONG QIAOCHANG CHEMICAL CO LTD. / CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2016. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJIA DIRECTOR GENERAL, INTERINO DE SENASA 11 F. 2017. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: DREXEL SURF-AC 80 EC, compuesto por los elementos: 80% ETOXILADO. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: DREXEL CHEMICAL CO./ ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de uso: COADYUVANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2016. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL, INTERINO DE SENASA 11 F. 2017. ___________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el registro del producto de nombre comercial: DREXEL MES 100 EC, compuesto por los elementos: 100% ALQUILFENOL ETOXILADO. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: DREXEL CHEMICAL CO. / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de uso: COADYUVANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DE 2016. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” ING. CARLOS ARTURO FERRERA PAGUADA DIRECTOR GENERAL INTERINO, POR LEY DE SENASA 11 F. 2017.

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