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11 de febrero de 2017Vigente

Aviso No. 0801-2016-00429 — Aviso de Demanda en Materia Contencioso Administrativa

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2016-00429
  • Publicación: 11 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 34,263

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER:Que en fecha diecisiete(17)de agosto del dos mil dieciséis 2016, compareció a este Juzgado la Abogada NOLVIA MARINA ESCOBAR PAGUADA, accionando en causa propia, incoando demanda en materia Personal, a la cual se le asignó la orden de ingreso número0801- 2016-00429,contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructuray Servicios Públicos. Para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo NO. CL-DGT-45-2016 de fecha 21 de julio de 2016, el cual ha sido dictado de manera irregular, infringido el ordenamiento jurídico y quebrantando las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se declare la nulidad del mismo.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.-Que como adopción de medidas necesarias para su pleno y pronto restablecimiento se ordene a título de daños y perjuicios el pago de prestaciones y demás derechos, tomando como base para su liquidación, el reconocimiento de nivelación salarial pasando a una escala salarial deL21,000.00mensuales,bajo la mediación del índice inflacionario,así como el pago de salarios adeudados retroactivamente, los cuales al día cuatro de septiembre del 2013 ascendían a la cantidad de L 186,065.04, más el pago de los salarios por nivelar desde el 28 de agosto de 2012 hasta la adquisición de firmeza del reclamo administrativo, tal como lo refiere el dictamen de fecha 04 de septiembre de 2013 que reconoció tales valores. Pago de salarios dejados de percibir y demás derechos desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se cumpla con la obligación.-Se impugna el Acuerdo No CL-DGT-45-2016, de fecha 21 de julio de 2016, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos. LIC. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 11 F. 2017.

Sección B Avisos Legales C ERTIFICACIÓ N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “