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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

13 febrero 2017Edición No. 34,264

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 024-17 — Aprobación de Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en Santa Ana, San Francisco de la Paz, Olancho

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once Departamentos de la República de Honduras.

  2. 2.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado enlos Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras(FIRSA).

  3. 3.

    Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

Articulo 1

Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice:

Ver como documento individual

Contrato

Contrato No. 024-2016 — Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en Ganso 1, Ajuterique, Comayagua

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

PRIMERO:Aprobar el contrato suscrito en situación de emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE

LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

CONSTRUCCION DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA, EN EL ISCAMBRON, MUNICIPIO DE JUTICALPA,DEPARTAMENTO DE OLANCHO No.018- 2016.

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Contrato

Contrato No. 005-2016 — Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en la Aldea La Puya, Municipio de Goascorán, Departamento de Valle

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG)

NOSOTROS: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootécnista, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04de Marzo del2014,quien en lo sucesivo se denominará:“LA SECRETARIA”, por una parte y MAXIMINO FLORES AGUILERA, mayor de edad, Ingeniero Civil, de nacionalidad hondureña,del domicilio de Tegucigalpa,M.D.C.,con Tarjeta de Identidad No. 0611-1959-00041, actuando en su condición de Representante Legal de la CONSTRUCTORA IPEC, S. DE R.L. constituida mediante Instrumento Público Número 279 en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en fecha 12 de Agosto del año 2009, ante los oficios del Notario Público Marco Aurelio Castro Hernández, con registro en la Honorable Corte Suprema de Justicia novecientos sesenta y nueve (969), con Registro Mercantil No.3561,matrícula2510744del libro de Comerciantes Sociales, con Registro de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, Número 14642, Folio 7575,Tomo XIX del Libro de Sociedades de la ciudad de Tegucigalpa, con RTN 08019009250504, Permiso de Operación No.119315 extendido por la Alcaldía Municipal del municipio Distrito Central y quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”, hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO DE CONSTRUCCION DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA CON UNA CAPACIDAD TOTAL EN VOLUMEN DE ALMACENAMIENTO DE AGUA DE VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO SESENTA METROS CÚBICOS (25,746.60 METROS CÚBICOS), DE AGUA PARA IRRIGAR DIECINUEVE MANZANAS(19MZ),EN EL ISCAMBRON, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, de conformidad con las cláusulas y condiciones siguientes:CLAUSULA PRIMERA:“ANTECEDENTES”:El Presidente Constitucional de la República de Honduras, en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,mediante el cual declaró Situación de Emergencia a nivel de once(11)departamentos de la República de Honduras. CLAUSULA SEGUNDA: “OBJETO DEL CONTRATO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS”: El presente Contrato, tiene por objeto obtener por parte de EL CONTRATISTA la construcción de un Embalse de Cosecha de Agua, generando una capacidad total de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO SESENTA METROS CÚBICOS (25,746.60 METROS CÚBICOS), DE AGUA PARA IRRIGAR DIECINUEVE MANZANAS (19MZ), la cantidad de embalses se determinará por las condiciones topográficas del terreno, tipo de suelos o cualquier impedimento que afecte la construcción de la obra.Las obras objeto de este Contrato están ubicadas en el Iscambron,en el municipio de Juticalpa, Departamento de Olancho, comprometiéndose EL CONTRATISTA a realizar las actividades enmarcadas en las Especificaciones Técnicas Específicas,que se citan a continuación: 1.-Las dimensiones pueden variar según el número de beneficiarios, siendo1000M3,por beneficiarios,de Construcción de Embalse de Cosechas de Agua que se puedan hacer en la zona. Las dimensiones podrán variar de tal forma que la suma total almacenada de estas obras, deberán en conjunto alcanzar la cantidad de un mínimo de DIEZ MIL METROS CUBICOS (10,000M3),hasta un máximo total de SESENTA MIL METROS CUBICOS (60,000.00 M3), por grupo organizado. 2.- La actividad de limpieza y desmonte de la capa vegetal, será supervisada por el Técnico de la Dirección General de Riego y

Drenaje. En el caso que se encuentre material orgánico fuera de los límites indicados, EL CONTRATISTA deberá recibir instrucciones del personal de la Dirección General de Riego y Drenaje para continuar con el desmonte de esta capa vegetal. 3.- La Escarificación del área marcada y remoción del material de la misma sobre la cual se asentarán los diques o bordos de la laguna, se hará de acuerdo a las indicaciones del Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje.4.- La excavación del embalse estará ligado al almacenamiento requerido o se definirá según las condiciones del subsuelo de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, emitidas por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 5.- La conformación de bordos y compactado de los mismos,será realizada con un vibro compactador en capas de 15 cm de espesor, hasta obtener el porcentaje deseado.6.- El control de los niveles en el proceso de la construcción, serán controlados por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje;la obra se dará por recibida hasta que todos los niveles estén de acuerdo al diseño del embalse. 7.-ElCONTRATISTA será responsable del traslado del equipo al lugar de la obra;asímismo,todo movimiento interno dentro del área de influencia del proyecto será asumido por LA SECRETARIA como hora máquina. 8.-Al final de la Obra, el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje realizará una revisión general de niveles y estado de la obra. Cualquier defecto será comunicado a EL CONTRATISTA quien procederá a su inmediata reparación.9.-Queda entendido que el Supervisor tendrá autoridad suficiente para solicitar al ELCONTRATISTA la remoción de algún operador que no cumpla con las exigencias técnicas o bajo rendimiento de la actividad; así mismo, podrá reportar a EL CONTRATISTA para que éste reemplace el equipo o maquinaria que presente deficiencia en su potencia o bajo rendimiento. 10.- El Supervisor tiene la autoridad de reportar a EL CONTRATISTA el mal comportamiento que no esté de acuerdo a las normas de conducta que requiere el trabajo. 11.- Queda obligado ELCONTRATISTA en caso de desperfecto o deterioro de algún equipo por él suministrado, para la ejecución de la obra,repararlo o sustituirlo en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas. 12.- Como parte de la Política del Programa de Cosechas de Agua, todos los operadores o empleados de la empresa que laboren en la obra, deberán estar identificados con un chaleco cuya imagen o característica será proporcionada por la SAG. 13.- El sitio de construcción de la obra de Cosechas de Aguas, será identificado y seleccionado por el personal de la Dirección General de Riego y Drenaje;asímismo el Supervisor, indicará la ubicación del sitio a EL CONTRATISTA. 14.-Enel desarrollo del proyecto,el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje, tiene la potestad de tomar todas las decisiones que de conformidad se presenten y no ELCONTRATISTA ni los beneficiarios. 15.- Durante el proceso de compactación, el suelo deberá de tener la humedad óptima, en caso de no tenerla EL CONTRATISTA proveerá el equipo necesario para alcanzarla, para lo cual presentará las cotizaciones respectivas del tanque cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones mínimo,aprobadas por la Dirección General de Riego y Drenaje. 16.-El área de limpieza será establecida por el Técnico autorizado por la Dirección General de Riego y Drenaje asignado a la obra y sólo podrá ser modificada a solicitud de él mismo.17.- El grado de compactación, deberá alcanzar como mínimo el noventa por ciento (90%) del ensayo a la resistencia a la penetración, las pruebas necesarias deberán ser realizadas por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 18.- Las dimensiones de cada embalse a construir, serán suministradas por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje que ha sido asignado. 19.- El Ángulo de inclinación de los diques, serán aprobados por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje,y definidos en relación al Ángulo de reposo del material encontrado. 20.-En caso de que la textura del suelo encontrado no corresponda al tipo de suelo ideal para la construcción de las cortinas,el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje, identificará y autorizará los bancos de material impermeable a ser utilizados. 21.-Si se requiere del revestimiento del fondo del embalse, el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje,identificará los bancos de material impermeable a ser utilizados y autorizará el acarreo del mismo. CLAUSULA TERCERA:“MONTO DEL CONTRATO”:LA SECRETARIA pagará a El CONTRATISTA las cantidades siguientes: Tractor de Oruga de 140-160HP Mil Ochocientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.1,850.00), Tractor de Oruga 165HP Mil Novecientos Lempiras Exactos (Lps.1,900.00), Tractor de Oruga 172HP Dos Mil Cien Lempiras Exactos (Lps.2,100.00), Tractor de Oruga 175HPDos MilTrescientos Lempiras Exactos (Lps.2,300.00), Tractor de Oruga 185HP Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,450.00),Tractor 190HPDos Mil Seiscientos Cincuenta Lempiras Exactos(Lps.2,650.00),Excavadora de Oruga140HP Dos Mil Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,050.00), Vibro

compactadora de Rodillo10-12TON Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (Lps.1,400.00), se pagará por hora máquina, de igual forma si fuere necesario el alquiler de un tanque cisterna de agua con una capacidad de 3,000.00 galones, el monto total será pagado al finalizar la obra, conforme al Informe Técnico presentado por la Dirección General de Riego y Drenaje, comprobado mediante el control de los informes de campo del supervisor.LA SECRETARIA hará las retenciones que por Ley corresponda. El monto del Contrato,será financiado con recursos provenientes del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA). CLAUSULA CUARTA: “FORMA DE PAGO”: LA SECRETARIA se compromete a la cancelación de las actividades realizadas por ELCONTRATISTA en un solo pago,de acuerdo al requerimiento presentado por el mismo,conforme al control de las horas máquina invertidas en la construcción de cada obra registradas en los informes de campo del supervisor y autorizadas por el Director de la Dirección General de Riego y Drenaje. CLAUSULA QUINTA: “PLAZO DELCONTRATO”: El plazo de finalización del Contrato, será de (15 a 35) quince a treinta y cinco días calendario a partir de la emisión de la orden de inicio. Este plazo, estará sujeto a extensiones o recortes, autorizados de forma escrita por el Director de la Dirección General de Riego y Drenaje, siempre y cuando existan causas que justifiquen este cambio del plazo, tales como: fuerza mayor, caso fortuito y otros inconvenientes que estén fuera del control de ELCONTRATISTA.CLAUSULA SEXTA:“SANCIONES ECONOMICAS”: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones y conforme a lo establecido en el Artículo 70 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República de Honduras para el año 2016, EL CONTRATISTA, pagará a LA SECRETARIA, por cada día de atraso en la entrega de los trabajos un porcentaje equivalente al cero punto dieciocho por ciento (0.18%) del monto total del Contrato, en concepto de multa hasta la debida entrega de los trabajos, la cantidad que resultare de la aplicación de esta sanción será deducible de cualquier cantidad que se adeude a EL CONTRATISTA.CLAUSULA SEPTIMA:“CONSTANCIA DEL BUEN ESTADO DEL EQUIPO”:Antes de la emisión de la orden de inicio, EL CONTRATISTA, presentará a LA SECRETARIA constancia de que el equipo se encuentra en buen estado; este documento deberá ser debidamente firmado y sellado, el que pasará a formar parte integral de este Contrato. CLAUSULA OCTAVA: “PERSONAL Y EQUIPO”: EL CONTRATISTA para cumplir con los servicios objeto de este contrato,suministrará un listado del personal y equipo que utilizará para la realización de los mismos. CLAUSULA NOVENA: “GARANTIAS”: EL CONTRATISTA, deberá rendir las garantías siguientes:a)Garantía de Cumplimiento del Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del Contrato, extendida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con vigencia hasta tres (3) meses después del plazo de ejecución de las obras. b) Garantía de Calidad, la que una vez efectuada que fuere la recepción final de las obras sustituirá a la Garantía de Cumplimiento del Contrato. El monto de la Garantía de Calidad será equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del Contrato, con vigencia de Ciento Ochenta (180) días, contados a partir de la recepción final del proyecto y emitida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Las Garantías deberán ser emitidas por Institución debidamente autorizada. CLAUSULA DECIMA: “RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS”:LA SECRETARIA recibirá los servicios objetos de este contrato, de acuerdo a la Cláusula Segunda, verificando que los mismos sean a satisfacción de ésta y dará por escrito a EL CONTRATISTA el finiquito correspondiente y la autorización para el pago final de la obra. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: “LEY APLICABLE Y JURISDICCION COMPETENTE”: Cualquier controversia que surja entre las partes en relación con cuestiones vinculadas con este Contrato que no pueda resolverse amigablemente dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación del problema objeto de la controversia por una de las partes, EL CONTRATISTA, renuncia a su domicilio y se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Francisco Morazán. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: “CAUSAS DE RESCISION”: Son causas por las que se podrá rescindir este Contrato mediante notificación por escrito a EL CONTRATISTA con diez (10) días de anticipación, en los casos siguientes:

  • a)

    Mutuo acuerdo entre las partes.

  • b)

    Incumplimiento de las cláusulas convenidas.

  • c)

    Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

  • d)

    Cuando por atraso injustificado, ELCONTRATISTA, tarde en dar comienzo a las obras, por más de quince (15) días calendario, a partir de la fecha en que reciba la orden de inicio.

  • e)

    Cuando ELCONTRATISTA en cualquier tiempo y sin causa justificada demore el avance de la obra en un período continuo durante más de quince (15) días.

  • f)

    Cuando ELCONTRATISTA, ceda, traspase o transmita a cualquier título, el presente Contrato en todo o en parte sin la aprobación escrita del Director de la Dirección General de Riego y Drenaje.

  • g)

    Cuando ELCONTRATISTA, no presente en el lapso de cinco (5) días calendario los documentos requeridos en la CLÁUSULA SEPTIMA.

  • h)

    Cuando en caso de mala calidad de obra, siempre que EL SUPERVISOR hubiera solicitado por escrito su rectificación por lo menos tres (3) veces sin que EL CONTRATISTA haya procedido a efectuar los cambios y/o rectificaciones respectivas.

  • i)

    Cuando por razones de interés público,caso fortuito o fuerza mayor,así lo considere conveniente LA SECRETARIA o por las causales establecidas en el Artículo 127, de la Ley de Contratación del Estado.

  • j)

    En caso de recisión del contrato antes de la finalización de la obra, se retendrá el pago, hasta que se hagan las liquidaciones correspondientes y si resultare un saldo a favor de LA SECRETARIA por concepto de daños y perjuicios, dicho pago se aplicará a su cancelación, debidamente acreditados a juicio de LA SECRETARIA de lo antes señalado, ELCONTRATISTA expondrá las razones que al efecto se tuvieren para que éste, dentro de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, en cuyo caso LA SECRETARIA resolverá lo procedente, dentro del plazo de cinco (5) días calendario siguiente a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de EL CONTRATISTA.CLAUSULA DECIMA TERCERA: “INFORMES”: EL SUPERVISOR deberán llevar un control diario de horas máquinas, que al final de la semana, EL CONTRATISTA deberá refrendar junto con el Supervisor. El control deberá contener lo siguiente:1.-Número de horas máquina invertido,con un detalle de cada tipo de máquina que trabajó.2.- Datos de los horómetros con la marcación inicial y final de la semana. Y de las observaciones realizadas por escrito por el Supervisor del Proyecto en caso de existir. Informe Final, EL SUPERVISOR deberá presentar conciliado con el CONTRATISTA un Informe Final, para la aprobación del Director de la Dirección General de Riego y Drenaje,conteniendo lo siguiente:1.-Cantidad de horas máquinas utilizadas para excavación y conformación de taludes y diques 2.-Maquinaria utilizada para compactación3.-Horas máquina para compactación. CLAUSULA DECIMA CUARTA: “ACEPTACIÓN DE CONDICIONES”: Enterados del contenido y demás efectos legales por ambas partes, aceptan los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.En fe del o cual firmamos el presente Contrato por duplicado y de contenido idéntico, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 24 días del mes de Octubre del año 2016. (F) y SELLO JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN,SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. (F) Y SELLO,MAXIMINO FLORES AGUILERA,REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSTRUCTORA IPEC, S. DE R.L., CONTRATISTA.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 — Aprobación del Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en Situación de Emergencia

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos de la República de Honduras.

  2. 2.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo l a coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA).

  3. 3.

    Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. PORTANTO: En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), de Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública,Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ejecutivo PCM-069- 2016. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA EN LA ALDEA LA PUYA, MUNICIPIO DE GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE No. 005-2016, NOSOTROS: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, Mayor de edad, Casado, Ingeniero Agrónomo Zootécnista, con Tarjeta de Identidad No. 0501- 1956-04221 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 214-2014, de fecha 04 de marzo del 2014, quien en lo sucesivo se denominará: “LA SECRETARÍA”, por una parte y ANGEL BOANERGES CERNA SÁNCHEZ, Mayor de edad, Ingeniero Civil, de Nacionalidad Hondureña, del domicilio de Tegucigalpa, M.D.C., con Tarjeta de Identidad No.0301-1964-00052, actuando en condición de Representante Legal de la CONSTRUCTORA CJ INGENIEROS, S. DE R.L., constituida mediante Instrumento Público Número17en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central,departamento de Francisco Morazán, en fecha 06 de febrero del 2009, ante los oficios del Notario Público José Humberto Sosa Canizales, Inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras con No. 3496, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil bajo el No.2078,bajo Matrícula 2506773 del Libro de Comerciantes Sociales y en el Registro de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa Inscrita con el No. 14186, Folio 7347, Tomo XIX del Libro de Sociedades de la ciudad de Tegucigalpa, RTN 08019009214356, Permiso de Operación No.120519 extendido porlaAlcaldíaMunicipaldelD.C.,y quien en adelante se denominará U D I -D EG T-U N AH “EL CONTRATISTA”, hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA CON UNA CAPACIDAD TOTAL EN VOLUMEN DE ALMACENAMIENTO DE AGUA DE DIECISÉIS MIL METROS CÚBICOS (16,000.00 METROS CÚBICOS), DE AGUA PARA IRRIGAR DIEZ Y SEIS MANZANAS (16 MZ), EN LA PUYA, MUNICIPIO DE GUASCORÁN, DEPARTAMENTO DE VALLE , de conformidad con las cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: “ANTECEDENTES”: El Presidente Constitucional de la República de Honduras, en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos de la República de Honduras. CLÁUSULA SEGUNDA: “OBJETO DEL CONTRATO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS”: El presente Contrato, tiene por objeto obtener por parte de EL CONTRATISTA la construcción de un Embalse de Cosecha de Agua, generando una capacidad total de almacenamiento DIECISÉIS MIL METROS CÚBICOS (16,000.00 METROS CÚBICOS), DE AGUA PARA IRRIGAR DIEZ Y SEIS MANZANAS (16 MZ), la cantidad de embalses se determinará por las condiciones topográficas del terreno, tipo de suelos o cualquier impedimento que afecte la construcción de la obra. Las obras objeto de este contrato están ubicadas en La Puya, el municipio de Goascorán, departamento de Valle, comprometiéndose EL CONTRATISTA a realizar las actividades enmarcadas en las Especificaciones Técnicas Específicas, que se citan a continuación: 1.- Las dimensiones pueden variar según el número de beneficiarios, siendo 1000 M3 por beneficiarios de Construcción de Embalse de Cosechas de Agua que se puedan hacer en la zona. Las dimensiones podrán variar de tal forma que la suma total almacenada de estas obras, deberán en conjunto alcanzar la cantidad de un mínimo de DIEZ MIL METROS CÚBICOS (10,000 M3), hasta un máximo total de SESENTA MIL METROS CÚBICOS (60,000.00 M3), por grupo organizado. 2.- La actividad de limpieza y desmonte de la capa vegetal, será supervisada por el Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje. En el caso que se encuentre material orgánico fuera de los límites indicados, EL CONTRATISTA deberá recibir instrucciones del personal de la Dirección General de Riego y Drenaje para continuar con el desmonte de esta capa vegetal. 3.- La Escarificación del área marcada y remoción del material de la misma sobre la cual se asentarán los diques o bordos de la laguna, se hará de acuerdo a las indicaciones del Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 4.- La excavación del embalse estará ligado al almacenamiento requerido o se definirá según las condiciones del subsuelo, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas emitidas por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 5.- La conformación de bordos y compactado de los mismos, será realizada con un vibrocompactador en capas de 15 cm de espesor, hasta obtener el porcentaje deseado. 6. El control de los niveles en el proceso de la construcción, serán controlados por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje; la obra se dará por recibida hasta que todos los niveles estén de acuerdo al diseño del embalse. 7.- El CONTRATISTA será responsable del traslado del equipo al lugar de la obra; asimismo, todo movimiento interno dentro del área de influencia del proyecto será asumido por LA SECRETARÍA como hora máquina. 8.-Al final de la Obra, el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje realizará una revisión general de niveles y estado de la obra. Cualquier defecto será comunicado a EL CONTRATISTA, quién procederá a su inmediata reparación. 9.- Queda entendido que el Supervisor tendrá autoridad suficiente para solicitar a EL CONTRATISTA la remoción de algún operador que no cumpla con las exigencias técnicas o bajo rendimiento de la actividad, asimismo, podrá reportar a EL CONTRATISTA para que éste reemplace el equipo o maquinaria que presente deficiencia en su potencia o U D I -D EG T-U N AH bajo rendimiento.10.-El Supervisor tiene la autoridad de reportar a ELCONTRATISTA el mal comportamiento que no esté de acuerdo a las normas de conducta que requiere el trabajo 11.- Queda obligado ELCONTRATISTA en caso de desperfecto o deterioro de algún equipo por él suministrado, para la ejecución de la obra, repararlo o sustituirlo en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas. 12.- Como parte de la Política del Programa de Cosechas de Agua, todos los operadores o empleados de la empresa que laboren en la obra, deberán estar identificados con un chaleco cuya imagen o característica será proporcionada por la SAG. 13.- El sitio de construcción de la obra de Cosechas de Aguas, será identificado y seleccionado por el personal de la Dirección General de Riego y Drenaje; así mismo el Supervisor, indicará la ubicación del sitio a EL CONTRATISTA. 14.- En el desarrollo del proyecto, el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje, tiene la potestad de tomar todas las decisiones que de conformidad se presenten y no EL CONTRATISTA ni los beneficiarios. 15.- Durante el proceso de compactación, el suelo deberá de tener la humedad óptima, en caso de no tenerla EL CONTRATISTA proveerá el equipo necesario para alcanzarla, para lo cual presentará las cotizaciones respectivas del tanque cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones mínimo, aprobadas por la Dirección General de Riego y Drenaje. 16.- El área de limpieza será establecida por el Técnico autorizado por la Dirección General de Riego y Drenaje asignado a la obra y solo podrá ser modificada a solicitud de él mismo. 17.- El grado de compactación, deberá alcanzar como mínimo el noventa por ciento (90%) del ensayo a la resistencia a la penetración, las pruebas necesarias deberán ser realizadas por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 18.- Las dimensiones de cada embalse a construir, serán suministradas por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje que ha sido asignado. 19.- El ángulo de inclinación de los diques, serán aprobados por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje, y definidos en relación al ángulo de reposo del material encontrado. 20.- En caso de que la textura del suelo encontrado no corresponda al tipo de suelo ideal para la construcción de las cortinas, el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje, identificará y autorizará los bancos de material impermeable a ser utilizados. 21.- Si se requiere del revestimiento del fondo del embalse, el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje, identificará los bancos de material impermeable a ser utilizados y autorizará el acarreo del mismo. CLÁUSULA TERCERA: “MONTO DEL CONTRATO”: LA SECRETARÍA, pagará a El CONTRATISTA las cantidades siguientes: Tractor de Oruga 140-160HP Mil Ochocientos Cincuenta Lempiras Exactos”, Lps.1,850.00), Tractor de Oruga 165HP Mil Novecientos Lempiras Exactos (Lps.1,900.00), Tractor de Oruga 172HP dos mil cien Lmpiras Exactos (Lps.2,100.00) Tractor de Oruga 175HPDos Mil Trescientos Lempiras Exactos (Lps.2,300.00), Tractor de Oruga 185HP Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,450.00), Tractor 190HP Dos Mil Seiscientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,650.00),Excavadora de Oruga 140HP Dos Mil Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,050.00), Vibro compactadora de Rodillo 10-12TON Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (Lps.1,400.00); se pagará por hora máquina, de igual forma si fuere necesario el alquiler de un tanque cisterna de agua con una capacidad de 3,000.00 galones,el monto total será pagado al finalizar la obra,conforme al Informe Técnico presentado por la Dirección General de Riego y Drenaje, comprobado mediante el control de los informes de campo del Supervisor. LA SECRETARÍA, hará las retenciones que por Ley corresponda. El monto del Contrato, será financiado con recursos provenientes del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA). CLÁUSULA CUARTA: “FORMA DE PAGO”: LA SECRETARÍA, se compromete a la cancelación de las actividades realizadas por EL CONTRATISTA en un solo pago, de acuerdo al requerimiento presentado por él mismo, conforme al control de las horas máquina invertidas en la construcción de cada U D I -D EG T-U N AH obra registrada en los informes de campo del supervisor y autorizadas por el Director de la Dirección General de Riego y Drenaje. CLÁUSULA QUINTA: “PLAZO DEL CONTRATO”: El plazo de finalización del Contrato, será de quince a treinta y cinco días calendario (15 35), a partir de la emisión de la orden de inicio, este plazo estará sujeto a extensiones o recortes, autorizados de forma escrita por el Director de la Dirección General de Riego y Drenaje, siempre y cuando existan causas que justifiquen este cambio del plazo, tales como: fuerza mayor, caso fortuito y otros inconvenientes que estén fuera del control de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA SEXTA:“SANCIONES ECONÓMICAS”: Pata garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones y conforme a lo establecido en el Artículo70de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República de Honduras para el año 2016, EL CONTRATISTA pagará a LA SECRETARÍA por cada día de atraso en la entrega de los trabajos un porcentaje equivalente al cero punto dieciocho por ciento(0.18%)del monto total del Contrato en concepto de multa hasta la debida entrega de los trabajos, la cantidad que resultare de la aplicación de esta sanción será deducible de cualquier cantidad que se adeude a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA SÉPTIMA: “CONSTANCIA DEL BUEN ESTADO DEL EQUIPO”:Antes de la emisión de la orden de inicio. EL CONTRATISTA presntará a LA SECRETARÍA constancia de que el equipos se encuentra en buen estado, este documento deberá ser debidamente firmado y sellado, el que pasará a formar parte integral de este Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: “PERSONAL Y EQUIPO”: ELCONTRATISTA para cumplir con los servicios objeto de este Contrato,suministrará un listado del personal y equipo que utilizará para la realización de los mismos. CLÁUSULA NOVENA: “GARANTÍAS”:EL CONTRATISTA deberá rendir las garantías siguientes:a)Garantía de Cumplimiento del Contrato, equivalente al quince por ciento (15%)del monto del Contrato,extendida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con vigencia hasta tres (3) meses después del plazo de ejecución de las obras. b) Garantía de Calidad, la que una vez efectuada que fuere la recepción final de las obras sustituirá a la Garantía de Cumplimiento del Contrato. El monto de la Garantía de Calidad será equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del Contrato, con vigencia de Ciento Ochenta (180) días, contados a partir de la recepción final del proyecto y emitida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Las Garantías deberán ser emitidas por Institución debidamente autorizada.CLÁUSULA DÉCIMA: “RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS”: LA SECRETARÍA recibirá los servicios objetos de este Contrato, de acuerdo a la Cláusula Segunda, verificando que los mismos sean a satisfacción de ésta y dará por escrito a EL CONTRATISTA el finiquito correspondiente y la autorización para el pago final de la obra. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: “LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE”:Cualquier controversia que surja entre las partes en relación con cuestiones vinculadas con este Contrato que no pueda resolverse amigablemente dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación del problema,objeto de la controversia por una de las partes, EL CONTRATISTA renuncia a su domicilio y se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Francisco Morazán, CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: “CAUSAS DE RESCISIÓN”: Son causas por las que se podrá rescindir este Contrato mediante notificación por escrito a EL CONTRATISTA con diez (10) días de anticipación, en los casos siguientes:

    • a)

      Mutuo acuerdo entre las partes.,

    • b)

      Incumplimiento de las cláusulas convenidas;

    • c)

      Caso Fortuito o Fuerza Mayor,

    • d)

      Cuando por atraso injustificado, EL CONTRATISTA tarde en dar comienzo a las obras,por más de quince (15) días calendario, a partir de la fecha en que reciba la orden de inicio;

    • e)

      Cuando EL CONTRATISTA en cualquier tiempo y sin causa justificada demore el avance de la obra en un período continuo durante más de quince (15) días,

    • f)

      Cuando EL CONTRATISTA ceda,traspaso transmita a cualquier título,el presente Contrato en todo o en parte sin la aprobación escrita del Director de la Dirección General de Riego y Drenaje,

    • g)

      Cuando EL CONTRATISTA no presente un el lapso de cinco (5) días calendario los documentos requeridos en la U D I -D EG T-U N AH CLÁUSULA SÉPTIMA; h)Cuando en caso de mala calidad de obra, siempre que EL SUPERVISOR hubiera solicitado por escrito su rectificación por lo menos tres (3) veces sin que EL CONTRATISTA haya procedido a efectuar los cambios y/o rectificaciones respectivas; i) Cuando por razones de interés público,caso fortuito o fuerza mayor,así lo considere conveniente LA SECRETARÍA o por las causales establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado; j) En caso de rescisión del Contrato antes de la finalización de la obra, se retendrá el pago, hasta que se hagan las liquidaciones correspondientes y si resultare un saldo a favor de LA SECRETARÍA por concepto de daños y perjuicios, dicho pago se aplicará a su cancelación,debidamente acreditados a juicio de LA SECRETARÍA de lo antes señalado,ELCONTRATISTA expondrá las razones que al efecto se tuvieren para que éste, dentro de diez(10)días calendario contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, en cuyo caso LA SECRETARÍA resolverá lo procedente, dentro del plazo de cinco (5) días calendario siguiente a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:“INFORMES”:EL SUPERVISOR, deberá llevar un control diario de horas máquinas, que al final de la semana, EL CONTRATISTA, deberá refrendar junto con el Supervisor.El control deberá contener lo siguiente:1.-Número de horas máquina invertido, con un detalle de cada tipo de máquina que trabajó. 2.- Datos de los horómetros con la marcación inicial y final de la semana, y de las observaciones realizadas por escrito por el Supervisor del Proyecto en caso de existir. Informe Final EL SUPERVISOR deberá presentar conciliado con el CONTRATISTA un Informe Final, para la aprobación del Director de la Dirección General de Riego y Drenaje,conteniendo lo siguiente:1.-Cantidad de horas máquinas utilizadas para excavación y conformación de taludes y diques.2.- Maquinaria utilizada para compactación.3.-Horas máquina para compactación CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: “ACEPTACIÓN DE CONDICIONES”: Enterados del contenido y demás efectos legales por ambas partes,aceptan los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. En fe de lo cual firmamos el presente Contrato por duplicado y de contenido idéntico,en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central a los 03 días del mes de octubre del año 2016. (F) y Sello JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERIA. (F) Y SELLO ANGEL BOANERGES CERNA SÁNCHEZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSTRUCTORA CJ INGENIEROS, S. DE R. L., CONTRATISTA. SEGUNDO:El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia a partir de su publicación. TERCERO:Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agriculturay Ganadería U D I -D EG T-U N AH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba,Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta,Aptos. Teléfono:25519910. principal, costado Oeste A-8 yA-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.:782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1)

Articulo 1

Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA EN LA ALDEA LA PUYA, MUNICIPIO DE GOASCORAN, DEPARTAMENTO DE VALLE No. 005-2016, NOSOTROS: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, Mayor de edad, Casado, Ingeniero Agrónomo Zootécnista, con Tarjeta de Identidad No. 0501- 1956-04221 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 214-2014, de fecha 04 de marzo del 2014, quien en lo sucesivo se denominará: “LA SECRETARÍA”, por una parte y ANGEL BOANERGES CERNA SÁNCHEZ, Mayor de edad, Ingeniero Civil, de Nacionalidad Hondureña, del domicilio de Tegucigalpa, M.D.C., con Tarjeta de Identidad No.0301-1964-00052, actuando en condición de Representante Legal de la CONSTRUCTORA CJ INGENIEROS, S. DE R.L., constituida mediante Instrumento Público Número17en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central,departamento de Francisco Morazán, en fecha 06 de febrero del 2009, ante los oficios del Notario Público José Humberto Sosa Canizales, Inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras con No. 3496, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil bajo el No.2078,bajo Matrícula 2506773 del Libro de Comerciantes Sociales y en el Registro de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa Inscrita con el No. 14186, Folio 7347, Tomo XIX del Libro de Sociedades de la ciudad de Tegucigalpa, RTN 08019009214356, Permiso de Operación No.120519 extendido porlaAlcaldíaMunicipaldelD.C.,y quien en adelante se denominará U D I -D EG T-U N AH “EL CONTRATISTA”, hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA CON UNA CAPACIDAD TOTAL EN VOLUMEN DE ALMACENAMIENTO DE AGUA DE DIECISÉIS MIL METROS CÚBICOS (16,000.00 METROS CÚBICOS), DE AGUA PARA IRRIGAR DIEZ Y SEIS MANZANAS (16 MZ), EN LA PUYA, MUNICIPIO DE GUASCORÁN, DEPARTAMENTO DE VALLE , de conformidad con las cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: “ANTECEDENTES”: El Presidente Constitucional de la República de Honduras, en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos de la República de Honduras. CLÁUSULA SEGUNDA: “OBJETO DEL CONTRATO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS”: El presente Contrato, tiene por objeto obtener por parte de EL CONTRATISTA la construcción de un Embalse de Cosecha de Agua, generando una capacidad total de almacenamiento DIECISÉIS MIL METROS CÚBICOS (16,000.00 METROS CÚBICOS), DE AGUA PARA IRRIGAR DIEZ Y SEIS MANZANAS (16 MZ), la cantidad de embalses se determinará por las condiciones topográficas del terreno, tipo de suelos o cualquier impedimento que afecte la construcción de la obra. Las obras objeto de este contrato están ubicadas en La Puya, el municipio de Goascorán, departamento de Valle, comprometiéndose EL CONTRATISTA a realizar las actividades enmarcadas en las Especificaciones Técnicas Específicas, que se citan a continuación:

  • 1)

    Las dimensiones pueden variar según el número de beneficiarios, siendo 1000 M3 por beneficiarios de Construcción de Embalse de Cosechas de Agua que se puedan hacer en la zona. Las dimensiones podrán variar de tal forma que la suma total almacenada de estas obras, deberán en conjunto alcanzar la cantidad de un mínimo de DIEZ MIL METROS CÚBICOS (10,000 M3), hasta un máximo total de SESENTA MIL METROS CÚBICOS (60,000.00 M3), por grupo organizado.

  • 2)

    La actividad de limpieza y desmonte de la capa vegetal, será supervisada por el Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje. En el caso que se encuentre material orgánico fuera de los límites indicados, EL CONTRATISTA deberá recibir instrucciones del personal de la Dirección General de Riego y Drenaje para continuar con el desmonte de esta capa vegetal.

  • 3)

    La Escarificación del área marcada y remoción del material de la misma sobre la cual se asentarán los diques o bordos de la laguna, se hará de acuerdo a las indicaciones del Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje.

  • 4)

    La excavación del embalse estará ligado al almacenamiento requerido o se definirá según las condiciones del subsuelo, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas emitidas por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje.

  • 5)

    La conformación de bordos y compactado de los mismos, será realizada con un vibrocompactador en capas de 15 cm de espesor, hasta obtener el porcentaje deseado. 6. El control de los niveles en el proceso de la construcción, serán controlados por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje; la obra se dará por recibida hasta que todos los niveles estén de acuerdo al diseño del embalse. 7.- El CONTRATISTA será responsable del traslado del equipo al lugar de la obra; asimismo, todo movimiento interno dentro del área de influencia del proyecto será asumido por LA SECRETARÍA como hora máquina. 8.-Al final de la Obra, el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje realizará una revisión general de niveles y estado de la obra. Cualquier defecto será comunicado a EL CONTRATISTA, quién procederá a su inmediata reparación. 9.- Queda entendido que el Supervisor tendrá autoridad suficiente para solicitar a EL CONTRATISTA la remoción de algún operador que no cumpla con las exigencias técnicas o bajo rendimiento de la actividad, asimismo, podrá reportar a EL CONTRATISTA para que éste reemplace el equipo o maquinaria que presente deficiencia en su potencia o U D I -D EG T-U N AH bajo rendimiento.10.-El Supervisor tiene la autoridad de reportar a ELCONTRATISTA el mal comportamiento que no esté de acuerdo a las normas de conducta que requiere el trabajo 11.- Queda obligado ELCONTRATISTA en caso de desperfecto o deterioro de algún equipo por él suministrado, para la ejecución de la obra, repararlo o sustituirlo en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas. 12.- Como parte de la Política del Programa de Cosechas de Agua, todos los operadores o empleados de la empresa que laboren en la obra, deberán estar identificados con un chaleco cuya imagen o característica será proporcionada por la SAG. 13.- El sitio de construcción de la obra de Cosechas de Aguas, será identificado y seleccionado por el personal de la Dirección General de Riego y Drenaje; así mismo el Supervisor, indicará la ubicación del sitio a EL CONTRATISTA. 14.- En el desarrollo del proyecto, el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje, tiene la potestad de tomar todas las decisiones que de conformidad se presenten y no EL CONTRATISTA ni los beneficiarios. 15.- Durante el proceso de compactación, el suelo deberá de tener la humedad óptima, en caso de no tenerla EL CONTRATISTA proveerá el equipo necesario para alcanzarla, para lo cual presentará las cotizaciones respectivas del tanque cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones mínimo, aprobadas por la Dirección General de Riego y Drenaje. 16.- El área de limpieza será establecida por el Técnico autorizado por la Dirección General de Riego y Drenaje asignado a la obra y solo podrá ser modificada a solicitud de él mismo. 17.- El grado de compactación, deberá alcanzar como mínimo el noventa por ciento (90%) del ensayo a la resistencia a la penetración, las pruebas necesarias deberán ser realizadas por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 18.- Las dimensiones de cada embalse a construir, serán suministradas por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje que ha sido asignado. 19.- El ángulo de inclinación de los diques, serán aprobados por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje, y definidos en relación al ángulo de reposo del material encontrado. 20.- En caso de que la textura del suelo encontrado no corresponda al tipo de suelo ideal para la construcción de las cortinas, el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje, identificará y autorizará los bancos de material impermeable a ser utilizados. 21.- Si se requiere del revestimiento del fondo del embalse, el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje, identificará los bancos de material impermeable a ser utilizados y autorizará el acarreo del mismo. CLÁUSULA TERCERA: “MONTO DEL CONTRATO”: LA SECRETARÍA, pagará a El CONTRATISTA las cantidades siguientes: Tractor de Oruga 140-160HP Mil Ochocientos Cincuenta Lempiras Exactos”, Lps.1,850.00), Tractor de Oruga 165HP Mil Novecientos Lempiras Exactos (Lps.1,900.00), Tractor de Oruga 172HP dos mil cien Lmpiras Exactos (Lps.2,100.00) Tractor de Oruga 175HPDos Mil Trescientos Lempiras Exactos (Lps.2,300.00), Tractor de Oruga 185HP Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,450.00), Tractor 190HP Dos Mil Seiscientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,650.00),Excavadora de Oruga 140HP Dos Mil Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,050.00), Vibro compactadora de Rodillo 10-12TON Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (Lps.1,400.00); se pagará por hora máquina, de igual forma si fuere necesario el alquiler de un tanque cisterna de agua con una capacidad de 3,000.00 galones,el monto total será pagado al finalizar la obra,conforme al Informe Técnico presentado por la Dirección General de Riego y Drenaje, comprobado mediante el control de los informes de campo del Supervisor. LA SECRETARÍA, hará las retenciones que por Ley corresponda. El monto del Contrato, será financiado con recursos provenientes del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA). CLÁUSULA

Articulo 4

“FORMA DE PAGO”: LA SECRETARÍA, se compromete a la cancelación de las actividades realizadas por EL CONTRATISTA en un solo pago, de acuerdo al requerimiento presentado por él mismo, conforme al control de las horas máquina invertidas en la construcción de cada U D I -D EG T-U N AH obra registrada en los informes de campo del supervisor y autorizadas por el Director de la Dirección General de Riego y Drenaje. CLÁUSULA QUINTA: “PLAZO DEL CONTRATO”: El plazo de finalización del Contrato, será de quince a treinta y cinco días calendario (15 35), a partir de la emisión de la orden de inicio, este plazo estará sujeto a extensiones o recortes, autorizados de forma escrita por el Director de la Dirección General de Riego y Drenaje, siempre y cuando existan causas que justifiquen este cambio del plazo, tales como: fuerza mayor, caso fortuito y otros inconvenientes que estén fuera del control de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA SEXTA:“SANCIONES ECONÓMICAS”: Pata garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones y conforme a lo establecido en el Artículo70de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República de Honduras para el año 2016, EL CONTRATISTA pagará a LA SECRETARÍA por cada día de atraso en la entrega de los trabajos un porcentaje equivalente al cero punto dieciocho por ciento(0.18%)del monto total del Contrato en concepto de multa hasta la debida entrega de los trabajos, la cantidad que resultare de la aplicación de esta sanción será deducible de cualquier cantidad que se adeude a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA SÉPTIMA: “CONSTANCIA DEL BUEN ESTADO DEL EQUIPO”:Antes de la emisión de la orden de inicio. EL CONTRATISTA presntará a LA SECRETARÍA constancia de que el equipos se encuentra en buen estado, este documento deberá ser debidamente firmado y sellado, el que pasará a formar parte integral de este Contrato. CLÁUSULA

Articulo 8

“PERSONAL Y EQUIPO”: ELCONTRATISTA para cumplir con los servicios objeto de este Contrato,suministrará un listado del personal y equipo que utilizará para la realización de los mismos. CLÁUSULA NOVENA: “GARANTÍAS”:EL CONTRATISTA deberá rendir las garantías siguientes:a)Garantía de Cumplimiento del Contrato, equivalente al quince por ciento (15%)del monto del Contrato,extendida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con vigencia hasta tres (3) meses después del plazo de ejecución de las obras. b) Garantía de Calidad, la que una vez efectuada que fuere la recepción final de las obras sustituirá a la Garantía de Cumplimiento del Contrato. El monto de la Garantía de Calidad será equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del Contrato, con vigencia de Ciento Ochenta (180) días, contados a partir de la recepción final del proyecto y emitida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Las Garantías deberán ser emitidas por Institución debidamente autorizada.CLÁUSULA

Articulo 10

“RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS”: LA SECRETARÍA recibirá los servicios objetos de este Contrato, de acuerdo a la Cláusula Segunda, verificando que los mismos sean a satisfacción de ésta y dará por escrito a EL CONTRATISTA el finiquito correspondiente y la autorización para el pago final de la obra. CLÁUSULA DÉCIMA

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. 016-17 — Aprobación de contrato de construcción de embalse de cosecha de agua en Campuca y Los Cobos, Gracias, Lempira

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a nivel de once (11) departamentos de la República de Honduras.

  2. 2.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado enlos Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras(FIRSA).

  3. 3.

    Que los contratos suscritos en situación de emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

Articulo 1

Aprobar el contrato suscrito en situación de emergencia que literalmente dice:

Ver como documento individual

Contrato

Contrato No. 015-2016 — Construcción de embalse de cosecha de agua en Campuca y Los Cobos, Gracias, Lempira

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a nivel de once (11) departamentos de la República de Honduras.

  2. 2.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado enlosDespachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras(FIRSA).

  3. 3.

    Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

Articulo 1

Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA UBICADO EN EL CORPUS, MUNICIPIO DE LA UNIÒN, DEPARTAMENTO DE COPÁN N°. 016 -2016.

Ver como documento individual

Contrato

Contrato No. 025-2016 — Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua Ganso 2, ubicado en Ganso, Municipio de Ajuterique, Departamento de Comayagua

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a nivel de once (11) departamentos de la República de Honduras.

  2. 2.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado enlosDespachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras(FIRSA).

  3. 3.

    Que los contratos suscritos en situación de emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

  4. 4.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) departamentos de la República de Honduras.

  5. 5.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado enlosDespachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras(FIRSA).

  6. 6.

    Que los contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. PORTANTO: En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral11),de la Constitución de la República;Artículos11,29, 116, 118, 119) numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración Pública;Artículo9de la Ley de Contratación del Estado, Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del U D I -D EG T-U N AH Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ejecutivo PCM-069-2016. ACUERDA: PRIMERO:Aprobar el contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA, EN LIMONES, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO No.014-2016. NOSOTROS: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootécnista, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04de Marzo del2014,quien en lo sucesivo se denominará:“LA SECRETARÍA”, por una parte y MAXIMINO FLORES AGUILERA, mayor de edad, Ingeniero Civil, de nacionalidad hondureña,del domicilio de Tegucigalpa,M.D.C,con Tarjeta de Identidad No. 0611-1959-00041, actuando en su condición de Representante Legal de la CONSTRUCTORA IPEC, S. de R.L.,constituida mediante Instrumento Público Número279,en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en fecha 12 de Agosto del año 2009, ante los oficios del Notario Público Marco Aurelio Castro Hernández,con Registro en la Honorable Corte Suprema de Justicia novecientos sesenta y nueve (969), con Registro Mercantil No.3561, Matrícula 2510744 del Libro de Comerciantes Sociales, con Registro de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, Número 14642, Folio 7575, Tomo XIX del Libro de Sociedades de la ciudad de Tegucigalpa, con RTN 08019009250504, Permiso de Operación No.119315, extendido por la Alcaldía Municipal del municipio Distrito Central y quien en adelante se denominará“ELCONTRATISTA,hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA CON UNA CAPACIDAD TOTAL EN VOLUMEN DE ALMACENAMIENTO DE AGUA DE TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA PUNTO VEINTISEIS METROS CÚBICOS (31,280.26 METROS CÙBICOS) DE AGUA PARA IRRIGAR VEINTE MANZANAS (20MZ) EN LIMONES, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, de conformidad con las cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: “ANTECEDENTES”: El Presidente Constitucional de la República de Honduras, en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) departamentos de la República de Honduras.CLÁUSULA SEGUNDA: “OBJETO DEL CONTRATO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS”: El presente Contrato, tiene por objeto obtener por parte de EL CONTRATISTA la construcción de un Embalse de Cosecha de Agua, generando una capacidad total de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA PUNTO VEINTISEIS METROS CÚBICOS (31,280.26METROS CÚBICOS) DE AGUA PARA IRRIGAR VEINTE MANZANAS (20MZ) la cantidad de embalses se determinará por las condiciones topográficas del terreno,tipo de suelos o cualquier impedimento que afecte la construcción de la obra. Las obras objeto de este Contrato están ubicadas en Limones,enel municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, comprometiéndose EL CONTRATISTA a realizar las actividades enmarcadas en las Especificaciones Técnicas Específicas,que se citan a continuación: 1.-Las dimensiones pueden variar según el número de beneficiarios, siendo1000M3,por beneficiarios,de Construcción de Embalse de Cosechas de Agua que se puedan hacer en la zona. Las dimensiones podrán variar de tal forma que la suma total almacenada de estas obras, deberán en conjunto alcanzar la cantidad de un mínimo de DIEZ MIL METROS CÚBICOS (10,000M3),hasta un máximo total de SESENTA MIL METROS CÚBICOS (60,000.00 M3), por grupo organizado. 2.- La actividad de limpieza y desmonte de la capa vegetal, será supervisada por el Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje. En el caso que se encuentre material orgánico fuera de los límites indicados, EL CONTRATISTA deberá recibir instrucciones del personal de la Dirección General de Riego y Drenaje para continuar con el desmonte de esta capa vegetal. U D I -D EG T-U N AH 3.- La Escarificación del área marcada y remoción del material de la misma sobre la cual se asentarán los diques o bordos de la laguna,se hará de acuerdo a las indicaciones del Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 4.- La excavación del embalse estará ligado al almacenamiento requerido o se definirá según las condiciones del subsuelo, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, emitidas por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 5.- La conformación de bordos y compactado de los mismos,será realizada con un vibro compactador en capas de 15 cm de espesor, hasta obtener el porcentaje deseado. 6.- El control de los niveles en el proceso de la construcción, serán controlados por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje;la obra se dará por recibida hasta que todos los niveles estén de acuerdo al diseño del embalse. 7.- EL CONTRATISTA será responsable del traslado del equipo al lugar de la obra; asímismo todo movimiento interno dentro del área de influencia del proyecto será asumido porLA SECRETARÍA como hora máquina. 8.-Al final de la Obra, el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje realizará una revisión general de niveles y estado de la obra. Cualquier defecto será comunicado a EL CONTRATISTA,quién procederá a su inmediata reparación.9.-Queda entendido que el Supervisor tendrá autoridad suficiente para solicitar a EL CONTRATISTA,la remoción de algún operador que no cumpla con las exigencias técnicas o bajo rendimiento de la actividad; asímismo podrá reportar a ELCONTRATISTA para que este reemplace el equipo o maquinaria que presente deficiencia en su potencia o bajo rendimiento.10.-El Supervisor tiene la autoridad de reportar a ELCONTRATISTA el mal comportamiento que no esté de acuerdo a las normas de conducta que requiere el trabajo. 11.-Queda obligado ELCONTRATISTA en caso de desperfecto o deterioro de algún equipo por el suministrado, para la ejecución de la obra, repararlo o sustituirlo en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas.12.- Como parte de la Política del Programa de Cosechas de Agua, todos los operadores o empleados de la empresa que laboren en la obra, deberán estar identificados con un chaleco cuya imagen o característica será proporcionada por la SAG. 13.- El sitio de construcción de la obra de Cosechas de Aguas, será identificado y seleccionado por el personal de la Dirección General de Riego y Drenaje;asímismo el Supervisor,indicará la ubicación del sitio a EL CONTRATISTA.14.-En el desarrollo del proyecto, el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje, tiene la potestad de tomar todas las decisiones que de conformidad se presenten y no ELCONTRATISTA ni los beneficiarios.15.- Durante el proceso de compactación, el suelo deberá de tener la humedad óptima, en caso de no tenerla ELCONTRATISTA proveerá el equipo necesario para alcanzarla, para lo cual, presentará las cotizaciones respectivas del tanque cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones mínimo, aprobadas por la Dirección General de Riego y Drenaje.16.- El área de limpieza será establecida por el Técnico autorizado por la Dirección General de Riego y Drenaje asignado a la obra y sólo podrá ser modificada a solicitud de él mismo.17.-El grado de compactación deberá alcanzar como mínimo el noventa porciento(90%)del ensayo a la resistencia a la penetración,las pruebas necesarias deberán ser realizadas por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje.18.-Las dimensiones de cada embalse a construir, serán suministradas por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje que ha sido asignado.19.-El ángulo de inclinación de los diques, serán aprobados por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje y definidos en relación al ángulo de reposo del material encontrado. 20.- En caso de que la textura del suelo encontrado no corresponda al tipo de suelo ideal para la construcción de las cortinas, el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje, identificará y autorizará los bancos de material impermeable a ser utilizados. 21.- Si se requiere del revestimiento del fondo del embalse, el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje,identificará los bancos de material impermeable a ser utilizados y autorizará el acarreo del mismo. CLÁUSULA TERCERA: “MONTO DEL CONTRATO”: LA SECRETARÍA, pagará a EL CONTRATISTA las cantidades siguientes:Tractor de Oruga de 140-160HP Mil Ochocientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.1,850.00),Tractor de Oruga165HPMil Novecientos Lempiras Exactos (Lps.1,900.00), Tractor de Oruga 172HPDos Mil Cien Lempiras Exactos (Lps.2,100.00), Tractor de Oruga 175HPDos Mil Trescientos Lempiras Exactos(Lps.2,300.00),Tractor de Oruga 185HP Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,450.00), Tractor 190HP Dos Mil Seiscientos Cincuenta U D I -D EG T-U N AH Lempiras Exactos(Lps.2,650.00),Excavadora de Oruga140HP Dos Mil Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,050.00), Vibro- compactadora de Rodillo10-12TON Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (Lps.1,400.00), se pagará por hora máquina, de igual forma si fuere necesario el alquiler de un tanque cisterna de agua con una capacidad de 3,000.00 galones, el monto total será pagado al finalizar la obra, conforme al Informe Técnico presentado por la Dirección General de Riego y Drenaje, comprobado mediante el control de los informes de campo del Supervisor. LA SECRETARÍA, hará las retenciones que por Ley corresponda. El monto del Contrato, será financiado con recursos provenientes del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras(FIRSA). CLÁUSULA CUARTA: “FORMA DE PAGO”: LA SECRETARÍA, se compromete a la cancelación de las actividades realizadas por ELCONTRATISTA en un solo pago, de acuerdo al requerimiento presentado por él mismo,conforme al control de las horas máquina invertidas en la construcción de cada obra registrada en los informes de campo del supervisor y autorizadas por el Director de la Dirección General de Riego y Drenaje. CLÁUSULA QUINTA: “PLAZO DEL CONTRATO”: El plazo de finalización del Contrato, será de quince a treinta y cinco días calendario (15 a 35 ), a partir de la emisión de la orden de inicio,este plazo,estará sujeto a extensiones o recortes, autorizados de forma escrita por el Director de la Dirección General de Riego y Drenaje,siempre y cuando existan causas que justifiquen este cambio del plazo, tales como: fuerza mayor, caso fortuito y otros inconvenientes que estén fuera del control de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA SEXTA: “SANCIONES ECONÓMICAS”: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones y conforme al o establecido en el Artículo70de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República de Honduras para el año 2016, ELCONTRATISTA pagará a LA SECRETARÍA por cada día de atraso en la entrega de los trabajos un porcentaje equivalente al cero punto dieciocho porciento(0.18%)del monto total del Contrato, en concepto de multa hasta la debida entrega de los trabajos, la cantidad que resultare de la aplicación de esta sanción será deducible de cualquier cantidad que se adeude a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA SÉPTIMA: “CONSTANCIA DEL BUEN ESTADO DEL EQUIPO”: Antes de la emisión de la orden de inicio, ELCONTRATISTA presentará a LA SECRETARÍA, constancia de que el equipo se encuentra en buen estado, este documento deberá ser debidamente firmado y sellado,el que pasará a formar parte integral de este Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: “PERSONAL Y EQUIPO”:ELCONTRATISTA para cumplir con los servicios objeto de este Contrato, suministrará un listado del personal y equipo que utilizará para la realización de los mismos.CLÁUSULA NOVENA: “GARANTÍAS”: EL CONTRATISTA deberá rendir las garantías siguientes: a) Garantía de Cumplimiento del Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del Contrato, extendida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería(SAG),con vigencia hasta tres (3) meses después del plazo de ejecución de las obras. b) Garantía de Calidad, la que una vez efectuada que fuere la recepción final de las obras sustituirá a la Garantía de Cumplimiento delContrato.El monto de la Garantía de Calidad será equivalente al cinco porciento(5%)del monto del Contrato,con vigencia de Ciento Ochenta (180) días, contados a partir de la recepción final del proyecto y emitida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agriculturay Ganadería(SAG).Las Garantías deberán ser emitidas por Institución debidamente autorizada. CLÁUSULA DÉCIMA: “RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS”:LA SECRETARÍA recibirá los servicios objetos de este Contrato, de acuerdo a la Cláusula Segunda, verificando que los mismos sean a satisfacción de ésta y dará por escrito a EL CONTRATISTA el finiquito correspondiente y la autorización para el pago final de la obra.CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: “LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE”: Cualquier controversia que surja entre las partes en relación con cuestiones vinculadas con este Contrato que no pueda resolverse amigablemente dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación del problema objeto de la controversia por una de las partes, EL CONTRATISTA renuncia a su domicilio y se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Francisco Morazán. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: “CAUSAS DE RESCISIÓN”: Son causas por las que se podrá rescindir este Contrato mediante notificación por escrito a EL CONTRATISTA con diez (10) días de anticipación, en los casos siguientes:

    • a)

      Mutuo acuerdo entre las U D I -D EG T-U N AH partes;

    • b)

      Incumplimiento de las cláusulas convenidas;

    • c)

      Caso Fortuito o Fuerza Mayor;

    • d)

      Cuando por atraso injustificado; ELCONTRATISTA tarde en dar comienzo a las obras, por más de quince (15) días calendario, a partir de la fecha en que reciba la orden de inicio;

    • e)

      Cuando ELCONTRATISTA en cualquier tiempo y sin causa justificada demore el avance de la obra en un período continuo durante más de quince (15) días;

    • f)

      Cuando EL CONTRATISTA ceda, traspase o transmita a cualquier título, el presente Contrato en todo o en parte sin la aprobación escrita del Director de la Dirección General de Riego y Drenaje;

    • g)

      Cuando ELCONTRATISTA no presente en el lapso de cinco (5) días calendario los documentos requeridos en la CLÁUSULA SÉPTIMA;

    • h)

      Cuando en caso de mala calidad de obra, siempre que EL SUPERVISOR hubiera solicitado por escrito su rectificación por lo menos tres (3) veces sin que EL CONTRATISTA haya procedido a efectuar los cambios y/o rectificaciones respectivas;

    • i)

      Cuando por razones de interés público,caso fortuito o fuerza mayor,así lo considere conveniente LA SECRETARÍA o por las causales establecidas en el Artículo 127, de la Ley de Contratación del Estado;

    • j)

      En caso de recisión del contrato antes de la finalización de la obra, se retendrá el pago, hasta que se hagan las liquidaciones correspondientes y si resultare un saldo a favor de LA SECRETARÍA por concepto de daños y perjuicios, dicho pago se aplicará a su cancelación, debidamente acreditados a juicio de LA SECRETARÍA de lo antes señalado, ELCONTRATISTA expondrá las razones que al efecto se tuvieren para que este, dentro de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, en cuyo caso LA SECRETARÍA, resolverá lo procedente, dentro del plazo de cinco (5) días calendario siguiente a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: “INFORMES”: EL SUPERVISOR, deberá llevar un control diario de horas máquinas, que al final de la semana, EL CONTRATISTA deberá refrendar junto con el Supervisor. El control deberá contener lo siguiente:1.-Número de horas máquina invertido,con un detalle de cada tipo de máquina que trabajó.2.- Datos de los horómetros con la marcación inicial y final de la semana y de las observaciones realizadas por escrito por el Supervisor del Proyecto en caso de existir. EL SUPERVISOR deberá presentar conciliado con elCONTRATISTA un Informe Final, para la aprobación del Director de la Dirección General de Riego y Drenaje,conteniendo lo siguiente:1.-Cantidad de horas máquinas utilizadas para excavación y conformación de taludes y diques. 2.- Maquinaria utilizada para compactación. 3.- Horas máquina para compactación. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: “ACEPTACIÓN DE CONDICIONES”: Enterados del contenido y demás efectos legales por ambas partes, aceptan los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. En fe de lo cual firmamos el presente Contrato por duplicado y de contenido idéntico, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los08días del mes de Noviembre del año 2016.(F)y Sello JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAYGANADERIA.(F)Y SELLO MAXIMINO FLORES AGUILERA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSTRUCTORA IPEC, S. de R. L., CONTRATISTA. SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNIQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agriculturay Ganadería U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 020-17 Tegucigalpa, M.D.C., 13 enero 2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

  7. 7.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) departamentos de la República de Honduras.

  8. 8.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado enlosDespachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras(FIRSA).

  9. 9.

    Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

Articulo 1

Aprobar el contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA, EN LIMONES, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO No.014-2016. NOSOTROS: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootécnista, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04de Marzo del2014,quien en lo sucesivo se denominará:“LA SECRETARÍA”, por una parte y MAXIMINO FLORES AGUILERA, mayor de edad, Ingeniero Civil, de nacionalidad hondureña,del domicilio de Tegucigalpa,M.D.C,con Tarjeta de Identidad No. 0611-1959-00041, actuando en su condición de Representante Legal de la CONSTRUCTORA IPEC, S. de R.L.,constituida mediante Instrumento Público Número279,en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en fecha 12 de Agosto del año 2009, ante los oficios del Notario Público Marco Aurelio Castro Hernández,con Registro en la Honorable Corte Suprema de Justicia novecientos sesenta y nueve (969), con Registro Mercantil No.3561, Matrícula 2510744 del Libro de Comerciantes Sociales, con Registro de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, Número 14642, Folio 7575, Tomo XIX del Libro de Sociedades de la ciudad de Tegucigalpa, con RTN 08019009250504, Permiso de Operación No.119315, extendido por la Alcaldía Municipal del municipio Distrito Central y quien en adelante se denominará“ELCONTRATISTA,hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA CON UNA CAPACIDAD TOTAL EN VOLUMEN DE ALMACENAMIENTO DE AGUA DE TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA PUNTO VEINTISEIS METROS CÚBICOS (31,280.26 METROS CÙBICOS) DE AGUA PARA IRRIGAR VEINTE MANZANAS (20MZ) EN LIMONES, MUNICIPIO DE JUTICALPA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, de conformidad con las cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: “ANTECEDENTES”: El Presidente Constitucional de la República de Honduras, en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) departamentos de la República de Honduras.CLÁUSULA SEGUNDA: “OBJETO DEL CONTRATO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS”: El presente Contrato, tiene por objeto obtener por parte de EL CONTRATISTA la construcción de un Embalse de Cosecha de Agua, generando una capacidad total de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA PUNTO VEINTISEIS METROS CÚBICOS (31,280.26METROS CÚBICOS) DE AGUA PARA IRRIGAR VEINTE MANZANAS (20MZ) la cantidad de embalses se determinará por las condiciones topográficas del terreno,tipo de suelos o cualquier impedimento que afecte la construcción de la obra. Las obras objeto de este Contrato están ubicadas en Limones,enel municipio de Juticalpa, departamento de Olancho, comprometiéndose EL CONTRATISTA a realizar las actividades enmarcadas en las Especificaciones Técnicas Específicas,que se citan a continuación: 1.-Las dimensiones pueden variar según el número de beneficiarios, siendo1000M3,por beneficiarios,de Construcción de Embalse de Cosechas de Agua que se puedan hacer en la zona. Las dimensiones podrán variar de tal forma que la suma total almacenada de estas obras, deberán en conjunto alcanzar la cantidad de un mínimo de DIEZ MIL METROS CÚBICOS (10,000M3),hasta un máximo total de SESENTA MIL METROS CÚBICOS (60,000.00 M3), por grupo organizado. 2.- La actividad de limpieza y desmonte de la capa vegetal, será supervisada por el Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje. En el caso que se encuentre material orgánico fuera de los límites indicados, EL CONTRATISTA deberá recibir instrucciones del personal de la Dirección General de Riego y Drenaje para continuar con el desmonte de esta capa vegetal. U D I -D EG T-U N AH 3.- La Escarificación del área marcada y remoción del material de la misma sobre la cual se asentarán los diques o bordos de la laguna,se hará de acuerdo a las indicaciones del Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 4.- La excavación del embalse estará ligado al almacenamiento requerido o se definirá según las condiciones del subsuelo, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, emitidas por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 5.- La conformación de bordos y compactado de los mismos,será realizada con un vibro compactador en capas de 15 cm de espesor, hasta obtener el porcentaje deseado. 6.- El control de los niveles en el proceso de la construcción, serán controlados por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje;la obra se dará por recibida hasta que todos los niveles estén de acuerdo al diseño del embalse. 7.- EL CONTRATISTA será responsable del traslado del equipo al lugar de la obra; asímismo todo movimiento interno dentro del área de influencia del proyecto será asumido porLA SECRETARÍA como hora máquina. 8.-Al final de la Obra, el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje realizará una revisión general de niveles y estado de la obra. Cualquier defecto será comunicado a EL CONTRATISTA,quién procederá a su inmediata reparación. 9.-Queda entendido que el Supervisor tendrá autoridad suficiente para solicitar a EL CONTRATISTA,la remoción de algún operador que no cumpla con las exigencias técnicas o bajo rendimiento de la actividad; asímismo podrá reportar a ELCONTRATISTA para que este reemplace el equipo o maquinaria que presente deficiencia en su potencia o bajo rendimiento. 10.-El Supervisor tiene la autoridad de reportar a ELCONTRATISTA el mal comportamiento que no esté de acuerdo a las normas de conducta que requiere el trabajo. 11.-Queda obligado ELCONTRATISTA en caso de desperfecto o deterioro de algún equipo por el suministrado, para la ejecución de la obra, repararlo o sustituirlo en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas. 12.- Como parte de la Política del Programa de Cosechas de Agua, todos los operadores o empleados de la empresa que laboren en la obra, deberán estar identificados con un chaleco cuya imagen o característica será proporcionada por la SAG. 13.- El sitio de construcción de la obra de Cosechas de Aguas, será identificado y seleccionado por el personal de la Dirección General de Riego y Drenaje;asímismo el Supervisor,indicará la ubicación del sitio a EL CONTRATISTA. 14.-En el desarrollo del proyecto, el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje, tiene la potestad de tomar todas las decisiones que de conformidad se presenten y no ELCONTRATISTA ni los beneficiarios. 15.- Durante el proceso de compactación, el suelo deberá de tener la humedad óptima, en caso de no tenerla ELCONTRATISTA proveerá el equipo necesario para alcanzarla, para lo cual, presentará las cotizaciones respectivas del tanque cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones mínimo, aprobadas por la Dirección General de Riego y Drenaje. 16.- El área de limpieza será establecida por el Técnico autorizado por la Dirección General de Riego y Drenaje asignado a la obra y sólo podrá ser modificada a solicitud de él mismo. 17.-El grado de compactación deberá alcanzar como mínimo el noventa porciento(90%)del ensayo a la resistencia a la penetración,las pruebas necesarias deberán ser realizadas por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 18.-Las dimensiones de cada embalse a construir, serán suministradas por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje que ha sido asignado. 19.-El ángulo de inclinación de los diques, serán aprobados por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje y definidos en relación al ángulo de reposo del material encontrado. 20.- En caso de que la textura del suelo encontrado no corresponda al tipo de suelo ideal para la construcción de las cortinas, el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje, identificará y autorizará los bancos de material impermeable a ser utilizados. 21.- Si se requiere del revestimiento del fondo del embalse, el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje,identificará los bancos de material impermeable a ser utilizados y autorizará el acarreo del mismo. CLÁUSULA TERCERA: “MONTO DEL CONTRATO”: LA SECRETARÍA, pagará a EL CONTRATISTA las cantidades siguientes:Tractor de Oruga de 140-160HP Mil Ochocientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.1,850.00),Tractor de Oruga165HPMil Novecientos Lempiras Exactos (Lps.1,900.00), Tractor de Oruga 172HPDos Mil Cien Lempiras Exactos (Lps.2,100.00), Tractor de Oruga 175HPDos Mil Trescientos Lempiras Exactos(Lps.2,300.00),Tractor de Oruga 185HP Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,450.00), Tractor 190HP Dos Mil Seiscientos Cincuenta U D I -D EG T-U N AH Lempiras Exactos(Lps.2,650.00),Excavadora de Oruga140HP Dos Mil Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,050.00), Vibro- compactadora de Rodillo10-12TON Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (Lps.1,400.00), se pagará por hora máquina, de igual forma si fuere necesario el alquiler de un tanque cisterna de agua con una capacidad de 3,000.00 galones, el monto total será pagado al finalizar la obra, conforme al Informe Técnico presentado por la Dirección General de Riego y Drenaje, comprobado mediante el control de los informes de campo del Supervisor. LA SECRETARÍA, hará las retenciones que por Ley corresponda. El monto del Contrato, será financiado con recursos provenientes del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras(FIRSA). CLÁUSULA CUARTA: “FORMA DE PAGO”: LA SECRETARÍA, se compromete a la cancelación de las actividades realizadas por ELCONTRATISTA en un solo pago, de acuerdo al requerimiento presentado por él mismo,conforme al control de las horas máquina invertidas en la construcción de cada obra registrada en los informes de campo del supervisor y autorizadas por el Director de la Dirección General de Riego y Drenaje. CLÁUSULA QUINTA: “PLAZO DEL CONTRATO”: El plazo de finalización del Contrato, será de quince a treinta y cinco días calendario (15 a 35 ), a partir de la emisión de la orden de inicio,este plazo,estará sujeto a extensiones o recortes, autorizados de forma escrita por el Director de la Dirección General de Riego y Drenaje,siempre y cuando existan causas que justifiquen este cambio del plazo, tales como: fuerza mayor, caso fortuito y otros inconvenientes que estén fuera del control de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA SEXTA: “SANCIONES ECONÓMICAS”: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones y conforme al o establecido en el Artículo70de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República de Honduras para el año 2016, ELCONTRATISTA pagará a LA SECRETARÍA por cada día de atraso en la entrega de los trabajos un porcentaje equivalente al cero punto dieciocho porciento(0.18%)del monto total del Contrato, en concepto de multa hasta la debida entrega de los trabajos, la cantidad que resultare de la aplicación de esta sanción será deducible de cualquier cantidad que se adeude a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA SÉPTIMA: “CONSTANCIA DEL BUEN ESTADO DEL EQUIPO”: Antes de la emisión de la orden de inicio, ELCONTRATISTA presentará a LA SECRETARÍA, constancia de que el equipo se encuentra en buen estado, este documento deberá ser debidamente firmado y sellado,el que pasará a formar parte integral de este Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: “PERSONAL Y EQUIPO”:ELCONTRATISTA para cumplir con los servicios objeto de este Contrato, suministrará un listado del personal y equipo que utilizará para la realización de los mismos.CLÁUSULA

Articulo 9

“GARANTÍAS”: EL CONTRATISTA deberá rendir las garantías siguientes: a) Garantía de Cumplimiento del Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del Contrato, extendida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería(SAG),con vigencia hasta tres (3) meses después del plazo de ejecución de las obras. b) Garantía de Calidad, la que una vez efectuada que fuere la recepción final de las obras sustituirá a la Garantía de Cumplimiento delContrato.El monto de la Garantía de Calidad será equivalente al cinco porciento(5%)del monto del Contrato,con vigencia de Ciento Ochenta (180) días, contados a partir de la recepción final del proyecto y emitida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agriculturay Ganadería(SAG).Las Garantías deberán ser emitidas por Institución debidamente autorizada. CLÁUSULA DÉCIMA: “RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS”:LA SECRETARÍA recibirá los servicios objetos de este Contrato, de acuerdo a la Cláusula Segunda, verificando que los mismos sean a satisfacción de ésta y dará por escrito a EL CONTRATISTA el finiquito correspondiente y la autorización para el pago final de la obra.CLÁUSULA DÉCIMA

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Contrato

Contrato No. 023-2016 — Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en Los Horcones, Municipio de San Marcos de Colón, Departamento de Choluteca

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA EN LOS HORCONES, MUNICIPIO DE SAN MARCOS DE COLÓN, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA N°. 023 -2016. NOSOTROS: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootécnista, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04 de Marzo del 2014, quien en lo sucesivo se denominará: “LA SECRETARÍA”, por una parte y ANGEL BOANERGES CERNA SANCHEZ, mayor de edad, Ingeniero Civil, de nacionalidad hondureña, del domicilio de Tegucigalpa, M.D.C., con Tarjeta de Identidad No.0301-1964-00052, actuando en su condición de Representante Legal de la

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Contrato

Contrato — Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en Los Horcones, San Marcos de Colón, Choluteca

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once Departamentos de la República de Honduras.

  2. 2.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado enlosDespachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras(FIRSA).

  3. 3.

    Que los contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. PORTANTO: En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral11),de la Constitución de la República;Artículos11,29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública;Artículo9de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Ejecutivo PCM-069-2016. U D I -D EG T-U N AH ACUERDA: PRIMERO:Aprobar el contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA, GANSO 1, UBICADO EN GANSO, MUNICIPIO DE AJUTERIQUE,DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA N°. 024 -2016 NOSOTROS: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, Mayor de edad, Casado, Ingeniero Agrónomo Zootécnista, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No.214-2014 de fecha 04 de marzo del 2014, quien en lo sucesivo se denominará: “LA SECRETARÍA”, por una parte y KELVIN ERNESTO TURCIOS FLORES, Mayor de edad, Ingeniero Civil,de Nacionalidad Hondureña,del Domicilio de Tegucigalpa M.D.C., con Tarjeta de Identidad No. 0801-1987-17482, actuando en su condición de Representante Legal de la CONSTRUCTORA CIMSA, S. DE R.L., constituida mediante Instrumento Público Número 53, en la ciudad de Tegucigalpa municipio Distrito Central,departamento Francisco Morazán,enfecha27de marzo del año2014,ante los oficios del Notario Público Salvador Navarrete Melghem, Inscrito en la Honorable Colegio de Abogados de Honduras No. 0479, Sociedad inscrita con Registro Mercantil No. 21883, Matrícula 2536094 del Libro de Comerciantes Sociales, Centro Asociado Instituto de la Propiedad, y en el Registro de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa,Inscrita con el No.22403, Folio 11821,Tomo XX del Libro de Sociedades Mercantiles de la ciudad de Tegucigalpa, con RTN 08019014648417,Permiso de Operación No.117914,extendido por la Alcaldía Municipal del Municipio Distrito Central y quien en adelante se denominará“EL CONTRATISTA”; hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÒN DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA CON UNA CAPACIDAD TOTAL EN VOLUMEN DE ALMACENAMIENTO DE AGUA DE CINCUENTAY UN MIL CIENTO DIECISEIS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CÙBICOS (51,116.35 METROS CÙBICOS),DE AGUA PARA IRRIGAR SETENTA Y CINCO MANZANAS(75MZ),EN GANSO1,UBICADO EN GANSO, MUNICIPIO DE AJUTERIQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, de conformidad con las cláusulas y condiciones siguientes: CLÀUSULA PRIMERA: “ANTECEDENTES”: El Presidente Constitucional de la República de Honduras, en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069- 2016,Publicado en el Diario Oficial“La Gaceta”No.34,149,en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos de la República de Honduras. CLÀUSULA SEGUNDA:“OBJETO DEL CONTRATO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS”:El presente Contrato, tiene por objeto obtener por parte de EL CONTRATISTA la construcción de un Embalse de Cosecha de Agua, generando una capacidad total de almacenamiento de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO DIECISEIS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CÚBICOS (51,116.35 METROS CÙBICOS), DE AGUA PARA IRRIGAR SETENTAY CINCO MANZANAS (75 MZ),la cantidad de embalses se determinará por las condiciones topográficas del terreno,tipo de suelos o cualquier impedimento que afecte la construcción de la obra. Las obras objeto de este Contrato están en Ganso 1, Ubicado en Ganso, municipio de Ajuterique,departamento de Comayagua,comprometiéndose EL CONTRATISTA a realizar las actividades enmarcadas en las Especificaciones Técnicas Específicas,que se citan a continuación: 1.-Las dimensiones pueden variar según el número de beneficiarios, siendo 1000 M3 por beneficiarios, de Construcción de Embalse de Cosechas de Agua que se puedan hacer en la zona. Las dimensiones podrán variar de tal forma que la suma total almacenada de estas obras, deberán en conjunto alcanzar la cantidad de un mínimo de DIEZ MIL METROS CÚBICOS (10,000 M3), hasta un máximo total de SESENTA MIL METROS CÚBICOS (60,000.00M3), por grupo organizado. 2.- La actividad de limpieza y desmonte de la capa vegetal, será supervisada por el Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje. En el caso que se encuentre material orgánico fuera de los límites indicados, EL CONTRATISTA deberá recibir instrucciones del personal de la Dirección General de Riego y Drenaje para continuar con el desmonte de esta capa vegetal. U D I -D EG T-U N AH 3.- La escarificación del área marcada y remoción del material de la misma sobre la cual se asentarán los diques o bordos de la laguna, se hará de acuerdo a las indicaciones del Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 4.- La excavación del embalse estará ligado al almacenamiento requerido o se definirá según las condiciones del subsuelo, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, emitidas por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 5.- La conformación de bordos y compactado de los mismos,será realizada con un vibro compactador en capas de 15 cm de espesor, hasta obtener el porcentaje deseado. 6.- El control de los niveles en el proceso de la construcción, serán controlados por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje;la obra se dará por recibida hasta que todos los niveles estén de acuerdo al diseño del embalse. 7.-ElCONTRATISTA será responsable del traslado del equipo al lugar de la obra;asimismo todo movimiento interno dentro del área de influencia del proyecto será asumido por LA SECRETARÍA como hora máquina. 8.- Al final de la Obra, el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje realizará una revisión general de niveles y estado de la obra. Cualquier defecto será comunicado a EL CONTRATISTA, quien procederá a su inmediata reparación.9.- Queda entendido que el Supervisor tendrá autoridad suficiente para solicitar EL CONTRATISTA la remoción de algún operador que no cumpla con las exigencias técnicas o bajo rendimiento de la actividad; asimismo podrá reportar a ELCONTRATISTA para que éste reemplace el equipo o maquinaria que presente deficiencia en su potencia o bajo rendimiento.10.-El Supervisor tiene la autoridad de reportar a ELCONTRATISTA el mal comportamiento que no esté de acuerdo a las normas de conducta que requiere el trabajo.11.- Queda obligado ELCONTRATISTA en caso de desperfecto o deterioro de algún equipo por el suministrado,para la ejecución de la obra, repararlo o sustituirlo en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas.12.-Como parte de la Política del Programa de Cosechas de Agua, todos los operadores o empleados de la empresa que laboren en la obra, deberán estar identificados con un chaleco cuya imagen o característica será proporcionada por la SAG.13.- El sitio de construcción de la obra de Cosechas de Aguas, será identificado y seleccionado por el personal de la Dirección General de Riego y Drenaje; así mismo el Supervisor, indicará la ubicación del sitio a EL CONTRATISTA. 14.- En el desarrollo del proyecto, el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje, tiene la potestad de tomar todas las decisiones que de conformidad se presenten y no ELCONTRATISTA ni los beneficiarios. 15.- Durante el proceso de compactación, el suelo deberá de tener la humedad óptima, en caso de no tenerla ELCONTRATISTA proveerá el equipo necesario para alcanzarla, para lo cual, presentará las cotizaciones respectivas del tanque cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones mínimo, aprobadas por la Dirección General de Riego y Drenaje. 16.- El área de limpieza será establecida por el Técnico autorizado por la Dirección General de Riego y Drenaje asignado a la obra y sólo podrá ser modificada a solicitud de él mismo.17.- El grado de compactación deberá alcanzar como mínimo el noventa porciento(90%) del ensayo a la resistencia a la penetración,las pruebas necesarias deberán ser realizadas por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 18.-Las dimensiones de cada embalse a construir, serán suministradas por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje que ha sido asignado.19.-El ángulo de inclinación de los diques, serán aprobados por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje y definidos en relación al ángulo de reposo del material encontrado.20.- En caso de que la textura del suelo encontrado no corresponda al tipo de suelo ideal para la construcción de las cortinas, el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje, identificará y autorizará los bancos de material impermeable a ser utilizados. 21.- Si se requiere del revestimiento del fondo del embalse, el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje,identificará los bancos de material impermeable a ser utilizados y autorizará el acarreo del mismo. CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO: LA SECRETARÍA pagará a El CONTRATISTA las cantidades siguientes: Tractor de Oruga 140-160HP Mil Ochocientos Cincuenta Lempiras Exactos ( Lps.1,850.00), Tractor de Oruga 165HP Mil Novecientos Lempiras Exactos(Lps.1,900.00),Tractor de Oruga172HPDos Mil Cien Lempiras Exactos (Lps.2,100.00), Tractor de Oruga 175HPDos Mil Trescientos Lempiras Exactos (Lps.2,300.00), Tractor de Oruga185HPDos Mil Cuatrocientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,450.00), Tractor 190HP Dos Mil Seiscientos Cincuenta Lempiras Exactos(Lps.2,650.00),Excavadora de Oruga 140HPDos Mil Cincuenta Lempiras Exactos(Lps.2,050.00),Vibro U D I -D EG T-U N AH compactadora de Rodillo10-12TON Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (Lps.1,400.00); se pagará por hora máquina; de igual forma si fuere necesario el alquiler de un tanque cisterna de agua con una capacidad de 3,000.00 galones, el monto total será pagado al finalizar la obra, conforme al Informe Técnico presentado por la Dirección General de Riego y Drenaje, comprobado mediante el control de los informes de campo del Supervisor. LA SECRETARÍA, hará las retenciones que por Ley corresponda. El monto del Contrato, será financiado con recursos provenientes del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras(FIRSA). CLÁUSULA CUARTA: “FORMA DE PAGO”: LA SECRETARÍA se compromete a la cancelación de las actividades realizadas por ELCONTRATISTA en un solo pago,de acuerdo al requerimiento presentado por él mismo, conforme al control de las horas máquina invertidas en la construcción de cada obra registradas en los informes de campo del Supervisor y autorizadas por el Director de la Dirección General de Riego y Drenaje. CLÁUSULA QUINTA: “PLAZO DELCONTRATO”: El plazo de finalización del Contrato,será de quince a treinta y cinco días calendario (15 a 35), a partir de la emisión de la orden de inicio,este plazo estará sujeto a extensiones o recortes autorizados de forma escrita por el Director de la Dirección General de Riego y Drenaje, siempre y cuando existan causas que justifiquen este cambio del plazo,tales como:fuerza mayor,caso fortuito y otros inconvenientes que estén fuera del control de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA SEXTA: “SANCIONES ECÓNOMICAS”: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones y conforme a lo establecido en el Artículo 70 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República de Honduras para el año 2016, EL CONTRATISTA pagará a LA SECRETARÍA por cada día de atraso en la entrega de los trabajos un porcentaje equivalente al cero punto dieciocho por ciento (0.18%) del monto total del Contrato en concepto de multa hasta la debida entrega de los trabajos, la cantidad que resultare de la aplicación de esta sanción será deducible de cualquier cantidad que se adeude a EL CONTRATISTA.CLÁUSULA SÉPTIMA:“CONSTANCIA DEL BUEN ESTADO DEL EQUIPO”:Antes de la emisión de la orden de inicio, EL CONTRATISTA presentará a LA SECRETARÍA constancia de que el equipo se encuentra en buen estado,este documento deberá ser debidamente firmado y sellado, el que pasará a formar parte integral de este Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: “PERSONAL Y EQUIPO”: EL CONTRATISTA para cumplir con los servicios objeto de este Contrato,suministrará un listado del personal y equipo que utilizará para la realización de los mismos. CLÁUSULA NOVENA: “GARANTÍAS”: EL CONTRATISTA deberá rendir las garantías siguientes:a).Garantía de Cumplimiento del Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del Contrato, extendida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con vigencia hasta tres (3) meses después del plazo de ejecución de las obras. b). Garantía de Calidad, la que una vez efectuada que fuere la recepción final de las obras sustituirá a la Garantía de Cumplimiento del Contrato. El monto de la Garantía de Calidad será equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del Contrato, con vigencia de Ciento Ochenta (180) días, contados a partir de la recepción final del proyecto y emitida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Las Garantías deberán ser emitidas por Institución debidamente autorizada.CLÁUSULA DÉCIMA:“RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS”:LA SECRETARÍA recibirá los servicios objetos de este Contrato de acuerdo a la Cláusula Segunda, verificando que los mismos sean a satisfacción de ésta y dará por escrito a EL CONTRATISTA, el finiquito correspondiente y la autorización para el pago final de la obra.CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: “LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE”: Cualquier controversia que surja entre las partes en relación con cuestiones vinculadas con este Contrato que no pueda resolverse amigablemente dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación del problema objeto de la controversia por una de las partes, EL CONTRATISTA renuncia a su domicilio y se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Francisco Morazán.CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: “CAUSAS DE RESCISIÓN”: Son causas por las que se podrá rescindir este Contrato mediante notificación por escrito a EL CONTRATISTA con diez (10) días de anticipación,enlos casos siguientes: a)Mutuo acuerdo entre las partes; b) Incumplimiento de las cláusulas convenidas; c) Caso Fortuito o Fuerza Mayor; d) Cuando por atraso injustificado; EL CONTRATISTA tarde en dar comienzo a las obras, por U D I -D EG T-U N AH más de quince (15) días calendario, a partir de la fecha en que reciba la orden de inicio; e) Cuando ELCONTRATISTA en cualquier tiempo y sin causa justificada demore el avance de la obra en un período continuo durante más de quince (15) días; f) Cuando ELCONTRATISTA ceda, traspase o transmita a cualquier título, el presente Contrato en todo o en parte sin la aprobación escrita del Director de la Dirección General de Riego y Drenaje; g) Cuando ELCONTRATISTA no presente en el lapso de cinco (5) días calendario los documentos requeridos en la CLÁUSULA SÉPTIMA; h)Cuando en caso de mala calidad de obra, siempre que EL SUPERVISOR hubiera solicitado por escrito su rectificación por lo menos tres (3) veces sin que EL CONTRATISTA haya procedido a efectuar los cambios y/o rectificaciones respectivas; i) Cuando por razones de interés público,caso fortuito o fuerza mayor,así lo considere conveniente LA SECRETARÍA o por las causales establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado.; j) En caso de recisión del Contrato antes de la finalización de la obra, se retendrá el pago, hasta que se hagan las liquidaciones correspondientes y si resultare un saldo a favor de LA SECRETARÍA por concepto de daños y perjuicios, dicho pago se aplicará a su cancelación, debidamente acreditados a juicio de LA SECRETARÍA de lo antes señalado, ELCONTRATISTA expondrá las razones que al efecto se tuvieren para que éste, dentro de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, en cuyo caso LA SECRETARÍA resolverá lo procedente, dentro del plazo de cinco (5) días calendario siguiente a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: “INFORMES”: EL SUPERVISOR, deberá llevar un control diario de horas máquinas, que al final de la semana EL CONTRATISTA deberá refrendar junto con el Supervisor. El control deberá contener lo siguiente:1.-Número de horas máquina invertido,con un detalle de cada tipo de máquina que trabajó.2.- Datos de los horómetros con la marcación inicial y final de la semana y de las observaciones realizadas por escrito por el Supervisor del Proyecto en caso de existir. EL SUPERVISOR deberá presentar conciliado con el CONTRATISTA un Informe Final, para la aprobación del Director de la Dirección General de Riego y Drenaje, conteniendo lo siguiente: 1.- Cantidad de horas máquinas utilizadas para excavación y conformación de taludes y diques.2.-Maquinaria utilizada para compactación.3.- Horas máquina para compactación.CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: “ACEPTACIÓN DE CONDICIONES”: Enterados del contenido y demás efectos legales por ambas partes, aceptan los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. En fe de lo cual firmamos el presente Contrato por duplicado y de contenido idéntico, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los24días del mes de noviembre delaño2016.(F) y Sello JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERÍA. (F) Y SELLO, KELVIN ERNESTO TURCIOS FLORES, REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSTRUCTORA CIMSA, S. DE R. L., CONTRATISTA. SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir de su publicación. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agriculturay Ganadería U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

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Contrato

Contrato No. 020-2016 — Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en Santa Ana, Municipio de San Francisco de la Paz, Departamento de Olancho

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    El presente Acuerdo deberá ser Publicado en el Diario Oficial“La Gaceta”y entrará en vigencia a partir de su publicación.

  2. 2.

    Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agriculturay Ganadería Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 025-17 — Aprobación de Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en Las Balitas, Nacaome, Valle

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once(11)Departamentos de la República de Honduras.

  2. 2.

    Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la Coordinación de la Secretaría de Estado enlos Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200, 000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras(FIRSA).

  3. 3.

    Que los contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

Articulo 1

Aprobar el contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA UBICADO EN LAS BALITAS, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE No.10-2016 NOSOTROS: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo No. 214-2014, de fecha 04 de marzo del 2014, quién en lo sucesivo se denominará:“LA SECRETARÍA”, por una parte y JAVIER RANULFO YANEZ CHAVEZ, mayor de edad, Ingeniero Civil, de nacionalidad hondureña, del Domicilio de Distrito Central, con Tarjeta de Identidad No.1208-1976-00055, actuando en su condición de Representante Legal de la CONSTRUCTORA DUNAMIS, S. DE R.L., constituida mediante Instrumento Público No.804,en la ciudad de Tegucigalpa,municipio Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en fecha 20 de diciembre del año2007,ante los oficios del Notario Público Juan Francisco Barón Lupiac, Inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras con Número 0825, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil No.32,Tomo692del Libro de Registro de Comerciantes Sociales de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y en el Registro de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, Inscrita con el No.13415,Folio6961, Tomo VIII del Libro de Sociedades,con RTN08019008124212, Permiso de Operación No. 124869, extendido por la Alcaldía Municipal del Distrito Central y quién en adelante se denominará “ELCONTRATISTA”; hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE DE COSECHA DE AGUA CON UNA CAPACIDAD TOTAL EN VOLUMEN DE ALMACENAMIENTO DE AGUA DE VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS CUARENTA METROS CÚBICOS (21,340.00 M3), DE AGUA PARA IRRIGAR VEINTE MANZANAS (20MZ), EN LAS BALITAS, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, de conformidad con las cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: “ANTECEDENTES”: El Presidente Constitucional de la República de Honduras, en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis,emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34149, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis,mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once(11)Departamentos de la República de Honduras. CLÁUSULA SEGUNDA: “OBJETO DEL CONTRATO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS”: El presente Contrato, tiene por objeto obtener por parte de EL CONTRATISTA la construcción de un Embalse de Cosecha de Agua, generando una capacidad total de almacenamiento de VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS CUARENTA METROS CÚBICOS (21,340.00 M3), DE AGUA PARA IRRIGAR VEINTE MANZANAS (20 MZ), la cantidad de embalses se determinará por las condiciones topográficas del terreno,tipo de suelos o cualquier impedimento que afecte la construcción de la obra. Las obras objeto de este Contrato están ubicadas en las Balitas, municipio de Nacaome, departamento de Valle, comprometiéndose EL CONTRATISTA a realizar las actividades enmarcadas en las Especificaciones Técnicas Específicas, que se citan a continuación:

  • 1)

    Las dimensiones pueden variar según el número de beneficiarios,siendo1000M3, por beneficiarios, de Construcción de Embalse de Cosechas de Agua que se puedan hacer en la zona. Las dimensiones podrán variar de tal forma que la suma total almacenada de estas obras, deberán en conjunto alcanzarla cantidad de un mínimo de DIEZ MIL METROS CÚBICOS (10,000 M3), hasta un máximo total de SESENTA MIL METROS CÚBICOS (60,000.00 M3), por grupo organizado.

  • 2)

    La actividad de limpieza y desmonte de la capa vegetal,será supervisada por el Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje.En el caso que se encuentre material orgánico fuera de los límites indicados, ELCONTRATISTA deberá recibir instrucciones del personal de la Dirección General de Riego y Drenaje para continuar con el desmonte de esta capa vegetal.

  • 3)

    La Escarificación del área marcada y remoción del U D I -D EG T-U N AH material de la misma sobre la cual se asentarán los diques o bordos de la laguna,se hará de acuerdo a las indicaciones del Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje.

  • 4)

    La excavación del embalse estará ligado al almacenamiento requerido o se definirá según las condiciones del subsuelo, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas emitidas por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje.

  • 5)

    La conformación de bordos y compactado de los mismos,será realizada con un vibro compactador en capas de 15 cm de espesor, hasta obtener el porcentaje deseado.

  • 6)

    El control de los niveles en el proceso de la construcción, serán controlados por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje;la obra se dará por recibida hasta que todos los niveles estén de acuerdo al diseño del embalse. 7.-ElCONTRATISTA será responsable del traslado del equipo al lugar de la obra;asímismo todo movimiento interno dentro del área de influencia del proyecto será asumido por LA SECRETARÍA como hora máquina. 8.-Al final de la Obra, el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje realizará una revisión general de niveles y estado de la obra. Cualquier defecto será comunicado a EL CONTRATISTA, quién procederá a su inmediata reparación. 9.-Queda entendido que el Supervisor tendrá autoridad suficiente para solicitar a EL CONTRATISTA la remoción de algún operador que no cumpla con las exigencias técnicas o bajo rendimiento de la actividad;así mismo podrá reportar a EL CONTRATISTA para que este reemplace el equipo o maquinaria que presente deficiencia en su potencia o bajo rendimiento. 10.-El Supervisor tiene la autoridad de reportar a ELCONTRATISTA el mal comportamiento que no esté de acuerdo a las normas de conducta que requiere el trabajo. 11.- Queda obligado ELCONTRATISTA en caso de desperfecto o deterioro de algún equipo por él suministrado,para la ejecución de la obra, repararlo o sustituirlo en un lapso no mayor de setenta y dos(72)horas. 12.-Como parte de la Política del Programa de Cosechas de Agua, todos los operadores o empleados de la empresa que laboren en la obra, deberán estar identificados con un chaleco cuya imagen o característica será proporcionada por la SAG. 13.- El sitio de construcción de la obra de Cosechas de Aguas, será identificado y seleccionado por el personal de la Dirección General de Riego y Drenaje; así mismo el Supervisor, indicará la ubicación del sitio a EL CONTRATISTA. 14.- En el desarrollo del proyecto, el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje, tiene la potestad de tomar todas las decisiones que de conformidad se presenten y no ELCONTRATISTA ni los beneficiarios. 15.- Durante el proceso de compactación, el suelo deberá de tener la humedad óptima, en caso de no tenerla ELCONTRATISTA proveerá el equipo necesario para alcanzarla,para lo cual presentará las cotizaciones respectivas del tanque cisterna de agua con capacidad de 3,000.00 galones mínimo, aprobadas por la Dirección General de Riego y Drenaje. 16.- El área de limpieza será establecida por el Técnico autorizado por la Dirección General de Riego y Drenaje asignado a la obra y sólo podrá ser modificada a solicitud de él mismo. 17.- El grado de compactación deberá alcanzar como mínimo el noventa porciento(90%) del ensayo a la resistencia a la penetración, las pruebas necesarias deberán ser realizadas por el Supervisor de la Dirección General de Riego y Drenaje. 18.-Las dimensiones de cada embalse a construir, serán suministradas por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje que ha sido asignado. 19.- El ángulo de inclinación de los diques,serán aprobados por el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje y definidos en relación al ángulo de reposo del material encontrado. 20.- En caso de que la textura del suelo encontrado no corresponda al tipo de suelo ideal para la construcción de las cortinas, el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje,identificará y autorizará los bancos de material impermeable a ser utilizados. 21.- Si se requiere del revestimiento del fondo del embalse, el Personal Técnico de la Dirección General de Riego y Drenaje,identificará los bancos de material impermeable a ser utilizados y autorizará el acarreo del mismo.CLÁUSULA TERCERA:“MONTO DEL CONTRATO”: LA SECRETARÍA, pagará a El CONTRATISTA las cantidades siguientes: Tractor de Oruga 140-160HP Mil Ochocientos Cincuenta Lempiras Exactos ( Lps.1,850.00), Tractor de Oruga 165HP Mil Novecientos Lempiras Exactos (Lps.1,900.00),Tractor de Oruga 172HPDos Mil Cien Lempiras Exactos (Lps.2,100.00), Tractor de Oruga 175HPDos Mil Trescientos Lempiras Exactos (Lps.2,300.00), Tractor de Oruga 185HP Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,450.00), Tractor 190HP Dos Mil Seiscientos Cincuenta Lempiras Exactos (Lps.2,650.00), Excavadora de Oruga 140HP Dos Mil Cincuenta Lempiras U D I -D EG T-U N AH Exactos (Lps.2,050.00), Vibro compactadora de Rodillo 10- 12TON Mil Cuatrocientos Lempiras Exactos (Lps.1,400.00); se pagará por hora máquina; de igual forma si fuere necesario el alquiler de un tanque cisterna de agua con una capacidad de 3,000.00 galones, el monto total será pagado al finalizar la obra, conforme al Informe Técnico presentado por la Dirección General de Riego y Drenaje, comprobado mediante el control de los informes de campo del Supervisor. LA SECRETARÍA, hará las retenciones que por Ley corresponda.El monto del Contrato, será financiado con recursos provenientes del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA). CLÁUSULA CUARTA: “FORMA DE PAGO”: LA SECRETARÍA, se compromete a la cancelación de las actividades realizadas por EL CONTRATISTA en un solo pago,de acuerdo al requerimiento presentado por él mismo, conforme al control de las horas máquina invertidas en la construcción de cada obra registrada en los informes de campo del Supervisor y autorizadas por el Director de la Dirección General de Riego y Drenaje.CLÁUSULA QUINTA:“PLAZO DEL CONTRATO”:El plazo de finalización del Contrato será de quince a treinta y cinco días calendario(15a35),a partir de la emisión de la orden de inicio,este plazo estará sujeto a extensiones o recortes autorizados de forma escrita por el Director de la Dirección General de Riego y Drenaje,siempre y cuando existan causas que justifiquen este cambio del plazo, tales como: fuerza mayor, caso fortuito y otros inconvenientes que estén fuera del control de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA SEXTA: “SANCIONES ECONÓMICAS”: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones y conforme al o establecido en el Artículo70de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República de Honduras para el año 2016, ELCONTRATISTA pagará a LA SECRETARÍA por cada día de atraso en la entrega de los trabajos un porcentaje equivalente al cero punto dieciocho porciento(0.18%)del monto total del Contrato en concepto de multa hasta la debida entrega de los trabajos,la cantidad que resultare de la aplicación de esta sanción será deducible de cualquier cantidad que se adeude a EL CONTRATISTA.CLÁUSULA SÉPTIMA:“CONSTANCIA DEL BUEN ESTADO DEL EQUIPO”:Antes de la emisión de la orden de inicio, EL CONTRATISTA presentará a LA SECRETARÍA constancia de que el equipo se encuentra en buen estado,este documento deberá ser debidamente firmado y sellado, elque pasará a formar parte integral de este Contrato.CLÁUSULA

Articulo 8

“PERSONAL Y EQUIPO”:ELCONTRATISTA para cumplir con los servicios objeto de este Contrato,suministrará un listado del personal y equipo que utilizará para la realización de los mismos. CLÁUSULA NOVENA: “GARANTÍAS”: EL CONTRATISTA deberá rendir las garantías siguientes:a)Garantía de Cumplimiento del Contrato,equivalente al quince porciento(15%) del monto del Contrato,extendida a favor de la Secretaría de Estado enlos Despachos de Agricultura y Ganadería(SAG),con vigencia hasta tres (3) meses después del plazo de ejecución de las obras. b) Garantía de Calidad, la que una vez efectuada que fuere la recepción final de las obras sustituirá a la Garantía de Cumplimiento del Contrato.El monto de la Garantía de Calidad será equivalente al cinco porciento(5%)del monto del Contrato,con vigencia de Ciento Ochenta (180) días, contados a partir de la recepción final del proyecto y emitida a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería(SAG).Las Garantías deberán ser emitidas por Institución debidamente autorizada. CLÁUSULA DÉCIMA: “RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS”:LA SECRETARÍA recibirá los servicios objetos de este Contrato, de acuerdo a la Cláusula Segunda, verificando que los mismos sean a satisfacción de ésta y dará por escrito a EL CONTRATISTA el finiquito correspondiente y la autorización para el pago final de la obra. CLÁUSULA DÉCIMA

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Edicto — Aviso de Título Supletorio - Sergio Leonel Romero Peña (Segunda solicitud)

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor ADELMO PAZ ALVARADO,mayor de edad, casado, promotor social, hondureño y vecino de San Pedro, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No.0420-1961-00040,es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar EL RODEO, comprende en el sitio de Aruco-Celaque de la jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, el cual tiene una extensión superficial de DIECINUEVE MANZANAS CON VEINTICINCO CENTÉSIMAS DE MANZANA (19.25MZ), con las colindancias siguientes:Al NORTE,colinda con propiedad del señor SANTOS SANABRIA MARTÍNEZ y carretera de por medio; al SUR, colinda con SUCESIÓN DE TORRES, actualmente con propiedad de la señora MIRNA YOLANDA TORRES; al ESTE, colinda con propiedad del señor MARCO ANTONIO PAZ y CARMEN PACHECO actualmente únicamente con MARCO ANTONIO PAZ; al OESTE, colinda con propiedad de la señora ANTONIA MORENO y callejón de por medio, posteriormente en el año dos mil dieciséis a efecto de tener exacta la medida del terreno se solicitó los servicios Catastrales del municipio de San Pedro de Copán, siendo la medida general correcta de CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (160,363.42 M2) equivalentes a VEINTITRÉS MANZANAS EXACTAS (23.00 Mz.). REPRESENTA:Abogado MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA. Santa Rosa de Copán, 30 de noviembre del 2016. HEIDY FLORES LARA SECRETARIA, POR LEY 13 D. 2016, 13 E. y 13 F. 2017. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso No. 166-2015 — Aviso de Demanda Ordinaria - Sociedad Chilera Tapatia, S.A DE C.V. contra Estado de Honduras

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de abril del dos mil quince, compareció a este juzgado la Abogada Patricia Eugenia Yanes Arias, apoderada judicial de la Sociedad Chile ra Tapatia, S.A DE C.V., incoando demanda ordinaria contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso No.166-2015, para que se declare no ser conforme a derecho unos actos administrativos y como consecuencia que se declare la nulidad e ilegalidad de los mismos.-Reconocimiento de una situación jurídica individualizada adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- Se designa el lugar donde se encuentran los actos administrativos impugnados.- Que se arrastren expedientes administrativos que se encuentran en la Dirección General de Propiedad Intelectual, dependiente del Instituto de la Propiedad.-Apertura de pruebas.- Se acompañan documentos. Costas.- En relación al acto impugnado consistente en las resoluciones 289-2014 de fecha 27 de mayo del 2014, 560-2014 de fecha 28 de octubre del 2014 y 014-SR-15 de fecha 04 de marzo del 2015. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR SECRETARIO ADJUNTO 13 F. 2017.

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Edicto — Aviso de Título Supletorio - Sergio Leonel Romero Peña (Primera solicitud)

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, el señor SANTOS MELÉNDEZ, a través de su Apoderado Legal, el Abog. SALVADOR VILLACORTA ESPAÑA, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de TRES lotes de terreno ubicado en aldea Hacienda Grande, Copán Ruinas, Copán; los que se describen de la siguiente manera. LOTE UNO con una extensión superficial de NUEVE PUNTO TREINTA Y SIETE MANZANAS (9.37 Mzs.) cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con Roberto Meléndez, Faustino Pérez, y Alfonzo Ramos; al SUR, colinda con Dolores María y Tereso de Jesús Gutiérrez; al ESTE, colinda con Alfredo Díaz, Gustavo Canán y Dolores María; al OESTE, colinda con Tereso Gutiérrez y Lucio Meléndez, Carretera Internacional de por medio. LOTE DOS con una extensión superficial de SEIS PUNTO SETENTA Y CUATRO MANZANAS (6.74 Mzs.) cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, colinda con Rogelio Orellana, Antonio Meléndez y Santos Meléndez, Carretera Internacional de por medio; al SUR, colinda con David Interiano y Gumercindo Contreras; al ESTE, colinda con Lucio Meléndez David Interiano, Santos Meléndez y Carretera Internacional de por medio; y, al OESTE, colinda con Gumercindo Contreras y Santos Meléndez. LOTE TRES, con una extensión superficial de UNA MANZANA (1.00 Mzs.) cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, colinda con María Magdalena Meléndez; al SUR, colinda con Rogelio Orellana; al ESTE, colinda con Roberto Meléndez, Carretera Internacional de por medio; y, al OESTE, colinda con Rogelio Orellana. Lotes de terreno que los posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y los obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor PEDRO INTERIANO. La Entrada, Copán, 13 de enero del 2017. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 13 F., 13 M. y 12 A. 2017. Sección “B”

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Edicto — Aviso Título Supletorio - Catalino Pineda España

Juzgado de Letras Seccional de Santa Rosa de Copán

REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita,Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor CATALINO PINEDA ESPAÑA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio en Los Arroyos, La Unión, Copán, con Tarjeta de Identidad número 0412-1956- 00026,ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio,de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Ojos de Agua, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área de quinientos sesenta mil cuatrocientos treinta y dos punto ochenta y seis metros cuadrados (560,432.86 M2), equivalente a ochenta punto cero seis centésimas de manzana (80.06 MZ.), con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con quebrada La Piña de por medio; al Sur, con Miguel Ángel Portillo, Nelson Pineda, Elmer Oney Paz; al Este, con Alfredo Tábora; y, al Oeste, con Miguel Tábora y Antonio España. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos Elmer Oney Paz Pineda, Miguel Ángel Portillo Lara, Nelson Yovani Pineda Pineda, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán,____de diciembre del año dos mil dieciséis. ROSA DELIA URQUÍA DÍAZ SECRETARIA ADJUNTA 13 D. 2016, 13 E. y 13 F. 2017. JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS Telefax 662-008 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial del departamento del Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor SERGIO LEONEL ROMERO PEÑA, mayor de edad, casado, agricultor, agrónomo, hondureño, con domicilio en el municipio de Corquín, departamento de Copán, con Identidad número 0405- 1955-00115, es dueño de un Lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Azacualpa Plátanos, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, el cual tiene una relación de medidas y colindancias siguientes: El cual tiene una extensión superficial de CIENTO VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS (122,851.06 MT2), lo que equivale Diecisiete punto Sesenta y Dos Manzanas (17.62MZ.), mismo que posee las siguientes medidas: Al Norte, colinda con propiedad del señor Julio Molina, Oscar López Collarh y Domingo Romero; al Sur, colinda con propiedad de los señores Heriberto Martínez, Nicolás Alvarado, calle de por medio, Junta de Agua Plátanos, calle de por medio y Luis Alonso Romero Contreras; al Este, colinda con propiedad del señor Jorge Villeda; al Oeste, colinda con calle de por medio, con propiedad de los señores José Bernardo Hernández, Julio Cartagena, Edin Alexander Berraza y José Amílcar Romero. Representa:Abogado MORIS AMÍLCAR ALVARADO PEÑA. Santa Rosa de Copán,____de diciembre de 2016. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA ADJUNTA 13 D. 2016, 13. E y 13 F. 2017.

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Aviso — Aviso Título Supletorio - Sergio Leonel Romero Peña (Azacualpa Plátanos)

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor SERGIO LEONEL ROMERO PEÑA, mayor de edad, casado, agrónomo, hondureño y vecino del municipio de Corquín, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno, ubicado en el lugar de Azacualpa Plátanos, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, constante de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRES PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (55,703.36 MTZ.), lo que equivale a ocho punto cero cero manzanas (8.00 MZ.), el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Nicolás Alvarado y Jorge Alberto Romero Peña y calle de por medio; AL SUR, colinda con propiedad del señor Tulio López y Edin Alezxander Polanco Barraza; AL ESTE, con propiedad del señor Wilson José Pérez Vásquez, calle de por medio, Jorge Alberto Romero Peña y Julio Molina; y,AL O ESTE, con propiedad del señor Héctor Alejandro Molina Reyes. El cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que aparecen los testigos Jorge Alberto Romero Peña, Héctor Alejandro Molina Reyes y Wilson José Pérez Vásquez. Santa Rosa de Copán,______de diciembre del año dos mil 2016. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 13 D. 2016, 13 E. y 13 F. 2017. _______ AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor JUAN MANUEL ROMERO PINEDA, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y vecino del municipio de San Pedro, departamento de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado sitio Aruco Cel e que, entre el municipio de Corquín y San Pedro de Copán, constante de ONCE PUNTO CINCUENTA MANZANAS (11.50 MZ.), el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Jesús Humberto Alvarado; Al SUR, colinda con propiedad de la señora Jesús Al mid a Pineda Cardoza; AL ESTE, con propiedad del señor Sergio Alvarado; y, AL OESTE, con propiedad del señor Juan Ramón Romero, carretera de por medio que conduce a Corquín, Copán. El cual ha poseído en forma quieta. pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que aparecen los testigos Jesús Al mid a Pineda Cardoza, Sergio Antonio Alvarado Peña y Jesús Humberto Alvarado Melgar. Santa Rosa de Copán, _____de diciembre del año dos mil 2016. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 13 D. 2016, 13 E. y 13 F. 2017.

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Aviso — Aviso de Título Supletorio - Sergio Leonel Romero Peña (dos lotes)

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita,Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio,promovida por el señor SERGIO LEONEL ROMERO PEÑA, mayor de edad, hondureño, casado,Agrónomo, con Identidad N°. 0405-1955-00115, con domicilio en Corquín Copán, es dueño de dos lotes de terreno, ubicado en el lugar denominado Azacualpa Plátanos del municipio de Corquín, departamento de Copán, con una extensión de cincuenta y cinco mil setecientos veintitrés punto setenta y un metros cuadrados (55,723.71 Mt2.), lo que equivale al ocho punto cero cero manzanas (8.00 Mz.), con las colindancias al NORTE, colinda con propiedad del señor Pedro Joel Fiallos Muñoz y Oscar López Coellar; al SUR, colinda con la calle de por medio con propiedad de Jorge Alberto Romero Peña; al ESTE, colinda con los señores Oscar Armando Martínez Melgar y Edin Alexander Polanco Barraza;al O ESTE,colinda con calle de por medio con propiedad del señor José Mejía y Jorge Alberto Romero Peña. REPRESENTA ABOG. MORIS AMÍLCAR ALVARADO PEÑA. Santa Rosa de Copán, 1 de diciembre de dos mil dieciséis. HOGLA SELITA MEDINA SECRETARIA 13 D. 2016, 13 E. y 13 F. 2017. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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Aviso No. 36486-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DEFACTO Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36486-2016 2/ Fecha de presentación: 12-9-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DE FACTO PERAKENDE TICARET ANONIM SIRKETI 4.1/ Domicilio: Ataturk Mahallesi, Bahariye Caddesi No. 31, Kucukcekmece - Istanbu, TURQUIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: TURQUIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DE FACTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, incluyendo ropa interior y ropa para exteriores, que no sea ropa protectora para propósitos especiales, calcetines, bufandas largas [prendas de vestir], chales, bandanas (pañuelos), bufandas, fajas [prendas de vestir], calzado, zapatos, pantuflas, sandalias, sombrerería, sombreros, gorras con viseras, boinas, gorras [sombrerería}, gorros tipo kipá. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/01/16. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray

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Aviso No. 44126-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - VITOTAL NATURAL (Clase 05)

Registro de Propiedad Industrial

Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017. ______ Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 36485-16 2/ Fecha de presentación: 12-9-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DE FACTO PERAKENDE TICARET ANONIM SIRKETI 4.1/ Domicilio: Ataturk Mahallesi, Bahariye Caddesi No. 31, Kucukcekmece - Istanbul, TURQUIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: TURQUIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DE FACTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero y pieles de animales sin procesar o semielaboradas, imitaciones de cuero, cuero grueso, cuero utilizado para revestimientos, productos elaborados de cuero, imitaciones de cuero o de otros materiales, diseñados para portar artículos, incluidos en esta clase, bolsos, billeteras, cajas y baúles elaborados de cuero o de cuero grueso, estuches para llaves, baúles [equipaje], maletas, sombrillas, paraguas, parasoles, bastones, fustas, arneses, artículos de guarnicionería, estribos, correas de cuero (guarnicionería). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/01/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017.

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Aviso No. 49079-16 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - LYNPARZA

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49079-16 2/ Fecha de presentación: 09-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ASTRAZENECA AB. 4.1/ Domicilio: SE-151 85 SÖDERTÄLJE, SUECIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LYNPARZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017.

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Aviso No. 46681-16 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - LABORATORIOS LOPEZ

Registro de Propiedad Industrial

LYNPARZA 1/ Solicitud: 46681-16 2/ Fecha de presentación: 23-11-2016 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS LÓPEZ, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LABORATORIOS LOPEZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Establecimiento dedicado a fomentar todo tipo de inversiones; participar en proyectos de industria; adquisición de toda clase de títulos valores, tales como abonos, cédulas hipotecarias, o cualquier otra clase de títulos valores, sean éstos emitidos por el Estado, o por particulares o por instituciones autónomas; participar en inversiones de capital, conjunta o separadamente con otras sociedades; participar en todo tipo de empresas ya sea que éstas se dediquen a la industria o el comercio, actividades agrícolas o de servicios; participar en todo tipo de sociedades de la naturaleza que fueren y a cualquier actividad que se dediquen; en general, podrá ejercer el comercio, y la industria en la forma más amplia, la ganadería, y prestación de servicios, que no contra ríe el contenido de las leyes; la contratación o edificación en inmuebles propios o ajenos; compra, lotificación y venta de bienes inmuebles sean éstos rústicos o urbanos; compra, venta y arrendamiento de cualquier tipo de maquinaria; el ejercicio de la industria, química farmacéutica, cosméticos, química y de alimentos, podrá asimismo, tales como comprar inmuebles, enajenarlos, tomar créditos a la producción de cualquier naturaleza que fueren, arrendar inmuebles, obtener dinero a mutuo, pignorar los bienes sociales, celebrar contratos y contraer cualquier tipo de obligaciones, necesarios para el cumplimiento de su finalidad. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017. LABORATORIOS LOPEZ

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 44125-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - VITOTAL NATURAL (Clase 03)

Registro de Propiedad Industrial

6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: 1/ Solicitud: 44125-2016 2/ Fecha de presentación: 02-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FARMACEUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER) 4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VI TOTAL NATURAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017. ______ VI TOTAL NATURAL 1/ Solicitud: 44126-2016 2/ Fecha de presentación: 02-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: FARMACEUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER) 4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VI TOTAL NATURAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

    • D)

      APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de palabra “NATURAL”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017. ______ VI TOTAL NATURAL 1/ Solicitud: 30607-2016 2/ Fecha de presentación: 27-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: FARMACEUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER) 4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMODOR DERMODOR Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

      • D)

        APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 30608-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DERMODOR (Clase 05)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 30608-2016 2/ Fecha de presentación: 27-7-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FARMACEUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER) 4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DERMODOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 25729-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - POTENSEX

Registro de Propiedad Industrial

DERMODOR 1/ Solicitud: 25729-2016 2/ Fecha de presentación: 24-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FARMACEUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER) 4.1/ Domicilio: EDIFICIO FARINTER, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POTENSEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas. herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-08-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017. POTENSEX

    1/ Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 41813-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - CO Y DISEÑO (Clase 40)

Registro de Propiedad Industrial

41813-2016 2/ Fecha de presentación: 18-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Coveris Holdings, S.A. 4.1/ Domicilio: 5 Rue Guillaume Kroll, Luxembourg L-1882, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la denominación CO, según se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Moldeado a la medida de plásticos, hules y productos de uretano e las tomé rico para terceros, moldeado por inyección de plásticos o hules para teceros y moldeado de partes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E. 13 y 28 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 41811-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - CO Y DISEÑO (Clase 35)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41811-2016 2/ Fecha de presentación: 18-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Coveris Holdings, S.A. 4.1/ Domicilio: 5 Rue Guillaume Kroll, Luxembourg L-1882, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la denominación CO, según se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de derechos de distribución en el ámbito de las películas a base de polímeros flexibles para terceros, derechos de distribución al por mayor y servicios de tiendas de ventas al por menor que destacan el embalaje a base de película plástica y productos para embalaje. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E. 13 y 28 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 41803-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - CO Y DISEÑO (Clase 1)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41803-2016 2/ Fecha de presentación: 18-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Coveris Holdings, S.A. 4.1/ Domicilio: 5 Rue Guillaume Kroll, Luxembourg L-1882, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la denominación CO, según se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Compuestos de moldeo plástico para uso en la manufactura de artículos moldeados plásticos, compuestos de moldeo plástico para uso en la manufactura de hojas y películas plásticas, plastificantes para plásticos, película sensibilizada duplicadora para uso en las industrias de las artes gráficas y de los circuitos impresos, y compuestos de mezcla maestra (masterbatch) de polímeros que contengan activos para mejorar las propiedades de desempeño de productos de polímeros para uso comercial o industrial. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E. 13 y 28 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 41801-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - COVERIS (Clase 40)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41801-2016 2/ Fecha de presentación: 18-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Coveris Holdings, S.A. 4.1/ Domicilio: 5 Rue Guillaume Kroll, Luxembourg L-1882, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COVERIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Moldeado a la medida de plásticos, hules y productos de uretano e las tomé rico para terceros, moldeado por inyección de plásticos o hules para teceros y moldeado de partes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E. 13 y 28 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 41796-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - COVERIS (Clase 20)

Registro de Propiedad Industrial

COVERIS 1/ Solicitud: 41796-2016 2/ Fecha de presentación: 18-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Coveris Holdings, S.A. 4.1/ Domicilio: 5 Rue Guillaume Kroll, Luxembourg L-1882, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COVERIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Empaque de contenedores de plástico para el embalaje industrial y comercial, materiales para embalaje, a saber, bandejas plásticas rígidas, materiales para embalaje comercial, a saber, bandejas plásticas corrugadas y etiquetas plásticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E. 13 y 28 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 43645-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DISEÑO ESPECIAL (Clase 44)

Registro de Propiedad Industrial

COVERIS

visos Legales Sección B Avisos Legales

A. 9 1/ Solicitud: 43645-2016 2/ Fecha de presentación: 28-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, incluidos los servicios médicos personales, cuidados de higiene para los seres humanos o los animales, cuidado de la salud y el asesoramiento de la salud, asistencia médica, suministro de información en los campos de la salud, condición física, ejercicio y bienestar, que incluye el suministro de datos (información) en relación con el uso de productos farmacéuticos, proporcionar un sitio web con información sobre salud y bienestar relacionado con salud, estado físico, ejercicio y servicios de vigilancia y evaluación de bienestar, servicios de caridad, a saber, la prestación de servicios médicos, servicios de imágenes médicas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 43643-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DISEÑO ESPECIAL (Clase 42)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43643-2016 2/ Fecha de presentación: 28-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de investigación y diseño científico y tecnológico; diseño y desarrollo de hardware y software; análisis químico; servicios químicos; investigación química; diseño de software; servicios de laboratorio científico; proporcionar servicios de soporte en línea para el uso de programas informáticos, software, aplicaciones, aparatos e instrumentos en los campos de la medicina, la salud, condición física, el ejercicio y el bienestar; proporcionar páginas web personalizadas en línea y sus flujos de datos con información definida por el u suri o, que incluye blogs, nuevos contenidos multimedia, otros contenidos en línea y enlaces de web en línea a otros sitios web, proporcionando un sitio web con información sobre los dispositivos médicos en investigación diagnóstico y medicamentos; proporcionando un sitio web con información educativa en el campo de la investigación clínica, alojamiento y mantenimiento de un entorno virtual en los campos de la medicina, la salud, condición física el ejercicio y el bienestar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 43639-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DISEÑO ESPECIAL (Clase 10)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43639-2016 2/ Fecha de presentación: 28-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros artificiales, ojos y dientes, artículos ortopédicos, aparatos e instrumentos médicos, tales como aparatos de ensayo para fines médicos o aparatos para su uso en análisis médicos o aparatos de diagnóstico para uso médico, sistemas de administración de fármacos de forma diferida, controlada o de liberación inmediata de las sustancias activas de preparados, farmacéuticos, inhaladores, jeringas para inyecciones y para uso médico, sensores de condición física, de salud y de bienestar, monitores y pantallas para su uso en la recolección y almacenamiento de datos de pacientes e información médica, incluyendo información de ingestión de drogas, pulso, la frecuencia cardíaca, frecuencia respiratoria, temperatura corporal, la presión eléctrica en el cuerpo, el movimiento humano posición o condición humana de dormir para su uso en la transmisión de los datos del paciente e información médica a la base de datos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 43638-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - NOVARTIS (Clase 10)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43638-2016 2/ Fecha de presentación: 28-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVARTIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros artificiales, ojos y dientes; artículos ortopédicos; aparatos e instrumentos médicos, tales como aparatos de ensayo para fines médicos o aparatos para su uso en análisis médicos o aparatos de diagnóstico para uso médico; sistemas de administración de fármacos de forma diferida, controlada o de liberación inmediata de las sustancias activas de preparados, farmacéuticos; inhaladores, jeringas para inyecciones y para uso médico, sensores de condición física, de salud y de bienestar, monitores y pantallas para su uso en la recolección y almacenamiento de datos de pacientes e información médica, incluyendo información de ingestión de drogas, pulso, la frecuencia cardíaca, frecuencia respiratoria, temperatura corporal, la presión eléctrica en el cuerpo, el movimiento humano posición o condición humana de dormir para su uso en la transmisión de los datos del paciente e información médica a la base de datos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017. NOVARTIS Sección B Avisos Legales

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-46976 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BREETRAK

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-46976 2/ Fecha de presentación: 24-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASILEA, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BREETRAK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, a saber, información médica proporcionada a pacientes y profesionales del cuidado de la salud. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-46975 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BREEZMARQ (Clase 44)

Registro de Propiedad Industrial

BREETRAK 1/ Solicitud: 2016-46975 2/ Fecha de presentación: 24-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASILEA, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BREEZMARQ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, a saber, información médica proporcionada a pacientes del cuidado de la salud, excluyendo servicios para el diagnóstico, manejo o tratamiento de la diabetes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-46978 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BREEZMARQ (Clase 10)

Registro de Propiedad Industrial

BREEZMARQ 1/ Solicitud: 2016-46978 2/ Fecha de presentación: 24-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASILEA, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BREEZMARQ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos, excluyendo productos para el diagnóstico, manejo o tratamiento de la diabetes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jessica Regina Coindet James

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 46357-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - FANCY HOME Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

BREEZMARQ 1/ Solicitud: 46357-2016 2/ Fecha de presentación: 21-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA PETARHO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: COLONIA SAN LUIS, CALLE PRINCIPAL, COMAYAGÜELA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FANCY HOME Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios plásticos para usos domésticos, utensilios culinarios, cepillos, materiales para fabricar cepillos, materiales de limpieza, artículos de cristalería, porcelana y loza, no comprendidos en otra clase. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Aníbal Lardizabal Navarro

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 47982-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - FANCY Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 47982-2016 2/ Fecha de presentación: 01-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA PETARHO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: COLONIA SAN LUIS, CALLE PRINCIPAL, COMAYAGÜELA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FANCY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajo de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Aníbal Lardizabal Navarro

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017. _ _ _ _ _

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Aviso

Aviso No. 47981-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica YAVAROS Y ETIQUETAS

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 47981-2016 2/ Fecha de presentación: 01-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA PETARHO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: COLONIA SAN LUIS, CALLE PRINCIPAL, COMAYAGÜELA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YAVAROS Y ETIQUETAS 6.2/ Reivindicaciones: No comprende sardinas 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescados, aves, caza, extracto de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermelada, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Aníbal Lardizabal Navarro

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-049930 — Solicitud de registro de marca de fábrica MAMMIA Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-049930 [2] Fecha de presentación: 15/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MOLINO HARINERO SULA, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 2 CARRETERA A PUERTO CORTÉS, BOULEVARD DEL NORTE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAMMIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, pastas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karen Erenia Tosta Domínguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-050960 — Solicitud de registro de marca de fábrica OLANCHANAS WILLY Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-050960 [2] Fecha de presentación: 22/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: WILLY RAMÓN MOLINA RAUDALES [4.1] Domicilio: SANTA MARÍA DEL REAL, OLANCHO, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLANCHANAS WILLY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Tajaditas fritas de plátano, yuca papas y malanga.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sayda Loany Alberto Oliva USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de enero del año 2017. [12] Reservas: Se protege la etiqueta. Las palabras de uso común contenidas en la etiqueta no se protegen. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-049929 — Solicitud de registro de marca de fábrica CIVETTA Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-049929 [2] Fecha de presentación: 15/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MOLINO HARINERO SULA, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 2 CARRETERA A PUERTO CORTÉS, BOULEVARD DEL NORTE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIVETTA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, pastas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karen Erenia Tosta Domínguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 3569-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio IHSS Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 3569-2017 2/ Fecha de presentación: 24-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) 4.1/ Domicilio: BARRIO ABAJO, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IHSS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protegen los colores Azul y Verde contenidos en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos y administrativos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rubin Jaqueline Ayes Paz

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 41350-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica ECLIPSE

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41350-16 2/ Fecha de presentación: 14-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MITSUBISHI JIDOSHA KOGYO KABUSHIKI KAISHA 4.1/ Domicilio: 33-8, Shiba 5-chome, Minato-ku, Tokyo, JAPÓN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: E CLIPS E 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; remolques; carros eléctricos; vehículos eléctricos; carros híbridos; carros de pasajeros [automóviles]; carros deportivos; vehículos utilitarios deportivos; vehículos equipados con batería de almacenaje; tráileres [vehículos]; camionetas [vehículos]; vehículos motores de dos ruedas; bicicletas; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; deflectores de aire (spoiler frontal), a saber, un dispositivo resistente al aire para vehículos terrestres; bombas de aire [accesorios para vehículos]; dispositivos antirreflejo para vehículos; cadenas anti deslizamientos; alarmas contra robo para vehículos; dispositivos contra robo para vehículos; carrocería de automóviles; parachoques para automóviles; cadenas para automóviles; chasis para automóviles; parrillas para automóviles; capós para automóviles; llantas para automóviles [neumáticos]; ejes para vehículos; bandas para cubos de rueda; portabicicletas para automóviles; carrocerías para vehículos; forros de freno para vehículos; pastillas de freno para automóviles; segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos para vehículos; parachoques para automóviles; tapaderas para tanques de combustible [gasolina] de vehículos; cargadores (de equipaje-) para vehículo; encendedores de cigarro para automóviles; embragues para vehículos terrestres; caja de consola para automóviles; cubiertas para volantes de dirección de vehículos; puertas para vehículos; cubiertas para las ruedas de bicicletas, ciclos; cadena de accionamiento para vehículos terrestres; motores de accionamiento para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores de combustión para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; pomo de palanca de cambios para automóviles; engranajes para vehículos terrestres; protector de parrilla para automóviles; manubrios para bicicletas, ciclos; reposacabezas para asientos de vehículos; limpiadores de faros delanteros; capós para motores de combustión de vehículos; capós para vehículos; protector para capós; bocinas para vehículos; tapas de cubo; cubos para llantas de vehículos; panel de instrumentos; adornos de interiores para automóviles; escalera para automóviles; marco para placas de matrícula; cesta portaequipaje para automóviles; portaequipajes para vehículos; redes portaequipaje para vehículos; motores para vehículos terrestres; motores; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; guardafangos; pedales, cubierta para pedal; cadenas de transmisión de potencia para vehículos terrestres; visera para la lluvia; espejos retrovisores; engranajes reductores para vehículos terrestres; alarma de reversa para vehículos; rejillas para techos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; cubiertas de asiento para vehículos; asientos para vehículo; arnés de seguridad para asientos de vehículo; amortiguadores para automóviles; resortes amortiguadores para vehículos; pastillas (freno) para vehículos; barras de escalón laterales para automóvil; dispositivo de sujeción de tablas de nieve/ esquís para automóviles; cubiertas de llanta de repuesto; cubiertas de rueda de repuesto; alerones (spoilers) para vehículos; volantes de dirección para vehículos; techos corredizos (sun roof); persianas para el sol adaptadas para automóviles; desviador del viento para techos corredizos (sun roof); amortiguadores de suspensión para vehículos; cubierta para llanta; convertidores de torsión para vehículos terrestres; barras de torsión para vehículos terrestres; motores de tracción para vehículos terrestres; enganches de remolque para vehículos; ejes de transmisión para vehículos; transmisiones para automóviles; transmisiones para vehículos terrestres; defensas (parachoques) para vehículos; chasis de vehículo; cubiertas para vehículos [con forma]; tanques de combustible [gasolina] para vehículos; asientos para vehículos; resortes de suspensión para vehículos; ruedas para vehículos; parabrisas para vehículos; tapacubos; cobertores para llanta; ventanas para vehículos; limpia parabrisas; parabrisas; escobillas para limpiaparabrisas; limpiador de parabrisas; parabrisas; todo incluido en la clase 12. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017. E CLIPS E

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Aviso

Aviso No. 41795-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica COVERIS

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41795-2016 2/ Fecha de presentación: 18-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Coveris Holdings, S.A. 4.1/ Domicilio: 5, Rue Guillaume Kroll, Luxembourg L-1882, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COVERIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Películas conductor as elaboradas de resinas polímeras rellenas de carbono para uso en pizarras blancas electrónicas, recolectores de corriente para baterías y capacitores y electrodos médicos; láminas plásticas para uso en la manufactura de empaques y etiquetas; bolsas, sobres o sacos pequeños de caucho para embalaje; y película de nylon; materiales de embalaje hechos de caucho o de plástico; relleno de caucho o de plástico; película agrícola elaboradas de materiales sintéticos, a saber, película de mantilla (mulch) y película de invernadero y película de jardinería elaboradas de materiales sintéticos para fines comerciales, agrícolas e industriales; láminas, bolsas y películas elaboradas de materiales sintéticos, a saber, para fines comerciales, agrícolas e industriales; partes para sistemas de agua hidropónicos, a saber, tubos, lonas y láminas hechas de polietileno; láminas y lonas agrícolas elaboradas de materiales sintéticos, a saber, para uso en la agricultura y en conexión con sistemas hidropónicos; plásticos y materiales plásticos en la forma de láminas, películas, tubos y bolsas para uso en el invernadero, agrícola y comercial; laminado plástico para uso en la agricultura y la horticultura, laminado de polietileno para colocar sobre los marcos de y en el suelo dentro de estructuras agrícolas; tubos no metálicos, acoplamientos y tuberías flexibles no metálicas para uso en la agricultura, horticultura, viveros, invernaderos y jardinería; cinta adhesiva para uso agrícola, comercial, hortícola y de invernadero; laminado plástico para uso en la agricultura y la horticultura para cubrir, tamizar, dar sombra, proteger, reflejar el calor y la luz, y cortar el viento; líneas de irrigación no metálicas, mangueras, tubos, y cinta para sistemas de irrigación por goteo; tubos plásticos utilizados en sistemas de irrigación por goteo; película plástica termo retráctil y retráctil en frío para fines comerciales, agrícolas e industriales; película de polietileno para empaque, cubierta con químicos inhibidores de la corrosión y películas solubles en agua hechas de alcohol de polivinilo; películas plásticas flexibles para embalaje y envoltura en la naturaleza de mangas retráctiles, etiquetas retráctiles y sellos inviolables (sellos de garantía) para uso industrial; resinas semielaboradas, a saber, mezcla maestra (masterbatch) de resina para polietileno; y gránulos de concentrado termo plástico, a saber, mezcla maestra (masterbatch) para procesar polímeros. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/01/2017. 12/ Reservas: La Marca es un término de fantasía por lo que no tiene traducción. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017. COVERIS

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-48602 — Solicitud de registro de marca de servicio FRIOPARTES y Diseño

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-48602 2/ Fecha de presentación: 06-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FRIO PARTES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Apdo. Postal 767, San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRIO PARTES y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción, reparación, servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-48605 — Solicitud de registro de marca de fábrica FRIOPARTES y Diseño (Clase 07)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-48605 2/ Fecha de presentación: 06-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FRIO PARTES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Apdo. Postal 767, San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRIO PARTES y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/01/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-48604 — Solicitud de registro de marca de fábrica FRIOPARTES y Diseño (Clase 08)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-48604 2/ Fecha de presentación: 06-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FRIO PARTES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Apdo. Postal 767, San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRIO PARTES y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinilla de afeitar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/01/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-48603 — Solicitud de registro de marca de servicio FRIOPARTES y Diseño (Clase 35)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-48603 2/ Fecha de presentación: 06-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FRIO PARTES, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Apdo. Postal 767, San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRIO PARTES y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

    A. 14

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Aviso

Aviso No. 2016-014274 — Solicitud de registro de marca de fábrica FOUR SEASONS

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-014274 [2] Fecha de presentación: 07/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FOUR SE A SONS HOTELS (BARBADOS) LTD. [4.1] Domicilio: CHANCERY HOUSE, HIGH STREET, BRIDGE TOWN, BARBADOS, WEST INDIES, BARBADOS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BARBADOS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOUR SE A SONS [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Colchones, camas, marco de resortes, cojines, almohadas, ropa de cama (que no sea de lino); marcos para fotografías, espejos, muebles, cestos, obras de arte hechas de madera, cera, yeso o plástico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 34557-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica IZZE Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

FOUR SE A SONS 1/ Solicitud: 34557-2016 2/ Fecha de presentación: 25-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: IZZE Beverge Co. 4.1/ Domicilio: 2990 Center Green Court South, Boulder, CO 80301, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE COLORADO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IZZE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y con gas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, refrescos carbonatados. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Julia R. Mejía

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 48160-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica NUDE Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 48160-2016 2/ Fecha de presentación: 02-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FASHION & COSMETICS LTD 4.1/ Domicilio: Level 3, 280 Parnell Road, AUCHKLAND - 1052, NUEVA ZELANDIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NUEVA ZELANDIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUDE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, cremas, bronceadores, protectores solares y auto bronceadores, exfoliantes corporales, gel post-solar, repelente para insectos, decolorantes para vello corporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-2016. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 49076-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica DIANA Y DISEÑO (Clase 30)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49076-16 2/ Fecha de presentación: 09-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: 12 Av. Sur#111 Soyapango, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIANA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Caramelos y dulces de menta, caramelos, productos de confitería, dulces y golosinas, confitería a base de cacahuate, galletas, barquillos, refrigerios a base de cereal, sémola, sémola de maíz descascarillado, tortillas de harina de maíz, palomitas de maíz, panecillos, preparaciones a base de cereales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 49075-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica DIANA Y DISEÑO (Clase 29)

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49075-16 2/ Fecha de presentación: 09-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: 12 Av. Sur#111 Soyapango, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIANA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Semillas preparadas, frutos secos, fruta deshidratada, patatas fritas, pasas, hojuelas de papa. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oswaldo Guzmán Palau

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/enero/2017. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017. Sección B Avisos Legales

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2016-036027 — Solicitud de registro de marca de fábrica AIRELOOM Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-036027 [2] Fecha de presentación: 07/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KLUFT IPCO, LLC [4.1] Domicilio:11096JERSEY BOULEVARD,SUITE101-RANCHO CUCAMONGA,CALIFORNIA, 91730, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AIRE LOOM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas no metálicas y sus armazones, accesorios para camas, colchones, muelles de colchones, bases para colchones somieres, soportes para camas y almohadas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2017. [12] Reservas: No se reclama exclusividad sobre la frase CALIFORNIA DESIGN HANDMADE, que se muestra en la etiqueta acompañada. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso No. 2016-036026 — Solicitud de registro de marca de fábrica KLUFT Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-036026 [2] Fecha de presentación: 07/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KLUFT IPCO, LLC [4.1] Domicilio:11096JERSEY BOULEVARD,SUITE101-RANCHO CUCAMONGA,CALIFORNIA, 91730, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KLUFT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas no metálicas y sus armazones, accesorios para camas, colchones, muelles de colchones, bases para colchones somieres, soportes para camas y almohadas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2017. [12] Reservas: No se reclama exclusividad sobre la frase GRAFTER BY MASTERS, que se muestra en la etiqueta acompañada. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso No. 41805-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica CO Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41805-2016 2/ Fecha de presentación: 18-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Coveris Holdings, S.A. 4.1/ Domicilio: 5, Rue Guillaume Kroll, Luxembourg L-1882, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la denominación CO, según se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Sistemas de irrigación por goteo para uso en la agricultura comercial compuestos de mangueras, filtros, conectores de válvulas, partes de sistemas hidropónicos, a saber, tubos, válvulas sintéticas y tubos de polietileno. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege la grafía especial de la forma estilizada de la denominación “CO”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso No. 43587-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica SEAEXTEND

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43587-16 2/ Fecha de presentación: 28-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CONAIR CORPORATION 4.1/ Domicilio: 1 Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SE A EXTEND 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champú, acondicionador, tratamientos para el cabello, gel para estilizar el cabello, laca para el cabello, pomada, lociones para estilizar el cabello, preparaciones para la coloración y la decoloración del cabello, preparaciones para ondas permanentes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-48696 — Solicitud de registro de marca de fábrica EUCERIN Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

SE A EXTEND 1/ Solicitud: 2016-48696 2/ Fecha de presentación: 07-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BIERSDORFAG. 4.1/ Domicilio: U nna strasse 48, 20253 Hamburg, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EUCERIN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Gris y Rojo oscuro que aparecen en la etqiueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Desinfectantes; preparaciones medicadas para el cuidado del cuerpo y de la belleza, especialmente preparaciones para el cuidado de la piel extremadamente seca y de la piel mala, en forma de cremas, geles y lociones, preparaciones dermatológicas para el cuidado del eczema, de la psoriasis y de enfermedades de la piel, preparaciones medicadas para el cuiado, limpieza y embellecimiento del cuerpo y del cabello, aditivos medicados para el baño y la ducha, preparaciones medicadas para la protección solar, preparaciones medicadas para la prevención del envejecimiento de la piel. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 36479-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica PRINSEL Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36479-2016 2/ Fecha de presentación: 12-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Productos Infantiles Selectos, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida Valle de las A la medas N°. 70, colonia Izcalli del Valle, Tultitlán, Estado de México, C.P. 54945, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRINSEL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de navidad. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 36478-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica PRINSEL

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36478-2016 2/ Fecha de presentación: 12-9-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Productos Infantiles Selectos, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida Valle de las A la medas N°. 70, colonia Izcalli del Valle, Tultitlán, Estado de México, C.P. 54945, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRINSEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de navidad. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-41358 — Solicitud de registro de marca de fábrica de Société des produits Nestlé

Registro de Propiedad Industrial

PRINSEL 1/ Solicitud: 2016-41358 2/ Fecha de presentación: 14-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Société des produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURINA GATINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimento para animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017. PURINA GATINA

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Aviso

Aviso No. 40277-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica CANLEZA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40277-16 2/ Fecha de presentación: 10-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp. 4.1/ Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW JERSEY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANLEZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2015-45772 — Solicitud de registro de marca de fábrica FLIRT

Registro de la Propiedad Industrial

CANLEZA 1/ Solicitud: 2015-45772 2/ Fecha de presentación: 25-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Vinprom Peshtera, SA (Organizada bajo las leyes de BULGARIA) 4.1/ Domicilio: 5 Dunav Blvd, 4000 Plovdiv, BULGARIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BULGARIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLIRT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), vinos, licores, vodka, whisky. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2015-45773 — Solicitud de registro de marca de fábrica GOLD RAM

Registro de la Propiedad Industrial

FLIRT 1/ Solicitud: 2015-45773 2/ Fecha de presentación: 25-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Vinprom Peshtera, SA (Organizada bajo las leyes de BULGARIA) 4.1/ Domicilio: 5 Dunav Blvd, 4000 Plovdiv, BULGARIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BULGARIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLD RAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), vinos, licores, vodka, whisky. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017. GOLD RAM

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-035757 — Solicitud de registro de señal de propaganda BEST FRIEND TRUE LOVE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-035757 [2] Fecha de presentación: 06/09/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: STERLING JEWELERS INC. [4.1] Domicilio: 375 GHENT ROAD, AKRON, OHIO 44333, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86-974881 [5.1] Fecha: 13/04/2016 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [5.3] Codigo Páis: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Joyería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Héctor A. Fernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2017. [12] Reservas: Esta señal de propaganda se usará con la denominación EVER US con solicitud número 2016-35071. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 35071-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica EVER US

Registro de la Propiedad Industrial

BEST FRIEND TRUE LOVE 1/ Solicitud: 35071-2016 2/ Fecha de presentación: 30-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Sterling Jewelers Inc. 4.1/ Domicilio: 375 Ghent Road, Akron, Ohio 44333, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVER US 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Joyería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Héctor A. Fernández

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 49078-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica TAGRISSO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

EVER US 1/ Solicitud: 49078-16 2/ Fecha de presentación: 09-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ASTRAZENECA AB. 4.1/ Domicilio: SE-151 85 SÖDERTÄLJE, SUECIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAGRISSO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 49077-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica TAGRISSO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49077-16 2/ Fecha de presentación: 09-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ASTRAZENECA AB. 4.1/ Domicilio: SE-151 85 SÖDERTÄLJE, SUECIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAGRISSO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017.

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Aviso

Aviso No. 49227-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica MONSTER ENERGY

Registro de la Propiedad Industrial

TAGRISSO 1/ Solicitud: 49227-16 2/ Fecha de presentación: 12-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MONSTER ENERGY COMPANY 4.1/ Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONSTER ENERGY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas, siropes y preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017. ______ MONSTER ENERGY

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Aviso

Aviso No. 36477-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica HEMLIBRA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36477-2016 2/ Fecha de presentación: 12-9-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CHUGAI SEIYAKU KABUSHIKI KAISHA (Chugai Pharmaceutical Co., Ltd.) 4.1/ Domicilio: 5-1, Ukima 5-Chome, Kita-Ku, Tokyo, JAPÓN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEMLIBRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, principalmente para el tratamiento de la hemofilia A. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017. HEMLIBRA

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 16-48572 — Solicitud de registro de marca de fábrica GAMEREADY

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-48572 2/ Fecha de presentación: 06-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAMEREADY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de pita, frituras de arroz, tortas de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, galletas saladas en forma de lazo (pretzels), golosinas infladas, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, cacahuates confitados, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 41806-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica CO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

GAMEREADY 1/ No. Solicitud: 41806-2016 2/ Fecha de presentación: 18-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Coveris Holding, S.A. 4.1/ Domicilio: 5, Rue Guillaume Kroll, Luxembourg L-1882, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: luxemburgo

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la denominación CO, según se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Materiales flexibles de embalaje hechos de plástico, a saber, película plástica; películas a base de polímero flexible para uso en conexión con el embalaje y la envoltura; película plástica termo retráctil para embalar y envolver; materiales flexibles de embalaje hechos de papel, de papel laminado y de plástico; embalaje hecho de papel, de papel laminado y de plástico; película plástica adhesiva para envoltura y embalaje; láminas para el control de humedad hechas de papel o de plástico para el empaque de alimentos; película plástica para envoltura y embalaje; película plástica en bobina para embalaje; láminas plásticas; bolsas, sobres y sacos pequeños hechos de plástico o de papel para embalaje; hojas de papel para uso en la manufactura de etiquetas; etiquetas de papel; cartón (cartoncillo); cajas, contenedores y cartones hechos de cartoncillo o de cartón para embalaje; bolsas de plástico retráctil; embalaje con cartón; embalaje de cajas de cartón; embalaje de papel; almohadillas absorbentes de papel para embalaje; película de acetato de celulosa para embalaje; fundas para flores; envoltorios para flores; bolsas plásticas para embalaje, a saber, bolsas para colchones; cinta adhesiva para papelería o para uso doméstico; etiquetas compuestas de papel y materiales plásticos seguros para alimentos, a saber, polietileno; y pegatinas aplicadas a frutas y cajas utilizadas como materiales de embalaje para frutas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 41798-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica COVERIS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 41798-2016 2/ Fecha de presentación: 18-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Coveris Holding, S.A. 4.1/ Domicilio: 5, Rue Guillaume Kroll, Luxembourg L-1882, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: luxemburgo

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COVERIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Cordel hecho de material sintético para uso en la agricultura; fibra de coco comprimida para uso agrícola; bolsas para el almacenaje de granos y de ensilado; bolsas de ensilado; bolsas y sacos hortícolas, a saber, bolsas y sacos elaborados de materiales sintéticos, todo para uso en el cultivo de cualquier tipo de planta, arbusto o árbol; bolsas de irrigación para el riego de árboles; bolsas para cultivo elaboradas de material sintético para cultivar plantas y árboles; fundas para bananos, a saber, bolsas plásticas que rodean racimos de banano que cuelgan de los árboles para uso en la protección de los bananos contra los insectos, y liga duras de fundas para bananos vendidas como una unidad junto con las fundas; bandas no metálicas para envolturas; bandas no metálicas para uniones; cuerdas para empaques; correas de polipropileno para asegurar bultos; cuerda de polipropileno para uso agrícola, comercial e industrial; hilo para embalar, cuerdas, cordeles, hilos, redes y correas para unir y embalar frutas y verduras, a saber, productos agrícolas, grano basado en pastos, productos de ensilado y productos cosechados; y bolsas de empaque elaboradas de material textil. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017

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Aviso

Aviso No. 41810-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica CO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

COVERIS 1/ No. Solicitud: 41810-2016 2/ Fecha de presentación: 18-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Coveris Holding, S.A. 4.1/ Domicilio: 5, Rue Guillaume Kroll, Luxembourg L-1882, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: luxemburgo

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la de nom o nación CO, según se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Cordel hecho de material sintético para uso en la agricultura; fibra de coco comprimida para uso agrícola; bolsas para el almacenaje de granos y de ensilado; bolsas de ensilado; bolsas y sacos hortícolas, a saber, bolsas y sacos elaborados de materiales sintéticos, todo para uso en el cultivo de cualquier tipo de planta, arbusto o árbol; bolsas de irrigación para el riego de árboles; bolsas para cultivo elaboradas de material sintético para cultivar plantas y árboles; fundas para bananos, a saber, bolsas plásticas que rodean racimos de banano que cuelgan de los árboles para uso en la protección de los bananos contra los insectos, y liga duras de fundas para bananos vendidas como una unidad junto con las fundas; bandas no metálicas para envolturas; bandas no metálicas para uniones; cuerdas para empaques; correas de polipropileno para asegurar bultos; cuerda de polipropileno para uso agrícola, comercial e industrial; hilo para embalar, cuerdas, cordeles, hilos, redes y correas para unir y embalar frutas y verduras, a saber, productos agrícolas, grano basado en pastos, productos de ensilado y productos cosechados; y bolsas de empaque elaboradas de material textil. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 38715-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica CREE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 38715-2016 2/ Fecha de presentación: 23-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CREE, INC. 4.1/ Domicilio: 4600 Silicon Drive, Durham, North Carolina 27703, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 86/953,933 5.1/ Fecha: 25/03/16 5.2/ País de Origen: Estados Unidos. 5.3/ Código País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de iluminación, incluyendo aparatos de iluminación LED, instalaciones de iluminación, a saber, instalaciones de iluminación interior y exterior, bombillos, lámparas LED; luces concentradas (spots), linternas eléctricas, faroles, faros, luces para automóviles y vehículos de motor. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/01/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 38714-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica CREE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 38714-2016 2/ Fecha de presentación: 23-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CREE, INC. 4.1/ Domicilio: 4600 Silicon Drive, Durham, North Carolina 27703, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 86/953,933 5.1/ Fecha: 25/03/2016 5.2/ País de Origen: Estados Unidos. 5.3/ Código País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Dispositivos o pt o electrónicos; diodos emisores de luz (LEDs, por sus siglas en inglés); diodos; transistores; dispositivos semiconductores; chips semiconductores; obleas (discos) semiconductoras; aparatos e instrumentos para distribuir, transformar, regular o controlar la electricidad; sistemas de control eléctricos integrados para uso en los ámbitos de la iluminación, la iluminación LED, y la seguridad; interruptores eléctricos, controladores eléctricos, circuitos electrónicos y componentes eléctricos para la iluminación, a saber, controladores eléctricos de iluminación; atenuadores de luz eléctrica, sensores, transmisores y receptores eléctricos para la iluminación; software de control para la iluminación; controles remotos inalámbricos para la iluminación; equipo de calibración, a saber, sensores y controladores eléctricos para la iluminación; fuentes de poder; circuitos controladores electrónicos; módulos, a saber, módulos de poder, módulos de iluminación, y módulos y subconjuntos en la naturaleza de diodos emisores de luz (LEDs, por sus siglas en inglés); hardware para conexión en red, a saber, hardware de iluminación en red; seminarios por internet descargables en el ámbito de la iluminación. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/01/2017. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 49080-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica LYNPARZA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 49080-16 2/ Fecha de presentación: 09-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ASTRAZENECA AB. 4.1/ Domicilio: se-151 85 SÖDERTÄLJE, SUECIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LYNPARZA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 013-01-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 36484-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica DEFACTO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 36484-2016 2/ Fecha de presentación: 12-9-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DE FACTO PERAKENDE TICARET ANONIM SIRKETI 4.1/ Domicilio: Ataturk Mahallesi, Bahariye Caddesi No: 31, Kucukcekmece - Istanbul, TURQUÍA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: TURQUÍA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DE FACTO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para el blanqueado y para la limpieza, detergentes que no sean para uso en operaciones de manufactura ni para propósitos médicos, lejía para lavar la ropa, suavizantes para uso en la lavandería, removedores de manchas, detergentes para lavaplatos; perfumería, cosméticos; fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; jabones; preparaciones para el cuidado dental; dentífricos, pulidos (abrillantadores) para dentaduras, preparaciones blanqueadoras de dientes, enjuagues bucales, que no sean para uso médico; preparaciones abrasivas; tela de lija; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparaciones abrillantadores para el cuero, el vinilo, el metal y la madera, pulidos (abrillantadores) y cremas para el cuero, el vinilo, el metal y la madera, cera para pulir. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/01/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 41793-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica COVERIS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 41793-2016 2/ Fecha de presentación: 18-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Coveris Holdings, S.A. 4.1/ Domicilio: 5, Rue Guillaume Kroll, Luxembourg L-1882, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COVERIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Sistemas de irrigación por goteo para uso en la agricultura comercial compuestos de mangueras, filtros, conectores de válvulas, partes de sistemas hidropónicos, a saber, tubos, válvulas sintéticas y tubos de polietileno. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017

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Aviso

Aviso No. 41791-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica COVERIS

Registro de la Propiedad Industrial

COVERIS 1/ No. Solicitud: 41791-2016 2/ Fecha de presentación: 18-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Coveris Holdings, S.A. 4.1/ Domicilio: 5, Rue Guillaume Kroll, Luxembourg L-1882, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COVERIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Compuestos de moldeo plástico para uso en la manufactura de artículos moldeados plásticos; compuestos de moldeo plástico para uso en la manufactura de hojas y películas plásticas; plastificantes para plásticos; película sensibilizada duplicadora para uso en las industrias de las artes gráficas y de los circuitos impresos; y compuestos de mezcla maestra (masterbatch) de polímeros que contengan aditivos para mejorar las propiedades de desempeño de productos de polímeros para uso comercial o industrial. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-01-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017

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Aviso

Aviso No. 46867-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica CUIDADO V

Registro de la Propiedad Industrial

COVERIS 1/ No. Solicitud: 46867-16 2/ Fecha de presentación: 24-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SCA HYGIENE PRODUCTS AB 4.1/ Domicilio: SE-405 03 Göteborg, SUECIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUIDADO V 6.2/ Reivindicaciones: CUIDADOV 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones sanitarias absorbentes, toallas sanitarias, tampones, toallas, enaguas para uso como protección contra la menstruación o la incontinencia; almohadillas sanitarias; toallas sanitarias femeninas; preparaciones para uso en la higiene vaginal (médicas); protectores diarios para ropa interior; toallitas húmedas (médicas). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-01-17. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017

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Aviso

Aviso No. 2016-004697 — Solicitud de registro de señal de propaganda ELIGE SENTIRTE CÓMODA TODOS LOS DÍAS, ELIGE SABA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-004697 [2] Fecha de presentación: 01/02/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SCA HYGIENE PRODUCTS AB [4.1] Domicilio: SE-405 03 GÖTEBORG, SUECIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: suecia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELIGE SENTIRTE CÓMODA TODOS LOS DÍAS, ELIGE SABA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones sanitarias absorbentes, toallas sanitarias, tampones, toallas, enaguas para uso como protección contra la menstruación o la incontinencia; almohadillas sanitarias; toallas sanitarias femeninas; preparaciones para uso en la higiene vaginal (médicos); protectores diarios para ropa interior; toallitas húmedas (médicas).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2017. 12] Reservas: Se usará con la Solicitud # 2016-1776. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-004698 — Solicitud de registro de señal de propaganda ELIGE SENTIRTE CÓMODA, ELIGE SABA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-004698 [2] Fecha de presentación: 01/02/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SCA HYGIENE PRODUCTS AB [4.1] Domicilio: SE-405 03 GÖTEBORG, SUECIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Suecia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELIGE SENTIRTE CÓMODA,ELIGE SABA ELIGE SENTIRTE CÓMODA, ELIGE SABA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones sanitarias absorbentes, toallas sanitarias, tampones, toallas, enaguas para uso como protección contra la menstruación o la incontinencia; almohadillas sanitarias; toallas sanitarias femeninas; preparaciones para uso en la higiene vaginal (médicos); protectores diarios para ropa interior; toallitas húmedas (médicas).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2017. 12] Reservas: Se usará con la Solicitud # 2016-1776. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 46692-16 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - AMERICAN AIRLINES

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 46692-16 2/ Fecha de presentación: 23-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/ Domicilio:4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN AIRLINES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 46691-16 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - AADVANTAGE

Registro de la Propiedad Industrial

AMERICAN AIRLINES 1/ No. Solicitud: 46691-16 2/ Fecha de presentación: 23-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/ Domicilio:4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AADVANTAGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 46690-16 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

AADVANTAGE 1/ No. Solicitud: 46690-16 2/ Fecha de presentación: 23-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: American Airlines, Inc. 4.1/ Domicilio:4333 Amon Carter Blvd., Fort Worth, Texas 76155, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 48006-2016 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - TEDDIES

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 48006-2016 2/ Fecha de presentación: 01-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC. 4.1/ Domicilio: 401 N. Lake Street, P.O. Box 349, Neenah, Wisconsin 54956, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEDDIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Pañales desechables y pañales tipo pantalon cil los desechables. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 42583-16 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - ASTROCAN

Registro de la Propiedad Industrial

TEDDIES 1/ No. Solicitud: 42583-16 2/ Fecha de presentación: 21-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL INCORPORATED 4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASTROCAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimento para mascotas, productos alimenticios para animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-42832 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - ARTISTRY SIGNATURE SELECT

Registro de la Propiedad Industrial

ASTROCAN 1/ No. Solicitud: 16-42832 2/ Fecha de presentación: 25-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Alticor Inc. 4.1/ Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MICHIGAN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARTISTRY SIGNATURE SELECT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos para el cuidado de la piel y fragancias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017. ARTISTRY SIGNATURE SELECT

    A. 22

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Aviso

Aviso No. 43636-2016 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - NOVARTIS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43636-2016 2/ Fecha de presentación: 28-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVARTIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos científicos, geodésicos, fotográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (supervisión), de socorro y para la enseñanza; aparatos para el registro, transmisión o reproducción del sonido o imágenes; medios de grabación digital; mecanismos para equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software para ordenadores; hardware para ordenadores, por ejemplo para ser usado en proyecciones digitales; dispositivos periféricos para ordenado, interfaces para ordenadores; ordenadores portátiles, ordenadores de tableta, asistentes personales digitales y dispositivos electrónicos digitales de mano y software relacionados con el mismo para su uso en los campos de la medicina, la salud, condición física, el ejercicio y el bienestar, dispositivos electrónicos digitales capaces de proporcionar acceso a internet y para el envío, recepción y almacenamiento de datos digitales para su uso en los campos de la medicina, la salud, condición física, el ejercicio y el bienestar; programas informáticos y software de aplicaciones informáticas para su uso en dispositivos digitales móviles de mano electrónicos y otros de electrónica de consumo para su uso en la recogida y el almacenamiento de los datos del paciente e información médica, incluyendo información de la ingestión de drogas, el pulso, la frecuencia cardíaca, frecuencia respiratoria, temperatura corporal, la presión eléctrica en el cuerpo , el movimiento humano, posición o condición humana de dormir para su uso en la transmisión de los datos del paciente e información médica a una base de datos software de ordenador para acceder, navegar y buscar las bases de datos en línea descargables de audio pregrabado y el contenido audiovisual, información y comentario, instrumentos y aparatos para la química, aparatos e instrumentos y dispositivos científicos y de laboratorio, lentes ópticos, lentes de contacto. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017 NOVARTIS

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Aviso

Aviso No. 43637-2016 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - DISEÑO ESPECIAL (NOVARTIS)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43637-2016 2/ Fecha de presentación: 28-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos científicos, geodésicos, fotográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (supervisión), de socorro y para la enseñanza; aparatos para el registro, transmisión o reproducción del sonido o imágenes; medios de grabación digital; mecanismos para equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software para ordenadores; hardware para ordenadores, por ejemplo para ser usado en proyecciones digitales; dispositivos periféricos para ordenador; interfaces para ordenadores; ordenadores portátiles, ordenadores de tableta, asistentes personales digitales y dispositivos electrónicos digitales de mano y software relacionados con el mismo para su uso en los campos de la medicina, la salud, condición física, el ejercicio y el bienestar, dispositivos electrónicos digitales capaces de proporcionar acceso a internet y para el envío, recepción y almacenamiento de datos digitales para su uso en los campos de la medicina, la salud, condición física, el ejercicio y el bienestar; programas informáticos y software de aplicaciones informáticas para su uso en dispositivos digitales móviles de mano electrónicos y otros de electrónica de consumo para su uso en la recogida y el almacenamiento de los datos del paciente e información médica, incluyendo información de la ingestión de drogas, el pulso, la frecuencia cardíaca, frecuencia respiratoria, temperatura corporal, la presión eléctrica en el cuerpo, el movimiento humano, posición o condición humana de dormir para su uso en la transmisión de los datos del paciente e información médica a una base de datos software de ordenador para acceder, navegar y buscar las bases de datos en línea descargables de audio pregrabado y el contenido audiovisual, información y comentario, instrumentos y aparatos para la química, aparatos e instrumentos y dispositivos científicos y de laboratorio, lentes ópticos; lentes de contacto. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017

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Aviso

Aviso No. 44948-2016 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - DISEÑO ESPECIAL (NOVARTIS Clase 05)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 44948-2016 2/ Fecha de presentación: 09-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; Antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, musculo esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017 Sección B Avisos Legales

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 43646-2016 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - DISEÑO ESPECIAL (NOVARTIS Clase 45)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43646-2016 2/ Fecha de presentación: 28-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de las personas en los campos de medicina, salud, condición física, el ejercicio y el bienestar; servicios de redes sociales en línea relacionada con medicina, salud, condición fisica, el ejercicio y el bienestar; servicios de consultoría relacionados con tratamientos médicos. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017

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Aviso

Aviso No. 43647-2016 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - NOVARTIS (Clase 45)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43647-2016 2/ Fecha de presentación: 28-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVARTIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de las personas en los campos de medicina, salud, condición física, el ejercicio y el bienestar; servicios de redes sociales en línea relacionada con medicina, salud, condición física, el ejercicio y el bienestar; servicios de consultoría relacionados con tratamientos médicos. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017

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Aviso

Aviso No. 2016-038797 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - POLLO CABRO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

NOVARTIS [1] Solicitud: 2016-038797 [2] Fecha de presentación: 26/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KARIBE VENTURES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, HONDURAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO CABRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante (alimentación).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017

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Aviso

Aviso No. 2016-040378 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - LIFE DROPS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-040378 [2] Fecha de presentación: 10/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CURA RAPIDA, S.A. [4.1] Domicilio: ISLAS DE LA BAHÍA, HONDURAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIFE DROPS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua, aguas minerales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESSICA REGINA COINDET. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017

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Aviso

Aviso No. 2016-46977 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - BREETRAK

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-46977 2/ Fecha de presentación: 24-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG. 4.1/ Domicilio: 4002 BASILEA SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BREETRAK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 13 F. 2017 BREETRAK

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 45964-16 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - EXPRESS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45964-16 2/ Fecha de presentación: 17-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Express, LLC. 4.1/ Domicilio: 1 Express Drive, Columbus, Ohio, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPRESS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la denominación EXPRESS, según se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tiendas de venta al por menor, servicios de pedidos por catálogo, por correo y servicios de tienda en línea de venta al por menor que destaquen productos para el cuidado personal, productos para perfumar el hogar, joyería, relojes de pulsera, bolsos, carteras, billeteras y prendas de vestir. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-12-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 47379-16 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - JACK Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 47379-16 2/ Fecha de presentación: 28-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JACK SEWING MACHINE CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No.15, AIRPORT SOUTH ROAD, JIAOJIANG DISTRICT, TAIZHOU CITY, ZHEJIANG PROVINCE, P.R., CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JACK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la denominación JACK, según se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas de coser; máquinas de ribeteado; accionadores de pedal para máquinas de coser; tijeras, eléctricas; máquinas de empaque; dínamos; máquinas para la industria textil; máquinas de planchado; máquina herramientas; máquinas de costuras; arranques para motores eléctricos y motores de combustión; motores que no sean para vehículos terrestres; máquinas para la manipulación, automáticas (manipuladores). 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 47199-16 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - FARMATE Y DISEÑO (Clase 8)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 47199-16 2/ Fecha de presentación: 25-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TAIZHOU SUNNY AGRICULTURAL MACHINERY CO., LTD. 4.1/ Domicilio: Hengjiezhen Ind. Zone, Luqiao District, Taizhou, Zhejiang, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMATE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la denominación “FARMATE”, según se muestra en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Atomizadores de insecticida [herramientas de mano]; jeringas para rociar insecticidas; aparatos para destruir parásitos de plantas, accionados manualmente; herramientas de mano, accionadas manualmente; implementos agrícolas, accionados manualmente. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 47198-16 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - FARMATE Y DISEÑO (Clase 7)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 47198-16 2/ Fecha de presentación: 25-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TAIZHOU SUNNY AGRICULTURAL MACHINERY CO., LTD. 4.1/ Domicilio: Hengjiezhen Ind. Zone, Luqiao District, Taizhou, Zhejiang, P.R., CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMATE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la denominación “FARMATE”, según se muestra en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas agrícolas; atomizadores (máquinas); pulverizadoras (máquinas); máquinas rociadoras; implementos agrícolas que no sean accionados manualmente. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 39253-2016 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - DISEÑO ESPECIAL (KIPLING)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39253-2016 2/ Fecha de presentación: 28-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KIPLING APPAREL CORP. 4.1/ Domicilio: 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware 19810, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos de viaje; baúles; bolsos de mano; bolsos para libros; bolsos deportivos para todo uso; bolsos para cosméticos vendidos vacíos; neceseres de belleza vendidos vacíos; maletas; estuches portátiles para libros, papelería, prendas de vestir y zapatos; morrales; mochilas; bolso para usar en la cintura; estuches para llaves; bolsas reutilizables para compras; billeteras para bolsillo y carteras. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/01/17. 12/ Reservas: Abogado CLAUDIA JACQUELINE ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 46866-16 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - CUIDADO V

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46866-16 2/ Fecha de presentación: 24-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SCA HYGIENE PRODUCTS AB. 4.1/ Domicilio: SE-405 03 Göteborg, SUECIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUIDADO V 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado de la piel, a saber, crema de lavado, crema y mousse de lavado perineal; acondicionador, crema limpiadora, jabones, perfumería, aceites esenciales y geles, cremas humectantes, lociones; toallitas desechables prehumedecidas impregnadas con preparaciones o compuestos para uso personal (no médicos). 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-47813 — Solicitud de registro de Expresión o Señal de Propaganda - IT JUST IZ

Registro de la Propiedad Industrial

CUIDADO V 1/ Solicitud: 16-47813 2/ Fecha de presentación: 30-11-16 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: IZZE Beverage Co. 4.1/ Domicilio: 2990 Center Green Court South, Boulder, CO 80301, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLORADO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IT JUST IZ 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la Solicitud No. 34557/2016 marca IZZE Y DISEÑO en clase 32. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y con gas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; refrescos carbonatados 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 41808-2016 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - CO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

IT JUST IZ 1/ Solicitud: 41808-2016 2/ Fecha de presentación: 18-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Coveris Holdings, S.A. 4.1/ Domicilio: 5, Rue Guillaume Kroll, Luxembourg L-1882, LUXEMBURGO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la denominación CO, según se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Empaque de contenedores de plástico para el embalaje industrial y comercial; materiales para embalaje, a saber, bandejas plásticas rígidas; materiales para embalaje comercial, a saber, bandejas plásticas corrugadas; y etiquetas plásticas. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 41799-2016 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - COVERIS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41799-2016 2/ Fecha de presentación: 18-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Coveris Holdings, S.A. 4.1/ Domicilio: 5, Rue Guillaume Kroll, Luxembourg L-1882, LUXEMBURGO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COVERIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de derechos de distribución en el ámbito de las películas a base de polímeros flexibles para terceros; derechos de distribución al por mayor y servicios de tiendas de ventas al por menor que destacan el embalaje a base de película plástica y productos para embalaje. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017. COVERIS

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Aviso

Aviso No. 16-48571 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - GAMEREADY

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-48571 2/ Fecha de presentación: 06-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA.

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAMEREADY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secos y cocidos; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, pastas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017. GAMEREADY

    A. 26

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Aviso

Aviso No. 48316-16 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - NESTLÉ HEALTH SCIENCE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 48316-16 2/ Fecha de presentación: 5-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NESTLÉ HEALTH SCIENCE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas; bebidas de jugos de frutas sin alcohol; extractos de frutas sin alcohol; bebidas elaboradas con fermentos lácticos; bebidas a base de soja, excepto sucedáneos de la leche; extractos y esencias y preparaciones para elaborar bebidas no alcohólicas; bebidas fermentadas lácticas; bebidas a base de soja; bebidas de mosto de malta no alcohólicas; bebidas a base de mosto de malta; bebidas isotónicas; bebidas energizantes; jugos vegetales (bebidas); bebidas a base suero de leche; bebidas no alcohólicas (que contengan vitaminas); bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas fortificadas con nutrientes y/o micronutrientes y/o macro nutrientes (no para uso médico). 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 46869-16 — Solicitud de registro de marca de servicio Promerica Asiste y Etiqueta

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46869-16 2/ Fecha de presentación: 24-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. 4.1/ Domicilio: Edif. PALIC, Ave., República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Promerica Asiste y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Actividades bancarias, agencias de crédito, consultoría financiera, emisión de tarjetas de crédito, servicios de financiación, gestión financiera, operaciones financieras, información financiera, préstamos [financiación], servicios bancarios, servicios bancarios en línea, servicios de banco hipotecario, evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles], servicios fiduciarios, servicios de fondos de previsión, préstamos a plazos/pagos en cuotas, préstamos prendarios/préstamos pignoraticios, préstamos con garantía, suministro de información financiera a través de sitios web, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, transferencia electrónica de fondos. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 46868-16 — Solicitud de registro de marca de servicio Promerica Asiste y Etiqueta

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46868-16 2/ Fecha de presentación: 24-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. 4.1/ Domicilio: Edif. PALIC, Ave., República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Promerica Asiste y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, publicidad a través de una red informática, publicidad callejera, publicidad exterior, publicidad por correo directo, publicidad por correspondencia, publicidad radiofónica, publicidad televisada, alquiler de material publicitario, difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), alquiler de espacios publicitarios, difusión de anuncios publicitarios, servicios de telemercadeo, actualización de documentación publicitaria, colocación de carteles [anuncios], servicios de comunicados de prensa, diseño de material publicitario, distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras], organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, organización de ferias con fines comerciales o publicitarios, marketing/mercadotecnia, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor, publicación de textos publicitarios, servicios publicitarios de pago por clic, redacción de textos publicitarios, relaciones públicas, alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación, alquiler de vallas publicitarias. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017.

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Aviso No. 41807-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica CO Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41807-2016 2/ Fecha de presentación: 18-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Coveris Holdings, S.A. 4.1/ Domicilio: 5, Rue Guillaume Kroll, Luxembourg L-1882, LUXEMBURGO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la denominación CO, según se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Películas conductor as elaboradas de resinas polímeras rellenas de carbono para uso en pizarras blancas electrónicas, recolectores de corriente para baterías y capacitores y electrodos médicos; láminas plásticas para uso en la manufactura de empaques y etiquetas; bolsas, sobres o sacos pequeños de caucho para embalaje; y película de nylon; materiales de embalaje hechos de caucho o de plástico; relleno de caucho o de plástico; película agrícola elaboradas de materiales sintéticos, a saber, película de mantilla (mulch) y película de invernadero y película de jardinería elaboradas de materiales sintéticos para fines comerciales, agrícolas e industriales; láminas, bolsas y películas elaboradas de materiales sintéticos, a saber, para fines comerciales, agrícolas e industriales; partes para sistemas de agua hidropónicos, a saber, tubos, lonas y láminas hechas de polietileno; láminas y lonas agrícolas elaboradas de materiales sintéticos, a saber, para uso en la agricultura y en conexión con sistemas hidropónicos; plásticos y materiales plásticos en la forma de láminas, películas, tubos y bolsas para uso en el invernadero, agrícola y comercial; laminado plástico para uso en la agricultura y la horticultura, laminado de polietileno para colocar sobre los marcos de y en el suelo dentro de estructuras agrícolas; tubos no metálicos, acoplamientos y tuberías flexibles no metálicas para uso en la agricultura, horticultura, viveros, invernaderos y jardinería; cinta adhesiva para uso agrícola, comercial, hortícola y de invernadero; laminado plástico para uso en la agricultura y la horticultura para cubrir, tamizar, dar sombra, proteger, reflejar el calor y la luz, y cortar el viento; líneas de irrigación no metálicas, mangueras, tubos, y cinta para sistemas de irrigación por goteo; tubos plásticos utilizados en sistemas de irrigación por goteo; película plástica termo retráctil y retráctil en frío para fines comerciales, agrícolas e industriales; película de polietileno para empaque, cubierta con químicos inhibidores de la corrosión y películas solubles en agua hechas de alcohol de polivinilo; películas plásticas flexibles para embalaje y envoltura en la naturaleza de mangas retráctiles, etiquetas retráctiles y sellos inviolables (sellos de garantía) para uso industrial; resinas semielaboradas, a saber, mezcla maestra (masterbatch) de resina para polietileno; y gránulos de concentrado termo plástico, a saber, mezcla maestra (masterbatch) para procesar polímeros. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 E., 13 y 28 F. 2017. Sección B Avisos Legales

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2016-046170 — Solicitud de registro de marca de fábrica FLUID MECHANICS Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-046170 [2] Fecha de presentación: 18/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FLUID MECHANICS LLC. [4.1] Domicilio: SUITE 400, 2711 CENTERVILLE ROAD, WILMINGTON, DELAWARE 19808, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 87064931 [5.1] Fecha: 08/06/2016 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLUID MECHANICS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Rectificado plano de cabezas de cilindro y de cajas de válvulas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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Aviso No. 41804-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica CO Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41804-2016 2/ Fecha de presentación: 18-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Coveris Holdings, S.A. 4.1/ Domicilio: 5, Rue Guillaume Kroll, Luxembourg L-1882, LUXEMBURGO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la denominación CO, según se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Láminas de metal para envolver y empaquetar. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/Enero/2017. 12/ Reservas: Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la denominación CO. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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Aviso No. 41814-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio CO Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41814-2016 2/ Fecha de presentación: 18-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Coveris Holdings, S.A. 4.1/ Domicilio: 5, Rue Guillaume Kroll, Luxembourg L-1882, LUXEMBURGO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la denominación CO, según se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Diseños de empaque para terceros. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege la grafía especial de la forma estilizada de la denominación “CO”. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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Aviso No. 16-47814 — Solicitud de registro de marca de fábrica AUTOLUX

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-47814 2/ Fecha de presentación: 30-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PPG INDUSTRIES OHIO, INC. 4.1/ Domicilio: 3800 West 143rd Street, Cleveland, State Of Ohio 44111, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTOLUX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 2 8/ Protege y distingue: Composiciones de recubrimiento en la naturaleza de pintura para aplicación a vehículos. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/01/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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Aviso No. 45962-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica MASCIARELLI

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

AUTOLUX 1/ Solicitud: 45962-16 2/ Fecha de presentación: 17-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AZIENDA AGRICOLA MASCIARELLI, S.A.S. DI MASCIARELLI M. & C. 4.1/ Domicilio: VIA GAMBERALE, 1,66010 SAN MARTINO SULLA MARRUCINA, CHIETI, ITALIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASCIARELLI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, a saber, vinos y brandy. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-01-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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Aviso No. 45963-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica ISKRA Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

MASCIARELLI 1/ Solicitud: 45963-16 2/ Fecha de presentación: 17-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MARINA CVETIC 4.1/ Domicilio: Via San Silvestro, 35, 66010 San Martino Sulla Maruccina, CHIETI, ITALIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ITALIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ISKRA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se protege la grafía especial de la forma estilizada como aparece la denominación ISKRA, según se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, a saber, vinos y brandy. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 2016-046171 — Solicitud de registro de marca de servicio FLUID MECHANICS Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-046171 [2] Fecha de presentación: 18/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FLUID MECHANICS LLC. [4.1] Domicilio: SUITE 400, 2711 CENTERVILLE ROAD, WILMINGTON, DELAWARE 19808, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 87064931 [5.1] Fecha: 08/06/2016 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLUID MECHANICS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Entrenamiento e instrucción en el ámbito de sistemas de combustible, diésel y partes para los mismos y en el mantenimiento y reparacion de motores de combustión; organización y conducción de cursos de entrenamiento, y de mantenimiento y reparación de motores de combustión.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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Aviso

Aviso No. 2016-046169 — Solicitud de registro de marca de servicio FLUID MECHANICS Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-046169 [2] Fecha de presentación: 18/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FLUID MECHANICS LLC. [4.1] Domicilio: SUITE 400, 2711 CENTERVILLE ROAD, WILMINGTON, DELAWARE 19808, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 87064931 [5.1] Fecha: 08/06/2016 [5.2] Pais de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLUID MECHANICS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Reconstrucción, reacondicionamiento, análisis, reparación y mantenimiento de motores de combustión diésel, de gas, y de combustible dual y partes para los mismos; mantenimiento de sistemas de inyección de combustible para reacondicionamiento, análisis, reparación y mantenimiento de sistemas de tratamiento posterior de los gases de escape, particularmente los sistemas de inyección para sistemas de tratamiento posterior de los gases de escape; reparación y reconstrucción de cabezas de cilindros y de cajas de válvulas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de enero del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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Aviso

Aviso No. 49226-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica MONSTER ENERGY

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 49226-16 2/ Fecha de presentación: 12-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MONSTER ENERGY COMPANY 4.1/ Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, ESTADOS UNIDOS AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONSTER ENERGY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Suplementos nutricionales; suplementos nutricionales en forma líquida; suplementos nutricionales vendidos como un componente en una bebida; suplementos nutricionales vendidos como un ingrediente en una bebida; bebidas de hierbas; bebidas nutricionales; bebidas enriquecidas con vitaminas; bebidas enriquecidas con nutrientes; bebidas enriquecidas con aminoácidos; bebidas enriquecidas con hierbas. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-01-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017 MONSTER ENERGY

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Aviso

Aviso No. 46863-16 — Solicitud de registro de marca de servicio VIA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46863-16 2/ Fecha de presentación: 24-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ViaSat, Inc. 4.1/ Domicilio: 6155 El Camino Real, Carlsbad, California, 92009, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 87/052.978 5.1/ Fecha: 27/05/2016 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Proveedores de servicios de internet; servicios de comunicación satelital; servicios de comunicación de banda ancha inalámbrica y de banda estrecha inalámbrica; servicios de wifi administrados (gerencia dos). 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-01-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017 VIA

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Aviso

Aviso No. 16-31848 — Solicitud de registro de marca de servicio POTATOES USA Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-31848 2/ Fecha de presentación: 05-08-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: National Potato Pro motion Board DBA Potatoes, USA. 4.1/ Domicilio: 4949 S. Syracuse Street #400, Denver, COLORADO 80237, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLORADO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POTATOES USA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios asociativos, a saber, promocionar un incremento en la demanda de papas y productos a base de papas en el público consumidor a través de la educación y la publicidad. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 43586-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica BIOMEGA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43586-16 2/ Fecha de presentación: 28-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CONAIR CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 1 Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIOMEGA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champú, acondicionador, tratamientos para el cabello, gel para estilizar el cabello, laca para el cabello, pomada, lociones para estilizar el cabello, preparaciones para la coloración y la decoloración del cabello, preparaciones para ondas permanentes. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017 BIOMEGA

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Aviso

Aviso No. 43585-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica AQUAGE

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43585-16 2/ Fecha de presentación: 28-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CONAIR CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 1 Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AQUAGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, champú, acondicionador, tratamientos para el cabello, gel para estilizar el cabello, laca para el cabello, pomada, lociones para estilizar el cabello, preparaciones para la coloración y la decoloración del cabello, preparaciones para ondas permanentes. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017 AQUAGE

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Aviso No. 46864-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica SAUVAGE VERY COOL SPRAY Y ETIQUETA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46864-16 2/ Fecha de presentación: 24-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Parfums Christian Dior, S.A. 4.1/ Domicilio: 33, Avenida Hoche, París 75008, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAUVAGE VERY COOL SPRAY Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos de perfumería, perfumes, agua de tocador, agua de colonia; desodorantes para uso personal; geles perfumados para la ducha, jabones, productos para afeitar. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/01/2017. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE M. ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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Aviso No. 17861-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica SSWW

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17861-2016 2/ Fecha de presentación: 02-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Foshan Royal king Sanitary Ware Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Xingtou Industrial, Nanzhuang Town, Chancheng District, Foshan City, Guangdong Province, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SSWW (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Accesorios para baños de aire caliente; tinas de baño; tinas de baño para baños de asiento; accesorios para baños; calentadores para cuartos de baño; duchas; inodoros, grifos de agua; fuentes; cubículos de ducha. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-10-2016. 12/ Reservas: Abogada MARTHA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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Aviso No. 2016-48695 — Solicitud de registro de marca de fábrica EUCERIN Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-48695 2/ Fecha de presentación: 07-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BEIERSDORF AG. 4.1/ Domicilio: U nna strasse 48, 20253 Hamburg, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EUCERIN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Gris y Rojo oscuro, que aparecen en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado corporal y de la belleza, especialmente preparaciones para el cuidado de la piel y productos para el cuidado de la cara, en forma de cremas, geles y lociones, desodorantes para uso personal, cremas para afeitar y espumas para afeitar, preparaciones para después del afeitado, preparaciones para el cuidado, limpieza y embellecimiento del cuerpo y del cabello, aditivos para el baño y la ducha, preparaciones para la protección solar, que no sean para fines farmacéuticos. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE M. ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017 SAUVAGE VERY COOL SPRAY

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 10009-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica ORIBE

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10009-2016 2/ Fecha de presentación: 04-03-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Oribe Hair Care, LLC. 4.1/ Domicilio: 665 Broadway, Suite 502, Nueva York, Nueva York 10012, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NUEVA YORK

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORIBE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cremas para el cabello; geles para el cabello; pomadas para el cabello; spray para el cabello; preparaciones para estilizar el cabello; máscaras capilares; champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; preparaciones para colorear el cabello; preparaciones para el cuidado de las uñas; esmalte de uñas; tiras de esmalte de uñas; base para esmalte de uñas; esmalte de uñas con acabado; crema para uñas; esmalte para uñas; quitaesmaltes (de uñas); imprimi dores de uñas; lacas para uñas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado de la piel, no medicadas; crema corporal; cremas co por a les tipo pomada; loción corporal; gel de ducha; enjuagues corporales; aceites corporales; jabón en barra; aceite capilar y corporal; limpiadores faciales; aceites faciales; humectantes faciales; loción facial; bálsamos faciales; aceites faciales; bálsamos labiales; cosméticos; maquillaje; fragancias. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017 ORIBE

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Aviso No. 34502-2015 — Solicitud de registro de marca de fábrica AJIFOL AMINOGUARD

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34502-2015 2/ Fecha de presentación: 31-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Ajinomoto Co., Inc. (Organizada bajo las leyes de JAPÓN). 4.1/ Domicilio: 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-ku, Tokyo, JAPÓN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AJIFOL AMINOGUARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias químicas para preservar alimentos; materias curtientes; adhesivos utilizados en la industria; fertilizantes; fertilizantes foliares; preparaciones de aminoácidos utilizadas como fertilizantes; preparaciones para el mejoramiento de la tierra; preparaciones para el acondicionamiento de la tierra; acondicionadores para la tierra; aminoácidos; preparaciones de aminoácidos; preparaciones para la regulación del crecimiento de las raíces de las plantas; preparaciones para la promoción del crecimiento de las raíces de las plantas; estimuladores para las raíces; fertilizante foliar y estimula dor para las raíces resistentes a la enfermedad. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017 AJIFOL AMINOGUARD

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Aviso No. 48313-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica NESTLÉ HEALTH SCIENCE Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 48313-16 2/ Fecha de presentación: 05-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NESTLÉ HEALTH SCIENCE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y bebidas dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos para bebés; leche en polvo para lactantes; preparaciones alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para niños adaptadas para uso médico; preparaciones alimenticias para bebés adaptadas para uso médico; preparaciones alimenticias para inválidos adaptadas para uso médico; suplementos nutricionales; preparaciones vitamínicas; suplementos alimenticios minerales; suplementos dietéticos de proteínas; bebidas fortificadas con nutrientes para uso médico; productos de confitería dietética para uso médico. Alimentos dietéticos para uso médico para personas con trastornos del sistema digestivo, sustitutos de comidas para uso médico para el tratamiento de trastornos metabólicos, fortificantes para uso médico para el tratamiento de problemas de desnutrición. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/Enero/2017. 12/ Reservas: Abogada GLAUDIA JACQUELINE M. ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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Aviso No. 48314-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica NESTLÉ HEALTH SCIENCE Y DISEÑO (Clase 29)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 48314-16 2/ Fecha de presentación: 05-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NESTLÉ HEALTH SCIENCE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Verduras, legumbres y hortalizas y papas (en conserva, congeladas, secas o cocidas), frutas (en conserva, congeladas, secas o cocidas), hongos (en conserva, secos o cocidos), carne, carne de ave, carne de caza, pescado y mariscos que no estén vivos, todos estos productos en forma de extractos, sopas, jaleas, pastas alimenticias, productos enlatados, platos cocinados, congelados o deshidratados; leche, crema (producto lácteo), mantequilla, queso y productos lácteos; sucedáneos de la leche; bebidas a base de leche; postres elaborados con leche y postres elaborados con crema (producto lácteo); yogures; leche de soja (sucedáneos de la leche); preparaciones de proteínas para el consumo humano; sopas, concentrados de caldo, sopas es pesas, cubitos de sopa, caldos; consomés; alimentos y bebidas a base de lácteos enriquecidos con nutrientes y / o ingredientes dietéticos; alimentos y preparaciones alimenticias a base de verduras, legumbres y hortalizas (en conserva, secas o cocidas) y / o carne y / o pescado enriquecido con nutrientes y / o ingredientes dietéticos. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/Enero/2017. 12/ Reservas: Abogada GLAUDIA JACQUELINE M. ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2016-003378 — Solicitud de registro de marca de fábrica LINC

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-003378 [2] Fecha de presentación: 25/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LINC PEN & PLASTICS LIMITED. [4.1] Domicilio: SATY TOWERS 3, A LI POR E ROAD, 1ST FLOOR, KOLKATA-700 027, STATE OF WEST BENGAL, India. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: INDIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LINC [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Lápices de todos los tipos, a saber, plumas, estilógrafos, esferos de gel, plumas de dibujo, marcadores, esferos micro tip, esferos fluorescentos, recargas para dichos esferos, cajas para esferos, compases para dibujo, fluidos correctores, sets para dibujo, fólder es para papelería, instrumentos para dibujar, escuadras para dibujo, borradores, productos para borrar, cinta engomada, tintas indias, tinta, plumillas, libretas de papelería, libretas para escribir, cajas de pintura, estuches de esferos, lápices, portalápices, portaminas, minas de lápices, tajalápices, máquinas para tajar lápices, portalápices, borradores de caucho, reglas de dibujo, reglas cuadradas, cintas autoadhesivas, papelería, plantillas, calcomanías, estuches para escritura, instrumentos para escribir, libretas para escribir y caja de instrumentos matemáticos (caja para geometría), los cuales no están asociados con los productos amparados con la marca link, registro número 131777.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2017. 12] Reservas: En vista que el Titular del obstáculo con No. de Registro 131777, emitió carta de consentimiento de fecha 29 de noviembre del año 2016, el cual se des vincula de los productos, por lo que al otorgar carta de consentimiento se protegerá únicamente los productos como se contempla en la misma. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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Aviso No. 31097-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica MUSSVITAL

Registro de la Propiedad Industrial

LINC 1/ Solicitud: 31097-2016 2/ Fecha de presentación: 01-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PEROXIDOS FARMACEUTICOS, S.A. 4.1/ Domicilio: GRAN VIA CORTS CATALANES, 533, PRAL., 08011 - BARCELONA, ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUSSVITAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; desodorantes; desodorantes antitranspirantes; desodorantes de bola (roll-on) [artículos de baño]; cremas, lociones y geles hidratantes; gel para baño y ducha; geles de espuma para el baño; geles hidratantes (cosméticos); geles para uso cosmético; jabones en forma de gel; cosméticos en forma de lociones; cremas y lociones bronceadoras; lociones autobronceadoras (cosméticos); lociones con filtro solar (para uso cosmético); lociones para después del sol; lociones corporales; loción de baño; loción para la piel; loción facial; loción limpiadora; loción tonificante para el rostro, el cuerpo y las manos; lociones desmaquillantes; toallitas húmedas impregnadas con una loción cosmética; champús; champús anticaspa; mascarilla para el cabello; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; decolorantes para uso cosmético; cremas faciales; bálsamos labiales; quitaesmaltes para las uñas; endurecedor de uñas; crema para las manos. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017 MUSSVITAL

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Aviso

Aviso No. 10014-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10014-2016 2/ Fecha de presentación: 04-03-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Oribe Hair Care, LLC. 4.1/ Domicilio: 665 Broadway, Suite 502, Nueva York, Nueva York 10012, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NUEVA YORK

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cremas para el cabello; geles para el cabello; pomadas para el cabello; spray para el cabello; preparaciones para estilizar el cabello; máscaras capilares; champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; preparaciones para colorear el cabello; preparaciones para el cuidado de las uñas; esmalte de uñas; tiras de esmalte de uñas; base para esmalte de uñas; esmalte de uñas con acabado; crema para uñas; esmalte para uñas; quitaesmaltes (de uñas); imprimi dores de uñas; lacas para uñas; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado de la piel, no medicadas; crema corporal; cremas co por a les tipo pomada; loción corporal; gel de ducha; enjuagues corporales; aceites corporales; jabón en barra; aceite capilar y corporal; limpiadores faciales; aceites faciales; humectantes faciales; loción facial; bálsamos faciales; aceites faciales; bálsamos labiales; cosméticos; maquillaje; fragancias. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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Aviso

Aviso No. 41794-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica COVERIS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41794-2016 2/ Fecha de presentación: 18-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Coveris Holdings, S.A. 4.1/ Domicilio: 5, Rue Guillaume Kroll, Luxembourg L-1882, LUXEMBURGO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COVERIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Materiales flexibles de embalaje hechos de plástico, a saber, película plástica; películas a base de polímero flexible para uso en conexión con el embalaje y la envoltura; película plástica termorretráctil para embalar y envolver; materiales flexibles de embalaje hechos de papel, de papel laminado y de plástico; embalaje hecho de papel, de papel laminado y de plástico; película plástica adhesiva para envoltura y embalaje; láminas para el control de humedad hechas de papel o de plástico para el empaque de alimentos; película plástica para envoltura y embalaje; película plástica en bobina para embalaje; láminas plásticas; bolsas, sobres y sacos pequeños hechos de plástico o de papel para embalaje; hojas de papel para uso en la manufactura de etiquetas; etiquetas de papel; cartón (cartoncillo); cajas, contenedores y cartones hechos de cartoncillo o de cartón para embalaje; bolsas de plástico retráctil; embalaje con cartón; embalaje de cajas de cartón; embalaje de papel; almohadillas absorbentes de papel para embalaje; película de acetato de celulosa para embalaje; fundas para flores; envoltorios para flores; bolsas plásticas para embalaje, a saber, bolsas para colchones; cinta adhesiva para papelería o para uso doméstico; etiquetas compuestas de papel y materiales plásticos seguros para alimentos, a saber, polietileno; y pegatinas aplicadas a frutas y cajas utilizadas como materiales de embalaje para frutas. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA. M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/01/2017. 12/ Reservas: Abogada GLAUDIA JACQUELINE M. ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017 COVERIS

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 16-38117 — Solicitud de registro de marca de servicio BLINTEC Y Etiqueta

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-38117 2/ Fecha de presentación: 20-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BLINDAJES Y TECNOLOGIAS ISRAELITAS, S.A. (BLINTEC). 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLINTEC Y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Blindajes vehículos, blindajes arquitectónico, mantenimiento de vehículos blindados. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ana Marcela Serrano Carías.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-11-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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Aviso

Aviso No. 037825/16 — Solicitud de registro de marca de servicio PROSESA Y Etiqueta

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 037825/16 2/ Fecha de presentación: 19/Sep./2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS DE SEGURIDAD, S.A. (PROSESA). 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROSESA Y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Compra y venta de productos de seguridad; municiones, proyectiles; chalecos; scaners; equipo de monitoreo; radios; cámaras; luces para vehículos; equipo policial; equipo militar; granadas; accesorios de seguridad policial, tránsito, bomberos, vial; placas; chips GPS; equipo de rastreo. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ana Marcela Serrano Carías.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/Nov./16. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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Aviso

Aviso No. 16-37826 — Solicitud de registro de marca de servicio BLINTEC Y Etiqueta (Clase 35)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-37826 2/ Fecha de presentación: 19-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BLINDAJES Y TECNOLOGIAS ISRAELITAS, S.A. (BLINTEC). 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLINTEC Y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Compra y venta de vehículos blindados. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ana Marcela Serrano Carías.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-11-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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Aviso

Aviso No. 2016-037824 — Solicitud de registro de marca de servicio LAARSA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-037824 [2] Fecha de presentación: 19/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LATIN AMERICAN ARMORED RENTA LS, S.A. (LA ARSA). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA ARSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Alquiler, arrendamiento con opción a compra (leasing) de vehículos y equipos blindados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA MARCELA SERRANO CARÍAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2017

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