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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 enero 2017Edición No. 34,248

Acuerdo

Acuerdo No. A-1073-16 — Reglamento para el aprovechamiento de la captura incidental de tiburones en la faena pesquera artesanal de escama con trasmallo

Secretaría de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura es la encargada de velar por la protección,conservación y la explotación sostenida y equilibrada de los recursos hidrobiológicos del Estado.

  2. 2.

    Que para lograr el desarrollo sostenido y equilibrado de los recursos marinos pesqueros del Estado, es preciso reglamentar el Decreto Legislativo No. 26-2016 publicado el 27 de marzo de 2016 que reforma el Decreto No. 107-2011 de fecha 05 de junio de 2011. En el cual Honduras declara sus aguas santuario de tiburones.

Articulo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas específicas para la correcta aplicación y cumplimiento del Decreto Legislativo No. 26-2016, cuyo objetivo específico es el aprovechamiento de las especies de tiburones capturados incidental mente,durante la faena pesquera artesanal de escama utilizando redes de enmalle que genéricamente son conocidas como trasmallos, prohibiendo la comercialización de la aleta.

Articulo 2

La autoridad competente en la ejecución del presente Acuerdo es la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través de la Dirección A. 12 U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), la cual desarrollará las acciones de cooperación y coordinación para realizar patrullajes con la Fuerza Naval de Honduras en las áreas seleccionadas y georreferenciadas para ejercer la actividad pesquera artesanal. DEFINICIONES

Articulo 3

Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

  • a)

    Pesca Incidental de Tiburón:Es aquella en la cual en la faena de pesca artesanal de escama con trasmallos, son capturados un número indeterminado de especies de tiburones, de los cuales su carne podrá ser aprovechada internamente con fines comerciales,no así las aletas.

  • b)

    Embarcación Artesanal:Es toda embarcación menor con una capacidad de almacenamiento de hasta 5 toneladas métricas (arqueo neto) y un peso bruto de la embarcación menor a 20 toneladas (arqueo bruto), que demuestren autonomía y navegabilidad utilizando artes menores de pesca dentro de las tres (03) millas según lo establecido en la Ley de Pesca y su Reglamento.

  • c)

    Tras mall o: Arte de Pesca cuya base principal son las redes o paños, cuya luz de maya deberá ser de 3 pulgadas como mínimo.Este arte de pesca se usa a diferentes profundidades dependiendo de la batimetría (profundidad) de la zona y la especie objetivo. DE LOS MECANISMOS DE CONTROL MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PESCA INCIDENTAL DE TIBURON EN LA PESCA ARTESANAL DE ESCAMA CON TRAS MALL O

Articulo 4

Para los efectos del presente Reglamento, se establecerán los siguientes mecanismos de Control,Monitoreo y Evaluación:

  • a)

    Dirección General de Pesca y Acuicultura(DIGEPESCA) creará el Registro de Embarcaciones Artesanales de pesca de Escama con Tras mall o, en donde se deberá registrar las faenas diarias de escama así como el control, monitoreo y evaluación de la pesca incidental de tiburón,cuantificado el número de individuos capturados, incluyendo neoantos, juveniles y adultos,tal las y pesos, como la identificación de la especie capturada.

  • b)

    Se permitirá el aprovechamiento de los tiburones capturados incidental mente en la pesca artesanal de escama, para el procesamiento artesanal de Ce sin a,debiendo DIGEPESCA extender un permiso para pesca de escama artesanal,dentro de las tres(3)millasnaúticassegúnelReglamentodelaLey General de Pesca.

  • c)

    Los inspectores de la DIGEPESCA ejecutarán un programa de monitoreo, control y vigencia de las embarcaciones artesanales con tras mall o para asegurar el cumplimiento del presente Acuerdo,se supervisarán los sitios de desembarque o acopio de productos frescos y/o procesados a nivel de los puertos autorizados.

  • d)

    Se zonificará geográficamente el área de operaciones de dichas embarcaciones que serán monitoreadas satelital mente,para lo cual deberán los pescadores respetar lo establecido en el Reglamento para embarcacions menores de 50 UA de la Dirección General de la Marina Mercante.

  • e)

    Al momento de la descarga el pescador deberá entregar el formulario debidamente completado que al efecto disponga DIGEPESCA,al inspector de la zona y éste a su vez deberá remitirlo al Departamento de Estadística,que deben contener al menos:

    • 1)

      Identificación de la embarcación y permiso de pesca;

    • 2)

      Fecha y lugar de zarpe y de desembarque;

    • 3)

      Sitio de captura;

    • 4)

      Especies capturadas según su nombre U D I -D EG T-U N AH comercial y peso por especie;

    • 5)

      Talla promedio de las capturas;

    • 6)

      Nombre de la persona a cargo de la embarcación.

  • f)

    De existir captura incidental de tiburones,las descargas de esta especie deberán realizarse con las aletas adheridas naturalmente, siendo permitido el aprovechamiento de la carne del tiburon SIN ALETAS,las que serán decomisadas por el Regional de DIGEPESCA y posteriormente incineradas en presencia de la parte legal de DIGEPESCA o Fiscalía correspondiente, previa autorización del señor Director de DIGEPESCA.

  • g)

    Para efectos de comercialización interna de esta pesca incidental de la carne de tiburón, tanto el producto fresco como el procesado (Ce sin a), deberán contar con el respectivo permiso comercial extendido por la DIGEPESCA.

Articulo 5

Si se comprobare que el tiburón capturado no es producto de la Pesca Incidental, se decomisará el producto, se impondrá una sanción por capturar especies protegidas en base a la Ley de Pesca y su Reglamento y se le cancelará el permiso otorgado.

Articulo 6

Si se comprobare la comercialización de Aletas de Tiburón, se decomisará el producto, se impondrá una sanción por capturar especies protegidas en base a la Ley de Pesca, su Reglamento y Decretos Legislativos vigentes, se le cancelará el permiso definitivamente.

Articulo 7

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE JACOBO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería JORGE LUIS MEJÍA Secretario General Interino Acuerdo de Delegación 024-2016 Tribunal Supremo Electoral REGLAMENTO DE CUSTODIOS ELECTORALES PARALAS ELECCIONES PRIMARIAS 2017 INDICE CAPITULO I ..................…………………………..........04 CAPITULO II ……………………………...................05 CAPITULO III………………………………...............06 CAPITULO IV.……………………………………….. 08 CAPITULO V………………………………………... 10 CAPITULO VI ……………………………………….. 13 EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

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Acuerdo

Acuerdo No. 01-2017 — Reglamento de Custodios Electorales para las Elecciones Primarias 2017

Tribunal Supremo Electoral

  1. 1.

    Que para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República.

  2. 2.

    Que el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de la custodia, transporte, y vigilancia del material electoral y para estos efectos la U D I -D EG T-U N AH institución nombrará Custodios Nacionales o Administrativos, Departamentales, Municipales y Custodios Electorales/Operadores Técnicos debidamente acreditados.

  3. 3.

    Que la función del custodio es asegurar que el material electoral llegue a su destino, se utilice de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y garantizar su retorno al Centro Logístico Electoral del Tribunal Supremo Electoral.

  4. 4.

    Que el día 12 del mes de marzo de 2017 se celebrarán las Elecciones Primarias para la escogencia de candidatas y candidatos a cargos de elección popular.

  5. 5.

    Que es atribución del Tribunal Supremo Electoral emitir los reglamentos, instructivos, acuerdos y resoluciones para su funcionamiento;

Articulo 1

OBJETO.- El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos, responsabilidades y prohibiciones de los Custodios Electorales en los distintos niveles.

Articulo 2

ESTRUCTURA DE CUSTODIOS.- La estructura de los Custodios Electorales se desarrollará en los siguientes niveles: a) Custodio Nacional o administrativo b) Custodio Departamental c) Custodio Municipal d) Custodio Electoral/Operador Técnico.

Articulo 3

CUSTODIO NACIONAL.- El Custodio Nacional o Administrativo es el funcionario debidamente acreditado por el Tribunal Supremo Electoral, será el responsable del traslado, retorno y custodia de las maletas electorales que contienen la documentación y materiales electorales y equipo tecnológico que se utilizará en cada uno de los 18 departamentos del país, asignándose uno por cada Departamento. Esta labor se realiza conjuntamente con los oficiales del ejército asignados para cada uno de los departamentos del país por las Fuerzas Armadas de Honduras.

Articulo 4

CUSTODIO DEPARTAMENTAL.- El Custodio Departamental es el Funcionario nombrado y acreditado por el Tribunal Supremo Electoral, será responsable del cumplimiento de las responsabilidades asignadas y tendrá jurisdicción a nivel departamental. Facilita la logística electoral a nivel departamental. U D I -D EG T-U N AH

Articulo 5

CUSTODIO MUNICIPAL.- El Custodio Municipal es el funcionario nombrado y acreditado por el Tribunal Supremo Electoral, será responsable del cumplimiento de las responsabilidades asignadas y tendrá jurisdicción a nivel del municipio. Coordina la logística a nivel municipal y además coordinar el proceso de la transmisión de resultados.

Articulo 6

CUSTODIO ELECTORAL/ OPERADOR TECNICO.- El Custodio Electoral/ Operador Técnico es el Funcionario nombrado y acreditado por el Tribunal Supremo Electoral, es el encargado de entregar la maleta electoral a los miembros de la Mesa Electoral Receptora, colaborando con los mismos, velará por el buen desempeño de la jornada de votación y el proceso de escrutinio y operará en su caso el equipo proporcionado por el Tribunal Supremo Electoral para el Proceso Electoral.

Articulo 7

OBJETIVIDAD DEL CUSTODIO.- El Custodio Electoral, sea nacional o administrativo, departamental, municipal y custodio electoral/operador técnico a fin de garantizar el ejercicio de su autoridad y el respeto por parte de los miembros de la Mesa Electoral Receptora y de la ciudadanía en general, deberá actuar con objetividad, imparcialidad y sin ningún tipo de sesgo político. CAPITULO II REQUISITOS, HABILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CUSTODIOS NACIONALES O ADMINISTRATIVOS

Articulo 8

REQUISITOS.- Para ser Custodio Nacional o Administrativo se requiere: a) Ser funcionario o empleado permanente del Tribunal Supremo Electoral.

Articulo 9

RESPONSABILIDADES.- Las responsabilidades del Custodio Nacional son las siguientes:

  • a)

    Recibir bajo inventario el material electoral y el equipo tecnológico que le asigne el Tribunal Supremo Electoral, para ser trasladado bajo su custodia a la cabecera departamental y su retorno.

  • b)

    Ser responsable de la custodia, transporte, vigilancia, entrega y retorno de los materiales electorales y equipos tecnológicos del Centro Logístico Electoral del Tribunal Supremo Electoral, a la cabecera departamental asignado.

  • c)

    Levantar el acta correspondiente de la entrega de las maletas electorales al Custodio Departamental y Custodio Municipal.

  • d)

    Coordinar con la Policía Nacional y Las Fuerzas Armadas, las medidas de seguridad pertinente o necesaria para el cumplimiento de su cometido.

  • e)

    Mantener comunicación directa con el Tribunal Supremo Electoral, Mesa Electoral Receptora, Autoridades Departamentales, Municipales, Comisiones Electorales de los Partidos Políticos, Organizaciones Civiles, Policía Nacional y Las Fuerzas Armadas de Honduras. CAPITULO III REQUISITOS, HABILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CUSTODIOS DEPARTAMENTALES

Articulo 10

REQUISITOS.- Para ser Custodio Departamental Electoral se requiere: U D I -D EG T-U N AH a) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. b) Estar inscrito en el Censo Nacional Electoral. c) Ser mayor de 21 años. d) Ser profesional universitario o pasante. e) Tener su residencia habitual en la cabecera departamental. f) No tener antecedentes penales. g) Tener disponibilidad de tiempo completo.

Articulo 11

CONOCIMIENTOS Y HABI- LIDADES.- Para desempeñarse como Custodio Departamental Electoral se requiere:

  • a)

    Tener facilidad de comunicación.

  • b)

    Poseer capacidad de redactar y transmitir información.

  • c)

    Tener experiencia para trabajar en equipo.

  • d)

    Tener conocimientos de ofimática (procesador de texto y de hojas electrónicas).

  • e)

    Ser responsable.

  • f)

    Capacidad para Trabajar bajo presión.

Articulo 12

RESPONSABILIDADES.- Las responsabilidades del Custodio Departamental son las siguientes:

  • a)

    Establecer comunicación directa con la Coordinación del Proyecto de Custodios Electorales, con el Enlace de la Universidad ubicado en cada Regional en el Departamento que coordina y con los Custodios Municipales, para brindar cualquier apoyo necesario en la coordinación del proyecto.

  • b)

    Establecer comunicación directa con las Comisiones Departamentales Electorales de cada partido político participante, asimismo coordinar con las Fuerzas Armadas y los Custodios Municipales la recepción, distribución y retorno del material electoral, documentación y equipo tecnológico para la celebración de los procesos electorales.

  • c)

    Asistir en la formación y capacitación al equipo nacional de capacitación del Tribunal Supremo Electoral en el desarrollo de sus funciones mediante la coordinación de la estructura de su Departamento.

  • d)

    Coordinar con los Custodios Municipales para el cumplimiento de todas las actividades ordenadas por el Tribunal Supremo Electoral en el marco del proyecto del Sistema Integral de Escrutinio y Divulgación Electoral (SIEDE).

  • e)

    Apoyar a los Custodios Municipales en la logística para que los Custodios Electorales/ Operadores Técnicos se hagan presente en los centros de votación asignados en los simulacros y el día de las Elecciones Primarias.

  • f)

    Dejar constancia por escrito de la entrega de los materiales electorales y equipo tecnológico al Custodio Municipal.

  • g)

    Presentar reportes de avances periódicos a la coordinación del proyecto de Custodios Electorales de todas las actividades desarrolladas en el departamento antes y durante la jornada electoral y un informe por escrito a más tardar 8 días después de la realización de las Elecciones Primarias.

  • h)

    Brindar apoyo a la realización de los simulacros establecidos por el Tribunal Supremo Electoral y al U D I -D EG T-U N AH finalizar cada simulacro deberá elaborar un informe sobre el desarrollo del mismo y presentarlo a la Coordinación del Proyecto de Custodios Electorales. CAPÍTULO IV REQUISITOS, HABILIDADES Y RESPONSABILIDADES DEL CUSTODIO MUNICIPAL

Articulo 13

REQUISITOS.- Para ser Custodio Municipal Electoral se requiere:

  • a)

    Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

  • b)

    Ser mayor de 18 años.

  • c)

    Estar inscrito en el Censo Nacional Electoral.

  • d)

    Tener su residencia habitual preferible en el municipio que prestará los servicios.

  • e)

    Ser profesional de educación media o pasante universitario.

  • f)

    No tener antecedentes penales.

  • g)

    Tener disponibilidad de tiempo completo.

Articulo 14

CONOCIMIENTOS Y HABI- LIDADES.- Para desempeñarse como Custodio Municipal Electoral se requiere:

  • a)

    Tener facilidad de comunicación.

  • b)

    Capacidad de redactar y transmitir información.

  • c)

    Experiencia de trabajo en equipo.

  • d)

    Conocimientos de ofimática (procesador de texto y de hojas electrónicas).

  • e)

    Ser responsable.

  • f)

    Capacidad para trabajar bajo presión.

Articulo 15

RESPONSABILIDADES.- Las respon- sabilidades del Custodio Municipal son las siguientes:

  • a)

    Establecer comunicación directa con el Custodio Departamental.

  • b)

    Cumplir con las funciones y responsabilidades que le asigne el Tribunal Supremo Electoral por medio del Custodio Departamental.

  • c)

    Coordinar las actividades de los procesos electorales en su respectivo Municipio.

  • d)

    Verificar el estado físico de los locales a utilizarse como centros de votación.

  • e)

    Recibir bajo inventario, el material electoral que le corresponda a su municipio.

  • f)

    Coordinar con las Comisiones Electorales de los Partidos Políticos y el personal de las Fuerzas Armadas el traslado y retorno del material electoral y equipo tecnológico a los diferentes centros de votación del municipio.

  • g)

    Verificar en los centros de votación donde se instalará el sistema de transcripción y transmisión el lugar apropiado para colocar el ATX. U D I -D EG T-U N AH h) Coordinar con la administración municipal y los responsables de las empresas de servicios públicos las reparaciones necesarias para el buen funcionamiento del centro de votación. i) Coordinar con las Fuerzas Armadas la entrega y retorno de la maleta electoral a los custodios electorales acreditados a los centros de votación. j) En los centros de votación donde no haya custodio electoral, el efectivo militar hará la entrega de la maleta electoral a los miembros de la Mesa Electoral Receptora y asegurará su retorno. k) Coordinar con la Policía y las Fuerzas Armadas las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo del proceso electoral en el municipio. l) Mantener comunicación directa con la Mesa Electoral Receptora, Autoridades Departamentales, Municipales, Comisiones Electorales de los Partidos Políticos, Organizaciones Civiles, Policía Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras. m) Coordinar el trabajo de los Custodios Electorales/ Operadores Técnicos en los centros de votación mediante el seguimiento y comunicación constante. n) Monitorear que los Custodios Electorales/Operadores Técnicos se hagan presentes y participen en los Simulacros como también el día de la elección. o) Coordinar el Plan de Contingencia por ausencia de Custodios Electorales/ Operadores Técnicos y/o ausencia o daño del kit tecnológico. p) Coordinar con los representantes municipales y distritales de la Secretaría de Educación a fin de garantizar el acceso a los centros educativos para la realización de los simulacros y el día de las elecciones. q) Consolidar la información de los accesos y estado de la infraestructura de los centros de votación recibida por parte de los Custodios Electorales/ Operadores Técnicos. r) Presentar reportes de avances periódicos al Custodio Departamental de todas las actividades desarrolladas en el municipio antes y durante la jornada electoral, y un informe por escrito a más tardar 5 días después de la realización de las Elecciones Primarias. s) Cumplir con otras funciones y responsabilidades que le asigne el Tribunal Supremo Electoral. t) Brindar apoyo a la realización de los simulacros establecidos por el Tribunal Supremo Electoral. Al finalizar cada simulacro deberá elaborar un informe al Custodio Departamental sobre el desarrollo del mismo. CAPÍTULO V REQUISITOS, HABILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CUSTODIOS ELECTORALES/OPERADORES TÉCNICOS DE CENTRO DE VOTACIÓN.

Articulo 16

REQUISITOS.- Para ser Custodio Electoral/Operador Técnico se requiere:

  • a)

    Estar inscrito en el Censo Nacional Electoral.

  • b)

    Ser estudiante activo de la UNAH.

  • c)

    Poseer teléfono celular.

  • d)

    Cumplir con el proceso de reclutamiento y aprobar la capacitación brindada por el Tribunal Supremo Electoral con una nota mínima de 80%. U D I -D EG T-U N AH

Articulo 17

CONOCIMIENTOS Y HABI- LIDADES.- Para desempeñarse como Custodio Electoral/Operador Técnico se requiere:

  • a)

    Tener facilidad de comunicación.

  • b)

    Capacidad de redactar y transmitir información.

  • c)

    Experiencia para trabajar en equipo.

  • d)

    Conocimientos de ofimática (procesador de texto y de hojas electrónicas).

  • e)

    Capacidad para trabajar bajo presión.

Articulo 18

RESPONSABILIDADES.- Las responsabilidades del Custodio Electoral/Operador Técnico son las siguientes:

  • a)

    Mantener comunicación directa con el Custodio Municipal y desempeñar las tareas asignadas por el Tribunal Supremo Electoral.

  • b)

    Participar en los simulacros sobre transmisión de resultados que realice el Tribunal Supremo Electoral, previo al desarrollo del proceso electoral, siguiendo los protocolos establecidos.

  • c)

    Al finalizar cada simulacro deberá elaborar un informe sobre el desarrollo del mismo el cual deberá presentarlo al Custodio Municipal.

  • d)

    Verificar que las condiciones físicas y de acceso al centro de votación sean las adecuadas para la instalación de las Mesas Electorales Receptoras.

  • e)

    Dejar constancia por escrito de la entrega del material electoral asignado bajo su custodia a los miembros de la Mesa Electoral Receptora (MER).

  • f)

    Suplir cualquier falta de material electoral con el kit de contingencia a él asignado o en su caso gestionar con el Custodio Municipal.

  • g)

    En caso de la ausencia de la Maleta Electoral deberá comunicarlo de manera inmediata al Custodio Municipal y al Call Center al *107.

  • h)

    Comunicar de manera inmediata al Custodio Municipal y al Call Center *107 del Tribunal Supremo Electoral cuando se generen circunstancias que pongan en riesgo el normal desarrollo del proceso electoral en el centro de votación.

  • i)

    Solicitar la colaboración de la Policía a instancia de la Mesa Electoral Receptora para cualquier caso relacionado con el mantenimiento del orden en el desarrollo de la jornada electoral en el centro de votación.

  • j)

    Realizar la devolución de la maleta electoral al Custodio Municipal entregada por la Mesa Electoral Receptora mediante un recibo de entrega.

  • k)

    Mantener comunicación directa con el Tribunal Supremo Electoral, Mesa Electoral Receptora, Autoridades Departamentales, Municipales, Comisiones Electorales de los Partidos Políticos, Organizaciones Civiles, Policía Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras.

  • l)

    Instalar el equipo de escrutinio automatizado o de transmisión asistida y realizar la transmisión de resultados en su caso.

  • m)

    Desempeñar sus tareas de acuerdo al instructivo de custodios electorales/ operadores técnicos.

  • n)

    Velar porque se mantenga el secreto del voto, especialmente en los centros de votación donde se utilice el escrutinio automatizado. U D I -D EG T-U N AH o) Entregar el kit tecnológico en perfectas condiciones incluyendo en el la Hoja de Incidencias completamente llena. p) Presentar un informe al Custodio Municipal al finalizar las Elecciones Primarias. q) Cumplir con otras funciones y responsabilidades que le asigne el Tribunal Supremo Electoral.

Articulo 19

CAPACITACIÓN ELECTORAL.- La Capacitación Electoral es un proceso de enseñanza y aprendizaje mediante el cual se instruye a los Custodios Electorales a través de la implementación de un programa presencial y virtual impartido por el Proyecto de Capacitación Electoral del Tribunal Supremo Electoral, orientado a los Custodios Electorales en su desempeño eficiente en el apoyo logístico y operativo a los Miembros de las Mesas Electorales Receptoras y en la operación del equipo tecnológico que el Tribunal Supremo Electoral le asigne en su caso, y así obtener una eficaz transmisión de resultados de las Actas de Cierre. Al final de la capacitación se aplicará una prueba escrita y práctica basada en los temas que se desarrollen durante la jornada de capacitación.

Articulo 20

SIMULACROS DEL SISTEMA INTEGRAL DE ESCRUTINIO Y DIVULGACIÓN ELECTORAL.- Los Simulacros del Sistema Integral de Escrutinio y Divulgación Electoral son eventos que realiza el Tribunal Supremo Electoral en el cual desplaza Custodios Electorales/Operadores Técnicos con el objeto de realizar pruebas de transcripción y transmisión que permitan medir aspectos como tiempos de respuesta, funcionamiento del equipo tecnológico, integración de datos, logística y disponibilidad de señal telefónica entre otros.

Articulo 21

DESARROLLO DE LOS SIMULA- CROS.- Se realizarán dos simulacros en el mes de febrero del año 2017, con la participación de Custodios Departamentales, Municipales y Custodios Electorales/ Operadores Técnicos. CAPÍTULO VI PROHIBICIONES GENERALES DE LOS CUSTODIOS ELECTORALES

Articulo 22

PROHIBICIONES GENERALES.- Las Prohibiciones Generales para los Custodios Electorales son las siguientes: No podrán ser nombrados Custodios Electorales en ningún nivel quienes: a) Desempeñen cargos de dirección o administración de los Partidos Políticos y movimientos. b) Sean candidatas(os) a cargos de elección popular. c) Sean cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de alguna candidata(o) a cargos de elección popular. d) Sean empleados o funcionarios públicos, exceptuando los Custodios Nacionales o Administrativos. Artículos 23. PROHIBICIONES ESPECIALES.- Las Prohibiciones Especiales para los Custodios Electorales son las siguientes: U D I -D EG T-U N AH Se prohíbe a los Custodios Electorales en todos los niveles:

  • a)

    Desempeñar sus funciones bajo el efecto del alcohol o cualquier estupefaciente.

  • b)

    Utilizar su autoridad para interferir en la libre expresión de la voluntad de los electores al momento de ejercer el sufragio o en el desempeño de las funciones de otras autoridades electorales.

  • c)

    Cualquier falta al régimen contractual que lo vincula con el Tribunal Supremo Electoral.

Articulo 24

VIGENCIA.- El presente reglamento entrará en vigencia en esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el salón de sesiones del Tribunal Supremo Electoral, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 21 días del mes de enero del 2017. ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO PRESIDENTE DAVID MATAMOROS BATSON MAGISTRADO PROPIETARIO JOSE SAUL ESCOBAR ANDRADE MAGISTRADO SECRETARIO

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Rubenia Arita Aguilar

Juzgado de Letras de Ocotepeque

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito,Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE SABER: Que la señora: RUBENIA ARITA AGUILAR, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente,ubicado en el denominado LLANO LAS CAÑAS, municipio de Sensenti, departamento de Ocotepeque, el cual mide VEINTISIETE HECTAREAS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS DE HECTÁREA (27.94. Has.) y colinda de la siguiente manera: AL NORTE, colinda con Benigno Paz; ALSUR, colinda con José Vicente Maldonado Lara,calle pública de por medio y calle pavimentada; AL ESTE, colinda con Benigno Paz y Diego Fajardo y Río Grande;AL O ESTE,colinda con Oscar Ramírez, el cual he poseído quieta, pacífica desde el veintiocho (28) de septiembre del año dos mil seis (2006), Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 6 enero del año 2017 MARÍA DOLORES LEONOR. SRIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 25 E., 25 F. y 25 M. 2017

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Edicto

Edicto No. 100-16A — Aviso de Título Supletorio - José Alberto Romero Castellanos

Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO EXP. No. 100-16A Yo, el suscrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor JOSÉ ALBERTO ROMERO CASTELLANOS,ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente:Terreno ubicado en el municipio de Sensenti Ocotepeque, en Santa Cruz en el lugar denominado Llano Grande, que consta con un área de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO DOCE METROS CUADRADOS (4,646.12 Mts cuadrados) correspondiente a 0.65 Manzanas o 0.46 Hectáreas, con las medidas y colindancias siguients: AL NORESTE, con LUIS ALBERTO ROBLES y mide 116.48 metros; AL SURESTE, con KENIA VERCELY ALVARENGA y mide 39. 31 metros; AL SUROESTE Y OESTE, con REYNA JOAQUIN A CHACON Y GUILLERMO MALDONADO DERAS y mide 118.80metros y AL NOROESTE,con carretera internacional y mide 41.70 metros. Los cuales ha poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de 10 años. Representante Legal ABOG. EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque 24 de octubre del año 2016 JOSSUE BUENAVENTURA ERAZO.- SRIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 25 E., 25 F. y 25 M. 2017

Secretaría del Directorio

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Resolución

Resolución No. 26-1/2017 — Reforma de vigencia del Acuerdo No.05/2016 y Resoluciones sobre negociación en mercado organizado de divisas

Directorio del Banco Central de Honduras

  1. 1.

    Que corresponde al Banco Central de Honduras formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria,crediticia y cambiaria del país.

  2. 2.

    Que mediante el Acuerdo No.05/2016 y la Resolución No.521-12/2016, ambos del 28 de diciembre de 2016, se aprobó el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas y la Normativa Complementaria al precitado Reglamento, respectivamente, estable- ciéndose que los mismos entrarían en vigencia a partir del 23 de enero de 2017.

  3. 3.

    Que por medio de la Resolución No.11-1/ 2017del12de enero de2017se establecieron los límites máximos de tenencia diaria de divisas autorizados a los agentes cambiarios, disponiéndose que la misma entraría en vigencia a partir del 23 de enero de 2017.

  4. 4.

    Que por medio de nota del 19 de enero de 2017, la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) solicitó a esta Institución la extensión del plazo para la aplicación de dichas normativas al 13 de febrero de 2017, con el propósito de que los bancos del sistema nacional puedan unificar los procedimientos conforme al esquema de modernización del apolítica monetaria.

  5. 5.

    Que la Gerencia, con base en la opinión de las subgerencias de Estudios Económicos y Técnica y de los depar- tamentos Internacional, Programación y Análisis Financiero y Jurídico,contenida en su memorándum DI-227/2017 del 19 de enero de 2017, ha recomendado a este Directorio modificar el Acuerdo No.05/2016 y las resoluciones números 521-12/2016 y 11-1/2017, en cuanto a su entrada en vigencia, en vista de que los agentes cambiarios requieren más tiempo para efectuar los cambios necesarios para adecuar sus sistemas a la nueva normativa.

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Resolución

Resolución No. 814-2016 — Otorgamiento de personalidad jurídica a Ministerio Restauración Dabar

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

RESOLUCIÓN No. 814-2016. SECRETARÍA DE ESTADO ENLOSDESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos de agosto del dos mil dieciséis.

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Licitación

Licitación No. LPN No. 01-DINAF-2017 — Licitación Pública Nacional para la Contratación de Servicios de Seguridad Privada

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)

AVISO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 01-DINAF-2017 La Directora Ejecutiva de la Direccion de Niñez,Adolescencia y Familia (DINAF), invita a las Personas Naturales o Jurídicas legalmente constituidas, a participar en el proceso de la Licitación Pública Nacional LPNNo.01-DINAF-2017PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos Nacionales y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado,su Reglamento de Aplicación y la Normativa Nacional e Internacional y garantizando los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación mediante solicitud escrita a: Gina Patricia Borjas Mendoza, Gerencia Administrativa, Direccion de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), 2do. piso, colonia Humuya, calle La Salud, No. 1101, Tegucigalpa, M. D. C., Honduras, C.A., teléfono (504) 22395600, correo electrónico: gborjas@dinaf.gob.hn, con un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a viernes. Los documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (http://www.honducompras.gob.hn/). y/o la página Web de la Direccion de Niñez, Adolescencia y Familia “DINAF”(http://www.dinaf.gob.hn/). La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el día23de febrero delaño2017alas10:00A.M.,en el Salón de juntas,1er.piso del edificio de la Direccion de Niñez,Adolescencia y Familia(DINAF), colonia Humuya,calle La Salud, No.1101,Tegucigalpa,M.D.C., inmediatamente se celebrará la audiencia pública de las ofertas. Tegucigalpa,M.D.C.,20de enero de2017. LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva Dirección de Niñez,Adolescencia y Familia(DINAF) 25 E. 2017.

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Certificación

Certificación No. 552-2016 — Certificación de Resolución de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a ASOCIACIÓN HOGAR DE NIÑOS EN FINCA INTEGRAL JARDÍN DE ÁNGELES

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN HOGAR DE NIÑOS EN FINCA INTEGRAL “JARDÍN DE ÁNGELES”, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población,entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,el orden público,la moral y las buenas costumbres.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002de fecha veintiocho de CERTIFICACIÓN enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado enlosDespachos de Gobernación y Justicia,competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha14de febrero de2014,delegó en la ciudadana,KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulo 1

Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN HOGAR DE NIÑOS EN FINCA INTEGRAL “JARDÍN DE ÁNGELES”, con domicilio en San Marcos, a 6 metros de la carretera Panamericana,municipio de Danlí,departamento de El Paraíso, con duración indefinida y con los objetivos siguientes:

  • a)

    Promover y fortalecer el bienestar de las niñas y niños que se encuentran en estado de vulnerabilidad social, procurando para éstos un ambiente de protección y seguridad.

  • b)

    Promover una cultura de valores espirituales,éticos y morales no sólo a los niños sin o también a los padres de los menores. c.-Instituir mecanismos U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales para lograr la igualdad de oportunidades y alcanzar su participación e inclusión plena en la sociedad. d.- Fortalecer las capacidades de los niños y niñas menores de edad,fomentando el principio de igualdad e imparcialidad en la defensa de los derechos que en general les corresponden. e.-Establecer alianzas estratégicas con organizaciones afines o análogas sean éstas nacionales e internacionales para trabajar en conjunto por la defensa, promoción,respeto y cumplimiento de los derechos de los niños y niñas que se encuentren en situaciones vulnerables. f.-Gestionar proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de los niños y adolescentes internos en el Hogar, mediante el acceso a la educación, la salud, y su formación integral. g.- Fortalecer las capacidades del recurso humano de la Asociación mediante procesos de capacitación,en las áreas organizativas,administrativas y productivas para asegurar la buena ejecución de los proyectos así como su sostenibilidad. h.-Desarrollar y fortalecer actividades productivas garantizando una participación con equidad de género. i.- Desarrollar campañas de concientización a la población en general, con la finalidad de promover el respeto de los derechos de los niños y niñas que se encuentran en un estado de vulnerabilidad. j.-Velar por el cumplimiento de las leyes y tratados existentes en materia de niñez y adolescencia.La ejecución de los objetivos antes señalados deberán ser previamente autorizados por los entes del ramo y en ningún momento entrarán en conflicto con la actividad estatal; de igual forma todas las actividades que genere ingresos servirán para su autosostenibilidad.

Articulo 2

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo,denominada ASOCIACIÓN HOGAR DE NIÑOS EN FINCA INTEGRAL “JARDÍN DE ÁNGELES”, se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los fundadores.

Articulo 3

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo,denominada ASOCIACIÓN HOGAR DE NIÑOS EN FINCA INTEGRAL “JARDÍN DE ÁNGELES”, está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 4

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo,denominada ASOCIACIÓN HOGAR DE NIÑOS EN FINCA INTEGRAL “JARDÍN DE ÁNGELES”, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

Articulo 5

Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 6

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 7

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente.

Articulo 8

La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino de la peticionaria.

Articulo 9

Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F). RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,a los ocho días del mes de septiembre del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 25 E. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

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Certificación

Certificación — Certificación de Resolución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sobre Normas para Registro de Modelos de Contratos o Pólizas de Seguros y Fianzas

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General a.i.de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1080 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el nueve de enero de dos mil diecisiete, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS, Secretario General a.i.; que dice: “… 3.Asuntos de la Superintendencia de Seguros: literal a) …

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Resolución

Resolución No. SSE No. 013/09-01-2017 — Normas para el Registro de los Modelos de Contratos o Pólizas de Seguros y Fianzas

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en su Artículo 13 numeral 2) señala que corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión,verificación,control,vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas,para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.

  2. 2.

    Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros en sus artículos83,84,89,114numeral6)dispone que los modelos de contratos de pólizas de seguros o fianzas, así como las bases técnicas y tarifas o primas de los seguros que las instituciones de seguros usen en sus operaciones, responderán a los principios establecidos en el Libro IV, Título II, Capítulo X del Código de Comercio. Las condiciones contenidas en dichos documentos deben ajustarse al régimen de libre competencia en el mercado de seguros, con sujeción a las reglas establecidas y demás Normas que emita la Comisión. No se requerirá autorización previa de la Comisión o de ninguna otra dependencia para la utilización de los modelos de pólizas, condiciones del contrato, bases técnicas y tarifas o primas de seguro o fianzas, pero estos deberán presentarse y ponerse a disposición de la Comisión antes de su utilización, para que esta dentro del plazo de treinta(30)días hábiles formule las observaciones u objeciones que estime pertinentes. No obstante lo anterior se requiere la aprobación previa de la Comisión de los modelos de pólizas, condiciones del contrato, bases técnicas y tarifas o primas de seguro o fianzas,cuando se solicite la ampliación de la actividad de una institución a nuevos ramos de seguros. Para fines de supervisión y demás efectos legales, las instituciones de seguros deberán mantener debidamente resguardados los modelos de pólizas, contratos, bases técnicas, tarifas o primas que usen en sus operaciones. Crear un registro público en el que se disponga de copias actualizadas de los modelos del texto de las pólizas y condiciones generales y aquellas especiales de uso frecuente que cada institución utilice en sus operaciones.No podrán contratarse seguro o fianzas con modelos de pólizas que no estén registrados, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 84.

Articulo 1

OBJETO Las presentes Normas tienen por objeto establecer el procedimiento que deben seguir las instituciones de seguros ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para el registro de los modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas, previo a su comercialización, así como las modificaciones que se realicen con posterioridad a las mismas.

Articulo 2

ALCANCE Quedan sujetos al cumplimiento de las presentes Normas, las instituciones de seguros nacionales o extranjeras domiciliadas en el país,que en forma habitual y sistemática se dediquen a comercializar contratos de pólizas de seguros o fianzas.

Articulo 3

DEFINICIONES Para efectos de las presentes Normas, se entenderá por: a. Asegurado: Persona natural o jurídica suscriptora de la póliza, tomador del seguro o contratante, que en sí misma, en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo. b. Agente de Seguros Dependientes: La persona natural inscrita en el Registro de Agentes y Corredores de la Comisión, que promueve en representación exclusiva de una institución de seguros, la celebración de contratos de seguros o fianzas y su renovación.Su relación laboral con la institución de seguros estará regulada por el Código de Trabajo. c. Agente de Seguros Independiente o Corredor de Seguros: La persona natural o comerciante inscrito en el Registro de Agentes Corredores de la Comisión,que promueve la celebración de contratos de seguros o fianzas y su renovación con una o varias instituciones de seguros, por medio de un contrato mercantil. d. Corredurías de Seguros y Reaseguros: Sociedades Mercantiles de cualquier naturaleza, inscritas en el Registro de Agentes Corredores de la Comisión,cuyo objeto sociales actuar exclusivamente como intermediarios en los negocios y contratos de U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales seguros o reaseguros entre sus clientes y las instituciones de seguros o reaseguros, percibiendo de ésta una comisión y sin relación de dependencia con las partes. e. Beneficiario: Persona natural o jurídica designada en la póliza por el asegurado o contratante como titulardelosderechosindemnizatoriosestablecidos en el contrato de seguros. f. Certificado Individual de Seguro de Personas: Documento que se emite a favor de una persona individual que se adhiere a un seguro colectivo de vida o gastos médicos y contiene las principales condiciones generales de la póliza de seguros y particulares del asegurado. g. Condiciones Especiales: Conjunto de estipulaciones que tienen por objeto ampliar,reducir, aclarar y en general,modificar el contenido o efectos de las condiciones generales o particulares de la póliza. h. Condiciones Generales: Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas que forman parte integral de un contrato de seguros, en donde se establecen los derechos u obligaciones de las partes contratantes. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza de seguro,siempre y cuando sean comunicadas al asegurado. i. Condiciones Particulares: Estipulaciones del contrato de seguro relativas a la naturaleza del riesgo cubierto que se asegura, como la identificación de las partes, la designación del asegurado y los beneficiarios, si los hubiere, la descripción de la materia asegurada, la suma asegurada o el alcance de la cobertura, el importe de la prima, recargos e impuestos, el lugar y la forma de pago, vencimiento de la prima, la vigencia del contrato, entre otros. j. Contratante:Persona natural o jurídica que suscribe con una institución de seguros una póliza o contrato de seguro. k. Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. l. Cláusulas Abusivas:Aquellas estipulaciones que restrinjan los derechos del usuario financiero,alteren las obligaciones o limiten las responsabilidades por daños asumidos por la institución de seguros, conforme lo acordado entre las partes en los respectivos contratos. m. Deducible: Cantidad o porcentaje establecido en una póliza, el cual deberá de superarse por el asegurado para que se indemnice una reclamación. n. Endoso o Anexo: Documento que se adhiere con posterioridad a la póliza emitida, en el que se establecen modificaciones o nuevas declaraciones del contratante, surtiendo efecto una vez que han sido suscritos y/o aprobados por la institución de seguros y el contratante, según corresponda. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales o. Ley: Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros p. Modelo de Contrato o Póliza de Seguros y Fianzas: Documento que formaliza el consentimiento del contrato de seguro, en el que se reflejan las condiciones que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado o contratante. Se encuentran comprendidos los endosos o anexos relacionados con la materia asegurada, las modificaciones habidas durante la vigencia del contrato y las bases técnicas.Se incluyen en esta definición los contratos de fianzas. q. Nota Técnica: Documento que describe la metodología y las bases aplicadas para el cálculo actuarial de la prima de tarifa para cada ramo o modalidades de seguros, y en el que se incluye de manera clara y precisa: la definición del tipo de obligación contractual cubierta, las características, alcances, limitaciones y condiciones del seguro, las definiciones, conceptos y supuestos técnicos empleados,así como la estadística y datos utilizados en la valoración de las obligaciones y fundamentación de la prima, debiendo ser realizada por un Actuario debidamente registrado en la Comisión. r. Período de Carencia o Espera: Tiempo comprendido entre la fecha de efecto de la póliza y el momento en que entran en vigor ciertas coberturas, siendo muy habitual en seguros de salud. s. Prima Anual Total de Seguros (PATS): Es la prima comercial más los gastos de emisión,pago de impuestos de la prima, y corresponde al monto a pagar efectivamente por el asegurado en concepto del seguro. No podrá cobrarse al tomador del seguro,asegurado o beneficiario ningún otro cargo asociado a los seguros, distintos de las primas que resulten de la contratación. t. Solicitud de Seguro: Documento mediante el cual el tomador del seguro o contratante solicita o pide a la institución de seguros las coberturas descritas en dicho documento y en consecuencia la emisión de la correspondiente póliza. Dicho documento deberá elaborarse conforme a los lineamientos establecidos en el Anexo 3. u. Tarificación: Actividad encaminada, previos los cálculos técnicos y estadísticos oportunos, a determinar las tasas o tipos de prima aplicables a los diferentes riesgos,cuya cobertura puede realizarse a través de una rama o modalidad de seguro. CAPÍTULOII DEL REGISTRO DE LOS MODELOS DE CONTRATOS O PÓLIZAS DE SEGUROS Y FIANZAS

Articulo 4

SOLICITUD DE REGISTRO Las instituciones de seguros, previo a la utilización de los modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas, deberán presentar y poner a disposición de la Comisión la U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales solicitud de registro para la comercialización de sus productos, conforme se establece en los Anexos 1 y 2 de las presentes Normas.Tal solicitud deberá efectuarse para modelos de contratos de pólizas nuevos o para modificaciones a las condiciones generales,bases técnicas, nombre comercial y forma de comercialización de las pólizas de seguros y fianzas y a existentes. La Comisión formulará las observaciones u objeciones que estime pertinentes a los modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas, así como a las bases técnicas y tarifas o primas que las instituciones de seguros usen en sus operaciones.

Articulo 5

DOCUMENTACIÓN PARA EL REGISTRO Las instituciones de seguros deberán presentar en forma impresa y magnética editable ante el Departamento de Registros Públicos de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la solicitud de registro de los modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas,adjuntando como mínimo la siguiente documentación: a) Textos de la póliza:

  • 1)

    Formato de la solicitud del seguro, la cual deberá elaborarse observando los lineamientos establecidos en el Anexo 3 de las presentes Normas;

  • 2)

    Formato de carátula de la póliza o condiciones particulares(nombre del producto,nombre del asegurado, suma asegurada, prima, vigencia, riesgos cubiertos y forma de pago);

  • 3)

    Condiciones generales;

  • 4)

    Condiciones especiales, si las hubiere;

  • 5)

    Formato del consentimiento del asegurado;

  • 6)

    Formato del certificado individual de seguro de personas;

  • 7)

    Servicios de asistencia (como grúa, legal, plomería, cerrajería, funerarios u otros similares)en el caso que apliquen;y,

  • 8)

    Otros que se consideren pertinentes. Los documentos descritos en los numerales 5 y 6 deberán adjuntarse únicamente cuando corresponda a seguros colectivos.En la preparación de los textos de la póliza deberán tomarse en cuenta los lineamientos establecidos en el Anexo 3 de las presentes Normas. b) Bases Técnicas:

    • 1)

      Análisis de Congruencia;

    • 2)

      Nota Técnica;

    • 3)

      Carta del Reasegurador con que se trabajará el producto especificando el tipo de reaseguro y el porcentaje o monto de cesión; y,

    • 4)

      Contrato de comercialización en caso de modalidad de banca seguros.

Articulo 6

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE SEGUROS Las condiciones generales de la póliza de seguros y fianzas de que se trate, deben contener, según el ramo de seguro, las cláusulas detalladas en el cuadro siguiente,observando los lineamientos establecidos en el Anexo3de las presentes Normas: U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales * En los seguros de personas es aplicable únicamente el primer párrafo del Artículo. ** No aplica para los seguros de vida. *** Solo aplica para los seguros de vida. Para cada uno de los tipos de seguros de vida y daños, cuando alguna de las cláusulas a que refiere este artículo,a juicio de la institución de seguros no aplique, deberá presentar la justificación correspondiente.Asimismo podrá agregar otras cláusulas que estime pertinentes.

Articulo 7

CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIALES Las instituciones de seguros deberán registrar el formato de las condiciones particulares(caratula)y especiales de la póliza. En caso de que hubiere, las condiciones especiales que se agreguen a las condiciones generales de un modelo de contrato o póliza de seguros y fianzas deberán,en igualdad de circunstancias, favorecer equitativamente a sus asegurados y afianzados y en caso de controversia U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales prevalecerán las que más favorezcan al asegurado y/o a fianza do.

Articulo 8

ANÁLISIS DE CONGRUENCIA El Gerente Genera lo representante legal de las instituciones de seguros, deberán refrendar ante la Comisión, mediante un análisis de congruencia,que las obligaciones asumidas en las condiciones contractuales del producto, sometido a proceso de registro, se encuentran fielmente respaldados mediante los métodos actuariales descritos en la nota técnica correspondiente. Este documento debe hacer referencia a los Artículos de las condiciones generales relacionados con las secciones de la Nota Técnica, como mínimo, sobre los siguientes aspectos:

  • 1)

    Condiciones de elegibilidad;

  • 2)

    Vigencia;

  • 3)

    Riesgos cubiertos;

  • 4)

    Exclusiones;

  • 5)

    Período de carencia o Espera;

  • 6)

    Forma de pago y financiamiento de la prima; y, cualquier otro que sea relevante en proceso de tarificación.

Articulo 9

NOTAS TÉCNICAS Conforme a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, las tarifas o primas usadas por las instituciones de seguros responderán al principio de libre competencia en el mercado,debiendo respetar los principios de equidad y suficiencia fundados en las reglas de la técnica aseguradora y actuarial; en tal sentido,todo nuevo producto, así como las modificaciones que se realicen a los existentes que impliquen cambios en las tarifas o primas, deberán acompañarse de la nota técnica que sustente las mismas, conforme los lineamientos establecidos en el Anexo 4 de las presentes Normas.

Articulo 10

MODIFICACIÓN DE LOS MODELOS DE CONTRATOS O PÓLIZAS DE SEGUROS Y FIANZAS Las modificaciones de las condiciones generales,particulares y especiales, para esta última si las hubiere, de las pólizas y/o sus notas técnicas, ya existentes, deberán presentarse a la Comisión para su registro conforme al Anexo 2 de las presentes Normas, adjuntando el modelo de contrato o póliza de seguros y fianzas con los cambios incorporados observando los lineamientos descritos en el Anexo3delas presentes Normas. Una vez cumplidos los trámites, la Comisión procederá a la inscripción del nuevo texto completo en sustitución del anterior.

Articulo 11

DESIGNACIÓN DEL FUNCIONARIO RESPONSABLE PARA EL TRÁMITE DE REGISTRO Las instituciones de seguros deberán designar a un funcionario responsable de las coordinaciones con la Comisión, para facilitar la atención de los requerimientos relacionados con el proceso de registro de los modelos contratos de pólizas de seguros y fianzas, dentro de los U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales plazos que correspondan, de acuerdo a lo estipulado en el siguiente Artículo. Para tales fines, deberá señalar un correo electrónico que permita dicha comunicación. Sin perjuicio de ello, la Comisión se encuentra facultada a realizar requerimientos a las instituciones de seguros a través de medios físicos, electrónico su otros mecanismos que estime conveniente. Las instituciones deberán comunicar a la Comisión la designación y reemplazo del funcionario responsable del registro de los modelos de contratos de pólizas de seguros y fianzas, así como su correo electrónico, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de su designación o reemplazo.

Articulo 12

PLAZO PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE REGISTRO La Comisión dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud efectuará la revisión correspondiente; si de dicha revisión se establece que la misma adolece de errores,omisiones,incongruencias o bien requiere información complementaria, lo comunicará por escrito a la institución de seguros, quien dentro del plazo de treinta(30)días hábiles deberá atender el requerimiento que se haga en dicha comunicación.No obstante,este plazo podrá prorrogarse a requerimiento de la institución de seguros, siempre que la prórroga se pida antes de expirar el plazo,los argumentos expuestos sean procedentes;dicha prórroga no podrá exceder la mitad del plazo inicial otorgado. En caso de que transcurrido los treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud, y la Comisión no hiciera observaciones a la misma, la institución de seguros podrá comercializar el producto. Asimismo, sin perjuicio del vencimiento del plazo previsto, ante circunstancias imprevistas o sobrevinientes,la Comisión está facultada para exigir la enmienda y resolver la solicitud de registro de los modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas, mediante la emisión de la Resolución respectiva o prohibir en cualquier tiempo la utilización o comercialización de los modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y en las presentes Normas. Para aquellos casos, en que la institución de seguros no subsane los errores, omisiones, incongruencias o la información complementaria requerida en el plazo de treinta (30) días hábiles, o de no dar una respuesta en el plazo indicado, la solicitud de registro de los modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas, se archivará sin más trámite. La Comisión tendrá un plazo similar a partir de la presentación de la información modificada o corregida, para emitir la Resolución de registro del producto. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Los plazos establecidos en el presente Artículo empezarán a correr desde el día hábil siguiente a la presentación de toda la información requerida en los anexos correspondientes.

Articulo 13

INCORPORACIÓN EN EL REGISTRO DE LOS MODELOS DE CONTRATOS O PÓLIZAS DE SEGUROS Y FIANZAS La Comisión por medio de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero resolverá la solicitud de registro de los modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas, mediante la emisión de la Resolución respectiva, incorporando dicho documento al Registro Público de Pólizas de Seguros y Fianzas.

Articulo 14

INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE LOS MODELOS DE CONTRATOS O PÓLIZAS DE SEGUROS Y FIANZAS EN LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Las instituciones de seguros para fines de supervisión y demás efectos legales, deberán mantener actualizado el registro de sus modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas, así como las notas técnicas, tarifas o primas que usen en sus operaciones. Este registro deberá contener como mínimo la siguiente información:nombre del producto (si aplica), ramo, Resolución dónde se autorizó el modelo de contrato de la póliza de seguros y fianzas, condiciones generales,condiciones particulares(carátula),condiciones especiales y contrato de comercialización cuando aplique y cualquier otra documentación relacionada. Para consulta del público,cada institución de seguros deberá mantener en su página Web, solamente sus modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas debidamente registradas en el Departamento de Registros Públicos adscrito a la Gerencia de Protección al Usuario Financiero.

Articulo 15

EXCEPCIONES EN EL REGISTRO DE SEGUROS DE LOS MODELOS DE CONTRATOS O PÓLIZAS DE SEGUROS Y FIANZAS La Comisión podrá dispensar a la institución de seguros solicitante,del cumplimiento de u no o varios requisitos del Anexo IV de las presentes Normas, cuando las tarifas dependan directamente del reasegurador. Asimismo, dispensará la presentación de las estadísticas para la justificación y estructuración de las tarifas, cuando en determinados tipos de seguro de daños, tales como seguro marítimo, aviación, montaje de maquinaria o cualquier otro ramo, no se cuente con las estadísticas adecuadas que permitan efectuar el estudio correspondiente. Sin embargo,las instituciones de seguros deberán construir los registros estadísticos que permitan a futuro determinar la adecuación de la tarifa aplicada y de proceder, solicitar U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales el registro respectivo,para tales efectos,deberán acompañar los cálculos que hubieren efectuado y la documentación adicional que le haya servido de base para determinar la tarifa que desee establecer. CAPÍTULO III LINEAMIENTOS DE LOS MODELOS DE CONTRATOS O PÓLIZAS DE SEGUROS Y FIANZAS

Articulo 16

INFORMACIÓN A PRESENTAR DE LAS CONDICIONES DE SUSCRIPCIÓN EN RIESGOS DE GRAN MAGNITUD Las instituciones de seguros deberán presentar a la Comisión, las condiciones pactadas en aquellos seguros que por tratarse de riesgos de gran magnitud o complejidad requieran apoyo facultativo de reaseguro,tales condiciones deberán presentarse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles,posteriores a la celebración de los respectivos contratos.

Articulo 17

MODELOS DE CONTRATOS O PÓLIZAS DE SEGUROS BAJO DIFERENTE MODALIDAD DE COMERCIALIZACIÓN Aquellos modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas,comercializados a través de diferentes forma salas que llevan a cabo los agentes dependientes,independientes o corredores de seguros y las sociedades de corretaje, además de observar lo establecido en las presentes Normas, deberán cumplir con lo dispuesto en la Normativa que al efecto emita la Comisión.

Articulo 18

MODELOS DE CONTRATOS O PÓLIZAS DE SEGUROS QUE AMPARAN OPERACIONES CREDITICIAS Los modelos de pólizas que tengan por objeto proteger la cartera crediticia de las instituciones supervisadas,deberán cumplir con las presentes Normas y con lo dispuesto en las “Normas para la Contratación de los Seguros por Parte de las Instituciones Supervisadas que realizan Operaciones Crediticias”,emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y demás legislación vigente aplicable.

Articulo 19

SERVICIOS DE ASISTENCIA Los servicios de asistencia como grúa, legal, plomería, cerrajería, funerarios u otros similares que se otorguen a los asegurados y que formen parte de un beneficio adicional de los modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas, deberán presentarse adjunto con dichos modelos a la Comisión para su registro; así como, sus modificaciones dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la suscripción de los contratos con los proveedores de servicios.

Articulo 20

CLÁUSULAS ABUSIVAS Queda terminantemente prohibido el uso de cláusulas abusivas,entendiéndose como tal,aquellas que combinadas U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales o por si solas, creen desequilibrios manifiestos entre los derechos y obligaciones de las partes. En adición al o dispuesto en las Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero de las Instituciones de Seguros, se considerarán como cláusulas abusivas las siguientes: • Ambigüedad, cuando una cláusula permite más de una interpretación y no es apta para advertir le al asegurado de las limitaciones de la cobertura, o cuando la cláusula contradice la información que previamente se había proporcionado al contratante por medio de agentes de seguros,publicidad,folletos explicativos, sitios web, etc.; y lo que se genera al final, es una contradicción entre los términos de la cláusula y los aspectos esenciales de la póliza, o diferencias sustantivas entre el contenido de la propuesta y la póliza. • Exclusiones que limitan las coberturas a tal grado que provocan la nulidad tácita de la póliza, en el caso que las coberturas estén estipuladas en las condiciones generales y que se excluyan en una condición especial, limitando la cobertura del producto.

Articulo 21

PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS DE CONTRATOS Las instituciones de seguros, para la presentación ante la Comisión de los modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas, deberán observar lo dispuesto en las Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia,la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero de las Instituciones de Seguros.

Articulo 22

ADECUACIÓN DE MODELOS DE CONTRATOS Las instituciones de seguros deberán adecuar a las presentes Normas, los modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas que fueron registrados en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros con anterioridad al año 2013 y que no se adecúan a las presentes normas. Para efectos de lo anterior, las instituciones de seguros deberán presentar al Departamento de Registros Públicos adscrito a la Gerencia de Protección al Usuario Financiero de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, un plan de adecuación que deberá ejecutarse en un plazo no mayor a 24 meses. El plan de adecuación deberá presentarse en un plazo de 60 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas. La adecuación en referencia no aplicará para aquellos modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas que U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales las instituciones de seguros en forma definitiva han dejado de comercializar,debiendo acompañar al Plan en referencia el listado de tales productos, a efectos de proceder a cancelar su registro.

Articulo 23

ACTUALIZACIÓN DE MODELOS DE CONTRATOS Las instituciones de seguros deberán actualizar el registro de los modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas, cada cinco años, contados a partir de la fecha de su último registro en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, siguiendo el procedimiento aplicable para modificación de un modelo de contrato o póliza de seguros y fianza. La actualización en referencia no aplicará para aquellos modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas que las instituciones de seguros en forma definitiva han dejado de comercializar dentro de los referidos cinco años, debiendo comunicar dicha situación al Departamento de Registros Públicos adscrito a la Gerencia de Protección al Usuario Financiero de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, al cumplirse el plazo en el que correspondería su actualización. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 24

APLICACIÓN DE SANCIONES La contravención a lo dispuesto en las presentes Normas, será sancionada de conformidad con lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Sanciones a Ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas,emitido por esta Comisión.

Articulo 25

CASOS NO PREVISTOS Los casos no previstos en las presentes Normas, serán resueltos por la Comisión,conforme al o establecido en la legislación aplicable, mejores prácticas y estándares internacionales.

Articulo 26

DEROGATORIA A partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas quedarán sin valor y efecto las Resoluciones No.209/11- 02-2009, No.1551/06-10-2009 y SS No.1675/29-10- 2012.

Articulo 27

VIGENCIA Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial“La Gaceta”. 2. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones de Seguros. 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial“La Gaceta”. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales ANEXO No.1 GUÍA PARA ELABORAR LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL MODELO DE CONTRATO O PÓLIZA DE SEGUROS Y FIANZA U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales ANEXO No.2 GUÍA PARA ELABORAR LA SOLICITUD DE REGISTRO DE MODIFICACIÓN DE UN MODELO DE CONTRATO O PÓLIZA DE SEGUROS Y FIANZA U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales ANEXO No.3 GUÍA PARA ELABORAR LOS TEXTOS DE UN MODELO DE CONTRATO O PÓLIZA DE SEGUROS Y FIANZA U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Nota: Los artículos enunciados en el presente Anexo, solo representan una referencia para cada Cláusula, es responsabilidad de la Institución de Seguros, verificar que los productos cumplan con todas las disposiciones legales aplicables; entre ellas, las Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero de las Instituciones de Seguros. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales ANEXO No. 4 CONTENIDO MÍNIMO PARA ELABORAR LA NOTA TÉCNICA DE UN MODELO DE CONTRATO O PÓLIZA DE SEGURO Y FIANZA U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales …Queda aprobado por unanimidad.…F)ETHEL DERAS ENAMORADO,Presidenta;JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS, Secretario General a.i.”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central,a los nueve días del mes de enero de dos mil diecisiete. JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS Secretario General a.i. _____ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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Aviso — Aviso de Herencia - Declaración de Herederos Ab Intestato

Despacho del Notario Guillermo Jose Valladares Castellanos

AVISO DE HERENCIA DESPACHO DEL NOTARIO GUILLERMO JOSE VALLADARES CASTELLANOS,con Notaria ubicada en el Bufete Valladares-Ramírez-Aguilar,sita en la colonia Lomas del Guijarro Sur, calle Berlín, lote 3-Ade la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al público en general, HACE CONSTAR:Que el suscrito Notario con fecha diecinueve(19)de enero del año dos mil diecisiete(2017),RESOLVIO:Declarar a los señores CARLOS ROBERTO MATAMOROS LAZO, HECTOR JOSE MATAMOROS LAZO y LUIS ENRIQUE MATAMOROS LAZO, Herederos Ab Intestato de los bienes, derechos y acciones que a su muerte dejara su padre el señor CARLOS HUMBERTO MATAMOROS LOPEZ.Concediéndose les la posesión efectiva de dicha herencia, sin perjuicio de otros herederos de mejor o igual derecho. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de enero de 2017. GUILLERMO JOSE VALLADARES CASTELLANOS NOTARIO 25 E. 2016.

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Aviso No. 1155-2016 — Aviso de Organización de Economía Social - Asociación de Palmeros de Balfate Limitada

Secretaría de Desarrollo Económico

AVISO DE ORGANIZACIÓN DE ECONOMIA SOCIAL Al público en general se le hace saber, que en cumplimiento del Artículo 4 del Reglamento de la Ley del Sector Social de la Economía (Acuerdo Ejecutivo No. 254-97) y mediante Resolución No. 1155-2016, de 6 de diciembre de 2016, Expediente No. 926- 2016, de 15 de noviembre de 2016, la Secretaría de Desarrollo Económico, otorgó Personería Jurídica, Aprobación de Estatutos, Acta Constitutiva y Registro a la denominada ASOCIACION DE PALMEROS DE BALFATE LIMITADA (ASOPABL), como una organización de PRIMER GRADO, con domicilio en el municipio de Balfate, departamento de Colón. ESPERANZA MARIBEL RODRIGUEZ RUIZ Apoderada Legal. 25 E. 2017. ____

Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 17117-16 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - TORANTE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17117-16 2/ Fecha de presentación: 26-Abril-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Lanns de Arrazola, Fraijanes, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOR ANTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-10-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017.

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Aviso No. 2016-40263 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Diseño Especial (Cigarrillos)

Registro de la Propiedad Industrial

TOR ANTE 1/ Solicitud: 2016-40263 2/ Fecha de presentación: 04-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Grand River Enterprises Six Nations Ltd. 4.1/ Domicilio: Ontario, Canadá, PO BOX 760, 2176 Chiefswood Road, Ohsweken, Ontario N0A 1M0 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Canadá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cajas de cigarros y de cigarrillos, cigarros, cigarrillos, tabaco, tabaco comestible, cigarros eléctricos, cigarrillos electrónicos, cigarros electrónicos, tabaco de sabores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017.

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Aviso No. 2016-40264 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Diseño Especial (Cigarrillos)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-40264 2/ Fecha de presentación: 04-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Grand River Enterprises Six Nations Ltd. 4.1/ Domicilio: Ontario, Canadá, PO BOX 760, 2176 Chiefswood Road, Ohsweken, Ontario N0A 1M0 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Canadá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cajas de cigarros y de cigarrillos, cigarros, cigarrillos, tabaco, tabaco comestible, cigarros eléctricos, cigarrillos electrónicos, cigarros electrónicos, tabaco de sabores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-2016. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017.

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Aviso No. 17119-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - SUGOI

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17119-2016 2/ Fecha de presentación: 26-04-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUGOI PERFORMANCE APPAREL LP 4.1/ Domicilio: 8327 Eastlake Drive, Unit 201, Burnaby, BC V5A 4W” Canadá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Canadá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUGOI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-10-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017.

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Aviso No. 17120-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUGOI Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

SUGOI 1/ Solicitud: 17120-16 2/ Fecha de presentación: 26-04-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUGOI PERFORMANCE APPAREL LP 4.1/ Domicilio: 8327 Eastlake Drive, Unit 201, Burnaby, BC V5A 4W” Canadá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Canadá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUGOI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017. Marcas de Fábrica

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Aviso No. 2016-42879 — Solicitud de registro de marca de fábrica KIMI

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-42879 2/ Fecha de presentación: 25-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO REVEL O 4.1/ Domicilio: Colonia Santa Gertrudis, avenida José Napoleón Martínez, calle 22 de Marzo, Mejicanos, departamento de San Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIMI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-11-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 19113-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica GO Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

KIMI 1/ Solicitud: 19113-2016 2/ Fecha de presentación: 09-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR, S.A. 4.1/ Domicilio: 2, Rue du Fort BourbonI L-1249 I Luxembourg. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Reivindicar Color. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 19122-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica GO Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19122-2016 2/ Fecha de presentación: 09-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR, S.A. 4.1/ Domicilio: 2, Rue du Fort Bourbon I L-1249 I Luxembourg. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 41731-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica WESTON Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41731-16 2/ Fecha de presentación: 27-10-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Rodeo Sport, S.A. 4.1/ Domicilio: Zona Libre, Colón, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WESTON Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Productos, juegos, juguetes, artículos de gimnasia y artículos para deportes no comprendidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-10-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 40051-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica FEMIDEN

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40051-2016 2/ Fecha de presentación: 03-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GADOR, S.A. 4.1/ Domicilio: Darwin 429, Buenos Aires C1414CUI, Argentina 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEMIDEN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017. FEMIDEN Sección B Avisos Legales

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2016-036517 — Solicitud de registro de señal de propaganda ALACENA

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-036517 [2] Fecha de presentación: 12/09/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALICORP, S.A.A. [4.1] Domicilio: AV.ARGENTINA4793, CARMEN DE LA LEGUA Y REYNOSO, CALLAO, PERU, Perú [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carnes, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conservas, secas, cocidas, gelatinas, mermeladas, compotas, huevos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Enrique Ortez Colindres USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2016. [12] Reservas: Esta señal de propaganda se utilizará bajo la marca A LA CENA, Registro No. 80701, Tomo 96, Folio 201, en clase internacional 29. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-036516 — Solicitud de registro de señal de propaganda ALACENA

Registrador de la Propiedad Industrial

EL RICO SABOR DE CASA [1] Solicitud: 2016-036516 [2] Fecha de presentación: 12/09/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALICORP, S.A.A. [4.1] Domicilio: AV.ARGENTINA4793, CARMEN DE LA LEGUA Y REYNOSO, CALLAO, PERU, Perú [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Arroz, azúcar, galletería, harinas, fideos y preparaciones hechas de cereales, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, mayonesas, especias y aquellos productos incluidos en clase 30. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Enrique Ortez Colindres USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de octubre del año 2016. [12] Reservas: Esta señal de propaganda se utilizará bajo la marca A LA CENA, Registro No. 80702, Tomo 96, Folio 202, en clase internacional 30. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-025615 — Solicitud de registro de marca de servicio INGENIERIA DE NEGOCIOS Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

EL RICO SABOR DE CASA [1] Solicitud: 2016-025615 [2] Fecha de presentación: 23/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INGENIERIA DE NEGOCIOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA MONSEÑOR FIALLOS, ATRAS DE INSTITUTO SAN FRANCISCO, CASA # 1936, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INGENIERIA DE NEGOCIOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Diseño de instrumentos o equipo, desarrollo o implementación y/o consultoría de los mismos, cubriendo la comunicación, que ofrece mos para seguimiento o rastreo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Kenia Patricia Cortés Rico USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de octubre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Camilo Zaglul Bendeck Perez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 35467-2016 — Solicitud de registro de señal de propaganda COBRE ES NACOBRE

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 35467-2016 2/ Fecha de presentación: 02-09-2016 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NACIONAL DE COBRE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COBRE ES NACOBRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lina Lili Gamero

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-37992 — Solicitud de registro de marca de servicio INGENIERIA DE NEGOCIOS Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

COBRE ES NACOBRE 1/ Solicitud: 16-37992 2/ Fecha de presentación: 20-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INGENIERIA DE NEGOCIOS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: COLONIA MONSEÑOR FIALLOS, ATRAS DE INSTITUTO SAN FRANCISCO, CASA # 1936. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INGENIERIA DE NEGOCIOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de navegación GPS, alquiler de equipos de GPS para navegación, seguimiento de vehículos de carga por ordenador o GPS. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés Rico

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 19115-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio GO Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 19115-2016 2/ Fecha de presentación: 09-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR, S.A. 4.1/ Domicilio: 2, Rue du Fort Bourbon I L-1249 I Luxemburg. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GO Y DISEÑO. 6.2/ Reivindicaciones: Reinvindicar Color. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 19000-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio GO Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 19000-2016 2/ Fecha de presentación: 09-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR, S.A. 4.1/ Domicilio: 2, Rue du Fort Bourbon I L-1249 I Luxemburg. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2016 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 19116-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio GO Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 19116-2016 2/ Fecha de presentación: 09-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR, S.A. 4.1/ Domicilio: 2, Rue du Fort Bourbon I L-1249 I Luxemburg. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Reinvindicar Color. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 18998-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio GO Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 18998-2016 2/ Fecha de presentación: 06-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR, S.A. 4.1/ Domicilio: 2, Rue du Fort Bourbon I L-1249 I Luxemburg. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 18999-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio GO Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 18999-2016 2/ Fecha de presentación: 06-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR, S.A. 4.1/ Domicilio: 2, Rue du Fort Bourbon I L-1249 I Luxemburg. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 19114-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio GO Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 19114-2016 2/ Fecha de presentación: 09-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MILLICOM INTERNATIONAL CELLULAR, S.A. 4.1/ Domicilio: 2, Rue du Fort Bourbon I L-1249 I Luxemburg. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Reinvindicar Color. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 40255-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio TENGO Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 40255-2016 2/ Fecha de presentación: 04-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Astra Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENGO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-02-2016 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “GO”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 40256-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio TENGO Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 40256-2016 2/ Fecha de presentación: 04-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Astra Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENGO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-12-2016. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso por separado de “GO”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 40253-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio GO TENGO Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 40253-2016 2/ Fecha de presentación: 04-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Astra Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GO TENGO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2016. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de uso del término “GO”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 40260-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio GO TENGO Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 40260-2016 2/ Fecha de presentación: 04-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Astra Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GO TENGO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-12-2016 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad del término “GO”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-32773 — Solicitud de registro de marca de fábrica MENDELS HOME Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-32773 2/ Fecha de presentación: 11-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Mendez Compañía de Comercio, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Km. 1 carretera a Valle de Ángeles. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MENDELS HOME Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Enrique Rodríguez Burchard.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Jensy Melissa Amaya Pastrana. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-09-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017.

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 40179-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica HAPPY DAY

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 40179-2016 2/ Fecha de presentación: 04-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RAUCH Fruchtsäfte GmbH 4.1/ Domicilio: Langgasse 1, 6830 Rankweil, Austria. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HAPPY DAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2016.

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Aviso

Aviso No. 40181-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica RAUCH

Registrador de la Propiedad Industrial

HAPPY DAY 1/ No. Solicitud: 40181-2016 2/ Fecha de presentación: 04-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RAUCH Fruchtsäfte GmbH 4.1/ Domicilio: Langgasse 1, 6830 Rankweil, Austria. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAUCH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2016.

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Aviso

Aviso No. 40180-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica RAUCH

Registrador de la Propiedad Industrial

RAUCH 1/ No. Solicitud: 40180-2016 2/ Fecha de presentación: 04-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RAUCH Fruchtsäfte GmbH 4.1/ Domicilio: Langgasse 1, 6830 Rankweil, Austria. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAUCH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: RAUCH Café, té, helado, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2016.

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Aviso

Aviso No. 40055-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica GADOLIP

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 40055-2016 2/ Fecha de presentación: 03-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GADOR, S.A. 4.1/ Domicilio: Darwin 429, Buenos Aires C1414CUI, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GADOLIP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2016.

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Aviso

Aviso No. 40052-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica GADOFEM

Registrador de la Propiedad Industrial

GADOLIP 1/ No. Solicitud: 40052-2016 2/ Fecha de presentación: 03-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GADOR, S.A. 4.1/ Domicilio: Darwin 429, Buenos Aires C1414CUI, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GADOFEM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-12-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2016. GADOFEM

    Sección B Avisos Legales

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Aviso

Aviso No. 16-20479 — Solicitud de registro de marca de fábrica TVS Victor y Diseño

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-20479 2/ Fecha de presentación: 18-05-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Sundaram-Clayton Limited 4.1/ Domicilio: Jayalakshmi Estates, No. 29 (Old No. 8), Haddows Road, Chennai 600 006, India. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TVS Victor y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos motorizados, vehículos de dos ruedas, motocicletas, ciclomotores, scooters, sus partes y accesorios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EDUARDO PEDEMONTE LARA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-20480 — Solicitud de registro de marca de fábrica TVS XL100 y diseño

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-20480 2/ Fecha de presentación: 18-05-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Sundaram-Clayton Limited 4.1/ Domicilio: Jayalakshmi Estates, No. 29 (Old No.8), Haddows Road, Chennai 600 006, India. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: India

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TVS XL100 y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos motorizados, vehículos de dos ruedas, es decir, motocicletas, ciclimotores, scooters, sus partes y accesorios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EDUARDO PEDEMONTE LARA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-06-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-38389 — Solicitud de registro de marca de servicio 504 ASSIST y diseño

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 16-38389 2/ Fecha de presentación: 21-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Inversiones Tecnológicas, S.A. 4.1/ Domicilio: Col. San Carlos, Edificio Casa Real, 4to. piso, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 504 ASSIST y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Suscripción de seguros contra accidentes, médicos y de vida. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EDUARDO PEDEMONTE LARA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2017. 1/

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Aviso No. 40991-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica CAFÉ SAN SEBASTIAN

Registro de la Propiedad Industrial

No. Solicitud: 40991-2016 2/ Fecha de presentación: 13-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Brimont, S.A. 4.1/ Domicilio: <de la Mansión Teodolina, 1 C. al Sur, 1/2 C. abajo, Managua, Nicaragua. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Nicaragua.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFÉ SAN SEBASTIAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EDUARDO PEDEMONTE LARA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-11-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2017.

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Aviso No. 2015-024206 — Solicitud de registro de marca de servicio CHIC

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-024206 [2] Fecha de presentación: 18/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BLUE DIAMOND HOTELS AND RESORTS INC. [4.1] Domicilio: SUITE 100, ONE FINANCIAL PLACE, LOWER COLLYMORE ROCK, ST. MICHAEL, BB 11000, BARBADOS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BARBADOS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHIC [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MAURICIO VILLEDA ZÚNIGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2017.

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Aviso No. 2016-038390 — Solicitud de registro de marca de servicio 504 ASSIST Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-038390 [2] Fecha de presentación: 21/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO INVERSIONES TECNOLÓGICAS, S.A. [4.1] Domicilio: COL. SAN CARLOS, EDIFICIO CASA REAL, 4TO. PISO, TEGUCIGALPA, HONDURAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 504 ASSIST Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Asistencia médica.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDUARDO PEDEMONTE LARA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2017. CAFÉ SAN SEBASTIAN CHIC

    Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 40261-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio GO TENGO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40261-2016 2/ Fecha de presentación: 04-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Astra Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GO TENGO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-12-2016. 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre palabra “GO”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 40259-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio TENGO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40259-2016 2/ Fecha de presentación: 04-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Astra Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENGO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Públicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-12-2016. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso por separado de “GO”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 40258-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio TENGO Y DISEÑO clase 36

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40258-2016 2/ Fecha de presentación: 04-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Astra Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENGO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-02-2016. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “GO”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 40257-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio TENGO Y DISEÑO clase 38

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40257-2016 2/ Fecha de presentación: 04-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Astra Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENGO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-12-2016. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso por separado de “GO”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017.

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Aviso

Aviso No. 40254-16 — Solicitud de registro de marca de servicio TENGO Y DISEÑO clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40254-16 2/ Fecha de presentación: 04-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Astra Honduras, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENGO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Juan José Alcerro Milla.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-12-2016. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso por separado de “GO”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 E. y 9 F. 2017.

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