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25 de enero de 2017Vigente

Resolución No. 26-1/2017 — Reforma de vigencia del Acuerdo No.05/2016 y Resoluciones sobre negociación en mercado organizado de divisas

Directorio del Banco Central de Honduras

  • Decreto: 26-1/2017
  • Publicación: 25 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Directorio del Banco Central de Honduras
  • Gaceta: 34,248

Considerandos

Que corresponde al Banco Central de Honduras formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria,crediticia y cambiaria del país.

Que mediante el Acuerdo No.05/2016 y la Resolución No.521-12/2016, ambos del 28 de diciembre de 2016, se aprobó el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas y la Normativa Complementaria al precitado Reglamento, respectivamente, estable- ciéndose que los mismos entrarían en vigencia a partir del 23 de enero de 2017.

Que por medio de la Resolución No.11-1/ 2017del12de enero de2017se establecieron los límites máximos de tenencia diaria de divisas autorizados a los agentes cambiarios, disponiéndose que la misma entraría en vigencia a partir del 23 de enero de 2017.

Que por medio de nota del 19 de enero de 2017, la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) solicitó a esta Institución la extensión del plazo para la aplicación de dichas normativas al 13 de febrero de 2017, con el propósito de que los bancos del sistema nacional puedan unificar los procedimientos conforme al esquema de modernización del apolítica monetaria.

Que la Gerencia, con base en la opinión de las subgerencias de Estudios Económicos y Técnica y de los depar- tamentos Internacional, Programación y Análisis Financiero y Jurídico,contenida en su memorándum DI-227/2017 del 19 de enero de 2017, ha recomendado a este Directorio modificar el Acuerdo No.05/2016 y las resoluciones números 521-12/2016 y 11-1/2017, en cuanto a su entrada en vigencia, en vista de que los agentes cambiarios requieren más tiempo para efectuar los cambios necesarios para adecuar sus sistemas a la nueva normativa.

Texto completo

RESOLUCIÓN No.26-1/2017.- Sesión No.3658 del 19 de enero de2017.-EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que corresponde al Banco Central de Honduras formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria,crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.05/2016 y la Resolución No.521-12/2016, ambos del 28 de diciembre de 2016, se aprobó el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas y la Normativa Complementaria al precitado Reglamento, respectivamente, estable- ciéndose que los mismos entrarían en vigencia a partir del 23 de enero de 2017. CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución No.11-1/ 2017del12de enero de2017se establecieron los límites máximos de tenencia diaria de divisas autorizados a los agentes cambiarios, disponiéndose que la misma entraría en vigencia a partir del 23 de enero de 2017. CONSIDERANDO: Que por medio de nota del 19 de enero de 2017, la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) solicitó a esta Institución la extensión del plazo para la aplicación de dichas normativas al 13 de febrero de 2017, con el propósito de que los bancos del sistema nacional puedan unificar los procedimientos conforme al esquema de modernización del apolítica monetaria. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, con base en la opinión de las subgerencias de Estudios Económicos y Técnica y de los depar- tamentos Internacional, Programación y Análisis Financiero y Jurídico,contenida en su memorándum DI-227/2017 del 19 de enero de 2017, ha recomendado a este Directorio modificar el Acuerdo No.05/2016 y las resoluciones números 521-12/2016 y 11-1/2017, en cuanto a su entrada en vigencia, en vista de que los agentes cambiarios requieren más tiempo para efectuar los cambios necesarios para adecuar sus sistemas a la nueva normativa. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 80 de la Constitución de la República y 6, 16, 29 y 32 de la Ley del Banco Central de Honduras, R ESUELV E:

  • I)

    Reformar el romano IV. del Acuerdo No.05/2016, contentivo del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, el cual se leerá de la siguiente manera: “IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 13 de febrero de 2017 y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta”.

  • II)

    Reformar el romano IV. de la Resolución No.521-12/2016, contentiva de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, el cual se leerá de la siguiente manera: “IV. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 13 de febrero de 2017 y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta”.

  • III)

    Reformar el romano III.dela Resolución No.11-1/2017, contentiva de los límites máximos de tenencia diaria de divisas autorizados a los agentes cambiarios, el cual se leerá de la siguiente manera: “III. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 13 de febrero de 2017”.

  • IV)

    Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios y a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA)para los fines pertinentes. V. La presente resolución es de ejecución inmediata y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANAM.ALVARADO FLORES Secretaria a.i.

    Sección B Avisos Legales C ERTIFICACIÓ N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,CERTIFICA.La Resolución que literalmente dice: “