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25 de enero de 2017Vigente

Certificación No. 552-2016 — Certificación de Resolución de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a ASOCIACIÓN HOGAR DE NIÑOS EN FINCA INTEGRAL JARDÍN DE ÁNGELES

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 552-2016
  • Publicación: 25 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,248

Considerandos

Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN HOGAR DE NIÑOS EN FINCA INTEGRAL “JARDÍN DE ÁNGELES”, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población,entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,el orden público,la moral y las buenas costumbres.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002de fecha veintiocho de CERTIFICACIÓN enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado enlosDespachos de Gobernación y Justicia,competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha14de febrero de2014,delegó en la ciudadana,KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 1.-

Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN HOGAR DE NIÑOS EN FINCA INTEGRAL “JARDÍN DE ÁNGELES”, con domicilio en San Marcos, a 6 metros de la carretera Panamericana,municipio de Danlí,departamento de El Paraíso, con duración indefinida y con los objetivos siguientes:

  • a)

    Promover y fortalecer el bienestar de las niñas y niños que se encuentran en estado de vulnerabilidad social, procurando para éstos un ambiente de protección y seguridad.

  • b)

    Promover una cultura de valores espirituales,éticos y morales no sólo a los niños sin o también a los padres de los menores. c.-Instituir mecanismos U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales para lograr la igualdad de oportunidades y alcanzar su participación e inclusión plena en la sociedad. d.- Fortalecer las capacidades de los niños y niñas menores de edad,fomentando el principio de igualdad e imparcialidad en la defensa de los derechos que en general les corresponden. e.-Establecer alianzas estratégicas con organizaciones afines o análogas sean éstas nacionales e internacionales para trabajar en conjunto por la defensa, promoción,respeto y cumplimiento de los derechos de los niños y niñas que se encuentren en situaciones vulnerables. f.-Gestionar proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de los niños y adolescentes internos en el Hogar, mediante el acceso a la educación, la salud, y su formación integral. g.- Fortalecer las capacidades del recurso humano de la Asociación mediante procesos de capacitación,en las áreas organizativas,administrativas y productivas para asegurar la buena ejecución de los proyectos así como su sostenibilidad. h.-Desarrollar y fortalecer actividades productivas garantizando una participación con equidad de género. i.- Desarrollar campañas de concientización a la población en general, con la finalidad de promover el respeto de los derechos de los niños y niñas que se encuentran en un estado de vulnerabilidad. j.-Velar por el cumplimiento de las leyes y tratados existentes en materia de niñez y adolescencia.La ejecución de los objetivos antes señalados deberán ser previamente autorizados por los entes del ramo y en ningún momento entrarán en conflicto con la actividad estatal; de igual forma todas las actividades que genere ingresos servirán para su autosostenibilidad.

Articulo 2.-

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo,denominada ASOCIACIÓN HOGAR DE NIÑOS EN FINCA INTEGRAL “JARDÍN DE ÁNGELES”, se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los fundadores.

Articulo 3.-

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo,denominada ASOCIACIÓN HOGAR DE NIÑOS EN FINCA INTEGRAL “JARDÍN DE ÁNGELES”, está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 4.-

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo,denominada ASOCIACIÓN HOGAR DE NIÑOS EN FINCA INTEGRAL “JARDÍN DE ÁNGELES”, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.

Articulo 5.-

Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 6.-

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 7.-

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente.

Articulo 8.-

La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino de la peticionaria.

Articulo 9.-

Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F). RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,a los ocho días del mes de septiembre del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 25 E. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales