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25 de enero de 2017Vigente

Resolución No. SSE No. 013/09-01-2017 — Normas para el Registro de los Modelos de Contratos o Pólizas de Seguros y Fianzas

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  • Decreto: SSE No. 013/09-01-2017
  • Publicación: 25 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
  • Gaceta: 34,248

Considerandos

Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en su Artículo 13 numeral 2) señala que corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión,verificación,control,vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas,para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.

Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros en sus artículos83,84,89,114numeral6)dispone que los modelos de contratos de pólizas de seguros o fianzas, así como las bases técnicas y tarifas o primas de los seguros que las instituciones de seguros usen en sus operaciones, responderán a los principios establecidos en el Libro IV, Título II, Capítulo X del Código de Comercio. Las condiciones contenidas en dichos documentos deben ajustarse al régimen de libre competencia en el mercado de seguros, con sujeción a las reglas establecidas y demás Normas que emita la Comisión. No se requerirá autorización previa de la Comisión o de ninguna otra dependencia para la utilización de los modelos de pólizas, condiciones del contrato, bases técnicas y tarifas o primas de seguro o fianzas, pero estos deberán presentarse y ponerse a disposición de la Comisión antes de su utilización, para que esta dentro del plazo de treinta(30)días hábiles formule las observaciones u objeciones que estime pertinentes. No obstante lo anterior se requiere la aprobación previa de la Comisión de los modelos de pólizas, condiciones del contrato, bases técnicas y tarifas o primas de seguro o fianzas,cuando se solicite la ampliación de la actividad de una institución a nuevos ramos de seguros. Para fines de supervisión y demás efectos legales, las instituciones de seguros deberán mantener debidamente resguardados los modelos de pólizas, contratos, bases técnicas, tarifas o primas que usen en sus operaciones. Crear un registro público en el que se disponga de copias actualizadas de los modelos del texto de las pólizas y condiciones generales y aquellas especiales de uso frecuente que cada institución utilice en sus operaciones.No podrán contratarse seguro o fianzas con modelos de pólizas que no estén registrados, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 84.

Articulos

Articulo 1.-

OBJETO Las presentes Normas tienen por objeto establecer el procedimiento que deben seguir las instituciones de seguros ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para el registro de los modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas, previo a su comercialización, así como las modificaciones que se realicen con posterioridad a las mismas.

Articulo 2.-

ALCANCE Quedan sujetos al cumplimiento de las presentes Normas, las instituciones de seguros nacionales o extranjeras domiciliadas en el país,que en forma habitual y sistemática se dediquen a comercializar contratos de pólizas de seguros o fianzas.

Articulo 3.-

DEFINICIONES Para efectos de las presentes Normas, se entenderá por: a. Asegurado: Persona natural o jurídica suscriptora de la póliza, tomador del seguro o contratante, que en sí misma, en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo. b. Agente de Seguros Dependientes: La persona natural inscrita en el Registro de Agentes y Corredores de la Comisión, que promueve en representación exclusiva de una institución de seguros, la celebración de contratos de seguros o fianzas y su renovación.Su relación laboral con la institución de seguros estará regulada por el Código de Trabajo. c. Agente de Seguros Independiente o Corredor de Seguros: La persona natural o comerciante inscrito en el Registro de Agentes Corredores de la Comisión,que promueve la celebración de contratos de seguros o fianzas y su renovación con una o varias instituciones de seguros, por medio de un contrato mercantil. d. Corredurías de Seguros y Reaseguros: Sociedades Mercantiles de cualquier naturaleza, inscritas en el Registro de Agentes Corredores de la Comisión,cuyo objeto sociales actuar exclusivamente como intermediarios en los negocios y contratos de U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales seguros o reaseguros entre sus clientes y las instituciones de seguros o reaseguros, percibiendo de ésta una comisión y sin relación de dependencia con las partes. e. Beneficiario: Persona natural o jurídica designada en la póliza por el asegurado o contratante como titulardelosderechosindemnizatoriosestablecidos en el contrato de seguros. f. Certificado Individual de Seguro de Personas: Documento que se emite a favor de una persona individual que se adhiere a un seguro colectivo de vida o gastos médicos y contiene las principales condiciones generales de la póliza de seguros y particulares del asegurado. g. Condiciones Especiales: Conjunto de estipulaciones que tienen por objeto ampliar,reducir, aclarar y en general,modificar el contenido o efectos de las condiciones generales o particulares de la póliza. h. Condiciones Generales: Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas que forman parte integral de un contrato de seguros, en donde se establecen los derechos u obligaciones de las partes contratantes. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza de seguro,siempre y cuando sean comunicadas al asegurado. i. Condiciones Particulares: Estipulaciones del contrato de seguro relativas a la naturaleza del riesgo cubierto que se asegura, como la identificación de las partes, la designación del asegurado y los beneficiarios, si los hubiere, la descripción de la materia asegurada, la suma asegurada o el alcance de la cobertura, el importe de la prima, recargos e impuestos, el lugar y la forma de pago, vencimiento de la prima, la vigencia del contrato, entre otros. j. Contratante:Persona natural o jurídica que suscribe con una institución de seguros una póliza o contrato de seguro. k. Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. l. Cláusulas Abusivas:Aquellas estipulaciones que restrinjan los derechos del usuario financiero,alteren las obligaciones o limiten las responsabilidades por daños asumidos por la institución de seguros, conforme lo acordado entre las partes en los respectivos contratos. m. Deducible: Cantidad o porcentaje establecido en una póliza, el cual deberá de superarse por el asegurado para que se indemnice una reclamación. n. Endoso o Anexo: Documento que se adhiere con posterioridad a la póliza emitida, en el que se establecen modificaciones o nuevas declaraciones del contratante, surtiendo efecto una vez que han sido suscritos y/o aprobados por la institución de seguros y el contratante, según corresponda. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales o. Ley: Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros p. Modelo de Contrato o Póliza de Seguros y Fianzas: Documento que formaliza el consentimiento del contrato de seguro, en el que se reflejan las condiciones que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado o contratante. Se encuentran comprendidos los endosos o anexos relacionados con la materia asegurada, las modificaciones habidas durante la vigencia del contrato y las bases técnicas.Se incluyen en esta definición los contratos de fianzas. q. Nota Técnica: Documento que describe la metodología y las bases aplicadas para el cálculo actuarial de la prima de tarifa para cada ramo o modalidades de seguros, y en el que se incluye de manera clara y precisa: la definición del tipo de obligación contractual cubierta, las características, alcances, limitaciones y condiciones del seguro, las definiciones, conceptos y supuestos técnicos empleados,así como la estadística y datos utilizados en la valoración de las obligaciones y fundamentación de la prima, debiendo ser realizada por un Actuario debidamente registrado en la Comisión. r. Período de Carencia o Espera: Tiempo comprendido entre la fecha de efecto de la póliza y el momento en que entran en vigor ciertas coberturas, siendo muy habitual en seguros de salud. s. Prima Anual Total de Seguros (PATS): Es la prima comercial más los gastos de emisión,pago de impuestos de la prima, y corresponde al monto a pagar efectivamente por el asegurado en concepto del seguro. No podrá cobrarse al tomador del seguro,asegurado o beneficiario ningún otro cargo asociado a los seguros, distintos de las primas que resulten de la contratación. t. Solicitud de Seguro: Documento mediante el cual el tomador del seguro o contratante solicita o pide a la institución de seguros las coberturas descritas en dicho documento y en consecuencia la emisión de la correspondiente póliza. Dicho documento deberá elaborarse conforme a los lineamientos establecidos en el Anexo 3. u. Tarificación: Actividad encaminada, previos los cálculos técnicos y estadísticos oportunos, a determinar las tasas o tipos de prima aplicables a los diferentes riesgos,cuya cobertura puede realizarse a través de una rama o modalidad de seguro. CAPÍTULOII DEL REGISTRO DE LOS MODELOS DE CONTRATOS O PÓLIZAS DE SEGUROS Y FIANZAS

Articulo 4.-

SOLICITUD DE REGISTRO Las instituciones de seguros, previo a la utilización de los modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas, deberán presentar y poner a disposición de la Comisión la U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales solicitud de registro para la comercialización de sus productos, conforme se establece en los Anexos 1 y 2 de las presentes Normas.Tal solicitud deberá efectuarse para modelos de contratos de pólizas nuevos o para modificaciones a las condiciones generales,bases técnicas, nombre comercial y forma de comercialización de las pólizas de seguros y fianzas y a existentes. La Comisión formulará las observaciones u objeciones que estime pertinentes a los modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas, así como a las bases técnicas y tarifas o primas que las instituciones de seguros usen en sus operaciones.

Articulo 5.-

DOCUMENTACIÓN PARA EL REGISTRO Las instituciones de seguros deberán presentar en forma impresa y magnética editable ante el Departamento de Registros Públicos de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la solicitud de registro de los modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas,adjuntando como mínimo la siguiente documentación: a) Textos de la póliza:

  • 1)

    Formato de la solicitud del seguro, la cual deberá elaborarse observando los lineamientos establecidos en el Anexo 3 de las presentes Normas;

  • 2)

    Formato de carátula de la póliza o condiciones particulares(nombre del producto,nombre del asegurado, suma asegurada, prima, vigencia, riesgos cubiertos y forma de pago);

  • 3)

    Condiciones generales;

  • 4)

    Condiciones especiales, si las hubiere;

  • 5)

    Formato del consentimiento del asegurado;

  • 6)

    Formato del certificado individual de seguro de personas;

  • 7)

    Servicios de asistencia (como grúa, legal, plomería, cerrajería, funerarios u otros similares)en el caso que apliquen;y,

  • 8)

    Otros que se consideren pertinentes. Los documentos descritos en los numerales 5 y 6 deberán adjuntarse únicamente cuando corresponda a seguros colectivos.En la preparación de los textos de la póliza deberán tomarse en cuenta los lineamientos establecidos en el Anexo 3 de las presentes Normas. b) Bases Técnicas:

    • 1)

      Análisis de Congruencia;

    • 2)

      Nota Técnica;

    • 3)

      Carta del Reasegurador con que se trabajará el producto especificando el tipo de reaseguro y el porcentaje o monto de cesión; y,

    • 4)

      Contrato de comercialización en caso de modalidad de banca seguros.

Articulo 6.-

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE SEGUROS Las condiciones generales de la póliza de seguros y fianzas de que se trate, deben contener, según el ramo de seguro, las cláusulas detalladas en el cuadro siguiente,observando los lineamientos establecidos en el Anexo3de las presentes Normas: U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales * En los seguros de personas es aplicable únicamente el primer párrafo del Artículo. ** No aplica para los seguros de vida. *** Solo aplica para los seguros de vida. Para cada uno de los tipos de seguros de vida y daños, cuando alguna de las cláusulas a que refiere este artículo,a juicio de la institución de seguros no aplique, deberá presentar la justificación correspondiente.Asimismo podrá agregar otras cláusulas que estime pertinentes.

Articulo 7.-

CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIALES Las instituciones de seguros deberán registrar el formato de las condiciones particulares(caratula)y especiales de la póliza. En caso de que hubiere, las condiciones especiales que se agreguen a las condiciones generales de un modelo de contrato o póliza de seguros y fianzas deberán,en igualdad de circunstancias, favorecer equitativamente a sus asegurados y afianzados y en caso de controversia U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales prevalecerán las que más favorezcan al asegurado y/o a fianza do.

Articulo 8.-

ANÁLISIS DE CONGRUENCIA El Gerente Genera lo representante legal de las instituciones de seguros, deberán refrendar ante la Comisión, mediante un análisis de congruencia,que las obligaciones asumidas en las condiciones contractuales del producto, sometido a proceso de registro, se encuentran fielmente respaldados mediante los métodos actuariales descritos en la nota técnica correspondiente. Este documento debe hacer referencia a los Artículos de las condiciones generales relacionados con las secciones de la Nota Técnica, como mínimo, sobre los siguientes aspectos:

  • 1)

    Condiciones de elegibilidad;

  • 2)

    Vigencia;

  • 3)

    Riesgos cubiertos;

  • 4)

    Exclusiones;

  • 5)

    Período de carencia o Espera;

  • 6)

    Forma de pago y financiamiento de la prima; y, cualquier otro que sea relevante en proceso de tarificación.

Articulo 9.-

NOTAS TÉCNICAS Conforme a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, las tarifas o primas usadas por las instituciones de seguros responderán al principio de libre competencia en el mercado,debiendo respetar los principios de equidad y suficiencia fundados en las reglas de la técnica aseguradora y actuarial; en tal sentido,todo nuevo producto, así como las modificaciones que se realicen a los existentes que impliquen cambios en las tarifas o primas, deberán acompañarse de la nota técnica que sustente las mismas, conforme los lineamientos establecidos en el Anexo 4 de las presentes Normas.

Articulo 10.-

MODIFICACIÓN DE LOS MODELOS DE CONTRATOS O PÓLIZAS DE SEGUROS Y FIANZAS Las modificaciones de las condiciones generales,particulares y especiales, para esta última si las hubiere, de las pólizas y/o sus notas técnicas, ya existentes, deberán presentarse a la Comisión para su registro conforme al Anexo 2 de las presentes Normas, adjuntando el modelo de contrato o póliza de seguros y fianzas con los cambios incorporados observando los lineamientos descritos en el Anexo3delas presentes Normas. Una vez cumplidos los trámites, la Comisión procederá a la inscripción del nuevo texto completo en sustitución del anterior.

Articulo 11.-

DESIGNACIÓN DEL FUNCIONARIO RESPONSABLE PARA EL TRÁMITE DE REGISTRO Las instituciones de seguros deberán designar a un funcionario responsable de las coordinaciones con la Comisión, para facilitar la atención de los requerimientos relacionados con el proceso de registro de los modelos contratos de pólizas de seguros y fianzas, dentro de los U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales plazos que correspondan, de acuerdo a lo estipulado en el siguiente Artículo. Para tales fines, deberá señalar un correo electrónico que permita dicha comunicación. Sin perjuicio de ello, la Comisión se encuentra facultada a realizar requerimientos a las instituciones de seguros a través de medios físicos, electrónico su otros mecanismos que estime conveniente. Las instituciones deberán comunicar a la Comisión la designación y reemplazo del funcionario responsable del registro de los modelos de contratos de pólizas de seguros y fianzas, así como su correo electrónico, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de su designación o reemplazo.

Articulo 12.-

PLAZO PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE REGISTRO La Comisión dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud efectuará la revisión correspondiente; si de dicha revisión se establece que la misma adolece de errores,omisiones,incongruencias o bien requiere información complementaria, lo comunicará por escrito a la institución de seguros, quien dentro del plazo de treinta(30)días hábiles deberá atender el requerimiento que se haga en dicha comunicación.No obstante,este plazo podrá prorrogarse a requerimiento de la institución de seguros, siempre que la prórroga se pida antes de expirar el plazo,los argumentos expuestos sean procedentes;dicha prórroga no podrá exceder la mitad del plazo inicial otorgado. En caso de que transcurrido los treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud, y la Comisión no hiciera observaciones a la misma, la institución de seguros podrá comercializar el producto. Asimismo, sin perjuicio del vencimiento del plazo previsto, ante circunstancias imprevistas o sobrevinientes,la Comisión está facultada para exigir la enmienda y resolver la solicitud de registro de los modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas, mediante la emisión de la Resolución respectiva o prohibir en cualquier tiempo la utilización o comercialización de los modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y en las presentes Normas. Para aquellos casos, en que la institución de seguros no subsane los errores, omisiones, incongruencias o la información complementaria requerida en el plazo de treinta (30) días hábiles, o de no dar una respuesta en el plazo indicado, la solicitud de registro de los modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas, se archivará sin más trámite. La Comisión tendrá un plazo similar a partir de la presentación de la información modificada o corregida, para emitir la Resolución de registro del producto. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Los plazos establecidos en el presente Artículo empezarán a correr desde el día hábil siguiente a la presentación de toda la información requerida en los anexos correspondientes.

Articulo 13.-

INCORPORACIÓN EN EL REGISTRO DE LOS MODELOS DE CONTRATOS O PÓLIZAS DE SEGUROS Y FIANZAS La Comisión por medio de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero resolverá la solicitud de registro de los modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas, mediante la emisión de la Resolución respectiva, incorporando dicho documento al Registro Público de Pólizas de Seguros y Fianzas.

Articulo 14.-

INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE LOS MODELOS DE CONTRATOS O PÓLIZAS DE SEGUROS Y FIANZAS EN LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Las instituciones de seguros para fines de supervisión y demás efectos legales, deberán mantener actualizado el registro de sus modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas, así como las notas técnicas, tarifas o primas que usen en sus operaciones. Este registro deberá contener como mínimo la siguiente información:nombre del producto (si aplica), ramo, Resolución dónde se autorizó el modelo de contrato de la póliza de seguros y fianzas, condiciones generales,condiciones particulares(carátula),condiciones especiales y contrato de comercialización cuando aplique y cualquier otra documentación relacionada. Para consulta del público,cada institución de seguros deberá mantener en su página Web, solamente sus modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas debidamente registradas en el Departamento de Registros Públicos adscrito a la Gerencia de Protección al Usuario Financiero.

Articulo 15.-

EXCEPCIONES EN EL REGISTRO DE SEGUROS DE LOS MODELOS DE CONTRATOS O PÓLIZAS DE SEGUROS Y FIANZAS La Comisión podrá dispensar a la institución de seguros solicitante,del cumplimiento de u no o varios requisitos del Anexo IV de las presentes Normas, cuando las tarifas dependan directamente del reasegurador. Asimismo, dispensará la presentación de las estadísticas para la justificación y estructuración de las tarifas, cuando en determinados tipos de seguro de daños, tales como seguro marítimo, aviación, montaje de maquinaria o cualquier otro ramo, no se cuente con las estadísticas adecuadas que permitan efectuar el estudio correspondiente. Sin embargo,las instituciones de seguros deberán construir los registros estadísticos que permitan a futuro determinar la adecuación de la tarifa aplicada y de proceder, solicitar U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales el registro respectivo,para tales efectos,deberán acompañar los cálculos que hubieren efectuado y la documentación adicional que le haya servido de base para determinar la tarifa que desee establecer. CAPÍTULO III LINEAMIENTOS DE LOS MODELOS DE CONTRATOS O PÓLIZAS DE SEGUROS Y FIANZAS

Articulo 16.-

INFORMACIÓN A PRESENTAR DE LAS CONDICIONES DE SUSCRIPCIÓN EN RIESGOS DE GRAN MAGNITUD Las instituciones de seguros deberán presentar a la Comisión, las condiciones pactadas en aquellos seguros que por tratarse de riesgos de gran magnitud o complejidad requieran apoyo facultativo de reaseguro,tales condiciones deberán presentarse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles,posteriores a la celebración de los respectivos contratos.

Articulo 17.-

MODELOS DE CONTRATOS O PÓLIZAS DE SEGUROS BAJO DIFERENTE MODALIDAD DE COMERCIALIZACIÓN Aquellos modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas,comercializados a través de diferentes forma salas que llevan a cabo los agentes dependientes,independientes o corredores de seguros y las sociedades de corretaje, además de observar lo establecido en las presentes Normas, deberán cumplir con lo dispuesto en la Normativa que al efecto emita la Comisión.

Articulo 18.-

MODELOS DE CONTRATOS O PÓLIZAS DE SEGUROS QUE AMPARAN OPERACIONES CREDITICIAS Los modelos de pólizas que tengan por objeto proteger la cartera crediticia de las instituciones supervisadas,deberán cumplir con las presentes Normas y con lo dispuesto en las “Normas para la Contratación de los Seguros por Parte de las Instituciones Supervisadas que realizan Operaciones Crediticias”,emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y demás legislación vigente aplicable.

Articulo 19.-

SERVICIOS DE ASISTENCIA Los servicios de asistencia como grúa, legal, plomería, cerrajería, funerarios u otros similares que se otorguen a los asegurados y que formen parte de un beneficio adicional de los modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas, deberán presentarse adjunto con dichos modelos a la Comisión para su registro; así como, sus modificaciones dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la suscripción de los contratos con los proveedores de servicios.

Articulo 20.-

CLÁUSULAS ABUSIVAS Queda terminantemente prohibido el uso de cláusulas abusivas,entendiéndose como tal,aquellas que combinadas U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales o por si solas, creen desequilibrios manifiestos entre los derechos y obligaciones de las partes. En adición al o dispuesto en las Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero de las Instituciones de Seguros, se considerarán como cláusulas abusivas las siguientes: • Ambigüedad, cuando una cláusula permite más de una interpretación y no es apta para advertir le al asegurado de las limitaciones de la cobertura, o cuando la cláusula contradice la información que previamente se había proporcionado al contratante por medio de agentes de seguros,publicidad,folletos explicativos, sitios web, etc.; y lo que se genera al final, es una contradicción entre los términos de la cláusula y los aspectos esenciales de la póliza, o diferencias sustantivas entre el contenido de la propuesta y la póliza. • Exclusiones que limitan las coberturas a tal grado que provocan la nulidad tácita de la póliza, en el caso que las coberturas estén estipuladas en las condiciones generales y que se excluyan en una condición especial, limitando la cobertura del producto.

Articulo 21.-

PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS DE CONTRATOS Las instituciones de seguros, para la presentación ante la Comisión de los modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas, deberán observar lo dispuesto en las Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia,la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero de las Instituciones de Seguros.

Articulo 22.-

ADECUACIÓN DE MODELOS DE CONTRATOS Las instituciones de seguros deberán adecuar a las presentes Normas, los modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas que fueron registrados en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros con anterioridad al año 2013 y que no se adecúan a las presentes normas. Para efectos de lo anterior, las instituciones de seguros deberán presentar al Departamento de Registros Públicos adscrito a la Gerencia de Protección al Usuario Financiero de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, un plan de adecuación que deberá ejecutarse en un plazo no mayor a 24 meses. El plan de adecuación deberá presentarse en un plazo de 60 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas. La adecuación en referencia no aplicará para aquellos modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas que U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales las instituciones de seguros en forma definitiva han dejado de comercializar,debiendo acompañar al Plan en referencia el listado de tales productos, a efectos de proceder a cancelar su registro.

Articulo 23.-

ACTUALIZACIÓN DE MODELOS DE CONTRATOS Las instituciones de seguros deberán actualizar el registro de los modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas, cada cinco años, contados a partir de la fecha de su último registro en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, siguiendo el procedimiento aplicable para modificación de un modelo de contrato o póliza de seguros y fianza. La actualización en referencia no aplicará para aquellos modelos de contratos o pólizas de seguros y fianzas que las instituciones de seguros en forma definitiva han dejado de comercializar dentro de los referidos cinco años, debiendo comunicar dicha situación al Departamento de Registros Públicos adscrito a la Gerencia de Protección al Usuario Financiero de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, al cumplirse el plazo en el que correspondería su actualización. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 24.-

APLICACIÓN DE SANCIONES La contravención a lo dispuesto en las presentes Normas, será sancionada de conformidad con lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Sanciones a Ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas,emitido por esta Comisión.

Articulo 25.-

CASOS NO PREVISTOS Los casos no previstos en las presentes Normas, serán resueltos por la Comisión,conforme al o establecido en la legislación aplicable, mejores prácticas y estándares internacionales.

Articulo 26.-

DEROGATORIA A partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas quedarán sin valor y efecto las Resoluciones No.209/11- 02-2009, No.1551/06-10-2009 y SS No.1675/29-10- 2012.

Articulo 27.-

VIGENCIA Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial“La Gaceta”. 2. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones de Seguros. 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial“La Gaceta”. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales ANEXO No.1 GUÍA PARA ELABORAR LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL MODELO DE CONTRATO O PÓLIZA DE SEGUROS Y FIANZA U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales ANEXO No.2 GUÍA PARA ELABORAR LA SOLICITUD DE REGISTRO DE MODIFICACIÓN DE UN MODELO DE CONTRATO O PÓLIZA DE SEGUROS Y FIANZA U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales ANEXO No.3 GUÍA PARA ELABORAR LOS TEXTOS DE UN MODELO DE CONTRATO O PÓLIZA DE SEGUROS Y FIANZA U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Nota: Los artículos enunciados en el presente Anexo, solo representan una referencia para cada Cláusula, es responsabilidad de la Institución de Seguros, verificar que los productos cumplan con todas las disposiciones legales aplicables; entre ellas, las Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero de las Instituciones de Seguros. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales ANEXO No. 4 CONTENIDO MÍNIMO PARA ELABORAR LA NOTA TÉCNICA DE UN MODELO DE CONTRATO O PÓLIZA DE SEGURO Y FIANZA U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales …Queda aprobado por unanimidad.…F)ETHEL DERAS ENAMORADO,Presidenta;JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS, Secretario General a.i.”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central,a los nueve días del mes de enero de dos mil diecisiete. JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS Secretario General a.i. _____ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito