Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 enero 2017Edición No. 34,249

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 129-2016 — Protocolo Habilitante para Integración Profunda Guatemala-Honduras: Unión Aduanera

Secretaría de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del13de diciembre de1991,así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;

  2. 2.

    Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras,establece el marco jurídico que permite, de manera gradual y progresiva,a las Repúblicas de Guatemala y de Honduras,alcanzar una Unión Aduanera entre sus territorios, congruentes con los Instrumentos Jurídicos de la Integración Económica Centroamericana,así como libre tránsito de personas naturales entre sus territorios;

  3. 3.

    Que en los términos del Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, se establece la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, conformada por el Ministro de Economía de la República de Guatemala y el Secretario de Estado en elDespacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala,mutatis mutandis.

  4. 4.

    Que en los términos del ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante,a la Instancia Ministerial le corresponde definir y adoptar las políticas,directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera,en los términos del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, mutatis mutandis, los actos jurídicos que sean necesarios. SUMARIO U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

  5. 5.

    Que el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala),establece que los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamento y Acuerdos y que deben ser publicados por los Estados Partes.

  6. 6.

    Que en Resolución de fecha 20 de octubre de1995,la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que:“la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”;la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.

  7. 7.

    Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, la Instancia Ministerial en fecha 2 de diciembre de2016,aprobó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 03-2016, que recibe de parte del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas,Comerciales,Industriales y Financieras (CACIF) y al Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP)las organizaciones representantes de ambos países que constituyen el Comité Consultivo de la Unión Aduanera a que se refiere el párrafo segundo del Ordinal Quinto del Protocolo Habilitante.

  8. 8.

    Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, la Instancia Ministerial en fecha 2 de diciembre de 2016, aprobó la Resolución Instancia Ministerial- UA No. 05-2016, que incorpora el Puesto Fronterizo de Corinto y Entre Ríos a los trabajos para el establecimiento de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras.

  9. 9.

    Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, la Instancia Ministerial en fecha 2 de diciembre de 2016, aprobó la Resolución Instancia Ministerial- UA No. 06-2016, que designa los Puestos de la República de Honduras, de Corinto, El Florido y Agua Caliente como los Puestos Fronterizos Integrados en el marco de la Unión Aduanera.

Articulo 1

Hacer del conocimiento público para su observancia, la Instancia Ministerial en fecha 2 de diciembre de 2016, aprobó la Instancia Ministerial-UA No. 03-2016, que recibe de parte del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas,Comerciales,Industriales y Financieras(CACIF)yal U D I -D EG T-U N AH Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) las organizaciones representantes de ambos países que constituyen el Comité Consultivo de la Unión Aduanera a que se refiere el párrafo segundo del Ordinal Quinto del Protocolo Habilitante.

Articulo 2

Hacer del conocimiento público para su observancia, la Instancia Ministerial en fecha 2 de diciembre de 2016, aprobó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 05- 2016,que incorpora el Puesto Fronterizo de Corinto y Entre Ríos a los trabajos para el establecimiento de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras.

Articulo 3

Hacer del conocimiento público para su observancia, la Instancia Ministerial en fecha 2 de diciembre de 2016, aprobó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 06- 2016, que designa los Puestos de la República de Honduras, de Corinto,El Florido y Agua Caliente como los Puestos Fronterizos Integrados en el marco de la Unión Aduanera.

Articulo 4

Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general,las Resoluciones aquí nominadas,deben ser publicadas en la página en el sitio oficial web de la Secretaría de Desarrollo Económico,www.prohonduras.hn

Articulo 5

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”yenelsitiooficialwebwww.prohonduras.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de diciembre de 2016. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico

Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 130-2016 — Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías - Modificación de Anexo

Secretaría de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del trece de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del trece de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del veintinueve de octubre de 1993;

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Centroamericana (en adelante el Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de la Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Centroamericana,como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico.

  3. 3.

    Que en consulta realizada a la Corte Centroamericana de Justicia sobre:¿A partir de qué momento los actos normativos obligatorios de los órganos instituciones del SICA entran en vigencia?, dicha Corte se ha pronunciado manifestando que:“la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios”; la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.

  4. 4.

    Que el Consejo de Ministros,mediante Resolución No. 156-2006 (COMIECO-EX) del 7 de junio de 2006 aprobó el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías,con su Anexo de Reglas de Origen Específicas, modificado por Resolusión No.268-2011(COMIECO-LXI)del U D I -D EG T-U N AH 2 de diciembre de 2011, Resolución No. 302-2013 (COMIECO-EX) del 15 de mayo de 2013, Resolución No. 343- 2014 (COMIECO-LXVII) del 25 de abril del 2014; Resolución No. 345-2014 (COMIECO-LXVII) del 25 de abril de 2014 y Resolución No. 370-2015 (COMIECO- LXXIII) del 22 de Octubre de 2015.

  5. 5.

    Que en Resolución de fecha 20 de octubre de1995,la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que:“la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”;la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.

  6. 6.

    Que el Consejo de Ministros de la Integración Económica aprobó la Resolución No. 377-2016 (COMIECO-LXXVIII) del 24 de noviembre del 2016 que contiene la modificación, por sustitución total, el Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías.

Articulo 1

Hacer del conocimiento público para su observancia, que mediante Resolución No. 377-2016 (COMIECO-LXXVIII) del 24 de noviembre de 2016, el Consejo de Ministros de Integración Centroamericana, adopta modificar, por sustitución total, el Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías,que contiene las Reglas de Origen Específicas.

Articulo 2

Hacer del conocimiento público para su observancia, que mediante la Resolución No. 377-2016 (COMIECO-LXXVIII) del 24 de noviembre de 2016, el Consejo de Ministros de Integración Centroamericana, deroga las siguientes resoluciones: Resolución No. 268-2011 (COMIECO-LXI) del 2 de diciembre de 2011; Resolución No. 302-2013(COMIECO-EX)del15de mayo de2013;Resolución No. 343-2014 (COMIECO-LXVII) del 25 de abril de 2014; Resolución 345-2014 (COMIECO-LXVII) del 25 de abril de 2014; Resolución No. 369-2015 (COMIECO-LXXIII) del 22 de octubre de 2015, y la Resolución No. 370-2015 (COMIECO-LXXIII) del 22 de octubre de 2015.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor el 1 de mayo de 2017, y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”y en el sitio web oficial www.prohonduras.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de diciembre de 2016. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO Secretaría General U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Desarrollo Económico

Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 131-2016 — Contingentes Arancelarios para Guatemala 2017: Arroz, Maíz Amarillo y Blanco

Secretaría de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del trece de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del trece de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del veintinueve de octubre de 1993;

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Centroamericana (en adelante el Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de la Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Centroamericana,como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico.

  3. 3.

    Que de conformidad con los artículos 6,7y22del Convenio Sobre el Regimen Arancelario y Aduanero Centroamericano es competencia del Consejo de Ministros de la Integración Económica dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

  4. 4.

    Que el Gobierno de la República de Guatemala elevó a consideración del Consejo de Ministros de la Integración Económica solicitud de modificación del Arancel Centroamericano de importación contenida en el Anexo Adel Convenio sobre el Regimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

  5. 5.

    Que en consulta realizada a la Corte Centroamericana de Justicia sobre:¿A partir de qué momento los actos normativos obligatorios de los órganos instituciones del SICA entran en vigencia?, dicha Corte se ha pronunciado manifestando que:“la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios”; la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.

  6. 6.

    Que el Consejo de Ministros, en reunión del 24 de noviembre de 2016, adopto la Resolución No. 378-2016 (COMIECO-LXXVIII), mediante la cual aprueba para Guatemala, para el año 2017, los contingentes arancelarios de arroz con cáscara, maíz amarillo y maíz blanco.

Articulo 1

Hacer del conocimiento público para su observancia, que mediante Resolución No. 378-2016 (COMIECO-LXXVIII) del 24 de noviembre de 2016, adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana.

Articulo 2

Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, la Resolución aquí nominada, debe publicarse en el sitio web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico,www.prohonduras.hn

Articulo 3

El presente Acuerdo Ministerial tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017 y deberá publicarse en el Diario Oficial“La Gaceta”y en el sitio web oficial www.prohonduras.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de diciembre de 2016. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO Secretaría General U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Desarrollo Económico

Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 132-2016 — Modificación de Anexos RTCA 67.04.54:10 - Aditivos Alimentarios

Secretaría de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del trece de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del trece de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del veintinueve de octubre de 1993;

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Centroamericana (en adelante el Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de la Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Centroamericana,como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico.

  3. 3.

    Que en consulta realizada a la Corte Centroamericana de Justicia sobre:¿A partir de qué momento los actos normativos obligatorios de los órganos instituciones del SICA entran en vigencia?, dicha Corte se ha pronunciado manifestando que:“la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios”; la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.

  4. 4.

    Que el Consejo de Ministros de la Integración Económica,en reunión del24de noviembre de2016, adoptó la Resolución No. 379-2016 (COMIECO-LXXVIII), mediante la cual aprueba la modificación parcial del Anexo I (Normativo) “Aditivos cuyo uso se Permite en Condiciones Específicas para cierta Categoria de Alimentos o Determinados Productos Alimenticios” y el Anexo II (Normativo) “Aditivos Permitidos por Categorías de Alimentos o por Alimentos Individuales”,ambos del RTCA67.04.54:10Alimentos y Bebidas Procesadas.Aditivos Alimentarios.

Articulo 1

Hacer del conocimiento público para su observancia, que mediante Resolución No. 379-2016 (COMIECO-LXXVIII) del 24 de noviembre de 2016, adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana.

Articulo 2

Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, la Resolución aquí nominada, debe publicarse en el sitio web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico,www.prohonduras.hn

Articulo 3

El presente Acuerdo Ministerial tendrá vigencia desde el 24 de febrero de 2017 y deberá publicarse en el Diario Oficial“La Gaceta”y en el sitio web oficial www.prohonduras.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de diciembre de 2016. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO Secretaría General U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Desarrollo Económico

Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 133-2016 — Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Consultivo de la Unión Aduanera

Secretaría de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del13de diciembre de1991,así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;

  2. 2.

    Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras,establece el marco jurídico que permite, de manera gradual y progresiva,a las Repúblicas de Guatemala y de Honduras, alcanzar una Unión Aduanera entre sus territorios, congruentes con los Instrumentos Jurídicos de la Integración Económica Centroamericana,así como libre tránsito de personas naturales entre sus territorios;

  3. 3.

    Que en los términos del Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, se establece la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera,conformada por el Ministro de Economía de la República de Guatemala y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras,de acuerdo al o previsto en el Artículo38del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana- Protocolo de Guatemala,mutatis mutandis.

  4. 4.

    Que en los términos del ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante,a la Instancia Ministerial le corresponde definir y adoptar las políticas,directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera,en los términos del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, mutatis mutandis, los actos jurídicos que sean necesarios.

  5. 5.

    Que el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala),establece que los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamento y Acuerdos y que deben ser publicados por los Estados Partes.

  6. 6.

    Que en Resolución de fecha 20 de octubre de1995,la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que:“la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”;la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.

  7. 7.

    Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, la Instancia Ministerial en fecha 21 de septiembre de2016,aprobó la Resolución Instancia Ministerial- UANo.04-2016,que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Consultivo de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras.

Articulo 1

Hacer del conocimiento público para su observancia, que mediante la Resolución Instancia Ministerial- UA No. 04-2016, adopta el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Consultivo de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras,adoptada porla Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras en reunión de fecha21 de septiembre de 2016.

Articulo 2

Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general,las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en sitio web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico,www.prohonduras.hn

Articulo 3

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio webwww.prohonduras.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de diciembre de 2016. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico

Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 134-2016 — Reconocimiento de Condición Sanitaria y Fitosanitaria en Unión Aduanera

Secretaría de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del13de diciembre de1991,así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;

  2. 2.

    Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras,establece el marco jurídico que permite, de manera gradual y progresiva,a las Repúblicas de Guatemala y de Honduras, alcanzar una Unión Aduanera entre sus territorios, congruentes con los Instrumentos Jurídicos de la Integración Económica Centroamericana,así como libre tránsito de personas naturales entre sus territorios;

  3. 3.

    Que en los términos del Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, se establece la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera,conformada por el Ministro de Economía de la República de Guatemala y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras,de acuerdo al o previsto en el Artículo38del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana- Protocolo de Guatemala,mutatis mutandis.

  4. 4.

    Que en los términos del ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante,a la Instancia Ministerial le corresponde U D I -D EG T-U N AH definir y adoptar las políticas,directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera,en los términos del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, mutatis mutandis, los actos jurídicos que sean necesarios.

  5. 5.

    Que el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala),establece que los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamento y Acuerdos y que deben ser publicados por los Estados Partes.

  6. 6.

    Que en Resolución de fecha 20 de octubre de1995,la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que:“la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”;la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.

  7. 7.

    Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, la Instancia Ministerial en fecha 15 de diciembre de 2016, aprobó la Resolución Instancia Ministerial- UA No. 07-2016, que aprueba reconocer la misma condición sanitaria o fitosanitaria para los envíos sujetos a medidas sanitarias y las mercancías sujetas a medidas sanitarias originarios de los Estados Parte de Guatemala y Honduras identificados con las categorías A, B y C.

Articulo 1

Hacer del conocimiento público para su observancia,la Resolución Instancia Ministerial-UANo.07-2016, que aprueba reconocer la misma condición sanitaria o fitosanitaria para los envíos sujetos a medidas sanitarias y las mercancías sujetas a medidas sanitarias originarios de los Estados Parte de Guatemala y Honduras identificados con las categorías A, B y C, adoptada porla Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras en reunión de fecha15 de diciembre de 2016.

Articulo 2

Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general,las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en el sitio web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico,www.prohonduras.hn

Articulo 3

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor el 1 de enero del 2017, y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”y en el sitio web oficial,www.prohonduras.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de diciembre de 2016. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO Secretaría General U D I -D EG T-U N AH Secretaría de Desarrollo Económico

Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 135-2016 — Reglamento para el Desarrollo de Operaciones Aéreas y Aeroportuarias Guatemala-Honduras

Secretaría de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del13de diciembre de1991,así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;

  2. 2.

    Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras,establece el marco jurídico que permite, de manera gradual y progresiva,a las Repúblicas de Guatemala y de Honduras, alcanzar una Unión Aduanera entre sus territorios, congruentes con los Instrumentos Jurídicos de la Integración Económica Centroamericana,así como libre tránsito de personas naturales entre sus territorios;

  3. 3.

    Que en los términos del Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, se establece la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera,conformada por el Ministro de Economía de la República de Guatemala y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras,de acuerdo al o previsto en el Artículo38del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana- Protocolo de Guatemala,mutatis mutandis.

  4. 4.

    Que en los términos del ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante,a la Instancia Ministerial le corresponde definir y adoptar las políticas,directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera,en los términos del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, mutatis mutandis, los actos jurídicos que sean necesarios.

  5. 5.

    Que el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala),establece que los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamento y Acuerdos y que deben ser publicados por los Estados Partes.

  6. 6.

    Que en Resolución de fecha 20 de octubre de1995,la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que:“la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”;la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.

  7. 7.

    Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, la Instancia Ministerial en fecha 15 de diciembre de2016,aprobó la Resolución Instancia Ministerial UA No. 08-2016, que aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Operaciones Aéreas y Aeroportuarias entre los Gobiernos de la República de Guatemala y la República de Honduras.

Articulo 1

Hacer del conocimiento público para su observancia, que mediante la Resolución Instancia Ministerial- UA No. 08-2016, mediante la cual se aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Operaciones Aéreas y Aeroportuarias entre los Gobiernos de la República de Guatemala y la República de Honduras, adoptada por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras en reunión de fecha 15 de diciembre de 2016.

Articulo 2

Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general,las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en el sitio web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico,www.prohonduras.hn

Articulo 3

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor noventa(90)días calendario después de la fecha de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web oficial www.prohonduras.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de diciembre de 2016. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO Secretaría General Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Autorizar designación de personal técnico para supervisión e inspectoría complementaria de proyectos

Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)

  1. 1.

    Que la Dirección de Control y Seguimiento del FHIS,y el Departamento de Ingeniería Civil del PRONADERS son responsables en su competencia, de autorizar las órdenes de inicio de los proyectos,llevar a cabo la supervisión e inspectoría, dar trámite a las órdenes de cambio, así como efectuar la recepción provisional y definitiva de cada proyecto de acuerdo a los procedimientos internos de cada institución.

  2. 2.

    Que son facultades del Director Ejecutivo ejercer la representación legal del IDECOAS por delegación expresa del Presidente de la República y dirigir el funcionamiento de la Institución, lo que le permite crear mecanismos que respondan a la consecución de sus objetivos, teniendo el Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento como objetivo, el de facilitar de manera sistemática el alcance de sus objetivos, tanto en su régimen interno como en sus relaciones con terceros. ACUERDA: PRIMERO:Autorizar al Titular de la Dirección de Control y Seguimiento del FHIS y al Titular del Departamento de infraestructura Civil del PRONADERS a designar el personal técnico a su cargo para realizar la supervisión e inspectoría de los proyectos que a partir de la fecha sean aprobados y ejecutados por ambas instituciones,de manera complementaria,pudiendo además recibir las obras mediante actas de Recepción Provisional y Definitiva de los proyectos que les sean asignados, sin que esta decisión administrativa implique en absoluto la alteración de las condiciones de los contratos de ejecución suscritos por la Administración; para lo cual deberán utilizar los mecanismos de coordinación respectivos. SEGUNDO: Respetar y cumplir el procedimiento interno de supervisión e inspectoría de cada entidad, así como el trámite para la aprobación de órdenes de cambio y cualquier procedimiento que conlleve a la recepción provisional y definitiva de cada proyecto, para lo cual cada Director o Gerente queda obligado a instruir al personal asignado para desarrollar las tareas encomendadas. TERCERO: Los proyectos serán ejecutados con el presupuesto asignado a cada institución,el inspector o supervisor que requiera salir de su área laboral para desarrollar su trabajo, deberá solicitar sus viáticos a la institución a la cual pertenece. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE. MBA. MARIO RENÉ PINEDA VALLE Ministro Director de IDECOAS JUAN CARLOS LÓPEZ ORELLANA Secretario General IDECOAS U D I -D EG T-U N AH Poder Legislativo

Articulo 1

Autorizar al Titular de la Dirección de Control y Seguimiento del FHIS y al Titular del Departamento de infraestructura Civil del PRONADERS a designar el personal técnico a su cargo para realizar la supervisión e inspectoría de los proyectos que a partir de la fecha sean aprobados y ejecutados por ambas instituciones,de manera complementaria,pudiendo además recibir las obras mediante actas de Recepción Provisional y Definitiva de los proyectos que les sean asignados, sin que esta decisión administrativa implique en absoluto la alteración de las condiciones de los contratos de ejecución suscritos por la Administración; para lo cual deberán utilizar los mecanismos de coordinación respectivos.

Articulo 2

Respetar y cumplir el procedimiento interno de supervisión e inspectoría de cada entidad, así como el trámite para la aprobación de órdenes de cambio y cualquier procedimiento que conlleve a la recepción provisional y definitiva de cada proyecto, para lo cual cada Director o Gerente queda obligado a instruir al personal asignado para desarrollar las tareas encomendadas.

Articulo 3

Los proyectos serán ejecutados con el presupuesto asignado a cada institución,el inspector o supervisor que requiera salir de su área laboral para desarrollar su trabajo, deberá solicitar sus viáticos a la institución a la cual pertenece.

Articulo 4

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE. MBA. MARIO RENÉ PINEDA VALLE Ministro Director de IDECOAS JUAN CARLOS LÓPEZ ORELLANA Secretario General IDECOAS U D I -D EG T-U N AH Poder Legislativo

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 174-2016 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 3771/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto Ciudad Mujer

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Congreso Nacional de la República,mediante Decreto No.17-2010de fecha22de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes,sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.

  2. 2.

    Que el Contrato de Préstamo No.3771/BL-HO, suscrito el 23 de Diciembre de 2016, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras,en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00) fondos destinados a financiar la ejecución del proyecto“Ciudad Mujer”,se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17-2010.

  3. 3.

    Que el Proyecto tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de las mujeres de 15 años o más de edad en Honduras en términos de su Participación Laboral(PL), Salud Sexual y Reproductiva (SSR), prevención y atención a la Violencia contra las Mujeres(VCM)y prevención del Embarazo en Adolescentes(EA).

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones19y36de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones,incentivos y concesiones fiscales, así como los empréstitos celebrados por el Poder Ejecutivo.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.3771/BL-HO, suscrito el 23 de Diciembre de 2016, entre el Banco Interamericano de Desarrollo(BID),en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,000,000.00) fondos destinados a financiar la ejecución del proyecto“CIUDAD MUJER”que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN ELDESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 3771/BL- HO. Entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Ciudad Mujer, 23 Diciembre del 2016. CONTRATO DE PRÉSTAMO. ESTIPULACIONES ESPECIALES. Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario” y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el 23 de Diciembre de 2016. CAPÍTULOI.Objeto y Elementos Integrantes del Contrato y Definiciones Particulares. CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del proyecto Ciudad Mujer, en adelante “el Proyecto”, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único. CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato.Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único. CLÁUSULA 1.03. Definiciones Particulares. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación.Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. (a)“Entidades Participantes”se refiere,en adición a la Dirección Nacional de Ciudad Mujer (DNCM) y la Secretaría U D I -D EG T-U N AH de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS),a las siguientes entidades:la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia(DINAF);el Instituto Nacional de la Mujer (INAM); la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), por medio de la Subsecretaría de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) - Sector Social de la Economía (MIPYME-SSE); la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS); la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), por medio dela Subsecretaría de Servicios Educativos(SSSE);la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG); el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS), por medio de la Policía Nacional (PN); el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP); el Registro Nacional de las Personas(RNP);la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por medio del Consultorio Jurídico Gratuito (CJG) de la Facultad de Ciencias Jurídicas (FCJ); y, El Ministerio Público (MP), por medio de la Fiscalía Especial de la Mujer (FEM) y de la Dirección de Medicina Forense (MF). (b) “Organismos Ejecutores” se refiere a la SEDIS, a través de la DNCM, como Organismo Ejecutor y a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H)como Co-Ejecutor;y (c)“Programa Ciudad Mujer” se refiere al programa social nacional Ciudad Mujer de la República de Honduras. CAPÍTULO II. El Préstamo. CLÁUSULA 2.01. Monto del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario y éste acepta,un préstamo hasta por el monto de veinte millones de Dólares (US$20.000.000), en adelante el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado en las porciones y por las fuentes de financiamiento siguientes: (i) hasta la suma de doce millones de Dólares(US$12.000.000)con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, en adelante denominado el“Financiamiento del Capital Ordinario”;y,(ii)hasta la suma de ocho millones de Dólares (US$8.000.000) con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales,en adelante denominado el “Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales”. CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo en Dólares, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales.CLÁUSULA 2.03.Disponibilidad de moneda.Si el Banco no tuviese acceso a Dólares,elBanco,en acuerdo con el Prestatario,podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁUSULA2.04.Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. CLÁUSULA 2.05. Amortización. (a) El Préstamo será amortizado por el Prestatario de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.02 delas Normas Generales.(b)Financiamiento del Capital Ordinario. La porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario será amortizada por el Prestatario mediante el pago de cuotas semestrales,consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de setenta y dos (72) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato y la última,a más tardar,a los treinta (30)años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota de amortización no coincide con el día 15 del mes, el pago de la primera cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo.Si la última fecha de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la última cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la última fecha de amortización. (c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales será amortizada por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario a una tasa que se U D I -D EG T-U N AH determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo3.05 (a) de las Normas Generales con Tasa de Interés Basada en LIBOR hasta la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija.A partir de dicha Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, se aplicará la Tasa Fija de Interés. (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales a la tasa establecida en el Artículo 3.05 (b) de las Normas Generales. (c) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente,comenzando a los seis(6)meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato,teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario pagará al Banco,sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del Capital Ordinario, una comisión de crédito de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3.03 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.07 de las Normas Generales. CAPÍTULO III. Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo. CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes condiciones: (

  • a)

    que se haya contratado al Gerente de Proyectos y del Programa de la DNCM y los especialistas en adquisiciones, finanzas y en monitoreo y evaluación para apoyar la ejecución del Proyecto; (

  • b)

    que haya entrado en vigencia el Manual Operativo del Programa Ciudad Mujer, que incluya los mecanismos de funcionamiento y ejecución del mismo; (

  • c)

    que se haya suscrito un convenio interinstitucional de ejecución del Programa Ciudad Mujer entre la SEDIS, la DNCM y las Entidades Participantes en el mismo; (

  • d)

    que se haya presentado evidencia de la competencia legal de INVEST-H para actuar como Organismo Co-Ejecutor del Proyecto; (

  • e)

    que se haya suscrito un convenio interinstitucional de ejecución del Proyecto entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la SEDIS, la DNCM e INVEST-H, el cual incluirá: (

    • i)

      la forma como se transferirán los recursos del Préstamo; (

    • ii)

      el compromiso de la DNCM y de INVEST-H a ejecutar las actividades del Proyecto de conformidad con los términos y condiciones del presente Contrato; y, (

    • iii)

      el compromiso de utilizar los recursos del Préstamo solamente para los propósitos del Proyecto; y, (

  • f)

    que haya entrado en vigencia el Manual Operativo del Proyecto (MOP) a que se refiere la Cláusula 4.05 de estas Estipulaciones Especiales. CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. (a) Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Proyecto y estén en concordancia con los objetivos del mismo;(ii)que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco;(iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario o de los Organismos Ejecutores;y, (iv) que sean efectuados con posterioridad al 19 de Octubre de 2016 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”. (b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (a)de esta Cláusula,los gastos que cumplan con los requisitos de sus numerales(i)y(iii),hasta por el equivalente de cuatro millones de Dólares (US$4.000.000), podrán ser reconocidos por el Banco como Gastos Elegibles siempre que hayan sido efectuados entre el 25 de Marzo 2016 y el 19 de Octubre de 2016, de acuerdo a condiciones sustancialmente análogas a las establecidas en este Contrato; y, en materia de adquisiciones, que los procedimientos de contratación guarden conformidad con las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores. Estos gastos podrán incluir las obras de construcción y equipamiento de cada Centro Ciudad Mujer(CCM)del Subcomponente 5Aenla medida que se haya presentado evidencia,a satisfacción del Banco, de que el Prestatario tiene la posesión legal del terreno donde se construirán las obras del respectivo CCM,las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización para el Programa Ciudad Mujer. CLÁUSULA3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario.Para efectos del o estipulado en el Artículo4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso(b)(ii)de dicho Artículo. U D I -D EG T-U N AH Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor,elCo-Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos,efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario. CAPÍTULO IV. Ejecución del Proyecto. CLÁUSULA 4.01. Organismos Ejecutores. El Prestatario, actuando por intermedio de la SEDIS y a través de la DNCM, será el Organismo Ejecutor del Proyecto.INVEST-HseráelCo- Ejecutor y ejecutará las actividades que se describen en el párrafo 2.03 del Anexo Único (Componente 2) y en el párrafo 2.08 del Anexo Único (Subcomponente 5A); así como también parte de las actividades para el desarrollo del sistema de registro e información y para la contratación de especialistas en infraestructura e informática de acuerdo con lo descrito en el párrafo 2.09 del Anexo Único (Subcomponente 5B). La DNCM ejecutará el resto de los componentes y subcomponentes que se describen en el Anexo Único. El Organismo Ejecutor y el Co- Ejecutor serán, en adelante, juntos denominados “Organismos Ejecutores”. CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (

    • a)

      Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(30) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas Marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 deAbril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco,la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (

    • b)

      Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes,se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones,siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 5.04 (b) de las Normas Generales. (

    • c)

      El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional,será puesto a disposición del Prestatario o,en su caso,del Organismo Ejecutor o del Co-Ejecutor, en la página www.iadb.org/procurement.Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación,lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (

    • d)

      En lo que se refiere al método de licitación pública nacional,los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco,dichos procedimientos garanticen economía,eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas. (

    • e)

      En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones(ONCAE)y el Banco. (f)Previa a la adjudicación de cada contrato de obra a ser financiado bajo el Subcomponente 5A, referido en el párrafo 2.08 del Anexo Único, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que uno de los Organismos Ejecutores presente, evidencia de que el Prestatario tiene la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra,así como las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización y, los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.CLÁUSULA4.03.Selección y contratación de servicios de consultoría. (

      • a)

        Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01 (31) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas Marzo de2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 deAbril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b)Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 5.04 (

      • b)

        de las Normas U D I -D EG T-U N AH Generales. (

      • c)

        El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o del Co- Ejecutor, en la página www.iadb.org/procurement. Por debajo de dicho umbral,la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario.CLÁUSULA 4.04. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5.04 (c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que cada uno de los Organismos Ejecutores utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco. CLÁUSULA 4.05. Otros documentos que rigen la ejecución del Proyecto. (a) Las Partes convienen en que la ejecución del Proyecto será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y con lo establecido en el MOP. Si alguna disposición del presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del MOP, prevalecerá lo previsto en este Contrato.Asimismo, las Partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al MOP. (b) El MOP deberá incluir, entre otros, los siguientes elementos del Proyecto: (

        • i)

          los roles y responsabilidades de cada entidad en la ejecución del Proyecto,así como los mecanismos de coordinación interinstitucional;(ii)las políticas administrativas y contables;(iii) el Plan de Gestión Ambiental y Social(PGAS);(iv)los procesos de ejecución de las adquisiciones y contrataciones;(v)los procesos de control interno; (vi) los procesos de monitoreo, supervisión y evaluación;y,(vii)las funciones del Comité Operativo de Proyecto (COP) conformado por la DNCM y por INVEST-H. CLÁUSULA 4.06. Gestión Ambiental y Social. (a) Para efectos de lo dispuesto en los artículos 5.06y6.02de las Normas Generales del presente Contrato, el Prestatario, por sí o por intermedio del Organismo Ejecutor o del Co-Ejecutor, según corresponda, se compromete a que la ejecución del Proyecto sea llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el PGAS a que se refiere el inciso(b)de la Cláusula 4.05de estas Estipulaciones Especiales,el cual incluye,entre otros, las condiciones contractuales especiales de ejecución necesarias para velar por el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del Proyecto.(b)En caso de que la ejecución del Proyecto requiera el reasentamiento de personas o el desplazamiento económico para la construcción de las obras, el Prestatario, por sí o por intermedio del Organismo Ejecutor o del Co-ejecutor, según corresponda,deberá implementar el correspondiente Plan de Reasentamiento Involuntario y Compensación,de conformidad con los lineamientos establecidos en la Política de Reasentamiento Involuntario del Banco.CLÁUSULA4.07.Mantenimiento. El Prestatario se compromete a que, por intermedio del Organismo Ejecutor, las obras y equipos comprendidos en el Proyecto sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá: (a) realizar un plan anual de mantenimiento;y,(b) presentar al Banco,durante los tres(3)años siguientes a la terminación de la primera de las obras del Proyecto y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para e se año.Si de las inspecciones que realice el Banco o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.CAPÍTULOV. Supervisión y Evaluación del Proyecto. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la Ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato,se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son: (a) Plan de Ejecución Plurianual del Proyecto (PEP), que deberá comprender la planificación completa del Proyecto de conformidad con la estructura de los productos esperados según la Matriz de Resultados del Proyecto (MR) y la ruta crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser ejecutadas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Proyecto o cambios en las metas de producto de los períodos intermedios. (b) Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados por los Organismos Ejecutores a partir del PEP y contendrán la planificación operativa detallada de cada período anual. El POA debe ser presentado U D I -D EG T-U N AH por el Organismo Ejecutora más tardar el30de Noviembre para su ejecución en el siguiente año calendario.El POA incluirá:(i)los productos esperados para cumplir con los indicadores de la MR por componente; (

        • ii)

          las actividades previstas; (

        • iii)

          el Plan de Adquisiciones y el Plan Financiero actualizado, incluyendo una estimación de desembolso anual proyectado; (

        • iv)

          el presupuesto estimado por actividad y producto; y, (v) el cronograma de ejecución. (c) Informes semestrales de progreso, preparados por los Organismos Ejecutores y presentados por el Organismo Ejecutor dentro de los sesenta(60)días siguientes a la finalización de cada semestre calendario, que incluirán los resultados y productos alcanzados en la ejecución del POA y del Plan de Adquisiciones.Dichos informes deberán(i)incluir un resumen de los resultados, productos y costos alcanzados por componentes del Proyecto;(ii)presentar una visión consolidada de las dificultades y lecciones aprendidas;y,(iii)la explicación de cambios realizados a la MR, a los productos y costos planificados, así como a las conclusiones y recomendaciones destinadas a retroalimentar el Proyecto. El Prestatario se compromete a participar, por intermedio de los Organismos Ejecutores, en reuniones de monitoreo del Proyecto o revisiones de cartera con el Banco, a realizarse según sea solicitado por el Banco. El informe correspondiente al segundo semestre de cada año comprenderá la propuesta de POA para el año siguiente,mismo que deberá ser acordado con el Banco en la reunión de evaluación conjunta correspondiente.CLÁUSULA5.02. Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo6.03de las Normas Generales,los informes de auditoría financiera externa y otros informes que,a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto, son: (i) Estados financieros auditados del Proyecto;y,(ii)En caso de que se efectúe financiamiento retroactivo,un informe elaborado por un auditor independiente aceptable al Banco, sobre los gastos efectuados a ser financiados retroactivamente de acuerdo con términos de referencia convenidos con el Banco. (b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Proyecto es el período comprendido entre el1 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados.El Prestatario,a través del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Proyecto y sus resultados: (a) Dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Contrato: (i) los datos básicos iniciales,cuyas categorías se señalan en la MR; y, (ii) la descripción del procedimiento que se utilizará para compilar y procesar los datos semestrales que deban ser comparados con los datos básicos iniciales para evaluar los resultados del Proyecto.(b)A partir del primer año contado desde la fecha de vigencia del presente Contrato y semestralmente hasta el vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones,los datos comparativos semestrales mencionados en el inciso (a) precedente. (c) A los veinticuatro (24) meses de operación del primero CCM construido y financiado por el Proyecto, un informe de evaluación externa e independiente de medio término para documentar los resultados del Proyecto,según la MR y profundizar sobre los factores que influyen en su desempeño, con base en la metodología y de conformidad con las pautas que figuran en el plan de monitoreo y evaluación del Proyecto. (d) Cuando se haya desembolsado el 95% de los recursos del Préstamo, un informe de evaluación externa e independiente final para documentar el logro de las metas de impacto pactadas y las lecciones aprendidas en el contexto de los factores que influyeron sobre el desempeño del Proyecto, de conformidad con las pautas que figuran en el plan de monitoreo y evaluación del Proyecto. CLÁUSULA5.04. Evaluación de impacto. El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, se compromete a realizar una evaluación de impacto cuasi- experimental para medir los resultados atribuibles a Ciudad Mujer conforme a lo establecido en la sección V del Anexo Único. El Organismo Ejecutor deberá presentar a satisfacción del Banco: (i) el informe de línea base de dicha evaluación, a más tardar, al final del segundo año del Plazo Original de Desembolsos del Proyecto; y, (ii) el informe final de la evaluación de impacto del Proyecto, a más tardar, al final del quinto año del Plazo Original de Desembolsos del Proyecto. CAPÍTULO VI. Disposiciones Varias. CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Honduras, adquiera plena validez jurídica. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de este Contrato,éste no hubiere entrado en vigencia,todas las disposiciones,ofertas y expectativas de derecho U D I -D EG T-U N AH en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las Partes.El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. (a) Todos los avisos,solicitudes,comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación con la ejecución del Proyecto, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente inciso(b),se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se a nota o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario,a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera. Del Prestatario:Secretaría de Estado en elDespacho de Finanzas. Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín, Tegucigalpa, Honduras. Facsímil:(504)22374142.Correo electrónico:dgcp@sefin.gob.hn. Del Organismo Ejecutor: Dirección Nacional de Ciudad Mujer, Palmeras de San Ignacio,bloqueQ,lote2,casa 87.Tegucigalpa, Honduras. Correo electrónicos: ciudad mujer hn@gmail.com. Con copia a: olga.alvarado@sedis.gob.hn. Del Co-Ejecutor: Inversión Estratégica de Honduras INVEST-H. Edificio Los Castaños, 5to. piso, bulevar Morazán, Tegucigalpa, M.D.C., Tegucigalpa, Honduras. Facsímil: (504) 2235-6626. Teléfonos: (504) 2232-3514, 2232-3539. Correos electrónicos: mbogran@mca honduras.hn, e aleman@mca honduras.hn. www.mca honduras.hn. Del Banco: Banco Interamericano de Desarrollo, Representación del Banco en Honduras, colonia Lomas del Guijarro Sur, primera calle, Tegucigalpa, Honduras. Facsímil: (504) 2239-5752. Correo electrónico: bid honduras@iadb.org. (b) Cualquier notificación que las partes deban realizar en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquéllos relacionados con la ejecución del Proyecto, incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación. Del Prestatario: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, avenida Cervantes, Barrio El Jazmín, Centro Histórico,Tegucigalpa, M.D.C.Tegucigalpa, Honduras. Facsímil: (504) 2222-0111. Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn. Del Banco: Banco Interamericano de Desarrollo, 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577, EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096. CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XI de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS, (F Y S) Rocio Izabel Tábora Morales, Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública. BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, (F) Mirna Liévano de Marques, Representante en Honduras”. “

Ver como documento individual

Contrato

Contrato — Contrato de Préstamo - Normas Generales

Banco Interamericano de Desarrollo

Articulo 2.01

Definiciones. Cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. Cualquier término que figure en mayúsculas en el numeral 39 de este Artículo 2.01 y que no esté definido de alguna manera en ese literal, tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales se incorporan en este Contrato por referencia. 1. “Agencia de Contrataciones” significa la entidad con capacidad legal para suscribir contratos y que, mediante acuerdo con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, asume, en todo o en parte, la responsabilidad de llevar a cabo las adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto. 2. “Agente de Cálculo” significa el Banco, con excepción de la utilización de dicho término en la definición de Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso tendrá el significado asignado a dicho término en las Definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association,Inc.(Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados),en sus versiones modificadas y complementadas.Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final,concluyente y obligatorio para las partes(salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán mediante justificación documentada,de buena fe y en forma comercialmente razonable. 3.“Anticipo de Fondos”significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto,de conformidad con lo establecido en el Artículo4.07de estas Normas Generales.4.“Aporte Local” significa los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que resulten necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.5.“Banco”tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 6. “Contrato” significa este contrato de préstamo. 7. “Contrato de Garantía” significa,si lo hubiere,el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contra e el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo. 8. “Costo de Fondeo del Banco”significa un margen de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en el promedio ponderado del costo de los instrumentos de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad Unimonetaria, expresado en términos de un porcentaje anual,según lo determine el Banco. 9. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión, en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de Conversión.10.“Directorio”significa el Directorio Ejecutivo del Banco. 11. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. 12. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato. 13. “Facilidad Unimonetaria” significa la facilidad establecida por el Banco con cargo al capital ordinario. 14. “Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija” significa el día 15 de los meses de Enero,Abril, Julio y Octubre de cada año calendario, siguiente a la fecha en la que se alcance un importe mínimo de conversión automática del o que se a mayor entre tres millones de Dólares (US$3.000.000) y el veinticinco por ciento (25%) del monto neto del Préstamo aprobado (monto aprobado menos el monto cancelado del Préstamo). 15. “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre”significa el día15de los meses de Enero,Abril,Julio y Octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR,determinada por el Banco en una Fecha de Determinación U D I -D EG T-U N AH de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.16.“Financiamiento del Capital Ordinario” significa la porción del Préstamo que se desembolsa con cargo a la Facilidad Unimonetaria. 17. “Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales” significa la porción del Préstamo que se desembolsa con cargo al Fondo para Operaciones Especiales. 18. “Fondo para Operaciones Especiales”es el Fondo para Operaciones Especiales del Banco. 19. “Garante” significa el país miembro del Banco y ente sub- nacional del mismo, de haberlo, que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco.20.“Gasto Elegible”tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 21. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe. 22. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen esta Segunda Parte del Contrato. 23. “Organismo Contratante”significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de bienes, contrato de obras, de consultoría y servicios diferentes de consultoría con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea el caso. 24. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos del Préstamo.Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán co-ejecutores y se les denominará indistintamente, “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co-Ejecutores”. 25. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales. 26. “Período de Cierre” significa el plazo de hasta noventa (90) días contado a partir del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. 27. “Plan de Adquisiciones” significa una herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones del Proyecto, en los términos descritos en las Estipulaciones Especiales, Políticas de Adquisiciones y en las Políticas de Consultores. 28. “Plan Financiero”significa una herramienta de planificación y monitoreo de los flujos de fondos del Proyecto, que se articula con otras herramientas de planificación de proyectos,incluyendo el Plan de Adquisiciones.29.“Plazo Original de Desembolsos”significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales.30.“Políticas de Adquisiciones” significa las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco.31.“Políticas de Consultores”significa las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco. 32. “Práctica Prohibida” significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie,definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras, práctica coercitiva,práctica colusoria,práctica corrupta,práctica fraudulenta y práctica obstructiva. 33. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 34. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 35. “Proyecto” o “Programa” significa el proyecto o programa que se identifica en las Estipulaciones Especiales y consiste en el conjunto de actividades con un objetivo de desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos del Préstamo. 36. “Semestre” significa los primeros o los segundos seis (6) meses de un año calendario. 37. “Tasa Base Fija” significa la tasa base de canje de mercado en la fecha efectiva de la fijación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR. 38. “Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa la Tasa de Interés LIBOR más el Costo de Fondeo del Banco,determinada en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. 39. “Tasa de Interés LIBOR”significa la “USD-LIBOR-ICE”, que es la tasa administrada por ICE Benchmark Administration (o cualquier otra entidad que la reemplace en la administración de la referida tasa) aplicable a depósitos en Dólares a un plazo de tres (3) meses que figura en la página correspondiente de las páginas Bloomberg Financial Markets Service o Reuters Service o,deno estar disponibles, en la página correspondiente de cualquier otro servicio seleccionado por el Banco en que figure dicha tasa,alas 11:00A.M., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha Tasa de Interés LIBOR no apareciera en la página correspondiente, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en U D I -D EG T-U N AH LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable. Para estos efectos, “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en Dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 A.M., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de la Tasa de Interés LIBOR a la oficina principal en Londres de cada u no de los Bancos Referenciales.Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a es a Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones.De obtenerse menos de dos(2)cotizaciones según lo solicitado, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por los principales bancos en la ciudad de Nueva York,escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las11:00 A.M.,hora de Nueva York,aplicable a préstamos en Dólares concedidos a los principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo.Si el Banco obtiene la Tasa de Interés LIBOR demás de un Agente de Cálculo,como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo.Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las Tasas de Interés LIBOR cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente.40.“Tasa Fija de Interés” significa la suma de:(i)la Tasa Base Fija,conforme se define en el Artículo2.01(37)de estas Normas Generales,más(ii)el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario expresado en puntos básicos(pbs),que será establecido periódicamente por el Banco. 41. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de Enero y termina el 31 de Marzo; el período que comienza el 1 de Abril y termina el30deJunio;el período que comienza el1de Julio y termina el30de Septiembre;y el período que comienza el 1 de Octubre y termina el 31 de Diciembre. CAPÍTULO III. Amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia y pagos anticipados. ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización, intereses, comisión de crédito y otros costos. Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día 15 del mes, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. Las fechas de pagos de amortización, comisión de crédito y otros costos coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses. ARTÍCULO 3.02. Fechas de pago de amortización. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario amortizará la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario en cuotas semestrales,consecutivas y,en lo posible,iguales,en las mismas fechas establecidas para el pago de los intereses de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.(b)Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario amortizará la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales en una sola cuota que se pagará en la fecha establecida en las Estipulaciones Especiales.ARTÍCULO3.03. Comisión de crédito. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del Capital Ordinario, el Prestatario pagará una comisión de crédito que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción de este Contrato. El monto de dicha comisión será establecido por el Banco periódicamente,como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que,en ningún caso, pueda exceder el 0,75% por año. La comisión se pagará en Dólares, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones U D I -D EG T-U N AH Especiales. (b) La comisión de crédito cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o, (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Préstamo de conformidad con los Artículos 4.02, 4.12, 4.13 ó 7.02 de estas Normas Generales y con las cláusulas pertinentes de las Estipulaciones Especiales.(c)Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. ARTÍCULO3.04. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.Los intereses y la comisión de créditos e calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente. ARTÍCULO 3.05. Intereses. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. (

  • 1)

    Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario,hasta la Fechade Determinación de la Tasa Base Fija, a una tasa anual para cada trimestre determinada por el Banco en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la Tasa de Interés Basada en LIBOR; (ii) más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario del Banco. (

  • 2)

    Apartir de la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario, a una Tasa Fija de Interés determinada por el Banco y calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa Base Fija; (ii) más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario. Una vez determinada la Tasa Base Fija, el Banco la notificará al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, lo más pronto posible. (

  • 3)

    Las Partes acuerdan que, no obstante cualquier modificación en la práctica del mercado que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés LIBOR, los pagos por el Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del Banco.Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación correspondiente del Banco,deberá determinar:(i)la ocurrencia de tales modificaciones; y, (ii) la tasa base alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario. El Agente de Cálculo deberá notificar la tasa base alternativa aplicable al Prestatario y al Garante,si lo hubiere,con anticipación mínima de sesenta(60) días. La tasa base alternativa será efectiva en la fecha de vencimiento de tal plazo de notificación.(b)Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La tasa de interés aplicable a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales será del 0,25% por año. ARTÍCULO 3.06. Obligaciones en materia de monedas. Todos los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en Dólares. ARTÍCULO 3.07. Recursos para inspección y vigilancia.El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales,salvo que el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos del capital ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En este caso,el Prestatario deberá indicar al Banco si pagará dicho monto de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario directamente o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Préstamo. En ningún caso,podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más del o que resulte de aplicar el1%al monto de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario del Préstamo, dividido por el número de semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos.

Articulo 3.08

Pagos anticipados. (a) Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos con treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. (b) Todo pago parcial anticipado se imputará a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario y a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en la misma proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total del Préstamo. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Préstamo U D I -D EG T-U N AH desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario seimputaráprorataacadaunadelascuotasdecapitalpendientes de amortización.El Prestatario no podrá realizar pagos anticipados de saldos adeudados de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario por montos inferiores a tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el monto total del saldo adeudado de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario fuese menor a dicho monto. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales se imputará a la única cuota de amortización. (c)Sin perjuicio del o dispuesto en el inciso(b)anterior,en los casos de pago anticipado total o parcial del saldo adeudado del Préstamo desembolsado con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario, cualquier ganancia o pérdida resultado de la cancelación o modificación de la correspondiente captación del Banco asociada con el pago anticipado será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según se a el caso,dentro de un plazo de treinta (30)días contado a partir de la fecha del pago anticipado. Si se tratare de ganancia, la misma se aplicará,en primer lugar,a cualquier monto vencido y pendiente de pago por el Prestatario al Banco. El Banco igualmente cobrará al Prestatario cualquier costo en el que haya incurrido como consecuencia del incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del saldo adeudado del Préstamo previamente solicitado por el Prestatario, por escrito, de conformidad con lo dispuesto en este inciso. ARTÍCULO3.09. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y,si hubiere un saldo,a la amortización de cuotas vencidas de capital.

Articulo 3.10

Vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato,debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno. ARTÍCULO 3.11. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.CAPÍTULO IV.Desembolsos, renuncia y cancelación automática. ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo. Sin perjuicio de otras condiciones que se establezcan en las Estipulaciones Especiales,el primer desembolso de los recursos del Préstamo está sujeto a que se cumplan, a satisfacción del Banco,las siguientes condiciones:(a)Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en los Contratos de Garantía,si los hubiere,son válidas y exigibles.Dichos informes deberán referirse,además,a cualquier consulta jurídica que el Banco estime pertinente formular.(b)Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya designado u no o más funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los desembolsos del Préstamo y en otros actos relacionados con la gestión financiera del Proyecto y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (c) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya proporcionado al Banco por escrito, a través de su representante autorizado para solicitar los desembolsos del Préstamo, información sobre la cuenta bancaria en la cual se depositarán los desembolsos del Préstamo.Se requerirán cuentas separadas para desembolsos en Moneda Local y Dólar. Dicha información no será necesaria para el caso en que el Banco acepte que los recursos del Préstamo sean registrados en la cuenta única de la tesorería del Prestatario. (d) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Contrato. ARTÍCULO4.02.Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato o de un plazo más amplio que las Partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y otras condiciones previas al primer desembolso que U D I -D EG T-U N AH se hubiesen acordado en las Estipulaciones Especiales,elBanco podrá poner término a este Contrato en forma anticipada mediante notificación al Prestatario.ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. (a) Como requisito de todo desembolso y sin perjuicio de las condiciones previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y, si las hubiere, en las Estipulaciones Especiales, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso,a que el Organismo Ejecutor presente al Banco por escrito, y a se a físicamente o por medios electrónicos,según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso acompañada de los documentos pertinentes y demás antecedentes que el Banco pueda haberle requerido. Salvo que el Banco acepte lo contrario, la última solicitud de desembolso deberá ser entregada al Banco, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de expiración del Plazo Original de Desembolsos o de la extensión del mismo. (b)Amenos que las Partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos por sumas no inferiores al equivalente de cien mil Dólares (US$100.000). (c) Cualquier cargo, comisión o gasto aplicado a la cuenta bancaria donde se depositen los desembolsos de recursos del Préstamo, estará a cargo y será responsabilidad del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso. (d) Adicionalmente,el Garante no podrá haber incurrido en un retardo de más de ciento veinte (120) días en el pago de las sumas que adeude al Banco por concepto de cualquier préstamo o garantía.

Articulo 4.04

Ingresos generados en la cuenta bancaria para los desembolsos. Los ingresos generados por recursos del Préstamo, depositados en la cuenta bancaria designada para recibir los desembolsos,deberán ser destinados al pago de Gastos Elegibles. ARTÍCULO 4.05. Métodos para efectuar los desembolsos. Por solicitud del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, el Banco podrá efectuar los desembolsos de los recursos del Préstamo mediante:(a)Reembolso de gastos; (b) Anticipo de Fondos; (c) pagos directos a terceros; y, (d) Reembolso contra garantía de carta de crédito.ARTÍCULO4.06. Reembolso de gastos. (a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor,podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso de gastos cuando el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya pagado los Gastos Elegibles con recursos propios.(b)A menos que las Partes acuerden lo contrario, las solicitudes de desembolso para reembolso de gastos deberán realizarse prontamente a medida que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, incurra en dichos gastos y, a más tardar, dentro de los sesenta(60)días siguientes a la finalización de cada Semestre. ARTÍCULO 4.07. Anticipo de Fondos. (a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de Anticipo de Fondos. El monto del Anticipo de Fondos será fijado por el Banco con base en: (i) las necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de Gastos Elegibles durante un período de hasta seis (6) meses, a menos que el Plan Financiero determine un período mayor que, en ningún caso, podrá exceder de doce (12) meses; y, (ii) los riesgos asociados a la capacidad demostrada del Prestatario o,en su caso,del Organismo Ejecutor, para gestionar y utilizar los recursos del Préstamo.(b)Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a que: (i) la solicitud del Anticipo de Fondos sea presentada de forma aceptable al Banco; y, (ii) Con excepción del primer Anticipo de Fondos, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor,haya presentado,y el Banco haya aceptado, la justificación del uso de al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los saldos acumulados pendientes de justificación por dicho concepto, a menos que el Plan Financiero determine un porcentaje menor, que, en ningún caso, podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%). (c) El Banco podrá incrementar el monto del último Anticipo de Fondos vigente otorgado al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, una sola vez durante la vigencia del Plan Financiero y en la medida que se requieran recursos adicionales para el pago de Gastos Elegibles no previstos en el mismo. (d) El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, la última solicitud de Anticipo de Fondos,a más tardar,treinta(30) días antes de la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, en el entendimiento de que las justificaciones correspondientes a dicho Anticipo de Fondos serán presentadas al Banco durante el Período de Cierre. El Banco no desembolsará recursos con posterioridad al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. (e) El valor de cada Anticipo de Fondos al Prestatario o al Organismo Ejecutor,según se a el caso,debe ser mantenido por el valor equivalente expresado en la moneda de desembolso.La justificación de Gastos Elegibles incurridos con los recursos de un Anticipo de Fondos debe U D I -D EG T-U N AH realizarse por el equivalente del total del Anticipo de Fondos expresado en la moneda de desembolso, utilizando el tipo de cambio establecido en el Contrato.El Banco podrá aceptar ajustes en la justificación del Anticipo de Fondos por concepto de fluctuaciones de tipo de cambio, siempre que éstas no afecten la ejecución del Proyecto. ARTÍCULO 4.08. Pagos directos a terceros. (

  • a)

    El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,podrá solicitar desembolsos bajo el método de pagos directos a terceros, con el objeto de que el Banco pague directamente a proveedores o contratistas por cuenta del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor. (

  • b)

    En el caso de pagos directos a terceros, el Prestatario o el Organismo Ejecutor será responsable del pago del monto correspondiente a la diferencia entre el monto del desembolso solicitado por el Prestatario o el Organismo Ejecutor y el monto recibido por el tercero, por concepto de fluctuaciones cambiarias, comisiones y otros costos financieros.ARTÍCULO4.09. Reembolso contra garantía de carta de crédito. El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor,podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso contra garantía de carta de crédito, para efectos de reembolsar a bancos comerciales por concepto de pagos efectuados a contratistas o proveedores de bienes y servicios en virtud de una carta de crédito emitida y/o confirmada por un banco comercial y garantizada por el Banco. La carta de crédito deberá ser emitida y/o confirmada de manera satisfactoria para el Banco. Los recursos comprometidos en virtud de la carta de crédito y garantizados por el Banco deberán ser destinados exclusivamente para los fines establecidos en dicha carta de crédito, mientras se encuentre vigente la garantía. ARTÍCULO 4.10. Tasa de Cambio.(a)El Prestatario se compromete a justificar o a que,en su caso, el Organismo Ejecutor justifique, los gastos efectuados con cargo al Préstamo o al Aporte Local, expresando dichos gastos en la moneda de desembolso. (b)Con el fin de determinar la equivalencia de un Gasto Elegible que se efectúe en Moneda Local del país del Prestatario a la moneda de desembolso, para efectos de la rendición de cuentas y la justificación de gastos, cualquiera se a la fuente de financiamiento del Gasto Elegible,se utilizará una de las siguientes tasas de cambio,según se establece en las Estipulaciones Especiales:(i)La tasa de cambio efectiva en la fecha de conversión de la moneda de desembolso a la Moneda Local del país del Prestatario; o, (ii) La tasa de cambio efectiva en la fecha de pago del gasto en la Moneda Local del país del Prestatario. (

  • c)

    En aquellos casos en que se seleccione la tasa de cambio establecida en el inciso (b)(i)de este Artículo,para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o el reembolso de gastos con cargo al Préstamo, se utilizará la tasa de cambio acordada con el Banco en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO 4.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco,a la finalización de los desembolsos,el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

Articulo 4.12

Renuncia a parte del Préstamo. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación, siempre que no se trate de los recursos del Préstamo que se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable,según lo previsto en el Artículo 7.04 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 4.13. Cancelación automática de parte del Préstamo. Expirado el Plazo Original de Desembolso y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará automáticamente cancelada. ARTÍCULO 4.14. Período de Cierre. (a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lleve a cabo,las siguientes acciones durante el Período de Cierre:(i)finalizar los pagos pendientes a terceros, si los hubiere;(ii)reconciliar sus registros y presentar,a satisfacción del Banco,la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás informaciones que el Banco solicite; y, (iii) devolver al Banco el saldo sin justificar de los recursos desembolsados del Préstamo. (b) Sin perjuicio de lo anterior, si el Contrato prevé informes de auditoría financiera externa financiados con cargo a los recursos del Préstamo, el Prestatario se compromete a reservar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor reserve,en la forma que se acuerde con el Banco,recursos suficientes para el pago de las mismas.En este caso,el Prestatario se compromete, asimismo, a acordar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor acuerde, con el Banco, la forma en que se llevarán a cabo los pagos correspondientes a dichas auditorías. En el evento de que el Banco no reciba los mencionados informes de auditoría financiera externa dentro de los plazos estipulados U D I -D EG T-U N AH en este Contrato, el Prestatario se compromete a devolver o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor devuelva, al Banco, los recursos reservados para tal fin,sin que ello implique una renuncia del Banco al ejercicio de los derechos previstos en el Capítulo VII de este Contrato. CAPÍTULO V. Ejecución del Proyecto.

Articulo 5.01

Sistemas de gestión financiera y control interno. (

  • a)

    El Prestatario se compromete a mantener o, en su caso,a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere,mantengan controles internos tendientes a asegurar razonablemente,que:(i)los recursos del Proyecto sean utilizados para los propósitos de este Contrato, con especial atención a los principios de economía y eficiencia; (ii) los activos del Proyecto sean adecuadamente salvaguardados; (iii) las transacciones, decisiones y actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y, (iv) las transacciones sean apropiadamente documentadas y sean registradas de forma que puedan producirse informes y reportes oportunos y confiables. (

  • b)

    El Prestatario se compromete a mantener y a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan un sistema de gestión financiera aceptable y confiable que permita oportunamente, en lo que concierne a los recursos del Proyecto: (i)la planificación financiera;(ii)el registro contable,presupuestario y financiero;(iii)la administración de contratos;(iv)la realización de pagos; y, (v) la emisión de informes de auditoría financiera y de otros informes relacionados con los recursos del Préstamo, del Aporte Local y de otras fuentes de financiamiento del Proyecto, si fuera el caso. (

  • c)

    El Prestatario se compromete a conservar y a que el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones,según corresponda, conserven, los documentos y registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquiera de sus extensiones. Estos documentos y registros deberán ser adecuados para: (i) respaldar las actividades, decisiones y transacciones relativas al Proyecto, incluidos todos los gastos incurridos; y, (ii) evidenciar la correlación de gastos incurridos con cargo al Préstamo con el respectivo desembolso efectuado por el Banco. (

  • d)

    El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso,a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere,incluyan en los documentos de licitación,las solicitudes de propuestas y en los contratos financiados con recursos del Préstamo, que éstos respectivamente celebren, una disposición que exija a los proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, que contraten,conservar los documentos y registros relacionados con actividades financiadas con recursos del Préstamo por un período de siete(7)años luego determinado el trabajo contemplado en el respectivo contrato. ARTÍCULO 5.02. Aporte Local. El Prestatario se compromete a contribuir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor contribuya, de forma oportuna el Aporte Local. Si a la fecha de aprobación del Préstamo por el Banco se hubiere determinado la necesidad de Aporte Local, el monto estimado de dicho Aporte Local será el que se establece en las Estipulaciones Especiales. La estimación o la ausencia de estimación del Aporte Local no implica una limitación o reducción de la obligación de aportar oportunamente todos los recursos adicionales que sean necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. ARTÍCULO 5.03. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario se compromete a ejecutar el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lo ejecute, de acuerdo con los objetivos del mismo,con la debida diligencia,en forma económica,financiera, administrativa y técnicamente eficiente y de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y con los planes,especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos pertinentes al Proyecto que el Banco apruebe. Asimismo,el Prestatario conviene en que todas las obligaciones a su cargo o, en su caso, a cargo del Organismo Ejecutor, deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco. (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco apruebe y todo cambio sustancial en contratos financiados con recursos del Préstamo, requieren el consentimiento escrito del Banco. (c) En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de este Contrato y cualquier plan,especificación, calendario de inversiones, presupuesto, reglamento u otro documento pertinente al Proyecto que el Banco apruebe, las disposiciones de este Contrato prevalecerán sobre dichos documentos. ARTÍCULO 5.04. Selección y contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, adquisición de U D I -D EG T-U N AH bienes y selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Artículo, el Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones,si la hubiere, lleven a cabo, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría,así como la adquisición de bienes,de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Adquisiciones y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco y la selección y,contratación de servicios de consultoría, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El Prestatario declara conocer las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores y, en su caso, se compromete a poner dichas Políticas en conocimiento del Organismo Ejecutor, de la Agencia de Contrataciones y de la agencia especializada.(b)Cuando el Banco haya validado algún sistema o subsistema del país miembro del Banco donde se ejecutará el Proyecto el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones financiadas total o parcialmente con recursos del Préstamo utilizando dichos sistemas o subsistemas de acuerdo con los términos de la validación del Banco y la legislación y procesos aplicables validados. Los términos de dicha validación serán notificados por escrito por el Banco al Prestatario y al Organismo Ejecutor. El uso del sistema o subsistema del país podrá ser suspendido por el Banco cuando, a criterio de éste, se hayan suscitado cambios a los parámetros o prácticas con base en los cuales los mismos han sido validados por el Banco y mientras el Banco no haya determinado si dichos cambios son compatibles con las mejores prácticas internacionales. Durante dicha suspensión, se aplicarán las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores del Banco.El Prestatario se compromete a comunicar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor comunique,al Banco cualquier cambio en la legislación o procesos aplicables validados. El uso de sistema de país o subsistema de país no dispensa la aplicación de las disposiciones previstas en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo el requisito de que las adquisiciones y contrataciones correspondientes consten en el Plan de Adquisiciones y se sujeten a las demás condiciones de este Contrato. Las disposiciones de la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores se aplicarán a todos los contratos, independientemente de su monto o método de contratación. El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso,a que el Organismo Ejecutor incluya,en los documentos de licitación,los contratos,así como los instrumentos empleados en los sistemas electrónicos o de información (en soporte físico o electrónico),disposiciones destinadas a asegurar la aplicación de lo establecido en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores, incluyendo las disposiciones de Prácticas Prohibidas.(c)El Prestatario se compromete a actualizar o,en su caso,a que el Organismo Ejecutor mantenga actualizado, el Plan de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente o con mayor frecuencia,según las necesidades del Proyecto.Cada versión actualizada de dicho Plan de Adquisiciones deberá ser sometida a la revisión y aprobación del Banco. (d) El Banco realizará la revisión de los procesos de selección, contratación y adquisición,según lo establecido en el Plan de Adquisiciones.En cualquier momento durante la ejecución del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad de revisión de dichos procesos, informando previamente al Prestatario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones. ARTÍCULO 5.05. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Préstamo deberán utilizarse exclusivamente para los fines del Proyecto. ARTÍCULO 5.06. Salvaguardias ambientales y sociales. (

    • a)

      El Prestatario se compromete a llevar a cabo la ejecución (preparación, construcción y operación)de las actividades comprendidas en el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor las lleve a cabo,en forma consistente con las políticas ambientales y sociales del Banco, según las disposiciones específicas sobre aspectos ambientales y sociales que se incluyan en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. (

    • b)

      El Prestatario se compromete a informar inmediatamente al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe al Banco,la ocurrencia de cualquier incumplimiento de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales. (

    • c)

      El Prestatario se compromete a implementar o, de ser el caso, a que el Organismo Ejecutor implemente un plan de acción correctivo, acordado con el Banco, para mitigar, corregir y compensar las consecuencias adversas que puedan derivarse de incumplimientos U D I -D EG T-U N AH en la implementación de los compromisos ambientales y sociales establecidos en las Estipulaciones Especiales. (

    • d)

      El Prestatario se compromete a permitir que el Banco, por sí o mediante la contratación de servicios de consultoría,lleve a cabo actividades de supervisión, incluyendo auditorías ambientales y sociales del Proyecto,a fin de confirmar el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales incluidos en las Estipulaciones Especiales.

Articulo 5.07

Gastos inelegibles para el Proyecto. En el evento que el Banco determine que un gasto efectuado no cumple con los requisitos para ser considerado un Gasto Elegible o Aporte Local, el Prestatario se compromete a tomar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor tome las acciones necesarias para rectificar la situación, según lo requerido por el Banco y sin perjuicio de las demás medidas previstas que el Banco pudiere ejercer en virtud de este Contrato.CAPÍTULO VI.Supervisión y evaluación del Proyecto.ARTÍCULO 6.01. Inspecciones. (

  • a)

    El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto. (

  • b)

    El Prestatario se compromete a permitir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones,si la hubiere,permitan al Banco,sus investigadores, representantes, auditores o expertos contratados por el mismo, inspeccionar en cualquier momento el Proyecto,las instalaciones, el equipo y los materiales correspondientes,así como los sistemas, registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. Asimismo,el Prestatario se compromete a que sus representantes o, en su caso, los representantes del Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presten la más amplia colaboración a quienes el Banco envíe o designe para estos fines. Todos los costos relativos al transporte, remuneración y demás gastos correspondientes a estas inspecciones serán pagados por el Banco. (

  • c)

    El Prestatario se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, proporcionen al Banco la documentación relativa al Proyecto que el Banco solicite,en forma y tiempo satisfactorios para el Banco.Sin perjuicio de las medidas que el Banco pueda tomar en virtud del presente Contrato, en caso de que la documentación no esté disponible, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones,si la hubiere,presente al Banco una declaración en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.(d)El Prestatario se compromete a incluir o,en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones,sila hubiere,incluyan,en los documentos de licitación,las solicitudes de propuestas y convenios relacionados con la ejecución del Préstamo que el Prestatario, Organismo Ejecutor o Agencia de Contrataciones celebren,una disposición que:(i) permita al Banco, a sus investigadores,representantes,auditores o expertos,revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato o convenio; y, (ii) establezca que dichas cuentas, registros y documentos podrán ser sometidos al dictamen de auditores designados por el Banco.ARTÍCULO6.02.Planes e informes. Para permitir al Banco la supervisión del progreso en la ejecución del Proyecto y el alcance de sus resultados, el Prestatario se compromete a: (

    • a)

      Presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor le presente, la información, los planes, informes y otros documentos,en la forma y con el contenido que el Banco razonablemente solicite basado en el progreso del Proyecto y su nivel de riesgo. (

    • b)

      Cumplir y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor cumpla, con las acciones y compromisos establecidos en dichos planes, informes y otros documentos acordados con el Banco. (

    • c)

      Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco cuando se identifiquen riesgos o se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras o dificultades en la ejecución del Proyecto.(d)Informar y,en su caso,a que el Organismo Ejecutor informe,al Banco dentro de un plazo máximo de treinta(30)días de la iniciación de cualquier proceso,reclamo,demanda o acción judicial, arbitral o administrativo relacionado con el Proyecto y mantener y,en su caso,a que el Organismo Ejecutor mantenga al Banco informado del estado de los mismos. ARTÍCULO 6.03. Informes de auditoría financiera externa y otros informes financieros. (a) Salvo que en las Estipulaciones Especiales se establezca lo contrario, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco,los informes de auditoría financiera externa y otros informes identificados en las Estipulaciones Especiales, dentro del plazo de ciento veinte (120) días, siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal del Proyecto durante el Plazo Original de Desembolso o U D I -D EG T-U N AH sus extensiones, y dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del último desembolso.(b)Adicionalmente, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, otros informes financieros,en la forma,con el contenido y la frecuencia en que el Banco razonablemente les solicite durante la ejecución del Proyecto cuando,a juicio del Banco,el análisis del nivel de riesgo fiduciario, la complejidad y la naturaleza del Proyecto lo justifiquen. (c) Cualquier auditoría externa que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales,deberá ser realizada por auditores externos previamente aceptados por el Banco o una entidad superior de fiscalización previamente aceptada por el Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco. El Prestatario autoriza y, en su caso, se compromete a que el Organismo Ejecutor autorice, a la entidad superior de fiscalización o a los auditores externos a proporcionar al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarles, en relación con los informes de auditoría financiera externa. (d) El Prestatario se compromete a seleccionar y contratar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor seleccione y contrate, los auditores externos referidos en el literal(c)anterior,de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario, además, se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor proporcione al Banco la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste le solicitare. (e) En el caso en que cualquier auditoría externa,que se requiera en virtud del o establecido en este Artículo y en las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, esté a cargo de una entidad superior de fiscalización y ésta no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y con la frecuencia estipulados en este Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, seleccionará y contratará los servicios de auditores externos aceptables al Banco,de conformidad con lo indicado en los incisos (c) y (d) de este Artículo. (f) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores externos para auditar los informes de auditoría financiera previstos en el Contrato cuando: (

      • i)

        del resultado del análisis de costo-beneficio efectuado por el Banco, se determine que los beneficios de que el Banco realice dicha contratación superen los costos; (

      • ii)

        exista un acceso limitado a los servicios de auditoría externa en el país; o (

      • iii)

        existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios. (g) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de auditorías externas diferentes de la financiera o trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas,del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto,entre otras.La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección de los auditores y términos de referencia para las auditorías serán establecidos de común acuerdo entre las Partes. CAPÍTULO VII. Suspensión de desembolsos, vencimiento anticipado y cancelaciones parciales. ARTÍCULO 7.01.Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluido otro contrato de préstamo o un Contrato de Derivados. (b) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación de pago estipulada en el Contrato de Garantía, en cualquier otro contrato suscrito entre el Garante,como Garante y el Banco o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco.(c)El incumplimiento por parte del Prestatario,del Garante, si lo hubiere o del Organismo Ejecutor, en su caso, de cualquier otra obligación estipulada en cualquier contrato suscrito con el Banco para financiar el Proyecto, incluido este Contrato, el Contrato de Garantía o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco, así como, en su caso, el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de cualquier contrato suscrito entre éstos para la ejecución del Proyecto. (d) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse. (e) Cuando, a juicio del Banco, el objetivo del Proyecto o el Préstamo pudieren ser afectados U D I -D EG T-U N AH desfavorablemente o la ejecución del Proyecto pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales,de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso; o (ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del Préstamo por el Banco,que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita del Banco. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco: (i) haga improbable que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante, en su caso, cumpla con las obligaciones establecidas en este Contrato o las obligaciones de hacer del Contrato de Garantía,respectivamente;o(ii)impida alcanzarlos objetivos de desarrollo del Proyecto. (g) Cuando el Banco determine que un empleado,agente o representante del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o de la Agencia de Contrataciones, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto. ARTÍCULO 7.02.Vencimiento anticipado o cancelaciones de montos no desembolsados. (a) El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá declarar vencida y pagadera de inmediato una parte o la totalidad del Préstamo,con los intereses,comisiones y cualesquiera otros cargos devengados hasta la fecha del pago y podrá cancelar la parte no desembolsada del Préstamo, si: (i) alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta(60)días.(ii)si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias previstas en los incisos (e) y (f) del Artículo anterior y el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, no presenten al Banco aclaraciones o informaciones adicionales que el Banco considere necesarias. (iii) el Banco, de conformidad con sus procedimientos de sanciones, determina que cualquier firma,entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales,miembros del personal,subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante(incluidos sus respectivos funcionarios,empleados y representantes,y a sean sus atribuciones expresas o implícitas)ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto sin que el Prestatario o,en su caso,el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, hayan tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida)en un plazo que el Banco considere razonable. (iv) el Banco, en cualquier momento, determina que una adquisición de bienes o una contratación de obra o de servicios diferentes de consultoría o servicios de consultoría se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato. En este caso, la declaración de cancelación o de vencimiento anticipado corresponderá a la parte del Préstamo destinada a dicha adquisición o contratación. (b) Si el Banco declara vencida y pagadera una parte del Préstamo, el pago que reciba se imputará a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario ya la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en la misma proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total del Préstamo. El monto del pago que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El monto del pago que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales se imputará a la única cuota de amortización.(c)Cualquier cancelación se entenderá efectuada con respecto al Financiamiento del Capital Ordinario y al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en el porcentaje que cada uno represente del monto total del Préstamo.

Articulo 7.03

Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo,en cuyo caso sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario. ARTÍCULO 7.04. Desembolsos no afectados. No obstante lo dispuesto en los Artículos 7.01 y 7.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de los recursos del Préstamo que:(a)se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable; (b) el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o,en su caso,el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, para pagar Gastos Elegibles directamente al respectivo proveedor; y, (c) sean para pagar al Banco, conforme U D I -D EG T-U N AH a las instrucciones del Prestatario.CAPÍTULO VIII.Prácticas Prohibidas. ARTÍCULO 8.01. Prácticas Prohibidas. (

  • a)

    En adición a lo establecido en los Artículos 7.01(g) y 7.02(a)(iii) de estas Normas Generales, si el Banco, de conformidad con sus procedimientos de sanciones, determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales,miembros del personal,subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante(incluidos sus respectivos funcionarios,empleados y representantes,y a sean sus atribuciones expresas o implícitas)ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las medidas contempladas en los procedimientos de sanciones del Banco vigentes a la fecha del presente Contrato o las modificaciones a los mismos que el Banco apruebe de tiempo en tiempo y ponga en conocimiento del Prestatario, entre otras: (i) Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría.(ii)Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas(lo que incluye,entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida)en un plazo que el Banco considere razonable.(iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable dela Práctica Prohibida,en formato de una carta formal de censura por su conducta.(iv)Declarar a la firma,entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida,inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco,y a se a directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (v) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones llevadas a cabo en relación con la comisión de la Práctica Prohibida. (

  • b)

    Lo dispuesto en el Artículo7.01(g)y en el Artículo8.01(a)(i)se aplicará también en casos en los que se haya suspendido temporalmente la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones, de cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido,entre otros,solicitantes,oferentes, contratistas,empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios,concesionarios(incluidos sus respectivos funcionarios,empleados,representantes,y a sean sus atribuciones expresas o implícitas)para participar de una licitación u otro proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en relación con una investigación de una Práctica Prohibida. (

  • c)

    La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público, salvo en los casos de amonestación privada. (d)Cualquier firma,entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios,concesionarios u Organismo Contratante(incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas)podrán ser sancionados por el Banco de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), “sanción” incluye toda inhabilitación permanente o temporal, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (e) Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate obras o servicios diferentes de consultoría directamente de una agencia especializada en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada,todas las disposiciones contempladas en este Contrato relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes,oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios U D I -D EG T-U N AH (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes,obras o servicios distintos de los servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco.El Prestatario se com

Ver como documento individual

Contrato

Contrato — Contrato de Préstamo - Proyecto Ciudad Mujer

Banco Interamericano de Desarrollo / República de Honduras

Articulo 11.05

Gastos. Los honorarios de cada árbitro y los gastos del arbitraje,con la excepción de los costos de abogado y costos de otros expertos, que serán cubiertos por las partes que los hayan designado, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal,sin ulterior recurso.ARTÍCULO11.06.Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato.Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación”. ANEXO ÚNICO. EL PROYECTO. Ciudad Mujer. I. Objetivo. 1.01 El objetivo general del Proyecto es mejorar las condiciones de vida de las mujeres de 15 años o más de edad en Honduras en términos de su Participación Laboral (PL), Salud Sexual y Reproductiva(SSR),prevención y atención a la Violencia contra las Mujeres (VCM) y prevención del Embarazo en Adolescentes(EA).1.02. Los objetivos específicos del Proyecto para los departamentos objetivo de Francisco Morazán, Cortés, Olancho y Atlántida son:(i)incrementar el porcentaje de mujeres mayores a 15 años de edad que participan en la fuerza laboral; (ii) reducir la tasa de Mortalidad Materna (MM) y por cáncer de mamaycérvico-uterino en mujeres de15años o más;(iii) reducir la prevalencia de violencia(física o sexual ejercida por la pareja y homicidios)contra mujeres de15años o más;(iv)reducir la tasa del EAde 15 a 19 años; y, (v) ampliar la cobertura de la atención especializada e integrada para las mujeres de 15 años o más mediante la creación y fortalecimiento de Centros Ciudad Mujer U D I -D EG T-U N AH (CCM) en los departamentos objetivo.II. Descripción. 2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior, el Proyecto comprende los siguientes componentes y actividades: Componente 1. Atención integral para el empleo y la generación de ingresos de las mujeres. 2.02 . Para promover la PL de las mujeres,se brindarán,bajo este componente,servicios para incrementar sus habilidades técnicas y psicosociales, su acceso a empleo y crédito productivo y servicios para mejorar su nivel educativo.Este componente apoyará la provisión y mejora continua de la calidad de los servicios del Módulo de Autonomía Económica(MAE),incluyendo la bolsa de empleo,la capacitación en habilidades para la vida y laborales,la capacitación y asistencia técnica empresarial y la capacitación para la formalización de empresas de mujeres, de productos financieros, de educación financiera y de cursos de nivelación educativa. Se apoyarán actividades para promover alianzas con el sector privado. Se financiarán: (i) estudios de demanda y oferta laboral en los territorios de Ciudad Mujer(CM);(ii)la adecuación y el pilotaje de la oferta de capacitación laboral y empresarial;(iii)el desarrollo, adecuación y el pilotaje de un curso de habilidades para la vida; (iv) el desarrollo de una metodología y lineamientos para el establecimiento de alianzas con el sector privado;(v)el diseño de unsistemadeseguimientoamujeresusuariasdelMAEinsertadas en el mercado laboral o cuyos negocios reciben asistencia técnica empresarial; (vi) asesoría para la formalización de las empresas de mujeres;(vii)el diseño de instrumentos financieros y productos de educación financiera para adecuar la oferta de servicios al perfil de las usuarias de CM;y,(viii)la producción de materiales educativos. Componente 2.Atención integral en SSR para las mujeres. 2.03. Para reducir la MM y por cáncer cérvico- uterino y de mama,se brindarán,bajo este componente,servicios para el cuidado de las mujeres embarazadas y para la detección temprana de este tipo de cáncer. Este componente apoyará la provisión y mejora continua de la calidad de los servicios del Módulo de Salud Sexual y Reproductiva (MSRR), incluyendo controles pre-na tales y post-na tales por personal médico especializado y capacitado,asesoría pre-concepcion al,servicios de planificación familiar así como mamografías,ultrasonografías, citologías y colposcopías para la detección temprana de cáncer de mama y cérvico-uterino. Entre otros, se financiarán: (i) los equipos digitales e instrumental para mamografías;(ii)el equipo de ultrasonografía; (iii) el instrumental para citologías; (iv) colposcopios; y, (v) la contratación de un especialista biomédico de apoyo para la compra y asesoría en la instalación de equipo en los CCM. Componente 3.Atención integral a la VCM. 2.04. Para reducir la VCM, se brindarán, bajo este componente, de manera integrada, los servicios psicológicos, médicos y legales requeridos por las sobrevivientes de violencia para evitar su revictimización, mientras que en las comunidades se ejecutarán programas educativos para prevenir la VCM. Este componente apoyará la provisión y mejora continua de la calidad de los servicios del Módulo de Atención a la Violencia contra las Mujeres(MVCM)ydel Módulo de Educación Colectiva(MEC), incluyendo servicios de atención sicológica y legal, medidas de protección a las sobrevivientes, servicios de salud y medicina forense, policía y fiscalía, suministrados por funcionarias capacitadas en la atención integral y manejo efectivo de casos de VCM; programas educativos comunitarios de prevención de la VCM;y herramientas,tales como sistemas de referencia/contra- referencia para colocar a CM como referente prioritario en la atención de la VCM en el área de influencia del Proyecto y, de esa manera, incrementar la demanda del MVCM. 2.05. Se financiará: (

  • i)

    el diseño e implementación de un protocolo interinstitucional para la atención integral a casos de VCM con entidades externas en los territorios de CM; (

  • ii)

    el diseño e implementación de un sistema de referencia y contrarreferencia para casos de VCM en los territorios de CM;(

  • iii)

    la capacitación para las proveedoras de servicios en el MVCM; (

  • iv)

    el diseño e implementación de un sistema de seguimiento de órdenes de protección para mujeres sobrevivientes de violencia;(v)el diseño de una herramienta para la elaboración de planes de seguridad para mujeres sobrevivientes de VCM;(vi)el diseño,la adecuación y la implementación de educación colectiva para prevenir la VCM dirigida a mujeres y hombres adultos; y, (vii) la producción de materiales educativos. Componente 4. Atención integral a mujeres adolescentes. 2.06. Para reducir el EA, se apoyará, bajo este componente,la provisión y mejora continua de la calidad de los servicios del MAA, incluyendo la capacitación en habilidades para la vida, que incluye competencias socioemocionales y elaboración de planes de vida, la educación virtual en sexualidad,la consejería en SSR,la atención sicológica para la salud mental y la prevención comunitaria de la VCM adolescente. También se fortalecerá la capacidad de los otros módulos de CM para atender a las jóvenes a través de la orientación y capacitación vocacional en el MAE y otros servicios del MVCM y del MSRR. Se financiará el diseño y pilotaje de: U D I -D EG T-U N AH (i) un curso de habilidades para la vida; (ii) un curso virtual en educación integral en sexualidad;(iii)unconsultorioenSSRpara adolescentes; (iv) una estrategia de generación de demanda de servicios de CM por parte de las adolescentes; y, (v) un modelo de promoción comunitaria para la prevención de la VCM dirigido a jóvenes.También se financiará la capacitación a funcionarias de CM en atención amigable para adolescentes. Componente 5.Ampliación y fortalecimiento del Programa. 2.07. Bajo este componente, se ampliará la cobertura geográfica de CM mediante la construcción de nuevos CCM y se fortalecerá la gestión del Programa. 2.08. Subcomponente 5A. Construcción y Equipamiento de CCM. Bajo este subcomponente, se financiará: (

    • i)

      la construcción de 3 CCM; (

    • ii)

      la supervisión del proceso de construcción de estos CCM, que incluirá finalizar los diseños preliminares de obras de ingeniería elaborados por el Estado Mayor Conjunto;(iii)el equipamiento y el mobiliario de los CCM; (iv) los costos operativos de INVEST-HenelmarcodelProyecto,que consisten en el salario de los funcionarios que serán asignados a tiempo parcial para colaborar en la ejecución del Proyecto, en el uso y los seguros de instalaciones de bienes, servicios básicos, el apoyo logístico de monitoreo, así como otros gastos administrativos necesarios para apoyar la ejecución del Proyecto en la medida que estén conformes con las disposiciones del presente Contrato; y,(v) la contratación de un especialista ambiental para gestiones y estudios asociados a la construcción de los CCM. 2.09. Subcomponente 5B. Fortalecimiento institucional. Las actividades de este subcomponente relativas a las contrataciones del desarrollo del sistema de registro e información y de especialistas de infraestructura e informática serán ejecutadas conjuntamente por INVEST-Hyla Dirección Nacional de Ciudad Mujer (DNCM), mientras que el resto de las actividades serán ejecutadas por la DNCM.Se financiará:(i)la implementación de la capacitación de inducción de personal de los CCM;(ii)el diseño de planes de formación continua del personal; (

    • iii)

      el desarrollo de una plataforma de aprendizaje en línea para los cursos del personal y de los módulos;(iv)el diseño de protocolos y sistema de referencias para la atención de casos de violencia contra niños(as)enel Módulo de Atención Infantil(MAI);(v) el diseño de metodologías pedagógicas para el MAI; (vi) el desarrollo del sistema de registro e información; y, (vii) el desarrollo y la implementación de la estrategia de comunicación y material informativo sobre CM. Además, se fortalecerá la DNCM mediante la contratación de especialistas en infraestructura e informática. Gestión del Proyecto.2.10. Las contrataciones de un gerente de proyectos y de especialistas de adquisiciones, finanzas y monitoreo y evaluación (M&E) para la DNCM serán ejecutadas conjuntamente por INVEST-HylaDNCM.INVEST- H realizará la contratación de un(a) coordinador(a) de infraestructura,especialistas de adquisiciones y finanzas,así como asistencia técnica para la evaluación de ofertas en los procesos de adquisiciones para INVEST-H.Asimismo, se financiará el equipamiento y material de oficina para INVEST-H. Evaluaciones y auditorías.2.11. Se financiarán las evaluaciones de resultados previstas en la Cláusula 5.03 de las Estipulaciones Especiales, las encuestas para la línea de base y la línea final del Proyecto, a que se refieren el párrafo 5.02 de este Anexo Único, y las auditorías contempladas en la Cláusula 5.02 de las Estipulaciones Especiales.III. Plan de financiamiento. 3.01. La distribución de los recursos del Préstamo se resume en el cuadro siguiente: Costo y financiamiento (en US$) U D I -D EG T-U N AH IV. Ejecución. 4.01. El Organismo Ejecutor del Proyecto será la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) mediante la DNCM. El Co-Ejecutor será INVEST H. 4.02. La responsabilidad de la coordinación técnica,operativa y de seguimiento del Proyecto,en su conjunto, recaerá en el Organismo Ejecutor. El Organismo Ejecutor y el Co-Ejecutor tendrán independencia fiduciaria para la ejecución de sus respectivos componentes,subcomponentes y actividades en el Proyecto. 4.03. Para realizar la ejecución, administración, adquisiciones, gestión administrativa-financiera y M&E del Proyecto, el Organismo Ejecutor contará con una Gerencia Administradora de Proyectos y Programa (GAPP), con las especialidades en esos campos y tendrá una Unidad de Tecnología e Informática para efectos del seguimiento del Proyecto.4.04.El Co-Ejecutor contará con un(a)Coordinador(a)de Infraestructura para el Proyecto, que dependerá del Director Ejecutivo y de la Directora Adjunta.Dicho(a)Coordinador(a)tendrá bajo su cargo un(a) especialista biomédico, para apoyar las adquisiciones y verificar la instalación del equipo médico en los CCM, y un(a) especialista ambiental para apoyar los estudios para los permisos ambientales de la construcción y las medidas ambientales durante la construcción de los centros. El(la) Coordinador(a) de Infraestructura del Proyecto se apoyará en las direcciones de línea del Co-Ejecutor para las adquisiciones y la gestión administrativa-financiera,paralocualsereforzarándichasáreas con especialistas financiados por el Proyecto. V. Monitoreo y Evaluación de impacto. 5.01. El Organismo Ejecutor será responsable de la supervisión y monitoreo del Proyecto y de presentar los documentos mencionados en la Cláusula 5.01 de las Estipulaciones Especiales.Asimismo,el Organismo Ejecutor coordinará con el Co-Ejecutor la recopilación de los datos de los componentes, subcomponentes y actividades que le corresponden para dicho monitoreo. 5.02. Con el propósito de medir impactos atribuibles a Ciudad Mujer,el Organismo Ejecutor realizará la evaluación de impacto cuasi-experimental a la cual se refiere la Cláusula 5.04 de las Estipulaciones Especiales para evaluar la efectividad de los servicios, de conformidad con las pautas que figuran en el plan deM&E del Proyecto.El Organismo Ejecutor podrá contar con la colaboración del Instituto Nacional de Estadística (INE) para el levantamiento de encuestas para la línea de base y la línea final del Proyecto”.

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Ratificación del Contrato de Préstamo para el Proyecto Ciudad Mujer

Congreso Nacional

Articulo 3

Todos los bienes, servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios,impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas,que graven la importación y/o compra local.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial“La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecisiete. U D I -D EG T-U N AH ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 de enero de 2017. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE FINANZAS. WILFREDO CERRATO

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 182-2016 — Interpretación del Artículo 2 del Decreto No. 38-2016 sobre Alianzas Público-Privadas para Construcción de Mercados y Terminales de Transporte

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

  2. 2.

    Que mediante Decreto No.38- 2016 aprobado en fecha 14 de abril del 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,024 en fecha 4 de mayo del 2016, se aprobó el procedimiento especial para las iniciativas privadas de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) para los Contratos de Construcción de Mercados y/o Terminales de Transporte Terrestre Municipales, con el objetivo de acelerar y simplificar procedimientos.

  3. 3.

    Que es de alta prioridad para el Estado de Honduras propiciar condiciones que permitan la implementación expedita de procesos de inversión, que U D I -D EG T-U N AH garanticen el goce de mejores servicios públicos e infraestructura para la población hondureña.

Articulo 1

Interpretar el Artículo 2 del Decreto No.38-2016 de fecha 14 de abril de 2016, en el sentido que los proyectos ejecutados o por ejecutar al amparo de la modalidad de la Comisión para la Promoción de la Alianza Pública-Privada (COALIANZA) para la Construcción de los Mercados y/o Terminales de Transporte Terrestre con recursos propios, no están sujetos al pago del uno por ciento (1%) a la Superintendencia de la Alianza Pública-Privada (SAPP), por ser estos proyectos de interés social, cuyos locales deben ser transferidos a los locatarios, trasportistas y otros usuarios tipos Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME), con la modalidad de venta y ellos pasarían a ser los propietarios de los locales, lo cual permitirá bajar costos en su beneficio.En cuyos casos la Superintendencia de la Alianza Pública-Privada (SAPP) no participará como ente regulador, siendo esta responsabilidad de la Municipalidad respectiva.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. U D I -D EG T-U N AH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba,Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono:25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.:782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA. Establecer los requisitos para la renovación del registro de un plaguicida, formulado, producto grado técnico o sustancia afín, en vista que el artículo 8 del capítulo I, y el artículo 38 del capítulo II del Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias afines No. 642-98 tienden a provocar confusión en cuanto a los requisitos a presentar junto con la solicitud. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Certificación

Certificación — Certificación de Resolución del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad sobre Reglamento de Sanciones por Llamadas Falsas al 911

Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911)

Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito,Secretario General de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) CERTIFICA:La Certificación emitida por el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad que literalmente dice:El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad certifica: la Resolución que a la letra dice

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. CNDS-001/2017 — Reglamento de Sanción a las Llamadas Falsas al Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911)

Consejo Nacional de Defensa y Seguridad

  1. 1.

    Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad fue creado a través del artículo 287 de la Constitución de la República y el Decreto Legislativo Número239- 2011,lo instituye como el máximo órgano permanente,encargado de rectorar,diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República ejerce el Poder Ejecutivo en representación y para beneficio del pueblo, siendo una de sus atribuciones mantener la paz y seguridad interior de la República y repeler todo ataque o agresión exterior.

  3. 3.

    Que en su carácter de Presidente de la República ostenta la Presidencia del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

  4. 4.

    Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad debe diseñar las estrategias de prevención, combate, investigación y sanción de las conductas delictivas en cualquiera de sus modalidades.

  5. 5.

    Que es atribución del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad “armonizar las acciones entre los distintos operadores en materia de Seguridad, Defensa e Inteligencia para el mejor desempeño de sus funciones”.

  6. 6.

    Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado,todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla.

  7. 7.

    Que el Sistema Nacional de Emergencia Nueve Uno Uno (911), fue creado como un servicio público y de seguridad nacional responsable de la atención de las llamadas de emergencias realizadas por cualquier persona desde cualquier parte del territorio nacional que requiera seguridad, atención sanitaria, extinción de incendios, salvamento o protección civil.

  8. 8.

    Que el Sistema Nacional de Emergencia Nueve Uno Uno (911), se encuentra obligado a facilitar la gestión de los recursos y unificar las comunicaciones de radio sobre una misma plataforma para todas las instituciones integrantes de ese sistema, a través de un centro único de operaciones de emergencia y seguridad, para efectos administrativos y presupuestarios.

  9. 9.

    Que el Sistema Nacional de Emergencia Nueve Uno Uno(911),opera jerárquicamente bajo la coordinación del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

  10. 10.

    Que corresponde a la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve Uno Uno (911), someter ante el Consejo Nacional de Defensa y U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Seguridad la aprobación de los reglamentos de organización y competencia y el de operación interna del Sistema Nacional de Emergencia Nueve Uno Uno (911).

  11. 11.

    Que el Licenciado Lisandro Rosales Banegas, Director de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve Uno Uno (911), ha presentado para aprobación del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad,el proyecto de“Reglamento de Sanción a las Llamadas Falsas al Sistema Nacional de Emergencia Nueve Uno Uno (911)”.

  12. 12.

    Que el proyecto de reglamento presentado para aprobación, del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, literalmente dice: REGLAMENTO DE SANCIÓN A LAS LLAMADAS FALSAS AL SISTEMA NACIONAL EMERGENCIA NUEVE,UNO,UNO(911). Artículo1.Objeto:El presente reglamento tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), aprobada mediante el Decreto No. 58-2015de fecha21de mayo de2015y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha7de septiembre de2015,en cuanto al esquema sancionatorio a aplicar por falsedad de llamadas al 911 que hayan sido originadas desde números telefónicos nacionales de los servicios de telefonía fija o móvil del país. Artículo2.Definiciones:Para los fines del presente reglamento se tendrán las siguientes definiciones: a. Llamadas Falsas: Se consideran llamadas falsas aquellas que,al establecer comunicación telefónica con el Sistema Nacional de Emergencias“Nueve, Uno, Uno” (911) mediante el código corto “911” (nueve, uno, uno), se suscitan alguno de los siguientes hechos: i. Producto de la llamada se generó movilización de recursos hacia zonas en las que no se presentaba ningún incidente. ii. Producto de la llamada se generó la alerta de un incidente que no existió.iii.Se recibieron múltiples llamadas originadas desde un mismo número telefónico (más de diez (10) llamadas en un período no mayor a treinta(30)días calendario)sin que exista comunicación entre el emisor y el oficial de atención del Sistema Nacional de Emergencias “Nueve, Uno, Uno” (911). b. Reincidencia: Un número telefónico se considera reincidente cuando ya ha sido objeto de la sanción por llamadas falsas y se le aplica una nueva sanción. c. Operador: Entiéndase tanto aquellos Operadores del Servicio de Telefonía Móvil (Telefonía Móvil Celular y de Comunicaciones Personales (PCS), como aquellos operadores y comercializadores de tipo Suboperador del Servicio de Telefonía fija. Artículo 3. Montos de las multas a aplicar: Cuando se determine la falsedad de las llamadas por parte del Sistema Nacional de Emergencias “Nueve, Uno, Uno” (911), éstas se castigarán con una multa equivalente al quinientos por ciento (500%) del valor normal de la llamada, y la reincidencia se castigará con una multa equivalente al doble de lo anteriormente considerado. Para estos efectos, se establece como el valor normal de la llamada el monto de US$0.15por minuto,de manera que para realizar el cálculo de los montos de multa a aplicarse utilizarán las siguientes fórmulas: Multa por llamada falsa = 5 x US$0.15 por minuto Multa por Reincidencia = 2 x Multa por llamada falsa. Para efectos de determinar los montos de las multas en moneda local, el Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), tomará como referencia la tasa de cambio a Lempiras que aplique en el sistema bancario nacional el día de la emisión del Reporte Mensual dispuesto en el artículo siguiente. Los montos de multa aplicados no serán gravados del Impuesto Sobre la Venta (ISV). Para efectos de determinar los montos de las multas en moneda local, el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), tomará como referencia la tasa de cambio a Lempiras que establezca el Banco Central de Honduras el día de la emisión del Reporte Mensual dispuesto en el artículo siguiente. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales Artículo 4. Reporte de Llamadas Falsas: Dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la finalización del mes objeto de la observación, el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) remitirá de forma oficial a cada Operador (al contacto señalado por ellos para estos efectos) el “Reporte Mensual de Llamadas Falsas”,tanto en su versión impresa como en versión electrónica.Dicho reporte por cada Número telefónico a sancionar deberá indicar como mínimo la siguiente información: i. Número de teléfono a sancionar. ii. Fecha y hora de la llamada tipificada como falsa. iii. Monto de la multa a aplicar por la llamada falsa,detallándolo tanto en moneda local como en moneda de dólares de los Estados Unidos de América. iv. En caso de corresponder, indicación de sanción por reincidencia. De no incluirse el número telefónico que realizó una llamada falsa en el correspondiente Reporte Mensual de Llamadas Falsas,oensu defecto en el reporte inmediato siguiente, se caduca el derecho a imponer una multa por dicha llamada falsa. En caso de que el Sistema Nacional de Emergencias Nueve Uno Uno (911) no remita a los operadores el Reporte Mensual de Llamadas Falsas en tiempo y forma, se extingue la obligación de ejecutar la labor de cobro de las multas por parte de los operadores. Artículo 5. Aplicación de las multas: Una vez recibido el Reporte Mensual de Llamadas Falsas,los operadores dispondrán de un plazo de treinta (30) días calendario para concluir el proceso de aplicación de las multas a los números telefónicos de prepago que sean parte del Reporte recibido, descontando de su saldo disponible el correspondiente monto de multa. En caso de no contar con suficiente saldo disponible en un número telefónico, se descontará el monto de la multa en la siguiente recarga que se acredite, pudiendo realizarse cobros parciales de la multa en caso de que la recarga acreditada no cubra el monto total de la multa. Una vez descontado el monto de la multa a los números telefónicos prepago, el operador enviará al usuario un mensajeS MS con el siguiente texto:“En aplicación a la Ley, el Sistema Nacional de Emergencias le ha multado conL.xx.xxporllamadafalsaal911.Para más información llamar al xxxx-xxxx”. Para las multas a los números telefónicos de pospago que sean parte del reporte recibido, los operadores, dispondrán de una ventana de cinco(5)días calendario para realizar los preparativos en sus plataformas y sistemas, para entonces programar la aplicación de las multas en el inmediato ciclo de facturación de cada número telefónico. Detallando en la factura emitida, bajo el concepto de “Multa impuesta por el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) por llamada falsa”,el monto aplicado de la misma. Artículo 6. Reporte de recaudación de multas: Tomando como referencia cada Reporte Mensual de Llamadas Falsas recibido, y una vez realizado lo dispuesto en el artículo anterior, dentro de los treinta(30)días calendario posteriores al cierre de cada mes, los operadores emitirán mensualmente al Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), un reporte (“Reporte Mensual de Recaudación de Multas”) en el que se detallen los montos de multas efectivamente recaudados y detallando las multas que han sido incobrables, realizando con ello el cierre mensual de la recaudación de las multas impuestas en base al reporte de llamadas falsas recibido. Artículo 7. Multas Incobrables: Los operadores serán las entidades encargadas del cobro de las multas y de la retención de los montos, éstos no tendrán responsabilidad alguna por la incobrabilidad de las multas impuestas a los usuarios por llamadas falsas.Se considerará que una multa es incobrable en las siguientes circunstancias: a) Cuando los números telefónicos de prepago sancionadas no cuenten con saldo disponible, y no reciban recargas dentro de un periodo de noventa (90) días calendario consecutivos contados a partir de la fecha de la última recarga. b)Cuando en los números telefónicos de pospago las facturas en las que se cobrar on las multas se encuentran en mora,quedando en la obligación los operadores de aplicar las multas al momento de recuperar la deuda, si lo hicieran. c) Cuando los montos de las U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales multas se encuentran en disputa en aplicación a los procedimientos que le otorga el marco legal aplicable en el país. d) Cuando al momento de la aplicación efectiva de la multa a los números telefónicos(de prepago o pospago)se encontraba en estado de suspendida o cancelada;o en su defecto,el número telefónico se encuentra en proceso de reciclado. e) Cuando al momento de la aplicación efectiva de la multa el operador ha reasignado el número telefónico a un nuevo usuario. Los montos de las recaudaciones de multas por llamadas falsas que realicen los operadores,bajo ningún conceptos e tomarán como parte de los ingresos estos, por lo que los mismos no serán objeto de la aplicación de impuestos u otras tasas gubernamentales, municipales,concesionales, regulatorias,ni de cualquier otro tipo. Artículo 8. Entrega de montos recaudados: Una vez remitido el Reporte de Recaudación establecido en el artículo anterior, tomando al mismo como referencia y soporte, los operadores dispondrán de un plazo de quince(15)días calendario,para hacer efectiva la entrega a la Tesorería General de la República de los montos recaudados por multas impuestas por llamadas falsas. Para ello, el Sistema Nacional de Emergencias “nueve, uno,uno (911)”deberá notificar previamente a los operadores la institución bancaria,el número de la cuenta y el concepto bajo el cual se debe registrar el depósito a realizar, o en su defecto cualquier otro mecanismo que se implemente para estos efectos. Artículo 9.Atención de reclamos por multas impuestas: Para efectos de la atención de reclamos por multas impuestas, el Sistema Nacional de Emergencias“nueve,uno,uno”(911)deberá de contar y mantener las evidencias de las llamadas falsas que conllevaron la aplicación de multas.Para estos efectos,dispondrá de un Número telefónico(distinta al911nueve,uno,uno),que será comunicada a los operadores para que se dé a conocer a aquellos usuarios que reclaman la imposición de determinadas multas por llamadas falsas,pudiendo establecer complementariamente otros mecanismos para la atención de reclamos. Un usuario pierde su derecho a presentar su reclamo si y a han transcurrido sesenta (60) días calendario desde la fecha en que se le cargó la multa a su saldo disponible (en el caso de Números telefónicos de prepago) o desde la fecha en que se emitió la correspondiente factura (en el caso de Números telefónicos de postpago). En el caso de que el Sistema Nacional de Emergencias“nueve,uno,uno” (911)determine que un reclamo presentado es procedente, en el inmediato reporte mensual dispuesto en el artículo 4 del presente reglamento,agregarán una sección en la que indicarán al operador correspondiente el número telefónico de la línea y el monto a aplicar como crédito en el caso de postpago y de haberse pagado la factura o de devolución de saldo en el caso de prepago. De ser el caso, los operadores descontarán de los montos recaudados por multas aquellos montos que se hayan aplicado como créditos/devolución, dejando constancia de ello en el Reporte Mensual de Recaudación de Multas dispuesto en el artículo6del presente Reglamento. Artículo 10. Disposición Transitoria: Dentro del plazo de noventa(90)días calendario,contados a partir del día de entrada en vigencia del presente Reglamento, los operadores deberán realizar las adecuaciones necesarias en sus sistemas,plataformas, procedimientos,y disposiciones internas para asegurar el debido cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento. Artículo 11. Vigencia: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 3

Montos de las multas a aplicar: Cuando se determine la falsedad de las llamadas por parte del Sistema Nacional de Emergencias “Nueve, Uno, Uno” (911), éstas se castigarán con una multa equivalente al quinientos por ciento (500%) del valor normal de la llamada, y la reincidencia se castigará con una multa equivalente al doble de lo anteriormente considerado. Para estos efectos, se establece como el valor normal de la llamada el monto de US$0.15por minuto,de manera que para realizar el cálculo de los montos de multa a aplicarse utilizarán las siguientes fórmulas: Multa por llamada falsa = 5 x US$0.15 por minuto Multa por Reincidencia = 2 x Multa por llamada falsa. Para efectos de determinar los montos de las multas en moneda local, el Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), tomará como referencia la tasa de cambio a Lempiras que aplique en el sistema bancario nacional el día de la emisión del Reporte Mensual dispuesto en el artículo siguiente. Los montos de multa aplicados no serán gravados del Impuesto Sobre la Venta (ISV). Para efectos de determinar los montos de las multas en moneda local, el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), tomará como referencia la tasa de cambio a Lempiras que establezca el Banco Central de Honduras el día de la emisión del Reporte Mensual dispuesto en el artículo siguiente. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Articulo 4

Reporte de Llamadas Falsas: Dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la finalización del mes objeto de la observación, el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) remitirá de forma oficial a cada Operador (al contacto señalado por ellos para estos efectos) el “Reporte Mensual de Llamadas Falsas”,tanto en su versión impresa como en versión electrónica.Dicho reporte por cada Número telefónico a sancionar deberá indicar como mínimo la siguiente información: i. Número de teléfono a sancionar. ii. Fecha y hora de la llamada tipificada como falsa. iii. Monto de la multa a aplicar por la llamada falsa,detallándolo tanto en moneda local como en moneda de dólares de los Estados Unidos de América. iv. En caso de corresponder, indicación de sanción por reincidencia. De no incluirse el número telefónico que realizó una llamada falsa en el correspondiente Reporte Mensual de Llamadas Falsas,oensu defecto en el reporte inmediato siguiente, se caduca el derecho a imponer una multa por dicha llamada falsa. En caso de que el Sistema Nacional de Emergencias Nueve Uno Uno (911) no remita a los operadores el Reporte Mensual de Llamadas Falsas en tiempo y forma, se extingue la obligación de ejecutar la labor de cobro de las multas por parte de los operadores.

Articulo 5

Aplicación de las multas: Una vez recibido el Reporte Mensual de Llamadas Falsas,los operadores dispondrán de un plazo de treinta (30) días calendario para concluir el proceso de aplicación de las multas a los números telefónicos de prepago que sean parte del Reporte recibido, descontando de su saldo disponible el correspondiente monto de multa. En caso de no contar con suficiente saldo disponible en un número telefónico, se descontará el monto de la multa en la siguiente recarga que se acredite, pudiendo realizarse cobros parciales de la multa en caso de que la recarga acreditada no cubra el monto total de la multa. Una vez descontado el monto de la multa a los números telefónicos prepago, el operador enviará al usuario un mensajeS MS con el siguiente texto:“En aplicación a la Ley, el Sistema Nacional de Emergencias le ha multado conL.xx.xxporllamadafalsaal911.Para más información llamar al xxxx-xxxx”. Para las multas a los números telefónicos de pospago que sean parte del reporte recibido, los operadores, dispondrán de una ventana de cinco(5)días calendario para realizar los preparativos en sus plataformas y sistemas, para entonces programar la aplicación de las multas en el inmediato ciclo de facturación de cada número telefónico. Detallando en la factura emitida, bajo el concepto de “Multa impuesta por el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) por llamada falsa”,el monto aplicado de la misma.

Articulo 6

Reporte de recaudación de multas: Tomando como referencia cada Reporte Mensual de Llamadas Falsas recibido, y una vez realizado lo dispuesto en el artículo anterior, dentro de los treinta(30)días calendario posteriores al cierre de cada mes, los operadores emitirán mensualmente al Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), un reporte (“Reporte Mensual de Recaudación de Multas”) en el que se detallen los montos de multas efectivamente recaudados y detallando las multas que han sido incobrables, realizando con ello el cierre mensual de la recaudación de las multas impuestas en base al reporte de llamadas falsas recibido.

Articulo 7

Multas Incobrables: Los operadores serán las entidades encargadas del cobro de las multas y de la retención de los montos, éstos no tendrán responsabilidad alguna por la incobrabilidad de las multas impuestas a los usuarios por llamadas falsas.Se considerará que una multa es incobrable en las siguientes circunstancias: a) Cuando los números telefónicos de prepago sancionadas no cuenten con saldo disponible, y no reciban recargas dentro de un periodo de noventa (90) días calendario consecutivos contados a partir de la fecha de la última recarga. b)Cuando en los números telefónicos de pospago las facturas en las que se cobrar on las multas se encuentran en mora,quedando en la obligación los operadores de aplicar las multas al momento de recuperar la deuda, si lo hicieran. c) Cuando los montos de las U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales multas se encuentran en disputa en aplicación a los procedimientos que le otorga el marco legal aplicable en el país. d) Cuando al momento de la aplicación efectiva de la multa a los números telefónicos(de prepago o pospago)se encontraba en estado de suspendida o cancelada;o en su defecto,el número telefónico se encuentra en proceso de reciclado. e) Cuando al momento de la aplicación efectiva de la multa el operador ha reasignado el número telefónico a un nuevo usuario. Los montos de las recaudaciones de multas por llamadas falsas que realicen los operadores,bajo ningún conceptos e tomarán como parte de los ingresos estos, por lo que los mismos no serán objeto de la aplicación de impuestos u otras tasas gubernamentales, municipales,concesionales, regulatorias,ni de cualquier otro tipo.

Articulo 8

Entrega de montos recaudados: Una vez remitido el Reporte de Recaudación establecido en el artículo anterior, tomando al mismo como referencia y soporte, los operadores dispondrán de un plazo de quince(15)días calendario,para hacer efectiva la entrega a la Tesorería General de la República de los montos recaudados por multas impuestas por llamadas falsas. Para ello, el Sistema Nacional de Emergencias “nueve, uno,uno (911)”deberá notificar previamente a los operadores la institución bancaria,el número de la cuenta y el concepto bajo el cual se debe registrar el depósito a realizar, o en su defecto cualquier otro mecanismo que se implemente para estos efectos.

Articulo 9

Atención de reclamos por multas impuestas: Para efectos de la atención de reclamos por multas impuestas, el Sistema Nacional de Emergencias“nueve,uno,uno”(911)deberá de contar y mantener las evidencias de las llamadas falsas que conllevaron la aplicación de multas.Para estos efectos,dispondrá de un Número telefónico(distinta al911nueve,uno,uno),que será comunicada a los operadores para que se dé a conocer a aquellos usuarios que reclaman la imposición de determinadas multas por llamadas falsas,pudiendo establecer complementariamente otros mecanismos para la atención de reclamos. Un usuario pierde su derecho a presentar su reclamo si y a han transcurrido sesenta (60) días calendario desde la fecha en que se le cargó la multa a su saldo disponible (en el caso de Números telefónicos de prepago) o desde la fecha en que se emitió la correspondiente factura (en el caso de Números telefónicos de postpago). En el caso de que el Sistema Nacional de Emergencias“nueve,uno,uno” (911)determine que un reclamo presentado es procedente, en el inmediato reporte mensual dispuesto en el artículo 4 del presente reglamento,agregarán una sección en la que indicarán al operador correspondiente el número telefónico de la línea y el monto a aplicar como crédito en el caso de postpago y de haberse pagado la factura o de devolución de saldo en el caso de prepago. De ser el caso, los operadores descontarán de los montos recaudados por multas aquellos montos que se hayan aplicado como créditos/devolución, dejando constancia de ello en el Reporte Mensual de Recaudación de Multas dispuesto en el artículo6del presente Reglamento.

Articulo 10

Disposición Transitoria: Dentro del plazo de noventa(90)días calendario,contados a partir del día de entrada en vigencia del presente Reglamento, los operadores deberán realizar las adecuaciones necesarias en sus sistemas,plataformas, procedimientos,y disposiciones internas para asegurar el debido cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.

Articulo 11

Vigencia: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento de Sanción a las Llamadas Falsas al Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911)

Consejo Nacional de Defensa y Seguridad

  1. 1.

    Que el Consejo de Defensa y Seguridad, aprobó el reglamento de Sanción a las Llamadas Falsas al Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911).

Ver como documento individual

Resolución

Resolución — Aprobación del Reglamento de Sanción a las Llamadas Falsas al Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911)

Consejo Nacional de Defensa y Seguridad

Articulo 1

Aprobar el Reglamento de Sanción a las Llamadas Falsas al Sistema Nacional de Emergencias Nueve,Uno,Uno(911), tal y como está descrito en el considerando (12) de la presente Resolución.

Articulo 2

El Reglamento de Sanción a las Llamadas Falsas al Sistema Nacional de Emergencia Nueve,Uno,Uno(91l),entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 3

Dar el carácter de ejecutoriedad inmediata a esta Resolución y para e se efecto,Instruir a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, la remisión de la Certificación de la presente Resolución al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y a la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve Uno Uno (911).CÚMPLASE. ABOGADO JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE.- DOCTOR MAURICIO OLIVA HERRERA, PRESIDENTE DEL CONGRESO NACIONAL.- ABOGADO ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ, PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-ABOGADO OSCAR CHINCHILLA BANEGAS, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA.-GENERAL DE DIVISIÓN JULIÁN PACHECO TINOCO,SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD.- GENERAL DE DIVISIÓN FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE DEFENSA NACIONAL.- CORONEL.- CARLOS ROBERTO ALDANA ZELAYA, -SECRETARIO EJECUTIVO. LIBRAMIENTO. Y para los fines que los interesados convengan, se libra la presente comunicación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los once días del mes de enero del año dos mil diecisiete. En fe de lo cual se extiende la presente Certificación,en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,a los once días del mes de enero del año dos mil diecisiete. (F y S) CORONEL CARLOS ROBERTO ALDANA ZELAYA, SECRETARIO EJECUTIVO. Extendida en la cuidad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil diecisiete(2017). Abg. Jorge L. Mejía Secretario General Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno Uno (911) 26 E. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Aviso de Herencia - Mario César Castro Rodríguez

Notaría del Abogado Pablo Yovanni Valladares Ramírez

AVISO DE HERENCIA Despacho de la Notaria del Abogado y Notario PABLO YOVANNI VALLADARES RAMÍREZ, ubicada en el edificio Huezo González, segundo nivel, calle Radio América, colonia Alameda de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al público en General y para los efectos de ley Hace Constar: Que el Suscrito notario, conociendo en sede notarial de la solicitud de herencia Ab intestato y posesión efectiva de la herencia presentada por las señoras FRANCIS ISABEL CASTRO DELGADO, KARINA ALEJANDRA CASTRO DELGADO y SONIA FRANCISCA DELGADO, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre y esposo respectivamente, el señor MARIO CÉSAR CASTRO RODRÍGUEZ (Q.D.D.G), con fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil diecisiete (2017). RESOLVIÓ:

  • 1)

    Declarar a los jóvenes FRANCIS ISABEL CASTRO DELGADO y KARINA ALEJANDRA CASTRO DELGADO, HEREDERAS AB INTESTATO de los bienes, derechos y acciones que a su muerte dejara su difunto padre MARIO CÉSAR CASTRO RODRÍGUEZ, concediéndoles la Posesión Efectiva de dicha Herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho;

  • 2)

    Conceder la cuarta porción conyugal que por ley le corresponde a la señora SONIA FRANCISCA DELGADO, en su condición de cónyuge sobreviviente. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de enero de 2017. PABLO YOVANNI VALLADARES RAMÍREZ NOTARIO AUTORIZANTE 26 E. 2017. R R

    Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 697-2016 — Certificación de Resolución sobre Rectificación de Personalidad Jurídica de Junta Administradora de Agua y Saneamiento de El Pacayal

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia mediante Resolución No.2352- 2011 de fecha 22 de septiembre de 2011, concedió Personalidad Jurídica, a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PAYACAL.

  2. 2.

    Que en la Resolución precitada se consignó el nombre como “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PAYACAL”, siendo lo correcto “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PACAYAL”.

  3. 3.

    Que la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, emitió Dictamen No. USL. 663- 2016 de fecha 31 de mayo 2016, pronunciándose favorablemente para que se conceda la rectificación solicitada.

  4. 4.

    Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su Artículo 128 establece que la rectificación de los actos administrativos consiste en la enmienda de los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que con ello no se altere lo sustancial del acto o decisión y puede llevarse a cabo en cualquier momento.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, se nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como Subsecretaria de Gobernación y Descentralización.

  6. 6.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 410- 2016 de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaria de Estado y poder comparecer a las sesiones del Consejo de Secretarios de Estado.

Articulo 1

Rectificar la Resolución No. 2352-2011 de fecha 22 de septiembre de 2011, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, en la que se concedió Personalidad Jurídica, en virtud que se consignó el nombre como “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PAYACAL”, siendo lo correcto “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PACAYAL”.

Articulo 2

Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, si no del peticionario.

Articulo 3

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 4

Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.

Articulo 5

De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL PACAYAL, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 26 E. 2017. U D I -D EG T-U N AH Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Edicto

Edicto No. 467-2016 — Edicto de demanda contencioso administrativa - Fredy Leonel Girón Moreno contra Secretaría de Educación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor Felipe Benites quien confirió poder al Abogado José Armando Espinal, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2016-00573, incoando demanda en materia personal para la anulación del Acuerdo Número 2353-2016. Nulidad de un Acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto. Y como medidas necesarias para su pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 26 E. 2017. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ver como documento individual

Edicto

Edicto No. 0801-2016-00582 — Edicto de demanda contencioso administrativa - Jose Nahun Munguía Espinoza contra Secretaría de Seguridad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 04 de noviembre del 2016, el señor ODIS MISAEL GARCIA REYES, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2016-00563, incoando demanda especial en materia personal para la nulidad de un Acto Administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, mas los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha Sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos, se confiere poder, se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 26 E. 2017. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A.

Ver como documento individual

Edicto

Edicto No. 0801-2016-00564 — Edicto de demanda contencioso administrativa - Melvin Oniel Miranda Contreras contra Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado el señor MELVIN ONIEL MIRANDA CONTRERAS, en su causa, incoando demanda en materia de personal Contencioso Administrativo, registrada bajo el número 0801-2016-00564, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, contraído a pedir la nulidad de un Acto Administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder. Que se reconozca la Situación Jurídica Individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto. Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, mas los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha Sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación con el Acuerdo de Cancelación número 2366-2016 de fecha catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016). ABOG. KARINA ELIZABETH GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 26 E. 2017.

Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas - ACETOCHLOR 90 EC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Subdirección General de Sanidad Vegetal

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ACETOCHLOR 90 EC, compuesto por los elementos: 81.82% ACETOCHLOR. Formulador y país de origen: SHANDONG ZHONGSHI PESTICIDE CO LTD/ CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos de septiembre del dos mil dieciséis, compareció a este juzgado el señor Fredy Leonel Girón Moreno, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Educación, con orden de ingreso No. 467-2016, para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con grave quebrantamiento de las formalidades esenciales, exceso de poder y desviación de poder.- Que se declare la ilegalidad y su individualizada de titular de los derechos que se reclaman, y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, que se anule el Acuerdo N°. 4904-DDEF-2016 de fecha diez de agosto de 2016, de cancelación de mi cargo de Secretario del Instituto Oficial “José de la Paz Herrera”, de Opimuca, municipio de La Venta, Francisco Morazán, emitido por la Dirección Departamental de Educación de Francisco Morazán.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder .- En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo 4904- DDEFM-2016 de fecha 10 de agosto de 2016. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR SECRETARIO ADJUNTO 26 E. 2017. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de octubre del 2016 AVISO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DE 2016 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” ING. CARLOS ARTURO FERRERA PAGUADA DIRECTOR GENERAL INTERINO, POR LEY DE SENASA 26 E. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2015-046282 — Aviso de Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ZEUS Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2015-046282 2/ Fecha de presentación: 30/11/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EXPONOVEDADES TV S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: CENTRO COMERCIAL LA GRANJA, NIVEL M TEGUCIGALPA, LOCAL NO. 6, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZEUS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos medicinal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: OLGA REYES CRUZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20 de septiembre del año 2016. 12/ Reservas: Se protege únicamente la denominación “ZEUS”, los demás elementos denominativos que aparece en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017. _______ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

    Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

Ver como documento individual

Edicto

Edicto No. 0801-2016-00541 — Edicto de demanda contencioso administrativa - Luis Roberto Ramírez Enamorado contra Secretaría de Educación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil dieciséis (2016), compareció a este juzgado el señor LUIS ROBERTO RAMÍREZ ENAMORADO, incoando demanda en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2016-00541 para que se declare nulidad o anulabilidad de un acto administrativo (Resolución 116-DDE-2014) de carácter particular, dictado por la Secretaría de Educación; con exceso, desviación de poder y notificaciones defectuosas que violentan el ordenamiento jurídico.Reconocimiento de una Situación jurídica Individualizada y se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, consistentes en el reintegro al cargo de catedrático en el taller de madera en el Instituto Departamental la independencia y catedrático de taller de madera en el instituto técnico Eulogio Galeano Trejo, del municipio de Santa Bárbara, departamento de Santa Barbara, pago de salarios dejados de percibir, vacaciones, aguinaldos, décimocuarto mes y demás derechos que por ley corresponden desde la fecha de mi cancelación hasta que la sentencia tenga el carácter de firme. Habilitación de días y horas inhábiles se ofrecen y anuncian medios de pruebas. Se acompañan Documentos. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 26 E. 2017 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo50dela Ley de esta jurisdicción,a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de noviembre del 2016, el señor JOSE NAHUN MUNGUÍA ESPINOZA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2016-00582, incoando demanda especial en materia Personal para la nulidad de un Acto Administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de Sentencia Definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en elDespacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha Sentencia sea ejecutada. Se acompañan documentos, se confiere poder, se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 26 E. 2017 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa M.D.C., 11 de noviembre del 2016 A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER:Que en fecha cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor Wil Armando Ortiz Molina, incoando demanda Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso No.571-2016, para la nulidad de un Acto Administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto. Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Relacionado con el acuerdo No. 2371-2016, de fecha 14 de octubre del 2016. ABOG. HERLON DAVID MEJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 26 E. 2017.

Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2015-032234 — Aviso de Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - FUJI ELECTRIC Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-032234 [2] Fecha de presentación: 12/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FUJI ELECTRIC CO., LTD. [4.1] Domicilio: 1-1, TANABESHINDEN, KAWASAKI-KU, KAWASAKI- SHI, KANAGAWA 210-9530, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUJI ELECTRIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y herramientas para trabajar metal; máquinas y aparatos para construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; máquinas y aparatos de procesamiento químico; máquinas y aparatos textiles; máquinas y aparatos para procesar alimentos o bebidas; máquinas y aparatos de corte, carpintería, chapado o contrachapados de madera; máquinas y aparatos para fabricación o procesamiento de pulpa de papel o papel; máquinas y aparatos de impresión y encuadernación; máquinas y aparatos de procesamiento de plástico; máquinas y sistemas para la fabricación de semiconductores; máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho; motores no eléctricos, que no sean para vehículos (excepto molinos de agua y molinos de viento); molinos de agua; molinos de viento; máquinas e instrumentos neumáticos e hidráulicos; timbrado ras automáticas; lavadoras eléctricas para uso industrial; máquinas mezcladoras de alimentos para uso comercial; máquinas para pelar alimentos para uso comercial; máquinas lavavajillas para uso industrial; máquinas de uso comercial para cortar, picar y rebanar alimentos; máquinas eléctricas de uso industrial para encerar; aspiradoras para uso industrial; máquinas y aparatos para la reparación y arreglo de otras maquinarias; sistemas mecánicos de estacionamiento; máquinas y aparatos para com pactar residuos; máquinas trituradoras de residuos; arranques para motores y máquinas, motores de corriente alterna y continua (excepto aquellos para vehículos terrestres pero incluyendo las partes para cualquier motor de corriente alterna o continua), generadores de corriente alterna (alternadores); generadores de corriente continua; máquinas herramientas para trabajar metales, tales como máquinas para el corte, estampado y gravado de metales por medio de láser; prensas punzonadoras (para metalurgia); máquinas para conformar (para la metalurgia), máquinas para serrar metales; máquinas rectificadores (para metalurgia); máquinas perforadoras (para metalurgia); máquinas de corte (para metalurgia), tornos (para metalurgia); mortajadoras (para metalurgia), mandrinadoras (para metalurgia); fileteadoras; roscado ras; máquinas para tallar y acabar engranajes;fresadoras(para metalurgia);máquinas de escariado(para metalurgia); máquinas de cepillado (para metalurgia); bruñidores (para metalurgia); máquinas de perforación (para metalurgia); máquinas de esmeril ad o (para metalurgia); máquinas de conformación de metales primarios y sus aparatos; máquinas laminadoras (para metalurgia); fábricas de tubos (para metalurgia); máquinas de extrusión de alambre;máquinas de trefilado;máquinas y aparatos de conformación de metales secundarios; prensas mecánicas (para metalurgia); prensas hidráulicas (para la metalurgia); cizallas (para metalurgia); máquinas de forja (para metalurgia); curvadoras (para metalurgia); prensas hidráulicas de aceite (para metalurgia); máquinas de conformación de alambre; máquinas de soldadura de gas; máquinas de corte y soldadura de ac etileno y oxígeno; máquinas de soldadura eléctrica; herramientas de mano motorizadas; máquinas y aparatos de procesamiento de fibra química; máquinas y aparatos de procesamiento de cereales, rodillos de presión de cebada; molinos de harina; máquinas pulidoras de arroz o cebada; máquinas para hacer fideos; máquinas para el corte de cebada; máquinas homogeneizadoras de leche; máquinas para fabricación de queso; máquinas de mantequilla; máquinas y aparatos de procesamiento de carne; máquinas de salchichas; picadoras de carne; máquinas para descamación de carne de pescado seco; máquinas para la fabricación de pasta de pescado; máquinas para en la tar; máquinas cortadoras de raíz; máquinas para hacer gaseosas; máquinas de procesamiento de té; máquinas para la industria azucarera; máquinas de embotellado; aparatos para elaborar agua mineral; máquinas para rallar hortalizas; maquinaria de procesado de láminas de semiconductores; motores de combustión interna (excepto para vehículos terrestres); motores de gasolina (excepto para vehículos terrestres); silenciadores para motores y máquinas; motores diesel (excepto para vehículos terrestres); bujías de encendido (excepto para vehículos terrestres); motores de queroseno (excepto para vehículos terrestres); motores de bola caliente (excepto para vehículos terrestres); máquinas de vapor (excepto para vehículos terrestres); motores marinos de vapor (excepto para vehículos terrestres); motores terrestres de vapor (excepto para vehículos terrestres); motores a reacción (excepto para vehículos terrestres); turborreactores (excepto para vehículos terrestres); motores turbo hélice (excepto para vehículos terrestres); motores esta torre actores (excepto para vehículos terrestres); motores cohete (excepto para vehículos terrestres); turbinas (excepto para vehículos terrestres); turbinas de gas (excepto para vehículos terrestres); turbinas de aire (excepto para vehículos terrestres); turbinas de vapor (excepto para vehículos terrestres); turbinas hidráulicas (excepto para vehículos terrestres); motores de aire comprimido (excepto para vehículos terrestres), ventiladores para máquinas y motores; impulsores nucleares; turbinas hidráulicas; bombas (para fines no específicos); bombas centrífugas (no para uso específico); bombas alternativas (para uso no específico); bombas rotativas (para uso no específico); bombas de vacío (para uso no específico); bombas de flujo axial (para uso no específico); bombas de flujo mixto (para uso no específico); bombas de vacío de alternativo (para uso no específico); bombas de vacío rotativo (para uso no específico); bombas de difusión (para uso no específico);sopladores y sopletes(para u son o específico); sopladores centrífugos (para uso no especifico); sopladores rotativos (para uso no específico); ventiladores de flujo axial (para uso no específico); sopladores turbo (para uso no específico); compresores (para fines no específicos); compresores centrífugos (para uso no específico); compresores alternativos (para uso no específico); compresores rotativos (para uso no específico); compresores de flujo axial (para uso no específico); turbocompresores (para fines no específicos); elevadores de accionamiento para estacionamientos de vehículos terrestres; batidores para fines industriales; motores lineales para el control de puertas corredizas automáticas instaladas en vagones eléctricos o en plataformas; timbrado ras; generadores eléctricos geo térmicos; generadores termoeléctricos; generadores hidroeléctricos; generadores eléctricos eólicos; turbogeneradores; generadores de energía de emergencia; aparatos de apertura y cierre neumático para las puertas de vagones de ferrocarriles; aparatos de apertura y cierre hidráulico para las puertas de vagones de ferrocarriles,máquinas para elaborar bebidas gaseosas; aparatos para elaborar aguas gaseosas; máquinas electromecánicas para preparar bebidas; motores eléctricos para buques; e rv o motores; mandos electromecánicos para equipos operativos y motores por medio de control de la corriente; calderas de máquinas de vapor; aparatos de soldadura por arco eléctrico; aparatos eléctricos de corte de metal (por arco, gas o plasma); aparatos de soldadura eléctrica; máquinas expendedoras; distribuidores de gasolina para estaciones de servicio; paneles, paneles de control y teclados para bombas de gasolina; abrepuertas eléctricos; pre calentadores de aire (para uso industrial); sobre calentadores de vapor (para uso industrial); atemperadores (atemperadores de vapor); fogoneros (proveedores de arbón); aparatos para eliminación de cenizas (eyectores de cenizas para calderas); máquinas para hacer helados; máquinas de fabricación de productos de confitería; máquinas para hacer leche en polvo; máquinas para hacer leche condensada.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017

    Sección B Avisos Legales [1]

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2014-023564 — Solicitud de registro de marca de fábrica FUJI ELECTRIC Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2014-023564 [2] Fecha de presentación: 04/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FUJI ELECTRIC CO., LTD. [4.1] Domicilio: 1-1, TANABESHINDEN, KAWASAKI-KU, KAWASAKI, KANAGAWA 210-9530, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUJI ELECTRIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Ozonizadores; electrolizadores; cajas registradoras; máquinas para contar o clasificar las monedas; paneles eléctricos para la visualización de cifras objetivo, resultados actuales o similares; máquinas fotocopiadoras; aparatos e instrumentos de dibujo adaptados para uso con ordenadores; máquinas estampado ras de fecha y hora; relojes (dispositivos de registro de tiempo); máquinas de fichas perforadas para oficina; máquinas de votación; aparatos de verificación de sellos postales; indicadores de gasolina; puertas para estacionamientos que funcionan con monedas; alarmas contra incendios; alarmas de gas; aparatos antirrobo; instrumentos y aparatos fotográficos; instrumentos y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; máquinas y aparatos de distribución o de control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; baterías y pilas; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; hilos y cables eléctricos; dispositivos y aparatos de telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; máquinas eléctricas para la detección de monedas falsas; detectores de fugas de gas; alarmas antirrobo; máquinas y aparatos de medición de unidades estándar; indicadores de temperatura; gasómetros; termómetros; contadores de agua; balanzas; planímetros; máquinas y aparatos de medición de la unidad derivada; medidores de presión (manómetros); indicadores de nivel; metros acústicos; tacómetros; acelerómetros; refractómetros; metros de flujo luminoso; fotómetros; altímetros; higrómetros; metros de iluminación; medidores de vibración; medidores de ruido; bitácoras (máquinas de medición); indicadores de velocidad; calorímetros; viscosímetros; medidores de concentración o tensión; gravímetros; densímetros; dinamómetros; caudalímetros; máquinas y aparatos para pruebas de llanura; máquinas e instrumentos automáticos de control de presión; máquinas e instrumentos automáticos de control de flujo de líquidos; máquinas e instrumentos automáticos de control de la composición de fluidos; máquinas e instrumentos automáticos de control de nivel de líquidos; máquinas e instrumentos automáticos de control de combustión; máquinas o aparatos de medición de distancia (telémetros); instrumentos para su uso en la medición / vigilancia de la contaminación atmosférica y del agua; analizadores de gases; aparatos de medición de radiación; monitores de radiación; temporizadores para uso industrial; aparatos de alta frecuencia; cajas de derivación (electricidad); disyuntores; condensadores; cuadros de distribución (electricidad); cerrado res de circuito eléctrico; conectores eléctricos; rectificadores de corriente eléctrica; reactores eléctricos; relés eléctricos; resistencias eléctricas; fusibles eléctricos;interruptores eléctricos;transformadores eléctricos;reguladores de voltaje de inducción; inversores (electricidad); pararrayos; interruptores locales; controladores programables; aparatos de suministro de energía eléctrica; medidores eléctricos; dispositivos de contacto eléctrico; baterías eléctricas, células solares y baterías, pilas de combustible; máquinas y aparatos de radiocomunicación aeronáutica; aparatos de conmutación automática para la telecomunicación;máquinas y aparatos de transmisión por cable;máquinas y aparatos de navegación loran; aparatos de conmutación manual para la telecomunicación; máquinas y aparatos de radiocomunicación marina; máquinas y aparatos de radiocomunicación multicanal para estaciones fijas; aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo); máquinas y aparatos de comunicación por radio portátil; aparatos telefónicos portátiles; máquinas y aparatos de radar; máquinas y aparatos de baliza de radio; radiogoniómetros; receptores de ondas de radio; transmisores de ondas de radio; máquinas, e instrumentos de control remoto de telemetría;máquinas y aparatos de radiocomunicación individual y aparatos para estaciones fijas; aparatos telefónicos; aparatos telefónicos para aparatos de intercomunicación; receptores de televisión; transmisores de televisión; máquinas y aparatos de radiocomunicación vehicular;cámaras digitales;cámaras de vídeo (videocámaras); tubos de rayos catódicos; computadoras; periféricos de computadoras; programas informáticos, ciclotrones (para uso no médico); equipos y computadoras para procesamiento y transmisión de datos; ecosondas; tubos de descarga eléctrica que no sean para la iluminación; microscopios electrónicos; calculadoras electrónicas de mesa; sistemas electrónicos de cierre de puertas; máquinas copiadoras electrostáticas; contadores geiger; soldadoras de alta frecuencia; máquinas y aparatos para hidrófonos; betatrones industriales (para uso no médico); máquinas y aparatos industriales de rayos x (para uso no médico); circuitos integrados; circuitos integrados a gran escala; detectores de objetos magnéticos; máquinas de prospección magnética; tubos foto sensibles (células fotoeléctricas); partes de fotocopiadoras, tales como el miembro foto sensible de electro fotografía para su uso en máquinas fotocopiadoras; rectificador tubos; máquinas y aparatos de exploración sísmica; elementos semiconductores, tales como termistores, diodos, transistores, transistores con efecto de campo a base de semiconductores de metal óxido, transistores bipolar es de puerta aislados; soportes magnéticos de datos en blanco, discos de grabación, tales como, discos compactos, dvd, discos magneto-ópticos, discos duros; estuches protectores para discos magnéticos; detectores de defectos por ultra sonidos; sensores ultrasónicos; software programable por el usuario instalado en los ordenadores para controlar equipos, máquinas y robots utilizados para fines industriales; tubos de vacío; procesadores de texto; tubos de rayos x (para uso no médico); amplificadores; paneles táctiles programables de operación con pantallas eléctricas; ohmímetros; oscilógrafos (osciloscopios); variómetros; indicadores de fase; probadores de circuitos; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos de medición de parámetros de antena; detectores (medidores eléctricos o magnéticos y probadores); galvanómetros; detectores de tierra (detectores de fugas eléctricas); magnetómetros; medidores de frecuencia; probadores característicos de tubo de vacío; medidores de vatios hora; instrumentos de medición de resistencia; voltímetros; indicadores de pérdidas eléctricas; medidores de ondas; amperímetros; vatímetros; medidores de longitud de onda; osciladores; medidores de capacidad (medidores eléctricos o magnéticos y probadores); cajas de acumulador; pilas galvánicas; cajas de baterías; pilas secas; células fotovoltaicas; baterías de alta tensión; células húmedas; frascos acumuladores; baterías para la iluminación; frascos para baterías; baterías de ánodos; contadores; g1ro compases; termostatos; instrumentos de observación; aparatos de medición; dispositivos de medición eléctricos; indicadores (electricidad); cargadores de baterías; cargadores de baterías eléctricas. dosímetros; luces indicadoras (para aparatos de telecomunicación); baterías solares; células solares; detectores de radiación; monitores de radiación, dosímetros personales electrónicos; estabilizadores de tensión para la energía eólica y la generación de energía fotovoltaica; acondicionadores de potencia que convierten la corriente con- tinua producida en corriente alterna; sistemas de vigilancia y control de la energía; semiconductores; transistores bipolar es de puerta aislada; transistores de efecto de campo de semi conductor metal- óxido; medidores de vatio-hora utilizados para gestionar la información sobre la oferta y la demanda de electricidad a través de una red de telecomunicaciones (contadores inteligentes); rectificadores de alta capacidad; sistemas de alimentación ininterrumpida de energía; transformadores para vehículos terrestres; aparatos de apertura y cierre eléctrico para puertas de vagones de ferrocarriles; contactores magnéticos, contactores de estado sólido; máquinas e instrumentos de ajuste / regulación automática; máquinas e instrumentos de control automático de temperatura; máquinas e instrumentos automáticos de control de vacío; máquinas automáticas e instrumentos de con- trol de calorías; máquinas e instrumentos de control de programa; convertidores eléctricos; máquinas y aparatos de transmisión de alambres abiertos; máquinas y aparatos de transmisión en línea de alimentación; dispositivos y aparatos de frecuencia de vídeo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017

    Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2015-032233 — Solicitud de registro de marca de fábrica FUJI ELECTRIC Y DISEÑO clase 12

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-032233 [2] Fecha de presentación: 12-08-2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FUJI ELECTRIC CO., LTD. [4.1] Domicilio: 1-1, TANABESHINDEN, KAWASAKI-KU, KAWASAKI-SHI, KANAGAWA 210- 9530, Japón. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUJI ELECTRIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Motores principales no eléctricos para vehículos terrestres (no incluye sus partes); motores de corriente alterna o motores de corriente continua para vehículos terrestres (no incluye sus partes); embarcaciones y sus partes y accesorios (que no sean aerodeslizadores); aerodeslizadores; aeronaves y sus partes y accesorios; material rodante ferroviario y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de dos ruedas a motor, bicicletas y accesorios; motores de inducción para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; máquinas motrices para vehículos terrestres; reactor de filtro para vehículos terrestres; inversores y convertidores para controlar el funcionamiento del material rodante para vehículos terrestres.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 16-33204 — Solicitud de registro de marca de fábrica QUIRELLI & Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-33204 2/ Fecha de presentación: 18-08-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA QLI S.A.P.I. DE C.V. 4.1/ Domicilio: BLVD. FRANCISCO VILLA #201-1, COL. ORIENTAL, LEÓN, GUANAJUATO, MÉXICO 37510. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUIRELLI & Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzado, prendas de vestir y sombrerería. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-09-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-12988 — Solicitud de registro de marca de fábrica HEPATIN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-12988 2/ Fecha de presentación: 29-03-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Biomont, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Industrial No. 184, Ate, Provincia y Departamento de Lima. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEPATIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017 HEPATIN

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-12990 — Solicitud de registro de marca de fábrica QUETAMIN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-12990 2/ Fecha de presentación: 29-03-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Biomont, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Industrial No. 184, Ate, Provincia y Departamento de Lima. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Perú

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUETAMIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-09-16. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017 QUETAMIN

    Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 24987-12 — Solicitud de registro de marca de fábrica Oleo Lax

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 24987-12 2/ Fecha de presentación: 25-07-2012 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S.A. 4.1/ Domicilio: De Mc Donald’s 100 metros Sur y 50 metros Este, Curridabat, San José, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Oleo Lax 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-08-2012. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017 Oleo Lax

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-46722 — Solicitud de registro de marca de fábrica Argax

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-46722 2/ Fecha de presentación: 23-11-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANDLAND OVERSEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO GLOBAL BANK, OFICINA 2302, CIUDAD DE PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Argax 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-01-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017 ARGAX

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2015-036290 — Solicitud de registro de marca de fábrica FOSFITONE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-036290 [2] Fecha de presentación: 14/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ANDLAND OVERSEAS, S.A. [4.1] Domicilio: EDIFICIO GLOBAL BANK, OFICINA 2302, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOSFITONE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes y para improntas dentales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de octubre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017 FOSFITONE

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 16-40985 — Solicitud de registro de marca de fábrica DOPEZIL ODT Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-40985 2/ Fecha de presentación: 13-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANDLAND OVERSEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO GLOBAL BANK, OFICINA 2302, CIUDAD DE PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOPEZIL ODT Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Tratamiento para la enfermedad del Alzheimer. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/Nov./2016 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2015-15411 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKULL CRUSHER Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2015-15411 2/ Fecha de presentación: 22-Abr.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SKULL CRUSHER, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKULL CRUSHER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA ELISA SANTOS TABORA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-05-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017

    Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 30596-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica MASK with VIBRACHROM

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 30596-2016 2/ Fecha de presentación: 27-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DABINES, S.p.A. 4.1/ Domicilio: Vía Ravasini n. 9/A - 43100 Parma, Italia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Italia.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 015054489 5.1/ Fecha: 23-05-16 5.2/ País de Origen: Italia 5.3/ Código País: IT

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MASK with VIBRACHROM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Cosméticos; tinturas para el cabello; tintes para el cabello; preparaciones para decolorar el cabello; aclaradores del cabello; activadores para la coloración del cabello; cremas, lociones y geles, para el cuidado del cabello; champús;bálsamos capilares. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-08-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 4757-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica IMOJI y diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 4757-2016 2/ Fecha de presentación: 01-02-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: P.M.I. TRADING & ENTERPRISE LTD. 4.1/ Domicilio: 34 Ha Barzel Street, 6971052 Tel Aviv, Israel 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Israel

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “IMOJI y diseño” 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos, juguetes, juego de cartas juegos de cartas coleccionables, figuras de juguete, juguetes de personajes de fantasía, juguetes de figuras de acción, accesorios para juguetes de figuras de acción, rompecabezas, juego de memoria, pelotas para juegos, juegos de mesa, juegos de construcción, canicas para juegos, globos de juego, figuras de juguete, juguetes de peluche 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ALFREDO MONTES BELOT

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-03-2016. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2015-040837 — Solicitud de registro de nombre comercial ACADEMIA PANAMERICANA DE ARTE CULINARIO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-040837 [2] Fecha de presentación: 20/10/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ACADEMIA PANAMERICANA DE ARTE CULINARIO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO APAC, CUARTA CALLE ORIENTE, COLONIA UTILA, SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACADEMIA PANAMERICANA DE ARTE CULINARIO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue:

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2015-040836 — Solicitud de registro de marca de servicio APAC Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-040836 [2] Fecha de presentación: 20/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ACADEMIA PANAMERICANA DE ARTE CULINARIO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO APAC, CUARTA CALLE ORIENTE, COLONIA UTILA, SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APAC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación y formación profesional en las áreas de gastronomía, administración de restaurantes, operadoras turísticas y certificaciones de calidad.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de mayo del año 2016. 12] Reservas: No se protegen las palabras ACADEMIA PANAMERICANA DE ARTE CULINARIO. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017. _______ Realizar todo tipo de consultorías, seminarios relacionados con la gastronomía, servicios de restaurantes, de hoteles, formación profesional en las áreas de gastronomía, administración de restaurantes, operadoras turísticas y certificaciones de calidad, entre otras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No se protege el diseño solicitado. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2013-014329 — Solicitud de registro de marca de fábrica C & D Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2013-014329 [2] Fecha de presentación: 15/04/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: C Y D, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: PARQUE EMPRESARIAL PERISUR, CONTIGUO A DHL, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: C & D Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANTONIO MONTES BELOT. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de diciembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 27 F. 2017.

    Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-021589 — Solicitud de registro de marca de fábrica con diseño especial Virgen de Suyapa

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-021589 [2] Fecha de presentación: 25/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y LA COMUNICACIÓN SOCIAL [4.1] Domicilio: EDIFICIO PABLO VI, ATRÁS DE LA BASÍLICA DE SUYAPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografias, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta; clichés.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Suyapa Lorena Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de junio del año 2016. [12] Reservas: Se reivindica el diseño de la Virgen de Suyapa con la Bandera de Honduras en el centro, en forma de mosaicos, en varios colores, tal como se presenta en el ejemplar que le acompaña. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2016, 11 y 26 E. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 21586-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio - Canal de televisión

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21586-2016 2/ Fecha de presentación: 25-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y LA COMUNICACIÓN SOCIAL. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO PABLO VI, ATRÁS DE LA BASÍLICA DE SUYAPA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUYAPA TV Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Virgen de Suyapa al lado izquierdo de la marca, ambos en color Dorado. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Canal de televisión. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Suyapa Lorena Rivera

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-06-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2016, 11 y 26 E. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 21587-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio - Recaudación de fondos sin fines de lucro

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21587-2016 2/ Fecha de presentación: 25-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y LA COMUNICACIÓN SOCIAL. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO PABLO VI, ATRÁS DE LA BASÍLICA DE SUYAPA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLUB AMIGOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Virgen de Suyapa al lado izquierdo de la marca, ambos en color Azul y Dorado. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Recaudación de fondos sin fines de lucro. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Suyapa Lorena Rivera

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-06-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2016, 11 y 26 E. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 21588-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio - Servicios de telecomunicaciones

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21588-2016 2/ Fecha de presentación: 25-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y LA COMUNICACIÓN SOCIAL. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO PABLO VI, ATRÁS DE LA BASÍLICA DE SUYAPA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLUB AMIGOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Virgen de Suyapa al lado izquierdo de la marca, ambos en color Azul y Dorado. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Suyapa Lorena Rivera

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-06-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2016, 11 y 26 E. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 21590-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio CORRIENDO POR LA VIRGEN DE SUYAPA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21590-2016 2/ Fecha de presentación: 25-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y LA COMUNICACIÓN SOCIAL. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO PABLO VI, ATRÁS DE LA BASÍLICA DE SUYAPA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORRIENDO POR LA VIRGEN DE SUYAPA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Silueta Virgen de Suyapa en colores: Verde, Anaranjado, Azul y Morado, con la silueta de una persona en el centro en Blanco, al lado izquierdo. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Actividades deportivas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Suyapa Lorena Rivera

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-06-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2016, 11 y 26 E. 2017.

    Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 21591-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio LA VOZ DE SUYAPA, RADIO CATHOLICA Y DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21591-2016 2/ Fecha de presentación: 25-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y LA COMUNICACIÓN SOCIAL. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO PABLO VI, ATRÁS DE LA BASÍLICA DE SUYAPA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA VOZ DE SUYAPA, RADIO CATOLICA Y DISEÑO ESPECIAL. 6.2/ Reivindicaciones: Virgen de Suyapa al lado izquierdo de la marca, ambos en color Verde. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Radio emisora. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Suyapa Lorena Rivera

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-06-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2016, 11 y 26 E. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 21593-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio - Programa educativo

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21593-2016 2/ Fecha de presentación: 25-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y LA COMUNICACIÓN SOCIAL. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO PABLO VI, ATRÁS DE LA BASÍLICA DE SUYAPA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUYAPA TV EDUCATIVA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Virgen de Suyapa al lado izquierdo de la marca, ambos en color Azul. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Programa educativo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Suyapa Lorena Rivera

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-06-2016. 12/ Reservas: Se protege en su forma, conjunta, sin exclusividad sobre uso “TV EDUCATIVA”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2016, 11 y 26 E. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 21595-2016 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Periódico impreso

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21595-2016 2/ Fecha de presentación: 25-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y LA COMUNICACIÓN SOCIAL. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO PABLO VI, ATRÁS DE LA BASÍLICA DE SUYAPA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FIDES Y DISEÑO ESPECIAL. 6.2/ Reivindicaciones: Virgen de Suyapa al lado izquierdo de la marca, ambos en color Morado. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Periódico impreso. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Suyapa Lorena Rivera

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2016, 11 y 26 E. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 21594-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio - Canal de televisión (SUYAPA TV EDUCATIVA)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21594-2016 2/ Fecha de presentación: 25-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y LA COMUNICACIÓN SOCIAL. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO PABLO VI, ATRÁS DE LA BASÍLICA DE SUYAPA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUYAPA TV EDUCATIVA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Virgen de Suyapa al lado izquierdo de la marca, ambos en color Azul. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Canal de televisión. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Suyapa Lorena Rivera

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-2016. 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre “TV EDUCATIVA”, por ser uso común. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2016, 11 y 26 E. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 21592-2016 — Solicitud de registro de señal de propaganda - Periódico impreso

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21592-2016 2/ Fecha de presentación: 25-05-2016 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y LA COMUNICACIÓN SOCIAL. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO PABLO VI, ATRÁS DE LA BASÍLICA DE SUYAPA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL DECANO DE LA PRENSA NACIONAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Periódico impreso. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Suyapa Lorena Rivera

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-06-2016. 12/ Reservas: Se usará con la marca “FIDES”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2016, 11 y 26 E. 2017. EL DECANO DE LA PRENSA NACIONAL

    Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-021596 — Solicitud de registro de marca de servicio - Medios de comunicación

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-021596 [2] Fecha de presentación: 25/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y LA COMUNICACIÓN SOCIAL [4.1] Domicilio: EDIFICIO PABLO VI, ATRÁS DE LA BASÍLICA DE SUYAPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUYAPA MEDIOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Medios de comunicación radial, televisiva y digital.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Suyapa Lorena Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2016. [12] Reservas: Se reivindica el color Dorado tal como se presenta en el ejemplar que le acompaña. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2016, 11 y 26 E. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 37982-2016 — Solicitud de registro de marca de servicio - Radioemisora

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 37982-2016 2/ Fecha de presentación: 20-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y LA COMUNICACIÓN SOCIAL. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO PABLO VI, ATRÁS DE LA BASÍLICA DE SUYAPA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUYAPA Y DISEÑO ESPECIAL DE LA VIRGEN DE SUYAPA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Radio emisora. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Suyapa Lorena Rivera

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-16. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 D. 2016, 11 y 26 E. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-043557 — Solicitud de registro de marca de fábrica - GUARATI

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-043557 [2] Fecha de presentación: 28/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V. (PROG CARNES) [4.1] Domicilio:DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, HONDURAS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUARATI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-043556 — Solicitud de registro de marca de fábrica - GUANGOLOLA RUNNING

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-043556 [2] Fecha de presentación: 28/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V. (PROGCARNE) [4.1] Domicilio:DOS CAMINOS, VILLANUEVA, CORTÉS, HONDURAS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GUANGOLOLA RUNNING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017.

    Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2015-032232 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FUJI ELECTRIC

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-032232 [2] Fecha de presentación: 12/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FUJI ELECTRIC CO., LTD. [4.1] Domicilio: 1-1, TANABESHINDEN, KAWASAKI-KU, KAWASAKI-SHI, KANAGAWA 210-9530, JAPÓN [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUJI ELECTRIC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Ozonizadores; electrolizadores; cajas registradoras; máquinas para contar o clasificar las monedas; paneles eléctricos para la visualización de cifras objetivo, resultados actuales o similares; máquinas fotocopiadoras; aparatos e instrumentos de dibujo adaptados para su uso con ordenadores; máquinas estampado ras de fecha y hora; relojes (dispositivos de registro de tiempo); máquinas de fichas perforadas para oficina; máquinas de votación; aparatos de verificación de sellos postales; indicadores de gasolina; puertas para estacionamientos que funcionan con monedas; alarmas contraincendios; alarmas de gas; aparatos antirrobo; instrumentos y aparatos fotográficos; instrumentos y aparatos cinematográficos; aparatos e instrumentos ópticos; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; máquinas y aparatos de distribución o de control de energía; convertidores rotativos; modificadores de fase; baterías y pilas; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; hilos y cables eléctricos; dispositivos y aparatos de telecomunicaciones; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; máquinas eléctricas para la detección de monedas falsas; detectores de fugas de gas; alarmas antirrobo; máquinas y aparatos de medición de unidades estándar; indicadores de temperatura; gasómetros; termómetros; contadores de agua; balanzas; planímetros; máquinas y aparatos de medición de la unidad derivada; medidores de presión (manómetros); indicadores de nivel; metros acústicos; tacómetros; acelerómetros; refractómetros; metros de flujo luminoso; fotómetros; altímetros; higrómetros; metros de iluminación; medidores de vibración; medidores de ruido; bitácoras (máquinas de medición); indicadores de velocidad; calorímetros; viscosímetros; medidores de concentración o tensión; gravímetros; densímetros; dinamómetros; caudalímetros; máquinas y aparatos para pruebas de llanura; máquinas e instrumentos automáticos de control de presión; máquinas e instrumentos automáticos de control de flujo de líquidos; máquinas e instrumentos automáticos de control de la composición de fluidos; máquinas e instrumentos automáticos de control de nivel de líquidos; máquinas e instrumentos automáticos de control de combustión; máquinas o aparatos de medición de distancia (telémetros); instrumentos para su uso en la medición/vigilancia de la contaminación atmosférica y del agua; analizadores de gases; aparatos de medición de radiación; monitores de radiación; temporizadores para uso industrial; aparatos de alta frecuencia; cajas de derivación (electricidad); disyuntores; condensadores; cuadros de distribución (electricidad); cerrado res de circuito eléctrico; conectores eléctricos; rectificadores de corriente eléctrica; reactores eléctricos; relés eléctricos; resistencias eléctricas; fusibles eléctricos; interruptores eléctricos; transformadores eléctricos; reguladores de voltaje de inducción; inversores (electricidad); pararrayos; interruptores locales; controladores programables; aparatos de suministro de energía eléctrica; medidores eléctricos; dispositivos de contacto eléctrico; baterías eléctricas, células solares y baterías, pilas de combustible; máquinas y aparatos de radiocomunicación aeronáutica; aparatos de conmutación automática para la telecomunicación; máquinas y aparatos de transmisión por cable; máquinas y aparatos de navegación loran; aparatos de conmutación manual para la telecomunicación; máquinas y aparatos de radiocomunicación marina; máquinas y aparatos de radiocomunicación multicanal para estaciones fijas; aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo); máquinas y aparatos de comunicación por radio portátil; aparatos telefónicos portátiles; máquinas y aparatos de radar; máquinas y aparatos de baliza de radio; radiogoniómetros; receptores de ondas de radio; transmisores de ondas de radio; máquinas e instrumentos de control remoto de telemetría; máquinas y aparatos de radiocomunicación individual y aparatos para estaciones fijas; aparatos telefónicos; aparatos telefónicos para aparatos de intercomunicación; receptores de televisión; transmisores de televisión; máquinas y aparatos de radiocomunicación vehicular; cámaras digitales; cámaras de vídeo (videocámaras); tubos de rayos catódicos; computadoras; periféricos de computadoras; programas informáticos, ciclotrones (para uso no médico); equipos y computadoras para procesamiento y transmisión de datos; ecosondas; tubos de descarga eléctrica que no sean para la iluminación; microscopios electrónicos; calculadoras electrónicas de mesa; sistemas electrónicos de cierre de puertas; máquinas copiadoras electrostáticas; contadores geiger; soldadoras de alta frecuencia; máquinas y aparatos para hidrófonos; betatrones industriales (para uso no médico); máquinas y aparatos industriales de rayos x (para uso no médico); circuitos integrados; circuitos integrados a gran escala; detectores de objetos magnéticos; máquinas de prospección magnética; tubos foto sensibles (células fotoeléctricas); partes de fotocopiadoras, tales como el miembro foto sensible de electro fotografía para su uso en máquinas fotocopiadoras; rectificador tubos; máquinas y aparatos de exploración sísmica; elementos semi- conductores, tales como termistores, diodos, transistores, transistores con efecto de campo a base de semiconductores de metal óxido, transistores bipolar es de puerta aislados; soportes magnéticos de datos en blanco, discos de grabación, tales como, discos compactos, DVD, discos magneto-ópticos, discos duros; estuches protectores para discos magnéticos; detectores de defectos por ultra sonidos; sensores ultrasónicos; software programable por el usuario instalado en los ordenadores para controlar equipos, máquinas y robots utilizados para fines industriales; tubos de vacío; procesadores de texto; tubos de rayos x (para uso no médico); amplificadores; paneles táctiles programables de operación con pantallas eléctricas; ohmímetros; oscilógrafos (osciloscopios); variómetros; indicadores de fase; probadores de circuitos; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos de medición de parámetros de antena; detectores (medidores eléctricos o magnéticos y probadores); galvanómetros; detectores de tierra (detectores de fugas eléctricas); magnetómetros; medidores de frecuencia; probadores característicos de tubo de vacío; medidores de vatios hora; instrumentos de medición de resistencia; voltímetros; indicadores de pérdidas eléctricas; medidores de ondas; amperímetros; vatímetros; medidores de longitud de onda; osciladores; medidores de capacidad (medidores eléctricos o magnéticos y probadores); cajas de acumulador; pilas galvánicas; cajas de baterías; pilas secas; células fotovoltaicas; baterías de alta tensión; células húmedas; frascos acumuladores; baterías para la iluminación; frascos para baterías; baterías de ánodos; contadores; giro compases; termostatos; instrumentos de observación; aparatos de medición; dispositivos de medición eléctricos; indicadores (electricidad); cargadores de baterías; cargadores de baterías eléctricas; dosímetros; luces indicadoras (para aparatos de telecomunicación); baterías solares; células solares; detectores de radiación; monitores de radiación; dosímetros personales electrónicos; estabilizadores de tensión para la energía eólica y la generación de energía fotovoltaica; acondicionadores de potencia que convierten la corriente continua producida en corriente alterna; sistemas de vigilancia y control de la energía; semiconductores; transistores bipolar es de puerta aislada; transistores de efecto de campo de semi conductor metal - óxido; medidores de vatio-hora utilizados para gestionar la información sobre la oferta y la demanda de electricidad a través de una red de telecomunicaciones (contadores inteligentes); rectificadores de alta capacidad; sistemas de alimentación ininterrumpida de energía; transformadores para vehículos terrestres; aparatos de apertura y cierre eléctrico para puertas de vagones de ferrocarriles; contactores magnéticos, contactores de estado sólido; máquinas e instrumentos de ajuste/regulación automática; máquinas e instrumentos de control automático de temperatura; máquinas e instrumentos automáticos de control de vacío; máquinas automáticas e instrumentos de control de calorías; máquinas e instrumentos de control de programa; convertidores eléctricos; máquinas y aparatos de transmisión de alambres abiertos; máquinas y aparatos de transmisión en línea de alimentación; dispositivos y aparatos de frecuencia de vídeo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017.

    Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2015-032231 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FUJI ELECTRIC

Registro de la Propiedad Industrial

[1]Solicitud:2015-032231 [2] Fecha de presentación: 12/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4]Solicitante:FUJIELECTRICCO.,LTD. [4.1]Domicilio:1-1,TANABESHINDEN,KAWASAKI-KU,KAWASAKI- SHI,KANAGAWA210-9530,JAPÓN [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5]Registro básico:NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y[6.1]Distintivo:FUJIELECTRICYDISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Secadores (aparatos) (para procesos químicos); recuperadores (para procesos químicos); aparatos vaporizadores (para procesos químicos); evaporadores; aparatos de destilación; intercambiadores de calor (para procesos químicos); hornos y calderas industriales; reactores nucleares; aparatos para secar el forraje; calderas industriales; aparatos de aire acondicionado (para uso industrial); máquinas y aparatos de congelación; equipos de cocción para uso industrial; aparatos e instalaciones industriales para secado de platos; incineradores de basura para uso industrial; calentadores solares de agua; aparatos de purificación de agua; aparatos de de se cación; calentadores de alimentación de agua (para uso industrial); aparatos de calefacción de aire caliente (para uso industrial); equipos de aire acondicionado; hornos de calentamiento (para uso industrial); aparatos de calefacción de agua caliente (para uso industrial); humidificadores industriales; purificadores de aire para uso industrial; deshumidificadores industriales; aparatos de calefacción de vapor (para uso industrial); acondicionadores de aire inducidos localmente (para uso industrial); instalaciones centrales de aire acondicionado (para uso industrial); radiadores (para los propósitos de aire acondicionado industrial); acondicionadores de aire montados en ventanas, para uso industrial; aparatos de calefacción de pavimento; refrigeradores de gas; máquinas de hielo; máquinas frigoríficas; evaporadores de refrigeración; cúpulas de refrigeración; congeladores; vitrinas de refrigeración o congelación; freidoras industriales; aparatos industriales para cocinar arroz,cocinas de inducción electromagnética para uso industrial; ollas eléctricas para uso industrial; tostadores industriales; hornos de cocción industriales; secadores de platos para uso industrial; aparato de desinfección de vajilla para uso industrial; aparatos industriales de purificación de aguas; aparatos de purificación de agua del grifo; máquinas de panificación; máquinas para cocer pan; aparatos de cromatografía para uso industrial.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2015-030706 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FE

Registro de la Propiedad Industrial

[1]Solicitud:2015-030706 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4]Solicitante:FUJIELECTRICCO.,LTD. [4.1]Domicilio:1-1,TANABESHINDEN,KAWASAKI-KU,KAWASAKI- SHI,KANAGAWA210-9530,JAPÓN [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5]Registro básico:NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y[6.1] Distintivo: FE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Secadores (aparatos) (para procesos químicos); recuperadores (para procesos químicos); aparatos vaporizadores (para procesos químicos); evaporadores; aparatos de destilación; intercambiadores de calor (para procesos químicos); hornos y calderas industriales; reactores nucleares; aparatos para secar el forraje; calderas industriales; aparatos de aire acondicionado (para uso industrial); máquinas y aparatos de congelación; equipos de cocción para uso industrial; aparatos e instalaciones industriales para secado de platos; incineradores de basura para uso industrial; calentadores solares de agua; aparatos de purificación de agua; aparatos de de se cación; calentadores de alimentación de agua (para uso industrial); aparatos de calefacción de aire caliente (para uso industrial); equipos de aire acondicionado; hornos de calentamiento (para uso industrial); aparatos de calefacción de agua caliente (para uso industrial); humidificadores industriales; purificadores de aire para uso industrial; deshumidificadores industriales; aparatos de calefacción de vapor (para uso industrial); acondicionadores de aire inducidos localmente (para uso industrial); instalaciones centrales de aire acondicionado (para uso industrial); radiadores (para los propósitos de aire acondicionado industrial); acondicionadores de aire montados en ventanas, para uso industrial; aparatos de calefacción de pavimento; refrigeradores de gas;máquinas de hielo;máquinas frigoríficas;evaporadores de refrigeración; cúpulas de refrigeración; congeladores; vitrinas de refrigeración o congelación; freidoras industriales; aparatos industriales para cocinar arroz;cocinas de inducción electromagnética para uso industrial; ollas eléctricas para uso industrial; tostadores industriales; hornos de cocción industriales; secadores de platos para uso industrial; aparato de desinfección de vajilla para uso industrial; aparatos industriales de purificación de aguas; aparatos de purificación de agua del grifo; máquinas de panificación; máquinas para cocer pan; aparatos de cromatografía para uso industrial.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017.

    Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-30345 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ROMANTIC BIRD

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-30345 2/ Fecha de presentación: 26-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Yiwu Romantic Bird Cosmetic Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Yixi industrial zone, Shangxi, Yiwu City, Zhejiang Province, China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROMANTIC BIRD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones; lociones capilares, limpiadores faciales, productos de limpieza, cosméticos, mascarillas de belleza, perfumes, sombras de ojos, dentifrícos, aceites esenciales, esmaltes de uñas, lápices de labios [pintalabios]. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/Nov./2016 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-32366 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BSA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-32366 2/ Fecha de presentación: 09-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BSA Company Limited 4.1/ Domicilio: Speedwell House, West Quay Road, Southampton, SO15 1GY, Reino Unido. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BSA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motocicletas, motores de motocicleta, partes y accesorios incluidos en clase 12 para todos los productos mencionados. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-2016 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-28836 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ALCAMES

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2016-28836 2/ Fecha de presentación: 15-07-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica, S.A. 4.1/ Domicilio: 300 M. Sur y 175 M. Este de la Iglesia Católica de San Sebastián, San José. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALCAMES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Medicamentos, productos naturales y suplementos a la dieta de uso humano y veterinario. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-2016 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2014-037673 — Solicitud de registro de marca de fábrica - THE PANTOGAR

Registro de la Propiedad Industrial

ALCAMES [1] Solicitud: 2014-037673 [2] Fecha de presentación: 21/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MERZ PHARMA GMBH & CO. KGAA [4.1] Domicilio: ECKENHEIMER LANDSTR 100 60318 FRANFURT/ MAIN POSTFACH 11 13 53 - 60048 FRANKFURT/MAIN, ALEMANIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE PANTOGAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para el cuidado de la belleza y cuerpo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No se protege “THE PANTOVIGAR”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-014495 — Solicitud de registro de marca de servicio - NASSAR ABOGADOS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-014495 [2] Fecha de presentación: 08/04/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NASSAR ABOGADOS (COSTA RICA) SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio:SAN JOSÉ, EDIFICIO TORRES DEL CAMPO, TORRE UNO, PISO DOS, BARRIO TURNON, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NASSAR ABOGADOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Marcelo Antonio Turcios Vindel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No se protege CENTROAMERICA Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 E. y 10 F. 2017.

Ver como documento individual