Definiciones. Cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. Cualquier término que figure en mayúsculas en el numeral 39 de este Artículo 2.01 y que no esté definido de alguna manera en ese literal, tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales se incorporan en este Contrato por referencia. 1. “Agencia de Contrataciones” significa la entidad con capacidad legal para suscribir contratos y que, mediante acuerdo con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, asume, en todo o en parte, la responsabilidad de llevar a cabo las adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto. 2. “Agente de Cálculo” significa el Banco, con excepción de la utilización de dicho término en la definición de Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso tendrá el significado asignado a dicho término en las Definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association,Inc.(Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados),en sus versiones modificadas y complementadas.Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final,concluyente y obligatorio para las partes(salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán mediante justificación documentada,de buena fe y en forma comercialmente razonable. 3.“Anticipo de Fondos”significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto,de conformidad con lo establecido en el Artículo4.07de estas Normas Generales.4.“Aporte Local” significa los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que resulten necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.5.“Banco”tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 6. “Contrato” significa este contrato de préstamo. 7. “Contrato de Garantía” significa,si lo hubiere,el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contra e el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo. 8. “Costo de Fondeo del Banco”significa un margen de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en el promedio ponderado del costo de los instrumentos de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad Unimonetaria, expresado en términos de un porcentaje anual,según lo determine el Banco. 9. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión, en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de Conversión.10.“Directorio”significa el Directorio Ejecutivo del Banco. 11. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. 12. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato. 13. “Facilidad Unimonetaria” significa la facilidad establecida por el Banco con cargo al capital ordinario. 14. “Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija” significa el día 15 de los meses de Enero,Abril, Julio y Octubre de cada año calendario, siguiente a la fecha en la que se alcance un importe mínimo de conversión automática del o que se a mayor entre tres millones de Dólares (US$3.000.000) y el veinticinco por ciento (25%) del monto neto del Préstamo aprobado (monto aprobado menos el monto cancelado del Préstamo). 15. “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre”significa el día15de los meses de Enero,Abril,Julio y Octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR,determinada por el Banco en una Fecha de Determinación U D I -D EG T-U N AH de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.16.“Financiamiento del Capital Ordinario” significa la porción del Préstamo que se desembolsa con cargo a la Facilidad Unimonetaria. 17. “Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales” significa la porción del Préstamo que se desembolsa con cargo al Fondo para Operaciones Especiales. 18. “Fondo para Operaciones Especiales”es el Fondo para Operaciones Especiales del Banco. 19. “Garante” significa el país miembro del Banco y ente sub- nacional del mismo, de haberlo, que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco.20.“Gasto Elegible”tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 21. “Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe. 22. “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen esta Segunda Parte del Contrato. 23. “Organismo Contratante”significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de bienes, contrato de obras, de consultoría y servicios diferentes de consultoría con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea el caso. 24. “Organismo Ejecutor” significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos del Préstamo.Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán co-ejecutores y se les denominará indistintamente, “Organismos Ejecutores” u “Organismos Co-Ejecutores”. 25. “Partes” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales. 26. “Período de Cierre” significa el plazo de hasta noventa (90) días contado a partir del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. 27. “Plan de Adquisiciones” significa una herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones del Proyecto, en los términos descritos en las Estipulaciones Especiales, Políticas de Adquisiciones y en las Políticas de Consultores. 28. “Plan Financiero”significa una herramienta de planificación y monitoreo de los flujos de fondos del Proyecto, que se articula con otras herramientas de planificación de proyectos,incluyendo el Plan de Adquisiciones.29.“Plazo Original de Desembolsos”significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales.30.“Políticas de Adquisiciones” significa las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco.31.“Políticas de Consultores”significa las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco. 32. “Práctica Prohibida” significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie,definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras, práctica coercitiva,práctica colusoria,práctica corrupta,práctica fraudulenta y práctica obstructiva. 33. “Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 34. “Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 35. “Proyecto” o “Programa” significa el proyecto o programa que se identifica en las Estipulaciones Especiales y consiste en el conjunto de actividades con un objetivo de desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos del Préstamo. 36. “Semestre” significa los primeros o los segundos seis (6) meses de un año calendario. 37. “Tasa Base Fija” significa la tasa base de canje de mercado en la fecha efectiva de la fijación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR. 38. “Tasa de Interés Basada en LIBOR” significa la Tasa de Interés LIBOR más el Costo de Fondeo del Banco,determinada en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. 39. “Tasa de Interés LIBOR”significa la “USD-LIBOR-ICE”, que es la tasa administrada por ICE Benchmark Administration (o cualquier otra entidad que la reemplace en la administración de la referida tasa) aplicable a depósitos en Dólares a un plazo de tres (3) meses que figura en la página correspondiente de las páginas Bloomberg Financial Markets Service o Reuters Service o,deno estar disponibles, en la página correspondiente de cualquier otro servicio seleccionado por el Banco en que figure dicha tasa,alas 11:00A.M., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha Tasa de Interés LIBOR no apareciera en la página correspondiente, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en U D I -D EG T-U N AH LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable. Para estos efectos, “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en Dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 A.M., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de la Tasa de Interés LIBOR a la oficina principal en Londres de cada u no de los Bancos Referenciales.Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a es a Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones.De obtenerse menos de dos(2)cotizaciones según lo solicitado, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por los principales bancos en la ciudad de Nueva York,escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las11:00 A.M.,hora de Nueva York,aplicable a préstamos en Dólares concedidos a los principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo.Si el Banco obtiene la Tasa de Interés LIBOR demás de un Agente de Cálculo,como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo.Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las Tasas de Interés LIBOR cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente.40.“Tasa Fija de Interés” significa la suma de:(i)la Tasa Base Fija,conforme se define en el Artículo2.01(37)de estas Normas Generales,más(ii)el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario expresado en puntos básicos(pbs),que será establecido periódicamente por el Banco. 41. “Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de Enero y termina el 31 de Marzo; el período que comienza el 1 de Abril y termina el30deJunio;el período que comienza el1de Julio y termina el30de Septiembre;y el período que comienza el 1 de Octubre y termina el 31 de Diciembre. CAPÍTULO III. Amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia y pagos anticipados. ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización, intereses, comisión de crédito y otros costos. Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día 15 del mes, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. Las fechas de pagos de amortización, comisión de crédito y otros costos coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses. ARTÍCULO 3.02. Fechas de pago de amortización. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario amortizará la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario en cuotas semestrales,consecutivas y,en lo posible,iguales,en las mismas fechas establecidas para el pago de los intereses de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.(b)Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario amortizará la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales en una sola cuota que se pagará en la fecha establecida en las Estipulaciones Especiales.ARTÍCULO3.03. Comisión de crédito. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del Capital Ordinario, el Prestatario pagará una comisión de crédito que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción de este Contrato. El monto de dicha comisión será establecido por el Banco periódicamente,como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que,en ningún caso, pueda exceder el 0,75% por año. La comisión se pagará en Dólares, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones U D I -D EG T-U N AH Especiales. (b) La comisión de crédito cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o, (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Préstamo de conformidad con los Artículos 4.02, 4.12, 4.13 ó 7.02 de estas Normas Generales y con las cláusulas pertinentes de las Estipulaciones Especiales.(c)Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. ARTÍCULO3.04. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.Los intereses y la comisión de créditos e calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente. ARTÍCULO 3.05. Intereses. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. (
- 1)
Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario,hasta la Fechade Determinación de la Tasa Base Fija, a una tasa anual para cada trimestre determinada por el Banco en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la Tasa de Interés Basada en LIBOR; (ii) más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario del Banco. (
- 2)
Apartir de la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario, a una Tasa Fija de Interés determinada por el Banco y calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa Base Fija; (ii) más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario. Una vez determinada la Tasa Base Fija, el Banco la notificará al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, lo más pronto posible. (
- 3)
Las Partes acuerdan que, no obstante cualquier modificación en la práctica del mercado que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés LIBOR, los pagos por el Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del Banco.Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación correspondiente del Banco,deberá determinar:(i)la ocurrencia de tales modificaciones; y, (ii) la tasa base alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario. El Agente de Cálculo deberá notificar la tasa base alternativa aplicable al Prestatario y al Garante,si lo hubiere,con anticipación mínima de sesenta(60) días. La tasa base alternativa será efectiva en la fecha de vencimiento de tal plazo de notificación.(b)Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La tasa de interés aplicable a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales será del 0,25% por año. ARTÍCULO 3.06. Obligaciones en materia de monedas. Todos los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en Dólares. ARTÍCULO 3.07. Recursos para inspección y vigilancia.El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales,salvo que el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos del capital ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En este caso,el Prestatario deberá indicar al Banco si pagará dicho monto de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario directamente o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Préstamo. En ningún caso,podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más del o que resulte de aplicar el1%al monto de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario del Préstamo, dividido por el número de semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos.