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26 de enero de 2017Vigente

Decreto Legislativo No. 174-2016 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 3771/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto Ciudad Mujer

Congreso Nacional

  • Decreto: 174-2016
  • Publicación: 26 de enero de 2017
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,249

Considerandos

Que el Congreso Nacional de la República,mediante Decreto No.17-2010de fecha22de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes,sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.

Que el Contrato de Préstamo No.3771/BL-HO, suscrito el 23 de Diciembre de 2016, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras,en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00) fondos destinados a financiar la ejecución del proyecto“Ciudad Mujer”,se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17-2010.

Que el Proyecto tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de las mujeres de 15 años o más de edad en Honduras en términos de su Participación Laboral(PL), Salud Sexual y Reproductiva (SSR), prevención y atención a la Violencia contra las Mujeres(VCM)y prevención del Embarazo en Adolescentes(EA).

Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones19y36de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones,incentivos y concesiones fiscales, así como los empréstitos celebrados por el Poder Ejecutivo.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.3771/BL-HO, suscrito el 23 de Diciembre de 2016, entre el Banco Interamericano de Desarrollo(BID),en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,000,000.00) fondos destinados a financiar la ejecución del proyecto“CIUDAD MUJER”que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN ELDESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 3771/BL- HO. Entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Ciudad Mujer, 23 Diciembre del 2016. CONTRATO DE PRÉSTAMO. ESTIPULACIONES ESPECIALES. Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante el “Prestatario” y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el 23 de Diciembre de 2016. CAPÍTULOI.Objeto y Elementos Integrantes del Contrato y Definiciones Particulares. CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del proyecto Ciudad Mujer, en adelante “el Proyecto”, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único. CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato.Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único. CLÁUSULA 1.03. Definiciones Particulares. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación.Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. (a)“Entidades Participantes”se refiere,en adición a la Dirección Nacional de Ciudad Mujer (DNCM) y la Secretaría U D I -D EG T-U N AH de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS),a las siguientes entidades:la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia(DINAF);el Instituto Nacional de la Mujer (INAM); la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE), por medio de la Subsecretaría de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) - Sector Social de la Economía (MIPYME-SSE); la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS); la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), por medio dela Subsecretaría de Servicios Educativos(SSSE);la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG); el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS), por medio de la Policía Nacional (PN); el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP); el Registro Nacional de las Personas(RNP);la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por medio del Consultorio Jurídico Gratuito (CJG) de la Facultad de Ciencias Jurídicas (FCJ); y, El Ministerio Público (MP), por medio de la Fiscalía Especial de la Mujer (FEM) y de la Dirección de Medicina Forense (MF). (b) “Organismos Ejecutores” se refiere a la SEDIS, a través de la DNCM, como Organismo Ejecutor y a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H)como Co-Ejecutor;y (c)“Programa Ciudad Mujer” se refiere al programa social nacional Ciudad Mujer de la República de Honduras. CAPÍTULO II. El Préstamo. CLÁUSULA 2.01. Monto del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario y éste acepta,un préstamo hasta por el monto de veinte millones de Dólares (US$20.000.000), en adelante el “Préstamo”. El Préstamo estará integrado en las porciones y por las fuentes de financiamiento siguientes: (i) hasta la suma de doce millones de Dólares(US$12.000.000)con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, en adelante denominado el“Financiamiento del Capital Ordinario”;y,(ii)hasta la suma de ocho millones de Dólares (US$8.000.000) con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales,en adelante denominado el “Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales”. CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo en Dólares, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales.CLÁUSULA 2.03.Disponibilidad de moneda.Si el Banco no tuviese acceso a Dólares,elBanco,en acuerdo con el Prestatario,podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁUSULA2.04.Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. CLÁUSULA 2.05. Amortización. (a) El Préstamo será amortizado por el Prestatario de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.02 delas Normas Generales.(b)Financiamiento del Capital Ordinario. La porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario será amortizada por el Prestatario mediante el pago de cuotas semestrales,consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de setenta y dos (72) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato y la última,a más tardar,a los treinta (30)años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota de amortización no coincide con el día 15 del mes, el pago de la primera cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo.Si la última fecha de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la última cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la última fecha de amortización. (c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales será amortizada por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato. Si la fecha de vencimiento del pago de la cuota única de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de dicha cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario a una tasa que se U D I -D EG T-U N AH determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo3.05 (a) de las Normas Generales con Tasa de Interés Basada en LIBOR hasta la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija.A partir de dicha Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, se aplicará la Tasa Fija de Interés. (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales a la tasa establecida en el Artículo 3.05 (b) de las Normas Generales. (c) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente,comenzando a los seis(6)meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato,teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario pagará al Banco,sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del Capital Ordinario, una comisión de crédito de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3.03 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.07 de las Normas Generales. CAPÍTULO III. Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo. CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes condiciones: (

  • a)

    que se haya contratado al Gerente de Proyectos y del Programa de la DNCM y los especialistas en adquisiciones, finanzas y en monitoreo y evaluación para apoyar la ejecución del Proyecto; (

  • b)

    que haya entrado en vigencia el Manual Operativo del Programa Ciudad Mujer, que incluya los mecanismos de funcionamiento y ejecución del mismo; (

  • c)

    que se haya suscrito un convenio interinstitucional de ejecución del Programa Ciudad Mujer entre la SEDIS, la DNCM y las Entidades Participantes en el mismo; (

  • d)

    que se haya presentado evidencia de la competencia legal de INVEST-H para actuar como Organismo Co-Ejecutor del Proyecto; (

  • e)

    que se haya suscrito un convenio interinstitucional de ejecución del Proyecto entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la SEDIS, la DNCM e INVEST-H, el cual incluirá: (

    • i)

      la forma como se transferirán los recursos del Préstamo; (

    • ii)

      el compromiso de la DNCM y de INVEST-H a ejecutar las actividades del Proyecto de conformidad con los términos y condiciones del presente Contrato; y, (

    • iii)

      el compromiso de utilizar los recursos del Préstamo solamente para los propósitos del Proyecto; y, (

  • f)

    que haya entrado en vigencia el Manual Operativo del Proyecto (MOP) a que se refiere la Cláusula 4.05 de estas Estipulaciones Especiales. CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. (a) Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Proyecto y estén en concordancia con los objetivos del mismo;(ii)que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco;(iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario o de los Organismos Ejecutores;y, (iv) que sean efectuados con posterioridad al 19 de Octubre de 2016 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”. (b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (a)de esta Cláusula,los gastos que cumplan con los requisitos de sus numerales(i)y(iii),hasta por el equivalente de cuatro millones de Dólares (US$4.000.000), podrán ser reconocidos por el Banco como Gastos Elegibles siempre que hayan sido efectuados entre el 25 de Marzo 2016 y el 19 de Octubre de 2016, de acuerdo a condiciones sustancialmente análogas a las establecidas en este Contrato; y, en materia de adquisiciones, que los procedimientos de contratación guarden conformidad con las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores. Estos gastos podrán incluir las obras de construcción y equipamiento de cada Centro Ciudad Mujer(CCM)del Subcomponente 5Aenla medida que se haya presentado evidencia,a satisfacción del Banco, de que el Prestatario tiene la posesión legal del terreno donde se construirán las obras del respectivo CCM,las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización para el Programa Ciudad Mujer. CLÁUSULA3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario.Para efectos del o estipulado en el Artículo4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso(b)(ii)de dicho Artículo. U D I -D EG T-U N AH Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor,elCo-Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos,efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario. CAPÍTULO IV. Ejecución del Proyecto. CLÁUSULA 4.01. Organismos Ejecutores. El Prestatario, actuando por intermedio de la SEDIS y a través de la DNCM, será el Organismo Ejecutor del Proyecto.INVEST-HseráelCo- Ejecutor y ejecutará las actividades que se describen en el párrafo 2.03 del Anexo Único (Componente 2) y en el párrafo 2.08 del Anexo Único (Subcomponente 5A); así como también parte de las actividades para el desarrollo del sistema de registro e información y para la contratación de especialistas en infraestructura e informática de acuerdo con lo descrito en el párrafo 2.09 del Anexo Único (Subcomponente 5B). La DNCM ejecutará el resto de los componentes y subcomponentes que se describen en el Anexo Único. El Organismo Ejecutor y el Co- Ejecutor serán, en adelante, juntos denominados “Organismos Ejecutores”. CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (

    • a)

      Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(30) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas Marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 deAbril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco,la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (

    • b)

      Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes,se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones,siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 5.04 (b) de las Normas Generales. (

    • c)

      El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional,será puesto a disposición del Prestatario o,en su caso,del Organismo Ejecutor o del Co-Ejecutor, en la página www.iadb.org/procurement.Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación,lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (

    • d)

      En lo que se refiere al método de licitación pública nacional,los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco,dichos procedimientos garanticen economía,eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas. (

    • e)

      En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones(ONCAE)y el Banco. (f)Previa a la adjudicación de cada contrato de obra a ser financiado bajo el Subcomponente 5A, referido en el párrafo 2.08 del Anexo Único, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que uno de los Organismos Ejecutores presente, evidencia de que el Prestatario tiene la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra,así como las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización y, los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.CLÁUSULA4.03.Selección y contratación de servicios de consultoría. (

      • a)

        Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01 (31) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas Marzo de2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 deAbril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b)Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 5.04 (

      • b)

        de las Normas U D I -D EG T-U N AH Generales. (

      • c)

        El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o del Co- Ejecutor, en la página www.iadb.org/procurement. Por debajo de dicho umbral,la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario.CLÁUSULA 4.04. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5.04 (c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que cada uno de los Organismos Ejecutores utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco. CLÁUSULA 4.05. Otros documentos que rigen la ejecución del Proyecto. (a) Las Partes convienen en que la ejecución del Proyecto será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y con lo establecido en el MOP. Si alguna disposición del presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del MOP, prevalecerá lo previsto en este Contrato.Asimismo, las Partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al MOP. (b) El MOP deberá incluir, entre otros, los siguientes elementos del Proyecto: (

        • i)

          los roles y responsabilidades de cada entidad en la ejecución del Proyecto,así como los mecanismos de coordinación interinstitucional;(ii)las políticas administrativas y contables;(iii) el Plan de Gestión Ambiental y Social(PGAS);(iv)los procesos de ejecución de las adquisiciones y contrataciones;(v)los procesos de control interno; (vi) los procesos de monitoreo, supervisión y evaluación;y,(vii)las funciones del Comité Operativo de Proyecto (COP) conformado por la DNCM y por INVEST-H. CLÁUSULA 4.06. Gestión Ambiental y Social. (a) Para efectos de lo dispuesto en los artículos 5.06y6.02de las Normas Generales del presente Contrato, el Prestatario, por sí o por intermedio del Organismo Ejecutor o del Co-Ejecutor, según corresponda, se compromete a que la ejecución del Proyecto sea llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el PGAS a que se refiere el inciso(b)de la Cláusula 4.05de estas Estipulaciones Especiales,el cual incluye,entre otros, las condiciones contractuales especiales de ejecución necesarias para velar por el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del Proyecto.(b)En caso de que la ejecución del Proyecto requiera el reasentamiento de personas o el desplazamiento económico para la construcción de las obras, el Prestatario, por sí o por intermedio del Organismo Ejecutor o del Co-ejecutor, según corresponda,deberá implementar el correspondiente Plan de Reasentamiento Involuntario y Compensación,de conformidad con los lineamientos establecidos en la Política de Reasentamiento Involuntario del Banco.CLÁUSULA4.07.Mantenimiento. El Prestatario se compromete a que, por intermedio del Organismo Ejecutor, las obras y equipos comprendidos en el Proyecto sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá: (a) realizar un plan anual de mantenimiento;y,(b) presentar al Banco,durante los tres(3)años siguientes a la terminación de la primera de las obras del Proyecto y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para e se año.Si de las inspecciones que realice el Banco o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.CAPÍTULOV. Supervisión y Evaluación del Proyecto. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la Ejecución del Proyecto. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato,se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son: (a) Plan de Ejecución Plurianual del Proyecto (PEP), que deberá comprender la planificación completa del Proyecto de conformidad con la estructura de los productos esperados según la Matriz de Resultados del Proyecto (MR) y la ruta crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser ejecutadas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Proyecto o cambios en las metas de producto de los períodos intermedios. (b) Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados por los Organismos Ejecutores a partir del PEP y contendrán la planificación operativa detallada de cada período anual. El POA debe ser presentado U D I -D EG T-U N AH por el Organismo Ejecutora más tardar el30de Noviembre para su ejecución en el siguiente año calendario.El POA incluirá:(i)los productos esperados para cumplir con los indicadores de la MR por componente; (

        • ii)

          las actividades previstas; (

        • iii)

          el Plan de Adquisiciones y el Plan Financiero actualizado, incluyendo una estimación de desembolso anual proyectado; (

        • iv)

          el presupuesto estimado por actividad y producto; y, (v) el cronograma de ejecución. (c) Informes semestrales de progreso, preparados por los Organismos Ejecutores y presentados por el Organismo Ejecutor dentro de los sesenta(60)días siguientes a la finalización de cada semestre calendario, que incluirán los resultados y productos alcanzados en la ejecución del POA y del Plan de Adquisiciones.Dichos informes deberán(i)incluir un resumen de los resultados, productos y costos alcanzados por componentes del Proyecto;(ii)presentar una visión consolidada de las dificultades y lecciones aprendidas;y,(iii)la explicación de cambios realizados a la MR, a los productos y costos planificados, así como a las conclusiones y recomendaciones destinadas a retroalimentar el Proyecto. El Prestatario se compromete a participar, por intermedio de los Organismos Ejecutores, en reuniones de monitoreo del Proyecto o revisiones de cartera con el Banco, a realizarse según sea solicitado por el Banco. El informe correspondiente al segundo semestre de cada año comprenderá la propuesta de POA para el año siguiente,mismo que deberá ser acordado con el Banco en la reunión de evaluación conjunta correspondiente.CLÁUSULA5.02. Supervisión de la gestión financiera del Proyecto. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo6.03de las Normas Generales,los informes de auditoría financiera externa y otros informes que,a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Proyecto, son: (i) Estados financieros auditados del Proyecto;y,(ii)En caso de que se efectúe financiamiento retroactivo,un informe elaborado por un auditor independiente aceptable al Banco, sobre los gastos efectuados a ser financiados retroactivamente de acuerdo con términos de referencia convenidos con el Banco. (b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Proyecto es el período comprendido entre el1 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados.El Prestatario,a través del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Proyecto y sus resultados: (a) Dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Contrato: (i) los datos básicos iniciales,cuyas categorías se señalan en la MR; y, (ii) la descripción del procedimiento que se utilizará para compilar y procesar los datos semestrales que deban ser comparados con los datos básicos iniciales para evaluar los resultados del Proyecto.(b)A partir del primer año contado desde la fecha de vigencia del presente Contrato y semestralmente hasta el vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones,los datos comparativos semestrales mencionados en el inciso (a) precedente. (c) A los veinticuatro (24) meses de operación del primero CCM construido y financiado por el Proyecto, un informe de evaluación externa e independiente de medio término para documentar los resultados del Proyecto,según la MR y profundizar sobre los factores que influyen en su desempeño, con base en la metodología y de conformidad con las pautas que figuran en el plan de monitoreo y evaluación del Proyecto. (d) Cuando se haya desembolsado el 95% de los recursos del Préstamo, un informe de evaluación externa e independiente final para documentar el logro de las metas de impacto pactadas y las lecciones aprendidas en el contexto de los factores que influyeron sobre el desempeño del Proyecto, de conformidad con las pautas que figuran en el plan de monitoreo y evaluación del Proyecto. CLÁUSULA5.04. Evaluación de impacto. El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, se compromete a realizar una evaluación de impacto cuasi- experimental para medir los resultados atribuibles a Ciudad Mujer conforme a lo establecido en la sección V del Anexo Único. El Organismo Ejecutor deberá presentar a satisfacción del Banco: (i) el informe de línea base de dicha evaluación, a más tardar, al final del segundo año del Plazo Original de Desembolsos del Proyecto; y, (ii) el informe final de la evaluación de impacto del Proyecto, a más tardar, al final del quinto año del Plazo Original de Desembolsos del Proyecto. CAPÍTULO VI. Disposiciones Varias. CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Honduras, adquiera plena validez jurídica. (b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de este Contrato,éste no hubiere entrado en vigencia,todas las disposiciones,ofertas y expectativas de derecho U D I -D EG T-U N AH en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las Partes.El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. (a) Todos los avisos,solicitudes,comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación con la ejecución del Proyecto, con excepción de las notificaciones mencionadas en el siguiente inciso(b),se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se a nota o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario,a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera. Del Prestatario:Secretaría de Estado en elDespacho de Finanzas. Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín, Tegucigalpa, Honduras. Facsímil:(504)22374142.Correo electrónico:dgcp@sefin.gob.hn. Del Organismo Ejecutor: Dirección Nacional de Ciudad Mujer, Palmeras de San Ignacio,bloqueQ,lote2,casa 87.Tegucigalpa, Honduras. Correo electrónicos: ciudad mujer hn@gmail.com. Con copia a: olga.alvarado@sedis.gob.hn. Del Co-Ejecutor: Inversión Estratégica de Honduras INVEST-H. Edificio Los Castaños, 5to. piso, bulevar Morazán, Tegucigalpa, M.D.C., Tegucigalpa, Honduras. Facsímil: (504) 2235-6626. Teléfonos: (504) 2232-3514, 2232-3539. Correos electrónicos: mbogran@mca honduras.hn, e aleman@mca honduras.hn. www.mca honduras.hn. Del Banco: Banco Interamericano de Desarrollo, Representación del Banco en Honduras, colonia Lomas del Guijarro Sur, primera calle, Tegucigalpa, Honduras. Facsímil: (504) 2239-5752. Correo electrónico: bid honduras@iadb.org. (b) Cualquier notificación que las partes deban realizar en virtud de este Contrato sobre asuntos distintos a aquéllos relacionados con la ejecución del Proyecto, incluyendo las solicitudes de desembolsos, deberá realizarse por escrito y ser enviada por correo certificado, correo electrónico o facsímil dirigido a su destinatario a cualquiera de las direcciones que enseguida se anotan y se considerarán realizados desde el momento en que la notificación correspondiente sea recibida por el destinatario en la respectiva dirección o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera de notificación. Del Prestatario: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, avenida Cervantes, Barrio El Jazmín, Centro Histórico,Tegucigalpa, M.D.C.Tegucigalpa, Honduras. Facsímil: (504) 2222-0111. Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn. Del Banco: Banco Interamericano de Desarrollo, 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577, EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096. CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XI de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS, (F Y S) Rocio Izabel Tábora Morales, Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública. BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, (F) Mirna Liévano de Marques, Representante en Honduras”. “