Acuerdo Ministerial No. 133-2016 — Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Consultivo de la Unión Aduanera
Secretaría de Desarrollo Económico
- Decreto: 133-2016
- Publicación: 26 de enero de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
- Gaceta: 34,249
Considerandos
Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del13de diciembre de1991,así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras,establece el marco jurídico que permite, de manera gradual y progresiva,a las Repúblicas de Guatemala y de Honduras, alcanzar una Unión Aduanera entre sus territorios, congruentes con los Instrumentos Jurídicos de la Integración Económica Centroamericana,así como libre tránsito de personas naturales entre sus territorios;
Que en los términos del Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, se establece la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera,conformada por el Ministro de Economía de la República de Guatemala y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de la República de Honduras,de acuerdo al o previsto en el Artículo38del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana- Protocolo de Guatemala,mutatis mutandis.
Que en los términos del ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante,a la Instancia Ministerial le corresponde definir y adoptar las políticas,directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera,en los términos del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, mutatis mutandis, los actos jurídicos que sean necesarios.
Que el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala),establece que los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamento y Acuerdos y que deben ser publicados por los Estados Partes.
Que en Resolución de fecha 20 de octubre de1995,la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que:“la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”;la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.
Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, la Instancia Ministerial en fecha 21 de septiembre de2016,aprobó la Resolución Instancia Ministerial- UANo.04-2016,que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Consultivo de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras.
Articulos
Hacer del conocimiento público para su observancia, que mediante la Resolución Instancia Ministerial- UA No. 04-2016, adopta el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Consultivo de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras,adoptada porla Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras en reunión de fecha21 de septiembre de 2016.
Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general,las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en sitio web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico,www.prohonduras.hn
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio webwww.prohonduras.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de diciembre de 2016. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico