Acuerdo No. A-1073-16 — Reglamento para el aprovechamiento de la captura incidental de tiburones en la faena pesquera artesanal de escama con trasmallo
Secretaría de Agricultura y Ganadería
- Decreto: A-1073-16
- Publicación: 25 de enero de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Agricultura y Ganadería
- Gaceta: 34,248
Considerandos
Que a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura es la encargada de velar por la protección,conservación y la explotación sostenida y equilibrada de los recursos hidrobiológicos del Estado.
Que para lograr el desarrollo sostenido y equilibrado de los recursos marinos pesqueros del Estado, es preciso reglamentar el Decreto Legislativo No. 26-2016 publicado el 27 de marzo de 2016 que reforma el Decreto No. 107-2011 de fecha 05 de junio de 2011. En el cual Honduras declara sus aguas santuario de tiburones.
Articulos
El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas específicas para la correcta aplicación y cumplimiento del Decreto Legislativo No. 26-2016, cuyo objetivo específico es el aprovechamiento de las especies de tiburones capturados incidental mente,durante la faena pesquera artesanal de escama utilizando redes de enmalle que genéricamente son conocidas como trasmallos, prohibiendo la comercialización de la aleta.
La autoridad competente en la ejecución del presente Acuerdo es la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través de la Dirección A. 12 U D I -D EG T-U N AH LIC.MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), la cual desarrollará las acciones de cooperación y coordinación para realizar patrullajes con la Fuerza Naval de Honduras en las áreas seleccionadas y georreferenciadas para ejercer la actividad pesquera artesanal. DEFINICIONES
Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
- a)
Pesca Incidental de Tiburón:Es aquella en la cual en la faena de pesca artesanal de escama con trasmallos, son capturados un número indeterminado de especies de tiburones, de los cuales su carne podrá ser aprovechada internamente con fines comerciales,no así las aletas.
- b)
Embarcación Artesanal:Es toda embarcación menor con una capacidad de almacenamiento de hasta 5 toneladas métricas (arqueo neto) y un peso bruto de la embarcación menor a 20 toneladas (arqueo bruto), que demuestren autonomía y navegabilidad utilizando artes menores de pesca dentro de las tres (03) millas según lo establecido en la Ley de Pesca y su Reglamento.
- c)
Tras mall o: Arte de Pesca cuya base principal son las redes o paños, cuya luz de maya deberá ser de 3 pulgadas como mínimo.Este arte de pesca se usa a diferentes profundidades dependiendo de la batimetría (profundidad) de la zona y la especie objetivo. DE LOS MECANISMOS DE CONTROL MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PESCA INCIDENTAL DE TIBURON EN LA PESCA ARTESANAL DE ESCAMA CON TRAS MALL O
Para los efectos del presente Reglamento, se establecerán los siguientes mecanismos de Control,Monitoreo y Evaluación:
- a)
Dirección General de Pesca y Acuicultura(DIGEPESCA) creará el Registro de Embarcaciones Artesanales de pesca de Escama con Tras mall o, en donde se deberá registrar las faenas diarias de escama así como el control, monitoreo y evaluación de la pesca incidental de tiburón,cuantificado el número de individuos capturados, incluyendo neoantos, juveniles y adultos,tal las y pesos, como la identificación de la especie capturada.
- b)
Se permitirá el aprovechamiento de los tiburones capturados incidental mente en la pesca artesanal de escama, para el procesamiento artesanal de Ce sin a,debiendo DIGEPESCA extender un permiso para pesca de escama artesanal,dentro de las tres(3)millasnaúticassegúnelReglamentodelaLey General de Pesca.
- c)
Los inspectores de la DIGEPESCA ejecutarán un programa de monitoreo, control y vigencia de las embarcaciones artesanales con tras mall o para asegurar el cumplimiento del presente Acuerdo,se supervisarán los sitios de desembarque o acopio de productos frescos y/o procesados a nivel de los puertos autorizados.
- d)
Se zonificará geográficamente el área de operaciones de dichas embarcaciones que serán monitoreadas satelital mente,para lo cual deberán los pescadores respetar lo establecido en el Reglamento para embarcacions menores de 50 UA de la Dirección General de la Marina Mercante.
- e)
Al momento de la descarga el pescador deberá entregar el formulario debidamente completado que al efecto disponga DIGEPESCA,al inspector de la zona y éste a su vez deberá remitirlo al Departamento de Estadística,que deben contener al menos:
- 1)
Identificación de la embarcación y permiso de pesca;
- 2)
Fecha y lugar de zarpe y de desembarque;
- 3)
Sitio de captura;
- 4)
Especies capturadas según su nombre U D I -D EG T-U N AH comercial y peso por especie;
- 5)
Talla promedio de las capturas;
- 6)
Nombre de la persona a cargo de la embarcación.
- 1)
- f)
De existir captura incidental de tiburones,las descargas de esta especie deberán realizarse con las aletas adheridas naturalmente, siendo permitido el aprovechamiento de la carne del tiburon SIN ALETAS,las que serán decomisadas por el Regional de DIGEPESCA y posteriormente incineradas en presencia de la parte legal de DIGEPESCA o Fiscalía correspondiente, previa autorización del señor Director de DIGEPESCA.
- g)
Para efectos de comercialización interna de esta pesca incidental de la carne de tiburón, tanto el producto fresco como el procesado (Ce sin a), deberán contar con el respectivo permiso comercial extendido por la DIGEPESCA.
Si se comprobare que el tiburón capturado no es producto de la Pesca Incidental, se decomisará el producto, se impondrá una sanción por capturar especies protegidas en base a la Ley de Pesca y su Reglamento y se le cancelará el permiso otorgado.
Si se comprobare la comercialización de Aletas de Tiburón, se decomisará el producto, se impondrá una sanción por capturar especies protegidas en base a la Ley de Pesca, su Reglamento y Decretos Legislativos vigentes, se le cancelará el permiso definitivamente.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE JACOBO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería JORGE LUIS MEJÍA Secretario General Interino Acuerdo de Delegación 024-2016 Tribunal Supremo Electoral REGLAMENTO DE CUSTODIOS ELECTORALES PARALAS ELECCIONES PRIMARIAS 2017 INDICE CAPITULO I ..................…………………………..........04 CAPITULO II ……………………………...................05 CAPITULO III………………………………...............06 CAPITULO IV.……………………………………….. 08 CAPITULO V………………………………………... 10 CAPITULO VI ……………………………………….. 13 EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL