Resolución No. 90-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Patronato Promejoramiento de la Colonia Condominios Residenciales Villas del Molino
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica legal al Patronato Promejoramiento de la Colonia Condominios Residenciales Villas del Molino en Tegucigalpa. Es una organización civil sin fines de lucro cuyos objetivos son mejorar la comunidad, mantener áreas verdes, organizar actividades sociales y coordinar con autoridades. Está integrada por propietarios e inquilinos mayores de 21 años que participan en decisiones por voto.
Considerandos
- 1.Que el PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DE LA COLONIA CONDOMINIOS RESIDENCIALES VILLAS DEL MOLINO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación Descentralización, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°.03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.
Articulos
Articulo 1
Créase el “PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DE LA COLONIA CONDOMINIOS RESIDENCIALES VILLAS DEL MOLINO”, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como una institución eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro, cuyo objetivo primordial es lograr el bienestar de esta comunidad y sus habitantes.
Articulo 2
“EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA CONDOMINIOS RESIDENCIALES VILLAS DEL MOLINO”, que en lo sucesivo se denominará “EL PATRONATO”, se regirá por los presentes estatutos, por los acuerdos, resoluciones y reglamentos que dicten sus órganos, en la esfera de su competencia, y por las leyes de la República de Honduras.
Articulo 3
El domicilio del “PATRONATO PRO- MEJORAMIENTO DE LA COLONIA CONDOMINIOS RESIDENCIALES VILLAS DEL MOLINO”, es la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con su sede situada en el anillo periférico, desvío que conduce al Molinón, contiguo a la Discovery School.
Articulo 4
La duración del Patronato Promejoramiento de la Colonia Condominios Residenciales Villas del Molino, será por tiempo indefinido. Salvo disposición contraria de autoridad competente o de la mayoría correspondiente de votos de la Asamblea General del Patronato.
Articulo 5
La circunscripción territorial del Patronato Promejoramiento de la Colonia Condominios Residenciales Villas del Molino, es el área del condominio situada contiguo a la Discovery School. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 6
El Patronato tiene como fin primordial promover el mejoramiento de la Colonia Condominios Residenciales Villas del Molino, en sus diversos aspectos, como ser: a) Promover la mayor participación de los vecinos en la vida activa de la comunidad. b) Desarrollar actividades dirigidas al mejoramiento integral de la comunidad y cada uno de sus miembros. c) Procurar el mantenimiento de las obras físicas y áreas verdes que existen en la comunidad. d) Promover el proceso democrático como método de decisión y el respeto entre los miembros del Patronato. e) Desarrollar programas de saneamiento ambiental y de campañas de salud, en colaboración con las autoridades civiles y militares. f) Desarrollar programas de capacitación integral entre todos los miembros del Patronato. g) Promocionar y organizar actividades sociales y recreativas. h) Desarrollar cualquier otra actividad, programa o plan de trabajo, que impulse el mejoramiento de la Colonia Condominios Residenciales Villas del Molino, en coordinación con los Entes Estatales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Articulo 7
Integran el Patronato todas las personas naturales propietarias o inquilinos residentes en la Colonia Condominios Residenciales Villas del Molino, que sean mayores de veintiún (21) años y que se encuentren en pleno goce de sus derechos civiles. Los miembros del Patronato deberán aceptar incondicionalmente las resoluciones, disposiciones y reglamentos adoptados por el mismo.
Articulo 9
Son miembros fundadores del Patronato todas las personas naturales propietarias de las casas residentes en la Colonia Condominios Residenciales Villas del Molino, que aparecen firmando la presente Acta de Asamblea de Constitución del Patronato.
Articulo 10
La inclusión de nuevos miembros al Patronato será aprobada mediante la resolución de la Asamblea General de Miembros, con el voto favorable de la simple mayoría de los miembros presentes, según lo dispuesto en los presentes estatutos, atendiendo las reglas establecidas para las reuniones de las asambleas en primera o segunda convocatoria.
Articulo 11
La calidad de miembro del Patronato se perderá por el incumplimiento de los deberes que establecen estos Estatutos, las resoluciones, disposiciones y reglamentos debidamente aprobados por el mismo y por cualquier otra causa que, a juicio de la Asamblea General, amerite la separación del miembro.
Articulo 12
Son derechos de los miembros del Patronato: a) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte de las deliberaciones y proponer mociones y sugerencias. b) Elegir y ser electo para cargos directivos y/o comisiones especiales. c) Representar y ser representado por otro miembro del Patronato en todas las Asambleas y reuniones toda vez que esté debidamente autorizado por escrito. d) Ser oído antes de ser juzgado, defendiéndose de los cargos que se le imputen en caso de infracciones a estos Estatutos. e) Exigir informes a los órganos del Patronato, sobre el desempeño de sus actividades. f) Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro del Patronato que con sus acciones u omisiones incumpla la normativa del Patronato. g) Examinar los libros y otros documentos del Patronato, previa autorización de la Junta Directiva, entendiéndose que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia de dichos documentos y libros. h) Participar en todos los actos del Patronato. i) Ejercer cualquier otro derecho que emane de las leyes del país, de los presentes Estatutos o de la Asamblea General.
Articulo 13
Son deberes de los miembros del Patronato: a) Asistir a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sea debidamente convocado. b) Elegir los miembros de la Junta Directiva y demás integrantes de los órganos del Patronato. c) Desempeñar los cargos que mediante elección le confiera la Asamblea General. d) Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que el Patronato emita. Aceptar incondicionalmente las resoluciones, disposiciones y reglamentos debidamente aprobados por el Patronato. e) Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomiende, dentro del marco de sus facultades. f) Cumplir con las obligaciones que emanen de la Asamblea General. g) Cumplir con las demás obligaciones que señalen los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS
Articulo 14
Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato tendrá los siguientes órganos: a) Asamblea General. b) Junta Directiva) Órgano de Fiscalización. DE LAASAMBLEA GENERAL
Articulo 15
La Asamblea General es la autoridad máxima del Patronato y sus decisiones son de observancia obligatoria, siempre y cuando no sean contrarias a las leyes de la República.
Articulo 16
La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros del Patronato. Los miembros del Patronato tendrán un voto por unidad habitacional.
Articulo 17
La Asamblea General se reunirá en sesión Ordinaria al menos una vez al año durante en el mes de diciembre. La convocatoria para Asambleas se hará por escrito mediante carta personal entregada a cada miembro con al menos dos(2) días calendario de anticipación. La convocatoria se hará por la Junta Directiva y contendrá la agenda de los asuntos objeto de la Asamblea, así como el lugar y hora de reunión. Las reuniones en primera y segunda convocatoria se comunicarán simultáneamente, pero las fechas de reunión estarán separadas cuando menos por un lapso de veinticuatro (24) horas. Para que una Asamblea se considere legalmente reunida en primera convocatoria, deberá estar presente las dos terceras partes (2/3) del total de los miembros del Patronato. Las resoluciones serán válidas por el voto de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes para el asunto en discusión.En segunda convocatoria la Asamblea se considerará válidamente reunida con cualesquiera que sea el número de miembros del Patronato. Las resoluciones se adoptarán con el voto de la mayoría de los miembros presentes para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales el asunto en discusión. Actuarán como Presidente y Secretario las personas que lo sean en la Junta Directiva. A falta del Presidente o Secretario de la Junta Directiva los presentes los nombrarán de los miembros asistentes a dicha Asamblea.
Articulo 18
En caso de ser necesario, se podrán celebrar Sesiones Extraordinarias en cualquier época y cuantas veces se requiera, ya sea a criterio de la Junta Directiva, o a petición de tres (3) miembros del Patronato. Para estas sesiones se convocará con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación.
Articulo 19
Son atribuciones de la Asamblea General reunida en Sesión Ordinaria: a) Elegir los órganos del Patronato: Junta Directiva, Órganos de Fiscalía y los demás que considere necesarios. b) Aprobar o improbar, total o parcialmente, el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva relacionados con las actividades desarrolladas durante el período para el cual sus miembros fueron electos. c) Aprobar o improbar el plan de trabajo de la Junta Directiva de ser necesario. d) Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes Estatutos. e) Adoptar las resoluciones, disposiciones y reglamentos que considere necesarios o convenientes para el bienestar de la colonia Condominios Residenciales Villas del Molino. f) Aprobar el presupuesto anual del Patronato de ser necesario. g) Dictar resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha del Patronato. h) Conocer de todos aquellos asuntos de importancia que afecten, de alguna manera, la existencia del Patronato y que tengan relación con el logro de sus fines.
Articulo 20
Son atribuciones de la Asamblea General reunida en Sesión Extraordinaria, entre otras: a) Aprobar, reformar, enmendar y derogar los presentes Estatutos. b) Crear los comités de trabajo que estime necesario. c) Acordar la liquidación y disolución del Patronato. d) Separar de la Junta Directiva aquellos miembros que hayan sido electos y que no cumplan las funciones. e) Nombrar personas interinas que reúnan los requisitos señalados en los presentes Estatutos. f) Adquirir o enajenar los bienes muebles del Patronato. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 21
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Patronato como tal será la responsable de ejecutar el contenido de estos Estatutos y las resoluciones válidamente adoptadas por la Asamblea de Residentes. La Junta estará integrada de la siguiente forma: a) Un Presidente. b) Un Secretario. c) Un Tesorero. d) Un Vocal.
Articulo 22
La Junta Directiva será electa por Asamblea General reunida en Sesión Ordinaria y sus miembros durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, únicamente por un periodo más. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos en Enero de cada año. El cargo de miembro de la Junta Directiva es personal y no podrá desempeñarse por medio de representante.
Articulo 23
La Junta Directiva sesionará, trimestralmente, en forma Ordinaria, y, en forma Extraordinaria, cuando se estime necesario por convocatoria de cualquier miembro de dicha Junta. El quórum de asistencia para las sesiones de la Junta Directiva en primera convocatoria es la mitad más uno de los miembros integrantes. Si después de dos intentos hechos con el propósito de obtener el quórum necesario para realizar la sesión no se consigue el quórum requerido, la sesión se realizará con cualquier número de los miembros integrantes que asistan a ella. Las resoluciones se adoptarán con el voto de la mayoría de los miembros integrantes presentes en la sesión.
Articulo 24
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser mayor de veintiún (21) años y estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. b) Ser propietario residente en la colonia Condominios Residenciales Villas del Molino para los puestos de Presidente y Tesorero. c) Ser propietario o inquilino residente en la colonia Condominios Residenciales Villas del Molino para los puestos de Secretario y Vocal. d) Ser de reconocida honorabilidad y de intachable conducta moral. e) No haber sido expulsado por causa justificada de cualquiera otra organización de carácter popular.
Articulo 25
Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Representar al Patronato, a través de su Presidente, en todos aquellos actos, diligencias o trámites que se relacionen con el mismo o con el cumplimiento de sus finalidades. b) Ejecutar, cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamentos y demás resoluciones y acuerdos debidamente aprobados por la Asamblea. c) Promover intercambio con otras comunidades, a fin de compartir experiencias. d) Elaborar un Plan de Trabajo para el período que ha sido electo. e) Convocar a sesiones de Asamblea General, tanto Ordinarias como Extraordinarias. f) Nombrar comisiones de trabajo. g) Elaborar los reglamentos que estime oportunos los cuales deberán ser aprobados por la Asamblea General. h) Recaudar, administrar y reglamentar los fondos del Patronato, de acuerdo con el presupuesto aprobado y con las disposiciones que al afecto acuerde la Asamblea General. i) Crear premios y distinciones. j) Fijar el monto de la fianza que deberá rendir el Tesorero para el manejo de los fondos del Patronato. k) Coordinar actividades de desarrollo y mejoramiento socio económico y cultural con los Miembros del Consejo de Desarrollo Municipal (CODEM) correspondiente. l) Desarrollar campañas tendientes a no permitir la instalación de centros que atenten contra la moral y buenas costumbres. m) Ejecutar todos aquellos actos de dirección, administración y orientación del Patronato que no contravenga las disposiciones de los presentes Estatutos, de las Leyes de la República o resoluciones y acuerdos de la Asamblea General. n) Presentar informes en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias según sea el caso. o) Ejercer la Representación Legal del Patronato. p) Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad y Registro de Miembros del Patronato según corresponda. q) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General.
Articulo 26
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones tanto de Asamblea General como de Junta Directiva. b) Firmar las actas de las sesiones junto con el Secretario; una vez aprobadas. c) Representar al Patronato en todos los actos y diligencias relacionadas con el mismo. d) Firmar la correspondencia y autorizar con su firma la del Tesorero y la del Fiscal, en las correspondientes órdenes de pago. e) Acreditar representantes ante otras organizaciones que designe la Junta Directiva. f) Mantener la disciplina en las sesiones que presida, llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales miembros o alteren el desarrollo normal de las sesiones. g) Tener voto de calidad en caso de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. h) Presentar, junto con los demás miembros de la Junta Directiva, informe de actividades a la Asamblea General, cuando ésta así lo exija. i) Juramentar en debida forma, a los nuevos directivos que se incorporen. j) Llevar la representación legal del Patronato, confiriendo poder a profesionales del derecho, cuando se trate de representar al Patronato en asuntos judiciales o administrativos, previa aprobación de la Asamblea General. k) Ejecutar cualquier función que le confiera la Asamblea General a la Junta Directiva y asumir todas las facultades y obligaciones inherentes a su cargo. l) Registrar junto con el Tesorero la firma en la(s) cuentas bancarias que se abran a nombre del Patronato en las instituciones bancarias designadas para tal efecto.
Articulo 27
Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, y de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar el correspondiente libro de actas, el archivo de la organización y responsabilizarse por la custodia de los documentos del Patronato. d) Firmar las actas junto con el Presidente y extender las certificaciones correspondientes. e) Recibir y contestar la correspondencia del Patronato. f) Llevar un libro de Registro de los miembros del Patronato. g) Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo y las que le encomiende la Asamblea General. h) Dar lectura para su aprobación del Acta de Asamblea General anterior.
Articulo 28
Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y tener bajo su custodia los fondos del Patronato. b) Llevar los libros de contabilidad respectivos. c) Manejar en las cuentas bancarias los dineros del Patronato, junto con el Presidente del Patronato. d) Informar a la Junta Directiva, cuando ésta se lo pida, el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General el informe de las operaciones al finalizar el período. e) Autorizar los pagos debidamente refrendados por el Presidente y el Fiscal. f) Extender recibo por las cantidades que ingresen en la Tesorería. g) Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General o Junta Directiva, para su discusión. h) Rendir la correcta caución para el manejo de fondos, conforme lo dictamine la Asamblea General.
Articulo 29
Son atribuciones del Vocal: a) Concurrir a todas las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. b) Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización de los planes trazados y los planes que se emprendan. c) Integrarse y asesorar las comisiones de trabajo que se constituyan dentro del Patronato. d) Ejecutar todas aquellas funciones que le encomienden por parte de la Junta Directiva o Asamblea General. e) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal. f) Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas.
Articulo 30
El Órgano de Fiscalía es un ente de control y vigilancia del Patronato y se integrará por uno o más miembros electos democráticamente por la Asamblea, quienes podrán organizarse internamente de la manera siguiente: Fiscal Titular, Fiscal Suplente Número uno (1) y Fiscal Suplente Número dos (2). Los miembros del órgano de Fiscalía durarán un (1) año en el ejercicio de sus cargos y podrá ser reelecto. En caso de ser colegiado el órgano sesionarán, ordinariamente, una vez cada tres meses y extraordinariamente, las veces que sea necesario.
Articulo 31
Son atribuciones del Órgano de Fiscalía: a) Ejercer a nombre de la comunidad, la vigilancia de todos los bienes y los fondos del Patronato. b) Cuidar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de los Órganos del Patronato. c) Velar porque se administren en forma transparente los recursos del Patronato. d) Realizar u ordenar que se realicen auditorías a los fondos del Patronato. e) Rendir cuentas a la Asamblea General sobre el cumplimiento de las disposiciones legales de parte de los miembros directivos del Patronato. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL PATRONATO
Articulo 32
Constituyen el patrimonio del Patronato, todos los bienes muebles e inmuebles, valores y dinero en efectivo que ingresen por concepto de cuotas, Ordinarias y Extraordinarias conforme lo designe la Asamblea General, contribuciones de particulares, entidades oficiales, autónomas, y semiautónomas, herencias, donaciones y legados.
Articulo 33
Los fondos del Patronato serán administrados por la Junta Directiva, con la supervisión del Órgano de Fiscalía y bajo la obligación de dar cuenta anualmente a la Asamblea General de los resultados del ejercicio económico. Estarán obligados además, cuando así pida algún miembro del Patronato, a dar un detalle general y un informe completo de la gestión financiera y de la administración de los bienes. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 34
En caso de disolución ésta deberá ser acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría calificada (75%) de los miembros del Patronato. Son causas de disolución: a) El incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó el Patronato. b) Sentencia Judicial o Resolución Administrativa. c) Cuando así lo designe la mayoría requerida en Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 35
En el acuerdo de disolución se procederá a nombrar una Junta Liquidadora encargada de efectuar las revisiones e inventarios correspondientes. Procederá a cumplir, y a exigir el cumplimiento, de las obligaciones contraídas con terceros. Una vez liquidada si existiese remanente se traspasará dicha suma a una asociación de beneficencia. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 36
Los presentes Estatutos podrán ser reformados de acuerdo con la metodología establecida en los mismos.
Articulo 37
Los libros que lleve el Patronato serán autorizados por la Alcaldía Municipal, mediante el asiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales correspondiente en el cual se haga constar su finalidad, número de folios útiles y serán firmados y sellados por la Alcaldía Municipal.
Articulo 38
El Patronato podrá afiliarse o asociarse con otras organizaciones, como Federaciones de Patronatos o Asociaciones similares, que persigan fines de beneficio social, sin perder por ello su individualidad y autonomía. Cuando esto suceda será por decisión previa de la Asamblea General.
Articulo 39
El Patronato podrá solicitar, para el desarrollo efectivo de sus finalidades, la asesoría, asistencia técnica y económica necesaria, así como efectuar planes coordinados con otras personas naturales o jurídicas, para el logro de los objetivos trazados.
Articulo 40
El Patronato de la Colonia Condominios Residenciales Villas del Molino como asociación de carácter civil, se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de reunión y asociación, siempre que no contravengan el orden público, nuestro sistema democrático y jurídico y las buenas costumbres; en consecuencia, sus actividades no entorpecerán ni menoscabarán las que el Estado haga, y, en caso de conflicto, tendrá preeminencia la actividad estatal.
Articulo 41
: El presente Proyecto de Estatutos del “PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA CONDOMINIOS RESIDENCIALES VILLAS DEL MOLINO”, deberán ser sometidos para su autorización ante el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. SEGUNDO: Que el PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA CONDOMINIOS RESIDENCIALES VILLAS DEL MOLINO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: Que el PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA CONDOMINIOS RESIDENCIALES VILLAS DEL MOLINO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO:Que el PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA CONDOMINIOS RESIDENCIALES VILLAS DEL MOLINO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA CONDOMINIOS RESIDENCIALES VILLAS DEL MOLINO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete del mes de marzo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 29 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinticinco de julio del año dos mil once, interpuso demanda ante esta judicatura el Abogado NICOLAS GARCÍA ZORTO, en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil denominada COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L., con orden de ingreso número 0801-2011-00365, contra el Estado el RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP); demanda impositiva mediante procedimiento tributario. Que se declare la nulidad de una resolución. Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Indemnización de daños y perjuicios. Se acompañan documentos. Se señala lugar donde se encuentran otros. Costas. SAMUEL MAXIMILIANO ORDÓÑEZ MEDINA SECRETARIO ADJUNTO 29 A. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinte de febrero del dos mil quince, compareció a este Juzgado la señora Nora Xiomara Andino Murillo, en su condición propia, incoando demanda contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad con orden de ingreso número 0801-2015-00072; se interpone demanda Contenciosa Administrativa de carácter particular en materia de personal para que se declare por no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de cancelación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento el derecho, al reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio. Se alega notificación defectuosa que se arrastre expediente administrativo. Costas del juicio. SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 29 A. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: HYPER 28 SC, compuesto por los elementos: 20% AZOXYSTROBIN, 8% CYPROCONAZOLE. En forma de: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM LTD./INDIA Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 29 A. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa EXCELAG CORP, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SAETA, compuesto por los elementos: 40% FOSFORO TOTAL DISPONIBLE (P2O5), 41% CALCIO DISPONIBLE (CaO). En forma de: SOLIDO Formulador y país de origen: EXCELAG CORP/ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Tipo de uso: FERTILIZANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DOS (02) DE MARZO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 29 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa EXCELAG CORP., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BEST, compuesto por los elementos: 30% FÓSFORO TOTAL DISPONIBLE (P2O5), 20% POTASIO DISPONIBLE (K2O). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: EXCELAG CORP / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., dos (02) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 29 A. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: GLUFOSAM 15 SL., compuesto por los elementos: 15% GLUFOSINATE AMMONIUM. En forma de: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM LTD / INDIA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., tres (03) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 29 A. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa CEREXAGRI/UNITED PHOSPHORUS, LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RENO 35 FS., compuesto por los elementos: 35% THIAMETHOXAM. Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA PARA TRATAMIENTO DE SEMILLAS. Formulador y país de origen: UPL LIMITED / INDIA. Tipo de uso: INSECTICIDA AGRÍCOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., nueve (09) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 29 A. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SHAFEN 25 SL., compuesto por los elementos: 25% FOMESAFEN. Estado Físico: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM LTD / INDIA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., nueve (09) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 29 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a SUPER FARMACIA SIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA (SUFASSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente PROCAPS, S.A., nacionalidad colombiana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 280-2015, de fecha 09 de abril del 2015, en vista que el Contrato de Distribución de fecha 02 de julio del año 2014, fecha de vencimiento, hasta el 01 de julio del año 2019. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, encargada de la Secretaría General, Acuerdo No. 044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los quince días del mes de abril del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015 29 A. 2015 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DROGUERÍA FARSIMAN, SOCIEDAD DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA (S. DE R.L.), como DISTRI- BUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente PROCAPS, S.A., nacionalidad colombiana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 282-2015, de fecha 09 de abril del 2015, en vista que el Contrato de Distribución de fecha 02 de julio del año 2014, fecha de vencimiento, hasta el 01 de julio del año 2019. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, encargada de la Secretaría General, Acuerdo No. 044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los quince días del mes de abril del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015 29 A. 2015 _______ _______ [1] Solicitud: 2014-044181 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REPUESTOS Y ACCESORIOS KENSEI, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ICHIBAN [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2015 _______ LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2011-042027 [2] Fecha de presentación: 16/12/2011 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BUENA TIERRA, INMOBILIARIA Y SERVICIOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTICENTER [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Ferretería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DONOSO CUBERO MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-009181 [2] Fecha de presentación: 02/03/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INMO-SERVICIOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Boulevard del Sur, edificio Multicenter, contiguo a Gasolinera Texaco, San Pedro Sula, Depto. de Cortés. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BODEX [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Arrendamientos de bodegas para almacenaje de bienes muebles, sea para fines de almacenaje de bienes habitacionales, comerciales, industriales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DONOSO CUBERO MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se protege sólo la parte denominativa del nombre comercial. No se protege diseño y color según muestra la etiqueta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-007138 [2] Fecha de presentación: 17/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ELECTRICIDAD DE CORTÉS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: 3 avenida, 11 y 12 calle N.O., barrio Las Acacias, edificio El Nuevo Día, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELCOSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Distribución de energía eléctrica. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANA LIVIA CONEDERA TRÓCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la denominación “ELECTRICIDAD DE CORTÉS, S. DE R. L. DE C.V. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 M., 13 y 29 A. 2015 [1] Solicitud: 2015-003577 [2] Fecha de presentación: 26/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ORGANIZACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL FEMENINO [4.1] Domicilio: COL. ALAMEDA, 13 y 14 Av., 4 CALLE NO. EDIF. # 1314, S.P.S. CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ODEF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUIDO JOSUÉ FAJARDO LAGOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se protege la frase Organización de Desarrollo Empresarial Femenino. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A, 15 M. y 1 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 5704-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. DE C.V. (DIMESA) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIMESALUD Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, negro, blanco y gris, tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 5705-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. DE C.V. (DIMESA) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIMESA SALUD Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, negro, blanco y gris, tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 5702-2015 2/ Fecha de presentación: 06-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. DE C.V. (DIMESA) 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIMESALUD Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, negro, blanco y gris, tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para perso- nas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-005703 [2] Fecha de presentación: 06/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA METROPOLITANA, S.A. DE C.V. (DIMESA) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIMESA SALUD Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para perso- nas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores, rojo, negro, blanco y gris, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDLAES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-006966 [2] Fecha de presentación: 16/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BIEN PLANCHADITO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLANCHADITO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Planchado de todo tipo de prenda de vestir en general de todo tipo textil. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores, anaranjado, verde, blanco y negro, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 32 --