VigenteCategoria: Comercial
Decreto No. 605-2015 | 15 de junio de 2015 | Poder Judicial | La Gaceta No. 33,767
Resolución No. 605-2015 — Licencia de Distribuidor Exclusivo a SUPER FARMACIA SIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA (SUFASSA)
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Resumen
Esta resolución otorga a Super Farmacia Simán (SUFASSA) el derecho exclusivo de distribuir los productos de las empresas españolas SESDERMA y MEDIDERMA en todo Honduras hasta julio de 2018. Esto significa que solo esta empresa puede vender y distribuir estos productos farmacéuticos en el país durante ese período.
Texto completo
El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente
Licencia a SUPER FARMACIA SIMAN, SOCIEDAD
ANÓNIMA (SUFASSA), como DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente SESDERMA,
S.L., y MEDIDERMA, S.L., nacionalidad española, con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL;
Otorgada mediante Resolución Número 605-2015 de fecha
15 de junio del 2015, en vista que el Contrato de Distribución;
Fecha de Vencimiento: hasta el 10 de julio del año 2018;
DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Subsecretaria de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley.
SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ, Encargada de la
Secretaría General Acuerdo No.044-2015.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los dieciocho días del mes de junio del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES
Encargada de la Secretaría General
Acuerdo No. 044-2015
27 J. 2015.
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AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL
Al público en general y para los efectos legales
correspondientes se HACE SABER: Que mediante:
TESTIMONIO. INSTRUMENTO NUMERO CIENTO
SESENTA (160). En Roatán Islas de la Bahía, a los cuatro días del
mes de junio del año dos mil quince, siendo la una de la tarde. Ante
mí: DIANA ARACELY PAREDES C. Abogada y Notario Público,
de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras
con el número dos mil quinientos ochenta y ocho (2588), con
Exequátur de Notario extendido por la Honorable Corte Suprema
de Justicia bajo el número mil cuatrocientos cincuenta y nueve (1459),
con Notaría ubicada en el edifico Cooper, segundo, piso, cubículo
doscientos dos (202) de Roatán departamento de Islas de la Bahía,
comparece personalmente el señor JOSÉ LUIS CANELAS CANO,
mayor de edad, casado, con Perito Mercantil y Contador Público,
hondureño y de este domicilio, quien actúa en su condición de Ejecutor
Especial de la Sociedad: “FINANCIERA INSULAR SOCIEDAD
ANONIMA, también conocida como FINISA”, Sociedad Mercantil
constituida mediante instrumento número noventa (90) de fecha veinte
y ocho (29) de noviembre del año dos mil dos ( 2002) autorizado
por el Notario Olvin Antonio Mejía e inscrita bajo el Asiento número
cuarenta y ocho (48) del Tomo veinte y tres (XXIII) del Registro de
Comerciantes Sociales de este departamento, reformándose su pacto
social con respecto al capital social autorizado mediante instrumento
número ochocientos treinta y ocho de fecha nueve (9) de noviembre
del año dos mil seis (2006), otorgado en esta ciudad puerto de
Roatán por el señor José Luis Canelas Cano, en su condición de
Ejecutor Especial nombrado para tal efecto ante los oficios del
Infrascrito Notario debidamente inscrita bajo el asiento número
diecinueve (19) del Tomo Cuarenta y Uno (41) del Registro
precitado, posteriormente se reformó su pacto social con respecto
al capital social autorizado mediante instrumento número
cuatrocientos dieciséis (416) de fecha dos (2) de octubre del año
dos mil doce (2012), otorgado en esta ciudad puerto de Roatán por
el señor José Luis Canelas Cano, en su condición de Ejecutor
Especial nombrado para tal efecto ante los oficios del Notario
Francisco Alvarez Sambulá debidamente inscrita bajo el asiento
número setenta y dos (72) del Tomo sesenta y cinco (65) del mismo
Registro; consecutivamente se reformó su pacto social con respecto
al capital social autorizado mediante instrumento número diecinueve
(19) de fecha treinta y uno (31) de enero del presente año (2013),
otorgado en esta ciudad puerto de Roatán por el señor José Luis
Canelas Cano, en su condición de Ejecutor Especial nombrado
para tal efecto ante los oficios de la Suscrita Notaria debidamente
inscrita bajo el asiento número noventa y dos (92) del Tomo sesenta
y seis (66) del Registro indicado, ulteriormente se reformó su pacto
social con respecto al capital social autorizado mediante instrumento
número trescientos noventa y uno (391) de fecha veintiuno (21) de
marzo del presente año (2013), otorgado en esta ciudad Tegucigalpa
por el señor José Luis Canelas Cano, en su condición de Ejecutor
Especial nombrado para tal efecto ante los oficios del Notario
José Dolores Cantarero debidamente inscrita bajo el asiento número
treinta y nueve (39) del Tomo sesenta y siete (67) del Registro indicado,
consecutivamente se reformó su pacto social con respecto al
capital social autorizado mediante instrumento número doscientos
cincuenta (250) de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil
trece (2013), otorgado en esta ciudad puerto de Roatán por el
señor José Luis Canelas Cano, en su condición de Ejecutor Especial
nombrado para tal efecto ante los oficios de la Suscrita Notaria
debidamente inscrita bajo el asiento número sesenta y dos (62)
del Tomo sesenta y nueve (69); consecutivamente se reformó su
pacto social con respecto al capital social autorizado mediante
instrumento número ciento treinta y ocho (138) de fecha treinta (30)
de abril del año dos mil catorce (2014), otorgado en esta ciudad
puerto de Roatán por el señor José Luis Canelas Cano, en su condición
de Ejecutor Especial nombrado para tal efecto ante los oficios de la
Suscrita Notaria debidamente inscrita bajo el asiento número cuatro
(4) del Tomo setenta y dos (72) del Registro indicado documentos
que se me exhiben y que yo la Notaria doy fe de haberlo tenido a la
vista; su comparecencia la acredita el señor JOSE LUIS
CANELAS CANO con el acta de Asamblea General
Extraordinaria de número catorce (14) de fecha veintinueve (29) de
mayo del año dos mil quince (2015) debidamente protocolizada
mediante Instrumento Público número ciento cincuenta y nueve de
fecha cuatro (4) de junio del año dos mil quince (2015) autorizada
ante los oficios de la suscrita Notario, por ahora en proceso de
inscripción, documento que yo, la Notario doy fe de haberlo
autorizado, quien asegurándome hallarse en el pleno goce y ejercicio
de sus derechos civiles libre y espontáneamente dice: PRIMERO:
Declara el señor JOSÉ LUIS CANELAS CANO, que la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad
FINANCIERA INSULAR, S.A., celebrada el día veintinueve (29)
de mayo del presente año dos mil quince (2015), acordó la
modificación de las cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la escritura
de Constitución y el Artículo cinco (5) de los Estatutos Sociales, por
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aumento de capital social de NUEVE MILLONES QUINIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L.9,546,000.00), el cual se hace mediante de la capitalización de
la Reserva Legal, aportaciones en efectivo sin capitalizar que ha
efectuado el socio Eldon Burns Hyde Reeves, mediante depósito
verificado en Banco Atlántida de esta ciudad en una cuenta a favor
de la Sociedad Financiera Insular, Sociedad Anónima también
conocida como FINISA y más las aportaciones de las utilidades que
corresponden al socio Eldon Burns Hyde Reeves mismas que se
mantienen en la cuenta de aportaciones de la Financiera Insular,
Sociedad Anónima (FINISA), es decir de setenta y tres millones
ciento cincuenta y cuatro mil Lempiras exactos
(L.73,154,000.00) a ochenta y dos millones setecientos mil Lempiras
exactos (L. 82,700,00.00) atendiendo al Acuerdo número uno (1)
tomado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
contenida en el acta número catorce (14) de fecha veintinueve (29)
de mayo del presente año (2015), donde se autoriza el aumento de
capital social relacionado; quedando un capital suscrito y
pagado por ochenta y dos millones setecientos mil Lempiras
exactos (L. 82,700,000.00). SEGUNDO: Continua manifestando
el señor JOSE LUIS CANELAS CANO, siempre en el carácter
con que actúa que los acuerdos para reformar la escritura de
Constitución y Estatutos Sociales; constan en el acta número catorce
(14), de laAsamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada
el día veintinueve (29) de mayo del dos mil quince (2015) debidamente
protocolizada mediante instrumento número ciento cincuenta y nueve
de fecha cuatro (4) de junio del año dos mil quince (2015) autorizado
ante los oficios de la suscrita Notario y se encuentra en proceso de
inscripción. TERCERO: Continua declarando el señor JOSE LUIS
CANELAS CANO, que de conformidad a lo estipulado en elArtículo
doce (12) de la Ley del Sistema Financiero contenida en Decreto
Número ciento veinte y nueve guión dos mil cuatro (No. 129-2004)
que literalmente dice: “ARTÍCULO DOCE. MODIFICACIONES.
Toda modificación de la escritura pública de constitución y de los
estatutos de las instituciones sujetas a esta ley, requerirán autorización
de la Comisión incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y
traspasos de activos y/o pasivos. Se exceptúan las modificaciones
derivadas de aumento del capital social mediante aportes en efectivo
de los socios, o conversión en acciones de las obligaciones bancarias
o deuda subordinada emitida por la institución. Estas
modificaciones deberán ser hechas del conocimiento de la
Comisión dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento.
Para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo
descrito en el artículo nueve precedente y deberán publicarse
en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos diarios de circulación
nacional”. Puede haber aumento de capital social sin
autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
cuando éste se haga por aportaciones en efectivos de los socios
en cuyo caso sólo debe hacerse la notificación del mismo a la
Comisión. CUARTO: Sigue declarando el señor, JOSE LUIS
CANELAS CANO que con fundamento en lo establecido en el
Artículo doce (12) de la Ley del Sistema Financiero contenida en
Decreto Número ciento veinte y nueve guión dos mil cuatro (No.
129-2004) transcrito literalmente en la cláusula que antecede y en los
ACUERDOS tomados en el acta número catorce (14) de la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad
FINANCIERA INSULAR, S.A., celebrada el día veintinueve (29)
de mayo del presente año dos mil quince (2015) mediante la cual
se autorizó a FINANCIERA INSULAR,S.A., para otorgar este
instrumento público a fin de modificar su Escritura de Constitución,
en consecuencia cumpliendo con los Mandatos que le fueron
otorgados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas,
por este acto procede a ejecutar los acuerdos adoptados
modificando las CLAUSULAS SEXTA y SEPTIMA y el
ARTICULO NUMERO CINCO (5) del CAPÍTULO I.-...
de la CLAUSULA VIGESIMO TERCERO: de la Escritura de
Constitución Social y Estatutos Sociales, los cuales en adelante deberán
leerse así: “SEXTA: El capital de la Sociedad es fijo, y asciende a la
cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS
MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 82,700,000.00) representado
por OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL ACCIONES
(827,000) con un valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L. 100.00)
cada una. Las acciones serán nominativas ordinarias y confieren
los mismos derechos a los socios, pudiendo expedirse títulos o
certificados que contengan una o varias acciones”. “SÉPTIMA: El
capital social ha sido íntegramente suscrito y pagado en la siguiente
forma: ELDON BURNS HYDE REEVES, QUINIENTAS
SETENTA Y SIETE MIL ACCIONES, con valor de
CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L. 577,700,000.00); ELIZABETH
LOU REEVES ZSCHOCHE: CIENTO CINCUENTA MIL
ACCIONES con valor de QUINCE MILLONES DE
LEMPIRAS EXACTOS (L.15,000,000.00); DONNA
ELIZABETH HYDE REEVES, CIEN MIL ACCIONES
con valor de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS
(L.10,000,000.00)”. “VIGESIMO TERCERO:...
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CAPÍTULO I... ARTÍCULO 5. El Capital Social suscrito y
pagado es de OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS
MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 82,700,000.00) representado
por OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL ACCIONES
(827,000) acciones nominativas ordinarias, con valor de CIEN
LEMPIRAS (L. 100.00) cada una, pudiendo expedirse títulos o
certificados que contengan una o varias acciones. Los
accionistas tendrán derecho preferente, en proporción a sus
acciones, para suscribir las que se emitan en caso de aumento del
capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince
días siguientes a la publicación del acuerdo respectivo. QUINTO:
Continúa declarando el señor JOSE LUIS CANELAS CANO, en
el carácter con que comparece, que por medio de este Instrumento
Público queda debidamente formalizada y ejecutada la
modificación a las CLAUSULAS SEXTA y SEPTIMA y el
ARTÍCULO NÚMERO CINCO (5) del CAPÍTULO I. de la
CLAUSULA VIGESIMO TERCERO de la Escritura de
Constitución y de los Estatutos Sociales, de la Sociedad
FINANCIERA INSULAR, S.A. respectivamente. Así lo dice y
otorga y enterado del derecho que tienen para leer por sí este
instrumento por su acuerdo procedí a su lectura íntegra, cuyo
contenido ratifica el otorgante, firma y estampa la huella digital del
dedo índice de su mano derecha. De todo lo cual, del
conocimiento, edad, estado civil, profesión u oficio y vecindad.
Doy fe de haber permitido al otorgante lectura del presente
instrumento y de haberle advertido de la obligación de su
inscripción ante el Registro correspondiente; como de haber tenido
a la vista la Tarjeta de Identidad del otorgante número: 1807-
1959-00712. DOY FE. (FIRMA Y HUELLA DIGITAL).
JOSÉ LUIS CANELAS CANO. FIRMA Y SELLO
NOTARIAL DIANA ARACELY PAREDES C. Y a
requerimiento del señor JOSÉ LUIS CANELAS libro, sello y
firmo esta primera copia, en el mismo lugar y fecha de su
otorgamiento, en el papel sellado correspondiente y con los
timbres de ley debidamente cancelados, quedando el original
bajo el número preinserto de mi protocolo corriente donde anoté
este libramiento.
Roatán, Islas de la Bahía, 4 de junio del 2015.
ELDON HYDE REEVES
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
27 J. 2015.
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de Propiedad
Intelectual. CERTIFICA, la Resolución No. 191-15 de fecha 27
de abril del 2015, la que en su parte contundente dice:
Leyes relacionadas
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33767)
Este documento contiene dos decretos ejecutivos: el primero declara emergencia en municipios afectados por sequía y El Niño, autorizando 100 millones de lempiras para asistencia alimentaria a 161,403 familias y apoyo técnico agrícola. El segundo declara la expropiación de terreno en Comayagüela para regularizar la Colonia Los Zorzales Número 2, permitiendo que residentes obtengan títulos de propiedad.
Decreto 266-2013 | 2015
Resolución No. 605-2006 — Aprobación de Reforma de Estatutos de Red de Comercialización Comunitaria Alternativa (Red Comal)
Esta resolución aprueba los estatutos reformados de RED COMAL, una red de comercialización comunitaria alternativa basada en Siguatepeque. Define sus objetivos: formar y capacitar organizaciones de pequeños productores, facilitar la compra-venta colectiva de productos campesinos y artesanales a precios justos, e intercambiar información de mercado. Beneficia a productores locales y consumidores que participen en proyectos de comercialización comunitaria.
Decreto 605-2006 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33779)
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Liga de Fútbol de Instituciones Públicas, una asociación sin fines de lucro que organiza y promueve el fútbol entre equipos de instituciones públicas del Estado. La Liga podrá organizar campeonatos, torneos y actividades deportivas, debe presentar informes financieros anuales y se somete a supervisión de autoridades estatales para garantizar transparencia y rendición de cuentas.
Decreto 266-2013 | 2015
Decreto Legislativo No. 48-2018 — Reforma del Artículo 3 del Decreto No.38-2018 sobre Amnistía de Multas Municipales
Decreto 48-2018 | 2018
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33621)
El Decreto 120-2014 aprueba la ampliación de un contrato de supervisión de obras viales en la Ruta 20 de Santa Bárbara, aumentando el monto en 745,338.80 lempiras (de 4,036,831.90 a 4,782,170.70 lempiras) y extendiendo el plazo de ejecución 3 meses más. Afecta al Fondo Vial y la empresa consultora, permitiendo completar el mantenimiento de esta importante vía de acceso regional.
Decreto 120-2014 | 2015