Resolución No. 605-2006 — Aprobación de Reforma de Estatutos de Red de Comercialización Comunitaria Alternativa (Red Comal)
Resumen
Esta resolución aprueba los estatutos reformados de RED COMAL, una red de comercialización comunitaria alternativa basada en Siguatepeque. Define sus objetivos: formar y capacitar organizaciones de pequeños productores, facilitar la compra-venta colectiva de productos campesinos y artesanales a precios justos, e intercambiar información de mercado. Beneficia a productores locales y consumidores que participen en proyectos de comercialización comunitaria.
Considerandos
- 1.Que por Resolución No. 061-2000 de fecha 10 de marzo del 2000, esta Secretaría de Estado, reconoció la Personalidad Jurídica y aprobó los estatutos de la RED DE COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA ALTERNATIVA (RED COMAL), del domicilio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
- 2.Que la reforma de estatutos de la RED DE COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA ALTER- NATIVA (RED COMAL), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2006 de fecha 27 de enero del 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
Articulos
Articulo 2
La Red de Comercialización Comunitaria Alternativa se identificará con las siglas RED COMAL y su logotipo que será un comal o instrumento de cocinar las tortillas, dicho logotipo será de color canela y representa la defensa de la cultura y la soberanía alimentaría. Es su domicilio la ciudad de Siguatepeque, departamento Comayagua, pudiendo establecer otras oficinas sucursales en el país de acuerdo a las necesidades operativas como desarrollo de la misma.
Articulo 5
Los objetivos de la Red Comal, se definen: a.- Desarrollar un plan de formación y capacitación que responda a los requerimientos de las organizaciones asociadas a la Red Comal, con vistas a fortalecer la organización; análisis y capacitación técnica, sobre el mejoramiento de los productos campesinos, artesanales y la administración de proyectos de comercialización. b.-La obtención de la información precisa y cierta sobre precios, costos de producción y sistema de comercialización para apoyar las decisiones de producción y comercialización de cada organización o comunidad participante. c.- Implementar un sistema coordinado de compra y venta en colectivo a través de la red de tiendas comunitarias y las unidades regionales de mayoreo. d.- Apoyar a las organizaciones miembros de Red COMAL, en lo referente a fortalecimiento institucional, para asegurar la consolidación y sostenibilidad de los proyectos. CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
Son miembros Activos de la Red COMAL, organizaciones de pequeños productores(as) y consumidores que Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales diseñan y llevan a la práctica proyectos de comercialización comunitaria, locales, sectoriales y regionales y que acepten los objetivos de la Red COMAL, sus fines, principios, los presentes estatutos y normas internas. A tal efecto quienes aspiren a integrar la Red de Comercialización Comunitaria Alternativa, Red COMAL. Deberán llenar los siguientes requisitos: a.- Participar activamente en las actividades de la Red. b.- Cumplir con la obligación de pagar la cuota de afiliación y cotización anual. c.- Contribuir al fortalecimiento de la Red COMAL a través de la promoción y participación efectiva de sus afiliados. d.- Cumplir con todas las disposiciones que sean acordadas por la Asamblea Nacional y el Consejo de Representantes. e.- Cumplir con los principios de solidaridad, promoción humana y servicio a la comunidad, comercializando a nivel local, sectorial y regional con precios justos y equitativos. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA RED COMAL
Articulo 9
Los miembros de la Red COMAL, tendrán los siguientes derechos: a.-Participar con voz y voto en las Asambleas; a elegir y ser electo. b.- A sugerir y proponer políticas y planes de trabajo. c.-A gozar de los beneficios que a través de la Red se obtengan. d. -A participar en todas las actividades de formación y capacitación técnica brindada por la Red COMAL. e.-A ofrecer sus productos para la promoción y venta dentro y fuera de la Red. f.-Enviar y recibir información sobre situación, oportunidades de mercado para los productos campesinos y artesanales.
Articulo 10
Son deberes de los miembros de la Red COMAL: a.-Consolidar estructuras organizativas a nivel local, regional y nacional, fomentar en los miembros la misión de Red COMAL. b.- Mantener un programa de capacitación y asesoría continua de los miembros de su organización y coordinación con la Red Comal. c.- Colaborar con la fluidez de la información y coordinación. d.- Mantener principios de espiritualidad, moralidad, patriotismo y solidaridad. e.- Promover la disposición al trabajo y la transparencia en el manejo de los recursos y de información. f.- Crear y mantener un centro de información en la sede principal, el cual incluirá un banco de datos sobre producción, oferta y demanda de productos orgánicos e industriales por región. g.- Elaborar un Plan de Acción en materia de comercialización, apoyando la comercialización de productos de los miembros de la Red COMAL. h.- Brindar apoyo técnico y de capacitación, en coordinación de la red, para asegurar la diversidad, cantidad, calidad y exportación de productos, así como la dieta alimenticia. i.- Participar obligatoriamente en el fondo colectivo de compraventa de productos de primera necesidad, a través de un sistema de depósito dependiendo de la capacidad económica de la organización.
Articulo 12
Los miembros de Red COMAL, que deseen renunciar o retirarse voluntariamente deberán notificar a la Junta Directiva por escrito con 60 días de anticipación, durante este término dicho órgano, hará la liquidación de los derechos del renunciante, entre los cuales incluirá: a.- Los créditos de plazo vencido, que tuviese pendientes contra la Red COMAL o cumplido la condición a que estuviese sujeto. b.- La parte de las utilidades que le correspondan en concepto de depósito para el fondos colectivo de compraventa, la cual se pagará al final del respectivo ejercicio económico de la Red. c.- Los demás que resulten de los presentes estatutos, las sumas intervenidas en fondos de reserva legal a favor de la Red COMAL, sólo serán succeptibles de participar en caso de liquidación de las mismas y hasta que se produzca este hecho, la liquidación de las aportaciones sólo podrán efectuarse al finalizar el correspondiente ejercicio social, teniendo en cuenta los resultados económicos de la Red, durante dicho ejercicio la liquidación a que se refiere este artículo implica como contrapartida que el renunciante pague a la Red las obligaciones que con ella tuviera pendiente.
Articulo 14
Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea Nacional Ordinaria se reunirá cada dos años en los meses de abril o mayo estará formada por: Junta Directiva Nacional, las Juntas Directivas Regionales, Juntas Directivas Sectoriales y dos delegados de cada organización afiliada que no tenga Juntas Directivas Regionales o Sectoriales. La Asamblea Ordinaria en primera convocatoria. sesionará válidamente con la presencia de más del 50% de los miembros activos de la Red COMAL, en segunda convocatoria con los niembros que asistan. Corresponde a la Asamblea Nacional Ordinaria como autoridad máxima de la Red, las siguientes atribuciones: a.-Elegir la Junta Directiva Nacional cada dos años. b.-Aportar ideas a la Junta Directiva y al Equipo Ejecutivo para la elaboración de lineamientos de trabajo por los que se dirigirá su actividad. c.- Aprobar los proyectos que presenten las Juntas Directivas regionales y sectoriales de cada uno de los lugares donde funciona la Red, así como, aprobar planes y programas propuestos por la Junta Directiva. d.-Decidir con el voto de las dos terceras partes sobre la separación o continuidad de miembros, a tal efecto la Junta Directiva debe preparar los informes respectivos de tal manera que se cuente con la suficiente información al momento de tomar la decisión. e.-Aprobar los planes estratégicos y presupuestos, a tal efecto creará comisiones de trabajo. f.- Aprobar o improbar informes narrativos y financieros, para tal efecto creará comisiones de apoyo a la Junta de Vigilancia para hacer los análisis sobre la situación financiera y presupuestaria de la Red. g.- Nombrar una Comisión en caso de liquidación de la Red COMAL.
Articulo 16
Cada miembro de Asamblea tiene derecho a un voto, en cada resolución que se adopte.
Articulo 18
La Junta Directiva se elegirá por voto secreto y separado para cada cargo, de una nómina de candidatos y presentados por región o sector donde funciona la Red COMAL y se requerirá la mayoría simple de votos.
Articulo 19
No podrán ser miembros de la Junta Directiva Nacional a.- Los menores de 21 años. b.- Los parientes entre sí Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y los cónyuges o compañeros de hogar. c.- Los que hubieran sido sancionados durante el año anterior a su elección por los órganos competentes de la Red COMAL o región que represente. d.- Los que no pertenecen a ninguna organización de base. e.- Dos o más miembros de una sola organización de base. Los miembros de Junta Directiva ejercerán sus funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos únicamente por un periodo más. Después de haber estado cesante por un período, podrá optar nuevamente un cargo en la Junta Directiva si así lo considera la Región o Sector de procedencia y la Asamblea Nacional Ordinaria. CAPÍTULO VIII ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 21
Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional: a.-Revisar, aprobar o improbar las propuestas de proyectos presentados por el Director Ejecutivo de COMAL, en coordinación con el equipo técnico. b.-Dar lineamientos de trabajo al equipo de coordinación principalmente en lo referente a la toma de acciones de comercialización, organización, capacitación y desarrollo de productos. c.- Realizar evaluaciones periódicas y supervisar el trabajo realizado de la Dirección Ejecutiva y el equipo de técnico. d.-Asistir y coordinar los Consejos de Representantes. e.- Tomar decisiones necesarias en coordinación con la Dirección Ejecutiva para la contratación y/o cancelación de personal que ocupe puestos de gerente o coordinadores. f.-La elaboración de la propuesta del plan operativo anual y presupuesto en coordinación con la Dirección Ejecutiva y con el equipo de técnico, los que serán aprobados por el consejo de representantes. g.-La aprobación de los manuales de contratación, reglamentos internos y registros constitutivos de controles administrativos y contables propuestos por la Dirección Ejecutiva y en coordinación con equipo técnico. h.-Decidir sobre las solicitudes de ingreso y retiro de las organizaciones de segundo grado. i.- Conferir poderes y revocarlos. j.- Nombrar y/o destituir al Director Ejecutivo. k.- Fijar el monto y clase de la caución que deben rendir las personas que manejan fondos o bienes de Red COMAL. l.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos, acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Asamblea General y Consejo de Representantes. m.- Nombrar comisiones especiales que sean necesarios para apoyar la gestión administrativa. n.- Analizar, aprobar o improbar las políticas propuestas por la Dirección Ejecutiva y el Equipo de Coordinación. o.- Autorizar la celebración de todos los contratos que realice Red COMAL, contratar emprétitos y constituir garantías. p.- Nombrar el auditor interno. q.- Garantizar los recursos para el funcionamiento de la Junta Directiva. Conocer y decidir sobre cualquier otro asunto de su competencia o que el Director Ejecutivo y el Equipo de Coordinación, sometan a su consideración. CAPÍTULO IX ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN GENERAL
Articulo 22
La Coordinación General tendrá las siguientes atribuciones: a.- Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias, Consejo de Representantes y Junta Directiva. b.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de los órganos competentes de la Red COMAL. c.- Mantener estrecha coordinación con las organizaciones afiliadas. d.- Representar legalmente a la Red COMAL, ante otras organizaciones nacionales e internacionales, así como ante cualquier autoridad de derecho privado o derecho público, institución Estatal. e.- Nombrar comisiones especiales y delegar funciones. f.- Presentar ante el Consejo de Representantes y Asamblea Nacional un informe global de las actividades realizadas durante el periodo. g.- Ejecutar los acuerdos emanados del Consejo de Representantes, Asamblea Nacional y Junta Directiva. h.- Velar por la coherencia entre las decisiones de los diferentes organismos de la Red COMAL. i.- Establecer y mantener los vínculos de la organización con instituciones nacionales e internacionales. j.- Autorizar con el o la Secretaria las actas de las sesiones. k.- Autorizar la expedición de títulos valores conjuntamente con el Director Ejecutivo. l.- Ejercer la vocería de la Organización frente a los medios de comunicación, las entidades gubernamentales y las Organizaciones No Gubernamentales. m.- Las demás que señale la Asamblea General.
Articulo 23
Son atribuciones de la coordinación de actas: a.- Asistir puntualmente a todas las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva. b.-Levantar las actas y resumir las resoluciones emanadas haciendo llegar copias a los responsables de ejecutarlas. c.-Recibir, trasmitir y contestar la correspondencia. d.-Expedir las certificaciones de actas una vez que se encuentren ratificadas. e.-Firmar actas y acuerdos.
Articulo 25
Atribuciones del Coordinador de Educación y Organización: a.-Sustituir al Coordinador General en su ausencia. b.-Desarrollar los programas de capacitación, dirigir el proceso educativo, técnico, social, económico y cultural de los afiliados y afiliadas en coordinación con el equipo de capacitación. c.- Crear los mecanismos de coordinación con las distintas organizaciones afiliadas a la Red COMAL. d.- Llevar el control de los afiliados que han recibido capacitación.
Articulo 26
Son atribuciones de la Coordinación de información las siguientes: a.- Planificar mensual y anualmente las actividades de la Unidad de Información. b.- Mantener la información confiable para todas las organizaciones de base sobre productos a disposición comercial. c.- Mantener un contacto con las diferentes organizaciones nacionales e internacionales. d.- Promover programas radiales o por escrito de la Red COMAL. e.- Elaborar y difundir el boletín de la Red COMAL, en coordinación con el Técnico de Informática.
Articulo 27
Son atribuciones de la Coordinación de Relaciones Nacionales e Internacionales las siguientes: a.- Tener un registro de organizaciones nacionales o internacionales afines a Red COMAL. b.- Mantener estrecha relación con las distintas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales organizaciones nacionales e internacionales que poseen principios a fines a la RED COMAL. c.- Publicar toda la información relacionada con los entes nacionales e internacionales referente al tipo y objetivo de mantenimiento de dichas relaciones.
Articulo 29
Son atribuciones de la Coordinación de Comercialización la siguiente: a.- Coordinar con la empresa de Comercialización Alternativa y Solidaria (ECOMAS) de la Red COMAL, todas las actividades de negociación y comercialización de productos. b.- Diseñar políticas y estrategias de comercialización de producto campesino y agroindustrial. c.- Coordinar en conjunto con ECOSOL, las capacitaciones relacionadas con la comercialización. d.- Mantener actualizado un registro de precios de productos y entregándolo a la coordinación y divulgarlo a efecto de que se lleguen a su conocimiento.
Articulo 30
Son atribuciones de la Coordinación de Producción: a.- Velar por la calidad y buena presentación de los productos. b.- Dar lineamiento para la capacitación en cuanto a la transformación de productos. c.- Coordinar y supervisar el proyecto de apoyo a la producción y el acopio de granos básicos. d.-Coordinar intercambios sobre la elaboración y transformación de productos.
Articulo 32
Los miembros de la Junta de Vigilancia asistirán a las reuniones de la Junta Directiva y Consejo de Representantes a efecto de darle seguimiento critico al desarrollo de los planes de trabajo. Son atribuciones de la Junta de Vigilancia: a.-Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos, reglamentos y procedimientos administrativos. b.-Velar por el buen uso y funcionamiento de los recursos de la organización en coordinación con el auditor interno. c.-Presentar informes a la Asamblea Nacional, Consejo de Representantes y Junta Directiva, Comités Regionales, a nivel regional se contará con una Junta Directiva y Junta de Vigilancia electa por la Asamblea Regional, que estará constituida por las organizaciones miembros de la región y su funcionamiento será por dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más. Son funciones del Comité Regional: a.-Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asamblea Nacional, Consejo de Representantes y Junta Directiva Nacional. b.-Velar por el buen funcionamiento de la organización en su región. c.-Coordinar con el administrador el buen funcionamiento de la URM. d.-Apoyar el proceso de organización y formación en coordinación con ECOSOL. e.-Velar por el buen uso y funcionamiento de los recursos asignados a la región. f.-Presentar informes a la Junta Directiva Nacional, Consejo de Representantes y Asamblea Nacional. g.-Realizar reuniones mensualmente. h.-Atender los llamados de la Junta Directiva Nacional. DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES
Articulo 33
El Consejo de Representantes es el órgano consultivo y de deliberación para la Asamblea Nacional y la Junta Directiva de COMAL: estará formado por la Junta Directiva Nacional, 5 miembros de Comités Regionales y Comités Sectoriales más un representante de las organizaciones donde no exista Directiva regional o sectorial.
Articulo 34
El Consejo de Representantes se reunirá cada seis meses con un forum de la mitad más uno de sus miembros, en estas reuniones se tratarán temas formativos, se intercambiará información, respecto a la producción y comercialización de sus productos; a estas reuniones asistirán los miembros de la Junta Directiva y del equipo de coordinación ejecutiva, quienes presentarán con anticipación de un mes la propuesta de agenda la que deberá ser discutida con los miembros del Consejo de Representantes. Son atribuciones del Consejo de Representantes: a.-Solicitar informes financieros de los proyectos cuando lo estimen convenientes, para emitir criterios de seguimiento a los mismos. b.- Asistir a cada una de las reuniones que convoque la Junta Directiva. c.- Transmitir vía informe lo tratado en las reuniones con la Junta Directiva a los miembros. d.-Aprobar el Plan Operativo Anual con su respectivo presupuesto. e. -Aprobar o improbar el informe narrativo anual y el informe financiero del ejercicio anterior. f.- Ratificar el nombramiento de los directivos que por algún motivo han cesado en sus cargos electos en la Asamblea. g.-Autorizar la adquisición y venta de bienes. h.-Autorizar la revalorización de activos.
Articulo 35
El Director Ejecutivo de la Red COMAL, es el funcionario técnico de más alto nivel, por tanto es el responsable operativo de la Red, depende directamente de la Junta Directiva. Atribuciones del Director Ejecutivo: a.-Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos, Reglamentos y acuerdos de los órganos de decisión político de la Red COMAL. b.-Velar por el buen uso de los recursos humanos, materiales y económicos de la Red COMAL. c.-Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. d.-Asesorar a la JDN en celebración de actos y contratos que fuesen necesarios para el desarrollo de los objetivos y fines de la organización conforme a lo dispuesto por los Estatutos. e.-Con la coordinación general de la Junta Directiva Nacional Ejercer la vocería de la organización frente a los medios de comunicación, las Entidades Gubernamentales y las Organizaciones No Gubernamentales. f.-Elaborar y presentar los informes narrativos y financieros el informe anual de la Organización, el balance general, el estado de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de flujo de efectivo y los demás estados financieros de ley, para ser presentados a la Junta Directiva, Consejo de Representantes y la Asamblea General. g.-Elaborar anualmente el presupuesto de la Organización para el siguiente ejercicio y presentarlo a la Junta Directiva y Consejo de Representantes para su aprobación. h.-Nombrar a los empleados en los cargos creados por la Junta Directiva, fijar su remuneración, sancionarlos y despedirlos si es del caso, en coordinación con la Junta Directiva. i.-Firmar todo documento que se relacione con sus funciones. j.-Los demás que correspondan a la naturaleza de su cargo y las que le sean asignadas por la Junta Directiva.
Articulo 36
La Dirección Ejecutiva para efectos operativos contará con un equipo de Coordinación Ejecutiva formada por los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales coordinadores de los departamentos de la ECOSOL, ECOMAS, DDP y fortalecimiento institucional. REQUISITOS PARA SER DIRECTOR EJECUTIVO
Articulo 37
Para ser Director se observará los siguientes criterios de contratación: a.- Tener capacidad organizativa y de estrategía empresarial. b.- Compartir los valores y principios que rige el proyecto. c.- Experiencias en posiciones similares. d.- Reconocida honradez. e.- Ser hondureño por nacimiento y mayor de 21 años. f.- Depositar la garantía que haya sido fijada por la Junta Directiva Nacional. LA EMPRESA DE COMERCIALIZACIÓN ALTERNATIVA SOLIDARIA (ECOMAS)
Articulo 39
Actuará bajo la dirección de un coordinador(a) entendido en la materia, será un facilitador de las operaciones de comercialización directa entre las organizaciones de la Red COMAL y de sus proveedores a través de las Unidades Regionales de Mayoreo y tiendas comunitarias en coordinación directa con el departamento de información y monitoreo, orientando de acuerdo a la oferta y la demanda, la búsqueda de mejor mercado, precios, características de los productos, épocas y volúmenes, desarrollará también el mercado de los productos campesinos, bajo la marca ECOCOMAL. DE LA ESCUELA DE ECONÓMIA SOLIDARIA (ECOSOL)
Articulo 40
Responde a la necesidad de promover, organizar y fortalecer la economía solidaria, en el país mediante la formación de líderes comunitarios. La ECOSOL, tendrá un impacto directo sobre los objetivos estratégicos de la Red COMAL, contribuirá a ejecutar un proceso de comercialización alternativa y solidaria, fortalecerá su propio autosostenimiento y la sustentabilidad de las empresas asociadas. La ECOSOL, actuará bajo la dirección de un coordinador el que deberá presentar ante la Dirección Ejecutiva un plan de capacitación junto al plan operativo anual de la Red COMAL previa consulta a las organizaciones miembros, será el encargado de impartir talleres y seminarios sobre temas relacionados a la comercialización, con el fin de fortalecer la organización para la transformación y el mejoramiento de los productos campesinos artesanales y la administración de proyectos.
Articulo 41
La ECOSOL contará con un equipo técnico mínimo y educadores populares, los que en última instancia le darán seguimiento al plan de capacitación dentro de los miembros de COMAL, los que a su vez serán capacitados por el equipo técnico. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE PRODUCTOS. DESARROLLO DE PRODUCTOS. Este departamento es el responsable de asesorar a las organizaciones miembros en desarrollar la producción y transformación de los productos campesinos. Garantiza la calidad, presentación de los productos mediante la transferencia de tecnología apropiada este departamento actuará bajo la dirección de un Coordinador Técnico. Unidad de Información.
Articulo 42
Este departamento actuará bajo la dirección de un Coordinador Técnico en Informática, encargado de recolección, análisis y de entrega de la información relevante sobre precios épocas de producción oferta y demanda de productos.
Articulo 43
El patrimonio de la Red COMAL, está constituido por: a.- La cuota de afiliación de sus miembros la que será determinada por la Asamblea de los afiliados a la Red COMAL, pero en todo caso no será inferior a diez Lempiras por cada persona/miembro. b.- Los bienes, muebles e inmuebles y valores de toda clase que a cualquier título haya adquirido. c.- Donaciones, solvencias, financiamientos otorgados por personas colectivas o individuales. d.- Un fondo colectivo para la compraventa constituido por los participantes del sistema de depósito, que son las organizaciones afiliadas a COMAL. e.- Las contribuciones provenientes de la cooperación nacional y la cooperación internacional y de personas naturales o jurídicas amigas de la Red COMAL, como iglesia, ONG, Etc. f.- Los recursos económicos y el patrimonio de la Red, se utilizarán únicamente en la consecución de sus fines, quienes autoricen el uso indebido de los mismos serán responsables civil y penalmente.
Articulo 44
De las utilidades generadas de las operaciones realizadas a través del sistema de depósito de comercialización y venta de otros servicios, la Junta Directiva determinará un porcentaje que constituirán el fondo de reserva. Las aportaciones anuales de los miembros se acreditarán por medio de un certificado de aportación que emitirá COMAL. Estos certificados serán extendidos a los miembros afiliados.
Articulo 46
Creáse un sistema de depósitos que constituirá un fondo colectivo para la compraventa de productos y distribución de los mismos entre los miembros de la Red COMAL. Los participantes de dicho sistema lo harán obligatoriamente mediante depósito reembolsables y dependiendo de la capacidad económica de la Organización, cada depositante tendrá una tarjeta de depósito a plazo fijo por un año.
Articulo 48
Los auditores internos y externos cumplirán sus funciones con absoluta independencias de los órganos de la Red COMAL. La fiscalización a cargo de la auditoría interna será preventiva.
Articulo 49
No podrán ser auditores internos o externos los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros de la Junta Directiva, Director Ejecutivo, Gerentes y Administrador General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA RED COMAL
Articulo 51
Son causas de disolución: a.- Por resolución adoptada por la Asamblea Nacional mediante el voto a favor de las dos terceras partes de los integrantes de la Red COMAL. b.- Por incapacidad para cumplir con los objetivos para los cuales fue creado. En caso de disolución, su patrimonio social y económico será traspasado a las organizaciones miembros proporcionalmente de acuerdo a su participación en el fondo colectivo y de depósito. Respecto a la liquidación, la Asamblea Nacional nombrará una comisión especial integrada por miembros de organizaciones afiliadas a la Red COMAL, para tal efecto le designará atribuciones y un plazo para que cumpla con su mandato. DE LA REFORMA DE LOS PRESENTES ESTATUTOS
Articulo 52
Los presentes estatutos podrán ser modificados de acuerdo al procedimiento interno siguiente: Las reformas deberán ser presentadas en forma escrita por la Junta Directiva Nacional o por los delegados a la Asamblea Nacional quienes discutirán y aprobarán con el voto de las dos terceras partes de los delegados a la Asamblea. El proyecto de reforma será encomendada a una Comisión Especial nombrada por la Junta Directiva Nacional. El informe de la comisión será considerado y revisado por la Asamblea de todos los miembros. La reforma total y parcial sólo podrá hacerse en Asamblea Ordinaria de la Red COMAL, con la votación de las dos terceras partes de los delegados acreditados legalmente. SEGUNDO: La RED DE COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA ALTERNATIVA (RED COMAL), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La RED DE COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA ALTERNATIVA (RED COMAL), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La RED DE COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA ALTERNATIVA (RED COMAL), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la RED DE COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIA ALTERNATIVA (RED COMAL), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (Lps.150.00) conforme al Artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) SONIA LETICIA CRUZ LOZANO. SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al un día del mes de julio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 11 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ASIENTO No. 8572 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA CERTIFICACIÓN No. SG-PJ-596-2014 La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CERTIFICA. Que al Asiento No. 8572, Tomo 02-2014, SG- PJ- 596- 2014, del Registro de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción, se encuentra la Empresa Asociativa Campesina de Producción “BANDERAS”. CERTIFICA. El acta de Constitución que literalmente dice: En la aldea Banderas, municipio de Choloma, departamento de Cortés, al primer día del mes de abril del dos mil catorce, NOSOTROS: MARVIN YAQUELI RIVERA ERAZO, con Tarjeta de Identidad No. 0418-1979-00020; J0SE DE LA CRUZ IRIAS RODRIGUEZ, con Tarjeta de Identidad No.0506-1995-00755; DORIS M A R I V E L R I V E R A ERAZO, con Tarjeta de Identidad No. 0418-1968-00190; MARTA MANZANAREZ MANZANAREZ, con Tarjeta de Identidad No. 1706-1963-00352; FERNANDO ESCOBAR EBELIO, con Tarjeta de Identidad No. 1807-1970-01280; CUPERTINO GONZALES CHAVEZ, con Tarjeta de Identidad No. 1501-1980-02606; JESUS YUVANY RIVERA ERAZO, con Tarjeta de Identidad No. 0418-1976-00154; MARCOS RENÉ GUSTILLO FLORES, con Tarjeta de Identidad No. 0512-1988-00951; LUIS ALONSO SANTOS TORRES, con Tarjeta de Identidad No. 0107-1978-02297; DELMY PATRICIA ANDINO MURCIA, con Tarjeta de I d e n t i d a d N o . 0 5 0 2 - 1 9 8 9 - 0 1 7 7 8 ; M A R I A E L S S I S MANZANARES MANZANARES, con Tarjeta de Identidad No. 1706-1969-00193; JOSE RAMON COLINDRES VELASQUEZ, con Tarjeta de Identidad No. 1708-1974-00284; JERARDO JAVIER COLINDRES VELASQUEZ, con Tarjeta de Identidad No. 1804-1997-05146; ADELA SERRANO PERDOMO, con Tarjeta de Identidad No. 0502- 1978-01611; DANIEL ENRIQUE CARDENAS CRUZ, con Tarjeta de Identidad No. 1804-1979-01956; JESUS ANTONIO MURCIA REYES, con Tarjeta de Identidad No. 0502-1970- 00321; NURIAN CONCEPCION DELCID AGUIRRE, con Tarjeta de Identidad No. 0502-1992-01978; MARCO ANTONIO LOPEZ AYALA, con Tarjeta de Identidad No. 1312-1963-00142; DAVID RODRIGUEZ POLANCO, con Ta r j e t a d e Identidad No. 0502-1968-00044; DAISY XIOMARA EUCEDA CANALES, con Tarjeta de Identidad No. 0502-1980-00203; WILSON ENRIQUE MELENDEZ MANZANAREZ, con Tarjeta de Identidad No. 0502-1984- 01071; EDWIN LEMUS GONZÁLEZ, con Tarjeta de Identidad No. 0103-1984-01138; BENICIO PAVÓN MÁRQUEZ, con Tarjeta de Identidad No. 0506-1962-01176; JOSE DE LA CRUZ IRIAS CASTELLANOS, con Tarjeta de Identidad No. 0710-1974-00012; GERVACIO CANALES PEREZ, con Tarjeta de Identidad No. 0502-1980-00013; FREDY RUFINO ORTIZ CARDOZA, con Tarjeta de I d e n t i d a d N o . 0 5 1 2 - 1 9 8 3 - 0 0 3 5 3 ; B L A N C AE S T E L A MURCIA REYES, con Tarjeta de Identidad No. 0502-1978- 00470; ISIDORO ACOSTA AMAYA, con Tarjeta de Identidad No. 1002-1951-00104, HIPOLITO ALBERTO URBINA, con Tarjeta de Identidad No. 0502-1976-00041; WILMER CRUZ ORTIZ MARTINEZ, con Tarjeta de Identidad No. 0502-1992- 01671; DIEGO ALBERTO ORTIZ MARTINEZ, con Tarjeta de Identidad No. 1701-1988-01193; ANGEL ASUNCIÓN MURCIA REYES, con Tarjeta de Identidad No. 0502-1981- 01159; CARLOS ANTONIO SERRANO ALVARENGA, con Tarjeta de Identidad No.1307-1955-00176; SANTOS ALBERTO URBINA, con Tarjeta de Identidad No. 0502-1972- 00521; TEODORO SERRANO ALVARENGA, con Tarjeta de Identidad No. 1307-1987-00060. Todos mayores de dieciséis años, hondureños, labradores, casados unos y solteros otros, vecinos de dicho lugar, reunidos en Asamblea General, con el objetivo de Constituir una Empresa Asociativa Campesina de Producción, de conformidad con la Ley de Reforma Agraria y el Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos, contenidos en el Decreto Ley # 170, emitido por el señor Jefe de Estado en Consejo de Ministros el 30 de diciembre de 1974 y Acuerdo # 121 del 24 de febrero de 1976, emitido por el mismo señor Jefe de Estado, procediendo al ese fin de la manera siguiente: Después de amplias deliberaciones acordamos lo siguiente: PRIMERO: Constituirnos en Empresa Asociativa Campesina de Producción, cuya denominación será: EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “BAN- DERAS”, con domicilio en el lugar de su constitución y su duración será por tiempo indefinido. SEGUNDO: La Empresa tendrá como finalidad: a) Explotar en forma directa y eficiente, según los criterios establecidos en la Ley de Reforma Agraria, uno o más predios rústicos que el Instituto Nacional Agrario le adjudique al igual que los que adquiera, realizando en ellos actividades agrícolas, pecuarias, agropecuarios, industriales, agroindustriales; b) Almacenar, clasificar, conservar, envasar, transportar y vender en el mercado nacional o en el extranjero los productos agrícolas, pecuarios, industriales o agroindustriales, obtenidos por ella misma o por otros beneficiarios de la Reforma Agraria; c) La prestación de servicios a los socios y a otras empresas asociativas; d) La realización de trabajos de isilvicultura y explotación de la madera; e) Cualquier otra actividad lícita susceptible de coadyuvar a la superación moral, intelectual, económica o social de sus miembros y en general del campesinado y que guarde armonía con los objetivos fines y principios de la Ley de Reforma Agraria; TERCERO: Cada uno de los socios acordamos aportar a la Empresa DOSCIENTAS (200) jornadas ordinarias diurnas de trabajo al año, que la Asamblea acuerda asignarle un valor de CIEN LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 100.00), cada jornada, lo que hace un total de SETECIENTOS MIL LEMPIRAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales EXACTOS (Lps. 700,000.00), de conformidad con el Artículo 53, relacionado con el 8 del Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos. CUARTO: La Junta Directiva Provisional, quedó integrada de la siguiente forma: PRESIDENTE: TEODORO SERRANO ALVARENGA, VICEPRE- SIDENTE: DIEGO ALBERTO ORTIZ MARTINEZ, SECRETARIO: ANGEL ASUNCION MURCIA REYES, TESORERO: DAISY XIOMARA EUCEDA CANALES, FISCAL: JOSE DE LA CRUZ IRIAS CASTELLANOS, los miembros anteriormente mencionados tendrán las atribuciones básicas siguientes: a) Convocar a sesiones de Asamblea General y presidirlas; b) Cumplir las resoluciones; que adopte la Asamblea General que estén encaminadas a facilitar la constitución y funcionamiento de la Empresa; c) Realizar las gestiones conducentes al otorgamiento de la Personalidad Jurídica de la Empresa Asociativa; d) Gestionar ante el Instituto Nacional Agrario la Adjudicación del predio o predios que sean necesarios para que la Empresa Asociativa alcance sus fines. e) Gestionar ante el Instituto Nacional Agrario, la prestación de asistencia técnica para elaborar un plan de explotación inicial. Dicho plan deberá formularse, dentro del término formal que según el Estatuto debe durar el trámite de la solicitud de la Personalidad Jurídica; f) Solicitar ante el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola BANADESA, con base en el plan de Explotación Inicial, el crédito necesario para llevarlo a práctica; y, g) Informar de sus actividades a la Asamblea General y en su oportunidad a la Junta Directiva en Propiedad. Las funciones previstas en los incisos c), d) y e) serán cumplidos por la Junta Directiva Provisional de manera simultánea. Las funciones de dicha Junta cesarán tan pronto como se haya concedido Personalidad Jurídica a la Empresa y se haya electo la Junta Directiva en propiedad, en término no mayor de treinta (30) días posteriores a la fecha en que fuere concedida la Personalidad Jurídica. Sus miembros serán personalmente responsables por sus actos ante la Asamblea General; QUINTO: De conformidad con la Ley de Reforma Agraria y el Estatuto, el Art. 97 establece que el Secretario(a) General es el socio Ejecutivo de más alto nivel de una Empresa Asociativa de Campesinos y en tal sentido es el responsable de su manejo operativo y su representante legal, el cual debe ostentar la firma social de la Empresa y al cual le corresponde las siguientes atribuciones: a) Actuar como Secretario de la Junta Directiva y de la Asamblea General de la Empresa Asociativa; b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Proponer a la Junta Directiva medidas de organización y administración de la empresa; d) Someter a aprobación de la Junta Directiva los planes de explotación, servicios, financiamiento y demás concernientes a la Empresa; e) Dirigir, coordinar o supervisar las labores de los comités o comisiones que cree la Asamblea General y que figuren en el reglamento interno de la Empresa; f) Cumplir y velar por que se cumplan las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria y sus Reglamentos, del presente Estatuto y del Reglamento interno de la Empresa; g) Las demás funciones que resulten de este Estatuto y del Reglamento interno de la Empresa, el Consejo de Vigilancia y Disciplina, tiene por finalidad controlar y fiscalizar el funcionamiento de la Empresa Asociativa de Campesinos así como de aplicar las medidas disciplinarias que procedan y en su defecto al Fiscal de la Junta Directiva en Propiedad. No habiendo más de que tratar se levantó la sesión, firmando unos y estampando su huella digital otros, con firma a ruego del Secretario de la Empresa, para constancia, siendo la una de la tarde: MARVIN YAQUELI RIVERA ERAZO, JOSE DE LA CRUZ IRIAS RODRIGUEZ, DORIS MARIVEL RIVERA ERAZO, MARTA MANZANAREZ MANZANAREZ, FERNANDO ESCOBAR EBELIO, CUPERTINO GONZALES CHAVEZ, JESUS YUVANY RIVERA ERAZO, MARCOS RENÉ BUSTILLO FLORES, LUIS ALONSO SANTOS TORRES, DELMY PATRICIA ANDINO MURCIA, MARÍA ELSSIS MANZANARES MANZANARES, JOSE RAMON COLINDRES VELASQUEZ, JERARDO JAVIER COLINDRES VELASQUEZ, ADELA SERRANO PERDOMO, DANIEL ENRIQUE CÁRDENAS CRUZ, JESUS ANTONIO MURCIA REYES, NURIAN CONCEPCION DELCID AGUIRRE, MARCO ANTONIO LOPEZ AYALA, DAVID RODRIGUEZ POLANCO, DAISY XIOMARA EUCEDA CANALES, WILSON ENRIQUE MELENDEZ MANZANAREZ, EDWIN LEMUS GONZALEZ, BENICIO PAVON MÁRQUEZ, JOSE DE LA CRUZ IRIAS CASTELLANOS, GERVACIO CANALES PEREZ, FREDY RUFINO ORTIZ CARDOZA, BLANCAESTELA MURCIA REYES, ISIDORO ACOSTA AMAYA, HIPOLITO ALBERTO URBINA, WILMER CRUZ ORTIZ MARTINEZ, DIEGO ALBERTO ORTIZ MARTINEZ, ANGEL ASUNCION MURCIA REYES, CARLOS ANTONIO SERRANO ALVARENGA, SANTOS ALBERTO URBINA, TEODORO SERRANO ALVA- RENGA. Y para los fines legales correspondientes extiendo la presente Certificación, en la aldea Banderas, municipio de Choloma, departamento de Cortés, al primer día del mes de abril del año dos mil catorce. (Firma) ANGEL ASUNCION MURCIA REYES. (Secretario) “ES CONFORME A SU ORIGINAL” (Firma y Sello). PAOLA G. SIERRA, Secretaría de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería. Visto lo anterior y en cumplimiento a lo establecido en el Artículo No. 116 de la Ley de Reforma Agraria, esta Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, extiende la presente Personalidad Jurídica a la Empresa “BANDERAS”, quedando debidamente inscrita en el Registro de Empresas Asociativas Campesinas en el Asiento No. 8572, Tomo 02-2014, SG-PJ-596-2014. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto del año 2014. ABOG. PAOLA G. SIERRA Secretaria General 11 J. 2014. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “