Resolución No. DE-MP-101-2015 — Regularización especial de tierras forestales y titulación a favor del Estado sobre área asignada a Cooperativa Agroforestal Cerro Grande Limitada
Resumen
Esta resolución declara que 4,863.90 hectáreas de tierra forestal en Teupasenti, El Paraíso, pertenecen al Estado de Honduras. Regulariza la propiedad estatal de estas tierras que forman parte del área asignada a la Cooperativa Agroforestal Cerro Grande, permitiendo que personas autorizadas puedan usar y beneficiarse de ellas mediante contratos con el Instituto de Conservación Forestal, siempre manteniendo el uso forestal.
Considerandos
- 1.Que se declara de interés público la regularización de la ocupación, uso y goce de todos los terrenos de vocación forestal comprendidos en el territorio nacional. Para efectos de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007) se entiende por regularización, el proceso que conduce a la recuperación, delimitación, titulación, inscripción y demarcación de las tierras nacionales de vocación forestal a favor del Estado, así como los mecanismos de adjudicación y asignación de su uso, goce, conservación, manejo y aprovechamiento, mediante la celebración de contratos comunitarios y de manejo o co-manejo (Art. 51 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre).
- 2.Que corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, (ICF), efectuar los procedimientos de regularización de áreas nacionales de vocación forestal, por tanto tendrá facultades de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación de oficio de las mismas y su titulación a favor del Estado, cuando proceda. Para este propósito todas las instituciones públicas están obligadas a prestarle colaboración al ICF (Art. 52 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre).
- 3.Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004), se consideran zonas sujetas a regímenes especiales las siguientes: 1) Bosques Nacionales; 2) Las áreas protegidas; y los parques nacionales. Las Leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de esas zonas.
- 4.Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que los parques y los bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, los cauces de los ríos, los lagos y lagunas y las superficies sujetas a procesos de reforestación no se destinarán a la realización de la Reforma Agraria. Igualmente, el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria.
- 5.Que la infrascrita Secretaria General del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), Hace Constar, que en fecha Cinco de Mayo de Dos Mil Quince, les fue notificado por medio de cédula fijada en la tabla de avisos de este Despacho, el Auto-SG- ICF-1354-15, de fecha Ocho de Junio de Dos Mil Quince, a todas aquellas personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título, de predios ubicados dentro de los límites del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA”.
- 6.Que es obligación del Estado de Honduras a través del ICF, velar por la preservación de las áreas naturales protegidas que por su riqueza biológica, histórica y cultural forman parte del patrimonio de todos los hondureños, siendo además, áreas que al conservarse en su estado natural contribuyen al desarrollo sostenido de las comunidades aledañas. El proceso de Regularización, comprendió la ejecución de las diligencias siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Declaratoria de Zona Sujeta a Regularización: En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2014, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición No. 33,611, el Acuerdo Número 021-2014 emitido por la Dirección Ejecutiva del ICF, disposición a través de la cual, se declara formalmente el inicio del “Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales a favor del Estado de Honduras” sobre el área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA”; así mismo fue publicado en los Diarios “La Tribuna y El Tiempo” ambas publicaciones en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2014, requiriendo formalmente a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” y alrededores, para que en el plazo de TRES (3) MESES a partir de la fecha de la publicación de dicho acuerdo, presenten ante la oficina Regional de ICF Comayagua, los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su domino, posesión u ocupación, según corresponda. Lo anterior se hizo bajo el apercibimiento claro, que de no presentar las personas sus documentos, títulos y planos dentro del plazo arriba señalado, se presumiría entonces legalmente que dicha área es Nacional y el Estado procedería a su recuperación, titulación e inscripción quedando libre de la obligación de indemnización, salvo en lo relativo a las mejores útiles y necesarias. Dando así cumplimiento a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Forestal y 114 de su Reglamento General. En cuanto al término de tres meses arriba señalado, fue declarado caducado de derecho y perdido irrevocablemente para todas aquellas personas que no hubiesen presentado la documentación requerida dentro del plazo concedido.
- 7.Que durante la declaratoria de Zona Sujeta a Regularizar del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” y sus alrededores, se presentó copia de la documentación siguiente para amparar su derecho de dominio y posesión sobre el área: Títulos privados existentes con proceso de no objeción previo a la elaboración del Plan de Manejo Forestal:1.- Sitio El Recreo, del señor Santos Ponce Galo, Área 78,92 hectáreas, registro en el asiento 28158, folio 50, tomo 15 en el Instituto de la Propiedad de Danlí, El Paraíso.2.- Sitio La Aguja, Área 38.57 hectáreas, registrado bajo el asiento 98, tomo 770 en el Instituto de la Propiedad de Danlí, El Paraíso. Áreas con resolución de exclusión del área nacional asignada: 1.- Resolución de exclusión DE-MP-294-2009, sitio El Rodeo-Las Crucitas, área 56.30 hectáreas.2.- Resolución de exclusión DE-MP-151-2012 del 19 de enero del 2013, área 142.5 hectáreas. Por lo que en conclusión, se presume legalmente que la mayoría del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” se trata de terrenos forestales nacionales. Lo anterior en vista de que para los fines del Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales, deberá tenerse presente que son parte de la propiedad originaria del Estado todas las áreas forestales situadas dentro de sus límites territoriales que carecen de otro dueño. Por consiguiente, la propiedad originaria comprende todas las áreas que el Estado conserva por no haberlas titulado previamente a favor de particulares o de las municipalidades, de acuerdo a la legislación vigente en su momento. (Artículos 46, 54 y 55 de la Ley Forestal Áreas, Protegidas y Vida Silvestre y 117 de su Reglamento General).
- 8.Que el ICF se apega al principio básico de respeto a los derechos de propiedad y posesión de la tierra de los pueblos indígenas y afro hondureños sobre las áreas forestales que tradicionalmente ocupan, de conformidad con las Leyes Nacionales y al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Articulos
Articulo 13
inciso d), dispone que los parques y los bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, los cauces de los ríos, los lagos y lagunas y las superficies sujetas a procesos de reforestación no se destinarán a la realización de la Reforma Agraria. Igualmente, el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria. CONSIDERANDO: Que la infrascrita Secretaria General del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), Hace Constar, que en fecha Cinco de Mayo de Dos Mil Quince, les fue notificado por medio de cédula fijada en la tabla de avisos de este Despacho, el Auto-SG- ICF-1354-15, de fecha Ocho de Junio de Dos Mil Quince, a todas aquellas personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título, de predios ubicados dentro de los límites del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA”. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado de Honduras a través del ICF, velar por la preservación de las áreas naturales protegidas que por su riqueza biológica, histórica y cultural forman parte del patrimonio de todos los hondureños, siendo además, áreas que al conservarse en su estado natural contribuyen al desarrollo sostenido de las comunidades aledañas. El proceso de Regularización, comprendió la ejecución de las diligencias siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Declaratoria de Zona Sujeta a Regularización: En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2014, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición No. 33,611, el Acuerdo Número 021-2014 emitido por la Dirección Ejecutiva del ICF, disposición a través de la cual, se declara formalmente el inicio del “Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales a favor del Estado de Honduras” sobre el área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA”; así mismo fue publicado en los Diarios “La Tribuna y El Tiempo” ambas publicaciones en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2014, requiriendo formalmente a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” y alrededores, para que en el plazo de TRES (3) MESES a partir de la fecha de la publicación de dicho acuerdo, presenten ante la oficina Regional de ICF Comayagua, los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su domino, posesión u ocupación, según corresponda. Lo anterior se hizo bajo el apercibimiento claro, que de no presentar las personas sus documentos, títulos y planos dentro del plazo arriba señalado, se presumiría entonces legalmente que dicha área es Nacional y el Estado procedería a su recuperación, titulación e inscripción quedando libre de la obligación de indemnización, salvo en lo relativo a las mejores útiles y necesarias. Dando así cumplimiento a los dispuesto en el
Articulo 54
de la Ley Forestal y 114 de su Reglamento General. En cuanto al término de tres meses arriba señalado, fue declarado caducado de derecho y perdido irrevocablemente para todas aquellas personas que no hubiesen presentado la documentación requerida dentro del plazo concedido. CONSIDERANDO: Que durante la declaratoria de Zona Sujeta a Regularizar del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” y sus alrededores, se presentó copia de la documentación siguiente para amparar su derecho de dominio y posesión sobre el área: Títulos privados existentes con proceso de no objeción previo a la elaboración del Plan de Manejo Forestal:1.- Sitio El Recreo, del señor Santos Ponce Galo, Área 78,92 hectáreas, registro en el asiento 28158, folio 50, tomo 15 en el Instituto de la Propiedad de Danlí, El Paraíso.2.- Sitio La Aguja, Área 38.57 hectáreas, registrado bajo el asiento 98, tomo 770 en el Instituto de la Propiedad de Danlí, El Paraíso. Áreas con resolución de exclusión del área nacional asignada: 1.- Resolución de exclusión DE-MP-294-2009, sitio El Rodeo-Las Crucitas, área 56.30 hectáreas.2.- Resolución de exclusión DE-MP-151-2012 del 19 de enero del 2013, área 142.5 hectáreas. Por lo que en conclusión, se presume legalmente que la mayoría del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” se trata de terrenos forestales nacionales. Lo anterior en vista de que para los fines del Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales, deberá tenerse presente que son parte de la propiedad originaria del Estado todas las áreas forestales situadas dentro de sus límites territoriales que carecen de otro dueño. Por consiguiente, la propiedad originaria comprende todas las áreas que el Estado conserva por no haberlas titulado previamente a favor de particulares o de las municipalidades, de acuerdo a la legislación vigente en su momento. (Artículos 46, 54 y 55 de la Ley Forestal Áreas, Protegidas y Vida Silvestre y 117 de su Reglamento General). CONSIDERANDO: Que el ICF se apega al principio básico de respeto a los derechos de propiedad y posesión de la tierra de los pueblos indígenas y afro hondureños sobre las áreas forestales que tradicionalmente ocupan, de conformidad con las Leyes Nacionales y al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 103, 255, 340 y 341 de la Constitución de la República; 2 numerales 1 2, 4, 5; 7; 11 numerales 3, 5, 18, 52; 14, 17, 18 numeral 12; 45 al 62, 64, 109, 129, 130, 133 y 151 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98- 2007); 91 al 149, y 337,338, 339, 345, 352, 353, 354, 355, 386, 403 y 450 numeral 2 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo No. 031-2010); 25, 26, 37, 54 al 71 de la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004); 67, 84, 90, 107 y del 178 al 207 del Reglamento Ley de Propiedad (Acuerdo C.D. IP No. 003-2010); 617, 618, 623, 625, 745, 746 del Código Civil; 23, 24, 25, 26, 27 y de La Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Que en cumplimiento al Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, una vez habiéndose conformado el expediente de mérito que documenta las diligencias de todo lo antes actuado, al término del cual, con los antecedentes examinados, los trabajos y estudios de campo efectuados, SE CONCLUYE QUE EL ÁREA FORESTAL ASIGNADA A LA COOPERATIVA AGROFORESTAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales “CERRO GRANDE LIMITADA”, DE CONFORMIDAD CON LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO (ACUERDO EJECUTIVO N. 140-2010), CONSTITUYE TIERRA DE NATURALEZA JURIDICA NACIONAL. SEGUNDO: Que en virtud de lo anterior, procede mediante este acto a DECLARAR Y RATIFICAR A FAVOR DEL ESTADO DE HONDURAS EL DOMINIO, POSESION, SERVIDUMBRES, USOS Y DEMAS DERECHOS REALES INHERENTES sobre un área con una extensión superficial de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO NUEVE HECTAREAS (4,863.90 Ha.), mismas que forma parte del área forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” y ALREDEDORES, y que a su vez se encuentran ubicadas en el Municipio de Teupasenti, Departamento de El Paraíso. El área titulada bajo la presente resolución, presenta la relación de medida, coordenadas UTM (NAD27 central) y las colindancias siguientes: NORTE: Terreno Nacional, SUR: San Francisco y San Antonio Privado, ESTE: San Francisco y San Antonio Privado y La Esperanza Privado, OESTE: Terreno Nacional._ Se adjunta el respectivo mapa de ubicación cartográfica que muestra el área titulada, coordenadas, rumbos y colindancias del mismo, el cual forma parte del cuerpo de la presente resolución (Art. 121 del Reglamento de la Ley Forestal). TERCERO: Que los artículos 56 y 109 párrafo tercero de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007), en consonancia con los artículos 37 y 68 de la Ley de Propiedad, establece que la certificación de resolución administrativa emitida por el ICF, vinculada ésta a los mapas catastrales o planos correspondientes, constituirá Título de Propiedad a favor del Estado, SE ORDENA por tanto la correspondiente INSCRIPCIÓN de la presente resolución y su mapa respectivo en los REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE QUE CORRESPONDIENTE, solicitud que deberá presentarse dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha que la presente quede firme. Una vez realizado lo anterior, procédase igualmente a la inscripción de este título en el CATÁLOGO DEL PATRIMONIO PÚBLICO FORESTAL INALIENABLE, constituyendo así terrenos INEMBARGABLES, INALIENABLES E IMPRES- CRIPTIBLES. CUARTO: De conformidad a lo dispuesto en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su Reglamento General, las personas naturales, los grupos familiares y grupos comunitarios que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios particulares de este proceso de regularización, tendrán derecho a que se les reconozcan el uso y usufructo de los predios o parcelas que ocupan y que la Ley no prohíba, para lo cual suscribirán con el ICF los contratos correspondientes. Tendrán, por consiguiente, derecho de goce sobre el predio o parcela, incluyendo los aprovechamientos y demás beneficios permitidos en el Contrato, con cargo de conservar su forma y sustancia, es decir, el mantenimiento del área asignada y la conservación del uso forestal preferente, observando los criterios técnicos que establezca el ICF. Los Contratos de Usufructo, Comunitarios, manejo y co- manejo que sean extendidos por la institución dentro de esta área, igualmente serán objeto de inscripción y registro en los Registros de la Propiedad Inmueble que correspondan, así como en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable. QUINTO: Es facultad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), con el apoyo de las otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión por el Estado de los terrenos forestales estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal, a cuyo efecto podrá requerir el auxilio de los servicios de orden y seguridad pública, en cuanto fuere necesario. SEXTO: REALIZAR mandato a los Registradores de la Propiedad, que se prohíba la inscripción de dominios plenos a favor de cualquier persona sobre el área protegida objeto de esta Resolución, so pena de incurrir el funcionario respectivo en la sanción administrativa o penal correspondiente. (Art. 109 Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre). SÉPTIMO: La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional, a fin de que dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, los interesados que no estuvieren de acuerdo con lo resuelto en la presente, puedan interponer recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. CUMPLASE. ING. MISAEL LEON CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOG. GUDITH MUÑOZ SECRETARIA GENERAL ICF 12 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte de mayo del año dos mil catorce, se interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 202-14 Juez cinco (5), promovida por los abogados JOSE MOISES ENRIQUEZ Y GEORGINA MARIBEL SIERRA, contra el Estado de Honduras a Través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en el ejercicio de la acción privada.- Se presenta demanda contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Educación Pública, por emitir Acuerdos fraudulentos No. 0420-SE-2010 y 1653-SE-2010 para el Instituto Tecnológico Talanga, en forma provisional ambos para la misma institución y las mismas áreas de estudio como ser ciclo común, bachillerato en ciencias y letras y bachillerato en administración de empresas, por emitir acuerdo definitivo para la misma institución registrado bajo el No. 15296-SE-2012, así mismo emitir acuerdo lesivo a los intereses de nuestra empresa denominada Instituto Tecnológico Tegucigalpa No. 0404-SE-2013, por ignorar procedimientos administrativos solicitado. En abuso de autoridad por la señora Directora Departamental Lic. Glenda Lizeth Rivera, extravíos de expedientes con la intención de retardar el trámite normal, apoderarse de una forma ilegal de los libros de actas que le pertenecen al Instituto Tecnológico Tegucigalpa, emitiendo un oficio No. 0635-SE-2012, relación de hechos la Secretaría de Educación y empleados coludidos con los señores Espinoza Elvir se apropiaron de forma indebida de la matrícula del Instituto Tecnológico Tegucigalpa, a partir del 20 de diciembre del año 2010, hasta la fecha.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada .- Que se adopten medidas para su total restablecimiento.- Se anuncian los medios de prueba que nos haremos valer.- Como ser prueba documental, testifical, inspección personal del Juez y los preceptos jurídicos aplicables.- Que se señale el lugar donde se encuentran documentos que sustentará esta petición. Se acredita poder legalmente constituido.- Costas. HERLON DAVID MENJÍVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 12 N. 2015 PODER JUDICIAL INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PUBLICA N°. 02-2015 El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras, debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO JUDICIAL DEL MUNICIPIO DE OLANCHITO, DEPARTAMENTO DE YORO”. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 09 al viernes 13 de noviembre de 2015, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo, Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dicha bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS). Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el jueves 19 de noviembre de 2015, a las 10:00 A.M., junto con el representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2275-7522. Visita de carácter obligatorio. Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, el viernes 04 de diciembre de 2015, último día para hacer las preguntas. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día jueves 07 de enero de 2016, a las 10:00 A.M., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial, y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, ubicado en el segundo piso del Edificio Administrativo. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C., Noviembre de 2015 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 12 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECRETARÍA DE EDUCACIÓN AVISO A PRESENTAR OFERTAS FERIA A LA INVERSA 006-DGA-SE-2015 “ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN EL MARCO DEL FONDO COMÚN” DEPARTAMENTO DE OLANCHO. 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación invita a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) y a todas aquellas interesadas en participar en la FERIA A LA INVERSA 006-DGA-SE-2015 “ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN EL MARCO DEL FONDO COMÚN”, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, de los siguientes bienes: sublotes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene del Fondo Común. La Feria a la Inversa se efectuará conforme a los procedimientos de Documento Base de Compras Menores Sin Límite de Techo para la Adquisición de Mobiliario Escolar a Nivel Nacional establecidos tanto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento como en la Normativa para el Manejo del Fondo Común en el Marco del Plan EFA y demás normativas vigentes. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos en portal de la Secretaría de Educación www.se.gob.hn. Asimismo, pueden presentarse a retirarlos gratuitamente en la dirección abajo indicada o solicitarlo vía correo electrónico adquisiciones.seduc@gmail.com o adquisiciones.seduc@yahoo.com. Adicionalmente, podrán obtenerse en los días previos a la recepción de ofertas. 4. Las ofertas para el Lote No. 1: Deben presentarse en las instalaciones del Centro de Educación Básica Rosa Luisa de Ochoa, barrio El Centro, media cuadra al sur de la DEI, Juticalpa, Olancho el día miércoles, 18 de noviembre del año 2015, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes o sus representantes, que deseen asistir en la dirección indicada, de ese mismo día a las 2:00 P.M. y las ofertas para el Lote No. 2: Deben presentarse en las instalaciones del Centro de Educación Básica Rosa Luisa de Ochoa, barrio El Centro, media cuadra al sur de la DEI, Juticalpa, Olancho, el día jueves, 19 de noviembre del año 2015, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir en la dirección indicada, de ese mismo día a las 2:00 P.M. Atención: Dirección General de Adquisiciones Edificio Secretaría de Educación, Dirección General de Adquisiciones, segundo piso, primera calle, entre segunda y cuarta avenida, Comayagüela, M. D. C., Honduras, C.A. Tel.: (504) 2222-4320 Extensión 1333, 1342, 1343, 1345, 1346, 1349 Ph. D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 12 N. 2015 _______ SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha 24 de agosto de 2015, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE SUPERMERCADOS JUNIOR (SITRASJUNIOR), del domicilio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo IV Folio N°. 710, del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de octubre de 2015. VILMA E. ZELAYA HERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA 12 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales _____________ 1 Ley de Propiedad Industrial. Artículo 106: A petición de toda persona interesada, el Registro de la Propiedad Industrial podrá cancelar el registro de una marca, cuando ésta no se hubiese usado en el país de conformidad con el
Articulo 81
de esta Ley, durante los tres (3) años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. No se declarará la cancelación cuando existieran motivos justificados para la falta de uso o cuando se haya pagado la tasa anual de rehabilitación. La cancelación de un registro por falta de uso de la marca también podrá pedirse como defensa contra una oposición, un pedido de nulidad o una acción por infracción interpuesta sobre la base de una marca anteriormente registrada. El procedimiento de cancelación y rehabilitación se sustanciará de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad por medio de la presente CERTIFICA: la Resolución 105-SR-15 emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad que l i t e r a l m e n t e d i c e : “ R e s o l u c i ó n N ú m e r o 1 0 5 - S R - 1 5 órgano recurrido: Oficina de Registro de la Propiedad In d u s t r i a l A s u n t o : C a n c e l a c i ó n d e u n a M a rc a d e Fábrica INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. SUPERIN- TENDENCIA DE RECURSOS. Resolución Número 105- SR-15.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 31 de agosto de 2015. VISTO.- Para resolver el escrito mediante el cual la Abogada KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES, en su condición de apoderada legal de la Sociedad MAX MARA FASHION GROUP, S.R.L., interpone y formaliza recurso de Apelación contra la Resolución No. 344-15, de fecha 21 de julio de 2015, dictada por la Oficina de Registro de la Propiedad Intelectual, en la Solicitud de Cancelación de la marca de fábrica denominada “WEEKEND BY MAX MARA” con registro No. 94613 para proteger productos ubicados en la clase internacional 25. RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; RESULTA; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDERANDO; CONSIDE- RANDO; POR TANTO; RESUELVE: PRIMERO: PRIMERO.- Declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil MAX MARA FASHION GROUP, S. R.L., contra la resolución número 344-15 de fecha 21 de julio del año 2015 emitida por la Oficina de Registro de Propiedad Industrial en la Acción de Cancelación de Marca promovida en contra del registro número 94613 de la marca de fábrica WEEKEND BY MAX MARA para proteger productos ubicados en la clase internacional 25, por considerar que: 1) La prueba aportada en el presente proceso por parte del titular registral de la marca de fábrica WEEKEND BY MAX MARA es totalmente insuficiente para acreditar de manera plena, fehaciente e irrefutable el uso o exteriorización material inmediata del signo marcario WEEKEND BY MAX MARA dentro de los tres años ininterrumpidos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud de cancelación dentro del territorio nacional, es decir durante el período comprendido entre el 09 de julio de 2012 y el 09 de julio de 2009, en la forma exigida por el Artículo 106 de la Ley de Propiedad Industrial 1 ; 2) No se han demostrado motivos justificados para la falta de uso que se sustenten en hechos o circunstancias inevitables, irremediables y ajenas a la voluntad del titular registral durante dicho período, como disponen los artículos 106 y 107 de la Ley de Propiedad Industrial; 3) No se acreditó de manera oportuna y puntual el pago de la tasa de rehabilitación que impone la Ley al tenor de lo dispuesto por el
Articulo 106
de la Ley de Propiedad Industrial durante el período comprendido entre el 09 de julio de 2012 y el 09 de julio de 2009. SEGUNDO.- Confirmar lo dictado mediante Resolución número 344 de fecha 21 de julio del año 2015 por el Abogado Fidel Antonio Medina Castro en su condición de jefe del Departamento Legal debidamente autorizado mediante Acuerdo de Delegación número 001-2010, mediante la cual se declaró con lugar la acción de cancelación presentada. TERCERO: Contra de la presente resolución no procede ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima conveniente se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones sujetas al Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las pretensiones sobre cuestiones de orden civil no corresponde a dicha jurisdicción, por lo que toda acción de naturaleza civil a las que haya lugar por parte de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual deberá dirimirse entre las partes ante el fuero y en los términos dispuestos por el Código Procesal Civil. Una vez firme la presente resolución continúese con el procedimiento establecido por la Ley y manda que se devuelvan los documentos al lugar de su procedencia junto con la copia de la resolución para su debido cumplimiento. NOTIFÍQUESE. F) y S) Abog. Lurbin Karina López Mejía, Superintendente de Recursos F) y S) Adela Ivonne Valladares Hernández. Secretaria Superintendencia de Recursos”. Certificación que se extiende por solicitud hecha por el Abogado ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de septiembre del año dos mil quince. ABOG. ADELA IVONNE VALLADARES HERNÁNDEZ SECRETARÍA SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS 12 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La resolución que literalmente dice: