Acuerdo Ministerial No. 025-2015 — Delegación de funciones para suscripción de Contrato de Administración de Fondos para Proyecto de Mejora de Infraestructura Turística en Áreas Protegidas
Resumen
Este acuerdo del ICF autoriza a la jefa del departamento de Áreas Protegidas a firmar un contrato para administrar fondos destinados a mejorar la infraestructura turística en áreas protegidas de Lempira, Colón y Valle. La medida permite que esta funcionaria ejecute y supervise correctamente el uso de esos recursos.
Considerandos
- 1.Que es atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
- 2.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) es un órgano desconcentrado con exclusividad en la competencia que determine la Ley, con independencia técnica, administrativa y financiera, dotado de capacidad jurídica para celebrar actos y contratos en el ejercicio de su competencia.
- 3.Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre la administración y cooperación del Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre a través de una Junta Administradora que por mandato de Ley será presidida Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
- 4.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y el Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre han hecho manifiesto su deseo de suscribir Contrato de Administración de Fondos para la Ejecución de la “PROPUESTA DEL PROYECTO MEJORA DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA EN ÁREAS PROTEGIDAS, en los departamentos de Lempira, Colón y Valle, llegando a un acuerdo y formalizando el mismo a través de su firma.
- 5.Que la competencia es irrenunciable y será ejercida por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo el órgano superior podrá delegar el ejercicio de su materia en determinadas funciones al órgano inferior.
- 6.Que el artículo 116 de la Ley General de Administración Pública establece: Los Actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 7.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 118 numeral 2 de la Ley General de Administración Pública, se emitirán por acuerdo: 1................, 2. Los Actos de Carácter General que se dictaren en el ejercicio de su potestad reglamentaria.
- 8.Que la Constitución de la República en el artículo 255 establece que los Actos Administrativos de cualquier órgano del Estado, que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en esa Constitución para la vigencia de Ley.
- 9.Que de conformidad con lo que estable el Artículo 6 numeral 22 del Reglamento Interno de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), atribuciones de la Dirección; ............. 22. Las otras que le competen en razón de la materia y de conformidad a la Ley y sus Reglamentos.
- 10.Que la INGENIERA SOFIA CAROLINA ROMERO PALMA, Subdirectora de la ONCAE está desempeñando la función de Directora por Ley en ausencia del Director de conformidad y tal como lo manda el artículo 07 del Reglamento de la ONCAE, y que la actividad operatividad y demás asuntos de la Institución deben continuar para el correcto funcionamiento de la Oficina.
Articulos
Articulo 6
numeral 22 del Reglamento Interno de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), atribuciones de la Dirección; ............. 22. Las otras que le competen en razón de la materia y de conformidad a la Ley y sus Reglamentos. CONSIDERANDO: Que la INGENIERA SOFIA CAROLINA ROMERO PALMA, Subdirectora de la ONCAE está desempeñando la función de Directora por Ley en ausencia del Director de conformidad y tal como lo manda el
Articulo 07
del Reglamento de la ONCAE, y que la actividad operatividad y demás asuntos de la Institución deben continuar para el correcto funcionamiento de la Oficina. POR TANTO: En aplicación de los artículos 116, 118 numeral 2 de la Ley General de Administración Pública, artículo 6 numeral 22 del Reglamento Interno de la ONCAE y artículo 255 de la Constitución General de la República. A C U E R D A: PRIMERO: Revocar y dejar sin ningún efecto el Acuerdo Interno N°. 002-2015, de fecha 1 de junio del 2015, así como cualquier acción, opinión legal, dictamen, que la Abogada ISIS JAHELY ALBERTO MURILLO, podría haber realizado en dicho acuerdo de delegación, en el cual se delegó las funciones de asesora legal, en vista de que el mismo no fue publicado de conformidad con lo que señala y establece el artículo 255 de la Constitución de la República. Secretaría de Coordinación General de Gobierno ACUERDO NÚMERO 06-2015/ONCAE SEGUNDO Dejar vigente el acuerdo interno número 001- 2015 de fecha 2 de enero del 2015, en el cual se le delegó a la Abogada ISIS JAHELY ALBERTO MURILLO, las funciones de Secretaria General a partir del 2 de enero del 2015 hasta el 31 de diciembre del 2015. TERCERO El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ING. SOFÍA CAROLINA ROMERO PALMA DIRECTORA, POR LEY _______ AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa TIKAL AGROSOLUTIONS, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BIFECOVER 0.1%, compuesto por los elementos: 0.10%, BIFENTHRIN. Estado Físico: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: FORAGRO, S.A. / GUATEMALA. Tipo de Uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., treinta y uno (31) de agosto de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 12 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 100 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE COMUNICADO El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF); INFORMA: que mediante RESOLUCIÓN No. DE-MP-101-2015, se procedió a titular a favor del Estado de Honduras el área Asignada a la Cooperativa Agroforestal “CERRO GRANDE LIMITADA” y ALREDEDORES; siendo el extracto de dicha resolución el siguiente: