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Decreto No. A-1549-15 | 10 de febrero de 2015 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. A-1549-15 — Cancelación de cupos de pesca por inactividad y establecimiento de techo de cupos para la Flota Pesquera Nacional

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara "de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de sus otorgamiento a los particulares".
  2. 2.Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos.
  3. 3.Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad competente para establecer limitaciones y regulaciones de la Flota Pesquera Nacional con facultades suficientes para cancelar a los adjudicatarios cupos de pesca que se han comprobado su inactividad manifiesta. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. A-1549-15 A. 1-3 AVANCE A. 4 Sección B Avisos Legales B. 1-28

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Decreto A-1549-15 | 2016
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