Acuerdo Ministerial No. 025-2015 — Modificación del Acuerdo No. 383-2014 sobre sanciones por incumplimiento en materia de protección al consumidor
Resumen
Esta ley aumenta las sanciones contra comerciantes que violen las reglas de protección al consumidor, especialmente quienes especulan con precios de productos básicos. Ahora pueden ser multados de 1 a 100 salarios mínimos. Busca evitar que los precios de alimentos y productos esenciales suban injustificadamente, protegiendo principalmente a las familias pobres.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 331 de la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento, en una política económica racional y planificada.
- 2.Que es de interés nacional contar con un mecanismo de prevención de las actividades especulativas que causan perjuicio económico a los consumidores, y que monitoreé permanentemente el comportamiento de los precios de los productos y servicios de consumo básico de los hondureños en las principales ciudades del país, a efecto de evitar y neutralizar dichas prácticas promoviendo a su vez un funcionamiento sano y competitivo en los mercados.
- 3.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) en su calidad de Autoridad de Aplicación, tiene como competencia lo relativo al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 24- 2008 y su Reglamento.
- 4.Que con el objeto de evitar impactos especulativos, el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 24-2008, establece que anualmente la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de los artículos de la canasta básica de demanda estacional.
- 5.Que la tendencia alcista en los precios de la canasta básica de consumo no es justificada por cuanto se ha presentado una estabilidad en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL utilizadas para su producción, y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores, especialmente a aquellos más pobres.
- 6.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) en fecha 16 de diciembre del 2014, emitió el Acuerdo No. 383- 2014, en el que instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor, dependencia de esta Secretaría de Estado, que procediera a la creación en un plazo no mayor a 60 días, del “Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria” constituido éste como un sistema de información, donde en forma diaria, se registren datos sobre producción, demanda, consumo, precios al por mayor y menor, calidades y costos de producción de un paquete productos de consumo popular que, evaluados en términos de valor alimenticio y nutritivo, sería definido como LISTA DE PRODUCTOS PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, asimismo establecer un Mecanismo Temporal de Estabilización de Mercados, el que tendrá como fin específico prevenir y contrarrestar actividades especulativas en la comercialización de productos de consumo incorporados a la LISTA DE PRODUCTOS PARA LASEGURIDADALIMENTARIA, a través de la alerta temprana y la determinación temporal de precios máximos de venta en el marco de las atribuciones emanadas de la Ley de Protección al Consumidor Decreto No. 24-2008 y, que previo a la plena implementación del mecanismo de estabilización de mercados, se proceda a establecer precios máximos de venta al consumidor final.
Articulos
Articulo 331
de la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento, en una política económica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que es de interés nacional contar con un mecanismo de prevención de las actividades especulativas que causan perjuicio económico a los consumidores, y que monitoreé permanentemente el comportamiento de los precios de los productos y servicios de consumo básico de los hondureños en las principales ciudades del país, a efecto de evitar y neutralizar dichas prácticas promoviendo a su vez un funcionamiento sano y competitivo en los mercados. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) en su calidad de Autoridad de Aplicación, tiene como competencia lo relativo al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 24- 2008 y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que con el objeto de evitar impactos especulativos, el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 24-2008, establece que anualmente la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de los artículos de la canasta básica de demanda estacional. CONSIDERANDO: Que la tendencia alcista en los precios de la canasta básica de consumo no es justificada por cuanto se ha presentado una estabilidad en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL utilizadas para su producción, y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores, especialmente a aquellos más pobres. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) en fecha 16 de diciembre del 2014, emitió el Acuerdo No. 383- 2014, en el que instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor, dependencia de esta Secretaría de Estado, que procediera a la creación en un plazo no mayor a 60 días, del “Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria” constituido éste como un sistema de información, donde en forma diaria, se registren datos sobre producción, demanda, consumo, precios al por mayor y menor, calidades y costos de producción de un paquete productos de consumo popular que, evaluados en términos de valor alimenticio y nutritivo, sería definido como LISTA DE PRODUCTOS PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, asimismo establecer un Mecanismo Temporal de Estabilización de Mercados, el que tendrá como fin específico prevenir y contrarrestar actividades especulativas en la comercialización de productos de consumo incorporados a la LISTA DE PRODUCTOS PARA LASEGURIDADALIMENTARIA, a través de la alerta temprana y la determinación temporal de precios máximos de venta en el marco de las atribuciones emanadas de la Ley de Protección al Consumidor Decreto No. 24-2008 y, que previo a la plena implementación del mecanismo de estabilización de mercados, se proceda a establecer precios máximos de venta al consumidor final. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren el Artículos 247 y 248 de la Constitución de la República; Artículos 116, 117 y 36 numerales 5 y 8 de la Ley General de la Administración Pública 121 de la Ley Procedimiento Administrativo; 54 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Acuerdo 383-2014 de fecha 16 de diciembre del 2014. A C U E R D A: PRIMERO: MODIFICAR el ordinal QUINTO del Acuerdo No. 383-2014, de fecha 16 de diciembre de 2014, el que se leerá así: QUINTO: “El incumplimiento a lo establecido en el inciso Primero será sancionado con uno (1) a cien (100) salarios mínimos, sin perjuicio de las demás sanciones que sean aplicables de conformidad con la Ley. SEGUNDO: Sobre las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 383-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014, no son sujetas de modificación y serán aplicables conforme a lo establecido. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá ser publicado en “LA GACETA”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ ENCARGADO DE SECRETARIA GENERAL ACUERDO No. 001-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería