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26 de septiembre de 2015Vigente Descargar PDF original

Resolución No. 74-2015 — Aprobación de Reforma de Estatutos de la Cámara de Comercio Hondureño Americana (AMCHAM)

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 74-2015
  • Publicación: 26 de septiembre de 2015
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Mercantil

Resumen

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Esta resolución aprueba los estatutos reformados de AMCHAM, una organización empresarial sin fines de lucro que promueve relaciones comerciales entre Honduras y Estados Unidos. Define su estructura, membresía, órganos directivos y funciones para operar legalmente en Honduras.

Considerandos

Que mediante Resolución No. 133, de fecha 16 de agosto de 1982 la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, concedió Personería Jurídica y Aprobación de Estatutos a la CÁMARA DE COMERCIO HONDUREÑO AMERICANA, (AMCHAM) con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América.

Que la reforma de Estatutos de la CÁMARA DE COMERCIO HONDUREÑO AMERICANA, (AMCHAM) cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.

Texto completo

RESOLUCIÓN NO.74-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cuatro de febrero de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con fecha diecinueve de septiembre del dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. PJ-19092014-1461, por el Abogado FREDY AMILCAR CASTILLO PORTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la CÁMARA DE COMERCIO HONDUREÑO AMERICANA, (AMCHAM) con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América; contraída a solicitar reforma de Estatutos a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 124-2015 de fecha 4 de febrero de 2015. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 133, de fecha 16 de agosto de 1982 la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, concedió Personería Jurídica y Aprobación de Estatutos a la CÁMARA DE COMERCIO HONDUREÑO AMERICANA, (AMCHAM) con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América. CONSIDERANDO: Que la reforma de Estatutos de la CÁMARA DE COMERCIO HONDUREÑO AMERICANA, (AMCHAM) cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 80, 245 numeral 40 de la Constitución de la República;44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto No. 177-2010 de fecha 6 de octubre de 2010;116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículo 39 de los Estatutos de la Asociación; 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la Reforma de los Estatutos de la CÁMARA DE COMERCIO HONDUREÑO AMERICANA, (AMCHAM) debiéndose leer los Estatutos reformados así: ESTATUTOS CÁMARA DE COMERCIO HONDUREÑO AMERICANA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE NOMINACIÓN Y NATURALEZA ARTÍCULO UNO (1): Créase la: Cámara de Comercio Hondureño-Americana, pudiéndose identificar como “AMCHAM”, como una entidad privada, no lucrativa y apolítica; con el propósito de promover y fortalecer las relaciones y vínculos comerciales entre personas naturales y jurídicas de Honduras y los Estados Unidos de América, independiente a los gobiernos locales, sin distinción de razas, religión o sexo, reconocida como persona jurídica bajo RESOLUCIÓN No. 133. DOMICILIO ARTÍCULO DOS (2): AMCHAM tendrá su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, República de Honduras, pudiendo establecer oficinas dentro de la República de Honduras, según sea acordado por la Asamblea de miembros. DURACIÓN ARTÍCULO TRES (3): AMCHAM se constituye por tiempo indefinido. OBJETIVOS ARTÍCULO CUATRO (4): Los principios y objetivos de AMCHAM son: 1. Promover el comercio y la inversión entre los Estados Unidos de América y la República de Honduras. 2.Promover y proteger el sistema de la libre empresa, para coadyuvar al bienestar de la sociedad. 3. Promover entre sus miembros la participación activa en el desarrollo del progreso social y económico de Honduras. 4. Fomentar los objetivos comunes y proteger los intereses generales, mercantiles y sociales de sus miembros. 5. Servir como vocero de sus miembros ante los gobiernos de Honduras y de los Estados Unidos de América, en los asuntos que sean de interés para éstos. 6. Cooperar con los gobiernos y con los ciudadanos de ambos países, en el mantenimiento de relaciones amistosas y la solución de sus problemas comunes. 7. Mantener relaciones con las organizaciones que tengan objetivos similares, a los de AMCHAM, como ser las Cámaras de Comercio Americanas de la América Latina, (AACCLA), y con las Cámaras de Comercio y otras organizaciones gremiales dentro y fuera de los Estados Unidos de América y la República de Honduras.8.Requerir que los miembros mantengan y practiquen altas normas de ética comercial. 9. Adquirir y difundir información sobre ambos países, a través de publicaciones y otros medios. 10. Promover legislación que favorezca y fomente las actividades de sus afiliados. 11. Promover y estimular legislación tendiente a atraer inversiones de los Estados Unidos de América en el país. 12. Promover entre sus miembros los principios de protección al consumidor, la equidad de género, cuidado y atención al medio ambiente y la responsabilidad social empresarial. 13. Promover los programas que lleven como propósito aprovechar los tratados de libre comercio o convenios comerciales, sean estos bilaterales o multilaterales. 14.Involucrarse en cualesquiera otras actividades lícitas que sean deseables y apropiadas para los objetivos de AMCHAM. FACULTADES ARTÍCULO CINCO (5): AMCHAM está facultada para poseer bienes de cualquier clase y para celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con su constitución, organización y objetivos en Honduras y para hacer todo lo que considere necesario o aconsejable para el cumplimiento de los objetivos de la organización.Siendo AMCHAM una organización sin fines de lucro, no tendrá la facultad de distribuir entre sus miembros activos o rentas generados de sus actividades. DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO: ARTÍCULO SEIS (6): El patrimonio de AMCHAM se constituye con los bienes, derechos y acciones que adquiera por cualquier título legal. Realizará sus fines y se sostendrá financieramente con las cuotas que aporten sus miembros y otros ingresos lícitos que reciba. El patrimonio en bienes muebles de la Cámara asciende al monto de cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro lempiras con cuarenta y nueve centavos de lempira (L 434,484.49). ARTÍCULO SIETE (7): El patrimonio de AMCHAM se destinará exclusivamente a la consecución de sus objetivos, quedándole prohibido distribuir entre sus miembros utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancias. ARTÍCULO OCHO (8): Ningún miembro de AMCHAM podrá alegar derechos sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. ARTÍCULO NUEVE (9): Los recursos patrimoniales de AMCHAM serán fiscalizados por auditores nombrados para ese fin, y los reportes respectivos serán refrendados por el Presidente de la Junta Directiva. TÍTULO II DE LOS MIEMBROS CLASIFICACION ARTÍCULO DIEZ (10): Las personas naturales o jurídicas cuyas actividades en Honduras coincidan con los objetivos y propósitos de AMCHAM, según quedan definidos en estos Estatutos, serán aptos para solicitar membresía. La calidad de socio de AMCHAM será conferida por la Junta Directiva y serán clasificados de la siguiente manera: Socios Activos;Socios Foráneos; Socios Honorarios. ARTÍCULO ONCE (11): SOCIOS ACTIVOS: Se les otorgará la calidad de Socios Activos a las firmas o sociedades comerciales, industriales financieras y profesionales, así como a personas naturales o jurídicas que operen en Honduras, cuyas actividades sean afines con los objetivos y propósitos de AMCHAM y que coincidan con una de las subcategorías abajo definidas: 1. Las sucursales o subsidiarias hondureñas de corporaciones, sociedades u otras entidades legalmente constituidas que tengan sus oficinas principales en los Estados Unidos de América. 2. Los distribuidores, agentes y representantes en Honduras de corporaciones, sociedades y otras entidades legales que tengan sus oficinas principales en los Estados Unidos de América. 3. Las personas naturales o jurídicas hondureñas que gocen de licencias o franquicias otorgadas por corporaciones, sociedades u otras entidades legales que tengan sus oficinas principales en los Estados Unidos de América. 4. Cualquier persona natural o jurídica domiciliada en Honduras que tenga interés en los objetivos y propósitos de AMCHAM y que sea aceptada como miembro por la Junta Directiva de la misma. 5. Las instituciones financieras y de servicios profesionales, que tengan oficinas, sucursales o agencias en Honduras, tales como bancos, compañías de seguros, bufetes de abogados, contadores públicos y otros, que tengan relaciones de corresponsalía con instituciones en los Estados Unidos de América. Los miembros que pertenezcan a esta categoría serán representados por su ejecutivo de más alto rango o por la persona a cuyo cargo esté la mayor responsabilidad administrativa en Honduras, o las personas que designe dicho administrador de tiempo en tiempo por escrito. 6. Las personas naturales residentes en Honduras que se dedican en forma activa al comercio o a la industria entre Honduras y los Estados Unidos que sin estar en las categorías arriba mencionadas, puedan ser admitidas en base a la decisión de la Junta Directiva. ARTÍCULO DOCE (12): SOCIOS FORÁNEOS: Se otorgará la categoría de Socio Foráneo a personas naturales o jurídicas u otras entidades con fines similares o con domicilio fuera de Honduras, quienes expresen su interés en promover los objetivos de AMCHAM. Esta categoría de socios tendrán voz pero no voto en las reuniones de la Asamblea General de Socios de AMCHAM. ARTÍCULO TRECE (13): SOCIOS HONORARIOS: Se otorgará la categoría de Socio Honorario a aquellas personas naturales o jurídicas que se hayan destacado por sus méritos empresariales, de protección y promoción de temas ambientales, educativos y sociales, o cuyas actividades hayan contribuido al logro de los objetivos fundamentales de AMCHAM. Esta categoría de socios tendrán voz pero no voto en las reuniones de la Asamblea General de Socios de AMCHAM. REQUISITOS DE INGRESO ARTÍCULO CATORCE (14): Las solicitudes de membresía serán recibidas y tramitadas a tenor de lo dispuesto en el Manual de Políticas y Procedimientos de AMCHAM. CUOTAS DE MEMBRESIA ARTÍCULO QUINCE (15): Los socios tienen la obligación de pagar oportunamente sus cuotas de membresía, y las contribuciones o aportaciones extraordinarias que sean decretadas por la Junta Directiva. Los socios no tendrán responsabilidad por el pago de las deudas de AMCHAM. SUSPENSION DE MEMBRESÍA ARTÍCULO DIECISÉIS (16): Queda automáticamente suspendido el socio que no pague su cuota de membresía dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de vencimiento de la misma. Puede ser reintegrado el socio suspendido, solamente previa la cancelación total de sus cuotas de membresía y contribuciones o aportaciones extraordinarias vencidas. En caso de reincidencia o de reiteración de la mora, el caso deberá ser trasladado a la Junta Directiva para su consideración, pudiendo ésta incluso resolver la cancelación de la membresía, en casos en que lo considere justificado atendidas las circunstancias. TERMINACIÓN DE LA MEMBRESIA. ARTÍCULO DIECISIETE (17): La terminación de la membresía de un socio se dará por cualquiera de las razones siguientes: a. Muerte del socio individual o liquidación en el caso de personas jurídicas; b. Al dejar de residir permanentemente en Honduras y manifestar su deseo de desafiliarse; c. El socio cuya conducta esté en detrimento de, o adversa a, la dignidad, los objetivos, los propósitos o los intereses de AMCHAM, establecido por la autoridad competente, podrá perder su calidad de socio, determinado por la Junta Directiva; d. Cualquier socio puede solicitar su cancelación en el momento que lo juzgue conveniente, para lo cual deberá renunciar por escrito, mediante nota enviada a la Junta Directiva. Si el socio se encontrare en mora con AMCHAM, deberá en el momento de renuncia cancelar todo lo que adeudare, excepto que la Junta Directiva decida lo contrario, atendidas las circunstancias particulares. En ningún caso serán reembolsables las cuotas de membresía y contribuciones o aportaciones extraordinarias pagadas. DERECHOS DE LOS SOCIOS ARTÍCULO DIECIOCHO (18): Los socios tendrán derecho a: a. Solicitar los servicios de AMCHAM y utilizar sus oficinas e instalaciones en los eventos o reuniones autorizadas por la Dirección Ejecutiva, según las disposiciones que para el efecto emita la Junta Directiva; b. Formar parte de la Junta Directiva y demás órganos de gobierno de AMCHAM; c. Participar en todos los eventos o actividades promovidos por AMCHAM; d. Recibir todas las comunicaciones y publicaciones gratuitas emitidas por AMCHAM para los miembros; e. Dirigir comunicaciones a AMCHAM sobre asuntos de interés general para que sea tomada la acción que determine la Junta Directiva; f. Asistir a todas las sesiones de la Asamblea General, deliberar y en el caso de los Socios Activos, votar sobre todos los asuntos presentados a consideración de los socios; g. Recibir la tarjeta de socio, que lo acredita como tal, la cual será denegada a quien no esté al día en sus cuotas. Esta tarjeta será renovada cada año y es responsabilidad del socio el uso de la misma; h. Ser incluido en el Directorio de AMCHAM o en cualquier otra publicación oficial de AMCHAM; i. Contar con el apoyo de AMCHAM en todos aquellos casos en que las actividades lícitas y éticas que realicen se vean en alguna forma amenazada o interferida por instituciones, organismos, empresas o individuos, por resolución de la Junta Directiva. j. Tener acceso a todos los estudios, análisis que haya hecho AMCHAM sobre temas de interés de los socios; k. Proponer a la Junta Directiva o a la Asamblea de socios todo lo que consideren pertinente y que ayude a fomentar los objetivos de AMCHAM; l. Objetar o cuestionar ante la Junta Directiva y/o la Asamblea General, por las acciones, sea de la Junta Directiva, de la administración o de los socios, que considere violenten o incumplan los objetivos para los cuales AMCHAM fue creada; m. Los demás inherentes a la naturaleza de AMCHAM. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ARTÍCULO DIECINUEVE (19): Las obligaciones de los socios son: a. Acatar, cumplir y hacer cumplir los estatutos de AMCHAM, así como las resoluciones de la Asamblea General y/o de la Junta Directiva, y los reglamentos internos; b. Apoyar y fortalecer los principios, objetivos y propósitos de AMCHAM; c. Estar al día con las cuotas y contribuciones establecidos por AMCHAM; d. Contribuir con las actividades que le solicite AMCHAM para el cumplimiento de sus objetivos; e. Respaldar las actuaciones de AMCHAM y cooperar en su defensa ante cualquier acción que amenace sus intereses; f. Participar activamente en las reuniones, y asambleas a que sean convocados; g. Cualquier otra derivada de los presentes Estatutos o demás disposiciones válidamente adoptadas por AMCHAM. TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS ARTÍCULO VEINTE (20): Son órganos de AMCHAM: i. La Asamblea General; ii. La Junta Directiva; iii. El Consejo Consultivo; y, iv. La Junta de Vigilancia. CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO VEINTIUNO (21): La Asamblea General formada por los Socios Activos debidamente convocados y reunidos para deliberar y decidir sobre los asuntos incluidos en la agenda respectiva, es el órgano supremo de AMCHAM y sus resoluciones expresan la voluntad colectiva en las materias de su competencia.Las facultades no atribuidas a otro órgano de la entidad serán de la competencia de la Asamblea. ARTÍCULO VEINTIDÓS (22): Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. ARTÍCULO VEINTITRÉS (23): Son asambleas Ordinarias las que se reúnen para conocer el informe de la Junta Directiva, el presupuesto de ingresos y egresos para el período en curso, el balance general y estado de resultados, el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia y cualquier otro asunto que no corresponda a la asamblea extraordinaria ni a otro órgano de la entidad. ARTÍCULO VEINTICUATRO (24): La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los primeros dos meses que sigan al cierre del ejercicio económico. ARTÍCULO VEINTICINCO (25): Son Asambleas Extraordinarias las que se reúnen para conocer sobre la suspensión y remoción de los miembros de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia, la modificación de los objetivos de AMCHAM, su transformación o fusión, la modificación de los presentes estatutos y la disolución de la entidad. Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.

ARTÍCULO VEINTISÉIS (26): La Asamblea General podrá designar ejecutores especiales de sus resoluciones, los cuales deberán ser los representantes de uno o más de los Socios Activos debidamente acreditados ante la AMCHAM, o uno o más de los miembros de la Junta Directiva o de la Junta de Vigilancia o una combinación de ellos. ARTÍCULO VEINTISIETE (27): Será válida la adopción de resoluciones siempre que la Asamblea haya sido debidamente convocada y la decisión se haya tomado con las mayorías aquí establecidas. ARTÍCULO VEINTIOCHO (28): La convocatoria a Asamblea General deberá hacerse mediante carta dirigida al representante del Socio Activo acreditado ante AMCHAM o mediante cualquier medio electrónico, podrá también hacerse la publicación en un medio de amplia circulación en el país y deberá contener la fecha, hora y lugar de la reunión y la agenda respectiva. La carta al representante del Socio Activo, como arriba se indica, podrá sustituirse por un medio electrónico de comunicación. Los miembros de la Junta de Vigilancia deberán ser convocados a las asambleas en forma individualizada. La publicación de la convocatoria se hará por lo menos, veintiún días antes de la fecha fijada para la reunión. Durante ese período los Socios Activos podrán solicitar a la Dirección Ejecutiva de AMCHAM las informaciones que consideren convenientes en relación con los puntos incluidos en la agenda. ARTÍCULO VEINTINUEVE (29): La convocatoria para asambleas deberá hacerse por la Junta Directiva o por la Junta de Vigilancia. Los Socios Activos que representen, por lo menos, el quince por ciento de la membresía activa total, podrán pedir en cualquier tiempo a la Junta Directiva o a la Junta de Vigilancia la convocatoria a Asamblea General para tratar asuntos específicos que estén dentro de la competencia de la misma. Los miembros de la Junta Directiva o de la Junta de Vigilancia, en el caso del párrafo anterior, serán responsables civilmente por la omisión de la convocatoria o por la convocatoria tardía, habida cuenta de la naturaleza de los asuntos indicados por los peticionarios. ARTÍCULO TREINTA (30): Las asambleas se reunirán en el lugar establecido por la Junta Directiva. ARTÍCULO TREINTA Y UNO (31): Las reuniones en primera y segunda convocatoria se anunciarán simultáneamente; ambas reuniones estarán separadas, por lo menos, por una hora. ARTÍCULO TREINTA Y DOS (32): A discreción de quien haga la convocatoria, podrán tratarse en una misma asamblea asuntos de carácter ordinario y extraordinario. ARTÍCULO TREINTA Y TRES (33): La Asamblea General podrá disponer la suspensión de la reunión para continuarla al día siguiente o en la fecha que sea acordada, hasta la conclusión de los puntos de agenda. ARTÍCULO TREINTRA Y CUATRO (34): Las asambleas serán presididas por el Presidente(a) de la Junta Directiva y actuará como Secretario(a) el que lo sea de este órgano, salvo que los Socios Activos presentes en la reunión dispongan otra cosa, en cuyo caso se procederá a la elección tan pronto como se haya abierto la sesión después de comprobado el quórum de presencia, y la moción respectiva haya sido aprobada. El quórum de presencia se determinará de la lista de asistencia que los presentes hayan firmado al registrarse en el acto para participar en la reunión. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO (35): Cada socio registrado para participar en la reunión tendrá derecho a un voto, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de sus aportes y en el cumplimiento de sus demás obligaciones con la entidad, de acuerdo con estos estatutos. Los Socios Activos podrán hacerse representar en las asambleas por un funcionario debidamente acreditado o por medio de otro Socio Activo, mediante el otorgamiento de una carta-poder al representante de éste último que esté acreditado ante AMCHAM, permitiéndose un máximo de 10 representaciones. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS (36): Para que una Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar representada, por lo menos más de la mitad del número de Socios Activos que tengan derecho a participar con voto en la misma y las resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE (37): En las Asambleas Extraordinarias deberán estar representados, para que se consideren legalmente reunidas en primera convocatoria por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los Socios Activos, que tengan derecho a participar con voto en la misma, y las resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mitad del total de la membresía activa de AMCHAM. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO (38): Si la Asamblea Ordinaria o extraordinaria se reuniere por segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios presentes y registrados para participar con voto en la reunión. Si la Asamblea es Ordinaria, podrá resolver sobre los asuntos en discusión por mayoría simple de los votos presentes. Si la Asamblea es Extraordinaria, las decisiones deberán tomarse por el voto favorable de los socios que representen por lo menos la mitad de los socios con derecho a participar en esa asamblea. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE (39): El retiro de socios durante la celebración de la asamblea no obstará para que la misma continúe y pueda adoptar acuerdos, siempre que sea con las mayorías establecidas en los artículos anteriores. ARTÍCULO CUARENTA (40): Todo Socio Activo presente en el curso de la asamblea podrá solicitar que se le den informes completos y razonables en relación con los puntos de agenda. ARTÍCULO CUARENTA Y UNO (41): De cada asamblea deberá levantarse un acta que contendrá: un número correlativo, la fecha y lugar de la reunión, la hora de inicio y terminación, la indicación de los socios presentes, requisito que se cumplirá anexando la lista de asistencia respectiva, debidamente firmada por aquéllos, los nombres del Presidente(a), del Secretario(a) y de los miembros de la Junta de Vigilancia que hubieren asistido, la relación de cada uno de los puntos discutidos, las resoluciones recaídas en cada uno, las que llevarán un orden secuencial apropiado, y las firmas del Presidente(a), del Secretario(a) y de los miembros de la Junta de Vigilancia que hubieren asistido. Podrán, asimismo, asentarse las opiniones particulares de socios que así lo solicitaren.

Las actas se asentarán en el libro respectivo que haya sido debidamente autorizado al efecto. De cada asamblea se formará un expediente con copia del acta, de las convocatorias efectuadas, de la lista de asistencia, de la agenda y de los documentos relativos a cada uno de los puntos de la misma que hayan sido discutidos. Serán responsables solidariamente del cumplimiento de las formalidades anteriores el Presidente(a) y Secretario(a) de la Asamblea, el Director(a) Ejecutivo y los miembros de la Junta de Vigilancia. ARTÍCULO CUARENTA Y DOS (42): Las resoluciones adoptadas por las Asambleas Generales conforme a lo antes establecido, serán obligatorias aún para los Socios Activos ausentes o disidentes. CAPÍTULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO CUARENTA Y TRES (43): La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación legal de la AMCHAM y estará integrada en la forma siguiente: Presidente(a), primer Vicepresidente(a), segundo Vice- presidente(a), Secretario(a), Tesorero(a) y siete directores denominados primer director, segundo director, tercer director, cuarto director, quinto director, sexto director y séptimo director. La ausencia temporal del Secretario(a) será cubierta por el Director(a) Ejecutivo. ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO (44): Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

  • i)

    tener una experiencia mínima de cinco años en la dirección y/o administración de negocios,

  • ii)

    Gozar de integridad ética y moral y de buena reputación. iii. No haber sido nunca condenado por la comisión de delitos o por una situación que implique una participación en actos que constituyan expresa o implícitamente una violación a estos requerimientos declarada por sentencia firme. iv. Tener una vinculación directiva de alto nivel, con una sociedad comercial o una entidad que sea socio activo de la AMCHAM, por lo menos por los últimos dos años, siempre que dicho miembro tenga vigente su condición de socio.v. No ostentar cargos administrativos o directivos en otras entidades gremiales empresariales o en organizaciones que tengan finalidades incompatibles con las de la AMCHAM.Los requerimientos anteriores deberán mantenerse mientras se ostente la calidad de Director(a) de la AMCHAM. ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO (45): Los miembros de la Junta Directiva serán electos por el tiempo establecido en estos estatutos y su suspensión y remoción será atribución de la Asamblea General Extraordinaria. Se pierde la calidad de Director(a) con tres inasistencias injustificadas calificadas como tal por la Junta de Vigilancia. ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS (46): El cargo de Director(a) deberá desempeñarse en representación de la sociedad para la que el Director(a) preste sus servicios, socio de AMCHAM, y no en forma personal por ende, la terminación del vínculo laboral o directivo con la sociedad comercial o entidad que sea el Socio Activo, implicará la terminación de sus funciones como Director(a) de la AMCHAM, salvo que la empresa representada decida mantener a la misma persona como director, lo cual deberá ser planteado ante la Junta Directiva. Al cesar en su cargo de director, por las razones arriba expuestas, la empresa socio de AMCHAM, pierde el derecho del cargo para el cual había sido electo por la Asamblea, ningún director podrá nombrar mandatarios para que lo representen o sustituyan temporalmente en sus funciones. ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE (47): Corresponderá a la Junta Directiva la dirección y administración de la AMCHAM y, por consiguiente, deberá establecer planes de trabajo anuales, planes estratégicos y políticas congruentes con las finalidades de la entidad, así como fijar la estructura apropiada para desarrollar diligente y eficientemente su función administrativa. ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO (48): La representación legal de la AMCHAM le corresponderá a la Junta Directiva la que actuará por medio de su presidente. ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE (49): La Junta Directiva podrá delegar parcialmente sus facultades de administración y representación en un Director(a) delegado, en el Director(a) Ejecutivo o en comisiones especiales. En ambos casos se deberá desempeñar el encargo con apego a las instrucciones recibidas y el delegado, el Director(a) Ejecutivo o los comisionados presentarán un informe final del resultado obtenido con su gestión. La Junta Directiva será siempre responsable de la delegación efectuada, por lo que tendrá el deber de supervisar la ejecución de las funciones delegadas. ARTÍCULO CINCUENTA (50): La Junta Directiva funcionará con la asistencia de por lo menos, la mitad de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando sean adoptadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente(a) decidirá con voto de calidad, es decir, con doble voto. Como excepción al requerimiento de presencia física en las reuniones, los Director(a)es que se vean imposibilitados de asistir a una sesión determinada, podrán hacerlo por esa vez por teleconferencia, videoconferencia o cualquier otro medio tecnológico que esté disponible. Los Director(a)es deberán abstenerse de votar en los asuntos en lo que ellos personalmente o la sociedad a la que presten sus servicios o sus socios o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan un interés contrario al de la AMCHAM. El conflicto de interés será en primera instancia calificado por el Director(a) que considere estar en tal situación, y para ello bastará la sola percepción de que existe tal conflicto. El Director(a) que contravenga lo dispuesto en el párrafo anterior será responsable por los daños y perjuicios causados a la entidad, cuando con su voto se hubiere logrado la mayoría necesaria para la validez de la resolución adoptada. ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO (51): La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria, por lo menos, una vez al mes, y sesión Extraordinaria cuando sea convocada a instancias del Presidente(a) o de dos Director(a)es. En cualquiera de estos dos casos la convocatoria la hará el Director(a) Ejecutivo por correo electrónico por lo menos tres días hábiles antes de la reunión, indicando la agenda de la sesión Extraordinaria. En la primera sesión de cada año, la Junta Directiva fijará las sesiones Ordinarias para el resto del año y determinará el lugar de las reuniones. El Director(a) Ejecutivo deberá enviar por correo electrónico recordatorios de cada reunión con una anticipación de diez días hábiles, acompañando la agenda respectiva. A las sesiones de la Junta Directiva serán siempre convocados los miembros de la Junta de Vigilancia, y cuando así se decida específicamente por quien convoque, los miembros del Consejo Consultivo.

    ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS (52): De cada sesión deberá levantarse un acta que contendrá, al menos: un número correlativo, la fecha y lugar de la reunión, la hora de inicio y terminación, la indicación de los miembros presentes, la relación de cada uno de los puntos discutidos, las resoluciones recaídas en cada uno, las que llevarán un orden secuencial apropiado y las firmas del Presidente(a), del Secretario(a) y de los miembros de la Junta de Vigilancia que hubieren asistido. Deberán asimismo asentarse las opiniones particulares de los Director(a)es, de los miembros de la Junta de Vigilancia que así lo solicitaren y de los miembros del Consejo Consultivo, cuando sea procedente. Las actas se asentarán en el libro respectivo que haya sido debidamente autorizado al efecto. De cada reunión se formará un expediente con copia del acta, de las convocatorias efectuadas, de la lista de asistencia, de la agenda y de los documentos relativos a cada uno de los puntos de la misma que hayan sido discutidos y resueltos. Serán responsables solidariamente del cumplimiento de las formalidades anteriores el Presidente(a) y Secretario(a) de la Junta Directiva y el Director(a) Ejecutivo. ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES (53): La Asamblea Ordinaria podrá resolver el nombramiento de Director(a)es suplentes cuyo número no excederá de dos. Los Director(a)es suplentes serán llamados a llenar las ausencias temporales o definitivas de los Director(a)es propietarios, en el orden en que hayan sido nombrados. ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO (54): El cargo de Director(a) durará dos años y podrá ser reelecto por un período adicional. Los Director(a)es electos el 21 de enero de 2014 permanecerán en sus cargos hasta la Asamblea General de 2016, y en tal fecha se reunirá la Asamblea General Ordinaria para el nombramiento de los cargos siguientes: Primer Vicepresidente(a), Secretario(a), primer Director(a), tercer Director(a), quinto Director(a) y séptimo Director(a). En el primer trimestre del año siguiente, y así sucesivamente los posteriores, la Asamblea General Ordinaria nombrará los cargos siguientes: Presidente(a), segundo Vicepresidente(a), Tesorero(a), segundo Director(a), cuarto Director(a) y sexto Director(a). A partir de los nombramientos indicados anteriormente, se procederá a una nueva elección de cada uno de esos grupos de conformidad con lo indicado en el párrafo primero. ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO (55): La nominación y nombramiento de los Director(a)es podrá hacerse por cargo o por planilla, como lo decida la Asamblea General Ordinaria previamente a la votación respectiva.- Los Director(a)es electos tomarán posesión de sus cargos inmediatamente después de confirmados los resultados y presidirá el acto el Presidente(a) de la Asamblea. De no ser posible lo anterior, tomarán posesión del cargo ante el Presidente(a) de la Junta Directiva en la primera sesión que siga a su nombramiento. En el acto de toma de posesión los Director(a)es nombrados declararán conocer las disposiciones de estos estatutos y que aceptan las responsabilidades y obligaciones que los mismos les imponen. ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS (56): Son atribuciones del Presidente(a) de la Junta Directiva: i. Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; ii. Representar legalmente a la AMCHAM sin perjuicio de la representación que ostenta el Director(a) Ejecutivo en asuntos de su competencia; iii. Firmar con el Secretario(a) y los miembros de la Junta de Vigilancia que hubieren asistido las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva; y, iv.Sustituir al Director(a) Ejecutivo cuando por cualquier razón éste no pueda ejercer su cargo. ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE (57): El primer Vice- presidente(a) asistirá al Presidente(a) en temas relacionados con miembros cuyo domicilio se encuentre en la zona central, sur y oriental del país y en asuntos que se originen en dicha área geográfica, y le sustituirá en caso de ausencia. ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO (58): El segundo Vicepresidente(a) asistirá al Presidente(a) en temas relacionados con miembros cuyo domicilio se encuentre en la zona noroccidental del país y en asuntos que se originen en dicha área geográfica, y sustituirá al Presidente(a) cuando el primer Vicepresidente no pueda hacerlo. ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE (59): Son atribuciones del Secretario(a) de la Junta Directiva: i. Llevar y asegurarse de la regularidad de los libros de actas de Asambleas Generales y de la Junta Directiva; ii. Firmar con el Presidente(a) y los miembros de la Junta de Vigilancia que hubieren asistido las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva; iii. Manejar conjuntamente con el Director(a) Ejecutivo los registros de Socios Activos, Socios Foráneos y Socios Honorarios; iv. Certificar actas, puntos contenidos en las mismas y resoluciones, y v. Preparar juntamente con el Director(a) Ejecutivo las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. ARTÍCULO SESENTA (60): Son atribuciones del Tesorero(a) de la Junta Directiva: i. Supervisar el uso, origen, destino y registro de los fondos de la entidad; ii. Registrar su firma en las cuentas bancarias de la AMCHAM y tener firma autorizada para la disposición de los fondos respectivos; iii. Participar en la confección del presupuesto general de egresos e ingresos de la entidad, asegurarse de la correcta ejecución del mismo y hacer las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes; y, iv. Presentar en cada sesión mensual un estado de las cuentas de la organización con el balance correspondiente. ARTÍCULO SESENTA Y UNO (61): Si se produjeren vacantes definitivas y no hubieren Director(a)es suplentes y, además, la Junta Directiva se viera imposibilitada de reunirse por falta de quórum de presencia, se convocará a una Asamblea General Ordinaria para llenar dichas vacantes y los Director(a)es nombrados durarán sólo por el período que le hubiera faltado a los Director(a)es que vacaron para cumplir el término para el que habían sido nombrados. ARTÍCULO SESENTA Y DOS (62): Los Director(a)es continuarán en el desempeño de sus funciones, aun cuando hubiere concluido el plazo para el que fueron designados, mientras los nuevamente nombrados no tomen posesión de sus cargos. ARTÍCULO SESENTA Y TRES (63): Los Director(a)es podrán ser suspendidos y/o removidos por la Asamblea General Extraordinaria. La suspensión será siempre temporal y procederá cuando en el solo criterio de la Asamblea hubiere indicios racionales de que se ha perdido uno o más los requerimientos exigidos para el cargo y de que existe un riesgo inminente de daño a la imagen de la Junta Directiva y/o de la AMCHAM como organización, de conformidad con la investigación realizada al efecto por la Junta de Vigilancia. La suspensión tendrá el propósito de darle al

    Director(a) involucrado la oportunidad de subsanar la falta. Si a criterio de la Asamblea, con base en la opinión de la Junta de Vigilancia, la falta no pudiere o no debiere ser subsanada entonces procederá la remoción inmediata. En el curso de la investigación antes referida se deberá oír al Director(a) involucrado. Los participantes en la Asamblea que conozcan de la suspensión y/o remoción y los miembros de la Junta de Vigilancia y de la Junta Directiva que tengan conocimiento de las mismas, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los hechos respectivos. La contravención a este deber generará responsabilidad civil y penal de conformidad de la legislación aplicable del país. El proceso de suspensión y remoción aquí establecido no será necesario o será cerrado si el Director(a) involucrado renunciare al cargo. ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO (64): La pérdida evidente de las cualidades necesarias para el desempeño del cargo causará de inmediato y en forma automática la terminación de la gestión del involucrado. ARTÍCULO SESENTA Y CINCO (65): La renuncia al cargo de Director(a) surte sus efectos, sin necesidad de aceptación, desde el momento en que se ponga en conocimiento de la Junta Directiva. ARTÍCULO SESENTA Y SEIS (66): La Junta Directiva nombrará un Director(a) Ejecutivo que será el responsable inmediato de la administración general de la entidad y tendrá amplias facultades de ejecución de todas las actividades relacionadas con la finalidad estatutaria de la AMCHAM, ostentando para tales efectos la representación de la misma, actividades que se reputarán ejecutadas en nombre y por cuenta de la AMCHAM; será asimismo responsable de la oportuna y completa ejecución de las resoluciones de las Asambleas y de la Junta Directiva. El Director(a) Ejecutivo asistirá con voz pero sin voto a las sesiones de la Junta Directiva. El manejo de los registros de Socios Activos, Socios Foráneos y Socios Honorarios corresponderá conjuntamente al Director(a) Ejecutivo y al Secretario(a) de la Junta Directiva. El nombramiento del Director(a) Ejecutivo podrá ser revocado en cualquier tiempo por la Junta Directiva. ARTÍCULO SESENTA Y SIETE (67): Los Director(a)es desempeñarán su gestión con la diligencia que exige una administración regular y prudente. ARTÍCULO SESENTA Y OCHO (68): La Junta Directiva deberá dirigir y vigilar la gestión del Director(a) Ejecutivo y responderá de los daños que su actuación ocasione a la AMCHAM, si incumplieren con negligencia o dolo tales deberes. ARTÍCULO SESENTA Y NUEVE (69): Los Director(a)es, en virtud de la aceptación de su cargo y de las responsabilidades y obligaciones que estos estatutos les imponen, serán solidariamente responsables de su gestión salvo que hubieren expresado su voto en contra en el acto de adoptarse la resolución del asunto de que se trate, o dentro de los tres días hábiles que sigan a aquél en que tuvieren conocimiento del acta respectiva. En vista de lo anterior, será responsabilidad de cada Director(a) pedir que se le informe de las resoluciones adoptadas en cada sesión a la que no hubieren asistido. Para los efectos de lo aquí establecido, las abstenciones no serán tomadas en cuenta. ARTÍCULO SETENTA (70): La responsabilidad de los Director(a)es frente a la AMCHAM quedará extinguida por la aprobación del informe de su gestión por parte de la Asamblea General y cuando hubieren actuado en ejecución de resoluciones adoptadas por la Asamblea General siempre que se hubieren apegado a las mismas. ARTÍCULO SETENTA Y UNO (71): La responsabilidad de los Director(a)es solamente podrá ser exigida por acuerdo de la Asamblea General. CAPÍTULO III DEL CONSEJO CONSULTIVO ARTÍCULO SETENTA Y DOS (72): El Consejo Consultivo es el órgano de consulta y asesor de la Junta Directiva que está adscrito a la misma y estará integrado por todos los Expresidentes de la misma, quienes participarán con voz pero sin voto en las reuniones a las que sean convocado por decisión de la Junta Directiva. ARTÍCULO SETENTA Y TRES (73): En los casos en que se le pida una opinión al Consejo la misma será presentada colectivamente y deberá haber sido aprobada por la mayoría de los presentes en la reunión en que se discuta. Las opiniones del Consejo Consultivo tendrán por objeto orientar a la Junta Directiva en la discusión y resolución de un tema determinado y en ningún caso serán vinculantes. CAPÍTULO IV DE LA JUNTA DE VIGILANCIA ARTÍCULO SETENTA Y CUATRO (74): La vigilancia y control de las actividades y operaciones de la AMCHAM estará a cargo de una junta integrada por tres miembros electos por la Asamblea General Ordinaria. La duración del cargo será de un año y podrán ser reelectos por un período adicional, todos o sólo alguno o algunos de ellos. ARTÍCULO SETENTA Y CINCO (75): Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se requiere: tener una experiencia mínima de cinco años en actividades de fiscalización, vigilancia y control de sociedades mercantiles o entidades en general; i. Gozar de integridad ética y moral y de buena reputación, ii. No haber sido nunca condenado por la comisión de delitos o por una situación que implique una participación en actos que constituyan expresa o implícitamente una violación a estos requerimientos declarada por sentencia firme, iii. No tener parentesco de ningún tipo con miembros de la Junta Directiva, iv. Tener conocimientos jurídicos, económicos y financieros; y, v. No ostentar cargos iguales o similares en otras entidades gremiales empresariales o en organizaciones que tengan finalidades incompatibles con las de la AMCHAM. Los requerimientos anteriores deberán mantenerse mientras se ostente la calidad de miembro de la Junta de Vigilancia de la AMCHAM. ARTÍCULO SETENTA Y SEIS (76): Son facultades y obligaciones de la Junta de Vigilancia: cerciorarse de que los estatutos y sus modificaciones cumplen con los requisitos exigidos por la legislación aplicable; i. Requerir a la Junta Directiva estados financieros con la frecuencia que lo aconseje la intensidad y volumen de las actividades de la entidad; ii. Inspeccionar una vez al mes, por lo menos, los libros y documentación de la sociedad, así como la posición de caja; iii. Velar por la conformidad de las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como de los actos administrativos en general, con estos estatutos y con las leyes y regulaciones aplicables; iv. Asegurarse de la ejecución de las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; v. Someter a la Junta Directiva y hacer que se inserten en la agenda respectiva de las Asambleas Generales, los puntos que consideren procedentes; vi. convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias en caso de omisión de la Junta Directiva y en cualquiera otro que lo consideren conveniente; vii. Asistir con voz pero sin voto a todas las sesiones de la Junta Directiva; viii. Asistir con voz pero sin voto, a las asambleas de accionistas; ix. Someter un informe de sus actividades a la Asamblea General Ordinaria; y, x. En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las actividades y operaciones de la AMCHAM, elevando informes a la Asamblea General cuando lo considere conveniente o necesario. ARTÍCULO SETENTA Y SIETE (77): Los miembros de la Junta de Vigilancia serán individualmente responsables para con la AMCHAM por el cumplimiento de las obligaciones que estos estatutos les imponen, y por ende, actuarán individual e independientemente entre ellos, sin perjuicio de poder buscar posiciones coincidentes, uniformarlas y expresarlas conjuntamente. Los miembros de la Junta no estarán obligados a actuar conjuntamente sino cuando así sea exigido por estos estatutos. La Junta podrá desempeñar sus funciones mientras sólo haya uno de sus miembros. ARTÍCULO SETENTA Y OCHO (78): Los miembros de la Junta de Vigilancia que en cualquier asunto tuvieren un interés, directo o indirecto, opuesto al de la AMCHAM, deberán abstenerse de toda intervención, so pena de responder de los daños y perjuicios que le ocasionaren. ARTÍCULO SETENTA Y NUEVE (79): Serán aplicables a los miembros de la Junta de Vigilancia, en lo procedente, lo dispuesto sobre los miembros de la Junta Directiva en los artículos 45 segundo párrafo, 55 segundo párrafo, 62, 63 y 64. DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTÍCULO OCHENTA (80): La disolución de AMCHAM corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con el artículo 25, por ende serían de aplicación automática los artículos 37 y 38. Si quedara cualquier clase de bienes tras la disolución de AMCHAM después de la satisfacción de todas sus deudas y pasivos, o después de haberse hecho las previsiones adecuadas para los mismos de acuerdo con la ley, dichas propiedades serán destinadas gratuitamente a una institución de beneficencia de Honduras en la forma que se determine en la sesión en la que se resuelva la disolución, o mediante una sesión Extraordinaria convocada con ese fin, en caso de disolución legal. En la Asamblea General Extraordinaria que se apruebe la disolución de AMCHAM, se deberá nombrar hasta un máximo de tres liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha Asamblea les asigne y obligadamente con las siguientes: i.Tener la representación de AMCHAM, en liquidación ; ii. Exigir la cuenta de su administración a toda persona que haya manejado intereses de AMCHAM; iii. Cumplir con las obligaciones pendientes; iv. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución; v. Otorgar finiquitos; vi. Disponer que se practique el balance general final; vii. Rendir cuenta a la Asamblea General Extraordinaria, de su administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación para su aprobación final; y, viii. Comunicar a la URSAC o la entidad competente de acuerdo con la legislación nacional, la disolución de la entidad a efecto de que se proceda a la cancelación de su inscripción en el mismo. TÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS ARTÍCULO OCHENTA Y UNO (81): Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al momento de su aprobación por parte de la Asamblea. ARTÍCULO OCHENTA Y DOS (82): En el mismo acto la Asamblea designará a la Junta Directiva para que realice los pasos de Ley para su inscripción en URSAC, dependencia de la Secretaría de Estado en los Despacho de Gobernación y Justicia. SEGUNDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. TERCERO: La CÁMARA DE COMERCIO HONDUREÑO AMERICANA, (AMCHAM) tendrá de acuerdo con lo ordenado en el artículo 4 y 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como obligación brindar información financiera a cualquier persona que tenga un legítimo intereses en ella. CUARTO: La presente resolución de inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el articulo 28 de la ley de propiedad. QUINTO: La presente Reforma de Estatutos entrará en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEXTO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 26 S. 2015

    CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “