Resolución No. 355-2015 — Concesión de personalidad jurídica y aprobación de reglamento interno de la Cámara de Distribuidores de Honduras
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Cámara de Distribuidores de Honduras (CADIHN), permitiéndole funcionar como organización legal sin fines lucrativos. La cámara puede defender los intereses de los distribuidores, representar a sus miembros ante autoridades, capacitarlos, y realizar actividades comerciales relacionadas con la distribución de productos en Honduras.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la Ley de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras, las Cámaras de Comercio se crean como una entidad de Derecho Público, reconocida por el Estado y gozan de su protección; concediéndole el Poder Ejecutivo su Personalidad Jurídica por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, por lo que es procedente resolver la solicitud de la CAMARA DE DISTRIBUIDORES DE HONDURAS.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que mediante acuerdo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
- 4.Que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca.
- 5.Que a pedido de cualquier persona interesada, esta Oficina de Registro podrá cancelar el registro de una marca si ésta no se hubiese usado en el país durante los tres años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inició la acción de cancelación o cuando el titular del derecho protegido no haya pagado la tasa anual de rehabilitación.
- 6.Que es competencia de esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, resolver los asuntos relacionados con las solicitudes de cancelación al registro de signos distintivos.
Articulos
Articulo 1
DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. I) Denominación: La Cámara que por este acto se constituye se denominará Cámara de Distribuidores de Honduras, la que podrá abreviarse CADIHN, en adelante denominada simplemente la Cámara. II) Naturaleza. La Cámara es una organización de carácter privado, no lucrativa, no religiosa, apolítica, social, de desarrollo integral de sus asociados.
Articulo 2
OBJETO. El objeto de la Cámara es: a) Defender y proteger a los intereses gremiales de los distribuidores. b) Representar a los asociados, así como salvaguardar sus derechos e intereses. c) promover en todos los ámbitos el desarrollo y mejoramiento de la distribución de productos en el país. d) Apoyar a sus asociados brindándoles información, sobre legislación hondureña y normativas internacionales, relativas al libre mercado, a la propiedad intelectual y tratados internacionales de libre comercio celebrados y ratificados por Honduras. e) Impulsar acercamientos entre las entidades gremiales del país, procurando igualmente cultivar las mejores relaciones entre los distribuidores. f) Coadyuvar a la investigación de mercados y prácticas comerciales en materia de distribución, y difundir entre los asociados los logros técnicos que se obtengan. g) Informar a sus miembros sobre estadísticas del mercado local, regional e internacional. h) Capacitar a los asociados, sobre temas de interés común y organizar seminarios, foros, talleres, congresos, conferencias y otros para discutir dichos temas. i) Procurar el mejoramiento social y económico de los miembros de la Cámara. j) Cooperar con el estado a la protección de la economía nacional en lo relativo a la distribución de productos. k) Gestionar asesoría técnica para la planificación y ejecución de programas a realizar a través de organismos especializados en la materia, ya sean éstos nacionales o internacionales. l) Gestionar ante las autoridades gubernamentales, todas aquellas medidas que se consideren necesarias para la distribución de los productos. m) En concordancia con sus recursos económicos, realizar actividades de investigación, experimentación, demostración, asistencia técnica y divulgación en las diversas ramas que constituyen la distribución de los productos. n) Promover todas las actividades económicas que directa o indirectamente se relacionen con la distribución, así como impulsar programas de mejoramiento en estas áreas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ñ) Organizar registros estadísticos de almacenes de depósito, bodega y demás servicios auxiliares para las actividades de distribución. o) Desarrollar cualquier otra actividad afín y complementaria para lograr los objetivos del presente Reglamento.
Articulo 3
DOMICILIO. El domicilio de la Cámara se establece en el municipio de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán y su sede en el Edificio de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT), departamento de Francisco Morazán, en donde se desarrollarán sus sesiones y asambleas, sin embargo, la Cámara podrá establecer sucursales, oficinas y delegaciones en cualquier parte del territorio de la República de Honduras así como en el extranjero. Así mismo, la Cámara deberá estar afiliada a la FEDECÁMARA.
Articulo 4
PLAZO. La Cámara se establece por tiempo indefinido.
Articulo 5
FINES. Son fines de la Cámara: a) Promover la organización de sus asociados para la solución de problemas y necesidades comunes. b) Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados. c) Fomentar los valores éticos en el ámbito comercial entre sus asociados. d) Capacitar a los distribuidores en diversos ámbitos. e) Promover e incentivar el espíritu de ayuda, solidaridad y cooperación entre los asociados. f) Fomentar e impulsar actividades que redunden en beneficio de los distribuidores. g) Realizar publicaciones informativas de la Cámara, en la forma que lo determine la Asamblea General. h) Prestar servicio de asesoría profesional y técnicas a los Asociados. i) Realizar estudios multidisciplinarios e interdisciplinarios que contribuyan a mejores enfoques de la problemática comercial. j) Promover entre los asociados la ayuda mutua y trabajos por comisiones nombradas, con el objetivo de alcanzar el mejoramiento integral de sus agremiados. k) Promover y realizar actividades de investigación así como prestarle servicios de Asesoría de toda clase a los asociados. l) La Cámara también podrá aceptar donaciones internas y externas, contratar empréstitos y celebrar convenios con instituciones de carácter nacional e internacional para el logro de sus fines. m) Todas las actividades que conlleven una presentación de servicios tanto en el objeto como en los fines, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad y todas aquellas autorizaciones o licencias que sean necesarias para la realización de los mismos, serán tramitadas ante la autoridad que corresponda. CAPÍTULO II DE LOS ASOCIADOS
Articulo 6
ASOCIADOS: I. Asociados. Son asociados todos los Comerciantes Individuales y/o Sociedades Mercantiles legalmente constituidos bajo las leyes de la República de Honduras que concurran al acto de fundación, y aquellas que ingresen posteriormente a la Cámara, siempre que tengan la calidad de ser distribuidores. Los que ingresen posteriormente al acto de fundación deben solicitarlo a la Junta Directiva, la cual resolverá lo que considere pertinente sin que opere el silencio administrativo. II. Clases de asociados. Los asociados de la Cámara son: a) Activos; y, b) Honorarios. III. Requisitos de ingresos. Para ingresar como asociado se establece que, ya sea que se trate de una persona natural o jurídica, deberá encargarse de la distribución de productos que se comercialicen dentro del territorio de la República. Adicionalmente se establecen los siguientes requisitos: a) Solicitar por escrito su ingreso, b) Para las personas naturales: 1) Escritura de Comerciante Individual debidamente registrada ante el Registro Mercantil; 2) Ser mayor de edad; 3) Menores de edad emancipados y/o habilitados de edad por su representante legal para ejercer el comercio; c) Para las personas jurídicas: 1) Su escritura de constitución; 2) Autorización al Representante Legal de parte del administrador y/o administradores de la Sociedad a comparecer, ingresar y/o unirse a la Cámara; 3) Si es sociedad mercantil extranjera, contar con la debida autorización para ejercer el comercio extendida por la Secretaría de Industrias y Comercio y deberá estar registrada en el Registro Mercantil; 4) Que tenga dentro de su finalidad ser distribuidor de mercadería a nivel nacional. d) Ser responsable, confiable, de reconocida fama mercantil, honorabilidad y honradez. e) Cancelar la cuota o contribución que establezca la Asamblea General; y, f) No encontrarse en ninguna de las inhabilitaciones para ser comerciante que establece el Código de Comercio de Honduras. Se consideran asociados activos, aquellos que estén inscritos en el libro de ingresos y egresos de la Cámara, que cuenten con la constancia que lo acredite como tal suscrita por el Secretario y el Presidente de la Junta Directiva, y estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
Articulo 7
DERECHOS DE ASOCIADOS ACTI- VOS. a) Elegir y ser electo para optar a cualquier cargo en la Cámara; b) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias con voz y voto por sí, o por medio de su representante. c) Mantenerse informado acerca de todos los asuntos que tengan relación con la Cámara. d) Participar en planes, proyectos o promociones que realice la Cámara en beneficio de sus asociados. e) Participar de las capacitaciones y tecnificación que presta la Cámara conforme a las normas respectivas. f) Examinar las operaciones contables de la Cámara, y si lo considera conveniente, solicitar a Junta Directiva que contrate la realización de una auditoría. g) Solicitar con el apoyo de un número no menor de veinte por ciento (20%) de los Asociados Activos, ante la Junta Directiva, que convoque a la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria que corresponda sin perjuicio que transcurrido más de un año sin haberse convocado a una Asamblea General Ordinaria bastará un asociado que solicite a la Junta Directiva la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria. h) Proponer el ingreso de nuevos Asociados, siempre que éstos llenen los requisitos que este Reglamento estipula. i) Ejercer la representación por escrito de hasta dos asociados Activos adicionales a los propios que no puedan asistir a las Asambleas. j) Hacer uso y disfrute de todos los servicios, informes y bienes que pueda proporcionar la Cámara, respetando siempre lo que para el efecto regulen los reglamentos y las disposiciones correspondientes.
Articulo 8
DEBERES DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS. Son deberes de los Asociados los siguientes: a) Cumplir y hacer que se cumplan el Reglamentos y disposiciones adoptadas por la Cámara, y las leyes de la República de Honduras. b) Concurrir a las sesiones a las que fueren convocados. c) Desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones que se le confíen. d) Asistir a todas las Asambleas Generales, sean Ordinarias o bien Extraordinarias a las que hayan sido convocados, o delegar su representación. e) Cumplir estrictamente con las disposiciones de este Reglamento y demás disposiciones adoptadas por la Asamblea General. f) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen en la Asamblea General. g) Desempeñar fielmente y honestamente los cargos y comisiones para los cuales sean electos o designados. h) Velar por el buen funcionamiento de la Cámara. CAPÍTULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA
Articulo 9
ÓRGANOS DE LA CÁMARA: a) Asamblea General; b) Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 10
LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Cámara y sus decisiones estarán por encima de cualquier otro órgano de la Cámara.
Articulo 11
Integración. La Asamblea General se integra con los Asociados Activos presentes y legalmente representados.
Articulo 12
SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria una vez al año de manera obligatoria y cuando sea necesario el nombramiento de nuevos miembros de la Junta Directiva que hayan dejado de formar parte por razones personales, naturales y/o legales que hagan imposible la conformación del quórum necesario para la toma de decisiones sin perjuicio que transcurrido más de un año sin haberse convocado a una Asamblea General Ordinaria bastará un asociado que solicite a la Junta Directiva la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria y en forma extraordinaria las veces que sea necesario. Asimismo se podrá reunir cuando lo solicite un mínimo del veinte por ciento (20%) de los asociados activos. La Asamblea se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes al periodo contable que haya concluido el cual será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, salvo el primer año el cual iniciará a partir de la fecha de la inscripción de la Cámara al treinta y uno de diciembre del año que se trate.
Articulo 13
CONVOCATORIA. Las convocatorias a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se harán por escrito por orden de la Junta Directiva indicando el carácter de la sesión, fecha, hora y lugar. En caso de la Asamblea General Extraordinaria también se deberá incluir la agenda a tratar. La convocatoria escrita deberá llegar a cada asociado por lo menos con diez días de anticipación.
Articulo 14
RESOLUCIONES. Las resoluciones de la Asamblea General a menos que el presente Reglamento establezca una mayoría especial, se adoptarán por mayoría simple de votos de los Asociados Activos presentes y representados legalmente en la sesión, siempre que se apeguen a la ley y al presente Reglamento y no se podrá alegar desconocimiento de las mismas ya que tienen carácter obligatorio para todos los Asociados, aunque no hayan asistido a las sesiones en que fueron acordados o que hayan votado en contra.
Articulo 15
REPRESENTACIONES. El Asociado Activo que por causa justa no pueda asistir a una Asamblea General, tiene derecho a ser representado por su representante delegado, lo que se hará constar por escrito haciendo ver el motivo de la ausencia. No se podrá ejercer más de dos representaciones adicionales a las propias.
Articulo 16
QUÓRUM. El quórum para que las sesiones de Asamblea General se consideren válidamente reunidas deberá estar integrado con la presencia del cincuenta y uno por ciento (51%) de los Asociados Activos presentes y representados. Si el día y hora fijados en la convocatoria no se reúne el quórum indicado, la sesión se celebrara una hora después, en el mismo lugar y fecha fijados con los asociados que se encuentren presentes o representados sin necesidad de nueva convocatoria.
Articulo 17
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Las atribuciones de la Asamblea General son: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. b) Autorizar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los asociados, propuestas por la Junta Directiva. c) Conocer y resolver los informes de actividades, estados financieros y contables, planes de trabajo y presupuestos que presenta la Junta Directiva. d) Conocer y resolver acerca de los balances generales y de la memoria anual de la Cámara. e) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la Cámara. f) Elegir el Auditor Interno y Externo. g) Conocer y resolver acerca del informe de los auditores. h) Promover de forma eficiente la inscripción de nuevos asociados en la Cámara. i) Conocer de cualquier iniciativa que le someta a su conocimiento la Junta Directiva o cualquiera de sus asociados. j) Conocer y aprobar la creación de agencias, filiales u oficinas de representación. k) Conocer y aprobar los reglamentos y lineamientos relativos al régimen interno que deberá elaborar la Junta Directiva, planteando en forma clara los hechos, pruebas que las evidencien, alternativas de solución y posibles fuentes de financiamiento, para corregirlas. m) Fiscalizar en todo momento el trabajo de la Cámara.
Articulo 18
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Autorizar la enajenación o gravamen de cualquier bien mueble, inmueble o derecho de la Cámara. b) Acordar la reforma del presente Reglamento. c) Aprobar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de los asuntos de la Cámara. d) Enumerar las causas de disolución de la Cámara y en caso de acordar cualquier causa de disolución, nombrar a los representantes de la comisión liquidadora. Para tales efectos se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del total de miembros Activos de la Cámara. e) Todos aquellos asuntos que sean competencia de la Asamblea General Ordinaria, pero por la premura de su resolución deban conocerse de inmediato y cuando lo consideren conveniente la Junta Directiva, los comités o las comisiones nombradas, o cuando así lo solicite el veinte por ciento (20%) de los Asociados Activos; y, f) Conocer y resolver el recurso de Apelación.
Articulo 19
JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano Ejecutivo y Administrativo de la Cámara y se integra con los siguientes cargos: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Vocal I. f) Vocal II. g) Vocal III. h) Tres Vocales Suplentes.
Articulo 20
DURACIÓN. Los miembros de la junta directiva durarán en su cargo dos años y su desempeño será Ad honorem. Podrán ser reelectos en el mismo puesto únicamente por un periodo más en forma consecutiva, para que se garantice la alternabilidad en los cargos.
Articulo 21
ELECCIÓN. El sistema de elección para integrar la Junta Directiva, será por cargos. La votación se hará en forma secreta. Resultarán electos quienes obtengan la mayoría simple de votos. Se realizarán elecciones anuales en la cuales se renovará cada año la mitad de la Junta Directiva. En la primera elección realizada por los socios fundadores se nombrarán todos los cargos, pero en la primera Asamblea Ordinaria se elegirán: Vicepresidente, Tesorero, Vocal II y Fiscales y en el año siguiente, en la segunda Asamblea Ordinaria se elegirán, los puestos de: Presidente, Secretario, Vocal I, Vocal III y así sucesivamente.
Articulo 22
TOMA DE POSESIÓN. La Junta Directiva Electa tomará posesión de manera inmediata.
Articulo 23
RESOLUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Todas las resoluciones de la Junta Directiva, deberán adoptarse por mayoría simple de votos. Para que la reunión de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Junta Directiva se considere válidamente se necesita de la presencia de por lo menos cinco de sus miembros.
Articulo 24
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones de la Junta Directiva las Siguientes: a) Cumplir y hacer que se cumplan los reglamentos y resoluciones de la Asamblea General. b) Promover actividades para mantener y ampliar los programas de la entidad. c) Dirigir la administración de la Cámara. d) Ejercer la dirección y representación legal, judicial y extrajudicial de la Cámara, la cual podrá delegar en el Presidente o cualquiera de sus otros miembros, inclusive en el Gerente y/o Director Ejecutivo. e) Ser el órgano ejecutor de las resoluciones que adopte la Asamblea General. f) A Través de su Presidente o quien haga sus veces, presidir todas las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias, así como las sesiones de la Junta Directiva. g) Representar los intereses gremiales de los distribuidores, conocer y resolver todas las cuestiones de carácter interno que le sean sometidas a su consideración. h) Formular el proyecto de presupuesto de ingresos y Egresos de la Cámara, el cual deberá someter a consideración y aprobación de la Asamblea General. i) Promover a la Asamblea General Ordinaria el proyecto de reglamento y demás disposiciones así como las reformas del Reglamento que rigen a la Cámara. j) Nombrar delegados o comisiones que representen a la Cámara en convenciones, foros, talleres, reuniones, conferencias o congresos internacionales relativos a la distribución de productos. k) Nombrar y remover al Gerente de la Cámara y demás personal administrativo. l) Todas aquellas atribuciones que la Asamblea General le designe específicamente.
Articulo 25
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. Son atribuciones del Presidente las siguientes: a) Representar legalmente a la Cámara, ejerciendo su personalidad jurídica en todos los actos en que la misma tenga interés. b) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Autorizar con el Secretario el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta, así como el libro de Ingresos y Egresos de los Asociados. d) Ejercer la representación legal de la Cámara dentro o fuera de juicio, para lo cual podrá extender el respectivo poder para pleitos en el profesional del derecho que fuere de su elección. e) Firmar conjuntamente con el secretario las Actas de la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria, así como las de la Junta Directiva. f) Nombrar la propuesta de la Junta Directiva a los miembros de los comités y comisiones que se conformen para la realización de actividades concretas. g) Ser el medio de comunicación entre la Asamblea General y la Junta Directiva. h) Proponer al Gerente el nombramiento y remoción de empleados técnicos y/o administrativos fijando las condiciones laborales bajo las cuales deberán prestar sus servicios. i) Cualquier función que le encargue la Asamblea General y/o la Junta Directiva.
Articulo 26
ATRIBUCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE. Son atribuciones del Vicepresidente las siguientes: a) Asistir al Presidente en las funciones a su cargo. b) Sustituir al Presidente en caso de impedimento, de ausencia temporal o total. c) Completar el tiempo de mandato del Presidente, en caso de ausencia definitiva. d) Aquellas otras que le designe la Asamblea General o la Junta Directiva.
Articulo 27
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. Son atribuciones del Secretario las siguientes: a) Llevar y conservar los libros de actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de ingreso de los Asociados. b) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Notificar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. d) Informar oportunamente del quórum de asistencia y de votación en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. e) Refrendar con su firma los acuerdos, resoluciones, actas y demás decisiones de la Asamblea General Extraordinaria y/o la Junta Directiva. f) Llevar los libros de actas de Asambleas Generales y de la Junta Directiva así como el libro de registro de Asociados al día. g) Encargarse del manejo, distribución, depósito y custodia de la correspondencia y documentos de la Cámara, bajo su estricta responsabilidad. h) Cualquiera función que le encargue la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y/o la Junta Directiva.
Articulo 28
ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Son atribuciones del Tesorero las siguientes: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Cámara. b) Autorizar con el presidente las erogaciones con relación a los gastos de funcionamiento y operación de la Cámara. c) Rendir informe mensual a la Junta Directiva del Ingreso y Egreso de los fondos. d) Supervisar continuamente el manejo de los libros de contabilidad que haga el contador y llevar el libro de caja en el cual habrá que hacer constar los ingresos y egresos de la Cámara, los cuales deberán estar respaldados por sus respectivos comprobantes. e) Firmar conjuntamente con el Gerente General, todos los documentos relativos a egresos de fondos, balances y demás documentos contables y de crédito. f) Custodiar el patrimonio de la Cámara formulando conjuntamente con la Junta Directiva el presupuesto de Ingresos y Egresos de la Cámara. g) Desempeñar las demás funciones que se relacionen con su cargo, a solicitud de la Junta Directiva o la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria.
Articulo 29
ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES. Son atribuciones de los Vocales de la Junta Directiva los siguientes: a) Colaborar activamente con los demás miembros de la Junta Directiva en los asuntos de la Cámara. b) Sustituir por su orden a los miembros superiores de la Junta Directiva en caso de impedimento, ausencia temporal o definitiva. CAPÍTULO CUATRO DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONÓMICO
Articulo 30
INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Cámara se constituye con todos los bienes y derechos que adquiera por cualquier título legal. Realizará sus fines y se sostendrá financieramente con las cuotas que ordinaria y extraordinariamente aporten sus miembros, las contribuciones voluntarias, las donaciones, cualquier producto o rendimiento de los bienes propios y de los eventos que se realicen, y por cualquier otro ingreso lícito.
Articulo 31
DESTINO DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Cámara y los bienes particulares que los constituyen se destinarán exclusivamente a la consecución de sus objetivos y fines, quedándole expresamente prohibida la distribución de dividendos, utilidades, excedentes, ventajas o privilegios a favor de sus miembros. Ningún miembro de la Cámara podrá alegar derechos sobre los bienes de la Cámara, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
Articulo 32
FISCALIZACIÓN DEL PATRI- MONIO. Los recursos patrimoniales de la Cámara serán fiscalizados por dos asociados que actuaran como Fiscales, quienes serán nombrados por la Asamblea General por un periodo de dos años y serán asistidos por un Auditor Externo nombrado por la propia Asamblea General.
Articulo 33
BIENES REMANENTES. En caso de disolución la Asamblea General Extraordinaria, el remanente de la liquidación pasará a los haberes de FEDECAMARA. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO QUINTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Articulo 34
DIFERENCIAS. Toda diferencia que surja entre los Asociados o de éstos para con la Cámara, se resolverán en forma amigable, mediante la aplicación de métodos alternos de resolución de conflictos.
Articulo 35
PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de Asociado Activo se pierde: a) Por suspensión temporal acordada por la Junta Directiva; b) Cuando se pierde la calidad de Comerciante.
Articulo 36
RECUPERACIÓN DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de Asociado Activo se recupera por cumplimiento del plazo por el cual fue suspendido, o en su caso por cesar la causa que motivó la suspensión previa resolución de la Junta Directiva.
Articulo 37
DE LAS FALTAS. Se consideran faltas cometidas por los Asociados las siguientes: a) El incumplimiento de este Reglamento: b) El incumplimiento a las disposiciones de la Asamblea General. c) El incumplimiento a lo resuelto por la Junta Directiva. d) Cuando se compruebe que se está actuando contra los intereses de la Cámara, e) El incumplimiento de compromisos que contraiga con la Asociación.
Articulo 38
SANCIONES. La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier Asociado por faltas cometidas, según sea el caso, las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal, escrita, o pecuniaria. b) Suspensión de la calidad de Asociado Activo hasta por seis meses. Esta suspensión implica la imposibilidad de ejercer sus derechos establecidos en todas las literales a, b, c, del artículo siete de este Reglamento; c) Pérdida total de la calidad de Asociado.
Articulo 39
PROCEDIMIENTO. Previo a dictar las sanciones respectivas, la Junta Directiva hará saber por escrito al Asociado los cargos que haya en su contra, concediéndole un plazo de cinco días para que por escrito haga valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella, la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes dictará la resolución correspondiente. Se exceptúa del trámite anterior lo relativo a las amonestaciones.
Articulo 40
RECURSOS. El afectado, dentro de los diez días siguientes de haber sido notificado de la disposición o resolución que le afecte, podrá interponer por escrito ante la Junta Directiva, recurso de apelación. La Junta Directiva elevará el expediente al conocimiento de la siguiente Asamblea Extraordinaria, la que estará obligada a conocerlo sin más trámite. En contra de lo resuelto por la Asamblea General Extraordinaria en relación al caso de apelación, no cabrá ningún otro recurso propio de este Reglamento.
Articulo 41
ACTUACIONES. Todas las actuaciones referentes a este capítulo deben constar por escrito. CAPÍTULO SEXTO DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
Articulo 42
Modificaciones. El presente Reglamento únicamente podrá ser modificado por la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para el efecto.
Articulo 43
SOLICITUD. La modificación o reforma del Reglamento debe ser solicitada por escrito a la Junta Directiva por el veinticinco por ciento (25%) de los Asociados Activos y la Asamblea General Extraordinaria conocerá el caso.
Articulo 44
ESTUDIO. La Junta Directiva deberá realizar un estudio de la solicitud de modificación o reforma del Reglamento y presentar sus observaciones y un proyecto que contenga las mismas a la Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 45
QUÓRUM DE APROBACIÓN. Para la aprobación de modificación o reforma del Reglamento se requerirá la presencia en Asamblea de una mayoría especial formada por el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados Activos y en el acta de dicha Asamblea se deberá cumplir con lo preceptuado en este Reglamento.
Articulo 46
RESOLUCIÓN. Toda modificación del Reglamento deberá ser aprobada por el ochenta por ciento (80%) de los Asociados Activos con derechos a voto presentes o representados en la Asamblea General que conozca la propuesta. CAPÍTULO SÉPTIMO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 47
CAUSAS DE DISOLUCIÓN. Acordada la disolución, la Junta Directiva deberá hacer de inmediato la correspondiente solicitud a FEDECÁMARA, indicando la causa y necesidad de disolución a fin de que ésta emita el correspondiente acuerdo de disolución. La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas: a) Por resolución de la Asamblea General adoptada en sesión extraordinaria convocada específicamente para este asunto y con el voto de por lo menos el setenta por ciento (70%) del total de los Asociados Activos. b) Cuando no se pudiere continuar con los fines señalados en este Reglamento. c) Cuando el número de comerciantes afiliados o socios se reduzca a un número de veinte. d) Cuando no cuente con recursos suficientes para su funcionamiento.
Articulo 48
PROCEDIMIENTO DE LA LIQUI- DACIÓN. En la Asamblea General Extraordinaria que apruebe la disolución de la entidad, se deberá nombrar dos (2) liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha Asamblea les asigne y obligadamente con las siguientes: a) Tener representación legal de la Cámara en liquidación. b) Exigir cuentas de su administración a toda persona que haya manejado intereses de la Cámara. c) Cumplir con las obligaciones pendientes. d) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución. e) Otorgar los finiquitos. f) Disponer que se practique el Balance General final. g) Rendir cuenta a la Asamblea General Extraordinaria de su administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación para su aprobación final. h) La disolución y liquidación se efectuará con intervención de FEDECAMARA y el certificado del acuerdo de FEDECAMARA se remitirá a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, para la cancelación del acuerdo de concesión de personalidad jurídica.
Articulo 49
PRIMERA JUNTA DIRECTIVA. Los integrantes de la Primera Junta Directiva aquí nombrada continuarán en el desempeño de sus cargos, por los plazos previstos, hasta la fecha en que en la Asamblea General se proceda a renovar la Junta Directiva conforme a este Reglamento. La primera Junta Directiva queda integrada de la siguiente manera: Presidente, GUY DE PIERREFEU. Vicepresidente, HORACIO DEL VALLE. Secretario, PABLO MASTIHINICH. Tesorero, STEPHANIE KAWAS. Vocal I, IRMA SALINAS. Vocal II, MAURICIO MELGAR. Vocal III, CARLOS VILLEDA. Fiscal I, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales OSCAR GAVARETTE. Fiscal II, GUSTAVO ROBELO. Suplente I, KARLA DELGADO. Suplente II, LUIS ALVAREZ. Suplente III, GRACO PAREDES. CAPÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Articulo 50
INTERPRETACIÓN. Cualquier problema de interpretación del Reglamento deberá ser resuelto por la Junta Directiva. Si la interpretación genera controversia, deberá solicitarse dictamen a un profesional del derecho de reconocida honorabilidad y compromiso con la CADIHN quien deberá emitir su opinión legal dentro de un término de cinco días. Dicha opinión no será vinculante pero si ilustrativa para la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 51
El ejercicio social de la Cámara comenzará el primero (1) de enero y finalizará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año.
Articulo 52
TRANSITORIO: En caso de que para la fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria de miembros afiliados o socios y en la que se elegirá la próxima Junta Directiva, la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, no haya aprobado este Reglamento y a fin de darle cumplimiento a lo establecido en la ley y su reglamento, se resuelve: Que la celebración de dicha Asamblea y la elección de la Junta Directiva se lleven a cabo de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
Articulo 53
El presente Reglamento sólo podrá reformarse por la Asamblea General en sesión Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto.- Lo no previsto en el presente Reglamento, se resolverá conforme a lo establecido en las leyes aplicables y vigentes del país, tomando esta decisión en Asamblea General.
Articulo 54
El presente Reglamento de la Cámara de Distribuidores de Honduras, la que podrá abreviarse CADIHN, con domicilio en el municipio de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, entrará en vigencia al ser aprobado por la Junta Directiva de FEDECAMARA y seguidamente por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización con su posterior publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, dado en el municipio de Tegucigalpa, a los quince días del mes de marzo de dos mil catorce. SEGUNDO: La CAMARA DE DISTRIBUIDORES DE HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La CAMARA DE DISTRIBUIDORES DE HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La CÁMARA DE DISTRIBUIDORES DE HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la CAMARA DE DISTRIBUIDORES DE HONDURAS, se hará de conformidad a su reglamento interno y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo ARTÍCULO. SEXTO: El presente Reglamento entrará en vigencia luego de ser aprobado por el Poder Ejecutivo, publicado en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el ARTÍCULO 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 6 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.11/2015, referente a la contratación del suministro de equipo de seguridad consistente en treinta (30) cascos antibalísticos, ochenta (80) chalecos antibalas y diez (10) chalecos (camisetas) antibalas. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El pliego de condiciones de la precitada licitación está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito mediante nota y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del Edificio Principal del Banco en Tegucigalpa, M.D.C., el viernes 14 de agosto de 2015, a las 10:30 A.M. hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBON TROCHEZ GERENCIA 6 J. 2015. _______ AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. 11/2015 AVISO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Adquisición de materiales eléctricos para la AMDC LPuNBS-02-AMDC-60-2015 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), en adelante llamada “El Contratante”, hace un llamado a las empresas proveedoras legalmente autorizadas para operar en Honduras, para que presente sus ofertas en sobres cerrados para la Adquisición de materiales eléctricos para la AMDC, con Código 739, el proceso será financiado con fondos municipales. 2. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del 07 de mayo del 2015 y podrán obtener un juego de documentos de licitación por medio de un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00), el método de pago será mediante depósito en el Banco FICOHSA, en la cuenta No. 01-201-316404, las empresas proveedoras podrán obtener una copia de los documentos completos de la Licitación mediante solicitud por escrito y recibo de pago, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hopital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfonos 2222-0870 o por el siguiente email: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección del portal de www.honducompras.gob.hn, donde se podrán descargar la información. 3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicada en la colonia 21 de Octubre, a más tardar el 23 de junio del 2015 a las 10:00 A.M., no será necesario presentar las ofertas personalmente, sin embargo, el Contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. 4. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las 10:10 A. M., hora oficial de la República de Honduras el 23 de junio del 2015, en el lugar citado en la recepción de las ofertas, con la presencia de los oferentes que deseen asistir. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH ALCALDE MUNICIPALDELDISTRITO CENTRAL 6 J. 2015. _______ AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretario Adjunta del Juzgado de Letras Civil, de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que ante este Despacho se promovió solicitud de cancelación y reposición de Título Valor, promovida por la abogada CATALINA SEVILLA RODRÍGUEZ, en su condición de Apoderada Judicial de la señora REINA ORDINA PINEL MENDOZA, conocida también como REINA ONDINA PINEL DE FASQUELLE y REYNA ONDINA PINEL M. DE FASQUELL, para que proceda a cancelar y reponer dos Títulos Valores que consiste en veintiséis acciones según título valor 3408 emitido el 9 de septiembre del 1992, con un valor nominal de cien lempiras (L. 100.00) cada una. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Artículo 634 del Código de Comercio. “El reclamante acompañará a su solicitud una copia del documento y si ello no le fuere posible, indicará los datos esenciales del mismo y los que sean necesarios para su identificación. La solicitud de cancelación se notificará personalmente a todos los que se señalen como obligados en virtud del título y se publicará un extracto de ella en La Gaceta, con inserción de los datos mencionados”. San Pedro Sula, Cortés, 14 de febrero de 2015. ABOG. WENDY CAROLINA UMAÑA, SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL 6 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Aviso a Licitación Pública Nacional LPuNBS-03-AMDC-61-2015 Adquisición de láminas y canaletas para la A.M.D.C. Código 763 Fondos Municipales 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), en adelante llamada “el Contratante” hace un llamado a las empresas proveedoras legalmente autorizadas para operar en Honduras, para que presenten sus ofertas en sobres cerrados para la Adquisición de láminas y canaletas para la A.M.D.C., Código 763, el proceso será financiado con fondos municipales. 2. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del 15 de mayo del 2015 y podrá obtener un juego de documentos de licitación por medio de un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), el método de pago será mediante depósito en el Banco FICOHSA, en la cuenta N° 01-201-316404, las empresas proveedoras podrán obtener una copia de los documentos completos de la licitación, mediantes solicitud por escrito y recibo de pago, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono2222-0870 o por el siguiente email: gerencialamdc@yahoo.es, e n r e s p u e s t a a e s t a s o l i c i t u d s e l e o t o r g a r á l a d i r e c c i ó n d e l p o r t a l d e www.honducompras.gob.hn, donde se podrán descargar la información. 3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina del Despacho Municipal, sita en el plantel de la A.M.D.C., ubicada en la colonia 21 de Octubre a más tardar el 01 de julio del 2015, a las 10:00 A.M., no será necesario presentar las ofertas personalmente, sin embargo, el Contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. 4. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las 10:10 A.M., hora oficial de la República de Honduras el 01 de julio del 2015 en el lugar citado en la recepción de las ofertas, con la presencia de los oferentes que deseen asistir. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL 6 J. 2015. AVISO DE INCORPORACIÓN Al público en general, se le informa: Que mediante Resolución GE No.1218/08-09-2015, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió: 1.Autorizar a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), en su condición de Sociedad Responsable del Grupo Financiero Ficohsa, la incorporación al referido grupo, de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES FICOHSA, S.A. (FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS). Derivado de lo anterior, el Grupo Financiero Ficohsa, queda conformado por las siguientes Instituciones: a) BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA). b) INTERAMERICANA DE SEGUROS, S.A. (FICOHSA SEGUROS). c) DIVISAS CORPORATIVAS, CASA DE CAMBIO, S.A. (DICORP)/FICOHSA CASA DE CAMBIO. d) CASA DE BOLSA PROMOTORA BURSÁTIL, S.A. (PROBURSA)/FICOHSA CASA DE BOLSA. e) Oficina de Representación de BANCO FICOHSA, domiciliada en la ciudad de Coral Gables, Estado de La Florida, Estados Unidos de América. f) GRUPO FINANCIERO FICOHSA, S.A. g) INTERAMERICANA HOLDING . GROUP, S.A. h) FICOHSA REMESAS, S.A. i) ALCANCE, S.A. DE C.V. j) FICOHSA EXPRESS HONDURAS, S.A. DE C.V. k) ALCANCE HOLDINGS, S.A. 1) ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES FICOHSA, S.A. (FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS). GRUPO FINANCIERO FICOHSA 6 J. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO CIVIL DE JUSTICIA AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ante este Tribunal de Justicia, compareció los señores JOSÉ LEONARDO GODOY CASTILLO Y CLAUDETTE ELENA SAGASTUME VIGNEAUD, en fecha nueve de enero del dos mil quince, solicitando la cancelación y Reposición del Título Valor, con las siguientes características: Certificado de Depósito a plazo fijo número 001221188745, emitido por BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A., a favor de los señores JOSÉ LEONARDO GODOY CASTILLO Y CLAUDETTE ELENA SAGASTUME VIGNEAUD, por un valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.2,300,000,000.00) aperturado el once de diciembre del dos mil trece, con fecha de vencimiento en fecha once de diciembre del dos mil catorce. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. Tegucigalpa, M.D.C. 19 de junio del 2015. MARCO TULIO CALLIZO S. SECRETARIO ADJUNTO EXPEDIENTE NÚMERO 0801-2015-00604-CV 6 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA. La Resolución No.282-15 de fecha 22 de mayo del 2015, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.232 -15. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de mayo del 2015. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.30290-14 del Registro de la Marca de Fábrica CEFTRION, registrada bajo No.93917, en clase internacional (05), propiedad de la Sociedad Mercantil ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V., presentada el 26 de agosto del 2014, por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CELLTRION, INC. RESULTA: Que el solicitante manifiesta lo siguiente: a) Que su poderdante CELLTRION, INC., tiene información de que la marca CEFTRION, propiedad de ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V., no ha pagado la tasa anual de rehabilitación por los tres años precedentes a la presente acción, tal como lo acredita con la constancia original extendida por el Registrador de la Propiedad Industrial en fecha 01 de Julio del 2014, misma que pide sea agregada en autos; que su representada tiene interés legítimo en solicitar la cancelación del registro antes relacionado en vista que el mismo ha sido citado por esta misma Oficina de Registro de Propiedad Industrial, como obstáculo para admitir la solicitud No.2557-14 para la marca CELLTRION Y DISEÑO, en la clase (05) internacional, por lo cual actúa en posición jurídica contrapuesta en el presente caso. b) Que por lo anteriormente expuesto su representada le ha instruido para que con fundamento en el artículo ciento seis (106) de la Ley de Propiedad Industrial, solicite ante su autoridad la cancelación del registro No.93917, tomo 182, folio 70 registrado a favor de ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V., para la Marca de Fábrica CEFTRION, en clase internacional (05), por no haber sido usada dicha marca en el territorio nacional durante tres años precedentes a la acción. RESULTA: Que esta Oficina en atención a la solicitud presentada, puso en conocimiento mediante Cédula de Citación de fecha 26 de septiembre del 2014, al Abogado ZAGLUL BENDECK SAADE, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V., sobre la Acción de Cancelación por no uso contra el registro de la Marca de Fábrica denominada “CEFTRION”, con registro No.93917 citación en la que no hubo comparecencia, posteriormente se citó a la empresa antes mencionada en fecha 26 de septiembre del 2014, citación en la que tampoco hubo comparecencia. CONSIDERANDO: Y habiéndose hecho para tal efecto las investigaciones pertinentes en la Base de Datos y Libros que al efecto lleva esta Oficina se encuentra registrada desde el 26 de mayo del 2005; la Marca de Fábrica “CEFTRION”, bajo el registro No.93917 del tomo 182, folio 70 a favor de la Sociedad Mercantil ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V.. CONSIDERANDO: Que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. CONSIDERANDO: Que a pedido de cualquier persona interesada, esta Oficina de Registro podrá cancelar el registro de una marca si ésta no se hubiese usado en el país durante los tres años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inició la acción de cancelación o cuando el titular del derecho protegido no haya pagado la tasa anual de rehabilitación. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, resolver los asuntos relacionados con las solicitudes de cancelación al registro de signos distintivos. POR TANTO: Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 81, 106, 108 y 149 y 151 de la Ley de Propiedad Industrial y 1, 43, 45, 49, 55 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No. 30290-14 del Registro de la Marca de Fábrica CEFTRION, Clase Internacional (05), registrada bajo No.93917, del Tomo 182, Folio 70, en fecha 26 de mayo del 2005, a favor de la Sociedad Mercantil ULTIMATE DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales HONDURAS, S.A. DE C.V., Solicitud de Cancelación presentada el 26 de agosto del 2014, por el Abogado HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CELLTRION, INC., en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. Firma la presente el Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, autorizado mediante Acuerdo de Delegación de firma No.001-2010 de fecha 09 de julio del 2010. NOTIFÍQUESE. Firma la presente el Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, autorizado mediante Acuerdo de Delegación de firma No.001-2010 de fecha 09 de julio del 2010. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, JEFE DEPARTAMENTO LEGAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. FIRMA Y SELLO. LIC. ZOILA ROSA INESTROZA, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de mayo del 2015. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO JEFE DEPARTAMENTO LEGAL 6 J. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa BELLROD, S. DE R.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TACRE HIDRO 11-20-25, compuesto por los elementos: 11% NITROGENO TOTAL (N), 20% FOSFORO TOTAL (P2O5), 25% POTASIO (K2O) SOLUBLE EN AGUA, 1.5% CALCIO DISPONIBLE (CAO), 0.8% MAGNESIO DISPONIBLE (MGO), 0.03% AZUFRE DISPONIBLE (S), 0.002% BORO DISPONIBLE (B), 0.004% COBRE DISPONIBLE (CU), 0.012% MANGANESO DISPONIBLE (MN), 0.00001% MOLIBDENO DISPONIBLE (MO), 0.008% ZINC DISPONIBLE (ZN), 0.0012% HIERRO DISPONIBLE (FE). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: BELLROD, S. DE R.L. / HONDURAS. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE MAYO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 6 J. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa BELLROD, S. DE R.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TACRE HIDRO 13-31-13, compuesto por los elementos: 13% NITROGENO TOTAL (N), 31% FOSFORO TOTAL (P2O5), 13% POTASIO (K2O) SOLUBLE EN AGUA, 0.02% CALCIO DISPONIBLE (CAO), 2% MAGNESIO DISPONIBLE (MGO), 0.03% AZUFRE DISPONIBLE (S), 0.003% BORO DISPONIBLE (B), 0.006% COBRE DISPONIBLE (CU), 0.014% MANGANESO DISPONIBLE (MN), 0.00001% MOLIBDENO DISPONIBLE (MO), 0.01% ZINC DISPONIBLE (ZN), 0.014% HIERRO DISPONIBLE (FE). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: BELLROD, S. DE R.L. / HONDURAS. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002.02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., OCHO (08) DE MAYO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 6 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER, que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2015- 02337-CV de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, presentada por el Abogado Miguel Ángel Caballero Amaya, mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, en su condición personal, contraída a solicitar la cancelación y reposición de un Título Valor denominado Certificado de Depósito en moneda nacional, aperturado en la cuenta N°. 03-29-000848, en fecha 11-10-2012, por un valor de L. 50,000.00, emitido por el Banco Continental, S.A. Tegucigalpa, M. D. C., 16 de junio del 2015. MARILIA ESCOBAR MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTO 6 J. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho de junio del año dos mil quince el Abogado GUILLERMO ANTONIO VALLADARES GARCÍA, en su condición de Apoderado Judicial del señor MARLON ROBERTO SÁNCHEZ, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número 0501-2015-00027. LAP en este despacho y tiene como finalidad que se decrete la ilegalidad de un Acto Administrativo, consistente en la Resolución Na STSS-189-2015 de fecha 01 de junio del año 2015, e