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Decreto No. DE-MP-027-2015 | 19 de noviembre de 2015

Resolución No. DE-MP-027-2015 — Titulación a favor del Estado de Honduras del Área Forestal Nacional asignada a Cooperativa Agroforestal Villa Santa, Los Trozos Limitada

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Resumen

Esta resolución transfiere al Estado de Honduras la propiedad de 6,562.42 hectáreas de tierra forestal ubicada en Danlí, El Paraíso, que estaban asignadas a la Cooperativa Agroforestal Villa Santa. El Instituto Forestal completó un proceso de regularización y catastro, concluyendo que estas tierras son nacionales. El Estado ahora es dueño absoluto y estas tierras no pueden ser vendidas, embargadas ni reclamadas por particulares.

Considerandos

  1. 1.Que se declara de interés público la regularización de la ocupación, uso y goce de todos los terrenos de vocación forestal comprendidos en el territorio nacional. Para efectos de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007), se entiende por regularización, el proceso que conduce a la recuperación, delimitación, titulación, inscripción y demarcación de las tierras nacionales de vocación forestal a favor del Estado, así como los mecanismos de adjudicación y asignación de su uso, goce, conservación, manejo y aprovechamiento, mediante la celebración de contratos comunitarios y de manejo o co-manejo (Art. 51 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre).
  2. 2.Que corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, (ICF), efectuar los procedimientos de regularización de áreas nacionales de vocación forestal, por tanto tendrá facultades de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación de oficio de las mismas y su titulación a favor del Estado, cuando proceda. (Art. 52 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre).
  3. 3.Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004), se consideran zonas sujetas a regímenes especiales las siguientes: 1) Bosques Nacionales; 2) Las áreas protegidas; y los parques nacionales.
  4. 4.Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que los parques y los bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, los cauces de los ríos, los lagos y lagunas y las superficies sujetas a procesos de reforestación no se destinaran a la realización de la Reforma Agraria. Igualmente, el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria.
  5. 5.Que la Secretaría General del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), hizo constar, que en fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce, les fue notificado por medio de cédula fijada en la tabla de avisos de este Despacho, el Auto- SG-ICF- 3449-14, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce, a todas aquellas personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título, de predios ubicados dentro de los límites del área forestal nacional asignada a la “COOPERATIVA AGROFORESTAL VILLA SANTA, LOS TROZOS LIMITADA”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH
  6. 6.Que la Ley de Propiedad y su Reglamento, disponen que toda propiedad inmueble dentro del territorio nacional, cuyo registro es requerido por la Ley, deberá estar catastrada; en virtud de lo anterior, el ICF en su condición de Centro Asociado al Instituto de la Propiedad, procedió con el respectivo Levantamiento Catastro-Registral del área, siguiendo para tal efecto las disposiciones y lineamientos consignados en la Ley de Propiedad. En consonancia con lo anterior, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en su artículo 18 numeral 12, señala como una de las atribuciones del ICF a través de su Dirección Ejecutiva, el ordenar y regular el levantamiento Catastral de las áreas forestales públicas y áreas protegidas, recuperándolas cuando proceda. El proceso del Levantamiento Catastro-Registral, comprendió la ejecución de las etapas siguientes: 1.- Declaratoria de Zona a Catastrar: El Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad emitió el Acuerdo C.D.-IP No. 009-2013 en fecha primero (01) de abril de año 2013, a través de la cual dicha autoridad acuerda, se declare “ZONA A CATASTRAR”, el Área Forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal Villa Santa, Los Trozos Limitada. La certificación del Acuerdo en mención, fue debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,132 en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2013 y en un diario de circulación nacional La Tribuna, en la edición del día veintidós (22) de mayo de 2013. 2.- Declaratoria de Zona Sujeta a Regularización: En publicación íntegra del Acuerdo Número 009-2014 en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,462 en fecha dos (25) de junio de 2014, así como su publicación en los diarios de circulación nacional “El Heraldo” y “La Tribuna” ambos en su edición del 23 de Junio de 2014, publicaciones que constan en el expediente de mérito ICF-REG-603-14. el Acuerdo Número 009-2014 emitido por la Dirección Ejecutiva del ICF, disposición a través de la cual, se declara formalmente el inicio del “Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales a favor del Estado de Honduras” sobre el área forestal nacional asignada a la “COOPERATIVA AGROFORESTAL VILLA SANTA, LOS TROZOS LIMITADA”, requiriendo formalmente a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del área forestal nacional asignada a la “COOPERATIVA AGROFORESTAL VILLA SANTA, LOS TROZOS LIMITADA”, para que en el plazo de TRES (3) MESES a partir de la fecha de la publicación de dicho acuerdo, presenten ante la oficina Regional de ICF, Danlí, El Paraíso y ante la Secretaría General en la Oficina Central de ICF, los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su domino, posesión u ocupación, según corresponda. Lo anterior se hizo bajo el apercibimiento claro, que de no presentar las personas sus documentos, títulos y planos dentro del plazo arriba señalado, se presumiría entonces legalmente que dicha área es Nacional y el Estado procedería a su recuperación, titulación e inscripción quedando libre de la obligación de indemnización, salvo en lo relativo a las mejores útiles y necesarias. Dando así cumplimiento a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Forestal y 114 de su Reglamento General. En cuanto al término de tres meses arriba señalado, fue declarado caducado de derecho y perdido irrevocablemente para todas aquellas personas que no hubiesen presentado la documentación requerida dentro del plazo concedido. 2.- Vista Pública Administrativa: La convocatoria a los propietarios, poseedores o tenedores para que se presentasen a verificar la información catastral levantada y solicitasen la corrección de errores u omisiones en que se hubiere incurrido, y a su vez presentaren cualquier medio probatorio que coadyuvara a la correcta determinación de sus límites y la titularidad sobre los predios ocupados, fue girada por la Dirección de Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad a partir del Catorce (14) de Junio de 2013 finalizando el Trece (13) de Julio del mismo año, con una duración de 30 días calendario, bajo el apercibimiento de que una vez finalizado este proceso, la información levantada por el ICF se tendría por exacta y válida. Dicha convocatoria fue debidamente publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición número 33,1142 de fecha cinco (05) de Junio de 2013, en el diario de circulación nacional “La Tribuna” también en su edición del cinco (05) de Junio de 2013 y divulgada a través de la colocación de avisos en parajes públicos más frecuentados de la zona. 3.- Declaratoria de Zona Catastrada: En fecha Once (11) de enero de 2014, fue emitida por el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad un comunicado a través del oficio N. 276 –DGCG -2013, mediante el cual se acordó declarar oficialmente “ZONA CATASTRADA” el Área Forestal Nacional Asignada a la “Cooperativa Villa Santa, Los Trozos Limitada”. El referido comunicado fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta en su edición 33,326 de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH fecha once (11), de enero de 2014, así como en el diario de mayor circulación La Tribuna.
  7. 7.Que durante el proceso de Vista Pública Administrativa para las personas asentadas en el Área Forestal Nacional Asignada a la “Cooperativa Villa Santa, Los Trozos Limitada”, en su mayoría se presentaron propietarios, ocupantes y poseedores que contaban con documentos amparando sus derechos, o en algunos casos, nada más presentaban documentos privados otorgados sin formalidad alguna y no inscritos en el Registro de la Propiedad, por lo que en conclusión, se presume legalmente que se tratan de áreas forestales nacionales; Lo anterior en vista de que para los fines del Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales, deberá tenerse presente que son parte de la propiedad originaria del Estado todas las áreas forestales situadas dentro de sus límites territoriales que carecen de otro dueño. (Artículos 46, 54 y 55 de la Ley Forestal Áreas, Protegidas y Vida Silvestre y 117 de su Reglamento General).
  8. 8.Que no obstante a lo anterior, se identificaron por parte del ICF, dentro del Área Forestal Nacional Asignada a la “Cooperativa Villa Santa, Los Trozos Limitada”, los derechos de propiedad siguientes: Horis Gilberto Martínez González (No. 2 tomo 261); Iris Eunice Vásquez Ordóñez (No. 95 tomo 1006); Iris Eunice Vásquez Ordóñez (No. 90 tomo 835); Héctor Neftalí Ramos Meza (No. 61 tomo 805); José Evaristo Godoy (No. 85 tomo 139); Jorge Adalid Ramos Flores (No. 56 tomo 159); Jorge Ismael Lagos (No. 28 tomo 35); José Adán Cruz Godoy (No. 96 tomo 896); José Ángel Sevilla Avilés (No. 75 tomo 41); José Ángel Sevilla Avilés (No.19 tomo 328); José Donato Díaz Rodríguez (No.67 tomo 32); José Enrique Godoy Bonilla (No. 31 tomo 753); José Enrique Godoy Bonilla (No. 09 tomo 44); José Manuel Martínez Gonzales (No. 55 tomo 698); José Ramón Cruz (No. 38 tomo 42); Juan Gilberto Hernández Cubas (No. 77 tomo 174); Juan Gilberto Hernández Cubas (No. 05 tomo 792); Juan Rafael García (No. 40 tomo 791); Juana Evangelista Cruz (No. 11 tomo 96); Juana Feliciana Pérez (No. 100 tomo 25); Leonardo Ernesto Ramos (No. 98 tomo 227); Lorenzo Cruz Ordóñez (No. 48 tomo 19); Luis Alonso Cadenas Solórzano (No. 71 tomo 32); Luis Armando Cadenas Canaca (N. 07 tomo 667); Luis Armando Cadenas Canaca (No. 47 tomo 758); Luis Armando Cadenas Canaca (No. 55 tomo 930); Luis Armando Cadenas Canaca (No. 80 tomo 642); Luis Beltrán Alvarenga Ramos (No. 69 tomo 23); Adriana Pérez (No. 47 tomo 183); Agustina Irene Izaguirre (No. 7 tomo 16); Alba Rosario Ávila Sosa (No. 76 tomo 41); Alejandro Avilés Álvarez (No. 72 tomo 205); Alexis Alberto Díaz García (No. 40 tomo 226); Álvaro Avilés Andino (No. 88 tomo 187); Amanda Núñez Zelaya (No. 98 tomo 182); Apolonia Reyes Alvarenga (No. 90 tomo 229); Basilio Rodríguez (No. 83 tomo 160); Basilio Rodríguez (No. 82 tomo 160); Cipriano García (No. 80 tomo 174); Cristóbal Osorio Pavón (No. 66 tomo 169); Carlos Modesto González Núñez (No. 14 tomo 157); Ciriaco Cruz (No. 13 tomo 195); Cristóbal Rodríguez Vargas (No. 25 tomo 26); Daniel de Jesús Ordóñez Cruz (No. 05 tomo 794); Digna Rosa Núñez Díaz (No. 16 tomo 18); Dimas Aguilar Sierra (No. 68 tomo 194); Domitila Núñez Cruz (No. 76 tomo 33); Elmer Antonio Elvir Martínez (No. 10 tomo 913); Felícito Vásquez López (No. 13 tomo 44); Félix Antonio Sevilla Avilés (No. 14 tomo 183); Florentino Godoy Zúñiga (No. 95 tomo 38); Florentino Torres Núñez (No. 12 tomo 184); Felipe de Jesús Almendares Padilla (No. 21 tomo 155); German Avilés (No. 2 tomo 29); Germán Ismael Flores Núñez (No. 51 tomo 567); Gloria Marina Barahona (No. 95 tomo 202); Gloria Marina Barahona (No. 96 tomo 202); Gloria Marina Barahona (No. 94 tomo 202); Gustavo Castellanos (No. 42 tomo 741); Gustavo Núñez Díaz (No. 70 tomo 37); Douglas Omar Ávila Rodríguez (No. 04 tomo 199); Obdulio García (No.46 tomo 204); Olvin Omar Flores Cruz (No. 76 tomo 886); Pedro Rafael Alvarenga (No.15 tomo 33); Priscila Elvir (No. 78 tomo 32); Raúl Antonio Juárez (No. 100 tomo 958); Reina Margarita Godoy (No. 58 tomo 25); Rosalina Osorio Godoy (No. 58 tomo 803); Rosalina Osorio Godoy (No. 53 tomo 805); Rosalina Osorio Godoy (No. 50 tomo 803); Simona Mairena (No. 12 tomo 33); Santos Marcial Romero Matamoros (No. 82 tomo 841); Salvador Alvarenga Sierra (No. 1 tomo 33); Santos Alejandro López (No. 92 tomo 964); Santos Pascual Cruz (No. 43 tomo 36); Silverio Guevara Valdivia (No. 16 tomo 217); Simón Polanco (No. 93 tomo 103); Sonia Ibelis Cruz Godoy (No. 35 tomo 42); Tircio Aurelio Ramos Díaz (No. 68 tomo 209); Terencio de Jesús Pavón Almendares (No. 71 tomo 22); Tomás Alfredo Martínez González (No. 53 tomo 698); Valentina Godoy Pavón (No. 46 tomo 33); Víctor Cipriano Godoy Flores (No. 23 tomo 215); Vicente Juárez Núñez (No. 18 tomo 33); Wilmer Orlando Almendarez Núñez (No. 14 tomo 33); Mariano de Jesús Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Oyuela (No. 17 tomo 33); Manuel de Jesús Martínez Cruz (No. 48 tomo 25); Manuel de Jesús Martínez Cruz (No. 80 tomo 161); Margarita Pavón (No. 79 tomo 206); María Benicia Cruz (No. 07 tomo 182); María Celina Oliva Sandres (No. 22 tomo 39); María Concepción Barahona (No. 60 tomo 805); María Guadalupe Blandin Cruz (No. 86 tomo 30); María Marcia Sierra (No. 40 tomo 33); María Natividad Alvarenga Cruz (No. 49 tomo 981); Mariano Aguilar Sierra (No. 52 tomo 32); Mario Oquelí Vásquez Ordóñez (No. 30 tomo 21); Martín Elvir (No. 87 tomo 781); Martin Elvir (No. 56 tomo 917), Martín Elvir (No. 80 tomo 796); Martin Martínez González (No. 18 tomo 40); Marvin Alexis Elvir Martínez (No. 11 tomo 913); Miguel Ángel Flores Juárez (No. 31 tomo 41); Miguel Ángel Ramos Juárez (No. 18 tomo 24); Miguel Antonio Ávila Cálix (No. 41 tomo 350); Miguel Antonio Maradiaga Ramos (No. 62 tomo 935); Merary Elizabeth Pavón Valladares (No. 1497 tomo 80); Miguel Ángel Ávila Almendares (No. 12 tomo 207); Miguel Ángel Flores Pavón (No. 39 tomo 157); Miguel Ángel Flores Pavón (No. 54 tomo 24); Miguel Ángel Flores Pavón (No. 84 tomo 128); Mirtala Oliva Núñez (No. 95 tomo 9494); Narcisa Eucebia Triminio Sauceda (No. 03 tomo 209); Nicolás Arnold Avilés (No. 80 tomo 23); Nicolás Arnold Avilés (No. 57 tomo 45) .
  9. 9.Que el ICF se apega al principio básico de respeto a los derechos de propiedad y posesión de la tierra de los pueblos indígenas y afro-hondureños sobre las áreas forestales que tradicionalmente ocupan, de conformidad con las Leyes Nacionales y al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Articulos

Articulo 13

inciso d), dispone que los parques y los bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, los cauces de los ríos, los lagos y lagunas y las superficies sujetas a procesos de reforestación no se destinaran a la realización de la Reforma Agraria. Igualmente, el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria. CONSIDERANDO: Que la Secretaría General del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), hizo constar, que en fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce, les fue notificado por medio de cédula fijada en la tabla de avisos de este Despacho, el Auto- SG-ICF- 3449-14, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce, a todas aquellas personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título, de predios ubicados dentro de los límites del área forestal nacional asignada a la “COOPERATIVA AGROFORESTAL VILLA SANTA, LOS TROZOS LIMITADA”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad y su Reglamento, disponen que toda propiedad inmueble dentro del territorio nacional, cuyo registro es requerido por la Ley, deberá estar catastrada; en virtud de lo anterior, el ICF en su condición de Centro Asociado al Instituto de la Propiedad, procedió con el respectivo Levantamiento Catastro-Registral del área, siguiendo para tal efecto las disposiciones y lineamientos consignados en la Ley de Propiedad. En consonancia con lo anterior, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en su

Articulo 18

numeral 12, señala como una de las atribuciones del ICF a través de su Dirección Ejecutiva, el ordenar y regular el levantamiento Catastral de las áreas forestales públicas y áreas protegidas, recuperándolas cuando proceda. El proceso del Levantamiento Catastro-Registral, comprendió la ejecución de las etapas siguientes: 1.- Declaratoria de Zona a Catastrar: El Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad emitió el Acuerdo C.D.-IP No. 009-2013 en fecha primero (01) de abril de año 2013, a través de la cual dicha autoridad acuerda, se declare “ZONA A CATASTRAR”, el Área Forestal Asignada a la Cooperativa Agroforestal Villa Santa, Los Trozos Limitada. La certificación del Acuerdo en mención, fue debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,132 en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2013 y en un diario de circulación nacional La Tribuna, en la edición del día veintidós (22) de mayo de 2013. 2.- Declaratoria de Zona Sujeta a Regularización: En publicación íntegra del Acuerdo Número 009-2014 en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,462 en fecha dos (25) de junio de 2014, así como su publicación en los diarios de circulación nacional “El Heraldo” y “La Tribuna” ambos en su edición del 23 de Junio de 2014, publicaciones que constan en el expediente de mérito ICF-REG-603-14. el Acuerdo Número 009-2014 emitido por la Dirección Ejecutiva del ICF, disposición a través de la cual, se declara formalmente el inicio del “Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales a favor del Estado de Honduras” sobre el área forestal nacional asignada a la “COOPERATIVA AGROFORESTAL VILLA SANTA, LOS TROZOS LIMITADA”, requiriendo formalmente a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del área forestal nacional asignada a la “COOPERATIVA AGROFORESTAL VILLA SANTA, LOS TROZOS LIMITADA”, para que en el plazo de TRES (3) MESES a partir de la fecha de la publicación de dicho acuerdo, presenten ante la oficina Regional de ICF, Danlí, El Paraíso y ante la Secretaría General en la Oficina Central de ICF, los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su domino, posesión u ocupación, según corresponda. Lo anterior se hizo bajo el apercibimiento claro, que de no presentar las personas sus documentos, títulos y planos dentro del plazo arriba señalado, se presumiría entonces legalmente que dicha área es Nacional y el Estado procedería a su recuperación, titulación e inscripción quedando libre de la obligación de indemnización, salvo en lo relativo a las mejores útiles y necesarias. Dando así cumplimiento a los dispuesto en el artículo 54 de la Ley Forestal y 114 de su Reglamento General. En cuanto al término de tres meses arriba señalado, fue declarado caducado de derecho y perdido irrevocablemente para todas aquellas personas que no hubiesen presentado la documentación requerida dentro del plazo concedido. 2.- Vista Pública Administrativa: La convocatoria a los propietarios, poseedores o tenedores para que se presentasen a verificar la información catastral levantada y solicitasen la corrección de errores u omisiones en que se hubiere incurrido, y a su vez presentaren cualquier medio probatorio que coadyuvara a la correcta determinación de sus límites y la titularidad sobre los predios ocupados, fue girada por la Dirección de Catastro y Geografía del Instituto de la Propiedad a partir del Catorce (14) de Junio de 2013 finalizando el Trece (13) de Julio del mismo año, con una duración de 30 días calendario, bajo el apercibimiento de que una vez finalizado este proceso, la información levantada por el ICF se tendría por exacta y válida. Dicha convocatoria fue debidamente publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición número 33,1142 de fecha cinco (05) de Junio de 2013, en el diario de circulación nacional “La Tribuna” también en su edición del cinco (05) de Junio de 2013 y divulgada a través de la colocación de avisos en parajes públicos más frecuentados de la zona. 3.- Declaratoria de Zona Catastrada: En fecha Once (11) de enero de 2014, fue emitida por el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad un comunicado a través del oficio N. 276 –DGCG -2013, mediante el cual se acordó declarar oficialmente “ZONA CATASTRADA” el Área Forestal Nacional Asignada a la “Cooperativa Villa Santa, Los Trozos Limitada”. El referido comunicado fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta en su edición 33,326 de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH fecha once (11), de enero de 2014, así como en el diario de mayor circulación La Tribuna. CONSIDERANDO: Que durante el proceso de Vista Pública Administrativa para las personas asentadas en el Área Forestal Nacional Asignada a la “Cooperativa Villa Santa, Los Trozos Limitada”, en su mayoría se presentaron propietarios, ocupantes y poseedores que contaban con documentos amparando sus derechos, o en algunos casos, nada más presentaban documentos privados otorgados sin formalidad alguna y no inscritos en el Registro de la Propiedad, por lo que en conclusión, se presume legalmente que se tratan de áreas forestales nacionales; Lo anterior en vista de que para los fines del Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales, deberá tenerse presente que son parte de la propiedad originaria del Estado todas las áreas forestales situadas dentro de sus límites territoriales que carecen de otro dueño. (Artículos 46, 54 y 55 de la Ley Forestal Áreas, Protegidas y Vida Silvestre y 117 de su Reglamento General). CONSIDERANDO: Que no obstante a lo anterior, se identificaron por parte del ICF, dentro del Área Forestal Nacional Asignada a la “Cooperativa Villa Santa, Los Trozos Limitada”, los derechos de propiedad siguientes: Horis Gilberto Martínez González (No. 2 tomo 261); Iris Eunice Vásquez Ordóñez (No. 95 tomo 1006); Iris Eunice Vásquez Ordóñez (No. 90 tomo 835); Héctor Neftalí Ramos Meza (No. 61 tomo 805); José Evaristo Godoy (No. 85 tomo 139); Jorge Adalid Ramos Flores (No. 56 tomo 159); Jorge Ismael Lagos (No. 28 tomo 35); José Adán Cruz Godoy (No. 96 tomo 896); José Ángel Sevilla Avilés (No. 75 tomo 41); José Ángel Sevilla Avilés (No.19 tomo 328); José Donato Díaz Rodríguez (No.67 tomo 32); José Enrique Godoy Bonilla (No. 31 tomo 753); José Enrique Godoy Bonilla (No. 09 tomo 44); José Manuel Martínez Gonzales (No. 55 tomo 698); José Ramón Cruz (No. 38 tomo 42); Juan Gilberto Hernández Cubas (No. 77 tomo 174); Juan Gilberto Hernández Cubas (No. 05 tomo 792); Juan Rafael García (No. 40 tomo 791); Juana Evangelista Cruz (No. 11 tomo 96); Juana Feliciana Pérez (No. 100 tomo 25); Leonardo Ernesto Ramos (No. 98 tomo 227); Lorenzo Cruz Ordóñez (No. 48 tomo 19); Luis Alonso Cadenas Solórzano (No. 71 tomo 32); Luis Armando Cadenas Canaca (N. 07 tomo 667); Luis Armando Cadenas Canaca (No. 47 tomo 758); Luis Armando Cadenas Canaca (No. 55 tomo 930); Luis Armando Cadenas Canaca (No. 80 tomo 642); Luis Beltrán Alvarenga Ramos (No. 69 tomo 23); Adriana Pérez (No. 47 tomo 183); Agustina Irene Izaguirre (No. 7 tomo 16); Alba Rosario Ávila Sosa (No. 76 tomo 41); Alejandro Avilés Álvarez (No. 72 tomo 205); Alexis Alberto Díaz García (No. 40 tomo 226); Álvaro Avilés Andino (No. 88 tomo 187); Amanda Núñez Zelaya (No. 98 tomo 182); Apolonia Reyes Alvarenga (No. 90 tomo 229); Basilio Rodríguez (No. 83 tomo 160); Basilio Rodríguez (No. 82 tomo 160); Cipriano García (No. 80 tomo 174); Cristóbal Osorio Pavón (No. 66 tomo 169); Carlos Modesto González Núñez (No. 14 tomo 157); Ciriaco Cruz (No. 13 tomo 195); Cristóbal Rodríguez Vargas (No. 25 tomo 26); Daniel de Jesús Ordóñez Cruz (No. 05 tomo 794); Digna Rosa Núñez Díaz (No. 16 tomo 18); Dimas Aguilar Sierra (No. 68 tomo 194); Domitila Núñez Cruz (No. 76 tomo 33); Elmer Antonio Elvir Martínez (No. 10 tomo 913); Felícito Vásquez López (No. 13 tomo 44); Félix Antonio Sevilla Avilés (No. 14 tomo 183); Florentino Godoy Zúñiga (No. 95 tomo 38); Florentino Torres Núñez (No. 12 tomo 184); Felipe de Jesús Almendares Padilla (No. 21 tomo 155); German Avilés (No. 2 tomo 29); Germán Ismael Flores Núñez (No. 51 tomo 567); Gloria Marina Barahona (No. 95 tomo 202); Gloria Marina Barahona (No. 96 tomo 202); Gloria Marina Barahona (No. 94 tomo 202); Gustavo Castellanos (No. 42 tomo 741); Gustavo Núñez Díaz (No. 70 tomo 37); Douglas Omar Ávila Rodríguez (No. 04 tomo 199); Obdulio García (No.46 tomo 204); Olvin Omar Flores Cruz (No. 76 tomo 886); Pedro Rafael Alvarenga (No.15 tomo 33); Priscila Elvir (No. 78 tomo 32); Raúl Antonio Juárez (No. 100 tomo 958); Reina Margarita Godoy (No. 58 tomo 25); Rosalina Osorio Godoy (No. 58 tomo 803); Rosalina Osorio Godoy (No. 53 tomo 805); Rosalina Osorio Godoy (No. 50 tomo 803); Simona Mairena (No. 12 tomo 33); Santos Marcial Romero Matamoros (No. 82 tomo 841); Salvador Alvarenga Sierra (No. 1 tomo 33); Santos Alejandro López (No. 92 tomo 964); Santos Pascual Cruz (No. 43 tomo 36); Silverio Guevara Valdivia (No. 16 tomo 217); Simón Polanco (No. 93 tomo 103); Sonia Ibelis Cruz Godoy (No. 35 tomo 42); Tircio Aurelio Ramos Díaz (No. 68 tomo 209); Terencio de Jesús Pavón Almendares (No. 71 tomo 22); Tomás Alfredo Martínez González (No. 53 tomo 698); Valentina Godoy Pavón (No. 46 tomo 33); Víctor Cipriano Godoy Flores (No. 23 tomo 215); Vicente Juárez Núñez (No. 18 tomo 33); Wilmer Orlando Almendarez Núñez (No. 14 tomo 33); Mariano de Jesús Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Oyuela (No. 17 tomo 33); Manuel de Jesús Martínez Cruz (No. 48 tomo 25); Manuel de Jesús Martínez Cruz (No. 80 tomo 161); Margarita Pavón (No. 79 tomo 206); María Benicia Cruz (No. 07 tomo 182); María Celina Oliva Sandres (No. 22 tomo 39); María Concepción Barahona (No. 60 tomo 805); María Guadalupe Blandin Cruz (No. 86 tomo 30); María Marcia Sierra (No. 40 tomo 33); María Natividad Alvarenga Cruz (No. 49 tomo 981); Mariano Aguilar Sierra (No. 52 tomo 32); Mario Oquelí Vásquez Ordóñez (No. 30 tomo 21); Martín Elvir (No. 87 tomo 781); Martin Elvir (No. 56 tomo 917), Martín Elvir (No. 80 tomo 796); Martin Martínez González (No. 18 tomo 40); Marvin Alexis Elvir Martínez (No. 11 tomo 913); Miguel Ángel Flores Juárez (No. 31 tomo 41); Miguel Ángel Ramos Juárez (No. 18 tomo 24); Miguel Antonio Ávila Cálix (No. 41 tomo 350); Miguel Antonio Maradiaga Ramos (No. 62 tomo 935); Merary Elizabeth Pavón Valladares (No. 1497 tomo 80); Miguel Ángel Ávila Almendares (No. 12 tomo 207); Miguel Ángel Flores Pavón (No. 39 tomo 157); Miguel Ángel Flores Pavón (No. 54 tomo 24); Miguel Ángel Flores Pavón (No. 84 tomo 128); Mirtala Oliva Núñez (No. 95 tomo 9494); Narcisa Eucebia Triminio Sauceda (No. 03 tomo 209); Nicolás Arnold Avilés (No. 80 tomo 23); Nicolás Arnold Avilés (No. 57 tomo 45) . CONSIDERANDO: Que el ICF se apega al principio básico de respeto a los derechos de propiedad y posesión de la tierra de los pueblos indígenas y afro-hondureños sobre las áreas forestales que tradicionalmente ocupan, de conformidad con las Leyes Nacionales y al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 103, 255, 340 y 341 de la Constitución de la República; 2 numerales 1 2, 4, 5; 7; 11 numerales 3, 5, 18, 52; 14, 17, 18 numeral 12; 45 al 62, 64, 109, 129, 130, 133 y 151 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007); 91 al 149, y 337,338, 339, 345, 352, 353, 354, 355, 386, 403 y 450 numeral 2 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo No. 031-2010); 25, 26, 37, 54 al 71 de la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004); 67, 84, 90, 107 y del 178 al 207 del Reglamento Ley de Propiedad (Acuerdo C.D. IP No. 003-2010); 617, 618, 623, 625, 745, 746 del Código Civil; 23, 24, 25, 26, 27 y de La Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Que en cumplimiento al Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, una vez habiéndose conformado el expediente de mérito (ICF-REG-603- 14) que documenta las diligencias de todo lo antes actuado, al término del cual, con los antecedentes examinados, los trabajos y estudios de campo efectuados, SE CONCLUYE QUE EL ÁREA FORESTAL NACIONAL ASIGNADA A LA “COOPERATIVA AGROFORESTAL VILLA SANTA, LOS TROZOS LIMITADA” DE CONFORMIDAD CON LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO DE MANEJO FORESTAL COMUNITARIO (ACUERDO EJECUTIVO N. 128-2014), CONSTITUYE TIERRA DE NATURALEZA JURÍDICA NACIONAL. SEGUNDO: Que en virtud de lo anterior, procede mediante este acto a DECLARAR Y RATIFICAR A FAVOR DEL ESTADO DE HONDURAS EL DOMINIO, POSESIÓN, SERVIDUMBRES, USOS Y DEMÁS DERECHOS REALES INHERENTES sobre un área con una extensión superficial de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y DOS HECTÁREAS (6,562.42 Ha), misma que forma parte del área forestal nacional asignada a la “COOPERATIVA AGROFORESTAL VILLA SANTA, LOS TROZOS LIMITADA”y que a su vez se encuentra ubicada en la aldea Villa Santa, jurisdicción del municipio de Danlí, departamento de El Paraíso.- El área objeto de titulación, se encuentra comprendida en 9 lotes; El área titulada bajo la presente resolución, el área y las colindancias de cada lote son las siguientes: LOTE 1: Colinda al NORTE: Con Terreno Nacional, SUR, con sitio privado Guayambre y Chichicaste y con Terreno Nacional; al ESTE, con Terreno Nacional; OESTE, con Terreno Nacional; la extensión superficial de este lote es de seis mil quinientas doce punto cincuenta y nueve hectáreas (6,512.59 Ha.). LOTE 2: Colinda al NORTE, con el señor Luis Armando Cadenas Canaca (Privado); SUR, con el señor Cristóbal Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Rodríguez Vargas (Privado); ESTE, con el señor Luis Armando Cadenas Canaca (Privado); OESTE, con el señor Luis Armando Cadenas Canaca (Privado); la extensión superficial de este lote es de Diez y Nueve Punto Sesenta y Siete Hectáreas (19.67 Ha.). LOTE 3: Colinda al NORTE, con el señor Miguel Ángel Flores Pavón (Privado); SUR, con el señor Vicente Juárez Núñez (Privado); ESTE, con el señor Cristóbal Osorio Pavón (Privado); OESTE, con el señor Vicente Juárez Núñez (Privado); la extensión superficial de este lote es de cuatro punto cincuenta y cuatro hectáreas (4.54 Ha.). LOTE 4: Colinda al NORTE, con Terreno Nacional; SUR, con Terreno Nacional; ESTE, con el señor Basilio Rodríguez (Privado); OESTE, con el señor Basilio Rodríguez (Privado); la extensión superficial de este lote es de cuatro punto cuarenta y ocho hectáreas (4.48 Ha.). LOTE 5: Colinda al NORTE, con Terreno Nacional; SUR, con el señor José Enrique Godoy Bonilla (Privado); ESTE, con Terreno Nacional; OESTE, con el señor Genaro Osorio (Privado); la extensión superficial de este lote es de Tres Punto Cero Siete Hectáreas (3.07 Ha.). LOTE 6: Colinda al NORTE, con el señor Martín Elvir (Privado) y con el señor Juan Gilberto Hernández Cubas (Privado); SUR, con el señor Juan Gilberto Hernández Cubas (Privado); ESTE, con la señora Simona Mairena (Privado), OESTE: con el señor Juan Gilberto Hernández Cubas (Privado); la extensión superficial de este lote es de Cero Punto Sesenta Hectáreas (0.60 Ha.). LOTE 7: Colinda al NORTE, con la señora Simona Mairena (Privado); SUR, con Límite del Área Urbana Caserío Los Trozos N. 1, ESTE, con Límite del Área Urbana Caserío Los Trozos N. 1; OESTE: con el señor Mario Oquelí Vásquez Ordóñez (Privado); la extensión superficial de este lote es de Ocho Punto Cuarenta y Uno Hectáreas (8.41 Ha.). LOTE 8: Colinda al NORTE, con Límite del Área Urbana caserío barrio Las Flores y con límite del Área Urbana caserío Villa Santa; SUR, Límite del Área Urbana caserío Villa Santa, ESTE: con el señor José Ramón (Privado) y con el señor Carlos Modesto (Privado); OESTE, con límite del Área Urbana caserío barrio Las Flores y con el señor José Donato (Privado); la extensión superficial de este lote es de Cuatro Punto Noventa y Cinco Hectáreas (4.95 Ha.). LOTE 9: Colinda al NORTE, con Límite del Área Urbana Caserío Barrio Las Flores; SUR, con el señor Carlos Modesto Gonzales Núñez (Privado); ESTE, con la señora Gloria Marina Barahona (Privado); OESTE, con el señor Santos Pascual Cruz (Privado); la extensión superficial de este lote es de Cuatro Punto Diez Hectáreas (4.1 Ha.). Se adjuntan los respectivos mapas de ubicación cartográfica que muestran las áreas tituladas, coordenadas, rumbos y colindancias del mismo, el cual forma parte del cuerpo de la presente resolución (Art. 121 del Reglamento de la Ley Forestal). TERCERO: Que los artículos 56 y 109 párrafo tercero de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007), en consonancia con los artículos 37 y 68 de la Ley de Propiedad, establece que la certificación de resolución administrativa emitida por el ICF, vinculada ésta a los mapas catastrales o planos correspondientes, constituirá Título de Propiedad a favor del Estado, PROCEDIENDO por tanto el Instituto de Conservación Forestal a solicitar la correspondiente INSCRIPCIÓN de la presente resolución y su mapa respectivo en los REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE CORRESPONDIENTE, solicitud que deberá presentarse dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha que la presente quede firme. Una vez realizado lo anterior, SE ORDENA igualmente el Registro de este título en el CATÁLOGO DEL PATRIMONIO PÚBLICO FORESTAL INALIENABLE, constituyendo así terrenos INEMBARGABLES, INALIE- NABLES E IMPRESCRIPTIBLES. CUARTO: REALIZAR mandato a los Registradores de la Propiedad, que se prohíba la inscripción de dominios plenos a favor de cualquier persona sobre el ÁREA FORESTAL NACIONAL ASIGNADA A LA “COOPERATIVA AGROFORESTAL VILLA SANTA, LOS TROZOS LIMITADA”, objeto de esta Resolución, so pena de incurrir el funcionario respectivo en la sanción administrativa o penal correspondiente. QUINTO: La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional, a fin de que dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, los interesados que no estuvieren de acuerdo con lo resuelto en la presente, puedan interponer recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.- CÚMPLASE. ING. MISAEL LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOG. GUDITH MUÑOZ SECRETARIA GENERAL ICF 19 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH

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