Resolución No. MP-298-2020 — Estrategia Nacional de Salud y Sanidad Forestal 2020-2030
Poder Judicial
- Decreto: MP-298-2020
- Publicación: 26 de febrero de 2021
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 35,528
- Categoria: Ambiental
Resumen
Esta resolución aprueba la Estrategia Nacional de Salud y Sanidad Forestal 2020-2030, que establece un plan de 10 años para prevenir y controlar plagas y enfermedades forestales en Honduras. El Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF) liderará este plan con apoyo de gobiernos, academias, propietarios de bosques e industrias para proteger los bosques del país.
Considerandos
Que de conformidad al artículo 18, numeral 3, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, señala que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es la Institución responsable de ejecutar la política nacional en materia de desarrollo y conservación forestal en armonía con los planes de desarrollo y la política general del Estado, acción que realiza con propuesta de la ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD Y SANIDAD FORESTAL 2020 - 2030.
Que la Ley Forestal, Áreas Prote- gidas y Vida Silvestre crea al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y le asigna las funciones para I) Administrar el recurso forestal público, II) Regular y controlar el recurso natural privado, III) Velar por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad, IV) Promover el desarrollo del sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales; y, V) Dar cumplimiento a los 17 objetivos de la LFAPVS. CONSIDERANDO: La Estrategia Nacional de Salud y Sanidad Forestal, define los principales ejes estratégicos, líneas de acción y actividades a desarrollarse para mejorar el estado fitosanitario de los bosques de Honduras con dos enfoques de manejo, mismos que son definidos en función del escenario forestal en que se presenten las eventualidades de plagas y enfermedades forestales. CONSIDERANDO: Históricamente en Honduras se han aplicado técnicas de combate directo al presentarse condiciones epidémicas de afectación del gorgojo descortezador del pino (Dendroctonus frontalis), sin embargo, no se llevaban a cabo acciones orientadas a la prevención de condiciones epidémicas. Las últimas condiciones epidémicas registradas de 2014-2016, las cuales para su control requirieron de una gran cantidad de recursos humanos, logísticos y económicos, dejaron una gran lección al país, por lo que actualmente el ICF promueve nuevos enfoques de manejo de los problemas fitosanitarios forestales del país, estos enfoques son los siguientes: el primero consiste en el Manejo Integrado de Plagas y Enfermedades Forestales, el cual aplica en escenarios boscosos que son manejados con una perspectiva económica o que simplemente fueron creados por el hombre con un objetivo antropocéntrico, entre estos escenarios están los viveros forestales, plantaciones, bosques urbanos (parques, arbolado en bulevares, etc.), bosques bajo plan de manejo, entre otros; el segundo enfoque de manejo consiste en el Manejo Ecosistémico, el cual aplica en escenarios como las áreas protegidas y microcuencas, los cuales son ecosistemas cuya perspectiva de manejo es ecológica, donde el principal objetivo es mantener la funcionalidad dentro de los mismos, por lo que se vuelve muy complejo y demanda de la generación de conocimiento por medio de la investigación. CONSIDERANDO: La estrategia nos lleva al análisis acerca de cuándo considerar que un insecto o patógeno debe considerarse un problema, esto en función del escenario en el que se presenta, en escenarios manejados con una perspectiva económica, cualquier insecto o patógeno que ponga en riesgo la inversión es considerado un problema “plaga”, sin embargo, en escenarios manejados con una perspectiva ecológica, se considera la función de cada organismo en la funcionalidad del ecosistema. Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528 CONSIDERANDO: En las últimas décadas, el cambio climático ha tenido manifestaciones extremas con el fenómeno del niño, variaciones climáticas que en los años 2014 a 2016 han alcanzado los registros más altos en cuanto a sequías prolongadas y altas temperaturas que han inducido a un estrés hídrico en los árboles, lo que ha favorecido altos niveles de propagación de los diferentes agentes causales presentes en los ecosistemas del país, siendo el más reciente el episodio de plaga del gorgojo descortezador del pino (Dendroctonus frontalis), el cual generó un impacto social, económico y ambiental sin precedentes en el país al afectar 511,504 hectáreas de bosque de pino, que pone en riesgo, entre otros impactos, la capacidad productiva y de almacenaje de agua de las cuencas del país, efectos que al día de hoy están afectando a la población en general. CONSIDERANDO: La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), en el marco del Programa Estratégico Regional para el Manejo de los Ecosistemas Forestales (PERFOR), impulsa la formulación de la Estrategia Regional de Salud y Sanidad Forestal para Centroamérica y República Dominicana (2017) como una herramienta de planificación, coordinación y gestión integral para sentar las bases técnicas y científicas para que los países de la región centroamericana minimicen los impactos que generan las plagas y enfermedades forestales en los bosques de cada país. CONSIDERANDO: Bajo la oficialización y aprobación de la Estrategia Regional de Salud y Sanidad Forestal para Centroamérica y República Dominicana, Honduras adquiere un compromiso de elaborar una estrategia nacional acorde al escenario de país, en el cual se establezca y fortalezca la perspectiva de salud y sanidad forestal, la cual percibe los agentes causales de la plagas y enfermedades forestales como parte integral de los ecosistemas boscosos, pero que se requiere el conocer el comportamiento de los mismos para evitar que se desarrollen en eventos de gran magnitud y daño que pongan en riesgo la sostenibilidad ambiental y económica que depende del bosque. CONSIDERANDO: Honduras inició el proceso de formulación de la Estrategia Nacional de Salud y Sanidad Forestal en el año 2017, con el liderazgo del Dr. Jorge Macías Samano, quién desarrollo talleres con representantes del Sector Forestal de Honduras y con quienes se definieron los primeros Ejes Estratégicos, Líneas de Acción y Actividades, posteriormente este documento base fue validado en las Regiones Forestales de ICF y con diferentes representantes del Sector Forestal, como son: instancias académicas, representantes de propietarios de bosques, sector gubernamental, representantes de gobiernos locales, organismos e instituciones de Sanidad Vegetal, entre otros, con quienes se culminó el proceso de socialización, aportes y validación para definir la presente estrategia. CONSIDERANDO: Esta estrategia, al ser una herramienta de planificación y gestión a diez años que será liderada por el ICF con el apoyo de todos los actores del sector forestal, establece las principales acciones que se deben de impulsar para establecer un sistema integral de salud y sanidad forestal que prevenga o reduzca los impactos de las principales plagas y enfermedades que se presenten en el país. Durante el proceso de elaboración participativa de esta estrategia, se identificó la necesidad de adaptar los lineamientos de la estrategia regional a la realidad del país, estableciendo seis ejes estratégicos que buscan iniciar, fortalecer y consolidar el sistema de salud y sanidad forestal en Honduras, promoviendo la participación de la población y gobierno local como primer actor en las acciones de monitoreo, a la academia como brazo científico e investigativo para el diseño e implementación de planes de protección que induzcan resiliencia de los bosques y al sector Gobierno como engranaje que impulsa el cumplimiento de las acciones orientadas a la protección del recurso bosque del país.
Texto completo
RESOLUCIÓN-DE-MP-298-2020 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). - COMAYAGÜELA MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. VISTA: Para dictaminar la aprobación de la ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD Y SANIDAD FORESTAL 2020 - 2030, solicitada por la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG) y el Departamento de Salud y Sanidad Forestal según memorándum UPEG/ICF-060-2020 y DICTAMEN TECNICO DSSF-027-2020.- Esta Dirección Ejecutiva de ICF se pronuncia bajo los siguientes términos: CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 18, numeral 3, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, señala que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es la Institución responsable de ejecutar la política nacional en materia de desarrollo y conservación forestal en armonía con los planes de desarrollo y la política general del Estado, acción que realiza con propuesta de la ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD Y SANIDAD FORESTAL 2020 - 2030. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Prote- gidas y Vida Silvestre crea al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y le asigna las funciones para
- I)
Administrar el recurso forestal público,
- II)
Regular y controlar el recurso natural privado,
- III)
Velar por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad,
- IV)
Promover el desarrollo del sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales; y, V) Dar cumplimiento a los 17 objetivos de la LFAPVS. CONSIDERANDO: La Estrategia Nacional de Salud y Sanidad Forestal, define los principales ejes estratégicos, líneas de acción y actividades a desarrollarse para mejorar el estado fitosanitario de los bosques de Honduras con dos enfoques de manejo, mismos que son definidos en función del escenario forestal en que se presenten las eventualidades de plagas y enfermedades forestales. CONSIDERANDO: Históricamente en Honduras se han aplicado técnicas de combate directo al presentarse condiciones epidémicas de afectación del gorgojo descortezador del pino (Dendroctonus frontalis), sin embargo, no se llevaban a cabo acciones orientadas a la prevención de condiciones epidémicas. Las últimas condiciones epidémicas registradas de 2014-2016, las cuales para su control requirieron de una gran cantidad de recursos humanos, logísticos y económicos, dejaron una gran lección al país, por lo que actualmente el ICF promueve nuevos enfoques de manejo de los problemas fitosanitarios forestales del país, estos enfoques son los siguientes: el primero consiste en el Manejo Integrado de Plagas y Enfermedades Forestales, el cual aplica en escenarios boscosos que son manejados con una perspectiva económica o que simplemente fueron creados por el hombre con un objetivo antropocéntrico, entre estos escenarios están los viveros forestales, plantaciones, bosques urbanos (parques, arbolado en bulevares, etc.), bosques bajo plan de manejo, entre otros; el segundo enfoque de manejo consiste en el Manejo Ecosistémico, el cual aplica en escenarios como las áreas protegidas y microcuencas, los cuales son ecosistemas cuya perspectiva de manejo es ecológica, donde el principal objetivo es mantener la funcionalidad dentro de los mismos, por lo que se vuelve muy complejo y demanda de la generación de conocimiento por medio de la investigación. CONSIDERANDO: La estrategia nos lleva al análisis acerca de cuándo considerar que un insecto o patógeno debe considerarse un problema, esto en función del escenario en el que se presenta, en escenarios manejados con una perspectiva económica, cualquier insecto o patógeno que ponga en riesgo la inversión es considerado un problema “plaga”, sin embargo, en escenarios manejados con una perspectiva ecológica, se considera la función de cada organismo en la funcionalidad del ecosistema.
Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528 CONSIDERANDO: En las últimas décadas, el cambio climático ha tenido manifestaciones extremas con el fenómeno del niño, variaciones climáticas que en los años 2014 a 2016 han alcanzado los registros más altos en cuanto a sequías prolongadas y altas temperaturas que han inducido a un estrés hídrico en los árboles, lo que ha favorecido altos niveles de propagación de los diferentes agentes causales presentes en los ecosistemas del país, siendo el más reciente el episodio de plaga del gorgojo descortezador del pino (Dendroctonus frontalis), el cual generó un impacto social, económico y ambiental sin precedentes en el país al afectar 511,504 hectáreas de bosque de pino, que pone en riesgo, entre otros impactos, la capacidad productiva y de almacenaje de agua de las cuencas del país, efectos que al día de hoy están afectando a la población en general. CONSIDERANDO: La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), en el marco del Programa Estratégico Regional para el Manejo de los Ecosistemas Forestales (PERFOR), impulsa la formulación de la Estrategia Regional de Salud y Sanidad Forestal para Centroamérica y República Dominicana (2017) como una herramienta de planificación, coordinación y gestión integral para sentar las bases técnicas y científicas para que los países de la región centroamericana minimicen los impactos que generan las plagas y enfermedades forestales en los bosques de cada país. CONSIDERANDO: Bajo la oficialización y aprobación de la Estrategia Regional de Salud y Sanidad Forestal para Centroamérica y República Dominicana, Honduras adquiere un compromiso de elaborar una estrategia nacional acorde al escenario de país, en el cual se establezca y fortalezca la perspectiva de salud y sanidad forestal, la cual percibe los agentes causales de la plagas y enfermedades forestales como parte integral de los ecosistemas boscosos, pero que se requiere el conocer el comportamiento de los mismos para evitar que se desarrollen en eventos de gran magnitud y daño que pongan en riesgo la sostenibilidad ambiental y económica que depende del bosque. CONSIDERANDO: Honduras inició el proceso de formulación de la Estrategia Nacional de Salud y Sanidad Forestal en el año 2017, con el liderazgo del Dr. Jorge Macías Samano, quién desarrollo talleres con representantes del Sector Forestal de Honduras y con quienes se definieron los primeros Ejes Estratégicos, Líneas de Acción y Actividades, posteriormente este documento base fue validado en las Regiones Forestales de ICF y con diferentes representantes del Sector Forestal, como son: instancias académicas, representantes de propietarios de bosques, sector gubernamental, representantes de gobiernos locales, organismos e instituciones de Sanidad Vegetal, entre otros, con quienes se culminó el proceso de socialización, aportes y validación para definir la presente estrategia. CONSIDERANDO: Esta estrategia, al ser una herramienta de planificación y gestión a diez años que será liderada por el ICF con el apoyo de todos los actores del sector forestal, establece las principales acciones que se deben de impulsar para establecer un sistema integral de salud y sanidad forestal que prevenga o reduzca los impactos de las principales plagas y enfermedades que se presenten en el país. Durante el proceso de elaboración participativa de esta estrategia, se identificó la necesidad de adaptar los lineamientos de la estrategia regional a la realidad del país, estableciendo seis ejes estratégicos que buscan iniciar, fortalecer y consolidar el sistema de salud y sanidad forestal en Honduras, promoviendo la participación de la población y gobierno local como primer actor en las acciones de monitoreo, a la academia como brazo científico e investigativo para el diseño e implementación de planes de protección que induzcan resiliencia de los bosques y al sector Gobierno como engranaje que impulsa el cumplimiento de las acciones orientadas a la protección del recurso bosque del país. POR TANTO La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de sus facultades y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la República; 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 84 párrafo segundo y 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 71, 77, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 140, 144 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre. 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 462, 464, 470, del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528 RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD Y SANIDAD FORESTAL 2020 - 2030, la cual tendrá los siguientes alcances: -Impulsar la formulación de políticas y normas nacionales de salud y sanidad forestal. -Fortalecer el mejoramiento de las capacidades técnicas, institucionales y la formación de profesionales en el área de salud y sanidad forestal. -Propiciar el establecimiento de un sistema de información y de alerta temprana que fortalezca los programas de detección, monitoreo y manejo de plagas. -Lograr el fortalecimiento de los planes educativos universitarios y programas nacionales de investigación que proporcionen bases sólidas profesionales y conocimientos para la adecuada toma de decisiones. -Lograr la cooperación de todos los actores que confluyen en el sector forestal en materia de salud y sanidad forestal. -Enlazar y compartir políticas, normas y aspectos técnico- científicos en materia de salud y sanidad forestal con los países de la región. -Divulgar toda la información que se genere en torno al tema de salud y sanidad forestal a nivel nacional. -Generar información forestal como elemento clave que permite valorar el avance y monitoreo sobre el estado y salud de los ecosistemas forestales y así favorecer la toma de decisiones sobre la gestión forestal. SEGUNDO: La Estrategia Nacional de Salud y Sanidad Forestal será una herramienta de gestión y de coordinación para el país y será liderada por el ICF a través del Departamento de Salud y Sanidad Forestal (DSSF). Los procesos que conforman la salud y la sanidad forestal son varios, así como varios son los tipos de escenarios forestales y las instituciones y grupos sociales e industriales que deben participar en su manejo en el país. TERCERO: Se deberá integrar a todos los actores en los procesos de salud y sanidad forestal siendo estos: organizaciones gubernamentales, dueños y poseedores del recurso, industriales, ONGD y la academia. Este último es de gran importancia ya que con ello se logra la formación de recursos humanos profesionales y de investigación. Debido a que los recursos financieros son limitados, es necesario fortalecer las sinergias con todos los actores del sector forestal para lograr la ejecución de los objetivos, ejes estratégicos, líneas de acción y actividades planteadas en la presente estrategia. CUARTO: Se instruye a la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG), al Departamento de Salud y Sanidad Forestal, así como a todos los Departamentos Técnicos del ICF, Unidades de Apoyo, Oficinas Regionales y Locales del ICF, a vincular la ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD Y SANIDAD FORESTAL 2020 - 2030. En todos los proyectos y actividades que puedan tener relación o alcance para el cumplimiento de sus objetivos. QUINTO: El ICF con un especial énfasis, deberá realizar las gestiones necesarias ante la cooperación externa nacional e internacional para comunicar, invitar e incitar el apoyo para lograr la asistencia financiera y técnica, a manera de impulsar el cumplimiento de las intervenciones y metas planteadas en la ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD Y SANIDAD FORESTAL 2020 - 2030. SEXTO: La ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD Y SANIDAD FORESTAL 2020 - 2030, corresponde al período comprendido en el ejercicio de los años 2020- 2030, debe cumplirse y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, en la página web y el Portal de Trasparencia del ICF. CÚMPLASE. - INGENIERO MARIO ANTONIO MARTINEZ PADILLA DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOGADA SHERYL MARISELA CRUZ PINEDA SECRETARIA GENERAL ICF 26 F. 2021.
Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al Artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en fecha trece de enero del año dos mil veinte, el abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas, actuando en su condición de apoderado judicial de la señora Diana Lizeth Lagos Cerrato; interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN-DARA), identificado como “ADUANAS”; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 04- 2020, con correlativo No. 0501-2020-00004-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo, la suspensión del acto reclamado consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CTL-028- 2019; emitido por la Comisión Técnica Liquidadora SEFIN-DARA de fecha 16 de diciembre del 2019, asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias como ser: reintegro al trabajo de igual o mejores condiciones, títulos de daños y perjuicios de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reintegro al trabajo, reconocimiento de antigüedad y reconocimientos de incrementos salariales en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual categoría, fijación de salario y pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales y se condene en costa.- San Pedro Sula, Cortés. 22 de febrero del Año 2021 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 26 F. 2021 Poder Judicia Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO AD- MINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la oficina de registro de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual CERTIFICA la resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 007- 2021. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 8 de enero del 2021. VISTA: para resolver la solicitud de cancelación voluntaria No.2020- 31518 dirigida contra el registro No.106694 correspondiente a la marca de fábrica denominada “PROCAPS TIMANTIL”, en clase internacional (05) presentada el 11 de noviembre del año 2020 por el abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada PROCAPS S.A., del domicilio de barranquilla, colombia. RESULTA: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... CONSIDERANDO: ... POR TANTO: ... RESUELVE: PRIMERO: declarar CON LUGAR la acción de cancelación voluntaria No. 2020-31518 del registro No.106694 de la marca de fábrica denominada “PROCAPS TIMANTIL” en la clase internacional (05) presentada por el abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada PROCAPS S.A., en vista haber sido solicitada por su titular en aplicación del artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial. El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o la limitación de la lista de los productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca la solicitud de cancelación, de reducción o limitación del registro devengará la tasa establecida. SEGUNDO: previo extender la certificación correspondiente de la presente resolución el o los interesados deberán de cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: una vez firme la presente resolución, por cuenta del interesado mándese a publicar la presente resolución por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país y el pago de la correspondiente tasa por concepto de cancelación voluntaria; cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. CUARTO: de proceder a su cancelación y no cumplimentarse lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación voluntaria. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO DIGITAL.- ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO.- REGISTRADOR LEGAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los quince días del mes de febrero del dos mil veinte y uno. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 26 F. 2021
Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA, otorgada mediante Resolución Número 406-2020 de fecha 10 de noviembre del año 2020, mediante Carta de Autorización de fecha 14 de octubre del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARSIMAN, S. DE R.L., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA de la Empresa Concedente UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad hondureña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2021; F. y S. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley Acuerdo Ministerial No.218-2020 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 26 F. 2021. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en doce de agosto del año dos mil diecinueve, el Abogado Roberto Reina Vallecillo, interpuso demanda contra el Estado de Honduras representada legalmente por la abogada Lidia Estela Cardona en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, por actos de La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Dirección Regional de Protección al Consumidor, dicha demanda en materia ordinaria se encuentra Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de septiembre de 2019, la Abogada Estefanía Zamora Sauceda, en su condición de apoderada legal de la señora Senma Julissa Villanueva, compareció ante este Juzgado incoando demanda ordinaria con orden de ingreso No. 342-19, contra el Ministerio Público, pidiendo que se declarare la nulidad de actos administrativos de carácter particular por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido en ley y vulnerar los presupuestos establecidos en leyes especiales y contractuales. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos la reincorporación definitiva en el cargo de Médico Patólogo dependiente de la Dirección de Medicina Forense del Ministerio Público, se reconozca la finalización del convenio beca sin responsabilidad pecuniaria por causas inimputables a mi representada y por ende la no devolución del salario alguno. Se alega notificación defectuosa. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio. Habilitación de días y horas inhábiles para cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos. Poder; En relación con las Resoluciones No. FGA/DSB-161-2019 y No.FGA/DDSB-184- 2019, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 26 F. 2021. registrada bajo el número No. 47-2019, con correlativo No. 0501- 2019-00040-LAO, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Protección al Consumidor número DRPC-125-2019 de fecha veintiocho de abril del año dos mil diecinueve, asimismo solicita que se reconozca una situación jurídica individualizada, se declare la nulidad de un acto administrativo y condena en costas.- SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 13 DE MARZO DEL AÑO 2020. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario 26 F. 2021 ________ ________
Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en fecha veintitrés de enero del año dos mil veinte, el abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas, actuando en su condición de apoderado judicial de las señoras Olga Esperanza Maradiaga Rodríguez e Iris Yolanda Almendares Ordoñez; interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN-DARA), identificado como "ADUANAS"; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 08- 2020, con correlativo No. 0501-2020-00008-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo, la suspensión del acto reclamado consistente en los Acuerdos de Cancelaciones No. CTL- 100-2019 y No. CTL-049-2019; ambos emitido por la Comisión Técnica Liquidadora SEFINDARA de fecha 16 de diciembre del 2019, asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias como ser: reintegro al trabajo de igual o mejores condiciones, títulos de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reintegro al trabajo, reconocimiento de antigüedad y reconocimientos de incrementos salariales en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual categoría, fijación de salario y pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales y se condene en costa.- San Pedro Sula, Cortés, 22 de febrero del año 2021. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 26 F. 2021. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en fecha veinticuatro de enero del año dos mil veinte, el abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas, actuando en su condición de apoderado judicial del señor David Antonio Melgar Galeas interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN-DARA), identificado como "ADUANAS"; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 17- 2020, con correlativo No. 0501-2020-00017-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo, la suspensión del acto reclamado consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CTL-023- 2019; emitido por la Comisión Técnica Liquidadora SEFIN-DARA de fecha 16 de diciembre del 2019, asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias como ser: reintegro al trabajo de igual o mejores condiciones, títulos de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reintegro al trabajo, reconocimiento de antigüedad y reconocimientos de incrementos salariales en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual categoría, fijación de salario y pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales y se condene en costa.- San Pedro Sula, Cortés, 22 de febrero del año 2021. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 26 F. 2021.
Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528 SECRETARIA DE FINANZAS Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA "ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMPUTACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SEFIN 2021 " SEFIN-LPN-GC-002-2021
- 1)
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEFIN-LPN-GC-002-2021, a presentar ofertas selladas para la "Adquisición de Equipo de Computación para el Fortalecimiento Institucional de la SEFIN 2021".
- 2)
El financiarmente, para la realización del presente proceso proviene de Fondos del Tesoro Nacional, Fuente 11.
- 3)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- 4)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Lic. James Aldana, Gerente Administrativo y teléfonos +504 2220-1522, +504 2220-7229 en la dirección indicada al final de este llamado Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, avenida Cervantes, frente a edificio Casa Quinchon de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00) en cualquier institución bancaria mediante el formulario T.G.R. 1., código 12121. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Honducompras 2.0", (www.honducompras.gob.hn), para cualquier comunicación favor enviar correo electrónico a gad@sefin.og.hn.
- 5)
Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección edificio de la Secretaría de Finanzas, Centro de Tegucigalpa, Barrio El Jazmín, avenida Cervantes, frente a edificio Casa Quinchon, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras y deberán presentar oferta electrónicamente de toda la documentación solicitada en el referido proceso, en el link https:// h 2 . honducompras. gob. hn / Public / Tender ing / Contracnotice Management/Index?SkinName=HN& Page=login&Country=HN¤tLanguage=es-HN en la plataforma de honducompras 2.0 a más tardar a las 10:00 A.M. del 7 de Abril de 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:05 A.M. del 7 de Abril de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa M.D.C., 23 de febrero de 2021. ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALVARADO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto Acuerdo de Delegación Número 442-2020 26 F. 2021.
Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS Y DISEÑO DEL MARCO DE GOBIERNO PARA LA GESTIÓN POR PROCESOS DE NEGOCIO (BPM) Y GESTIÓN DOCUMENTAL (GD) DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS. CONCURSO PÚBLICO No.01/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para el Concurso Público No.01/2021, referente a la contratación de los servicios de consultoría para el análisis y diseño del Marco de Gobierno para la Gestión por Procesos de Negocio (BPM) y Gestión Documental (GD) del Banco Central de Honduras. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener los Términos de Referencia de este concurso, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará los Términos de Referencia en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para lo cual deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en los Términos de Referencia del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 7 de abril de 2021, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de febrero de 2021 GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 26 F. 2021.
Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual por medio de la presente CERTIFICA la resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No- 389- 2019.- OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 08 de agosto del año 2019. VISTA: ... RESULTA PRIMERO: ... RESULTA SEGUNDO: ... RESULTA TERCERO: ... CONSIDERANDO CONSIDERANDO PRIMERO:... SEGUNDO: ... CONSIDERANDO TERCERO: ... POR TANTO: ... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Registro No. 129185 con escrito de ingreso No. 26406-18 de fecha 14 de Junio del 2018, perteneciente a la marca de Fábrica denominada “SKYTRACK”, en clase internacional (12) a favor de la Sociedad Mercantil denominada VSR, HONDURAS, S.A. DE C.V. (VSR DE HONDURAS), presentada por el Abogado JORGE OMAR CASCO RUBI, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada CHINA NATIONAL HEAVY TRUCK GROUP, LTD., para lo cual y por desconocer el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de dicha Sociedad, se procedió a notificar a través de publicaciones por el Diario El Heraldo y La Gaceta para hacer del conocimiento de la Acción interpuesta ante estas oficinas Administrativas; en virtud de: a.- Que de conformidad al Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca., El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley”. Y en el presente caso el titular de la marca “SKYTRACK” NO aportó medios de prueba, para acreditar que la marca “SKYTRACK” está comercializando sus productos en el Mercado Nacional; por lo que se concluye que el titular de la marca “SKYTRACK” NO acreditó el uso de dicha marca.- En ese sentido esta Oficina de Registro considera que es procedente la Cancelación del Registro No. 129185, de la Marca de Fábrica “SKYTRACK” propiedad de la Sociedad VSR, HONDURAS, S.A. DE C.V. (VSR DE HONDURAS), por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando el registro No. 129185, de la marca de fábrica “SKYTRACK”, a favor de la Sociedad Mercantil denominada VSR, HONDURAS, S.A. DE C.V. (VSR DE HONDURAS).- La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la resolución, el Recurso de apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. TERCERO: Previo a extender la Certificación correspondiente de la presente Resolución el o los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. - NOTIFÍQUESE. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR MARIA LIDIA PAZ SALAS, OFICIAL JURIDICO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 22 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. ABOGADO MANUELANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registrador Legal Adjunto 26 F. 2021
Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528 PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en fecha trece de enero del año dos mil veinte, el abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas, actuando en su condición de apoderado judicial de la señora Cyntya Gabriela Pineda Rosembrock; interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN-DARA), identificado como “ADUANAS”; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 02- 2020, con correlativo No. 0501-2020-00002-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo emitido por sefin-Dara de cancelación de un servidor público protegido por una Ley especial que en sentencia definitiva de fondo declarar el derecho al Trabajo, su continuidad y estabilidad laboral, la violación a la supremacía y prevalencia de los artículos 127 y 129 de la Constitución de la República, así como el convenio 111 de la O.I.T., protección no discriminación en el Empleo, así como las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad sección 3a seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad sección 4a sección 2a discapacidad declarar judicialmente que se mantenga la validez vigente y continuidad del acuerdo de nombramiento de Sefin Na 0347/2007 del uno de marzo del año 2007, el cual no ha sido cancelado por ninguna autoridad que lo emitió finanzas; DEI y no ha perdido su valor vigente no efecto ni continuidad se solicita con carácter de urgencia las Medidas Cautelar la Suspensión del acto reclamado consistente en el acuerdo de cancelación Na CTL-020-2019 de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).- San Pedro Sula, Cortés, 22 de febrero del año 2021 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 26 F. 2021 PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en fecha trece de septiembre del año dos mil diecinueve, los abogados Leopoldo Enrique Romero Banegas y Rosman Wilfredo Montiel Flores; actuando en su condición de apoderados judiciales del señor Herwin Yovani Tinoco Claros, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos del Ministerio Público; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 57-2019, con correlativo No. 0501-2019-00047-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo particular consistente en el Acuerdo de Cancelación FGR-OFCH-No 369-2019 de fecha 15 de agosto del 2019 del Ministerio Público recibido por la Coordinación Regional de San Pedro Sula, Cortés el 23 de agosto del 2019, mediante entrega defectuosa de copia del mismo al demandante el 26 de agosto del 2019 y la nulidad de la Resolución FGR-167-2019 de fecha 10 de junio del 2019.- Se alega notificación defectuosa el cual se emitió con infracción total al procedimiento por encontrarse pendiente de resolución administrativa el recurso de reposición contra la resolución FGR-167- 2019 de fecha 10 de junio del 2019, emitida por el Fiscal General del Estado, asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada y pronto restablecimiento se ordene el reconocimiento de la antigüedad laboral desde el 20 de diciembre del 2015, que inicio en el cargo de vigilante, mediante contratos de trabajo continuos regidos por el Código del Trabajo, que se ordene el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones, pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, los incrementos salariales que se concedan en ausencia en igualdad de condiciones a los demás servidores públicos ya sean selectivos o generales, pago de derechos adquiridos vacaciones y su bono, décimo tercer y décimo cuarto mes, así como la nulidad del acuerdo sustituto nombrado y se condene en costas.- San Pedro Sula, Cortés, 22 de febrero del año 2021 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 26 F. 2021
Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528 PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en fecha nueve de enero del año dos mil veinte, el señor Obed Fernando Arzu Sambula, actuando en su condición personal; interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN-DARA), identificado como “ADUANAS”; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 01- 2020, con correlativo No. 0501-2020-00001-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CTL-099- 2019; emitido por la Comisión Técnica Liquidadora SEFIN-DARA de fecha 16 de diciembre del 2019, asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias como ser: reintegro al trabajo de igual o mejores condiciones, títulos de daños y perjuicios de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reintegro al trabajo, reconocimiento de antigüedad y reconocimientos de incrementos salariales en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual categoría, fijación de salario y pago de decimo tercer mes, decimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales y se condene en costa.- San Pedro Sula, Cortés, 22 de febrero del año 2021 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 26 F. 2021 PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: que en fecha trece de enero del año dos mil veinte, el abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas, actuando en su condición de apoderado judicial del señor Adin Alberto Ordoñez Muñoz; interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN-DARA), identificado como “ADUANAS”; dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No. 03- 2020, con correlativo No. 0501-2020-00003-LAP, en este despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el ACUERDO DE CANCELACION NO. CTL-131-2019, emitido por la Comisión Técnica Liquidación SEFIN-DARA de fecha 16 de diciembre del 2019; asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento.- Títulos de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reintegro al trabajo.- Reconocimiento de antigüedad laboral.- Los incrementos de salarios en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual categoría.- Fijación de salarios.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales.- Nulidad del acuerdo de nombramiento del sustituto. San Pedro Sula, Cortés, 22 de febrero del año 2021 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 26 F. 2021
Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 005-2021. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 6 de Enero del 2021. VISTA: Para resolver la solicitud de Cancelación Voluntaria No.2021-24 dirigida contra el Registro No.113188 correspondiente a la Marca de Fábrica denominada “ANITA”, en clase internacional (05), presentada el 12 de Enero del año 2021 por el Abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada PHARMA DEVELOPMENT S.A., del domicilio de Argentina. RESULTA:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... CONSIDERANDO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de Cancelación Voluntaria No.2021-24 del Registro No.113188 de la Marca de Fábrica denominada “ANITA” en la clase internacional (05) presentada por el Abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada PHARMA DEVELOPMENT, S.A., en vista haber sido solicitada por su titular. En aplicación del artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial.- El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o la limitación de la lista de los productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o limitación del registro devengará la tasa establecida. SEGUNDO: Previo extender la Certificación correspondiente de la Presente Resolución el o los interesados deberán de cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, por cuenta del interesado mándese a publicar la presente resolución por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país y el pago de la correspondiente tasa por concepto de Cancelación Voluntaria; cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de datos correspondiente. CUARTO: De proceder a su cancelación y no cumplimentarse lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Articulo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación voluntaria.-NOTIFÍQUESE.- FIRMA Y SELLO DIGITAL.- ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los quince días del mes de febrero del dos mil veinte y uno. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 26 F. 2021. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial CERTIFICA la Resolución condensada que literalmente dice: RESOLUCION No.012-21 OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 11 de enero del 2021. VISTA: Para resolver la solicitud de Cancelación Voluntaria No. 2020-36025 dirigida contra el Registro No. 22719 correspondiente a la marca de servicio denominada “INTERFARMA”, en clase internacional (42) presentada el 17 de diciembre del 2020 por el abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada PHARMA DEVELOPMENT, S.A., del domicilio de Argentina. RESULTA:... RESULTA ... CONSIDERANDO:.... CONSIDERANDO:... POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de Cancelación Voluntaria No.2020-36025 del Registro No. 22719 de la Marca de Servicio denominada “INTERFARMA” en la clase internacional (42) presentado por el abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada PHARMA DEVELOPMENT, S.A, en vista haber sido solicitada por su titular. En aplicación del artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial. El titular de una marca registrada podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente, o la reducción o la limitación de la lista de los productos o servicios para los cuales estuviera registrada la marca. La solicitud de cancelación, de reducción o limitación del registro devengará la tasa establecida. SEGUNDO: Previo extender la Certificación correspondiente de la Presente Resolución el o los interesados deberán de cancelar la tasa correspondiente. TERCERO: Una vez firme la presente resolución, por cuenta del interesado mándese a publicar la presente resolución por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, y el pago de la correspondiente tasa por concepto de Cancelación Voluntaria; cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de datos correspondiente. CUARTO: De proceder a su cancelación y no cumplimentarse lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso.- NOTIFÍQUESE.- FIRMA Y SELLO.- ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL.- Esta oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con los artículos 81, 106, 108, 149, 151 y 174 #7 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12-99-E; Artículos 21 y 22 de la Ley de Propiedad; Artículos 1, 2, 53, 81, 109, 149, de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. Se extiende la presente certificación extractada en Tegucigalpa M.D.C., el 05 de febrero del 2021. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 26 F. 2021.
Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 26 D E FEBRERO D EL 2021 N o . 35,528 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras LPN-IP-001-2021 ADQUISICIÓN DE SCANNER AÉREO PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
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El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IP-001-2021 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE SCANNER AÉREO PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”.
- 2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del Instituto y cualquier otro financiamiento disponible.
- 3)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- 4)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Lic. Lesbia María Gattorno Somarriba, Jefe de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, teléfono 2235-5340, en la dirección indicada al final de este llamado; previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 0.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
- 5)
Las ofertas deberán cargarse en digital en la plataforma de Honducompras 2.0 (https://h2.honducompras.gob.hn/STS/ Users/Login/Index?SkinName=HN) a más tardar a las 10:00 A.M., del día 12 de abril de 2021 y presentarse de manera física en la siguiente dirección: Colonia Humuya, Boulevard Kuwait, Edificio Anexo San José, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, quinto piso salón de sesiones de la Secretaría Ejecutiva del IP, a más tardar a las 11:00 A.M., del día 12 de abril de 2021, serán recibidas las ofertas en físico que estén cargadas en digital en el portal de Honducompras 2.0 presentando el respectivo comprobante de carga de las ofertas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 11:00 A.M., del día 12 de abril de 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C, 26 de febrero de 2021. JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA SECRETARIO EJECUTIVO 26 F. 2021. AVISO DE MUERTE PRESUNTA La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro, al público en general y para efectos de ley HACE SABER: Que para en el expediente No 028(5)2020 contentivo a la demanda Muerte por Presunción por la vía del Procedimiento Abreviado no Dispositivo, promovida por la señora MARTHA LIDIA ACOSTA ERAZO por medio del presente aviso. SE HACE SABER: El auto que Literalmente dice: JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE LA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO EL AÑO DOS MIL VEINTE. ANTECEDENTES.- Ante el tribunal se promueve Solicitud de declaración de Muerte Presunta por parte de la señora MARTHA LIDIA ACOSTA, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con Identidad Número 1623-1977-00874, solicitud que se contrae a pedir que por la vía judicial se declare la muerte presunta de su compañero de hogar el señor JULIO CESAR QUIOTO FIGUEROA. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO: PRIMERO: De conformidad a la normativa el tribunal es competente objetiva y territorialmente para conocer de la presente solicitud al no existir tribunal especial que por razón de la materia conozca.- Artículo 26, 36 Código Procesal Civil, SEGUNDO: Que la competencia por igual viene atribuida al tribunal por disposición del artículo 85 del Código Civil la presunción de muerte deberá de declararse por el Juez del último domicilio que el desaparecido hubiere tenido en el territorio de la República, que consta agregado en la presente solicitud la acreditación del último domicilio del señor JULIO CESAR QUIOTO FIGUEROA. TERCERO: Que de conformidad al artículo 85 numeral 2 del Código Civil, previo a la declaración de muerte presunta deberá de publicarse en periódico oficial citatorios para efecto de que conste que el desaparecido ha sido buscado, citatorios por edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses entre cada dos publicaciones, no obstante sin perjuicio de las demás averiguaciones que a petición fiscal, de oficio o petición de tercero legitimado pudiesen solicitar artículo 86 del texto legal citado. CUARTO: Que de conformidad al Artículo 85 del Código Civil, la declaración de muerte presunta deberá declararse con intervención fiscal, lo que tiene correlación con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Procesal Civil y los preceptos del Código de Procedimientos Civiles en sus numerales 967, 968, 969, 970, 973, 975.- PARTE DISPOSITIVA: PRIMERO: Admitir la solicitud de muerte presunta junto a los documentos que se acompañan promovida por parte de la señora MARTHA LIDIA ACOSTA ERAZO, a fin que previo los trámites correspondientes y mediante sentencia se declare la muerte presunta de su desparecido compañero de hogar el señor JULIO CESAR QUIOTO FIGUEROA. SEGUNDO: Ordenar a la secretaria del despacho proceda en atención al artículo 66 del Código Procesal Civil. 975 del Código de Procedimientos Civiles y 85 del Código Civil, dar traslado de la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público a efecto de que emita opinión sobre la legitimidad y procedencia de la pretensión señalándosele un plazo de cinco días hábiles para tal efecto, previo a la información sumaria ofrecida asimismo, líbrese oficio al Registro Nacional de las Personas para que informe si existe certificación de acta de defunción inscrita a nombre del señor JULIO CESAR QUIOTO FIGUEROA. TERCERO: Estimado que fuese por el fiscal actuante la legitimación y procedencia de la solicitud promovida por la señora MARTHA LIDIA AGOSTA ERAZO ordénese proceda a las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones. CUARTO: Téngase a la Abogada: JULIA ARGUETA AMAYA, con carnet de colegiación número 9540 con las facultades conferidas y domicilio señalado como representante procesal de la solicitante, el presente auto no procede recurso de apelación conforme lo establece el Código Procesal. NOTIFIQUESE. 6L. FIRMA Y SELLO. ABG. ROSA MARIA RUBI BONILLA, JUEZ DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL. ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES, SECRETARIA ADJUNTA. INSERCIONES: Para tal efecto publíquese el presente aviso en un DIARIO IMPRESO y en una RADIODIFUSORA en ambos casos de cobertura nacional por tres (3) veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones. El Progreso, Yoro 10 de diciembre del 2020 ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES SECRETARIA ADJUNTA 26 F. y 26 J. 2021.
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