VigenteCategoria: Comercial
Decreto No. 119-2015 | 13 de noviembre de 2015 | Poder Ejecutivo
Acuerdo Ministerial No. 119-2015 — Establecimiento de precios máximos de venta de productos de consumo en temporada navideña
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Resumen
Este acuerdo establece precios máximos para productos de consumo popular durante la temporada navideña en Honduras. Afecta a vendedores y beneficia a consumidores, especialmente los más pobres, evitando que aumenten injustificadamente los precios. La medida dura un mes y puede prorrogarse si persisten las causas que la originaron.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
- 2.Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe de presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.
- 3.Que es deber del Estado evitar las prácticas especulativas en el alza de los precios de los productos de la canasta básica, por lo que debe tomar medidas necesarias contra este tipo de prácticas o acciones que dañan los intereses económicos de los consumidores.
- 4.Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de productos esenciales para el consumo.
- 5.Que la tendencia alcista en los precios de los productos que se comercializan en temporada navideña no es justificada, ya que se ha presentado una baja en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquellos más pobres.
- 6.Que mediante acuerdo No. 383-2014, se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, constituido éste como un sistema de información para trasladar a situación de estabilidad de mercado productos de consumo popular que manifiesten un injustificado comportamiento al alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final.
- 7.Que en virtud del análisis efectuado por el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, esta Secretaría de Estado, y los acuerdos derivados de las reuniones con el Sector Productivo, Presidentes de Ferias del Agricultor y Mercados con el fin de facilitar la comercialización de los productos de temporada navideña, se acordó establecer el precio máximo de venta de productos de mayor consumo para nuestra población mediante acuerdo N°. 117-2015, asimismo en reuniones posteriores se verificó el acuerdo en mención y se acordó su modificación.
- 8.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo N°. 73 de la Ley de Protección al Consumidor la determinación del precio, tarifa o margen máximo de comercialización podrá establecerse hasta por un (1) mes, este plazo será prorrogable por igual término mientras persistan las causas que la originaron.
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