Acuerdo Ministerial No. 039-2015 — Establecimiento de precios máximos de venta de productos esenciales para el consumo
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República, establece que el Estado reconoce, garantiza y Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 217-2014 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades de que está investido, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano EDUARDO ENRIQUE CHAVEZ AYALA, en el cargo de Subdirector Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística. SEGUNDO:’ El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce. Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO No. 039-2015 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
- 2.Que de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de productos esenciales para el consumo.
- 3.Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe de presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.
- 4.Que mediante Acuerdo No. 383- 2014, se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, constituido éste como un sistema de información para trasladar a situación de estabilidad de mercado productos de consumo popular que manifiesten un injustificado comportamiento a la alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final.
- 5.Que es deber del Estado evitar las prácticas especulativas y de acaparamiento de los productos de la canasta básica, por lo que debe tomar medidas necesarias contra este tipo de prácticas o acciones que dañan los intereses de los consumidores.
- 6.Que se ha observado un incremento injustificado en el valor de algunos productos de primera necesidad así como estacionales en la temporada de verano; afectando con ello la cadena de comercialización lo cual puede derivar en especulación o acaparamiento de dicho producto.
Articulos
Articulo 33
del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce. Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO No. 039-2015 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de productos esenciales para el consumo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Articulo 8
de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe de presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 383- 2014, se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, constituido éste como un sistema de información para trasladar a situación de estabilidad de mercado productos de consumo popular que manifiesten un injustificado comportamiento a la alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado evitar las prácticas especulativas y de acaparamiento de los productos de la canasta básica, por lo que debe tomar medidas necesarias contra este tipo de prácticas o acciones que dañan los intereses de los consumidores. CONSIDERANDO: Que se ha observado un incremento injustificado en el valor de algunos productos de primera necesidad así como estacionales en la temporada de verano; afectando con ello la cadena de comercialización lo cual puede derivar en especulación o acaparamiento de dicho producto. POR TANTO: En uso de las facultades que esta investido y de conformidad con los Artículos 36 numerales 2) y 8), de la Ley General de Administración Pública; 1 del Decreto No. 266-2013; 6, 8, 72 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; A C U E R D A: PRIMERO: Establecer en todo el territorio nacional, por el término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial LA GACETA del presente acuerdo, el precio máximo de venta de los productos siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Listado de Productos Sujetos a Precios Máximos Marzo de 2015 Sac Producto Precio Máximo Lps. 1 0207.12.00 Pollo entero congelado con menudos Lps. 20.00 X Libra 2 0713.33.40 Frijol rojo, excepto el “seda” Lps. 15.00 X Libra 3 0713.33.10 Frijol Negro Lps. 12.00 X Libra 4 0407.21.00 Huevo mediano de gallina a granel Lps. 2.45 X Unidad Pescado Seco: 5 0305.5 Corriente Lps. 70.00 X Libra De Primera Lps. 100.00 X Libra Cecina Lps. 120.00 X Libra 6 0304.31.00 Pescado Tilapia Roja Lps. 45.00 X Libra Pescado Tilapia negra Lps. 35.00 X Libra 7 0302.74.00.01 Pescado Blanco Lps. 25.00 X Libra 8 0302.74.00.02 Pescado Rojo Lps. 45.00 X Libra 9 0302.89.10 Pescado Pargo entero Lps. 50.00 X Libra 10 0302.89.40 Pescado Corvina Lps. 45.00 X Libra No. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Notas: A: Para los productos incluidos en el presente listado son aplicables, según corresponda las definiciones y notas incluidas en el Anexo I del Decreto 2-2014. B: Para efectos del presente listado, el Código Arancelario del SAC es Indicativo. C: Una libra equivale a 454 Gramos. SEGUNDO: Se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo; debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor a todos aquellos proveedores de bienes y servicios de la canasta básica que infrinjan lo dispuesto en este acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ ENCARGADO DE SECRETARIA GENERAL ACUERDO No. 001-2015 11 0302.89.90 Pescado Macarela Lps. 45.00 X Libra 12 0305.72.00.01 Cabeza de Pescado Lps. 25.00 X Libra 13 0304.4 Filete de Corvina Lps. 80.00 X Libra 14 0304.39.00.02 Filete de pescado rojo Lps. 50.00 X Libra 15 0304.32.00 Filete de Bagre Lps. 50.00 X Libra 16 0304.4 Filete de Robalo Lps. 80.00 X Libra 17 0306.24 Cangrejo Lps. 12.00 unidad 18 0306.27.9 Jaiba Lps. 28.00 X Libra 19 1604.13.00 Sardina en lata 5.5 onzas / 155g Lps. 17.00 unidad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH 18 de noviembre del 2014