Vigente
Decreto No. 181-2017 | 11 de abril de 2014 | La Gaceta No. 33,403
Acuerdo Ministerial No. 181-2017 — Autorización para suscribir renovación de contrato de arrendamiento de terreno nacional a favor de Camaronera El Faro S.A. de C.V.
Considerandos
- 1.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 229 del 4 de julio de 1991, la responsabilidad sobre el manejo y la legislación de los Playones del Golfo de Fonseca, destinados al cultivo de camarón, pasó a ser competencia de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la cual, asumirá las funciones normativas de fomento y protección del recurso pesquero, marítimo y continental, así como las funciones correspondientes a la Acuicultura, Investigación y Política Pesquera en General.
- 2.Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional.
- 3.Que en base al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, que literalmente dice: "Todos los expedientes iniciados en los trámites de concesión o contrato de arrendamiento y de licenciamiento ambiental, por primera vez o en renovación, que no hayan sido concluidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán trasladados a la Unidad Ejecutora para que se continúe con las diligencias y sean evacuados con las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, serán evacuados mediante el procedimiento de regularización establecido en el presente Reglamento, todas las solicitudes de renovación de concesión o de licenciamiento ambiental que ingrese en cualquier fecha siempre que sea dentro del plazo de vigencia del proyecto de regularización".
- 4.Que consta a folio número cincuenta y seis (56) del Expediente Administrativo Número 082-15, Testimonio de Escritura Pública Número 010, de Contrato de Arrendamiento, suscrito a favor de la Sociedad Mercantil "CAMARONERA EL FARO S.A. de C.V.", con la Procuraduría General de la República, en representación del Estado de Honduras, en fecha 27 de septiembre del 2010, con vigencia de diez (10) años.
- 5.Que mediante auto de fecha 19 de junio del 2016, la Secretaría General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), admitió la solicitud de Arrendamiento vigente entre su Representada y el Estado de Honduras y que se aplique la nueva Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura.
- 6.Que en el folio número doscientos veintinuo (220), se encuentra Informe Técnico UET- No. 02-2017, firmado por la persona asignada por parte de la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, para realizar la inspección respectiva, llevada a cabo en fecha 26 de junio del 2016, determinando favorable la Solicitud de Renovación del Contrato de Arrendamiento de Tierra Nacional, ubicada en la aldea El Palenque, municipio de Choluteca, Choluteca, con un área total de 1466.4 Hectáreas, cuyas colindancias, son: a) colindancias siguientes: NORTE: Pasando por Finca Camaronera Excasur/Edas Alvarado, Estero San Bernardo; SUR: Frontera con Nicaragua; ESTE: Pasando por terrenos de uso agropecuario, Río Negro; OESTE: Estero La Berbería; b) Área de superficie en producción de 1110.99 Ha. Conformada por: 1064.91 Ha. de Espejo de Agua por 138 lagunas, 17 canales de Reservorio y de abastecimiento, ubicada a las coordenadas proyectadas en UTM con Datum WGS84 dadas en el presente informe y 46.08 Ha de Espejo de Agua con Cobertura Forestal que son 9 canales de drenaje; c) Área de superficie no productiva 355.45 Ha. Conformada por: 121.36 Ha. de Área No Productiva Playón que tienen una pendiente menor del 2% y una densidad menor de 1200 ind/Hectárea y su abastecimiento y su dragado de agua y 234.09 Ha. De Zona no Productiva, que son área de superficie con bordas e infraestructura. Área de plantel, estación de bombas, casetas de vigilancia parqueos entra otras. d) El límite de área concesionada deberá enmarcarse en las coordenadas proyectadas en UTM con Datum WGS84 dadas en el presente informe técnico.
- 7.Que vistos el informe técnico UET No. 02-2017, de fecha 27 de enero del 2017 y la opinión legal UE-No. 004-2017, emitida en fecha 31 de enero del 2017, se emite el DICTAMEN UE-004-2017, de fecha 31 de enero del 2017, dictaminando favorable el otorgamiento de la Renovación del Contrato de Arrendamiento solicitado por el Abogado VIRGILIO UMANZOR, QUIEN DELEGA PODER EN LA ABOGADA ROSANGEL SANDOVAL CARRASCO, Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil "CAMARONERA EL FARO, S.A. de C.V.", sobre un terreno de naturaleza jurídica nacional, con un área de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO CUATRO HECTÁREAS (1466.4 Has), las que según inspección de campo e información del Instituto Geográfico Nacional, se encuentran ubicadas en la aldea El Palenque, municipio de Choluteca, Choluteca, para el funcionamiento del proyecto camaronero del mismo nombre que la sociedad mercantil. Con una vigencia de veinte (20) años, prorrogables a voluntad de las partes.
- 8.Que a folio número noventa y cinco (95), corre agregada providencia de fecha 16 de julio del 2015, trasladándose el expediente antes mencionado, a la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, con sede en Choluteca, departamento de Choluteca, para la continuación del trámite legal correspondiente.
- 9.Que a folio número noventa (90), la Abogada ROSANGEL SANDOVAL CARRASCO, en su condición ya indicada, presentó escrito solicitando la Cancelación del Contrato de Arrendamiento Vigente entre el Estado de Honduras y su Representada, asimismo que se mantenga la franja incluida en el Contrato de Renovación de Contrato de Arrendamiento de un Terreno de Naturaleza Jurídica Nacional, con una extensión de 1,466.4 Hectáreas, en la cual, se encuentra construida una finca camaronera de camarón cultivado, y petición presentada por el Abogado VIRGILIO UMANZOR, QUIEN DELEGA PODER EN LA ABOGADA ROSANGEL SANDOVAL CARRASCO, Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil "CAMARONERA EL FARO, S.A. de C.V.".
- 10.Que a folio número noventa y cinco (95), corre agregada providencia de fecha 16 de julio del 2015, trasladándose el expediente antes mencionado, a la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, con sede en Choluteca, departamento de Choluteca, para la continuación del trámite legal correspondiente.
- 11.Que a folio número noventa (90), la Abogada ROSANGEL SANDOVAL CARRASCO, en su condición ya indicada, presentó escrito solicitando la Cancelación del Contrato de Arrendamiento Vigente entre el Estado de Honduras y su Representada, asimismo que se mantenga la franja incluida en el Contrato de
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