VigenteCategoria: Telecomunicaciones
Decreto No. 221-2018 | 17 de agosto de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,810

Acuerdo Ejecutivo No. 221-2018 — Reforma al Acuerdo número 26-2015 sobre designación de Delegado Especial de CONATEL

Considerandos

  1. 1.Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO LOS OLIVOS DE LAS COMUNIDADES DE LOS NARANJOS, PELONCITOS, EL PELÓN Y EL TABLÓN”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos Dispensando la Publicación de Edictos para Contraer Matrimonio Civil.
  4. 4.Que según informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, de fecha 29 de abril de 2019, que obra en el folio 28 del expediente de mérito, se constató en los Libros de Licencias de Representantes y Distribuidor y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que al efecto lleva, que existen los siguientes registros de la empresa concedente H.B.M. USA CO., INC., de nacionalidad estadounidense con la empresa concesionaria SERMEDICAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la Licencia de Distribuidor número 1498-2002, tomo VIII y Licencia de Representante 1071-2002, Tomo VI, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras; en forma exclusiva; por tiempo indefinido.
  5. 5.Que en fecha 14 de mayo del 2019, la Abogada SANDRA YAMILETH SÁNCHEZ VARGAS, en su condición de Apoderada Legal de la empresa SERMEDICAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, presenta manifestación en la cual solicita se cancelen: a) la Licencia de Distribuidor número 1498-2002, tomo VIII; y, b) Licencia de Representante 1071-2002, Tomo VI, debido a que desde el año 2005, la empresa concesionaria ya no mantiene ningún vínculo con la concedente H.B.M. USA CO., INC.
  6. 6.Que una vez analizada la documentación acompañada a la presente solicitud y el informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos; la Dirección de Servicios Legales mediante dictamen legal No.204-2019 de fecha 21 de mayo del 2019, fue del parecer que se PROCEDA a la CANCELACIÓN de la relación comercial de distribución y representación entre las sociedades mercantiles la H.B.M USA CO., INC., de nacionalidad estadounidense con la empresa concesionaria SERMEDICAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, cancelando la Licencia de Distribuidor número 1498-2002, tomo VIII, y Licencia de Representante 1071-2002, Tomo VI, en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento.
  7. 7.Que el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “La licencia y el registro se cancelaran cuando lo solicite el concesionario, el concedente un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley”.
  8. 8.Que el Artículo 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece lo siguiente: “La resolución podrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten, hayan sido o no promovidas por aquellas”

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO LOS OLIVOS DE LAS COMUNIDADES DE LOS NARANJOS, PELONCITOS, EL PELÓN Y EL TABLÓN”, con domicilio en la comunidad de los Naranjos, municipio de San Juan, departamento de Intibucá; como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 21 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2019 N o . 35,001 sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de los Naranjos.

Articulo 2

El domicilio en la comunidad de los Naranjos, municipio de San Juan, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente (a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario (a). d.- Un Tesorero (a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero y g.- Un Vocal segundo. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 22 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2019 N o . 35,001

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la micro- cuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto en lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I ,coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 23 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2019 N o . 35,001 aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución: a.- Por sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por acuerdo de los 2/3 partes de sus miembros. e.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO LOS OLIVOS DE LAS COMUNIDADES DE LOS NARANJOS, PELONCITOS, EL PELON Y EL TABLÓN”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO LOS OLIVOS DE LAS COMUNIDADES DE LOS NARANJOS, PELONCITOS, EL PELON Y EL TABLÓN”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO LOS OLIVOS DE LAS COMUNIDADES DE LOS NARANJOS, PELONCITOS, EL PELON Y EL TABLÓN”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO LOS OLIVOS DE LAS COMUNIDADES DE LOS NARANJOS, PELONCITOS, EL PELON Y EL TABLÓN”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 24 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2019 N o . 35,001 OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO LOS OLIVOS DE LAS COMUNIDADES DE LOS NARANJOS, PELONCITOS, EL PELÓN Y EL TABLÓN”, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- NOTIFÍQUESE.(f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 20 J. 2019. _______ CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 326-2019 de fecha 06 de junio del año 2019, mediante Carta de Autorización de fecha 21 de marzo del año 2018, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil PHARMED SALES HONDURAS, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente TERUMO BCT INC. SUCURSAL ZONA FRANCA DE URUGUAY, de nacionalidad uruguaya; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO; FECHA DE VENCIMIENTO: HASTA CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE AGENTE EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 392-2019 de fecha 09 de julio del año 2019, mediante Acuerdo No.94690005-11-7/19005 de fecha 19 de abril del año 2019, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil CONSULTORES EN MERCADEO FINANZAS Y ECONOMIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIALBE (CONFIE, S. DE R.L. DE C.V.), como AGENTE EXCLUSIVO de la Empresa Concedente JOINT STOCK COMPANY “GOZNAK” de nacionalidad rusa; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO DEFINIDO; FECHA DE VENCIMIENTO: HASTA EL 19 DE ABRIL DEL AÑO 2023; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO,Secretaria General. Y para los fines que al inetersado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 20 J. 2019. EL 31 DE MARZO DEL AÑO 2020; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 20 J. 2019. _______ UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 25 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2019 N o . 35,001 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 266- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO.-TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE. VISTO: Para resolver el expediente No. 2019-SE-0916, contentivo de la solicitud de CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUIDOR Y REPRESENTANTE, presentado por la Abogada SANDRA YAMILETH SÁNCHEZ VARGAS, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No.21558, en su condición de Apoderada Legal de la empresa SERMEDICAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. RESULTA: Que en fecha 10 de abril de 2019, la Abogada SANDRA YAMILETH SÁNCHEZ VARGAS, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No.21558, en su condición antes indicada, presentó solicitud de CANCELACIÓN de Licencia de Distribuidor número 1071-2002, Tomo VI, de la empresa mercantil SERMEDICAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. CONSIDERANDO: Que según informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, de fecha 29 de abril de 2019, que obra en el folio 28 del expediente de mérito, se constató en los Libros de Licencias de Representantes y Distribuidor y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que al efecto lleva, que existen los siguientes registros de la empresa concedente H.B.M. USA CO., INC., de nacionalidad estadounidense con la empresa concesionaria SERMEDICAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la Licencia de Distribuidor número 1498-2002, tomo VIII y Licencia de Representante 1071-2002, Tomo VI, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras; en forma exclusiva; por tiempo indefinido. CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de mayo del 2019, la Abogada SANDRA YAMILETH SÁNCHEZ VARGAS, en su condición de Apoderada Legal de la empresa SERMEDICAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, presenta manifestación en la cual solicita se cancelen: a) la Licencia de Distribuidor número 1498-2002, tomo VIII; y, b) Licencia de Representante 1071-2002, Tomo VI, debido a que desde el año 2005, la empresa concesionaria ya no mantiene ningún vínculo con la concedente H.B.M. USA CO., INC. CONSIDERANDO: Que una vez analizada la documentación acompañada a la presente solicitud y el informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos; la Dirección de Servicios Legales mediante dictamen legal No.204-2019 de fecha 21 de mayo del 2019, fue del parecer que se PROCEDA a la CANCELACIÓN de la relación comercial de distribución y representación entre las sociedades mercantiles la H.B.M USA CO., INC., de nacionalidad estadounidense con la empresa concesionaria SERMEDICAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, cancelando la Licencia de Distribuidor número 1498-2002, tomo VIII, y Licencia de Representante 1071-2002, Tomo VI, en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “La licencia y el registro se cancelaran cuando lo solicite el concesionario, el concedente un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece lo siguiente: “La resolución podrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten, hayan sido o no promovidas por aquellas” POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, en aplicación de los artículos: 1, 7, 116, 120, de la Ley General de la Administración Publica; 1, 19, 25, 60 literal b), 72, 83 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4 y 10 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras 8 y 11 de su Reglamento. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 26 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2019 N o . 35,001 RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de CANCELACIÓN DE LAS LICENCIAS DE DISTRIBUIDOR Y DE REPRESENTANTE, presentada en fecha 14 de abril del 2019, presentado por la Abogada SANDRA YAMILETH SÁNCHEZ VARGAS, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 21558, en su condición deApoderada Legal de la empresa SERMEDICAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: CANCELAR los siguientes registros: La Licencia de Distribuidor número 1498-2002, tomo VIII, y Licencia de Representante 1071-2002, Tomo VI, de la relación comercial de distribución y representación entre las sociedades mercantiles SERMEDICAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE con la concedente H.B.M. USA CO., INC. TERCERO: Que una vez publicada la cancelación de las licencias en el Diario Oficial La Gaceta, la Dirección General de Sectores Productivos proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. CUARTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición mismo que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 039-2019. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 20 J. 2019. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que los Abogados LUIS ENRIQUE ESCAÑO GALO Y MYRKA ALEJANDRA LAINEZ CANALES, quienes actúan en su condición de Apoderados Legales del señor JUAN BAUTISTA PADILLA LAGOS, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración Industrial, hondureño, con domicilio en esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio del siguiente inmueble: ubicado en LOTIFICACIÓN VILLANUEVA de esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca e identificado como LOTE NUMERO B1 de la SEGUNDA ETAPA, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE, mide cuarenta y seis punto diez metros (46.10 Mts.), colinda con campo de fútbol; al SUR, mide cuarenta y uno punto diez metros (41.10 Mts.) y colinda con calle de por medio y lote número seiscientos nueve (609); al ESTE, mide treinta y cuatro punto veinte metros (34.20 Mts.) y colinda con lote número seiscientos diez (610); y, al OESTE, mide cuarenta y seis punto diez (46.10 Mts.) y colinda con carretera que conduce a Agua Caliente de Linaca, con un ÁREA TOTAL DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS (1,951.21 MTS. 2), equivalente a DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS (2,798.54 Vrs. 2) el cual lo ha poseído en forma pacífica y no interrumpida por más de quince años, cercado los rumbos norte y sur y construido una casa de habitación. Choluteca, 29 de abril del año 2019. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 20 M., 20 J. y 20 J. 2018. ___ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio promovida por el señor INOCENTE BUESO CARDOZA, mayor de edad, hondureño, casado, Agricultor, con identidad N°. 0406- 1945-00007, con domicilio en Cucuyagua, Copán, es dueño de un lote de terreno conocido con el nombre de “Monte Verde” terreno del Salitre, situado en San José, constante de treinta manzanas (30.00MZ) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con los señores PEDRO ALVARADO Y ANDRÉS BUESO; al SUR, colinda con ARMANDO GUEVARA; al ESTE, colinda con REYNALDO LORENZANA Y ARMANDO GUEVARA; y, al OESTE, colinda con Pedro Orellana; Angel María Chinchilla y Pedro Alvarado; dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años. REPRESENTA ABOG. MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA. Santa Rosa de Copán, 07 de mayo del año dos mil diecinueve. Yolanda Mejía Secretaria, Por Ley 20 M., 20 J. y 20 J. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 27 of 28 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 20 D E J U L I O D E L 2019 N o . 35,001 Aviso de Licitación Pública República de Honduras “SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-015-2019 Adquisición de Sistemas de Protección y Monitoreo de la Infraestructura Tecnológica de los Centros de Datos del SAR" El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-015-2019 a presentar ofertas para la “Adquisición de Sistemas de Protección y Monitoreo de la Infraestructura Tecnológica de los Centros de Datos del SAR”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Abner Zacarías Ordóñez, Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235- 2245/ 2235-2251, a partir del día miércoles (17) de julio de 2019 de lunes a viernes de 08:00 A.M., hasta las 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), Residencial El Trapiche, bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del lunes (26) de agosto de 2019. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez con dos minutos de la mañana (10:02 A.M.) del lunes (26) de agosto 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta Equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de presentación y apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 17 de julio de 2019. Licenciado Abner Zacarías Ordóñez Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación No. SAR-016-2019. 20 J. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 28 of 28 --

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