Acuerdo Ministerial No. 131-2015 — Establecer precio máximo de venta de productos de la canasta básica
Poder Ejecutivo
- Decreto: 131-2015
- Publicación: 19 de diciembre de 2015
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 33,913
- Categoria: Mercantil
Resumen
Este acuerdo establece precios máximos para productos de la canasta básica durante un mes para evitar aumentos injustificados causados por especulación. Afecta a comerciantes y beneficia a consumidores, especialmente a los más pobres. La Dirección de Protección al Consumidor supervisa el cumplimiento y sanciona a quienes violen los precios fijados.
Considerandos
Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe de presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado.
Que es deber del Estado evitar las prácticas especulativas en el alza de los precios de los productos de la canasta básica, por lo que debe tomar medidas necesarias contra este tipo de prácticas o acciones que dañan los intereses económicos de los consumidores.
Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de productos esenciales para el consumo. LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Que la tendencia alcista en los precios de los productos que se comercializan en temporada navideña no es justificada, ya que se ha presentado una baja en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquéllos más pobres.
Que mediante acuerdo No. 383- 2014, se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, constituido éste como un sistema de información para trasladar a situación de estabilidad de mercado productos de consumo popular que manifiesten un injustificado comportamiento al alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final.
Que en virtud del análisis efectuado por el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, esta Secretaría de Estado, y los acuerdos derivados de las reuniones con el Sector Productivo, Presidentes de Ferias del Agricultor y Mercados con el fin de facilitar la comercialización de los productos de temporada navideña, se acordó establecer el precio máximo de venta de productos de mayor consumo para nuestra población mediante acuerdo N°. 119-2015, asimismo en reuniones posteriores se verificó el acuerdo en mención y se acordó prorrogar por un (1) mes el mismo, en vista de que la causa de especulación al alza de los productos persiste.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo N°. 73 de la Ley de Protección al Consumidor l a determinación del precio, tarifa o margen máximo de comercia- lización podrá establecerse hasta por un (1) mes, este plazo será prorrogable por igual término mientras persistan las causas que la originaron.
Texto completo
ACUERDO No. 131-2015 TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE DICIEMBRE DE 2015. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe de presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado evitar las prácticas especulativas en el alza de los precios de los productos de la canasta básica, por lo que debe tomar medidas necesarias contra este tipo de prácticas o acciones que dañan los intereses económicos de los consumidores. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de productos esenciales para el consumo.
CONSIDERANDO: Que la tendencia alcista en los precios de los productos que se comercializan en temporada navideña no es justificada, ya que se ha presentado una baja en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquéllos más pobres. CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo No. 383- 2014, se instruyó a la Dirección General de Protección al Consumidor para crear el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, constituido éste como un sistema de información para trasladar a situación de estabilidad de mercado productos de consumo popular que manifiesten un injustificado comportamiento al alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios máximos de venta al consumidor final. CONSIDERANDO: Que en virtud del análisis efectuado por el Observatorio Nacional sobre Seguridad Alimentaria, esta Secretaría de Estado, y los acuerdos derivados de las reuniones con el Sector Productivo, Presidentes de Ferias del Agricultor y Mercados con el fin de facilitar la comercialización de los productos de temporada navideña, se acordó establecer el precio máximo de venta de productos de mayor consumo para nuestra población mediante acuerdo N°. 119-2015, asimismo en reuniones posteriores se verificó el acuerdo en mención y se acordó prorrogar por un (1) mes el mismo, en vista de que la causa de especulación al alza de los productos persiste. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo N°. 73 de la Ley de Protección al Consumidor l a determinación del precio, tarifa o margen máximo de comercia- lización podrá establecerse hasta por un (1) mes, este plazo será prorrogable por igual término mientras persistan las causas que la originaron. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido la Autoridad de Aplicación y de conformidad con los Artículos 36 numerales 2) y 8), de la Ley General de Administración Pública; 1 del Decreto No. 266-2013; 6, 8, 72 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 2 4 del Reglamento de Organiza ci ón Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: PRIMERO: Establecer en todo el territorio nacional, por el término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha del presente acuerdo, el precio máximo de venta de los siguientes productos: tal como se detallan a continuación:
SEGUNDO: Se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo; debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor a todos aquellos proveedores de bienes y servicios de la canasta básica que infrinjan lo dispuesto en este acuerdo. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Desarrollo Económico
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