Acuerdo Ministerial No. DGRCyG-159/2015 — Procedimiento para la Inscripción, Traspaso, Cambio de Placas y Exoneración de la Tasa Única Anual por Servicios de Vías Públicas de Vehículos Nacionales adquiridos en Subasta
Congreso Nacional
- Decreto: DGRCyG-159/2015
- Publicación: 19 de septiembre de 2015
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 33,838
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este acuerdo establece el procedimiento para registrar y transferir vehículos de lujo del Estado que fueron subastados a particulares. Los nuevos dueños quedan exonerados del pago de la tasa anual de vías públicas durante 2015, deben cambiar las placas nacionales por particulares pagando L.500, y pagar solo L.300 por el traspaso de propiedad.
Considerandos
Que mediante Decreto Ejecutivo, aprobado por el señor Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-022-2014 del 27 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 6 de junio de 2014, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que, a través de la Dirección General de Bienes Nacionales, procediera a realizar los trámites necesarios para subastar todos los vehículos de lujo propiedad de las Secretarías del Estado, instituciones descentralizados y desconcentradas del Estado de Honduras.
Que mediante Decreto Legislativo 9-2015 del 11 de febrero de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 17 de abril de 2015, el Congreso Nacional aprobó una amnistía tributaria mediante la exoneración del pago de impuestos, tributos y tasas, inclusive de la Tasa Única Anual por Servicios de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, respecto de los vehículos afectos al Decreto Ejecutivo referido en el considerando anterior, de tal forma que se estimulara la participación de particulares en la subasta pública de los mismos; correspondiendo a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y al Instituto de la Propiedad (IP), cada una en el marco de sus competencias y atribuciones legales, tomar sus propias medidas administrativas y procesales para garantizar el debido y oportuno cumplimiento del mandato legal vigente.
Que el Artículo 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece, que: “Los órganos administrativos colaborarán entre sí, en el ejercicio de sus funciones, practicando con diligencia y prontitud, las actuaciones que les fueren encomendadas”.
Que la prioridad del Poder Ejecutivo en la venta de los bienes subastados fue recaudar ingresos extraordinarios para la Hacienda Pública y, a su vez, disminuir el gasto corriente de las instituciones LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL gubernamentales en el mantenimiento y uso de vehículos automotores; lo cual conlleva que el Instituto de la Propiedad (IP), apruebe las medidas, requisitos y procedimientos necesarios para viabilizar el cumplimiento y ejecución de los instrumentos regulatorios descritos anteriormente.
Que uno de los efectos jurídicos de la subasta pública de un bien, es el saneamiento de la cosa subastada con lo cual el Instituto de la Propiedad (IP), por ser bienes estatales, debe brindar las facilidades y seguridades para lograr el fin aprobado por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.
Texto completo
ACUERDO No. DGRCyG-159/2015 DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS, CATASTRO Y GEOGRAFÍA. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de abril de dos mil quince (2015). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo, aprobado por el señor Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-022-2014 del 27 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 6 de junio de 2014, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que, a través de la Dirección General de Bienes Nacionales, procediera a realizar los trámites necesarios para subastar todos los vehículos de lujo propiedad de las Secretarías del Estado, instituciones descentralizados y desconcentradas del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 9-2015 del 11 de febrero de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 17 de abril de 2015, el Congreso Nacional aprobó una amnistía tributaria mediante la exoneración del pago de impuestos, tributos y tasas, inclusive de la Tasa Única Anual por Servicios de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, respecto de los vehículos afectos al Decreto Ejecutivo referido en el considerando anterior, de tal forma que se estimulara la participación de particulares en la subasta pública de los mismos; correspondiendo a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y al Instituto de la Propiedad (IP), cada una en el marco de sus competencias y atribuciones legales, tomar sus propias medidas administrativas y procesales para garantizar el debido y oportuno cumplimiento del mandato legal vigente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece, que: “Los órganos administrativos colaborarán entre sí, en el ejercicio de sus funciones, practicando con diligencia y prontitud, las actuaciones que les fueren encomendadas”. CONSIDERANDO: Que la prioridad del Poder Ejecutivo en la venta de los bienes subastados fue recaudar ingresos extraordinarios para la Hacienda Pública y, a su vez, disminuir el gasto corriente de las instituciones
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
gubernamentales en el mantenimiento y uso de vehículos automotores; lo cual conlleva que el Instituto de la Propiedad (IP), apruebe las medidas, requisitos y procedimientos necesarios para viabilizar el cumplimiento y ejecución de los instrumentos regulatorios descritos anteriormente. CONSIDERANDO: Que uno de los efectos jurídicos de la subasta pública de un bien, es el saneamiento de la cosa subastada con lo cual el Instituto de la Propiedad (IP), por ser bienes estatales, debe brindar las facilidades y seguridades para lograr el fin aprobado por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. POR TANTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Registros, Catastro y Geografía, en aplicación a los artículos 28 y 37 de la Ley de Propiedad; Artículos 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 19, 21, 23, 24, 25, 26, y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Legislativo 9-2015 del 11 de febrero de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 17 de abril de 2015; y Decreto Ejecutivo PCM-022-2014 del 27 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 6 de junio de 2014. A C U E R D A: PRIMERO. Aprobar el Procedimiento para la Inscripción, Traspaso, Cambio de Placas y Exoneración de la Tasa Única Anual por Servicios de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, de Vehículos Nacionales adquiridos por Particulares en la “Subasta de Vehículos de Lujo al amparo del Decreto Ejecutivo PCM-022-2014 del 27 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 6 de junio de 2014, así como del Decreto Legislativo 9-2015 del 11 de febrero de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 17 de abril de 2015. SEGUNDO: Aquellos vehículos propiedad de instituciones y dependencias del Estado de Honduras que hayan sido subastados al amparo del Decreto Ejecutivo antes referido y que no se encuentren inscrito en los sistemas denominados SIT o TAV, deberán ser inscritos por la Gerencia del Registro de la Propiedad Vehicular, debiendo solicitar y adjuntar los siguientes documentos:
- 1)
Declaración Jurada de Vehículos Forma IP-420.
- 2)
Certificación del acta de adjudicación del vehículo a favor de su nuevo propietario.
- 3)
Fotocopia legible de la Tarjeta de Identidad del nuevo propietario,
- 4)
Fotocopia legible del Registro Tributario Nacional numérico del nuevo propietario.
- 5)
Informe de la revisión física del vehículo. La inscripción por primera vez de los vehículos no inscritos en la base de datos del Instituto de la Propiedad (IP), no estará sujeto al pago de la Tasa Única Anual por Servicios de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, por motivo de la exoneración aprobada por el Congreso Nacional según Decreto Legislativo 9-2015 del 11 de febrero de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 17 de abril de 2015.
Estos mismos documentos, con excepción del citado en el numeral quinto, se solicitarán para efectuar los registros de los traspasos de los vehículos ya inscritos en la base de datos del SIT y TAV del Instituto de la Propiedad (IP), a favor de los nuevos propietarios quienes resultaron adjudicados en el proceso de subasta. La inscripción por primera vez o el registro del traspaso de propiedad de los vehículos amparados en el Decreto Ejecutivo referido en el numeral anterior y sujetos al procedimiento contenido en el presente Acuerdo, deberán cancelar en los medios de pago disponibles, la correspondiente tasa por el traspaso de vehículos automotores de trescientos Lempiras exactos (L.300.00), al tenor del artículo 39 del Decreto Legislativo 131-98 del 30 de abril de 1998. TERCERO: A los nuevos propietarios de los vehículos adquiridos en la subasta realizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se les realizará de oficio el cambio de placa de tipo nacional a tipo particular. El nuevo propietario realizará la entrega física de las placas nacionales a la Gerencia del Registro de la Propiedad Vehicular y además cancelará en los recibos de pago disponibles, la cantidad de quinientos Lempiras exactos (L.500.00) por la reposición de las nuevas placas, al tenir del artículo 15 reformado del Decreto 18-90 del 3 de marzo de 1990. CUARTO: De conformidad con la exoneración contenida y aprobada en el Decreto Legislativo 9-2015 del 11 de febrero de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 17 de abril de 2015, se instruye a la Gerencia del Registro de la Propiedad Vehicular y a sus dependencias, así como al Departamento de Infotecnología, para que de oficio procedan a dar de baja de los sistemas y bases de datos del Instituto de la Propiedad (IP), cualquier concepto por mora que exista por la Tasa Única Anual por Servicios de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos antes de la inscripción, registro o traspaso. A partir de la inscripción, registro o traspaso del vehículo a sus nuevos propietarios, éstos deberán cancelar el valor proporcional de la Tasa Única Anual por Servicios de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos que corresponda para el presente ejercicio fiscal. QUINTO: La Gerencia del Registro de la Propiedad Vehicular y las dependencias del Instituto de la Propiedad (IP), exigirán los requisitos y seguirán los procedimientos contenidos en el presente Acuerdo, solamente para los vehículos subastados conforme al Decreto Ejecutivo y Decreto Legislativo referidos en el numeral primero del presente Acuerdo. Asimismo, el beneficio de exoneración tributaria aprobado por el Congreso Nacional solamente será aplicable para el período comprendido a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo comprendido del 17 de abril de 2015 al 31 de diciembre de 2015, y solamente beneficiará a los vehículos adquiridos mediante el procedimiento de subasta público antes aludido. SEXTO: Para los efectos legales correspondientes, transcribir el presente Acuerdo a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Secretarios de Estado para los fines informativos correspondientes; a la Dirección General de Bienes Nacional, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; al Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad; a la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad (IP); y, a la Gerencia del Registro de la Propiedad Vehicular y sus dependencias. SÉPTIMO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de abril del presente año y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.- COMUNÍQUESE. MARCO TULIO PADILLA DIRECTOR GENERAL DE REGISTROS, CATASTRO & GEOGRAFÍA DENISSE YAMILETH ROSALES RIVERA ANALISTA SENIOR ACUERDO DELEGACIÓN No. DGRCyG-269-2015