VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 9-2015 | 17 de abril de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,707

Decreto Legislativo No. 9-2015 — Exoneración de impuestos a vehículos de lujo del Estado para subasta pública

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto exonera (libera) del pago de impuestos y tasas a los vehículos de lujo del Estado que se venden en subasta pública durante 2015. Beneficia a quienes compren estos vehículos estatales al eliminar deudas tributarias previas, pero los nuevos dueños deben pagar todos los impuestos futuros. El objetivo es generar más dinero para el Estado al hacer estos vehículos más atractivos para compradores.

Considerandos

  1. 1.Que actualmente el país atraviesa por una difícil situación financiera y es necesario tomar medidas apropiadas para racionalizar los recursos del Estado.
  2. 2.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretario de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-022-2014, por medio del cual se pretende captar fondos mediante la venta de lotes de vehículos estatales de lujo, mediante un proceso de subasta pública.
  3. 3.Que es urgente la adopción de medidas financieras para incrementar los ingresos del Estado y mediante la venta en subasta pública de los vehículos de lujo propiedad de las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas e Instituciones Descentralizadas, se pretende fortalecer las arcas públicas del Estado de Honduras.
  4. 4.Que hay vehículos recibidos por la Dirección General de Bienes Nacionales, sometidos al proceso de subasta pública, que adeudan en la actualidad sumas de dinero en concepto de impuestos a la importación, de tasas y sobretasas y tasa única anual por matrícula de vehículos; sobrepasando el precio de mercado de los mismos, por lo que resulta necesario un mecanismo de exoneración de impuestos a fin de que este ejercicio sea viable financieramente, incrementando los recursos públicos en beneficio del pueblo hondureño.
  5. 5.Que corresponde al Congreso Nacional, según el Artículo 205, Atribución 1), la potestad constitucional de crear, decretar, reformar e interpretar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Exonerar del pago de todo tipo de impuestos, tributos o gravámenes y tasas a la importación, incluyendo la tasa única anual por matrícula de vehículos de años anteriores hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, a todos los vehículos de lujo, nacionalizados o no nacionalizados, propiedad del Estado de Honduras por medio de las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas e Instituciones Descentralizadas que han sido entregados en calidad de custodia a la Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN), de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para ser puestos a la venta mediante subasta pública. Este beneficio es aplicable únicamente en el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL período comprendido a partir de la vigencia de este Decreto hasta el 31 de diciembre de 2015 y es efectivo solamente cuando los vehículos puestos a la venta mediante subasta pública hayan sido adjudicados. Los propietarios de los vehículos adquiridos mediante Subasta Pública a partir de la fecha de la misma, deben cumplir con todas las obligaciones tributarias y no tributarias, futuras correspondientes.

Articulo 2

Se Ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que a través de la Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN), proceda a levantar un inventario de los vehículos de lujo a subastar y a los cuales se les debe aplicar las disposiciones del presente Decreto, debiendo entregar dicho inventario a las entidades del Estado que correspondan, a fin que procedan a la nacionalización de dichos vehículos a nombre de los adjudicatarios en la Subasta Pública.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe informar al Congreso Nacional sobre los resultados del Decreto Ejecutivo PCM-022-2014, en un término máximo de quince (15) días después de realizadas las subastas.

Articulo 4

El beneficio otorgado mediante el presente Decreto no es aplicable a los bienes incautados y decomisados que se encuentran bajo la administración de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI).

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de febrero del dos mil quince. GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN PRESIDENTA MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. CARLOS BORJAS CASTEJÓN _______ Poder Legislativo DECRETO No. 65-2014

Leyes relacionadas

Acuerdo Ministerial No. 014-2015 — Nombramiento de Directora General del Instituto Nacional del Diabético
Este acuerdo nombra a la Dra. Johana Guicel Bermudez Lacayo como Directora General del Instituto Nacional del Diabético por un año, a partir del 9 de julio de 2015. El nombramiento fue propuesto por la Junta Directiva del instituto y aprobado según la ley que lo rige.
Decreto 014-2015 | 2016
Decreto Ejecutivo No. PCM-069-2015 — Designación de funcionario de Secretaría de Desarrollo Económico para asumir transitoriamente Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Inversiones
Este decreto designa temporalmente a un funcionario de la Secretaría de Desarrollo Económico para dirigir la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Inversiones mientras se completa su nombramiento permanente. Busca mejorar el servicio a inversionistas nacionales e internacionales en materia de promoción y protección de inversiones.
Decreto PCM-069-2015 | 2016
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33898)
Este decreto aprueba un contrato entre el Estado de Honduras y la empresa PRODERSSA para construir y operar una planta solar fotovoltaica en Nacaome, Valle, con capacidad de 49.9 megavatios. La empresa podrá generar y vender electricidad durante 50 años a partir del inicio de operaciones, con derecho exclusivo sobre el recurso solar en el sitio, beneficiándose de incentivos fiscales para energías renovables y obligándose a cumplir normas técnicas y ambientales.
Decreto 108-2015 | 2016
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33910)
Este documento es el Diario Oficial de Honduras del 16 de diciembre de 2015, que publica varios acuerdos administrativos. Destacan: nombramientos de funcionarios en la Dirección Nacional de Bienes del Estado, autorización de reformas presupuestarias por 411 millones de lempiras, modificación de reglas para participar en licitaciones públicas, y reconocimiento de personalidad jurídica a iglesias y organizaciones civiles.
Decreto 274-2010 | 2016
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33838)
Esta edición de La Gaceta, el diario oficial de Honduras, publica varios decretos importantes. El Acuerdo DGRCyG-159/2015 establece procedimientos para inscribir y traspasar vehículos de lujo que fueron subastados por el Estado, exonerando a los nuevos propietarios del pago de impuestos vehiculares hasta fin de año. El Banco Central reforma sus regulaciones de divisas permitiendo que beneficiarios de remesas guarden dinero en moneda extranjera, y autoriza nuevas subastas diarias de letras del banco para mejorar la política monetaria.
Decreto 9-2015 | 2015