Decreto Legislativo No. 9-2015 — Exoneración de impuestos a vehículos de lujo del Estado para subasta pública
Resumen
Este decreto exonera (libera) del pago de impuestos y tasas a los vehículos de lujo del Estado que se venden en subasta pública durante 2015. Beneficia a quienes compren estos vehículos estatales al eliminar deudas tributarias previas, pero los nuevos dueños deben pagar todos los impuestos futuros. El objetivo es generar más dinero para el Estado al hacer estos vehículos más atractivos para compradores.
Considerandos
- 1.Que actualmente el país atraviesa por una difícil situación financiera y es necesario tomar medidas apropiadas para racionalizar los recursos del Estado.
- 2.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretario de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-022-2014, por medio del cual se pretende captar fondos mediante la venta de lotes de vehículos estatales de lujo, mediante un proceso de subasta pública.
- 3.Que es urgente la adopción de medidas financieras para incrementar los ingresos del Estado y mediante la venta en subasta pública de los vehículos de lujo propiedad de las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas e Instituciones Descentralizadas, se pretende fortalecer las arcas públicas del Estado de Honduras.
- 4.Que hay vehículos recibidos por la Dirección General de Bienes Nacionales, sometidos al proceso de subasta pública, que adeudan en la actualidad sumas de dinero en concepto de impuestos a la importación, de tasas y sobretasas y tasa única anual por matrícula de vehículos; sobrepasando el precio de mercado de los mismos, por lo que resulta necesario un mecanismo de exoneración de impuestos a fin de que este ejercicio sea viable financieramente, incrementando los recursos públicos en beneficio del pueblo hondureño.
- 5.Que corresponde al Congreso Nacional, según el Artículo 205, Atribución 1), la potestad constitucional de crear, decretar, reformar e interpretar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Exonerar del pago de todo tipo de impuestos, tributos o gravámenes y tasas a la importación, incluyendo la tasa única anual por matrícula de vehículos de años anteriores hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, a todos los vehículos de lujo, nacionalizados o no nacionalizados, propiedad del Estado de Honduras por medio de las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas e Instituciones Descentralizadas que han sido entregados en calidad de custodia a la Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN), de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para ser puestos a la venta mediante subasta pública. Este beneficio es aplicable únicamente en el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL período comprendido a partir de la vigencia de este Decreto hasta el 31 de diciembre de 2015 y es efectivo solamente cuando los vehículos puestos a la venta mediante subasta pública hayan sido adjudicados. Los propietarios de los vehículos adquiridos mediante Subasta Pública a partir de la fecha de la misma, deben cumplir con todas las obligaciones tributarias y no tributarias, futuras correspondientes.
Articulo 2
Se Ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que a través de la Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN), proceda a levantar un inventario de los vehículos de lujo a subastar y a los cuales se les debe aplicar las disposiciones del presente Decreto, debiendo entregar dicho inventario a las entidades del Estado que correspondan, a fin que procedan a la nacionalización de dichos vehículos a nombre de los adjudicatarios en la Subasta Pública.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe informar al Congreso Nacional sobre los resultados del Decreto Ejecutivo PCM-022-2014, en un término máximo de quince (15) días después de realizadas las subastas.
Articulo 4
El beneficio otorgado mediante el presente Decreto no es aplicable a los bienes incautados y decomisados que se encuentran bajo la administración de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI).
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de febrero del dos mil quince. GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN PRESIDENTA MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. CARLOS BORJAS CASTEJÓN _______ Poder Legislativo DECRETO No. 65-2014