Acuerdo No. 007-2017 — Límites de gastos de campaña para Elecciones Generales 2017
Considerandos
- 1.Que el Congreso Nacional de la República emitió el Decreto No. 137-2016 de fecha dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) creando la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Parti- dos Políticos y Candidatos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,242 de fecha 18 de enero de 2017, con los objetivos de transparencia y fiscalización de los recursos pú- blicos y privados de los partidos políticos y candidatos.
- 2.Que el artículo 14 de la citada Ley, manda que el Tribunal Supremo Electoral diez (10) des- pués de la convocatoria a elecciones generales debe determi- nar de manera diferenciada por tipo de elección los límites de gastos de campaña electoral, según el nivel electivo.
- 3.Que el artículo 15 de la refe- rida Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos, establece la fórmula para fijar los gastos de campaña electoral respecto de sus límites o topes para cada nivel electivo.
- 4.Que el Tribunal Supremo Electoral convocó al pueblo hondureño a elecciones generales en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por lo que es procedente cumplir con el mandato legal a que se alude en el anterior considerando dentro del término señalado por la Ley;
- 5.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE QUEBRADA GRANDE, EL ZAEPOTAL, EL AGUACATE MONTAÑA Y EL PORTILLO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 7.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 474-2011 de fecha 7 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, Tramites Varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.
- 8.Que el 20 de marzo de 2017, BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, escrito titulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN AUMENTO DE CAPITAL POR SUSCRIPCIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTO SOCIETARIO DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES SOCIEDAD ANÓNIMA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.", tendente a que se le autorice reformar su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por incremento del capital social con que cuenta actualmente de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L563,900,000.00) a OCHOCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L800,000,000.00), lo que equivale a un aumento de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L236,100,000.00), a realizarse mediante capitalización de utilidades retenidas de los años 2016, 2017 y 2018, derivado de lo cual se reforman la Cláusula Cuarta de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales. Dicha solicitud fue remitida a la Gerencia de Estudios, para el trámite legal correspondiente.
- 9.Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Por su parte, el aumento de capital, así como la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., fueron aprobados en el Punto 3.2 del Acta No.04-2016 correspondiente a la IV Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución bancaria, celebrada el 29 de abril de 2016, según consta en Instrumento Público No.52 del 15 de agosto de 2016, autorizado por el Notario Nicolás García Zorto, inscrito en el Registro Mercantil de Tegucigalpa, con matrícula 70198 y presentación 35674. De conformidad al acuerdo antes referido, el aumento de capital objeto de autorización por DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L236,100,000.00), se realizaría de la siguiente forma. a) Por la retención del 70% de las Utilidades correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018. b) Por la suscripción de acciones por sus accionistas que hagan uso del derecho al tanto, teniendo 15 días para ejercer su derecho, que comenzará a partir del siguiente día hábil de la autorización de la Comisión. c) Por suscripción de acciones de sus actuales accionistas por acciones no adquiridas o por renuncia del derecho al tanto hasta completar el capital accionario suscrito.
- 10.Que de conformidad con su Balance General con cifras al 31 de marzo de 2017, BANCO DE LOS TRABAJADORES, S. A., cuenta con activos por un monto de L7,485,146,829.04, pasivos por L6,795,890,115.46, así como un patrimonio por L689,256,713.58, Capital primario L563,900,000.00, Capital complementario L114,563,076.73, Primas sobre acciones L390,000.00, Resultados de ejercicios anteriores L83,275,186.89, y Resultados del ejercicio de L30,897,889.84. Asimismo, la Institución bancaria, con cifras a ese mismo mes, presenta indicador de adecuación de capital ajustado de 14.36%.
- 11.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante información recibida el 4 de mayo Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE J U NIO DEL 2017 No. 34,360 de 2017, señala que la Comisión, mediante Resolución SB No.728/14-09-2016, aprobó a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., solicitud para constituir reservas para créditos de dudoso recaudo, debido a insuficiencias determinadas en ese momento, por la suma de L42,654,339.66 a más tardar el 30 de septiembre de 2017, por deterioro del crédito otorgado al cliente Diseños de Interiores y Proyectos, S. de R.L., y al 31 de marzo de 2017, y que a la fecha del referido informe, tiene pendiente de constituir reservas por L14,749,527.12, encontrándose dentro del plazo concedido. Por su parte, de conformidad con el examen practicada por dicha Superintendencia con cifras al 31 de julio de 2016, el Banco no presenta ajustes pendientes de registrar.
- 12.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.162/02-03-2017 del 2 de marzo de 2017, resolvió no objetar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., el proyecto de distribución de utilidades del ejercicio al 31 de diciembre de 2016, por un monto total de Ochenta y Cuatro Millones Ochocientos Veintiséis Mil Quinientos Sesenta y Tres Lempiras con Cincuenta y Nueve Centavos (L84,826,563.59); mismo que contempla dividendos en acciones por Cincuenta y Nueve Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Cuatro Lempiras con Cincuenta y Un Centavos (L59,378,594.51), de conformidad con lo acordado por la Junta Directiva de la Institución Bancaria en el Punto Noveno del Acta No.99-JD-21-01-2017, correspondiente a la sesión celebrada el 21 de enero de 2017.
- 13.Que derivado de lo anterior, se determinó que no existe objeción para aprobar el Plan para Incremento de Capital planteado por BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., por un monto total de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L236,100,000.00), considerando que, inicialmente la peticionaria estaría capitalizando, dentro de dicho Plan, utilidades correspondientes al período 2016, por un monto total de L59,378,594.51, lo que corresponde al 70% de las Utilidades de ese Período, mismas que resultaron en L84,826,563.59, dando cumplimiento a la porción correspondiente al año 2016. El resto del incremento de capital, será realizado de la siguiente forma: a) Por la retención del 70% de las utilidades correspondientes a los años 2017 y 2018, b) Por la suscripción de acciones por parte de sus accionistas que hagan uso del derecho al tanto, teniendo 15 días para ejercer su derecho, que comenzará a partir del siguiente día hábil de la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; c) Por la suscripción de acciones por parte de sus accionistas, de las acciones no adquiridas o por renuncia al derecho al tanto, hasta completar el capital accionario suscrito. No obstante, BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., en caso de no contar con las utilidades suficientes en los años en mención para alcanzar el capital social de L800,000,000.00, dicho valor o diferencia, deberá ser aportado en efectivo por parte de sus accionistas.
- 14.Que desde el punto de vista financiero el aumento de capital solicitado, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., ya que con la capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos, dándole carácter permanente al capital, permitiéndole a la Institución bancaria mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus depositantes y acreedores. No obstante lo anterior, BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., deberá cumplir con los requerimientos de capital mínimo y capital adicional que establezca la Comisión para efectos de cumplimiento del índice de Adecuación de Capital, así como la constitución de reservas y cualquier otro ajuste que se derive de los exámenes que practique el Ente Supervisor durante el período 2016-2018, los que deberán ser cubiertos sin perjuicio del presente aumento de capital.
- 15.Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante dictamen del 16 de mayo de 2017, es del parecer porque se declare con lugar la solicitud de autorización de modificación de la Cláusula Cuarta de la Escritura Constitutiva y Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., por aumento de capital, en los términos señalados en el Proyecto de Escritura Pública. Asimismo, dicha Dirección Legal, observa que el referido Proyecto de Escritura no contempla la distribución de acciones de los accionistas, por lo tanto, recomiendan señalar la obligación al peticionario, de informar a la Comisión quienes serán sus accionistas una vez que el capital esté suscrito y pagado de conformidad con el Artículo 23 de la Ley del Sistema Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 30 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE J U NIO DEL 2017 No. 34,360 Financiero.
- 16.Que mediante Memorando GESGE-DT-43/2017 de fecha 22 de mayo de 2017, la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. incrementar su capital social de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L563,900,000.00) a OCHOCIENTOS MILLO- NES DE LEMPIRAS EXACTOS (L800,000,000.00), lo que equivale a un aumento de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS M I L L O N E S C I E N M I L L E M P I R A S E X A C TO S (L236,100,000.00), a realizarse de la siguiente manera: a) Por la retención del 70% de las Utilidades correspondientes a los años 2016. 2017 y 2018. b) Por la suscripción de acciones por sus accionistas que hagan uso del derecho al tanto, teniendo 15 días para ejercer su derecho, que comenzará a partir del siguiente día hábil de la autorización de la Comisión. c) Por suscripción de acciones de sus actuales accionistas por acciones no adquiridas o por renuncia del derecho al tanto hasta completar el capital accionario suscrito. Lo anterior en virtud que previamente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No. 162/02-03-2017 del 2 de marzo de 2017, resolvió no objetar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., el proyecto de distribución de utilidades del ejercicio al 31 de diciembre de 2016, por un monto total de Ochenta y Cuatro Millones Ochocientos Veintiséis Mil Quinientos Sesenta y Tres Lempiras con Cincuenta y Nueve Centavos (L84,826,563.59); mismo que contempla dividendos en acciones por Cincuenta y Nueve Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Cuatro Lempiras con Cincuenta y Un Centavos (L59,378,594.51), monto este último que corresponde a capitalización del 70% de las utilidades correspondientes al período 2016, y que forma parte del plan de capitalización propuesto por la Institución, por consiguiente se estaría cumpliendo con la porción 2016 de dicho Plan. Asimismo, de conformidad con informe de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el peticionario no tiene ajustes pendientes de registrar derivados del examen practicado por dicha Superintendencia, con cifras al 31 de julio de 2016 y por consiguiente se observa que no hay objeción para la capitalización de utilidades del año 2016, Adicionalmente, el análisis efectuado por la Gerencia de Estudios con base a cifras de los Estados Financieros remitidos por la propia Institución bancaria del período 2013-2016, determinó que BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., genera el nivel de utilidades suficientes para cumplir con el referido Plan. No obstante que según lo acordado por la Asamblea de Accionistas de no alcanzar el nivel de utilidades suficientes para los años contemplados en el plan de capitalización a fin de dar cumplimiento al incremento de capital, los accionistas deberán hacer los aportes en efectivo correspondientes hasta alcanzar el capital social autorizado de L800.000,000.00. De igual manera, autorizar la modificación de la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Institución peticionaria, derivados del precitado incremento de capital.
- 17.Que con fundamento en los dictámenes de la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, así como la información de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A.; el aumento de su capital social que se ha hecho mérito, así como la reforma de la Cláusula Cuarta de su Escritura de Constitución, del Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, derivadas del precitado aumento de capital.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE QUEBRADA GRANDE, EL ZAPOTAL, EL AGUACATE MONTAÑA Y EL PORTILLO, comunidad de El Zapotal, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Zapotal.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de El Zapotal, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d. Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g. Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 44 --
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c. Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b. Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). c.- Un Tesorero(a). d.- Un Fiscal. e.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Micro cuenca y sus funciones se especificarán en el reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a. Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE QUEBRADA GRANDE, EL ZAPOTAL, EL AGUACATE MONTAÑA Y EL PORTILLO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 44 -- a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE QUEBRADA GRANDE, EL ZAPOTAL, EL AGUACATE MONTAÑA Y EL PORTILLO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. C U A RTO : L a J U N TA A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE QUEBRADA GRANDE, EL ZAPOTAL, EL AGUACATE MONTAÑA Y EL PORTILLO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE QUEBRADA GRANDE, EL ZAPOTAL, EL AGUACATE MONTAÑA Y EL PORTILLO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.S.A.R.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE QUEBRADA GRANDE, EL ZAPOTAL, EL AGUACATE MONTAÑA Y EL PORTILLO, la cual será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley marco del Sector Agua Potable y saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil once. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA Proceso de Contratación No. LPUMLUC-03-2017. La Municipalidad de La Unión, departamento de Copán, por este medio invita a todas las Empresas Distribuidoras de Vehículos que se encuentran debidamente constituidas e inscritas en ONCAE y con plena capacidad legal del ejercicio para ofrecer: Un vehículo doble cabina Diésel 4x4 y un vehículo tipo microbús techo alto, presentar sus respectivas ofertas a la Municipalidad de La Unión, departamento Copán, según especificaciones y características que se detallan en las Bases de Licitación. ADQUISICIÓN DE LA BASE DE LICITACIÓN El documento que contiene la Base de Licitación estará disponible para su adquisición a partir del día viernes 09 de junio al viernes 16 de junio 2017, en la Oficina de la Secretaria Municipal de 8:00 A.M. a 12:00 M., y de 1:00 P.M. a 4:00 P.M., ubicada en la Alcaldía Municipal de este municipio, previa solicitud por escrito o vía correo electrónico:muniunioncopan@gmail.com, la base de licitación constituye el único documento que los concursantes deberán utilizar para elaborar sus ofertas. RECEPCIÓN Y APERTURA DE OFERTAS La fecha y hora señalada para la recepción y apertura de los sobres que contienen las ofertas será el día viernes 29 de junio de 2017, la hora será a las 2:00 P.M. El lugar será en el Salón de Reuniones de la Municipalidad de La Unión, Copán, se llevará a cabo en acto público de apertura de los sobres que contienen las ofertas, en presencia del Sr. Alcalde Municipal, miembros de Comisión de Transparencia, Comisionado Municipal, Comisión de Apertura y los oferentes o sus representantes que deseen asistir, la Municipalidad no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicada para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. La Unión, Copán, viernes 09 de junio del 2017. Serafín Antonio Tábora Alcalde Municipal 9 y 12 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 28 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE J U NIO DEL 2017 No. 34,360 Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1122 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO. Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario, EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General, que dice: "... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios. ... literal c) ... RESOLUCIÓN GES No.400/29-05-2017.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 20 de marzo de 2017, BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, escrito titulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN AUMENTO DE CAPITAL POR SUSCRIPCIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTO SOCIETARIO DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES SOCIEDAD ANÓNIMA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.", tendente a que se le autorice reformar su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales por incremento del capital social con que cuenta actualmente de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L563,900,000.00) a OCHOCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L800,000,000.00), lo que equivale a un aumento de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L236,100,000.00), a realizarse mediante capitalización de utilidades retenidas de los años 2016, 2017 y 2018, derivado de lo cual se reforman la Cláusula Cuarta de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales. Dicha solicitud fue remitida a la Gerencia de Estudios, para el trámite legal correspondiente. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Por su parte, el aumento de capital, así como la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., fueron aprobados en el Punto 3.2 del Acta No.04-2016 correspondiente a la IV Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución bancaria, celebrada el 29 de abril de 2016, según consta en Instrumento Público No.52 del 15 de agosto de 2016, autorizado por el Notario Nicolás García Zorto, inscrito en el Registro Mercantil de Tegucigalpa, con matrícula 70198 y presentación 35674. De conformidad al acuerdo antes referido, el aumento de capital objeto de autorización por DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L236,100,000.00), se realizaría de la siguiente forma. a) Por la retención del 70% de las Utilidades correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018. b) Por la suscripción de acciones por sus accionistas que hagan uso del derecho al tanto, teniendo 15 días para ejercer su derecho, que comenzará a partir del siguiente día hábil de la autorización de la Comisión. c) Por suscripción de acciones de sus actuales accionistas por acciones no adquiridas o por renuncia del derecho al tanto hasta completar el capital accionario suscrito. CONSIDERANDO (3): Que de conformidad con su Balance General con cifras al 31 de marzo de 2017, BANCO DE LOS TRABAJADORES, S. A., cuenta con activos por un monto de L7,485,146,829.04, pasivos por L6,795,890,115.46, así como un patrimonio por L689,256,713.58, Capital primario L563,900,000.00, Capital complementario L114,563,076.73, Primas sobre acciones L390,000.00, Resultados de ejercicios anteriores L83,275,186.89, y Resultados del ejercicio de L30,897,889.84. Asimismo, la Institución bancaria, con cifras a ese mismo mes, presenta indicador de adecuación de capital ajustado de 14.36%. CONSIDERANDO (4): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante información recibida el 4 de mayo Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE J U NIO DEL 2017 No. 34,360 de 2017, señala que la Comisión, mediante Resolución SB No.728/14-09-2016, aprobó a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., solicitud para constituir reservas para créditos de dudoso recaudo, debido a insuficiencias determinadas en ese momento, por la suma de L42,654,339.66 a más tardar el 30 de septiembre de 2017, por deterioro del crédito otorgado al cliente Diseños de Interiores y Proyectos, S. de R.L., y al 31 de marzo de 2017, y que a la fecha del referido informe, tiene pendiente de constituir reservas por L14,749,527.12, encontrándose dentro del plazo concedido. Por su parte, de conformidad con el examen practicada por dicha Superintendencia con cifras al 31 de julio de 2016, el Banco no presenta ajustes pendientes de registrar. CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.162/02-03-2017 del 2 de marzo de 2017, resolvió no objetar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., el proyecto de distribución de utilidades del ejercicio al 31 de diciembre de 2016, por un monto total de Ochenta y Cuatro Millones Ochocientos Veintiséis Mil Quinientos Sesenta y Tres Lempiras con Cincuenta y Nueve Centavos (L84,826,563.59); mismo que contempla dividendos en acciones por Cincuenta y Nueve Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Cuatro Lempiras con Cincuenta y Un Centavos (L59,378,594.51), de conformidad con lo acordado por la Junta Directiva de la Institución Bancaria en el Punto Noveno del Acta No.99-JD-21-01-2017, correspondiente a la sesión celebrada el 21 de enero de 2017. CONSIDERANDO (6): Que derivado de lo anterior, se determinó que no existe objeción para aprobar el Plan para Incremento de Capital planteado por BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., por un monto total de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L236,100,000.00), considerando que, inicialmente la peticionaria estaría capitalizando, dentro de dicho Plan, utilidades correspondientes al período 2016, por un monto total de L59,378,594.51, lo que corresponde al 70% de las Utilidades de ese Período, mismas que resultaron en L84,826,563.59, dando cumplimiento a la porción correspondiente al año 2016. El resto del incremento de capital, será realizado de la siguiente forma: a) Por la retención del 70% de las utilidades correspondientes a los años 2017 y 2018, b) Por la suscripción de acciones por parte de sus accionistas que hagan uso del derecho al tanto, teniendo 15 días para ejercer su derecho, que comenzará a partir del siguiente día hábil de la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; c) Por la suscripción de acciones por parte de sus accionistas, de las acciones no adquiridas o por renuncia al derecho al tanto, hasta completar el capital accionario suscrito. No obstante, BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., en caso de no contar con las utilidades suficientes en los años en mención para alcanzar el capital social de L800,000,000.00, dicho valor o diferencia, deberá ser aportado en efectivo por parte de sus accionistas. CONSIDERANDO (7): Que desde el punto de vista financiero el aumento de capital solicitado, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., ya que con la capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos, dándole carácter permanente al capital, permitiéndole a la Institución bancaria mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus depositantes y acreedores. No obstante lo anterior, BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., deberá cumplir con los requerimientos de capital mínimo y capital adicional que establezca la Comisión para efectos de cumplimiento del índice de Adecuación de Capital, así como la constitución de reservas y cualquier otro ajuste que se derive de los exámenes que practique el Ente Supervisor durante el período 2016-2018, los que deberán ser cubiertos sin perjuicio del presente aumento de capital. CONSIDERANDO (8): Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante dictamen del 16 de mayo de 2017, es del parecer porque se declare con lugar la solicitud de autorización de modificación de la Cláusula Cuarta de la Escritura Constitutiva y Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., por aumento de capital, en los términos señalados en el Proyecto de Escritura Pública. Asimismo, dicha Dirección Legal, observa que el referido Proyecto de Escritura no contempla la distribución de acciones de los accionistas, por lo tanto, recomiendan señalar la obligación al peticionario, de informar a la Comisión quienes serán sus accionistas una vez que el capital esté suscrito y pagado de conformidad con el Artículo 23 de la Ley del Sistema Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 30 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE J U NIO DEL 2017 No. 34,360 Financiero. CONSIDERANDO (9): Que mediante Memorando GESGE-DT-43/2017 de fecha 22 de mayo de 2017, la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. incrementar su capital social de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L563,900,000.00) a OCHOCIENTOS MILLO- NES DE LEMPIRAS EXACTOS (L800,000,000.00), lo que equivale a un aumento de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS M I L L O N E S C I E N M I L L E M P I R A S E X A C TO S (L236,100,000.00), a realizarse de la siguiente manera: a) Por la retención del 70% de las Utilidades correspondientes a los años 2016. 2017 y 2018. b) Por la suscripción de acciones por sus accionistas que hagan uso del derecho al tanto, teniendo 15 días para ejercer su derecho, que comenzará a partir del siguiente día hábil de la autorización de la Comisión. c) Por suscripción de acciones de sus actuales accionistas por acciones no adquiridas o por renuncia del derecho al tanto hasta completar el capital accionario suscrito. Lo anterior en virtud que previamente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No. 162/02-03-2017 del 2 de marzo de 2017, resolvió no objetar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., el proyecto de distribución de utilidades del ejercicio al 31 de diciembre de 2016, por un monto total de Ochenta y Cuatro Millones Ochocientos Veintiséis Mil Quinientos Sesenta y Tres Lempiras con Cincuenta y Nueve Centavos (L84,826,563.59); mismo que contempla dividendos en acciones por Cincuenta y Nueve Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Cuatro Lempiras con Cincuenta y Un Centavos (L59,378,594.51), monto este último que corresponde a capitalización del 70% de las utilidades correspondientes al período 2016, y que forma parte del plan de capitalización propuesto por la Institución, por consiguiente se estaría cumpliendo con la porción 2016 de dicho Plan. Asimismo, de conformidad con informe de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el peticionario no tiene ajustes pendientes de registrar derivados del examen practicado por dicha Superintendencia, con cifras al 31 de julio de 2016 y por consiguiente se observa que no hay objeción para la capitalización de utilidades del año 2016, Adicionalmente, el análisis efectuado por la Gerencia de Estudios con base a cifras de los Estados Financieros remitidos por la propia Institución bancaria del período 2013-2016, determinó que BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., genera el nivel de utilidades suficientes para cumplir con el referido Plan. No obstante que según lo acordado por la Asamblea de Accionistas de no alcanzar el nivel de utilidades suficientes para los años contemplados en el plan de capitalización a fin de dar cumplimiento al incremento de capital, los accionistas deberán hacer los aportes en efectivo correspondientes hasta alcanzar el capital social autorizado de L800.000,000.00. De igual manera, autorizar la modificación de la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Institución peticionaria, derivados del precitado incremento de capital. CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en los dictámenes de la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, así como la información de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A.; el aumento de su capital social que se ha hecho mérito, así como la reforma de la Cláusula Cuarta de su Escritura de Constitución, del Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, derivadas del precitado aumento de capital. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 9, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, 169, 240 y 246 del Código de Comercio. RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., incrementar su capital social de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L563,900.000.00) a OCHOCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L800,000.000.00), lo que equivale a un aumento de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L236,100,000.00), a realizarse de la siguiente manera: a) Por la retención del 70% de las Utilidades correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018. b) Por la suscripción de acciones por sus accionistas que hagan uso del derecho al tanto, teniendo 15 días para ejercer su derecho, que comenzará a partir del siguiente día hábil de la autorización de esta Comisión c) Por suscripción de acciones de sus actuales accionistas por acciones no adquiridas o por renuncia del derecho al tanto hasta completar el capital accionario suscrito, de Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 31 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE J U NIO DEL 2017 No. 34,360 conformidad con el Acuerdo adoptado en el Punto 3.2 del Acta No 04-2016 correspondiente a la IV Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa Institución bancaria, celebrada el 29 de abril de 2016, según consta en Instrumento Público No.52 del 15 de agosto de 2016, autorizado por el Notario Nicolás García Zorto, inscrito en el Registro Mercantil de Tegucigalpa, con matrícula 70198 y presentación 35674. Lo anterior en virtud que previamente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No 162/02-03-2017 del 2 de marzo de 2017, resolvió no objetar a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., el proyecto de distribución de utilidades del ejercicio al 31 de diciembre de 2016, por un total de Ochenta y Cuatro Millones Ochocientos Veintiséis Mil Quinientos Sesenta y Tres Lempiras con Cincuenta y Nueve Centavos (L84,826,563.59); mismo que contempla dividendos en acciones por Cincuenta y Nueve Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Cuatro Lempiras con Cincuenta y Un Centavos (L59,378,594.51), monto este último que corresponde a capitalización del 70% de las utilidades correspondientes al período 2016, y cuya suma forma parte del plan de capitalización propuesto por la Institución peticionaria, por consiguiente se estaría cumpliendo con la porción 2016 de dicho Plan. Asimismo, de conformidad con informe de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el peticionario no tiene ajustes pendientes de registrar derivados del examen practicado por dicha Superintendencia, con cifras al 31 de julio de 2016 y por consiguiente se observa que no hay objeción para la capitalización de utilidades del año 2016. Adicionalmente, el análisis efectuado por la Gerencia de Estudios con base a cifras de los Estados Financieros remitidos por la propia Institución bancaria del período 2013-2016, determinó que BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., genera el nivel de utilidades suficientes para cumplir con el referido Plan. No obstante que según lo acordado por la Asamblea de Accionistas, de no alcanzar el nivel de utilidades suficientes para los años contemplados en el plan de capitalización a fin de dar cumplimiento al incremento de capital, los accionistas deberán hacer los aportes en efectivo correspondientes hasta alcanzar el capital social autorizado de L800,000,000.00. 2. Autorizar, asimismo, a BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A., la modificación de la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Institución peticionaria, derivada del incremento de capital referido en el numeral 1 precedente. Lo anterior, con base en el dictamen emitido por la Dirección de Asesoría Legal de esta Comisión el 16 de mayo de 2017, el cual señala que se declare con lugar las reformas propuestas, de conformidad con el Proyecto de escritura pública de reformas que se adjunta y forma parte de la presente resolución. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. Asimismo, el Banco deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal de BANCO DE LOS TRABAJADORES, S.A. y a la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financieras para los efectos legales correspondientes. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario, EVASIO AGUSTIN ASENCIO R., Comisionado Propietario: MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 9 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 32 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE J U NIO DEL 2017 No. 34,360 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós noviembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor Héctor Alfredo Quiroz Estrada, incoando demanda personal contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2016-00707, demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido. Quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, Exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de Sentencia Definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores, que teníamos al momento de ser despedidos de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pagos de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos. Pago de vacaciones. Décimo tercer mes. Décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Se impugnan el Acuerdo de Cancelación número 2670-2016 de fecha 25 de octubre del 2016 el cual fue notificado en fecha 01 de noviembre del 2016, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 9 J. 2017. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de noviembre de 2016, los señores Ángel Martín Turcios Zaldivar, Isaúl Porfirio Mencía Hernández, Reniery Ferrufino, Jimmy Ronald Ordóñez Espinal y Wilman Benjamín Santamaría Mejía, representados en juicio por el Abogado José Armando Espinal, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 735-16, especial en materia personal para la nulidad de unos actos administrativos particulares por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fuimos objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de nuestros derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a nuestros antiguos puestos de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que teníamos al momento de ser despedidos de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde nuestra ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada; en relación con los Acuerdos No. 2870-2016, 2920-2016, 2944-2016, 2938-2016 y 3105- 2016, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. LIC. LIKZA GISSEL MARTÍNEZ SUAZO SECRETARIA ADJUNTA 9 J. 2017. _______ INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA No LPN-MP-003-2017 ADQUISICIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO PARA VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS EL MINISTERIO PÚBLICO INVITA A COMPAÑIAS ASEGURADORAS LEGALMENTE AUTORIZADAS, A PRESENTAR OFERTA PARA LA ADQUISICIÓN DE LAS SIGUIENTES PÓLIZAS: • SEGURO PARA VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del día 24 de mayo del presente año a las 10:00 A.M., en las oficinas administrativas, Departamento de Compras del Ministerio Público, edificio Lomas Plaza II, colonia Lomas del Guijarro, Avenida República Dominicana, Tegucigalpa, previa solicitud por escrito para el retiro de dicho documento, dirigida a la Dirección de Administración, en la Página de HONDUCOMPRAS (www.honducompras.gob.hn) y en la página oficial del Ministerio Público (www.mp.hn) en el apartado de Transparencia. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán hasta el día 17 de julio del presente año a las 10:00 A.M.; acto seguido se abrirán los sobres en las Oficinas del Ministerio Público, en presencia de la Comisión de Licitaciones y de los Licitantes o Representantes que deseen asistir al acto (un representante por empresa). Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 24 de mayo de 2017. EL MINISTERIO PÚBLICO 9 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 33 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE J U NIO DEL 2017 No. 34,360 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 02 de diciembre de 2016, comparecieron los señores Francisco Javier Sánchez Márquez, Santos Murillo Murillo, Miriam Azucena Cruz Ordoñez, Santos Inocencio García Mendoza, Rafael Edgardo Oliva Flores y Wilfredo Espinoza Espinal, representados en juicio por el Abogado José Armando Espinal, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 746-16, pidiendo la nulidad de unos actos administrativos particulares por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fuimos objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de nuestros derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a nuestros antiguos puestos de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que teníamos al momento de ser despedidos de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde nuestra ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada; en relación con los Acuerdos No. 2981-2016, 3097-2016, 2924-2016, 2926-2016, 2943-2016, 2947-2016 y 3196-2016, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. LIC. LIKZA GISSEL MARTINEZ SUAZO SECRETARIA ADJUNTA 9 J. 2017. ____ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte de enero del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado la señora Melva Patricia Herrera Romero, incoando demanda Personal contra el Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 0801-2017-00047, demanda para que se declare conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, emitido por el Instituto de la Propiedad con Infracciones del Ordenamiento Jurídico con desviación exceso de Poder y notificado defectuosamente.- Que se declare su nulidad.- Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de nuestros derechos, el reintegro al cargo del cual fuimos cancelados por cesantía o a otro de igual o mejor categoría y salario.- Pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que mediante Sentencia Definitiva Condenatoria seamos reintegrados al cargo, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuvieran el puesto del cual fuimos cancelados durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y otros.- Costas de Juicio.- Se acompañan documentos .- Poder. Se impugna el Acuerdo número DGRCG-IP-285-2016 de fecha 28 de diciembre del 2016 y efectivo a partir del 31 de diciembre del 2016, emitido por el Instituto de la Propiedad. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 9 J. 2017. ____ [1] Solicitud: 2017-000120 [2] Fecha de presentación: 03/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANDRE, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS, C.A., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALLINSEAL SOLUTIONS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 17 [8] Protege y distingue: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos, sellos para fluidos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Roque Francisco Zepeda Rodriguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017. ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 34 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE J U NIO DEL 2017 No. 34,360 [1] Solicitud: 2017-015238 [2] Fecha de presentación: 29/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, GUETAMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDÁMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 26 J. 2017. _______ GYNEGIN [1] Solicitud: 2017-015239 [2] Fecha de presentación: 29/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, GUETAMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDÁMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 26 J. 2017. GYNEGEST [1] Solicitud: 2017-015241 [2] Fecha de presentación: 29/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, GUETAMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDÁMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 26 J. 2017. _______ GYNESPM [1] Solicitud: 2017-015240 [2] Fecha de presentación: 29/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, GUETAMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDÁMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 26 J. 2017. GYNECANDIDA Marcas de Fábrica Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 35 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE J U NIO DEL 2017 No. 34,360 [1] Solicitud: 2017-003521 [2] Fecha de presentación: 23/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FEIO SYLVANIA COSTA RICA, S.A. [4.1] Domicilio: San José, Costa Rica, Zona Industrial de Pavas, Costado Sur del Centro Comercial de Pavas, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SYLTECH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, bombillas de iluminación, aparatos de alumbrado con diodos electroluminiscentes (LED), lámparas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-011252 [2] Fecha de presentación: 06/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CB ENTERPRISE INC. [4.1] Domicilio: OMC CHAMBERS, WHICKHAMS CAY 1, ROAD TOWN, TORTOLA, BRITISH VIRGIN ISLANDS, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOTRAN XL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017. ______ [1] Solicitud: 2016-046583 [2] Fecha de presentación: 22/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FUNDAEMPRESA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LICEO INNOVATEC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017. [1] Solicitud: 2017-015494 [2] Fecha de presentación: 30/03/2017 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: FUNDAEMPRESA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017. ______ [1] Solicitud: 2016-021478 [2] Fecha de presentación: 25/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNO HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LAS CUMBRES, PRIMERA AVENIDA, 3RA. CALLE, BLOQUE “E”, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ULTRA UNO LUBRICANTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Lubricantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No se reivindica protección sobre la frase “CALIDAD EN MOVIMIENTO”. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017. ______ [1] Solicitud: 2016-021479 [2] Fecha de presentación: 25/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNO HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LAS CUMBRES, PRIMERA AVENIDA, 3RA. CALLE, BLOQUE “E”, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ULTRA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Lubricantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José Vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 26 J. y 11 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 36 of 44 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE J U NIO DEL 2017 No. 34,360 [1] Solicitud: 2016-050062 [2] Fecha de presentación: 16/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MAGIC PRODUCTION GROUP (M.P.G.), S.A. [4.1] Domicilio: FINDEL BUSINESS CENTER, COMPLEXE B, RUE DE TRÉVES, L-2632 FINDEL, LUXENBURGO, LUXEMBURGO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 1344347 [5.1] Fecha: 06/12/2016 [5.2] País de Origen: OFICINA DE P. INT. DE BENELUX [5.3] Código País: BX C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE HAPPOS FAMILY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, distribuir, transformar, acumular, regular o controlar corriente eléctrica; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o de imágenes; medios de grabación magnéticos; discos acústicos; discos compactos; Dvds y otros soportes de grabación digital; mecanismos para aparatos de monedas; cajas registradoras; máquinas de calcular; equipo de procesamiento de datos; ordenadores; software de ordenador; extintores; imanes; temporizadores de cocina; auriculares; auriculares para teléfonos; auriculares; teléfonos móviles; estuches para teléfonos móviles; cables para teléfonos móviles; cables para teléfonos móviles portátiles para teléfonos móviles; cables USB para teléfonos móviles; estaciones de acoplamiento para teléfonos móviles; cobertores para teléfonos móviles; estuches para teléfonos; gafas [ópticas]; gafas de sol; gafas de sol deportivas; estuches de gafas; alicates de punta larga; cordones para gafas; cadenas para gafas; bolsas para cuadernos diseñadas para portátiles; micrófonos; radios portátiles; teclas USB [no pregrabadas]; software descargable; cascos protectores; cascos protectores para deportes; imanes decorativos [imanes]; cobertores para ordenadores; cobertores para ordenadores portátiles; cajas plegables para aplicaciones de teléfonos [teléfonos inteligentes]; estuches adecuados para reproductores de CD; estuches adecuados para reproductores de DVD; cobertores para reproductores de MP3; estuches para tabletas; estuches para calendarios electrónicos; estuches para dispositivos de almacenamiento de música; estuches para dispositivos de almacenamiento de datos; y estuches para reproductores digitales, cintas de vídeo, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, minidiscos, discos flexibles, discos ópticos, discos compactos [CD], discos compactos ópticos, videodiscos, tarjetas de memoria, dispositivos de almacenamiento USB en blanco o pregrabados que contengan música, reproductores de música, cintas de vídeo, cintas magnéticas, discos magnéticos, sonidos o imágenes (incluyendo caricaturas); reproductores de discos compactos; reproductores de DVD; reproductores de MP3; reproductores de cassette; reproductores de minidiscos; aparatos de reproducción de música en formato digital; altavoces. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Leonardo Casco Fortín USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2017. [12] Re