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13 de febrero de 2015Vigente

Resolución No. 1052-2014 — Cancelación de Licencia de Distribución por mutuo acuerdo - PUMA ENERGY BAHAMAS y SERVICENTRO ATLAS VAL

Poder Judicial

  • Decreto: 1052-2014
  • Publicación: 13 de febrero de 2015
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Mercantil

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta resolución cancela la licencia de distribuidor No. 452-1989 que tenía Servicentro Atlas Val para distribuir combustibles y productos relacionados de Esso Standard Oil (ahora Puma Energy Bahamas). Ambas empresas solicitaron mutuamente terminar esta relación comercial, dando por finalizado todos sus compromisos y derechos entre ellas.

Considerandos

Que según Instrumento Público No. 86, la Notaria Pública ANA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, da fe de haber tenido a la vista el documento mediante el cual se hace constar que la sociedad ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, cambió su denominación a PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., según inscripción número catorce mil dieciséis (14,016) de la Matrícula sesenta y ocho mil doscientos cuatro (68,204) del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad.

Que mediante Testimonio de Escritura Pública No. 86 de fecha 22 de agosto del año 2014, otorgada por ANA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, Abogada y Notario Público, de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con el No. 4669 y con exequátur extendido por la Corte Suprema de Justicia No. 1406, comparecieron el señor FRANCISCO JOSE VALENZUELA MARADIAGA, en su condición de Gerente y Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO ATLAS VAL, S. DE R.L. DE C.V., constituida mediante Instrumento Público número cien (100) autorizado por el Notario Carlos Antonio Martínez Villela en fecha dos (2) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987), el cual se encuentra inscrito bajo el número cuarenta y uno (41) del Tomo doscientos dos (202) del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad y el señor MIGUEL ANGEL ARRIETA ARAUJO, en su condición de Apoderado Especial de la Sociedad PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., anteriormente denominada ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, actuando a través de su sucursal en Honduras que se encuentra debidamente incorporada y autorizada para operar en Honduras, según consta en la Certificación de la Inscripción número sesenta y ocho (68) folios cuatrocientos treinta al cuatrocientos cuarenta y siete (430 al 447) del Tomo veinticuatro (24) del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad. Declara FRANCISCO JOSÉ VALENZUELA MARADIAGA, en su condición antes indicada, que toda relación civil, comercial o de otra naturaleza, de hecho o de derecho, por efectiva prestación del servicio o por contrato de suministro, distribución, comodato o arrendamiento, financiamiento o de cualquier otra naturaleza, o conforme a cualquier otro vínculo posible que haya existido respecto a ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, ahora denominada PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., ha finalizado y por ello, no existe a la fecha algún tipo de relación directa, indirecta principal o accesoria, consecuencial o derivada o de cualquier otro tipo que les vincule. Manifiestan ambos comparecientes que no existe entre ellas algún derecho, obligación, interés, carga o acción alguna, así como tampoco, prestación bilateral o unilateral o de cualquier otra naturaleza que esté pendiente, en suspenso o bajo condición resolutoria, por lo que ambas partes mutuamente, por este documento se otorgan a favor de la otra, sus subsidiarias, casa matriz, cesionarios, predecesores, sucesores, empleados, exempleados, directores, exdirectores, socios o exsocios, accionistas o exaccionistas, divisiones, agentes, consultores, afiliadas y/o empresas relacionadas, el más completo, general, amplio, total, eficaz e irrevocable FINIQUITO que en derecho proceda, asimismo se autoriza irrevocablemente a PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., antes denominada ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, para solicitar por sí misma la cancelación de la licencia y/o títulos antes referidos, obligándose además a prestar toda la colaboración que le sea requerida para tales efectos.

Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras establece: La Licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio de representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la licencia. También podrá cancelarse de oficio la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley.

Que la Dirección de Servicios Legales en fecha 3 de octubre del año 2014, emitió Dictamen No. 574- 2014, en el cual es del parecer que es PROCEDENTE acceder a la solicitud de cancelación de la Licencia de Distribuidor No. 452-1989, inscrita en el Tomo IV, de los Libros de Registro de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto tiene a su cargo la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado, a favor de la Sociedad Mercantil SERVICENTRO ATLAS VAL, como concesionaria de la empresa concedente ESSO STANDARD OIL, S.A., de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en Comayagüela, por tiempo indefinido; en forma no exclusiva, asimismo que se publique la Certificación de la Resolución correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, para que se realice la anotación marginal de cancelación de la Licencia precitada; una vez acreditado dicha publicación ante la Dirección General de Sectores Productivos.

Texto completo

RESOLUCIÓN No. 1052-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. VISTO: Para resolver el expediente administrativo expediente No. 761-2014, contentivo de la SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN Y SU INSCRIPCIÓN POR MUTUO ACUERDO, presentada por los Abogados PAUL HANDAL MONTOYA, inscrito en el Colegio de abogados de Honduras bajo el No. 17185, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., y el Abogado Marco Tulio Castro Canales, en su condición de Apoderado Legal del señor Abogado FRANCISCO JOSÉ VALENZUELA MARADIAGA, y de la sociedad INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO ATLAS VAL, S. DE R.L. DE C.V. RESULTA: Que según el informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en los Libros de Registros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto lleva esa Dirección, se constató que existe el siguiente Registro: Licencia de Distribuidor No. 452-1989, Tomo IV de la sociedad mercantil SERVICENTRO ATLAS VAL, con la empresa concedente ESSO STANDARD OIL, S. A., de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en Comayagüela, por tiempo indefinido; en forma no exclusiva, para distribuir los productos: combustibles gasolina, súper, regular, diesel y kerosén, llantas, neumáticos, bandas, baterías, aceites y grasas lubricantes, líquido de batería, líquido de freno, refrigerantes, aditivos para gasolina y diesel, pegamentos, tapones para tanques de gasolina, parchos y otros productos relacionados y que sean proporcionados por la concedente. CONSIDERANDO: Que según Instrumento Público No. 86, la Notaria Pública ANA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, da fe de haber tenido a la vista el documento mediante el cual se hace constar que la sociedad ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, cambió su denominación a PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., según inscripción número catorce mil dieciséis (14,016) de la Matrícula sesenta y ocho mil doscientos cuatro (68,204) del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad. CONSIDERANDO: Que mediante Testimonio de Escritura Pública No. 86 de fecha 22 de agosto del año 2014, otorgada por ANA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, Abogada y Notario Público, de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con el No. 4669 y con exequátur extendido por la Corte Suprema de Justicia No. 1406, comparecieron el señor FRANCISCO JOSE VALENZUELA MARADIAGA, en su condición de Gerente y Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO ATLAS VAL, S. DE R.L. DE C.V., constituida mediante Instrumento Público número cien (100) autorizado por el Notario Carlos Antonio Martínez Villela en fecha dos (2) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987), el cual se encuentra inscrito bajo el número cuarenta y uno (41) del Tomo doscientos dos (202) del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad y el señor MIGUEL ANGEL ARRIETA ARAUJO, en su condición de Apoderado Especial de la Sociedad PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., anteriormente denominada ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, actuando a través de su sucursal en Honduras que se encuentra debidamente incorporada y autorizada para operar en Honduras, según consta en la Certificación de la Inscripción número sesenta y ocho (68) folios cuatrocientos treinta al cuatrocientos cuarenta y siete (430 al 447) del Tomo veinticuatro (24) del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad. Declara FRANCISCO JOSÉ VALENZUELA MARADIAGA, en su condición antes indicada, que toda relación civil, comercial o de otra naturaleza, de hecho o de derecho, por efectiva prestación del servicio o por contrato de suministro, distribución, comodato o arrendamiento, financiamiento o de cualquier otra naturaleza, o conforme a cualquier otro vínculo posible que haya existido respecto a ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, ahora denominada PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., ha finalizado y por ello, no existe a la fecha algún tipo de relación directa, indirecta principal o accesoria, consecuencial o derivada o de cualquier otro tipo que les vincule. Manifiestan ambos comparecientes que no existe entre ellas algún derecho, obligación, interés, carga o acción alguna, así como tampoco, prestación bilateral o unilateral o de cualquier otra naturaleza que esté pendiente, en suspenso o bajo condición resolutoria, por lo que ambas partes mutuamente, por este documento se otorgan a favor de la otra, sus subsidiarias, casa matriz, cesionarios, predecesores, sucesores, empleados, exempleados, directores, exdirectores, socios o exsocios, accionistas o exaccionistas, divisiones, agentes, consultores, afiliadas y/o empresas relacionadas, el más completo, general, amplio, total, eficaz e irrevocable FINIQUITO que en derecho proceda, asimismo se autoriza irrevocablemente a PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., antes denominada ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, para solicitar por sí misma la cancelación de la licencia y/o títulos antes referidos, obligándose además a prestar toda la colaboración que le sea requerida para tales efectos.

CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras establece: La Licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio de representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la licencia. También podrá cancelarse de oficio la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Servicios Legales en fecha 3 de octubre del año 2014, emitió Dictamen No. 574- 2014, en el cual es del parecer que es PROCEDENTE acceder a la solicitud de cancelación de la Licencia de Distribuidor No. 452-1989, inscrita en el Tomo IV, de los Libros de Registro de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto tiene a su cargo la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado, a favor de la Sociedad Mercantil SERVICENTRO ATLAS VAL, como concesionaria de la empresa concedente ESSO STANDARD OIL, S.A., de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en Comayagüela, por tiempo indefinido; en forma no exclusiva, asimismo que se publique la Certificación de la Resolución correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, para que se realice la anotación marginal de cancelación de la Licencia precitada; una vez acreditado dicha publicación ante la Dirección General de Sectores Productivos. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO en aplicación de los artículos: 1 y 7 de la Ley General de la Administración Pública; 60 literal b) 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN Y SU INSCRIPCIÓN POR MUTUO ACUERDO, presentada por los Abogados PAUL HANDAL MONTOYA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 17185, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad PUMA ENERGY BAHAMAS, S.A., y el Abogado Marco Tulio Castro Canales, en su condición de Apoderado Legal del señor Abogado FRANCISCO JOSE VALENZUELA MARADIAGA, y de la sociedad INVERSIONES Y GASOLINERA SERVICENTRO ATLAS VAL, S. DE R.L. DE C.V., en virtud que mediante Testimonio de Escritura Pública No. 86 de fecha 22 de agosto del año 2014, otorgada por ANA LUZ ARGUETA DE GUILBERT, Abogada y Notario Público, ambas partes suscribieron un Finiquito en el cual expresan que toda relación civil, comercial o de otra naturaleza, de hecho o de derecho, por efectiva prestación del servicio o por contrato de suministro, distribución, comodato o arrendamiento, financiamiento o de cualquier otra naturaleza, o conforme a cualquier otro vínculo posible que haya existido entre las mismas ha finalizado. Todos lo anterior con fundamento el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras. SEGUNDO: CANCELAR La Licencia de Distribuidor No. 452-1989, inscrita en el Tomo IV, del Libro de Registro de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto tiene a su cargo la Dirección General de Sectores Productivos, de esta Secretaría de Estado, a favor de la Sociedad Mercantil SERVICENTRO ATLAS VAL, como concesionaria de la empresa concedente ESSO STANDARD OIL, S.A., de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en Comayagüela, por tiempo indefinido, en forma no exclusiva. TERCERO: Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, la certificación de la presente Resolución, para que se realice la anotación marginal de cancelación de la Licencia precitada, una vez acreditado dicha publicación ante la Dirección General de Sectores Productivos. CUARTO: La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, procede contra la misma el recurso de Reposición, mismo que deberá ser interpuesta dentro del término de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación. En caso de no utilizar el recurso señalado y transcurrido que sea el término del mismo, archívense las presentes diligencias sin más trámite. NOTIFÍQUESE. DILCIA LIZETH AGUIRIANO. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y COMERCIO INTERIOR. ACUERDO No. 354-2014. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ. Encargado de la Secretaría General. Acuerdo No. 355-2014. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil catorce. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 355-2014 13 F. 2015.

AVISO DE CONCURSO CONCURSO PÚBLICO No. 01/2015 El Banco Central de Honduras, invita a las firmas auditoras interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para el Concurso Público No. 01/2015 para la contratación de los servicios de una firma auditora externa, debidamente inscrita en el Registro de Auditores Externos (RAE) de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a fin de que dictamine y emita opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros en su conjunto del Banco Central de Honduras al 31 de diciembre de 2015 y comparativos con los correspondientes al 31 de diciembre de 2014. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los Términos de Referencia están disponibles a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlos gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. En ambos casos, las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y a los correos electrónicos adquisiciones@bch.hn y luisa.pineda@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, según los términos de referencia. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio principal del Banco en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el viernes 27 de marzo de 2015, a las 10:30 A.M. hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y de los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBON TROCHEZ GERENCIA 13 F. 2015. ________ [1] Solicitud: 2013-042456 [2] Fecha de presentación: 28/11/2013 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANSERBY, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MAS RICO Y CRUJIENTE [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACE ORIETA HERNÁNDEZ VALLEJO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el expediente # 2013-42012. Se protege la denominación únicamente en su conjunto, no se podrá reclamar exclusividad sobre ninguno de los términos que la conforman. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015 [1] Solicitud: 2013-042012 [2] Fecha de presentación: 22/11/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANSERBY, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHICKEN CRUMCH Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.

    • D)

      APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACE ORIETA HERNÁNDEZ VALLEJO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la frase El Más Rico y Crujiente. No se reclamará exclusividad sobre CHICKEN. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015

      C ERTIFICACIÓ N El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Certifica la Resolución que literalmente dice:

Notas

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