VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. DE-MP-032-2015 | 23 de diciembre de 2015 | Congreso Nacional

Resolución No. DE-MP-032-2015 — Regularización Especial de Tierras Forestales a favor del Estado de Honduras en el Parque Nacional Patuca

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta resolución legaliza que el Estado hondureño es el dueño de un terreno forestal de una manzana (0.67 hectáreas) ubicado en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Patuca. Como nadie presentó documentos de propiedad durante el proceso de regularización, el Instituto Forestal declara que es tierra nacional y la inscribe como propiedad estatal inalienable e inembargable para proteger esta área de conservación.

Considerandos

  1. 1.Que se declara de interés público la regularización de la ocupación, uso y goce de todos los terrenos de vocación forestal comprendidos en el territorio nacional, correspondiéndole exclusivamente al ICF, efectuar los procedimientos de regularización de áreas nacionales de vocación forestal, por tanto tendrá facultades de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación de oficio de las mismas y su titulación a favor del Estado, cuando proceda. Para este propósito todas las instituciones públicas están obligadas a prestarle colaboración al ICF (Art. 52 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre).
  2. 2.Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004), se consideran zonas sujetas a regímenes especiales las siguientes: 1) Bosques Nacionales; 2) Las áreas protegidas; y, 3) los parques nacionales. Las Leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de esas zonas.
  3. 3.Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que los parques y los bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, los cauces de los ríos, los lagos y lagunas y las superficies sujetas a procesos de reforestación no se destinarán a la realización de la Reforma Agraria. Igualmente, el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria.
  4. 4.Que el Estado de Honduras, mediante el Decreto Legislativo Número 157-99 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 21 de diciembre de 1999, crea el Parque Nacional Patuca, localizada en la zona del río Patuca Medio, al suroeste de la región natural conocida como La Mosquitia, entre los departamentos de Olancho, Gracias a Dios, Colón y El Paraíso; Constituye importante sitio de gran biodiversidad pero de mucha fragilidad, región que contienen sitios culturales y arqueológicos de valor excepcional, siendo una de las últimas grandes extensiones de bosque latifoliado del país que está amenazada por el proceso de deforestación y acaparamiento de tierras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH
  5. 5.Que es obligación del Estado de Honduras a través del ICF, velar por la preservación de las áreas naturales protegidas que por su riqueza biológica, histórica y cultural forman parte del patrimonio de todos los hondureños, siendo además, áreas que al conservarse en su estado natural contribuyen al desarrollo sostenido de las comunidades aledañas.
  6. 6.Que la Infrascrita Secretaria General del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), Hace Constar, que en fecha Veinticuatro de Octubre de Dos Mil Catorce, les fue notificado por medio de cédula fijada en la tabla de avisos de este Despacho, el Auto- SG- ICF-793-15, de fecha Ocho de Abril de Dos Mil Quince, a todas aquellas personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título, dentro de los límites en un polígono (Mapa Adjunto), con extensión superficial de una Manzana ubicada dentro de la Zona de Amortiguamiento del Área Protegida denominada “PARQUE NACIONAL PATUCA”, con jurisdicción en la zona del río Patuca Medio, al Suroeste de la región natural conocida como La Mosquitia, entre los Departamentos de Olancho, Gracias a Dios, Colón y El Paraíso. Declarando Zona Sujeta a Regularización el área antes mencionada, en fecha 31 de Octubre de 2014, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en su edición No. 33,569 el Acuerdo Número 020-2014 emitido por la Dirección Ejecutiva del ICF, disposición a través de la cual, se declara formalmente el inicio del “Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales a favor del Estado de Honduras” sobre un predio ubicado en la Zona de Amortiguamiento del área protegida “PARQUE NACIONAL PATUCA”, específicamente en la comunidad de El Caño de Las Milpas, jurisdicción del Municipio de Catacamas, Departamento de Olancho, el cual mide una Manzana (1Maz.) equivalente a cero punto sesenta y siete Hectáreas (0.67 Has.), con la finalidad de llevar a cabo la construcción de un Centro Multifuncional y Experimental, para garantizar el fortalecimiento de espacios y participación de los pobladores en la conservación del área. Asimismo, se hizo el requerimiento formal a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del PARQUE NACIONAL PATUCA, para que en el plazo de TRES (3) MESES a partir de la fecha de la publicación de dicho acuerdo, presentasen ante el ICF los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su domino, posesión u ocupación, según corresponda. Lo anterior se hizo bajo el apercibimiento claro, que de no presentar las personas sus documentos, títulos y planos dentro del plazo arriba señalado, se presumiría entonces legalmente que dicha área es Nacional y el Estado procedería a su recuperación, titulación e inscripción quedando libre de la obligación de indemnización, salvo en lo relativo a las mejores útiles y necesarias. El acuerdo en cuestión fue a su vez publicado íntegramente en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de octubre de 2014, en su edición No. 33,569 y así mismo publicada en los diarios de circulación Nacional “La Tribuna” y “El Tiempo”, y divulgado a través de afiches colocados en los parajes más frecuentados de la zona objeto de regularización, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Forestal y 114 de su Reglamento General. En cuanto al término de tres meses arriba señalado, fue declarado caducado de derecho y perdido irrevocablemente mediante el auto de fecha 08 de Abril de 2015 firmado por la Dirección Ejecutiva y Secretaría General del ICF, lo anterior para todas aquellas personas que no hubiesen presentado la documentación requerida dentro del plazo concedido. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH
  7. 7.Que durante todo el proceso de regularización, en lo que respecta al polígono que se declaró como zona sujeta a regularización dentro de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Patuca, no se presentó documentación alguna, por lo que en conclusión, se presume legalmente que se trata de una área forestal nacional. Lo anterior en vista de que para los fines del Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales, deberá tenerse presente que son parte de la propiedad originaria del Estado, todas aquellas áreas forestales situadas dentro de sus límites territoriales que carecen de otro dueño. Por consiguiente, la propiedad originaria comprende todas las áreas que el Estado conserva por no haberlas titulado previamente a favor de particulares o de las municipalidades, de acuerdo a la legislación vigente en su momento. (Artículos 46, 54 y 55 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y 117 de su Reglamento General).
  8. 8.Que el ICF se apega al principio básico de respeto a los derechos de propiedad y posesión de la tierra de los pueblos indígenas y afrohondureños sobre las áreas forestales que tradicionalmente ocupan, de conformidad con las Leyes Nacionales y al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Articulos

Articulo 71

de la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004), se consideran zonas sujetas a regímenes especiales las siguientes: 1) Bosques Nacionales; 2) Las áreas protegidas; y, 3) los parques nacionales. Las Leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de esas zonas. CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que los parques y los bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, los cauces de los ríos, los lagos y lagunas y las superficies sujetas a procesos de reforestación no se destinarán a la realización de la Reforma Agraria. Igualmente, el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, mediante el Decreto Legislativo Número 157-99 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 21 de diciembre de 1999, crea el Parque Nacional Patuca, localizada en la zona del río Patuca Medio, al suroeste de la región natural conocida como La Mosquitia, entre los departamentos de Olancho, Gracias a Dios, Colón y El Paraíso; Constituye importante sitio de gran biodiversidad pero de mucha fragilidad, región que contienen sitios culturales y arqueológicos de valor excepcional, siendo una de las últimas grandes extensiones de bosque latifoliado del país que está amenazada por el proceso de deforestación y acaparamiento de tierras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado de Honduras a través del ICF, velar por la preservación de las áreas naturales protegidas que por su riqueza biológica, histórica y cultural forman parte del patrimonio de todos los hondureños, siendo además, áreas que al conservarse en su estado natural contribuyen al desarrollo sostenido de las comunidades aledañas. CONSIDERANDO: Que la Infrascrita Secretaria General del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), Hace Constar, que en fecha Veinticuatro de Octubre de Dos Mil Catorce, les fue notificado por medio de cédula fijada en la tabla de avisos de este Despacho, el Auto- SG- ICF-793-15, de fecha Ocho de Abril de Dos Mil Quince, a todas aquellas personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título, dentro de los límites en un polígono (Mapa Adjunto), con extensión superficial de una Manzana ubicada dentro de la Zona de Amortiguamiento del Área Protegida denominada “PARQUE NACIONAL PATUCA”, con jurisdicción en la zona del río Patuca Medio, al Suroeste de la región natural conocida como La Mosquitia, entre los Departamentos de Olancho, Gracias a Dios, Colón y El Paraíso. Declarando Zona Sujeta a Regularización el área antes mencionada, en fecha 31 de Octubre de 2014, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en su edición No. 33,569 el Acuerdo Número 020-2014 emitido por la Dirección Ejecutiva del ICF, disposición a través de la cual, se declara formalmente el inicio del “Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales a favor del Estado de Honduras” sobre un predio ubicado en la Zona de Amortiguamiento del área protegida “PARQUE NACIONAL PATUCA”, específicamente en la comunidad de El Caño de Las Milpas, jurisdicción del Municipio de Catacamas, Departamento de Olancho, el cual mide una Manzana (1Maz.) equivalente a cero punto sesenta y siete Hectáreas (0.67 Has.), con la finalidad de llevar a cabo la construcción de un Centro Multifuncional y Experimental, para garantizar el fortalecimiento de espacios y participación de los pobladores en la conservación del área. Asimismo, se hizo el requerimiento formal a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del PARQUE NACIONAL PATUCA, para que en el plazo de TRES (3) MESES a partir de la fecha de la publicación de dicho acuerdo, presentasen ante el ICF los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su domino, posesión u ocupación, según corresponda. Lo anterior se hizo bajo el apercibimiento claro, que de no presentar las personas sus documentos, títulos y planos dentro del plazo arriba señalado, se presumiría entonces legalmente que dicha área es Nacional y el Estado procedería a su recuperación, titulación e inscripción quedando libre de la obligación de indemnización, salvo en lo relativo a las mejores útiles y necesarias. El acuerdo en cuestión fue a su vez publicado íntegramente en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de octubre de 2014, en su edición No. 33,569 y así mismo publicada en los diarios de circulación Nacional “La Tribuna” y “El Tiempo”, y divulgado a través de afiches colocados en los parajes más frecuentados de la zona objeto de regularización, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Forestal y 114 de su Reglamento General. En cuanto al término de tres meses arriba señalado, fue declarado caducado de derecho y perdido irrevocablemente mediante el auto de fecha 08 de Abril de 2015 firmado por la Dirección Ejecutiva y Secretaría General del ICF, lo anterior para todas aquellas personas que no hubiesen presentado la documentación requerida dentro del plazo concedido. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que durante todo el proceso de regularización, en lo que respecta al polígono que se declaró como zona sujeta a regularización dentro de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Patuca, no se presentó documentación alguna, por lo que en conclusión, se presume legalmente que se trata de una área forestal nacional. Lo anterior en vista de que para los fines del Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales, deberá tenerse presente que son parte de la propiedad originaria del Estado, todas aquellas áreas forestales situadas dentro de sus límites territoriales que carecen de otro dueño. Por consiguiente, la propiedad originaria comprende todas las áreas que el Estado conserva por no haberlas titulado previamente a favor de particulares o de las municipalidades, de acuerdo a la legislación vigente en su momento. (Artículos 46, 54 y 55 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y 117 de su Reglamento General). CONSIDERANDO: Que el ICF se apega al principio básico de respeto a los derechos de propiedad y posesión de la tierra de los pueblos indígenas y afrohondureños sobre las áreas forestales que tradicionalmente ocupan, de conformidad con las Leyes Nacionales y al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 103, 255, 340 y 341 de la Constitución de la República; 2 numerales 1 2, 4, 5; 7; 11 numerales 3, 5, 18, 52; 14, 17, 18 numeral 12; 45 al 62, 64, 109, 129, 130, 133 y 151 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007); 91 al 149, y 337,338, 339, 345, 352, 353, 354, 355, 386, 403 y 450 numeral 2 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo No. 031- 2010); 25, 26, 37, 54 al 71 de la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004); 67, 84, 90, 107 y del 178 al 207 del Reglamento Ley de Propiedad (Acuerdo C.D. IP No. 003- 2010); 617, 618, 623, 625, 745, 746 del Código Civil; 23, 24, 25, 26, 27 y de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Que en cumplimiento al Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, una vez habiéndose conformado el expediente de mérito (ICF-040-14) que documenta las diligencias de todo lo antes actuado, al término del cual, con los antecedentes examinados, los trabajos y estudios de campo efectuados, y la regularización ejecutada por el ICF, SE CONCLUYE QUE EL POLIGONO EN MENCION UBICADO EN LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DEL ÁREA PROTEGIDA “PARQUE NACIONAL PATUCA” CONSTITUYE TIERRA DE NATURALEZA JURIDICA NACIONAL. SEGUNDO: Que en virtud de lo anterior, procede mediante este acto a DECLARAR Y RATIFICAR A FAVOR DEL ESTADO DE HONDURAS EL DOMINIO, POSESION, SERVIDUMBRES, USOS Y DEMAS DERECHOS REALES INHERENTES sobre un área con una extensión superficial de UNA MANZANA (1 Mz.), misma que forma parte del “PARQUE NACIONAL PATUCA”, y que a su vez se encuentra ubicada en la zona del río Patuca Medio, al Suroeste de la región natural conocida como La Mosquitia, entre los Departamentos de Olancho, Gracias a Dios, Colón y El Paraíso. El área objeto de titulación se detalla a continuación: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH El área titulada bajo la presente resolución, presenta el siguiente sistema de coordenadas y relación de medida siguiente, DATUM Y ELIPSOIDE: WGS84, proyección UTM, Zona 16: Estación 1-2, Rumbo S 88o -18´-55.14” E, distancia 70.20, coordenadas: X=641695, Y=1584781, Estación 2-3, Rumbo S 14 o -33’-12.84” E, distancia 51.17, coordenadas: X= 641766, Y= 1584779, Estación 3-4, Rumbo S 27O -11’-52.06” E, distancia 25.70, coordenadas: X= 641779, Y= 1584730, estación 4-5 Rumbo S 32 O - 19’-11.40” E, distancia S 32O -19’-11.40” E, coordenadas: X=641790, Y=1584707, estación 5-6, Rumbo S 74 O -23’- 3.39” W, distancia 53.08, coordenadas: X=641810, Y=1584676, estación 6-7, Rumbo N30 O -31´-24.90” W, distancia 15.94, coordenadas: X=641759, Y=1584661, estación 7-1, rumbo N 27O -30’-0.22” W, distancia 119- 64, coordenadas: X=641751, Y= 1584675. Se adjunta el respectivo mapa y plano de ubicación cartográfica que muestra el área titulada, el cual forma parte del cuerpo de la presente resolución. TERCERO: Que los artículos 56 y 109 párrafo tercero de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007), en consonancia con los artículos 37 y 68 de la Ley de Propiedad, establece que la certificación de resolución administrativa emitida por el ICF, vinculada ésta a los mapas catastrales o planos correspondientes, constituirá Título de Propiedad a favor del Estado, SE ORDENA por tanto la correspondiente INSCRIPCIÓN de la presente resolución y su mapa respectivo en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, solicitud que deberá presentarse dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha que la presente quede firme. Una vez realizado lo anterior, procédase igualmente a la inscripción de este título en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable, constituyendo así terrenos INEMBAR- GABLES, INALIENABLES E IMPRESCRIPTIBLES. CUARTO: Es facultad del ICF, con el apoyo de las otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión por el Estado de los terrenos forestales estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal, a cuyo efecto podrá requerir el auxilio de los servicios de orden y seguridad pública, en cuanto fuere necesario (Art. 50 Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre). QUINTO: REALIZAR el mandato a los Registradores de la Propiedad, que se prohíba la inscripción de dominios plenos a favor de cualquier persona sobre el área protegida objeto de esta Resolución, so pena de incurrir el funcionario respectivo en la sanción administrativa o penal correspondiente (Art. 109 Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre). SEXTO: La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional, a fin de que dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, los interesados que no estuvieren de acuerdo con lo resuelto en la presente, puedan interponer recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. -CÚMPLASE.- ______________________________ ING. MISAEL LEON DIRECTOR EJECUTIVO _______________________________ ABOG. GUDIT MUÑOZ SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Legislativo

Leyes relacionadas

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33916)
El Decreto 86-2015 crea una amnistía que cancela intereses, recargos y multas en deudas de energía eléctrica para patronatos, juntas de agua y proyectos comunitarios rurales que paguen sus deudas en 18 meses. Esto permite que estas organizaciones, que prestan servicios básicos a comunidades pobres, accedan a tarifas subsidiadas al ponerse al día.
Decreto 86-2015 | 2016
Gaceta 34,825, jueves 20 de diciembre del 2018
Este decreto aprueba el presupuesto general de ingresos y egresos de Honduras para 2019 por L152,356,832,593 en ingresos y L261,678,529,366 en gastos. Afecta a todas las instituciones públicas, ya que establece cómo se recaudarán y gastarán los fondos del gobierno durante ese año fiscal.
Decreto 180-2018 | 2019
Acuerdo 544-2011 Instructivo para Regular Sorteos, Rifas, Eventos Públicos y Similares
Esta ley establece que cualquier persona que realice rifas, sorteos, eventos públicos como conciertos o circos con fines de lucro debe registrarse ante la Dirección General del Régimen Departamental y obtener permisos previos. Los organizadores deben pagar el 15% de sus ingresos brutos como contribución al Estado, cuyos fondos se destinan a programas sociales para niñez, adultos mayores y personas con discapacidad.
Decreto 177-2010 | 2010
DECRETO No. 4-2025. PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA.
Decreto 4-2025 | 2025
ARTÍCULO 1- Reformar el Artículo 237 del Decreto No.62-2026, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, REFORMULADO, EJERCICIO FISCAL 2026. Decreto 68-2026 con fecha de publicación 30 de abril 2026 fecha de emisión 30 de abril 2026 y Edición 37.130 PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, REFORMULADO, EJERCICIO FISCAL 2026 Decreto 62-2026 con fecha de publicación 23 de abril 2026 fecha de emisión 21 abril 2025 y Edición 37.124 Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022
Decreto 68-2026 | 2026