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17 de agosto de 2018Vigente

Acuerdo No. 1403-2018 Septiembre

Poder Ejecutivo

  • Publicación: 17 de agosto de 2018
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 34,721
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir delegaciones atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: La Gerencia Administrativa es responsable de la administración presupuestaria, recursos humanos, materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y custodia de los bienes a su cargo.

Que para agilizar los trámites que se realizan en la Gerencia Administrativa, es necesario delegar las funciones en el Subgerente de Recursos Humanos y la Asistente Administrativa.

Que los Secretarios de Estado en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de respectivo Ramo.

Que el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-055-2017 del 9 de septiembre del 2017, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 34,441 del 12 de septiembre de 2017, dispone que: "Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización se debe organizar con dos (2) Subsecretarías, la Subsecretaría en el Despacho de Gobernación y Descentralización y la Subsecretaría en el Despacho de Justicia. El Secretario de Estado adscribirá las Direcciones o Unidades a las Subsecretarías, mediante Acuerdo Ministerial".

Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número PCM-055-2017 del 9 de septiembre de 2017, dispone que: "Las Direcciones de ambas Secretarías de Estado, se regularán por el Acuerdo Ministerial donde se establecerán sus funciones, sus reglamentos respectivos, manuales y otros instructivos que se requieran, emitidos por cada Secretaría de Estado".

Que de acuerdo a las consideraciones anteriores y para hacer eficiente el desempeño de las competencias en materia de Gobernabilidad, Justicia y Descentralización y hacer más eficaz la gestión pública, es procedente, adscribir las direcciones y Unidades internas de esta Secretaría de Estado, a las Subsecretaría de Estado

Articulos

Articulo 1.-

Declarar que la Información Reservada lo relativo a los Estudios de carácter Técnico contenida en las solicitudes de Licencias Ambientales, al igual que otros trámites ambientales presentados ante esta Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA AMBIENTE), así como la ubicación de los mismos, garantizando la protección de la información técnica entregada por los particulares.

Articulo 2.-

Transcribir el presente Acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública y a la Unidad de Transparencia de esta Secretaría de Estado, para los fines legales pertinentes.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo de clasificación es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. COMUNIQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO No. 1403-2018 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir delegaciones atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: La Gerencia Administrativa es responsable de la administración presupuestaria, recursos humanos, materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y custodia de los bienes a su cargo. CONSIDERANDO: Que para agilizar los trámites que se realizan en la Gerencia Administrativa, es necesario delegar las funciones en el Subgerente de Recursos Humanos y la Asistente Administrativa. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los Artículos: 28, 33, 36 numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1), y 123 de la Ley General de la Administración ABOG. CÉSAR AUGUSTO FLORES CANO (Gerente General) JORGE ALBERTO RICO SALINAS (Coordinador y Supervisor) Cuenta Usuarios Telefónica: Gerencia 2220-4455 Administración: 2220-3028 Circulación: 2230-3080 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta Política y en aplicación del Artículo 22 y 34 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA:

Notas

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