Acuerdo No. 1403-2018 Septiembre
Poder Ejecutivo
- Publicación: 17 de agosto de 2018
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 34,721
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir delegaciones atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: La Gerencia Administrativa es responsable de la administración presupuestaria, recursos humanos, materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y custodia de los bienes a su cargo.
Que para agilizar los trámites que se realizan en la Gerencia Administrativa, es necesario delegar las funciones en el Subgerente de Recursos Humanos y la Asistente Administrativa.
Que los Secretarios de Estado en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de respectivo Ramo.
Que el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-055-2017 del 9 de septiembre del 2017, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 34,441 del 12 de septiembre de 2017, dispone que: "Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización se debe organizar con dos (2) Subsecretarías, la Subsecretaría en el Despacho de Gobernación y Descentralización y la Subsecretaría en el Despacho de Justicia. El Secretario de Estado adscribirá las Direcciones o Unidades a las Subsecretarías, mediante Acuerdo Ministerial".
Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número PCM-055-2017 del 9 de septiembre de 2017, dispone que: "Las Direcciones de ambas Secretarías de Estado, se regularán por el Acuerdo Ministerial donde se establecerán sus funciones, sus reglamentos respectivos, manuales y otros instructivos que se requieran, emitidos por cada Secretaría de Estado".
Que de acuerdo a las consideraciones anteriores y para hacer eficiente el desempeño de las competencias en materia de Gobernabilidad, Justicia y Descentralización y hacer más eficaz la gestión pública, es procedente, adscribir las direcciones y Unidades internas de esta Secretaría de Estado, a las Subsecretaría de Estado
Articulos
Declarar que la Información Reservada lo relativo a los Estudios de carácter Técnico contenida en las solicitudes de Licencias Ambientales, al igual que otros trámites ambientales presentados ante esta Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA AMBIENTE), así como la ubicación de los mismos, garantizando la protección de la información técnica entregada por los particulares.
Transcribir el presente Acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública y a la Unidad de Transparencia de esta Secretaría de Estado, para los fines legales pertinentes.
El presente Acuerdo de clasificación es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. COMUNIQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO No. 1403-2018 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 36 numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir delegaciones atribuciones en los Subsecretarios, Secretario General o Directores Generales. CONSIDERANDO: La Gerencia Administrativa es responsable de la administración presupuestaria, recursos humanos, materiales y servicios generales, incluyendo las funciones de compras y suministros y custodia de los bienes a su cargo. CONSIDERANDO: Que para agilizar los trámites que se realizan en la Gerencia Administrativa, es necesario delegar las funciones en el Subgerente de Recursos Humanos y la Asistente Administrativa. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los Artículos: 28, 33, 36 numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1), y 123 de la Ley General de la Administración ABOG. CÉSAR AUGUSTO FLORES CANO (Gerente General) JORGE ALBERTO RICO SALINAS (Coordinador y Supervisor) Cuenta Usuarios Telefónica: Gerencia 2220-4455 Administración: 2220-3028 Circulación: 2230-3080 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta Política y en aplicación del Artículo 22 y 34 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA:
Leyes relacionadas
- Acuerdo 307-2017 - Unidades de Gobernación y Facultades — El Acuerdo 307-2017 reorganiza la Secretaría de Gobernación, dividiendo sus direcciones en dos subsecretarías: una de Justicia y otra de Gobernación y Descentralización. Establece funciones específicas para la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, incluyendo registro, seguimiento, inscripción de estatutos y estados financieros de organizaciones sin fines de lucro. (Decreto 185-2001, 2001)
- Resolución No. 1403-2018 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Monte Copado, Sector 2 (Decreto 1403-2018, 2019)
- Resolución GES No. 595/06-07-2018 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la cual se autoriza la liquidación voluntaria de FICOHSA REMESAS, S.A. — La Resolución GES No. 595/06-07-2018 autoriza a FICOHSA REMESAS, S.A. a liquidarse voluntariamente y cancela su autorización para operar como sociedad remesadora. La empresa debe cumplir con todas sus obligaciones financieras en 30 días y presentar reportes mensuales sobre el proceso de liquidación ante las autoridades supervisoras.
- Acuerdo No. 0583-SE-2018 — Reglamento para el Archivo Institucional por Nomenclatura de la Secretaría de Educación (Decreto 0583-SE-2018, 2018)
- Resolución No. 112-2018 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de San Lucas Arriba — Esta resolución crea legalmente la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de San Lucas Arriba (Lempira) como una organización comunitaria sin fines de lucro. La junta puede ahora construir, operar y mantener el sistema de agua potable, cobrar tarifas a usuarios y realizar obras de salud e higiene ambiental en la comunidad. (Decreto 112-2018, 2018)