Resolución GES No. 595/06-07-2018 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante la cual se autoriza la liquidación voluntaria de FICOHSA REMESAS, S.A.
Resumen
La Resolución GES No. 595/06-07-2018 autoriza a FICOHSA REMESAS, S.A. a liquidarse voluntariamente y cancela su autorización para operar como sociedad remesadora. La empresa debe cumplir con todas sus obligaciones financieras en 30 días y presentar reportes mensuales sobre el proceso de liquidación ante las autoridades supervisoras.
Considerandos
- 1.Que del análisis preliminar a la petición de mérito, la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras, determinó que para efectos de emitirlaopinión correspondiente era necesaria la subsanación de la petición en aspectos relacionados con los estados financieros reportados con cifras al 31 de diciembre de 2017, por lo que mediante nota SBOIO-NO-71/2018. notificada el 23 de febrero de 2018, efectuó requerimiento de subsanación a la institución peticionaria, lo cual atendido mediante nota del 27 de febrero del año en curso.
- 2.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SV No. 1728/04-11-2010 emitida el 04 de noviembre de 2010, resolvió declarar con lugar la solicitud presentada por el abogado Pedro Antonio Barahona Santeli en su condición de Apoderado Legal de la sociedad “FICOHSA REMESAS, SOCIEDAD ANÓNIMA”, y autorizar el establecimiento de una sociedad remesadora de dinero, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero, bajo la denominación social de “FICOHSA REMESAS, SOCIEDAD ANÓ- NIMA”, que se identificará también como “FICOHSA REMESAS”.
- 3.Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo dispuesto en los Artículos 116 de B. KN Avisos | ión B REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D, €., 1 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34707 MIN la Ley del Sistema Financiero, que señala la competencia de la Comisión para resolver las solicitudes de cancelación de autorización para operar, así como en lo establecido en los Artículos 154 al 163 de la referida Ley. relativos a la Liquidación Voluntaria de instituciones del Sistema Financiero, “Reglamento de los Mecanismos de Resolución de la Ley del Sistema Financiero” y Código de Comercio, disposiciones que de manera supletoria le son aplicables de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 del “Reglamento: para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero”, el cual refiere que estas sociedades se regirán por lo establecido en el mismo, y en lo que les fuere aplicable por la Ley del Sistema Financiero Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ley del Banco Central de Honduras, Ley Monetaria, Ley Contra el Delito de Lavado de Activos y sus reformas; así como, por los Reglamentos y Resoluciones emitidos por autoridades competentes. En lo referente a los procedimientos sobre la disolución y liquidación, éstos se establecen en la Cláusula DÉCIMO SEXTO de la Escritura de Constitución y los Artículos 57 y 58 de los Estatutos Sociales de FICOHSA' REMESAS, S.A., los que se encuentran de conformidad con los lineamientos establecidos en el Código de Comercio y con las disposiciones legales indicadas. Cabe señalar que el Artículo 43 del “Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero”, establece el aporte que las sociedades remesadoras de dinero, como instituciones supervisadas, deben efectuar al presupuesto de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
- 4.Que la decisión de poner fin a las operaciones y el acuerdo de Disolución y Liquidación Voluntaria de FICOHSA REMESAS, S.A., fueron tomados por unanimidad en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad celebrada el 5 de diciembre de 2017, según consta en los puntos SEXTO y | SEPTIMO del Acta No 12, en la que se aprobó el Programa: de Liquidación Voluntaria correspondiente y se nombró. como liquidadora a la señora María Silvia Cornejo Maier; | asimismo consta en el punto OCTAVO el acuerdo de solicitar J a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) la | cancelación de autorización para operar como Sociedad | ! Remesadora. Dicho documento fue protocolizado en Instrumento Público Número 65, autorizado por el Notario Ernesto Alfonso Carrasco Castro el 5 de diciembre de 2017, inscrita bajo el número 43865 Matrícula 2518221 del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado LP.
- 5.Que la documentación que acompaña la solicitud de mérito, relativa al proceso de Liquidación Voluntaria, incluido un Cronograma de Cierre que dio inicio en el mes de enero de 2017, revela que FICOHSA REMESAS, S.A., ha programado y ejecutado actividades y gestiones legales encaminadas a la reducción y cese definitivo de sus operaciones previo a la adopción del Acuerdo de Disolución y Liquidación de la sociedad y a la presentación de la solicitud de cancelación de autorización para operar como sociedad remesadora: entre ellas, el intercambio de cartas y comunicaciones por medios electrónicos con los remesadoras del exterior a efecto de cancelar la relación contractual que amparaban su actividad remesadora en el país; así como la migración tecnológica y la elaboración y firma de nuevos contratos con BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), entidad bancaria que continuará realizando la actividad sin interrupción en la prestación del servicio para los clientes. Dicha documentación también refiere que ha cumplido con todas sus obligaciones tributarias y no tiene remesas en tránsito y ni obligaciones con el Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE) y con el Banco Central de Honduras. De igual manera, señala que sus estados | financieros evidencian que cuenta con Activos suficientes para hacer frente a las obligaciones con terceros y que ha constituido la reserva suficiente para el pago de su pasivo laboral. En tal sentido, la documentación financiera remitida por la propia institución con cifras al 31 de diciembre de 2017, evidencia que FICOHSA REMESAS, S.A. cuenta con activos totales por L11,142,700.44, específicamente en Depósitos en Bancos Nacionales, los cuales resultan suficientes para cubrir los pasivos totales por L6,971.938.47; quedando un remanente en el capital y reservas de capital de L4,170,761.97, de los cuales L4,100,000.00 corresponden al capital social pagado y L70.761.97 a las utilidades no distri- buidas.
- 6.Que la Superintendencia de 2018 No. 34,707 Bancos y Otras Instituciones Financieras en su opinión del 22 de enero de 2018 y actualizaciones de fechas 16 de marzo y 27 de abril del mismo año, señala que la sociedad cuenta con capacidad financiera para poder cumplir con sus obligaciones reportada en sus estados financieros con cifras 31 de diciembre de 2017 y que conforme a la evaluación y a los puntos ratificados en el plan de acción y descargos realizados al informe con cifras al 30 de junio de 2017, esa Superintendencia, concluye, que es procedente la solicitud de liquidación voluntaria presentada por Ficohsa Remesas, S.A.
- 7.Que la Dirección de Asesoría | Legal mediante dictamen del 29 de mayo de 2018, refiere que es del parecer que la solicitud de Autorización para Ejecutar una Liquidación Voluntaria, presentada por el Abogado Allan Miguel Pineda Echeverría, en su condición | de Apoderado Legal de FICOHSA REMESAS, S.A., cumple | con los requisitos señalados en el Artículo 155 reformado de la Ley del Sistema Financiero, por lo que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, apruebe el Programa de Liquidación Voluntaria y cancele la autorización: para operar otorgada por la Comisión Nacional de Bancos y: Seguros, mediante Resolución SV No.1728/04-11-2010, emitida el 04 de noviembre de 2010, asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 156 de la citada Ley, una vez autorizada la liquidación voluntaria, la institución debe publicar la resolución emitida en dos (2) diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial La: Gaceta.
- 8.Que mediante Memorando GESGE-DT-90/2018 de fecha 2 de julio de 2018, la Gerencia de Estudios emitió dictamen en el que recomienda a la: Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobar a FICOHSA REMESAS, S.A., la Liquidación Voluntaria de dicha sociedad, de conformidad a los acuerdos alcanzados: por su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 5 de diciembre de 2017, contenidos en los: puntos SEXTO, SEPTIMO y OCTAVO del Acta No 12. Lo anterior, en virtud de que el análisis practicado a la petición — con base a la documentación remitida por la Sociedad, determinó que el proceso seguido según el Cronograma de | Cierre para poner fin a sus operaciones. así como el acuerdo: de disolución y liquidación se ajustan a las disposiciones | contenidas en su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, Código de Comercio, Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero, Ley del Sistema Financiero y demás legislación vigente aplicable sobre la materia. Asimismo porque la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras señala que FICOHSA REMESAS, S.A., cuenta con capacidad financiera para poder cumplir con sus obligaciones reportada en sus estados financieros con cifras 31 de diciembre de 2017 y que conforme a la evaluación y a los puntos ratificados en el plan de acción y descargos realizados al informe con cifras al 30 de junio de 2017, esa Superintendencia, concluye, que es procedente la solicitud de liquidación voluntaria presentada por dicha sociedad. De igual manera la Dirección de Asesoría Legal señala que es procedente la solicitud planteada por el peticionario. Por consiguiente, procede cancelar la autorización para operar como sociedad remesadora, otorgada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SV No. 1728/04-11-2010 emitida el 04 de noviembre de 2010.
- 9.Que con fundamento en el dictamen emitido por la Gerencia de Estudios, así como en las opiniones de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y dictamen de la Dirección de | Asesoría Legal, es procedente aprobar a FICOHSA REMESAS, S.A., la Liquidación Voluntaria de dicha sociedad, de conformidad a los acuerdos alcanzados por su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 5 de diciembre de 2017, contenidos en los puntos SEXTO, SEPTIMO y OCTAVO del Acta No. 12; y por consiguiente, procede cancelar la autorización para operar como sociedad remesadora, otorgada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SV No.1728/04-11-2010 emitida el 04 de noviembre de 2010,
- 10.Que el 2 de enero de 2018. BANCO POPULAR, S.A., presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR REFORMA A LA ESCRITURA DE: CONSTITUCIÓN DELA SOCIEDAD BANCO POPULAR, S.A., SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, tendente a: obtener autorización para reformar la Cláusula Décima Primera de su Escritura de Constitución por adición de inciso j). referente a disposiciones relacionadas con los Directores | Independientes, de conformidad a lo establecido en el l Reglamento de Gobierno Corporativo de las Instituciones | Supervisadas emitido por este Ente Supervisor mediante: Resolución GE No.545/13-07-2016. La solicitud de mérito: fue trasladada mediante Auto del 3 de enero de 2018, a la: Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente. |
- 11.Que la petición presentada por | BANCO POPULAR, S.A., se fundamenta en lo establecido en el artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que se refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a | dicha Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Asimismo, la reforma propuesta se enmarca en lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por este Ente Supervisor, mediante Resolución GE No.545/13-07-2016.
- 12.Que el análisis preliminar realizado con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, determinó que a fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondiente, se requería la subsanación de la solicitud de mérito, por lo que la Secretaría General de la Comisión, mediante providencia notificada el 2 de marzo de 2018, requirió al Apoderado Legal de BANCO POPULAR, $S.A., para que en el término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la providencia, subsanara su solicitud en aspectos relacionados con el Instrumento contentivo de la Protocolización del Acta No.22 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO POPULAR, S.A., celebrada el 20 de abril de 2017 y el Proyecto de Escritura de Reforma. La Institución peticionaria. presentó ante la | Secretaría General de la Comisión el 16 de marzo de 2018, | escrito titulado “SE SOLICITA PRÓRROGA PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN”, mediante el cual solicitó prórroga del plazo originalmente otorgado para atender el requerimiento de subsanación, sobre lo que este Ente Supervisor concedió la prórroga solicitada por un plazo de cinco (5) días hábiles, que vencieron el 16 de abril del año en curso, no obstante el peticionario presentó el día 12 del mismo mes, el escrito titulado “SE CUMPLIMENTA INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA AUTORIDAD.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, mediante el cual dio B. KN B Avisos Leg REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. E 4 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,710 MEN respuesta al requerimiento de subsanación. CONSIDE-= RANDO (4): Que de conformidad al Instrumento público número ochocientos treinta y seis (836) del 28 de junio de 2017, autorizado ante los oficios del Notario Polivio Parménides Castillo Escoto, la reforma de la Escritura de Constitución de BANCO POPULAR, S.A.. objeto de autorización, fue aprobada en el Punto Décimo Primero, acuerdo No.2 del Acta No.22 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria, celebrada el 20 de abril de 2017. Cabe: señalar que el peticionario, argumenta que a reforma a la Cláusula Décima Primera de su Escritura de Constitución, se deriva de la necesidad de incorporar disposiciones correspondientes a los Directores Independientes. de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Gobierno: Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por este Ente Supervisor, mediante Resolución GE No.545/13= 07-2016.
- 13.Que el análisis técnico: realizado por la Gerencia de Estudios con base en la: documentación que acompaña la solicitud de mérito, concluye que la reforma propuesta por la Institución || peticionaria, a la Cláusula Décima Primera de su Escritura de Constitución, a realizarse mediante la incorporación dell inciso j), se encuentra de conformidad a lo establecido en los artículos 23, 32 y 33 del Reglamento de Gobierno Corporativo: para las Instituciones Supervisadas, emitido por este Ente Supervisor, mediante Resolución GE No.545/13-07-2016,. por lo que se considera conforme a la legislación vigente: aplicable.
- 14.Que la Dirección de Asesoría Legal de la Comisión, mediante dictamen del 16 de mayo de 2018, señala que de la revisión efectuada a la documentación que se acompañó al escrito titulado “SE; . CUMPLIMENTA INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA | AUTORIDAD.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad BANCO POPULAR, S.A., relacionada con la solicitud de autorización _—— E para realizar reforma a la Escritura de Constitución de la Sociedad y atender el requerimiento de subsanación ordenado en la providencia de fecha 1 de marzo de 2018; esa Dirección de Asesoría Legal, señala que se cumplimenta con los requerimientos efectuados al Banco en la providencia. Por lo antes expuesto de conformidad a las disposiciones legales citadas, así como la documentación aportada por el peticionario, la Dirección de Asesoría Legal es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de la Escritura de Constitución de BANCO POPULAR, S.A.,
- 15.Que el análisis técnico-legal realizado a la documentación presentada adjunta a la solicitud a la Cláusula Décima Primera. de mérito, concluye que la reforma planteada a la Cláusula Décimo Primera de la Escritura de Constitución de BANCO POPULAR, S.A.. se encuentra de conformidad a las disposiciones legales vigentes y en consecuencia, se consideran como bien hechas y conforme a derecho, en virtud de lo cual se concluye que es procedente autorizar las mismas.
- 16.Que mediante Memorando GESGE-DT-76/2018 de fecha 28 de mayo de 2018, la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO POPULAR, S.A., reformar la Cláusula Décimo Primera de su Escritura de Constitución, mediante la incorporación del inciso j). referente a disposiciones relacionadas con los Directores Independientes. en atención a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo de las Instituciones Supervisadas emitido por este Ente Supervisor mediante Resolución GE No.545/13-07-2016 del 13 de julio de 2016 y de conformidad con el acuerdo alcanzado en el Punto Décimo Primero, numeral 2) del Acta No.22 correspondiente a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria celebrada el 20 de abril de 2017. Lo anterior, en virtud que el análisis técnico-legal practicado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito y en el dictamen de la Dirección de Asesoría Legal, concluye que la modificación propuesta a la Escritura de Constitución del Banco, se encuentra de conformidad a las disposiciones legales vigentes y en consecuencia, se 12 3 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU: A, M.D.C., 4 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,710 consideran como bien hechas y conforme a derecho, en ' virtud de lo cual es procedente autorizar la misma, de conformidad al Proyecto de Escritura de Reformas que debe: acompañar y formar parte de la Resolución que se emita.
- 17.Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar la reforma de la Cláusula Décimo Primera de la Escritura de | Constitución de BANCO POPULAR, S.A., por la incorporación del inciso j), referente a disposiciones relacio= nadas con los Directores Independientes, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo | para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión mediante Resolución (GE No.545/13-07-2016.
- 18.Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y 5. EN fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 11) del mismo Artículo establece que es atribución de esta Comisión, dictar las normas generales para que las instituciones supervisadas proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera.
- 19.Que el Artículo 14 numeral 4) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, señala que corresponde a este Ente Supervisor compilar las estadísticas bancarias, de seguros y las relacionadas con las demás instituciones supervisadas, así como requerir de éstas los datos e informaciones que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y de los del Banco Central ] de Honduras, publicando mensualmente un boletín que contenga el balance, estados de resultados, los indicadores financieros y cualquier otra información análoga de cada una de las instituciones supervisadas.
- 20.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución No.293/ 15-04-2002, aprobó las “Normas para la Presentación y Publicación de los Estados Financieros por parte de las Instituciones de Seguros: y Reaseguros”, las cuales tienen por objeto establecer los lineamientos aser observados por las Instituciones de Seguros. en la elaboración y publicación de sus estados financieros. Asimismo, mediante Circulares SSYP-008/2003 y SSYP= 009/2004 se aprobaron y modificaron, respectivamente, los modelos de estados financieros y las bases para el cálculo de: los indicadores técnicos y financieros, que publican de forma anual y trimestral las instituciones que conforman el Sistema Asegurador.
- 21.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución SS No. 156/15-03= 2016. aprobó el Manual Contable para las Instituciones de Seguros, basado enlas Normas Internacionalesde Información: Financiera (NITF) combinadas con Normas Prudenciales, el cual está conformado por las secciones siguientes: a) Guía de Aplicación NITE; b) Sección I, Fundamentos y Objetivos; e) Sección IL, Disposiciones Generales; d) Sección TIL, Criterios Generales de Contabilización; e) Sección TW; Catálogo de Cuentas: y, f) Sección V, Relación de Cuentas. Asimismo, se estableció que el nuevo manual contable se: MINO adoptaría e implementaría a partir del 1 de enero de 2017, año de transición y del 1 de enero de 2018, año de su implementación. |
- 22.Que derivado de la entrada en | vigencia del nuevo marco contable para las Instituciones de Seguros basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIF) combinadas con Normas l Prudenciales aplicable a las Instituciones de Seguros, esta Comisión considera necesario adecuar los lineamientos que deberán observar dichas instituciones en la elaboración y publicación de sus estados e indicadores financieros, a efecto de brindar a los asegurados, inversionistas y público en general, información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación económica y financiera.
Articulos
Articulo 43
del “Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero”, establece el aporte que las sociedades remesadoras de dinero, como instituciones supervisadas, deben efectuar al presupuesto de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (5): Que la decisión de poner fin a las operaciones y el acuerdo de Disolución y Liquidación Voluntaria de FICOHSA REMESAS, S.A., fueron tomados por unanimidad en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad celebrada el 5 de diciembre de 2017, según consta en los puntos SEXTO y | SEPTIMO del Acta No 12, en la que se aprobó el Programa: de Liquidación Voluntaria correspondiente y se nombró. como liquidadora a la señora María Silvia Cornejo Maier; | asimismo consta en el punto OCTAVO el acuerdo de solicitar J a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) la | cancelación de autorización para operar como Sociedad | ! Remesadora. Dicho documento fue protocolizado en Instrumento Público Número 65, autorizado por el Notario Ernesto Alfonso Carrasco Castro el 5 de diciembre de 2017, inscrita bajo el número 43865 Matrícula 2518221 del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado LP. CONSIDERANDO (6): Que la documentación que acompaña la solicitud de mérito, relativa al proceso de Liquidación Voluntaria, incluido un Cronograma de Cierre que dio inicio en el mes de enero de 2017, revela que FICOHSA REMESAS, S.A., ha programado y ejecutado actividades y gestiones legales encaminadas a la reducción y cese definitivo de sus operaciones previo a la adopción del Acuerdo de Disolución y Liquidación de la sociedad y a la presentación de la solicitud de cancelación de autorización para operar como sociedad remesadora: entre ellas, el intercambio de cartas y comunicaciones por medios electrónicos con los remesadoras del exterior a efecto de cancelar la relación contractual que amparaban su actividad remesadora en el país; así como la migración tecnológica y la elaboración y firma de nuevos contratos con BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), entidad bancaria que continuará realizando la actividad sin interrupción en la prestación del servicio para los clientes. Dicha documentación también refiere que ha cumplido con todas sus obligaciones tributarias y no tiene remesas en tránsito y ni obligaciones con el Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE) y con el Banco Central de Honduras. De igual manera, señala que sus estados | financieros evidencian que cuenta con Activos suficientes para hacer frente a las obligaciones con terceros y que ha constituido la reserva suficiente para el pago de su pasivo laboral. En tal sentido, la documentación financiera remitida por la propia institución con cifras al 31 de diciembre de 2017, evidencia que FICOHSA REMESAS, S.A. cuenta con activos totales por L11,142,700.44, específicamente en Depósitos en Bancos Nacionales, los cuales resultan suficientes para cubrir los pasivos totales por L6,971.938.47; quedando un remanente en el capital y reservas de capital de L4,170,761.97, de los cuales L4,100,000.00 corresponden al capital social pagado y L70.761.97 a las utilidades no distri- buidas. CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de 2018 No. 34,707 Bancos y Otras Instituciones Financieras en su opinión del 22 de enero de 2018 y actualizaciones de fechas 16 de marzo y 27 de abril del mismo año, señala que la sociedad cuenta con capacidad financiera para poder cumplir con sus obligaciones reportada en sus estados financieros con cifras 31 de diciembre de 2017 y que conforme a la evaluación y a los puntos ratificados en el plan de acción y descargos realizados al informe con cifras al 30 de junio de 2017, esa Superintendencia, concluye, que es procedente la solicitud de liquidación voluntaria presentada por Ficohsa Remesas, S.A. CONSIDERANDO (8): Que la Dirección de Asesoría | Legal mediante dictamen del 29 de mayo de 2018, refiere que es del parecer que la solicitud de Autorización para Ejecutar una Liquidación Voluntaria, presentada por el Abogado Allan Miguel Pineda Echeverría, en su condición | de Apoderado Legal de FICOHSA REMESAS, S.A., cumple | con los requisitos señalados en el Artículo 155 reformado de la Ley del Sistema Financiero, por lo que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, apruebe el Programa de Liquidación Voluntaria y cancele la autorización: para operar otorgada por la Comisión Nacional de Bancos y: Seguros, mediante Resolución SV No.1728/04-11-2010, emitida el 04 de noviembre de 2010, asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 156 de la citada Ley, una vez autorizada la liquidación voluntaria, la institución debe publicar la resolución emitida en dos (2) diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial La: Gaceta. CONSIDERANDO (9): Que mediante Memorando GESGE-DT-90/2018 de fecha 2 de julio de 2018, la Gerencia de Estudios emitió dictamen en el que recomienda a la: Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobar a FICOHSA REMESAS, S.A., la Liquidación Voluntaria de dicha sociedad, de conformidad a los acuerdos alcanzados: por su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 5 de diciembre de 2017, contenidos en los: puntos SEXTO, SEPTIMO y OCTAVO del Acta No 12. Lo anterior, en virtud de que el análisis practicado a la petición — con base a la documentación remitida por la Sociedad, determinó que el proceso seguido según el Cronograma de | Cierre para poner fin a sus operaciones. así como el acuerdo: de disolución y liquidación se ajustan a las disposiciones | contenidas en su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, Código de Comercio, Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero, Ley del Sistema Financiero y demás legislación vigente aplicable sobre la materia. Asimismo porque la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras señala que FICOHSA REMESAS, S.A., cuenta con capacidad financiera para poder cumplir con sus obligaciones reportada en sus estados financieros con cifras 31 de diciembre de 2017 y que conforme a la evaluación y a los puntos ratificados en el plan de acción y descargos realizados al informe con cifras al 30 de junio de 2017, esa Superintendencia, concluye, que es procedente la solicitud de liquidación voluntaria presentada por dicha sociedad. De igual manera la Dirección de Asesoría Legal señala que es procedente la solicitud planteada por el peticionario. Por consiguiente, procede cancelar la autorización para operar como sociedad remesadora, otorgada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SV No. 1728/04-11-2010 emitida el 04 de noviembre de 2010. CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en el dictamen emitido por la Gerencia de Estudios, así como en las opiniones de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y dictamen de la Dirección de | Asesoría Legal, es procedente aprobar a FICOHSA REMESAS, S.A., la Liquidación Voluntaria de dicha sociedad, de conformidad a los acuerdos alcanzados por su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 5 de diciembre de 2017, contenidos en los puntos SEXTO, SEPTIMO y OCTAVO del Acta No. 12; y por consiguiente, procede cancelar la autorización para operar como sociedad remesadora, otorgada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SV No.1728/04-11-2010 emitida el 04 de noviembre de 2010, POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13, numerales 1), 4) y 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros: 116, 154 al 163 de la Ley del Sistema Financiero; 2, 4, 42 y 46 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras de Dinero, 169, 194, 322, 330, 331, 334 y 336 del Código de Comercio, RESUELVE: 1. Aprobar a FICOHSA REMESAS, S.A. la Liquidación B. HEN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. € Voluntaria de dicha sociedad. de conformidad a los acuerdos. alcanzados por su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 5 de diciembre de 2017, contenidos en los puntos SEXTO, SEPTIMO y OCTAVO del Acta No. 12. Lo anterior, en virtud de que el análisis practicado a: la petición con base a la documentación remitida por la Sociedad, determinó que el proceso seguido según el Cronograma de Cierre para poner fin a sus operaciones, así como el acuerdo de disolución y liquidación se ajustan a las: disposiciones contenidas en su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, Código de Comercio. Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesa- doras de Dinero, Ley del Sistema Financiero y demás legislación vigente aplicable sobre la materia. Asimismo la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras señala que FICOHSA REMESAS. S.A., cuenta con capa= cidad financiera para poder cumplir con sus obligaciones reportadas en sus estados financieros con cifras 31 de diciembre de 2017 y que conforme a la evaluación y a los: puntos ratificados en el plan de acción y descargos realizados al informe con cifras al 30 de junio de 2017, esa Superintendencia, concluye, que es procedente la solicitud de liquidación voluntaria presentada por dicha sociedad. De igual manera la Dirección de Asesoría Legal señala que es procedente la solicitud planteada por el peticionario. 2, Cancelar la autorización para operar como sociedad Remesadora, la cual fue otorgada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución SV No. 1728/04- 11-2010 emitida el 04 de noviembre de 2010. 3. FICOHSA REMESAS, S.A., a través del liquidador nombrado, debe dar fiel cumplimiento a todas las obligaciones con terceros y demás acreedores reflejadas en los estados financieros. remitidos por la propia institución con cifras al 31 de diciembre de 2017 y hasta su extinción, para lo cual se concede un plazo de Treinta (30) Dias contados a partir del día siguiente hábil a la notificación de la presente resolución. Asimismo deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo: 336 del Código de Comercio y demás regulaciones vigentes aplicables. 4. FICOHSA REMESAS, S.A., debe presentar a este Ente Supervisor mensualmente, a través del liquidador nombrado. los informes relacionados al proceso de liquidación voluntaria y avances del cumplimiento de lo: —L señalado en el numeral 3 de la presente resolución, acompañados de la documentación pertinente a efecto que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras verifique el cumplimiento de dicho proceso. No obstante, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros podrá en cualquier momento requerir información adicional, hasta la extinción de sus operaciones, 5. FICOHSA REMESAS, S.A., debe efectuar el aporte al presupuesto de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establecido en el Artículo 43 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Sociedades Remesadoras. hasta la fecha en que se notifique la presente Resolución. 6. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros podrá nombrar un supervisor especial en cualquier momento para dar seguimiento permanente al proceso de liquidación voluntaria. 7. FICOHSA REMESAS. S.A., para efectos de la publicación correspondiente debe cumplir con lo dispuesto en el Artículo 156 Ley del Sistema Financiero, 8. FICOHSA REMESAS, S.A., no podrá hacer ninguna distribución del activo o patrimonio, entre sus accionistas, sin que previamente haya cumplido sus obligaciones frente a terceros y demás acreedores. 9. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal de FICOHSA REMESAS, S.A., para los efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. a la Gerencia Administrativa y Gerencia de Riesgos. para los fines pertinentes. 10. La presente Resolución es de ejecución inmediata. Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado RIGOBERTO OSORTO, Comisionado Suplente: MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Propietario; Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. a los seis días del mes de julio de dos mil dieciocho. MAURA JACQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 1A. 2018. EN E MEX rerturica DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-D.C., 4 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,710 Sección “B” Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No. 1225 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el trece de junio de dos mil dieciocho, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, RIGOBERTO OSORTO, Superintendente de Pensiones y Valores, designado por la Presidenta para integrar la Comisionado Propietario; Comisión en calidad de Comisionado Suplente por | disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO Gerencia de Estudios: ... literal d) ... RESOLUCIÓN GES No.484/13-06-2018.- La Comisión Nacional de Bancos: G., Secretaria General; que dice: y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 2 de enero de 2018. BANCO POPULAR, S.A., presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR REFORMA A LA ESCRITURA DE: CONSTITUCIÓN DELA SOCIEDAD BANCO POPULAR, S.A., SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, tendente a: obtener autorización para reformar la Cláusula Décima Primera de su Escritura de Constitución por adición de inciso j). referente a disposiciones relacionadas con los Directores | Independientes, de conformidad a lo establecido en el l Reglamento de Gobierno Corporativo de las Instituciones | Supervisadas emitido por este Ente Supervisor mediante: Resolución GE No.545/13-07-2016. La solicitud de mérito: fue trasladada mediante Auto del 3 de enero de 2018, a la: Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente. | CONSIDERANDO (2): Que la petición presentada por | BANCO POPULAR, S.A., se fundamenta en lo establecido en el artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que se refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a | dicha Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Asimismo, la reforma propuesta se enmarca en lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por este Ente Supervisor, mediante Resolución GE No.545/13-07-2016. CONSIDERANDO (3): Que el análisis preliminar realizado con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito, determinó que a fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen y proyecto de resolución correspondiente, se requería la subsanación de la solicitud de mérito, por lo que la Secretaría General de la Comisión, mediante providencia notificada el 2 de marzo de 2018, requirió al Apoderado Legal de BANCO POPULAR, $S.A., para que en el término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la providencia, subsanara su solicitud en aspectos relacionados con el Instrumento contentivo de la Protocolización del Acta No.22 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO POPULAR, S.A., celebrada el 20 de abril de 2017 y el Proyecto de Escritura de Reforma. La Institución peticionaria. presentó ante la | Secretaría General de la Comisión el 16 de marzo de 2018, | escrito titulado “SE SOLICITA PRÓRROGA PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN”, mediante el cual solicitó prórroga del plazo originalmente otorgado para atender el requerimiento de subsanación, sobre lo que este Ente Supervisor concedió la prórroga solicitada por un plazo de cinco (5) días hábiles, que vencieron el 16 de abril del año en curso, no obstante el peticionario presentó el día 12 del mismo mes, el escrito titulado “SE CUMPLIMENTA INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA AUTORIDAD.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, mediante el cual dio B. KN B Avisos Leg REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. E 4 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,710 MEN respuesta al requerimiento de subsanación. CONSIDE-= RANDO (4): Que de conformidad al Instrumento público número ochocientos treinta y seis (836) del 28 de junio de 2017, autorizado ante los oficios del Notario Polivio Parménides Castillo Escoto, la reforma de la Escritura de Constitución de BANCO POPULAR, S.A.. objeto de autorización, fue aprobada en el Punto Décimo Primero, acuerdo No.2 del Acta No.22 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria, celebrada el 20 de abril de 2017. Cabe: señalar que el peticionario, argumenta que a reforma a la Cláusula Décima Primera de su Escritura de Constitución, se deriva de la necesidad de incorporar disposiciones correspondientes a los Directores Independientes. de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Gobierno: Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por este Ente Supervisor, mediante Resolución GE No.545/13= 07-2016. CONSIDERANDO (5): Que el análisis técnico: realizado por la Gerencia de Estudios con base en la: documentación que acompaña la solicitud de mérito, concluye que la reforma propuesta por la Institución || peticionaria, a la Cláusula Décima Primera de su Escritura de Constitución, a realizarse mediante la incorporación dell inciso j), se encuentra de conformidad a lo establecido en los artículos 23, 32 y 33 del Reglamento de Gobierno Corporativo: para las Instituciones Supervisadas, emitido por este Ente Supervisor, mediante Resolución GE No.545/13-07-2016,. por lo que se considera conforme a la legislación vigente: aplicable. CONSIDERANDO (6): Que la Dirección de Asesoría Legal de la Comisión, mediante dictamen del 16 de mayo de 2018, señala que de la revisión efectuada a la documentación que se acompañó al escrito titulado “SE; . CUMPLIMENTA INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA | AUTORIDAD.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Francisco Alejandro Pavón Bustillo, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad BANCO POPULAR, S.A., relacionada con la solicitud de autorización _—— E para realizar reforma a la Escritura de Constitución de la Sociedad y atender el requerimiento de subsanación ordenado en la providencia de fecha 1 de marzo de 2018; esa Dirección de Asesoría Legal, señala que se cumplimenta con los requerimientos efectuados al Banco en la providencia. Por lo antes expuesto de conformidad a las disposiciones legales citadas, así como la documentación aportada por el peticionario, la Dirección de Asesoría Legal es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de la Escritura de Constitución de BANCO POPULAR, S.A., CONSIDERANDO (7): Que el análisis técnico-legal realizado a la documentación presentada adjunta a la solicitud a la Cláusula Décima Primera. de mérito, concluye que la reforma planteada a la Cláusula Décimo Primera de la Escritura de Constitución de BANCO POPULAR, S.A.. se encuentra de conformidad a las disposiciones legales vigentes y en consecuencia, se consideran como bien hechas y conforme a derecho, en virtud de lo cual se concluye que es procedente autorizar las mismas. CONSIDERANDO (8): Que mediante Memorando GESGE-DT-76/2018 de fecha 28 de mayo de 2018, la Gerencia de Estudios emitió dictamen, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO POPULAR, S.A., reformar la Cláusula Décimo Primera de su Escritura de Constitución, mediante la incorporación del inciso j). referente a disposiciones relacionadas con los Directores Independientes. en atención a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo de las Instituciones Supervisadas emitido por este Ente Supervisor mediante Resolución GE No.545/13-07-2016 del 13 de julio de 2016 y de conformidad con el acuerdo alcanzado en el Punto Décimo Primero, numeral 2) del Acta No.22 correspondiente a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria celebrada el 20 de abril de 2017. Lo anterior, en virtud que el análisis técnico-legal practicado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito y en el dictamen de la Dirección de Asesoría Legal, concluye que la modificación propuesta a la Escritura de Constitución del Banco, se encuentra de conformidad a las disposiciones legales vigentes y en consecuencia, se 12 3 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU: A, M.D.C., 4 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,710 consideran como bien hechas y conforme a derecho, en ' virtud de lo cual es procedente autorizar la misma, de conformidad al Proyecto de Escritura de Reformas que debe: acompañar y formar parte de la Resolución que se emita. CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, es procedente autorizar la reforma de la Cláusula Décimo Primera de la Escritura de | Constitución de BANCO POPULAR, S.A., por la incorporación del inciso j), referente a disposiciones relacio= nadas con los Directores Independientes, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo | para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión mediante Resolución (GE No.545/13-07-2016. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13. numeral | 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9 y 12 de la Ley del Sistema Financiero; 23, 32 y 33 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas: RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO POPULAR, S.A.. reformar la Cláusula Décimo Primera de | su Escritura de Constitución, mediante la incorporación del inciso j), referente a disposiciones relacionadas con los Directores Independientes, en atención a lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo de las Instituciones Supervisadas emitido por este Ente Supervisor mediante. Resolución GE No.545/13-07-2016 del 13 de julio de 2016 y de conformidad con el acuerdo alcanzado en el Punto Décimo Primero, numeral 2) del Acta No.22 correspondiente. a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de esa Institución Bancaria celebrada el 20 de: abril de 2017. Lo anterior, en virtud que el análisis técnico= legal practicado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito y en el l dictamen de la Dirección de Asesoría Legal, concluye que la modificación propuesta a la Escritura de Constitución del Banco, se encuentra de conformidad a las disposiciones | procedente autorizar la misma, de conformidad al Proyecto de Escritura de Reformas que se acompaña y que forma parte de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría " General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie integramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO POPULAR, S.A. Asimismo, el Banco deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANCO POPULAR, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución conteniendo la reforma aprobada en la presente Resolución, una vez que la misma haya sido inscrita en el Registro correspondiente. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., para los efectos legales correspondientes. Asimismo comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras sobre el contenido de la misma. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado RIGOBERTO 'OSORTO, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Propietario; Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de junio de dos mil dieciocho. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. legales vigentes y en consecuencia, se consideran como bien | Secretaria General hechas y conforme a derecho, en virtud de lo cual €s ] 4 A. 2018. — MEE | rerouica oe noNDURAs - TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DEAGOSTO DEL 2018 _ No. 34,728 Sección “B” REPUBLICA DE HONDURAS 3. PROGRAMA PRESIDENCIAL A A BECAS FOUCREDO. AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS HONDURAS 20/20, INSTITUTO DE CRÉDITO EDUCATIVO £ GOMERNO DELA PuN -PPB] - - “Estudio, Análisis, Verificación y Evaluación de los Procedimientos en los Expedientes de Becarios del Programa Presidencial de Becas Honduras 20/20”. . El Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20” adscrito al Instituto de Crédito Educativo, hace un: llamado para participar en el proceso de consultoría — para el Estudio, Análisis, Verificación y Evaluación de I los Procedimientos en los Expedientes de Becarios del Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20” a las Empresas Consultoras Auditoras legalmente autorizadas para operar en Honduras a presentar propuestas Técnica y Económica en sobres sellados para realizar la mencionada consultoría, la cual será financiada con fondos propios: y de acuerdo a Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. . Los interesados en participar podrán examinar los documentos del concurso en la página web: www.honducompras.gob.hn y obtener los documentos: del mismo, debiendo hacer pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No.00200006684245 del Banco Ficohsa, cuyo recibo de pago deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso; mismos que deberán ser presentada a la Gerencia Administrativa, ubicada en la Avenida República Dominicana, Lomas del Guijarro, tercer: piso del edificio No. 320 , Programa, Presidencial de Becas Honduras 20/20, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono No. 504-221- | 1395, asimismo podrán solicitar información adicional (Consultas) pre e sea al Correo Electrónico: o por escrito a la e dirección. de la Gerentik Administrativa, con atención a Lic. Nelly Everett. ! Los documentos de este concurso estarán disponibles a: | partir del día 23 de agosto del 2018, no se considerará | ningún documento de co 10) ha: i mido di ente del Pr a Presidencial Becas,” Honduras 20/20”. 4. La recepción de las propuestas se realizará en la Oficina de la Gerencia Administrativa, sita en Lomas del Guijarro, edificio No. 320, del Programa Presidencial de Becas Honduras 20/20, Tegucigalpa, D.C.: a más tardar el día 10 de septiembre del 2018 a las 3:00 P.M., las propuestas que sean presentadas fuera del día y hora indicadas no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de agosto de 2018. Abogado Erasmo José Portillo Pinto Delegado Presidencial Programa Presidencial de Becas Honduras 20/20 25 A. 2018. Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M-D.C., Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1243 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario: RIGOBERTO OSORTO, Superintendente de Pensiones y Valores, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “... 2. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ... literal b) ... RESOLUCIÓN GES No.745/21-08-2018.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y 5. EN fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 11) del mismo Artículo establece que es atribución de esta Comisión, dictar las normas generales para que las instituciones supervisadas proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 14 numeral 4) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, señala que corresponde a este Ente Supervisor compilar las estadísticas bancarias, de seguros y las relacionadas con las demás instituciones supervisadas, así como requerir de éstas los datos e informaciones que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y de los del Banco Central ] de Honduras, publicando mensualmente un boletín que contenga el balance, estados de resultados, los indicadores financieros y cualquier otra información análoga de cada una de las instituciones supervisadas. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución No.293/ 15-04-2002, aprobó las “Normas para la Presentación y Publicación de los Estados Financieros por parte de las Instituciones de Seguros: y Reaseguros”, las cuales tienen por objeto establecer los lineamientos aser observados por las Instituciones de Seguros. en la elaboración y publicación de sus estados financieros. Asimismo, mediante Circulares SSYP-008/2003 y SSYP= 009/2004 se aprobaron y modificaron, respectivamente, los modelos de estados financieros y las bases para el cálculo de: los indicadores técnicos y financieros, que publican de forma anual y trimestral las instituciones que conforman el Sistema Asegurador. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución SS No. 156/15-03= 2016. aprobó el Manual Contable para las Instituciones de Seguros, basado enlas Normas Internacionalesde Información: Financiera (NITF) combinadas con Normas Prudenciales, el cual está conformado por las secciones siguientes: a) Guía de Aplicación NITE; b) Sección I, Fundamentos y Objetivos; e) Sección IL, Disposiciones Generales; d) Sección TIL, Criterios Generales de Contabilización; e) Sección TW; Catálogo de Cuentas: y, f) Sección V, Relación de Cuentas. Asimismo, se estableció que el nuevo manual contable se: MINO adoptaría e implementaría a partir del 1 de enero de 2017, año de transición y del 1 de enero de 2018, año de su implementación. | CONSIDERANDO (5): Que derivado de la entrada en | vigencia del nuevo marco contable para las Instituciones de Seguros basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIF) combinadas con Normas l Prudenciales aplicable a las Instituciones de Seguros, esta Comisión considera necesario adecuar los lineamientos que deberán observar dichas instituciones en la elaboración y publicación de sus estados e indicadores financieros, a efecto de brindar a los asegurados, inversionistas y público en general, información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación económica y financiera. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 6. 8. 13, numerales 1), 10), 11), 14 numeral 4) y 32 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 2, 4, 114 numeral 1) y 115 de la Ley de Instituciones de || Seguros y Reaseguros, Resolución No. JTNCA 001/2010 | emitida por la Junta Técnica de Normas de Contabilidad y de Auditoría “JUNTEC”; en sesión del XX de agosto de 2018, RESUELVE: 1. Reformar las “Normas para la Presentación y Publicación de los Estados Financieros por parte de las Instituciones de Seguros y Reaseguros”, cuya redacción íntegra se leerá así: NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS E INDICADORES TÉCNICOS Y FINANCIEROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
Objeto y Alcance Las presentes Normas tienen por objeto establecer los lineamientos que deben observar las Instituciones de Seguros, en la elaboración y publicación de sus Estados Financieros e Indicadores Técnicos y Financieros, a efecto de garantizar la transparencia de información hacia el público en general. HEN 5. 25 DEAGOSTO DEL 2018 No. 34,728
Articulo 2
Estados Financieros Para efectos de las presentes Normas se entenderán como estados financieros básicos. los siguientes: a) Estado de Situación Financiera; b) Estado de Resultados y Otro Resultado Integral: c) Estado de Cambios en el Patrimonio; y, d) Estado de Flujos de Efectivo. Los estados financieros antes señalados se consideran | válidos para todos los efectos, entre ellos, su aprobación en la Asamblea de Socios o Accionistas, para informe de los auditores externos, así como para la incorporación en la Memoria Institucional Anual y su difusión en el país o el | exterior,
Articulo 3
Responsabilidad de la Junta Directiva 0 [ Consejo de Administración Será responsabilidad de la Junta Directiva o Consejo de Administración de la Institución de Seguros, agregar de manera clara y legible a sus estados financieros la: leyenda siguiente: “La emisión de los Estados Financieros básicos y sus notas explicativas son responsabilidad de la Administración Superior de la Institución de Seguros”.
Articulo 4
Presentación de cifras Las cifras de los Estados Financieros, para efectos de su publicación, serán expresadas en moneda nacional, por lo que los saldos de las operaciones en moneda extranjera deben ser convertidos en moneda nacional al tipo de cambio de referencia. Dichas cifras serán expresadas en lempiras sin: centavos. Asimismo, el tipo y tamaño de la letra contenida en las publicaciones debe ser “Arial $ 10”.
Articulo 5
Firmas que respaldan los Estados Financieros Los Estados Financieros básicos deberán contener al pie de su publicación consignado el nombre y cargo del Gerente General o Representante Legal, Contador General y Auditor Interno, quienes validarán que la información contenida en: los mismos ha sido obtenida de los libros contables legales | y auxiliares de la institución y verificada en cuanto a su razonabilidad e integridad. ' CAPÍTULO H DE LA PUBLICACIÓN SECCIÓN I DE LAS PUBLICACIONES ANUALES
Articulo 6
Contenido de la Publicación Las Instituciones de Seguros deben publicar los Estados REPÚBLICA DE HONDURAS - M.D.C., Financieros Auditados al cierre del ejercicio contable, las notas explicativas que determinen las Firmas de Auditoría Externa. Asimismo, los indicadores técnicos y financieros requeridos por esta Comisión. Los Estados Financieros auditados comprenderán los descritos en el Artículo 2 de las presentes Normas, los cuales deben presentarse de manera comparativa con el cierre del ejercicio contable del año anterior.
Articulo 7
Plazo de Publicación La información descrita en el Artículo anterior, deberá ser publicada por las Instituciones de Seguros, a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio contable anual.
Articulo 8
Medios de Publicación Los Estados Financieros Auditados, las notas explicativas que acompañan los mismos, serán publicados por las Instituciones de Seguros en todos los medios de circulación de prensa escrita, es decir, diarios de circulación nacional, dichas publicaciones deben ser realizadas en los días hábiles que correspondan. Asimismo. las Instituciones de Seguros publicarán los Estados Financieros básicos en su página Web, mediante un link o en la forma que ellos designen, con el fin que se refleje la información en formato portable de documentos legibles y con opción de impresión. Asimismo, deberán mantener copias gratuitas de los mismos en sus sucursales, agencias u oficinas, para cualquier usuario financiero que las solicite. SECCIÓN H DE LAS PUBLICACIONES TRIMESTRALES
Articulo 9
Contenido de la Publicación La publicación trimestral de los ejercicios correspondientes a marzo, junio y septiembre. debe contener los Estados Financieros básicos descritos en el Artículo 2 de las acompañada de Indicadores Técnicos y Financieros requeridos por esta Comisión. De esta publicación se exceptúan el estado de cambios en el patrimonio y las notas explicativas a los estados financieros. presentes Normas. los
Articulo 10
Plazo y Medios de Publicación Las Instituciones de Seguros deben publicar la información 5. HEN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M: 25 DEAGOSTO DEL2018 No.34728 MENE descrita en el Artículo anterior, en el transcurso del mes siguiente a la finalización de cierre de cada trimestre. Esta información financiera no auditada no requiere revisión previa de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para su publicación. Sin embargo, dichos estados financieros deben atenderlas disposiciones contables contenidas enlas presentes Normas y los Anexos correspondientes. La publicación de estos estados financieros básicos e Indicadores Técnicos y Financieros se harán en dos (2) diarios de circulación nacional. SECCIÓN HI DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
Articulo 11
Notas a los Estados Financieros La publicación de Notas a los Estados Financieros, sólo es aplicable para los Estados Financieros Auditados Anuales y deben ser todas las notas que los auditores externos incluyan: es su informe de auditoría. Para las publicaciones trimestrales no se requiere la inclusión de notas, excepto las que las Instituciones de Seguros consideren pertinente para un mejor entendimiento de la publicación y los casos especiales que podrán ser requeridos o determinados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. SECCIÓN IV DE LOS FORMATOS DE MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS
Articulo 12
Formatos La publicación de los Estados Financieros Básicos deberá realizarse bajo los formatos establecidos en los Anexos L, 2, 3. 4 y 5 de las presentes Normas, así como las demás. disposiciones contenidas en las mismas. CAPÍTULO HI DEL CÁLCULO DE INDICADORES TÉCNICOS Y FINANCIEROS
Articulo 13
Financieros Cálculo de Indicadores Técnicos y El cálculo de los Indicadores Técnicos y Financieros deberá realizarse de conformidad a lo establecido en el Anexo 6 de las presentes Normas. Estos indicadores deben ser publicados de forma trimestral junto con los estados financieros básicos, así como publicados de forma comparativa con el año anterior y en conjunto con la publicación anual y trimestral de los estados financieros básicos que realizarán las Instituciones de Seguros. A continuación, se describen cada uno de estos Indicadores Técnicos y Financieros: / 1) Inversiones/Obligaciones Técnicas + Patrimonio: Muestra la proporción de las Obligaciones Técnicas de seguros y del patrimonio que se encuentran respaldados por inversiones. Si el índice es menor a la unidad (1) ello es indicio de inmovilización de recursos en activos no productivos. 2) Primas por Cobrar Netas/Primas Directas Netas: Indica la proporción de la producción directa pendiente de cobro. 3) Siniestros Totales/Primas Totales: Expresa la siniestralidad total de la institución, es decir la proporción de las primas totales que ha sido destinada a cubrir las indemnizaciones efectuadas por la institución de seguros. 4) — Siniestros Retenidos/Primas Retenidas: Expresa la siniestralidad retenida de la institución, es decir la proporción de siniestros que ha cubierto la institución con sus propios fondos. 5) Activos Corrientes/Pasivos Corrientes: Expresa la proporción de recursos disponibles a ] corto plazo para cubrir obligaciones inmediatas, asimismo indica el número de veces que la Institución de Seguros puede cubrir sus obligaciones de corto plazo con sus activos líquidos. 6) Suficiencia (Insuficiencia) Patrimonial/ Margen de Solvencia (PTS): Muestra el sobrante de capital como porcentaje del requerido o mínimo requerido. 7) Créditos e Patrimonio: Indicador o Razón que mide el Inversiones Relacionados/ porcentaje del patrimonio que se ha destinado para los créditos e Inversiones a partes relacionadas. Los indicadores expresados en porcentaje deberán publicarse con dos cifras decimales y los expresados en número de veces con un decimal, CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Articulo 14
Modificación de Publicación La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, podrá requerir a la Institución de Seguros la elaboración de una nueva publicación, en los medios y número de veces que: corresponda, en aquellos casos en donde identifique datos e información que alteren, modifiquen o afecten los Estados Financieros básicos y sus respectivas Notas e Indicadores | Técnicos y Financieros previamente publicados.
Articulo 15
Sanciones | Las Instituciones de Seguros que incumplan las disposiciones | contenidas en las presentes Normas, serán sancionadas de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Sanciones vigente emitido por esta Comisión.
Articulo 16
Primera Publicación Anual La primera publicación de Estados Financieros básicos a que se refiere el Artículo 6 de las presentes Normas, se realizará con los estados financieros al cierre de diciembre del año 2018. la cual deberá realizarse dentro del plazo señalado en | el Artículo 7 de las presentes Normas.
Articulo 17
Casos no Previstos Los casos no previstos en las presentes Normas serán resueltos por esta Comisión de conformidad al marco legal y normativo vigente. |
Articulo 18
Derogatoria A partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas, quedan sin valor y efecto las Resoluciones No.293/15-04- 2002 y GE No.358/27-04-2016 emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como las | Circulares SSYP-008/2003 y SSYP-009/2004, emitidas por la Superintendencia de Seguros, antes denominada Superintendencia de Seguros y Pensiones, así como cualquier | otra disposición emitida sobre la materia que se oponga a las | Normas contenidas en la presente Resolución.
Articulo 19
Vigencia Las disposiciones contenidas en las presentes Normas | entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Instruir a las Instituciones de Seguros por esta única vez deben publicar a más tardar el 30 de septiembre de 2018. los Estados Financieros Básicos e Indicadores Técnicos y Financieros, correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2018, de forma comparativa ambos periodos, es decir, marzo y junio de 2018 y de conformidad a los lineamientos establecidos en las presentes Normas. Requerir a la Secretaria General de esta Comisión, que remita la presente Resolución, a la Gerencia Administrativa para que ésta la envíe al Diario Oficial La Gaceta, para efectos de su publicación. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones de Seguros para los efectos legales que correspondan. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, — Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario: RIGOBERTO OSORTO, Comisionado Suplente: MAURA JAQUELINE PORTILLO G.. Secretaria General”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil dieciocho. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 25 A. 2018. MENS arde “plica para anuales auditados) AM xa de xx o ANEXO. ieyenas, ¡m0 2D y 20 de 205 a CA A LS [TOTAL FATMONO A Sua 00 Toral Pasivos Contingantas PP TONyTORTOFATO49TOSHTOGETO? Contra Cuenta de Cuentas de Orden y Registro. KN > Sección B NOMBRE DE LA INSTIT ESTADO DE RESULTADO Del xx de xx al xx de xx de 20xx y Del xx de ox al xx de xx de (Cifras en Lempiras) E. ) Primas 1401 Cancelaciones de Primas 505 Primas Ne Total de 401 - 505 502 1] IS Retención Total de Primas Netas - 502 Técnicas A" 1503 M A Reservas Técnicas 1403 Primas Netas Devengadas te «q po rimas Netas de Retención e Periegacines por Fesseguro Cedo 402 > = or "de Primas Netas Devengadas ' 'otal de + [Margen de Aseguramiento 1402 - 504 de Liquidacion Recuperados 404 ] a 1405 Si 3s y Gastos de Liquidacion 501 p de Reas y Reafianzadores 506 Retenidos Total de 501 + 506 - 404 - 405 , 1 Téc | Total de Margen de Aseguramiento - Siniestros Netos | Ingresos Técnicos Diversos pe [406 : TY Diversos e 507 Nocarda Margen Técnico 7 A08= - 507 Total de Resultado Técnico - 509 O 508 [Total de 407 - 508 y l 510 Total de Resultado de Operación + ye Margen Financiero +408 - 510 [ de Anteriores = 1419 [ Utilidad ) Antes de Impuesto sobre la Renta liar anta dol Impuesto sobre la Renta Z 1599 [usa (Pérgida) Neta Impuesto sobre la Rentas - 599 B. MM REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DEAGOSTO DEL 2018 ¡Total de [508 [Total de 407 - 508 Fotal de Resultado de Operación [Financiero +408 - 510 598 1 ¡Total d Resultado Financiero + 'otal' ¡sobre la Rentas - 599 3051020101-3051020201 | La Gaceta ECETIA TEGUCIGALPA, M.D.C.. 25 DEAGOSTO DEL 2018 No. 34,728 COPIOULO PAPES 1 104 OPOULOJU! 103 AU DPP MUA 4 2. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D, €., 25 DEAGOSTO DEL 2018 No. ER La Gaceta | Estado! Efectivo Al xx de xx de 20xx y 20XX ¡Aplica para anuales auditados) Alux dodo 20xx ( ] para Trimestrales) Erre h DS AI > > UA y Soo XX) 5 DAX] 1cia O. de = ETETa Í y (neto) PX e ETE E al Lon) úl EE 00. xx) Ol a ENTE y oo) = EE - Loocxx) OR Suma Actividades de Suma de Todas las UN E. aque ¡ | y | | MN al / mero ¡ | mm da É 258 ¿ il RESULTADOS ACUMULADOS RESULTADO NETO DEL EJERCICIO 2 Páman por Cobrar Metas Pas Directas Netas PRIMAS DIRECT) | MENOS: | 506, l REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D. C., 25 DEAGOSTO DEL 2018 No. 34,728 Reafianzamiento Tomado Í SINIESTROS Y GASTOS DE LIQUIDACIÓN: PR TAS MENOS: E 508: DEVOLUCIONES Y CANCELACIONES DE PRIMAS: [4 Siniestros Retanidos / Primas Retonidas EA | SÍMESTMOS Y CASTO DELQUIDACIÓN, . 0. | SIESTROS Y GASTOS DE UQUDACIÓN RE 405 SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. PRIMAS RETENIDAS 40 PRIMAS. MENOS: $0 DEVOLUCIONES Y CANCELACIONES DE PRIMAS: so PUMAS CEDIDAS. 16 Activos Corrientes / Pasivos Corrientes. ACTIVOS CORRIENTES. 01 DISPONIBILIDADES | de | DEUDAS A CARGO DE REASEGURADORES: DEDORES VARIOS. | E , Í ACTIVOS MANTENIDOS PARA LA VENTA Y: RESERVAS MATEMATICAS. RESERVAS. PARA RUESC Se EN CURSO 1038 = DOES 0d RERSCGURADORES Y REAFINIZADORES CUENTAS FOR PAGAR PROVISIONES 6: Suticioncia Insuficiencia) Patrimonial / Margen de Solvencia (PTS) Patrimonio Técnico Mato. menos Patrimonio Técnico de an Técnico de Solvencia) < PT Neto! ina ¡(Pavimonio Técnico de Solvencia) > PT Netol rado ANERSIONES FINANCIERAS (Nets de Detnora 9 los Rersdinternos Financieros por Cobrar) Menores o inuales a un año ofazos PRESTAMOS (es de Diao ende por Cobrar) (Menares o iguales a un año plaza) PARA SU DISPOSICIÓN (menores o iguales a un año plazo).