ReformadaCategoria: Salud
Decreto No. 25-2015 | 13 de noviembre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,882

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33882)

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Resumen

Esta ley reformó la Ley Especial sobre VIH/SIDA en Honduras para proteger los derechos de las personas con VIH. Establece que el Estado debe garantizar acceso a salud, educación y empleo sin discriminación, crea una comisión nacional (CONASIDA) para coordinar la respuesta a la epidemia, y sanciona penalmente a quien niegue atención médica o revele sin justificación el estado serológico de una persona.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”.
  2. 2.Que el Estado de Honduras reconoce los derechos de todas las personas sin discriminación alguna, quedando obligado a tutelarlos mediante leyes y reglamentos, políticas públicas, planes y programas, así como con acciones específicas de parte de las instituciones públicas y el fomento de las actuaciones de las personas naturales o jurídicas.
  3. 3.Que el Estado de Honduras es Alta Parte Contratante de la mayoría de instrumentos internacionales del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y deviene en la obligación de reconocer, respetar, promover y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en éstos a toda persona, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política u origen nacional o social, posición económica, nacimiento, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición.
  4. 4.Que el Estado en su rol de garante de los derechos de las personas, debe incluir, entre otros aspectos de gran importancia: la institucionalidad, los recursos y demás condiciones que aseguren el goce y disfrute de los mismos, sin que nadie los pueda menoscabar por su raza, religión, género, identidad sexual o cualquier otra condición social o individual.
  5. 5.Que el Estado de Honduras cuenta desde el año 1999 con un marco normativo interno en materia de VIH denominado “Ley Especial Sobre VIH/SIDA”, para la protección y promoción integral de la salud de las personas del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), mediante la adopción de las medidas necesarias conducentes a la prevención, investigación, control y tratamiento.
  6. 6.Que el Estado de Honduras compareció en tiempo ante el Consejo de Derechos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a sustentar el Examen Periódico Universal, el que se aprobó sin objeción de ningún Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), formulándosele 128 recomendaciones, entre ellas la de “Continuar los procesos de armonización de la legislación nacional a estándares internacionales”, destacando especialmente las orientadas a eliminar el estigma y la discriminación de las personas con VIH.
  7. 7.Que desde el inicio de la epidemia del VIH en 1985 hasta Junio del 2014, el Sistema de Vigilancia Epidemiológica del Programa Nacional de VIH/SIDA registra un total acumulado de 32,257 personas con infección por VIH, de los cuales 22,601 son casos de infección avanzada por VIH y 9,656 de VIH asintomáticos, con una tendencia al alza que hace impostergable la intervención del Estado.
  8. 8.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1), de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional de la República crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  9. 9.Que el acceso de los ciudadanos a una tutela judicial efectiva es una garantía constitucional y derecho humano, la que se expresa en la reducción del tiempo, costo y esfuerzo, en la aplicación de una justicia pronta y cumplida.
  10. 10.Que en la actualidad, los procedimientos abreviados en materia civil sólo son aplicables a demandas cuya cuantía no sea superior a los CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.50,000.00), conforme lo establece el numeral 2) del Artículo 400 del Código Procesal Civil, lo que impone por razones prácticas, la necesidad de un aumento a la cuantía hasta la suma de CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000,00).
  11. 11.Que es conveniente, para descongestionar la carga procesal de los Juzgados de Letras de lo Civil que las demandas relativas a la ejecución de títulos extrajudiciales, hasta por la c u a n t í a d e C I N C U E N TA M I L L E M P I R A S (L.50,000,00) puedan ser conocidas por los Juzgados de Paz. CONSIDERANDO: Es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes.
  12. 12.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la e x i s t e n c i a d e l a s a s o c i a c i o n e s r e l i g i o s a s , c o m o organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  13. 13.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  14. 14.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de Edictos para Contraer Matrimonio Civil.
  15. 15.Que la disolución de la Organización se hará de conformidad a sus estatutos y leyes del país de origen, sin embargo liquidadas sus obligaciones en Honduras, de existir un remanente en sus haberes, estos deberán ser traspasados a una Organización sin fines de lucro legalmente constituida en la República de Honduras, determinada por el órgano de gobierno de la organización en el extranjero.
  16. 16.Que el domicilio de las agencias y sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
  17. 17.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
  18. 18.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  19. 19.Que el PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COLONIA LOS TRES REYES, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  20. 20.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación Descentralización, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  21. 21.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.

Articulos

Articulo 1

Reformar los Artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 19, 22, 23, 26, 29, 30, 32, 37, 39, 40, 41, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 69, 70, 71, 75, 77, 78, 79 y 81 y adicionar siete (7) nuevos Artículos, bajo las denominaciones de: 2-A, 8-A, 10-A, 10-B, 22-A, 63-A y 84-A del Decreto No.147-99 de fecha 9 de Septiembre de 1999, contentivo de la LEY ESPECIAL SOBRE VIH/SIDA, los que en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 1.- La finalidad de la presente Ley es crear el marco jurídico de referencia para la respuesta al VIH, con un enfoque basado en derechos humanos de las personas en general y en especial de las personas con VIH y de las poblaciones que desde el punto de vista epidemiológico son las más vulnerabilizadas ante la epidemia”. “ARTÍCULO 2.- Se declara de interés nacional la respuesta a la epidemia del VIH entendida en los aspectos sanitarios de investigación, prevención, atención, cuidado y de apoyo social a las personas infectadas y afectadas bajo un enfoque de derechos con equidad de género, en base a la evidencia científica y a los principios internacionales de: Igualdad y No Discriminación; Universalidad e Integralidad, Complementariedad, Equidad, Exigibilidad, Solidaridad, Subsidiariedad, Respeto Mutuo y Justicia Social en base a la Evidencia Científica. Toda actuación de las instituciones públicas, privadas, gubernamentales y no gubernamentales, empresa privada y de las personas que por su servicio, profesión u oficio estén relacionadas con esta Ley, se enmarcarán en los principios precedentes”. “ARTÍCULO 2-A.- Los derechos contenidos en la presente Ley, son de orden público e interés social y deben entenderse como garantías que el Estado de Honduras debe tutelar a la población en general y de manera especial a las personas con VIH, así como de las poblaciones relacionadas en el Artículo 1.” “ARTÍCULO 4.- La presente Ley tiene los objetivos siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH 1) Establecer los mecanismos necesarios de coordinación interinstitucional, intrasectorial e intersectorial, conducentes a la investigación, prevención, atención, cuidado y apoyo social en VIH; y, 2) Definir las atribuciones y responsabilidades del Estado y sus instituciones, así como, de las personas naturales y jurídicas relacionadas con la respuesta al VIH.” “ARTÍCULO 6.- La aplicación de la presente Ley estará a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en los aspectos de orden sanitario y de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en los aspectos relativos al respeto de los derechos humanos, sin perjuicio de las competencias específicas que ésta u otras leyes determinen para otras entidades del Estado. A tal efecto coordinarán sus esfuerzos con las demás instancias relacionadas en esta Ley, en lo que se refiere a la educación, prevención, tratamiento, control, cuidado, soporte social, información e investigación de la población afectada y vulnerable.” “ARTÍCULO 7.- Créase la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), como órgano superior, de decisión y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley, de igual forma para la coordinación interinstitucional y multisectorial y como ente interdisciplinario de formulación de políticas públicas en materia de VIH. La Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), estará conformada por dos (2) niveles: Nivel Político Decisorio y Nivel Técnico Consultivo”. “ARTÍCULO 8.- La CONASIDA en su nivel Político Decisorio estará integrada por representantes permanentes de las instituciones siguientes: 1) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 2) Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; 3) Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social e Inclusión Social; 4) Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 5) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 6) Asociación Nacional de Personas Viviendo con VIH, 7) Foro Nacional de SIDA; y, 8) Dos (2) representantes de las poblaciones vulnerabilizadas por la epidemia. Las instituciones del Estado deben ser representadas por sus titulares y en su ausencia por los subtitulares; corresponde a las Secretarías de Estado en Salud y en Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización la coordinación del CONASIDA, cargo que alternarán cada seis (6) meses. Las organizaciones que representen las poblaciones vulnerabilizadas por la epidemia, deben ser electas a través del proceso que se determine en el Reglamento de la presente Ley.” “ARTÍCULO 8-A.- El Nivel Técnico Consultivo tendrá como función asistir técnicamente a la CONASIDA en su nivel político decisorio e impulsar y ejecutar las acciones coordinadas. Sin perjuicio que la CONASIDA o el mismo Consejo puedan por mayoría calificada de dos tercios (2/3) de sus integrantes, incorporar nuevas instituciones públicas o privadas. La CONASIDA en su nivel Técnico Consultivo estará integrada por representantes técnicos nominados por el nivel Político Decisorio de cada una de las instituciones descritas en el Artículo 8 de la presente Ley y por representantes permanentes de las instituciones siguientes: 1) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 2) Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH 3) Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social; 4) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 5) Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 6) Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; 7) Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); 8) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH); 9) Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 10) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 11) Colegio Médico de Honduras (CMH); 12) Instituto Nacional Penitenciario (INP); 13) Una o un representante seleccionado por las Centrales Sindicales; 14) Una o un representante de las Organizaciones No Gubernamentales de trabajo en respuesta al VIH, que tengan programas cuya función principal sea la prevención, atención, cuidado y apoyo de personas viviendo con VIH; 15) Una o un representante de la Iglesia Católica y un Representante de la Confraternidad Evangélica; 16) Fiscalía Especial de Derechos Humanos; y, 17) Una o un representante de las Universidades públicas y un representante de las Universidades privadas. Los representantes de las Organizaciones No Gubernamentales de trabajo en la respuesta, deben ser electas a través del proceso que se determine en el Reglamento de la presente Ley”. “ARTÍCULO 9.- Para el mejor cumplimiento de las funciones de los dos (2) niveles que conforman la CONASIDA, la misma contará con una Secretaría Ejecutiva adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, cuyas funciones y atribuciones deben ser definidas en el Reglamento de la presente Ley.” “ARTÍCULO 10.- La CONASIDA, es la máxima instancia de consulta y de orientación a la respuesta nacional en materia de VIH y vigila la aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de las competencias específicas que ésta y las demás leyes impongan a otras instituciones.” “ARTÍCULO 10-A.- La CONASIDA, en su Nivel Político Decisorio tendrá las atribuciones siguientes: 1) Proponer y gestionar una política de Estado en materia de VIH con enfoque de derechos humanos en observancia de los tratados y convenios internacionales vigentes; 2) Coordinar de forma interinstitucional, multisectorial e interdisciplinaria para la ejecución de las políticas nacionales relacionadas al VIH, mediante su Plan Estratégico Nacional de Repuesta al VIH u otros instrumentos creados para la operativización de las políticas; 3) Incidir en el cumplimiento, armonización, alineamiento de políticas, estrategias y financiamiento en el ámbito territorial vinculados al tema de VIH en el marco de los acuerdos nacionales e internacionales vigentes en el Estado de Honduras; 4) Vigilar y exigir el cumplimiento de la presente Ley y las políticas nacionales relacionadas a la temática de VIH; 5) Impulsar el cumplimiento de los compromisos derivados de convenios y tratados internacionales relacionados con el VIH; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH 6) Gestionar ante las instancias correspondientes la armonización de la legislación nacional en materia de VIH a los estándares internacionales; 7) Apoyar la gestión de recursos financieros, tecnológicos y de otra índole nacional e internacional de iniciativa propia o a petición de otras instancias para la sostenibilidad de la respuesta nacional; 8) Presentar informes de país ante los órganos del Sistema Universal e Interamericano de los Derechos Humanos en materia de VIH; y, 9) Conformar Comités Técnicos Regionales”. “ARTÍCULO 10-B.- La CONASIDA, en su Nivel Técnico Consultivo tendrá las atribuciones siguientes: 1) Someter para aprobación del Nivel Político Decisorio los planes estratégicos, planes operativos, protocolos, normas, proyectos y otros vinculados al VIH; 2) Formular políticas nacionales en materia de prevención, investigación, atención, apoyo y cualquier otro tema vinculado al VIH; 3) Coordinar con otras instituciones y organizaciones para la ejecución de las políticas nacionales en materia de VIH; 4) Conformar equipos técnicos para fortalecer los programas institucionales; y, 5) Vigilar, monitorear y evaluar estrategias y políticas nacionales en VIH. El Consejo Técnico Consultivo tendrá como función asistir técnicamente a la CONASIDA y debe ser coordinado por la o el delegado representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en carácter de Secretario Ejecutivo.” “ARTÍCULO 11.- Para los efectos de ejecución de la presente Ley, las instituciones integrantes de la CONASIDA y todas aquellas vinculadas a la respuesta nacional en la temática deben: 1) Coordinar programas destinados al cumplimiento de las acciones descritas en el Artículo 2 de la presente Ley, gestionando recursos para su funcionamiento y ejecución; 2) Promover la capacitación de recursos humanos y el desarrollo de actividades de estudio e investigación, coordinando sus actividades con otros organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; 3) Propiciar la adecuación de los planes nacionales a los acuerdos internacionales y evaluar las agendas nacionales e internacionales para la formulación y ejecución de programas conjuntos, relacionados con los objetivos y propósitos de la presente Ley; y, 4) Gestionar la ratificación y cumplimiento de los acuerdos, convenios y programas que se suscriban con organismos nacionales o internacionales teniendo como base el enfoque de derechos humanos”. “ARTÍCULO 12.- Todas las Instituciones del Sector Público que manejen programas o actividades vinculadas a lo establecido en esta Ley, deben incluir en sus respectivos Planes Operativos Anuales (POA) y Presupuestos, las partidas necesarias para llevarlas a cabo. Asimismo, deben fortalecer y establecer la estructura interna necesaria para su ejecución y administración. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo.” “ARTÍCULO 14.- Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y al Consejo de Educación Superior, instituir para todos los niveles educativos, sean estos prebásico, básico o superior, tales como: jardines de niños, escuelas, institutos, colegios, universidades y centros de educación superior, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH tanto públicos como privados, la impartición de la educación integral en sexualidad, basado en el enfoque de derechos, sin perjuicio de los deberes y derechos que sobre las niñas y niños corresponda a padres, madres o tutores”. “ARTÍCULO 16.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y el Consejo de Educación Superior, tomarán las medidas pertinentes a fin de introducir y fortalecer la temática de educación integral en sexualidad en los programas de formación y capacitación docente para profesionales en servicio”. “ARTÍCULO 17.- Bajo los lineamientos de la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), las instituciones educativas, formales y no formales, diseñarán y ejecutarán programas de educación integral en sexualidad, con enfoque de derecho, dirigidos a padres, madres de familia y demás miembros de la comunidad”. “ARTÍCULO 19.- De conformidad con el Artículo 10 del Código de Salud, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en coordinación con la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), promoverá la emisión de mensajes en forma gratuita en los medios masivos de comunicación públicos y privados, dirigidos a orientar a la población en general en la prevención de las infecciones del VIH y transmisión sexual”. “ARTÍCULO 22. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, implementará la Política Pública sobre el VIH/SIDA en el mundo del trabajo para garantizar el cumplimiento de la Ley en esta materia”. “ARTÍCULO 22-A.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en coordinación con las empresas y organizaciones sindicales y con el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incrementarán la información y educación, respecto a los modos de prevención y transmisión de las Infecciones de Trasmisión Sexual (ITS) y VIH, mediante programas dirigidos a empleados y patronos en todas las empresas públicas y privadas del país. La Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), validará los contenidos de los programas que se ejecuten, debiendo tomar en cuenta la política pública en materia laboral y VIH”.

Articulo 23

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y el Instituto Hondureño de Turismo, a través de las instancias respectivas, desarrollarán con el apoyo de la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), un plan de información y educación que tienda a prevenir la transmisión de las Infecciones de Trasmisión Sexual (ITS) y VIH, dirigido al personal de hotelería y personas usuarias de los servicios hoteleros”. “ARTÍCULO 26.- Queda prohibida la transfusión de sangre, sus componentes y derivados, la donación de leche materna, semen, órganos y tejido para usos terapéuticos sin las debidas pruebas para la detección de las infecciones de VIH y otras enfermedades que a criterio del Consejo Nacional de la Sangre y a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, consideren necesarios”.

Articulo 29

Todo laboratorio, banco de sangre u organización donde se realicen pruebas de VIH, deben cumplir la normativa nacional establecida para el diagnóstico y deben estar debidamente registradas en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; además están obligados de conformidad con el Artículo 160 del Código de Salud, a mantener un sistema de registro e información para las autoridades de salud. La contravención a lo establecido en el presente Artículo dará lugar a la respectiva responsabilidad civil, administrativa y penal que corresponda”. “ARTÍCULO 30.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en coordinación con autoridades municipales y organizaciones de sociedad civil, hará accesible a las personas que se dediquen al trabajo sexual servicios de información, educación y atención, así Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH como la disponibilidad de medios de prevención con un enfoque en derechos humanos.” “ARTÍCULO 32.- La prueba del VIH es estrictamente voluntaria y sólo puede hacerse bajo consentimiento informado en los servicios de salud previa consejería y en los casos de disposición de autoridad competente fundamentada en Ley. Las personas en situación de mayor riesgo deben realizarse el control médico-sanitario en forma periódica y recibir orientaciones sobre enfermedades de transmisión sexual previo a la entrega de su certificado de salud. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en coordinación con el Ministerio Público facilitará la realización de asesorías y pruebas de VIH a las personas víctimas de violencia sexual y proveerá el tratamiento profiláctico post exposición al VIH de acuerdo a las normas nacionales”. “ARTÍCULO 37.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de acuerdo a la Estrategia del Abordaje Integral de las Infecciones de Trasmisión Sexual (ITS) y VIH en el Marco de la Reforma del Sector Salud en su línea estratégica No.13 consolidará e implementará un subsistema de suministros para lograr la disponibilidad asegurada de los insumos de las Infecciones de Trasmisión Sexual (ITS), VIH y de la coinfección tuberculosis-VIH. Para ello se preparará un listado de medicamentos, vacunas, condones, pruebas diagnósticas y de seguimiento, productos biológicos, materiales y equipo que hayan demostrado efectividad en el tratamiento específico de estas infecciones”. “ARTÍCULO 39.- La Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y los Gobiernos Municipales, serán los responsables de ofrecer programas y proyectos de prevención integral sobre el VIH con enfoque de derechos. Al respecto debe tomarse en cuenta la estructura participativa a la que se refiere el Artículo 7 de esta Ley”. “ARTÍCULO 40.- Los Alcaldes Municipales y los Notarios Públicos deben solicitar a los contrayentes previo al acto de celebración del matrimonio, un certificado de haber recibido un curso prenupcial que consigne la relación clínica, prevención y riesgo en la procreación sobre la infección por VIH, medios de transmisión y prevención a fin de asegurarse que ambos contrayentes posean el debido conocimiento sobre la materia”. “ARTÍCULO 41.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, establecerá normas de cumplimiento obligatorio de bioseguridad para el manejo y uso de materiales, instrumentos y equipo para protección del personal potencialmente en riesgo de estar en contacto con el VIH, las cuales deben ser de estricto cumplimiento por el Sistema de Salud Público y Privado. En caso de incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente se deducirá la responsabilidad administrativa y penal correspondiente a la o el funcionario responsable de dotar de los requerimientos necesarios”. “ARTÍCULO 47.- Se reconoce el derecho a la salud de toda persona con VIH a recibir sin distinción de ninguna naturaleza, la atención médica hospitalaria pública o privada que requiera. El incumplimiento de lo establecido en este Artículo dará lugar a que se deduzca la responsabilidad administrativa, civil y penal correspondiente. Las personas que viven con VIH, quedarán exentas del pago de cuotas de recuperación o cualquier otro cobro por la prestación de servicios de salud o el suministro de cualquier tipo de medicamentos en instituciones del Estado”. “ARTÍCULO 48.- La negación o restricción de atención médica a las personas con VIH, supone una conducta sancionable y estará sujeta a las disposiciones que al respecto establecen las normas del ejercicio profesional y las Leyes. Sin perjuicio de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH responsabilidad administrativa, civil y penal que tal conducta acarree”. “ARTÍCULO 49.- Ningún profesional de la salud o institución de salud puede negar o retardar injustificadamente el prestar la atención que requiera una persona con VIH, en caso contrario incurrirá en responsabilidad civil, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal que tal conducta acarree, excepto en aquellos casos en que el profesional o personal auxiliar presente condiciones personales de vulnerabilidad clínica”. “ARTÍCULO 51.- Los centros educativos, de capacitación o adiestramiento público o privado, no pueden negar y restringir el acceso a la educación o capacitación de las personas con VIH, hijos y familiares”. “ARTÍCULO 52.- Se garantiza el derecho al trabajo de todas las personas. En tal medida, se prohíbe a toda y todo empleador público o privado, solicitar la prueba del VIH para ingresar o permanecer en el empleo, así como restringir en manera alguna sus derechos laborales. Sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo, se aplicará a la empresa infractora una multa a favor de la Tesorería General de la República que oscilará entre uno (1) y cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes en la zona que se cometa el hecho, asimismo se establece la obligatoriedad de la restitución del derecho violentado. La misma sanción se aplicará en el caso de la utilización de pruebas de sangre o similares para efectuar pruebas de VIH, bajo la simulación de otro uso”. “ARTÍCULO 53.- Ninguna o ningún empleador puede negar o restringir a sus trabajadoras, trabajadores, empleadas o empleados por su condición de VIH, que reciban la atención médica necesaria. La o el empleador no puede negar su ingreso, despedir, sancionar, degradar o disminuir en sus condiciones labores o salario a sus empleadas o empleados. La o el empleado que por su condición de VIH tenga que ausentarse de su trabajo para recibir atención médica, en el caso en que se le restrinja ese derecho, previa presentación de un certificado médico extendido por la autoridad de salud o un profesional de la medicina, debe ser indemnizado por la o el empleador. Sin perjuicio de los derechos que establece el Código del Trabajo, se aplicará a la empresa una multa a favor de la Tesorería General de la República que equivalga a un (1) salario mínimo mensual vigente en la zona que se cometa el hecho”. “ARTÍCULO 54.- Las personas trabajadoras o empleadas con VIH, no están obligadas a informar sobre su condición serológicas, siempre y cuando ello no implique riesgo de transmisión para otras personas”. “ARTÍCULO 55.- La condición de seropositividad no invalida los derechos inherentes adquiridos a la cobertura de los seguros tomados”.

Articulo 57

Las y los profesionales de la salud que detecten que una persona es seropositiva por VIH, deben informarle sobre la infección, como se adquiere y los medios y formas de trasmisión y de prevención así como sobre su derecho a recibir asistencia médica adecuada, de acuerdo a la norma nacional”. “ARTÍCULO 59.- La prescripción, administración o aplicación de medicamentos o tratamientos para el VIH sin base científica, debe ser sancionada conforme a lo establecido en el Código Penal”. “ARTÍCULO 60.- Las y los profesionales de la salud o instituciones de salud que conozcan o atiendan a personas con VIH, están en la obligación de guardar confidencialidad respecto a terceros sobre la consulta, el diagnóstico y la evolución de la infección, excepto cuando se refiere a niños o niñas, en cuyo caso deben ser informados quienes sobre ellos ejercen la patria potestad”. “ARTÍCULO 61.- Quién por razón de su oficio, empleo o profesión revelare o difundiere sin causa justificada, la situación serológica de una persona con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH VIH, excepto en aquellos casos previstos en esta Ley, debe ser sancionado conforme a lo establecido en el Código Penal”.

Articulo 63

Las personas privadas de libertad, no pueden ser sometidas a pruebas obligatorias para detectar la infección por VIH, salvo aquellos cuyo proceso judicial lo amerite, manteniendo la confidencialidad de la prueba y sus resultados”. “ARTÍCULO 63-A.- El Estado de Honduras debe garantizar que las personas privadas de libertad con VIH/ SIDA gocen y ejerciten los derechos establecidos en esta Ley y los beneficios penitenciarios conducentes. La o El Juez de Ejecución, las y los Defensores Públicos, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y las autoridades penitenciarias son responsables de cumplir con lo establecido en este Artículo”. “ARTÍCULO 64.- Las personas privadas de libertad con VIH, tienen el derecho a recibir la atención médico- hospitalaria que requieran en condiciones que no lesionen su dignidad o imposibiliten su tratamiento”.

Articulo 65

Se reconoce el derecho de todas las personas con VIH a recibir educación, capacitación e información respecto a su condición serológica y sus derechos”. “ARTÍCULO 69.- El Estado por medio de la instancia respectiva tiene la obligación de tutelar a los niños, niñas y adolescentes privados de su entorno familiar a causa del VIH, debiendo crear los programas que faciliten un entorno favorable. El Ministerio Público velará por el cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo”. “ARTÍCULO 70.- El Estado en coordinación con organizaciones públicas o privadas, garantizará la atención integral de niños, niñas y jóvenes afectados directamente por la epidemia, a los cuales atenderá a falta de familiares o responsables de ellos. En el último de los casos, deben ser atendidos en albergues o centros de asistencia adecuados con atención médica, apoyo psicológico o cualquier otra necesidad para lo cual debe aprobarse los presupuestos respectivos. La Dirección General de la Niñez y la Familia (DINAF) y el Ministerio Público velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo, inclusive en lo relacionado a los derechos sucesorios correspondientes”. “ARTÍCULO 71.- Se garantiza a las personas con VIH la libre circulación y permanencia en lugares públicos”. “ARTÍCULO 75.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por medio de sus dependencias, será la responsable de ofrecer la información necesaria a las personas con diagnóstico de VIH sobre el goce de acceso a los servicios de atención, tratamiento, cuidado y apoyo, así como de sus derechos sexuales y reproductivos vinculados al VIH, a fin de facilitar la comunicación sobre su condición serológica con la persona que mantengan relaciones sexuales”. “ARTÍCULO 77. Las personas con VIH tienen el derecho a procrear, el Estado debe garantizar que no se produzca la transmisión del VIH de la madre a su hija o hijo, otorgando el tratamiento oportunamente durante el embarazo”. “ARTÍCULO 78.- Las personas que pretendan adoptar un niño o niña con VIH, tienen el derecho a ser informados de la situación serológica para los fines consiguientes”. “ARTÍCULO 79.- No debe ser causa de inhabilidad para la adopción, el que uno o ambos solicitantes de una adopción vivan con VIH”. “ARTÍCULO 81.- De conformidad con los artículos 175 y 176 del Código de Salud, la investigación terapéutica en humanos, en especial la de medicamentos a las personas con VIH, estará conforme a lo dispuesto por las Resoluciones, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras en dicha materia”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH “ARTÍCULO 84-A. Las sanciones, cuando así corresponda, deben ser determinadas por la autoridad competente que las imponga tomando en cuenta la gravedad de la falta y la capacidad económica de la o el infractor y las multas deben ser enteradas en la Tesorería General de la República. El procedimiento para la aplicación de las sanciones establecidas en esta Ley debe ser sumario, expedito y en el mismo se aplicarán los principios de la objetividad, sana crítica y proporcionalidad, asimismo se respetará el debido proceso, todo lo concerniente al procedimiento de aplicación que debe ser establecido en el Reglamento de la presente Ley”.

Articulo 2

Se instituye el Día 18 de Mayo de cada año como el “DÍA NACIONAL DE LA RESPUESTA AL VIH/SIDA EN HONDURAS”.

Articulo 3

TRANSITORIO. La Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y las otras instituciones miembros de la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), tomará las medidas pertinentes a efectos de facilitar la transición propia de las reformas contenidas en este Decreto, para lo cual se establece el término de noventa (90) días hábiles.

Articulo 4

TRANSITORIO. La Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA), por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, debe emitir en el término de noventa (90) días hábiles a la entrada en vigencia del presente Decreto, el Reglamento de la Ley Especial Sobre VIH/SIDA acorde a lo determinado en el mismo.

Articulo 5

Derogar de forma expresa los artículos 27, 33 y 62 de la Ley Especial Sobre VIH/ SIDA, contenida en el Decreto Legislativo No.147-99 de fecha 9 de septiembre de 1999.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RIGOBERTO CHANG CASTILLO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Legislativo DECRETO No. 21-2015 EL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que el acceso de los ciudadanos a una tutela judicial efectiva es una garantía constitucional y derecho humano, la que se expresa en la reducción del tiempo, costo y esfuerzo, en la aplicación de una justicia pronta y cumplida. CONSIDERANDO: Que en la actualidad, los procedimientos abreviados en materia civil sólo son aplicables a demandas cuya cuantía no sea superior a los CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.50,000.00), conforme lo establece el numeral 2) del Artículo 400 del Código Procesal Civil, lo que impone por razones prácticas, la necesidad de un aumento a la cuantía hasta la suma de CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000,00). CONSIDERANDO: Que es conveniente, para descongestionar la carga procesal de los Juzgados de Letras de lo Civil que las demandas relativas a la ejecución de títulos extrajudiciales, hasta por la c u a n t í a d e C I N C U E N TA M I L L E M P I R A S (L.50,000,00) puedan ser conocidas por los Juzgados de Paz. CONSIDERANDO: Es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Reforma los artículos 400 numeral 2) y 783 numeral 1) del CÓDIGO PROCESAL CIVIL, contenido en el Decreto Legislativo No. 211- 2006, de fecha 22 de Enero del 2007, los que en adelante deben leerse así: “ARTÍCULO 400.- ÁMBITO DEL PROCESO ABREVIADO. 1) Se decidirá por los trámites del proceso abreviado, cualquiera que su cuantía, las demandas que puedan ocurrir entre comuneros conforme al Código Civil, pago por consignación, derecho de servidumbre y las relativas a las materias siguientes: a) Expiración del arrendamiento...; b) Pretensiones posesorias...; c) Calificación registral...; d) Rectificación de hechos...; e) Arrendamientos...; f) Propiedad...; g) Prescripción...; y, h) Pretensiones... 2) Se decidirán por los trámites del procedimiento abreviado las demandas cuya cuantía no sea mayor a CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000.00)”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de abril de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RIGOBERTO CHANG CASTILLO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia, compareció la señora GLORIA GUILLÉN, en su condición personal y confiriendo poder en el Abogado OMAR KARIN REYES MONCADA, solicitando la Cancelación de un Título Valor que consiste en los Certificado de Depósito a Plazo Fijo identificados como 1) con número 0000006271049, por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS DÓLARES (US$15,500.00); y, 2) con el número 000000200000380295, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL LEMPIRAS (L.58,000.00), emitidos por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S. A. (BANCO FICOHSA), a favor de la señora GLORIA GUILLÉN, ambos de fecha de vencimiento el ocho (08) de diciembre del año dos mil quince. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de noviembre de 2015. Abogado JORGE ARNALDO HERNÁNDEZ PINEDA SECRETARIO ADJUNTO 13 N. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-036262 [2] Fecha de presentación: 11/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS MULTIPLES ANCORA, S. DE R. L. DE C.V. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 1, SALIDA A PTO. CORTÉS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANCORA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Talcos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ MARÍA DÍAZ ROJAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015. [12] Reservas: NO SE PROTEGE BABY OIL QUE APARECE INCLUIDA EN LA ETIQUETA. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015 [1] Solicitud: 2015-038751 [2] Fecha de presentación: 01/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS, S.A. [4.1] Domicilio: COLONIA HUMUYA, CALLE ESTONIA, CASA 1019, TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAPSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción y supervisión de obras civiles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SERGIO ALEXANDER TORRES SALGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2015. [12] Reservas: NO SE PROTEGEN LAS DEMÁS LEYENDAS INCLUIDAS EN EL DISEÑO. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 1300-2012. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho de noviembre de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha siete de enero de dos mil once, que corre a expediente No.P.J.07012011-22, por el Abogado JOSE NARCISO FUENTES, sustituyendo poder posteriormente en la Abogada SAGRARIO WAINWRIGHT SUAZO, en su carácter de nueva Apoderada Legal del “MINISTERIO PENTECOSTES JESUCRISTO TE LLAMA HOY” cambiando su denominación a MINISTERIO PENTECOSTES DIOS DE JUSTICIA, con domicilio en la colonia Nueva Orocuina, calle principal, bloque 9, lote 166, contiguo a la Posta Policial de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, quien emitió el dictamen correspondiente No. U.S.L.2300-2012 de fecha 3 de octubre del 2012, pronunciándose favorablemente a lo solicitado. C O N S I D E R A N D O : Q u e e l “ M I N I S T E R I O PENTECOSTES DIOS DE JUSTICIA”, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la e x i s t e n c i a d e l a s a s o c i a c i o n e s r e l i g i o s a s , c o m o organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de Edictos para Contraer Matrimonio Civil. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011 contentivo de las Reformas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al “MINISTERIO PENTECOSTES DIOS DE JUSTICIA”, con dirección en la colonia Nueva Orocuina, calle principal, bloque 9, lote 166, contiguo a la Posta Policial, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DEL MINISTERIO PENTECOSTES DIOS DE JUSTICIA” CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO l.- Se constituye un Ministerio Pentecostés sin fines de lucro que se denominará: MINISTERIO PENTECOSTES “DIOS DE JUSTICIA”, siendo su fin principal difundir el mensaje de Nuestro Señor Salvador Jesucristo.

Articulo 2

El domicilio será la colonia Nueva Orocuina, calle principal, bloque 9, lote 166, contiguo a la Posta Policial, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y se podrán crear filiales en todo el Territorio Nacional.

Articulo 3

La duración será por tiempo indefinido. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS

Articulo 4

El Ministerio tendrá como finalidad primordial trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de las personas y coadyuvar de manera oportuna junto con el Estado, en el fortalecimiento de una sociedad honorable, digna de si misma y culta, sin discriminación de raza, clase social, ni religión, fortalecidas en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres.

Articulo 5

Los objetivos del Ministerio son: a) Difundir entre los miembros y en la Sociedad en General, el mensaje de Jesucristo; b) Lograr la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros, basados en los principios cristianos y bíblicos distinguiéndose como personas ejemplares y dignas de imitar en la Sociedad General. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

El Ministerio estará integrado de la siguiente manera: a) Miembros Fundadores: Son los que suscriben en Acta de Constitución. b) Miembros Activos: Son los que han cumplido con los requisitos del bautismo en agua y que se encuentren en plena comunión con el Ministerio. c) Miembros Honorarios. Son los que sin estar en plena comunión con el Ministerio, contribuyen en forma voluntaria con las necesidades de la misma.

Articulo 7

Son obligaciones de los miembros: a) Hacer profesión de fe reconociendo a Jesucristo como Salvador y Señor de sus vidas. b) Asistir a todas las sesiones que fueran convocados. c) Desempeñar, salvo impedimento, los cargos para los que han sido electos.

Articulo 8

Queda prohibido a los miembros de este Ministerio: a) Comprometer al Ministerio en asuntos o actividades que no sean el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo. b) Perpetrar hechos que contradigan las normas de la moral y las buenas costumbres, así como participar en actos ilícitos, sancionados por las leyes del país.

Articulo 9

A nuestros miembros se garantiza la libertad de asociación, de acuerdo con la legislación vigente del país.

Articulo 10

Todo miembro legalmente reconocido por este Ministerio tiene derecho a presentar peticiones a las autoridades correspondientes, ya sea por interés privado o colectivo y el obtener pronta respuesta. Tiene derecho a voz y voto, así como a elegir y ser electos en cargos directivos, y a ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 11

Son órganos de Gobierno: a) La Asamblea General b) La Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 12

La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y estará compuesta por los miembros reconocidos como tales.

Articulo 13

La Asamblea General se reunirá tanto de forma Ordinaria como Extraordinaria.

Articulo 14

La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo una vez al año con preferencia durante el mes de enero y el quórum necesario será la mitad más uno de sus miembros, y la Asamblea General Extraordinaria cuando se presenten situaciones especiales que ameriten su convocatoria, y el quórum requerido será de las dos terceras partes de sus miembros.

Articulo 15

En la Asamblea General cada miembro legalmente reconocido, tendrá derecho a voz y voto y a una credencial que le concede el derecho a representar a cualquier miembro ausente.

Articulo 16

Las notas para convocatoria de Asamblea Ordinaria serán suscritas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva y enviadas con treinta días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea y las Extraordinarias con quince días de anticipación.

Articulo 17

El quórum requerido para aprobar las resoluciones en sesiones de Asamblea Ordinaria, será la mitad más uno de los miembros presentes, y los acuerdos y resoluciones que se aprueben serán de estricto cumplimiento; para las sesiones de Asamblea General Extraordinaria, será necesario un quórum de las dos terceras partes de sus miembros.

Articulo 18

Si en la primera convocatoria de Asamblea General Ordinaria no hay quórum, ésta se realizará una hora después con los miembros que asistan; en la misma forma se hará en las sesiones de Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 19

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Analizar el estado financiero a fin de aprobarlo e improbarlo. b) Aprobar, reprobar o modificar el plan anual del trabajo y el presupuesto. c) Incorporación o cancelación de miembros, previa recomendación de la Junta Directiva. d) Elegir los miembros de la Junta Directiva. e) Otorgar los poderes que considere pertinentes para el desarrollo de las actividades. f) Autorizar la instalación de sedes del Ministerio en cualquier lugar del Territorio Nacional. g) Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y cada, uno de sus miembros. h) Las demás que le corresponden como órgano supremo.

Articulo 20

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Elegir en forma provisional, cuando por muerte, renuncia o destitución quedare vacante un cargo de elección de la Junta Directiva. b) Resolver sobre la modificación, enmienda o reforma de los Estatutos. c) Aprobar, enmendar o modificar la doctrina del Ministerio. d) Discutir y resolver sobre la disolución y liquidación del Ministerio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 21

La Junta Directiva es el órgano responsable de la ejecución, administración y desarrollo de los programas de trabajo, de ejecutar las resoluciones tomadas en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 22

La Junta Directiva estará integrada de la siguiente forma: a) Un Presidente b) Un Vicepresidente c) Un Secretario d) Un Tesorero e) Un Fiscal f) Dos Vocales.

Articulo 23

Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelectos, por un período más y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple, esto es la mitad más uno de sus miembros.

Articulo 24

La elección de los miembros de la Junta Directiva se llevará a cabo en la Asamblea General Ordinaria que se realizará durante los primeros días del año correspondiente.

Articulo 25

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General. b) Autorizar la apertura de las cuentas bancarias. c) Llevar los libros de la Secretaría, de Contabilidad, y del Registro de Miembros, según corresponda. d) Presentar ante la Asamblea General nuevos candidatos para el pastoreo del Ministerio y también la cancelación de los que han incumplido con las normas establecidas. e) Elaborar y aprobar el Reglamento Interno. f) Presentar un informe anual sobre actividades. g) Ejercer la representación legal del Ministerio.

Articulo 26

Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General. b) Representar legalmente al Ministerio ante las autoridades competentes. c) Delegar funciones a cualquiera de los miembros del Ministerio, para que realicen cualquier tipo de actividad que beneficie a la misma. d) Firmar con el Secretario todas las Actas de las sesiones. e) Presentar un informe anual sobre actividades realizadas. f) Registrar su firma con el Tesorero de la Junta Directiva en las instituciones que se tengan cuentas bancarias y autorizar los pagos correspondientes. g) Decidir con el voto de calidad en caso de empate de una resolución tomada por la Junta Directiva. h) Las demás funciones que se deriven de la naturaleza de su cargo.

Articulo 27

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Ejercer las mismas funciones del Presidente en ausencia de éste. b) Asistir al Presidente en todos los casos que él requiera de sus servicios

Articulo 28

Son atribuciones del Secretario: a) Registrar todas las Actas en los libros correspondientes. b) Registrar la asistencia de los miembros en el libro respectivo. c) Recibir y ordenar la correspondencia. d) Llevar al día el Libro de Actas. e) Actualizar la membresía con sus nombres y direcciones de cada uno de sus miembros. f) Convocar a reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva con la firma del Presidente de la Junta Directiva.

Articulo 29

Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar las contribuciones voluntarias aprobadas en Asamblea. b) Llevar un Libro de Ingresos y Egresos de las obras que el Ministerio realice en cualquier lugar del país c) Depositar inmediatamente. en un Banco Nacional de la localidad, todos los fondos del Ministerio y presentar sus estados de cuenta y comprobantes a los miembros de la Junta Directiva. d) Efectuar los pagos con aprobación de la Junta Directiva; y, e) Presentar un informe anual del Estado de Cuenta ante la Asamblea General.

Articulo 30

Son atribuciones del. Fiscal: a) Supervisar el cumplimiento de los Estatutos, Acuerdos y Resoluciones emitidos por la Asamblea o Junta Directiva. b) Supervisar todas las operaciones del Ministerio, hacer los reparos y ponerlos en conocimiento del Presidente para su análisis y resolución por la Junta Directiva o la Asamblea. c) Solicitar o exigir la renuncia de cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de incumplimiento de las Resoluciones, Acuerdos de la Asamblea o de la Junta Directiva, emitidos conforme al Reglamento y Estatutos. d) Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado por el Ministerio.

Articulo 31

Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por su orden en caso de ausencia, a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva; b) Presidir las comisiones de trabajo; c) Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 32

El patrimonio del Ministerio estará constituido: a) Por todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran b) Por las contribuciones voluntarias de sus miembros o personas particulares, aprobadas por la Asamblea General. c) Por todas las donaciones, herencias o legados que adquieran. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN

Articulo 33

Son causas de disolución: a) Que el Ministerio se aparte de los fines cristianos evangélicos y tomare fines contrarios a la moral y la fe. b) Cambiar los principios fundamentales bíblicos y tomare otros ajenos al Ministerio que lleven consigo la desintegración familiar y de la Sociedad en General. c) Por disposición de autoridad competente. d) Por decisión de las dos terceras partes de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 34

Para efectuar los trámites de liquidación, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora, integrada por miembros en plena comunión con este Ministerio, la que cumplirá las obligaciones contraídas por dicho Ministerio y el remanente será donado a otra institución con fines similares que apruebe la Asamblea.

Articulo 35

Al presentarse el caso de la disolución del Ministerio, ésta se llevará a cabo por acuerdo unánime de la Asamblea General Extraordinaria, se procederá al pago de obligaciones contraídas con terceros y el remanente de los bienes serán donados al Ministerio que tenga objetivos similares aprobado por la Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 36

El Ministerio y sus órganos internos no podrán percibir fondos provenientes de actividades incompatibles con las normas cristianas, como rifas, bailes, etc. Igualmente deberá abstenerse de establecer relaciones que comprometan los principios doctrinales del Ministerio.

Articulo 37

El Ministerio se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de religión y de culto, siempre que no contravengan el orden público, sistema democrático y las buena costumbres.

Articulo 38

Las actividades del Ministerio no menoscabarán las funciones y actividades del Estado, caso contrario, tendrán preeminencia éstas últimas.

Articulo 39

Se prohíbe a este Ministerio y a sus miembros en particular: a) Resistirse a cumplir con la Constitución y las leyes de Honduras o inducir a otros a su incumplimiento. b) Limitar al ciudadano en sus derechos y deberes políticos. c) Practicar ceremonias o cultos que directa o indirectamente afecten la salud física o psíquica de las personas. d) Producir trastornos en la salud y la unidad familiar. e) Inducir a los miembros al incumplimiento del servicio militar. f) Interferir en las ceremonias o cultos de otras religiones.

Articulo 40

Los presentes Estatutos podrán ser reformados con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.

Articulo 41

Todo lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la legislación hondureña y a lo aprobado por la Asamblea General sin contradecir las Leyes del país. SEGUNDO: EL MINISTERIO PENTECOSTES DIOS DE JUSTICIA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: EL MINISTERIO PENTECOSTES DIOS DE JUSTICIA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: EL MINISTERIO PENTECOSTES DIOS DE JUSTICIA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con os que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de EL MINISTERIO PENTECOSTES DIOS DE JUSTICIA, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo, primero de este mismo Artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, S U B S E C R E TA R I A D E ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACION CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito. Central, a los tres días del mes de enero del año dos mil trece. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 13 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 1016-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintiséis de junio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, en fecha veintiséis de mayo del dos mil catorce, misma que corre a expediente No.PJ-26052014-1095, por el Abogado CARLOS ISAIAS ORTEGA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Organización Religiosa constituida en el extranjero bajo la Ley de Corporaciones sin fines de lucro del Estado de Pennsylvania, denominada IN THE LIGHT MINISTRIES HARRISBURG, con domicilio principal en 500 Kelker Street, Condado de Duphin, Harrisburg Pennsylvania, Estados Unidos de América, y con domicilio para operar en la República de Honduras, en la Residencial Villas del Paraíso, bloque Qp·22, ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; contraído a solicitar RECONOCIMENTO DE LA PERSONA JURIDICA CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO de su representada, para poder operar en el país. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exige la ley, habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió Dictamen U.S.L No.506-2015 de fecha 10 de abril del 2015, pronunciándose favorable con lo solicitado. RESULTA: Que la Organización Religiosa denominada IN THE LIGHT MINISTRIES HARRISBURG, es una Organización constituida en el extranjero sin fines de lucro, de naturaleza privada y con domicilio para operar en Honduras en la Residencial Villas del Paraíso, bloque Qp·22, ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. CONSIDERANDO: Que la disolución de la Organización se hará de conformidad a sus estatutos y leyes del país de origen, sin embargo liquidadas sus obligaciones en Honduras, de existir un remanente en sus haberes, estos deberán ser traspasados a una Organización sin fines de lucro legalmente constituida en la República de Honduras, determinada por el órgano de gobierno de la organización en el extranjero. CONSIDERANDO: Que el domicilio de las agencias y sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 44 numeral 6) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Incorporar la Personalidad Jurídica de la Organización Religiosa constituida en el extranjero bajo la Ley de Corporaciones sin fines de lucro del Estado de Pennsylvania, denominada IN THE LIGHT MINISTRIES HARRISBURG, de origen estadounidense, con domicilio principal en 500 Kelker Street, Condado de Duphin, Harrisburg Pennsylvania, Estados Unidos de América, y con domicilio para operar en la República de Honduras, en la Residencial Villas del Paraíso, bloque Qp·22, ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; asimismo se incorporan los Estatutos que literalmente dicen: IN THE LIGHT MINISTRIES HARRISBURG. ESTATUTOS OFICIALES (Adoptada el 13 de noviembre de 2004) ARTÍCULO I. VISIÓN, PROPÓSITOS, PRERRO- GATIVAS. 1.01 Derecho a Autogobierno. Esta iglesia tendrá el derecho de gobernarse a sí mismo según los estándares de las Escrituras del Nuevo Testamento, “esforzándose por mantener la unidad del espíritu en el vínculo de la paz... hasta que todos vengamos a la unidad en la fe y el conocimiento del Hijo de Dios, a un hombre perfecto, a la medida de la estatura de la plenitud de Cristo.” (Efesios 4:3 + 13). 1.02 Propósitos Enumerados. Esta iglesia tendrá estos propósitos en conjunto incluidos en sus artículos de incorporación. Esta iglesia deberá ser organizada y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales operada exclusivamente con fines religiosos, caritativos y educacionales, según el significado de la sección 501 del Código de Rentas Internas de 1954, en su forma enmendada, o cualquier enmienda reemplazando la sección, directamente o a través de organizaciones subsidiarias: a. Ministrar la Palabra de Dios. b. Ministrar los dones del Espíritu Santo. c. Realizar regularmente servicios religiosos a través de diversas formas de ministerios. d. Promover y fomentar la cooperación con otras organizaciones. e. Difundir la palabra del Evangelio ministrando a través de seminarios, radio, televisión y otras formas de medios de comunicación. f. Dirigir y desarrollar la Iglesia local de acuerdo a la dirección del Señor Jesucristo y bajo la dirección del Espíritu Santo y según las disposiciones establecidas en la Santa Biblia. g. Mantener las instalaciones y facilidades de la iglesia local. h. Dirigir una escuela para la formación de los Santos para ministrar. i. Licenciar y ordenar a las personas calificadas para el Ministerio. j. Comenzar y proporcionar escuela para la instrucción religiosa y/o educacional. k. Comenzar y proporcionar cuido para los niños o los ancianos. l. Proporcionar capacitación de líderes en todos los aspectos. m. Proveer para misiones y otros programas de alcance espiritual. n. Proveer un centro para el desarrollo de la danza cristiana y artes. o. Cumplir con la llamada del Señor Jesucristo para cuidar a los demás en todas las maneras posibles, incluyendo benevolencia a los necesitados. p. Llevar a cabo todos estos propósitos, y otros que sean necesarias para cumplir con la vocación de la iglesia del Nuevo Testamento con el fin de trabajar conjuntamente con el Señor en la tierra, su campo de cosecha. ARTÍCULO II. LIDERAZGO CORPORATIVO- JUNTA DIRECTIVA. 2.01 Deberes y Responsabilidades. Los asuntos de la Corporación se llevarán a cabo por la Junta de Directores y oficiales como se específica en este documento. La Junta de Directores se destinará a aconsejar, apoyar y asistir al Pastor General en la supervisión del Ministerio espiritual y temporal de la iglesia. Tendrán sólo esos deberes, derechos y responsabilidades asignadas a ellos por estos estatutos, así como los asignados por los Artículos de Incorporación de esta corporación. Esto incluye: a. Orar por la iglesia. b. Ofrecer Consejo y asesoramiento sobre la iglesia al Pastor General. c. Asesorar al Pastor General en la determinación de objetivos a corto y largo en relación con los objetivos de la iglesia de Dios. d. Se esforzarán por mantener en todo momento la visión de la iglesia bajo el liderazgo del Pastor General, trabajando para mantener una actitud de cooperación abundante y la unidad de la comunión. e. Examinar y aprobar el presupuesto anual, que constituirá la aprobación de todas las partidas presupuestadas, incluyendo todas las compensaciones. Aprobación del presupuesto general de la Junta de Directores deberá preceder el primer día calendario del ejercicio presupuestario. f. Aprobar cualquier gasto individual que supere el cinco por ciento (5%) de los ingresos totales de iglesia del año calendario anterior. g. Establecer las normas para las operaciones de las organizaciones subsidiarias incluyendo pero no limitado a, aprobación de metas y objetivos, aprobación de presupuestos y aprobación de toda la ayuda financiera de organizaciones subsidiarias. h. Realizar las otras tareas y deberes como puede ser asignado por estos estatutos, los artículos de incorporación o el Pastor General. 2.02 Deberes Especiales. La Junta de Directores también tendrá las siguientes funciones especiales, que requieren dos tercios mayoría (2/3): a. Modificar, alterar, o derogar los estatutos. b. Enmendar los artículos de incorporación. c. Adopte un plan de fusión o consolidación con otra corporación. d. Autorizar la venta, arrendamiento, intercambio o hipoteca de todos o sustancialmente todos los bienes y demás activos de la Corporación. e. Autorizar la disolución voluntaria de la Corporación o revocar los procedimientos por lo tanto. f. Adoptar un plan para la distribución de los activos de la Corporación. g. Determinar enumeradamente los propósitos que se llevarán a cabo por organizaciones subsidiarias y aprobar la creación, separación o disolución de las organizaciones. h. Votar sobre todos los demás elementos como pueden ser asignados por estos estatutos y los artículos de incorporación. 2.03 Número y Cualificación. Los asuntos de esta corporación deberán ser gestionados y controlados por un Consejo de Administración compuesto por no menos de tres 3 y no más de siete 7 personas. Directores deben estar capacitado para servir como ancianos de In The Light Ministries Harrisburg, o ser licenciado u ordenados por In The Light Ministries o una organización aceptable previamente designada. Si un Director no es un anciano de In The Light Ministries Harrisburg, él o ella, además de ser ordenado, deben tener un carácter maduro y poseer don de Ministerio probado, así como haber establecido la relación con el Pastor General de In The Light Ministries Harrisburg. En todo momento, sin embargo, una mayoría de los consejeros deberá ser elegida entre los ancianos de ITLM Harrisburg, siempre que existan suficientes hombres que cumplen con los requisitos de ancianos en la iglesia para cumplir con este requisito. En todo momento, la mayoría de los directores no serán empleados de In The Light o sus subsidiarias. Directores no tienen que ser residentes de Pennsylvania. 2.04 Selección y Término. Miembros de la Junta Directiva serán seleccionados por el Pastor General con el asesoramiento de la actual Directiva de la iglesia. Directores, excepto por el Pastor General y los miembros del personal del Ministerio, deben servir no más de dos 2 años antes de tomar un sabático de seis meses. 2.05 Renuncia, Remoción y Vacantes. Un Director puede renunciar en cualquier momento sometiendo su intención por escrito de dicha renuncia a la Junta Directiva o provocando su renuncia oral que constará en el Acta de una reunión Ordinaria o Extraordinaria de la Junta. Después de la consideración orante, un Director puede ser removido de su oficina por el Pastor General por cualquier razón o sin razón, con el asesoramiento de la Junta Directiva, sin embargo el Pastor General no deberá remover cualquier miembro de la Junta Directiva durante el proceso donde alguna acción este pendiente bajo la sección 4.02 de estos estatutos. Cualquier vacante en la Junta Directiva (incluyendo una vacante creada por la decisión de aumentar el número de directores) será saciado tan pronto como sea posible después de la decisión tomada, por el Pastor General con el asesoramiento de la Junta de Directores. a. Nombramiento de un nuevo Pastor. En caso de la renuncia del Pastor General, no bajo la amenaza de retiro y el nombramiento de un nuevo Pastor General, todos los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales miembros de la Junta Directiva dimitirán inmediatamente su posición para permitir que el nuevo Pastor General nombre sus propios directores. El nuevo Pastor General podrá pedir a la junta actual que continúe sirviendo temporeramente hasta que una nueva Junta Directiva sea nombrada. En el evento que la transición es repentina debido a la muerte de cualquier miembro y sin haber nombrado sucesor o retirado bajo acción disciplinaria, la Junta se desempeñará y continuará sirviendo durante seis meses después de la confirmación de un nuevo Pastor General y luego deberá dimitir para que el nuevo Pastor General puede nombrar a sus propios directores. El propósito de este período de seis meses es para proporcionar estabilidad a la congregación al mismo tiempo facilitar ayuda al nuevo Pastor General en su ascención a la supervisión de la congregación. Ello debe tenerse en cuenta en todo momento durante la transición por la Junta de Directores, mientras cooperan con el nuevo Pastor General y se someten a su autoridad, para preservar la iglesia de Dios, bajo la dirección y liderazgo y llamado sobre él. 2.06 Compensación. Directores no recibirán ningún salario por sus servicios como tales, pero por resolución del Consejo de administración una suma fija y los gastos de asistencia, si los hubiere, se permitirá por asistencia a cada reunión Ordinaria o Extraordinaria de la Junta; y nada de lo contenido en este documento se interpretará para impedir cualquier Director de servir a la Corporación en cualquier otra capacidad y recibir debida compensación. 2.07. Conflicto de intereses Un Director de esta corporación no será descalificada de servir en esta posición, de trato o contratación con esta corporación, como un proveedor de servicio o producto o de otro modo. Ninguna transacción o contrato de esta corporación será anulada por el hecho de que cualquier Director o cualquier empresa afiliada con un Director en modo alguno muestre interés en dicha transacción o contrato. Cualquier Director con interés en servicio o contrato se contará en la determinación de si un quórum existe en las reuniones de directores, pero no podrá votar. Cualquier tal Director interesado divulgará la naturaleza de sus intereses durante dicha reunión. La Junta está autorizada específicamente por la presente a adoptar una política relativa a los acuerdos de compensación y las transacciones financieras con “personas descalificadas” en cumplimiento de los requisitos del IRS. 2.08 Manera de actuar. La Junta de directores deberá funcionar por los principios de consenso, el liderazgo espiritual y sumisión. Se adoptarán medidas por consenso dondequiera que y siempre que sea posible. En caso de que no se alcanza un consenso bajo el liderazgo del Pastor General sobre cualquier situación o decisión en cuestión y se requiera un voto, cada Director tendrá derecho a un voto, en persona, sobre todas las cuestiones que vienen ante la junta. La ley de la mayoría de la Junta Directiva será el acto de la Junta Directiva a menos que el acto de un número mayor o la concurrencia de un agente específico son requeridos por ley o por estos estatutos. El Pastor General tendrá el derecho de vetar cualquier acción de la Junta de directores, o actuar contrariamente a un voto negativo de la Junta, cuando lo considere tal voto a ser contrario a la voluntad de Dios para la iglesia, sin embargo, el Pastor General no puede vetar o actuar contrario a cualquier votación de la Junta Directiva cuando ese voto es unánime en su contra, a menos que el Presidente de Praise Chapel Christian Fellowship International, Inc. (en lo sucesivo como “PCCFCMI” o “Ministerio Apostólico”) está de acuerdo con el Pastor General. Cualquier acción del Pastor General en este sentido, la votación de la Junta, y la opinión del Ministerio Apostólico debe señalarse en el Acta. 2.09 Cumplir los Requisitos. a. Reuniones. La Junta de directores se reunirá anualmente en el lugar y en el momento en que el Pastor General pueda determinar con el propósito de asesorar al Pastor General en el nombramiento de nuevos directores, o la renovación de los actuales directores, que sean necesarias para la tramitación de tales otros negocios como correctamente se presenten antes de la reunión. Reuniones para bregar con elementos presupuestarios reuniones se realizarán una vez por trimestre. Reuniones periódicas o intervalos más frecuentes serán establecidos por la Junta y el Pastor General y se realizarán según determinado. Las reuniones Extraordinarias de la Junta pueden ser llamadas por dirección del Pastor General o a petición de una mayoría de miembros de la Junta. En caso de que el Pastor General no está disponible y no hay una emergencia, los restantes directores pueden llamar a una reunión Extraordinaria de la junta. Falta de disponibilidad, para efectos del presente, serán más que la mera ausencia del Pastor General de la ubicación de su oficina o previos de la iglesia. Para efectos de este párrafo, una emergencia es una situación que requiera acción de la junta en un plazo de menos de cuarenta y ocho horas. Cualquier decisión tomada por la junta en dicha reunión de emergencia debe estar de acuerdo con la visión del Pastor General para el bienestar y mejoramiento o resultado favorable del rebaño, persona o situación en cuestión. b. Presidente. Un Presidente, designado por el Pastor General, presidirá en todas las reuniones de la Junta para asegurar todo negocio necesario se lleve a cabo en forma apropiada. c. Quórum. En todas las reuniones de la Junta; normal, especial o anual, la mayoría de los directores entonces designados a servir (salvo lo dispuesto en estos estatutos) constituirán quórum. d. Minutas. El Secretario de la Corporación será responsable de ver que actas de las reuniones deberán ser mantenidas, aprobadas por la Junta Directiva de directores e incorporados en el libro de actas corporativo. Copias serán distribuidas a todos los funcionarios de la Corporación, todos los directores y todos los ancianos. Las minutas serán completas y precisas, escrito con una comprensión y entendimiento de las ramificaciones legales de redacción. e. Aviso de Reunión. A menos que lo contrario previstas por la ley o prescrito en el presente documento, de todas las reuniones de la Junta Directiva, aparte de las reuniones regularmente programadas según lo establecido por estos estatutos, los artículos de incorporación o por resolución de la Junta, se dará aviso a cada Director por vía oral no menos de tres 3 horas antes de la reunión. f. Renuncia a Aviso. Siempre que cualquier aviso deba ser dado bajo las leyes del Estado de Pensilvania o bajo las disposiciones de los artículos de incorporación o estos estatutos, renuncia de dicha notificación debe por escrito y firmado por la persona o personas que tienen derecho a recibir la notificación, si antes o después de la reunión, se considerará equivalente a la recepción efectiva de la notificación de aviso de reunión. g. Reuniones Telefónicas. 1. cualquier reunión, Ordinaria o Extraordinaria, podrá Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales celebrarse por conferencia telefónica o equipos similares de comunicación, y cualquier miembro puede asistir a cualquier reunión con dichos equipos, siempre y cuando se cumplan los siguientes criterios: (f) Se realiza un intento legítimo de contactar a todos los miembros. (g) Se cumplen los requisitos de quórum. (h) Todos los miembros participan y se escuchan el uno al otro. (i) Cualquier asunto que debe ser presentado en reunión regular Ordinaria o Extraordinaria (no telefónica) si dos o más de los miembros participantes así lo soliciten; y, (j) Un resumen escrito de la reunión telefónica será enviado por correo o se entregará personalmente a cada miembro (si ese miembro participó o no) dentro de siete días de la fecha de la reunión. 2. todos los miembros participantes se considerarán estar presente personalmente en la reunión. Cualquier acción tomada por tales reuniones telefónicas tendrá la misma fuerza y efecto como cualquier otra acción de la Junta de directores, y un registro de dicha reunión se realizará y se incluirá como un acta a la Junta de directores. 2.10 Acción informal por Consentimiento por escrito. Cualquier acción necesaria para ser adoptada por la Junta Directiva puede tomarse sin una reunión, si todos los miembros de la Junta someten, individual o colectivamente, su consentimiento por escrito a esa acción. Esta disposición incluye discusiones que pueden tener lugar a través de medios visuales de comunicaciones electrónicas, incluyendo correos electrónicos, salas de chat, y otros equipos relacionados con los métodos. Dicha acción por consentimiento escrito tendrá la misma fuerza y el efecto que una votación unánime de la Junta de directores. Dicho consentimiento o consentimientos se convertirá en parte de las actas de la Corporación. 2.11 Delegación de un destacamento. La Junta de directores, con el consentimiento del Pastor General, podrá designar a un grupo de trabajo compuesto por miembros de la congregación para realizar cualquier función o servicio asignado a la Junta Directiva por estos estatutos, excepto como se indica en este documento. Dicha delegación deberá ser específica en la función a ser realizado por el grupo y dichas funciones deberán ser por escrito con una copia incluida en las actas de la Corporación. La delegación actuará en la plena autoridad y capacidad de la Junta Directiva, dentro de los límites establecidos para la delegación. La designación y el nombramiento de cualquier delegación u equipo de trabajo serán en acuerdo con la autoridad otorgada por la junta y no operará para aliviar la Junta Directiva o cualquier miembro individual de la Junta de directores de cualquier responsabilidad impuesta. El Pastor General, con consenso de la Junta Directiva, puede emitir tales directrices, declaraciones de política o el que estime necesario dadas las circunstancias para el empoderamiento, dirección, estructuración, o el funcionamiento de tales fuerzas de tarea. Sin embargo, la fuerza de tarea o equipo de trabajo no tendrá la autoridad de la Junta de directores en referencia a: e. proporcionar la aprobación final de cualquier presupuesto o gasto. f. elección, nombramiento, o retirar a cualquier miembro de la Junta Directiva o el agente de la Corporación. g. realizar cualquier tareas especiales como se indica en la sección 2.02; o h. modificar, alterar, derogar cualquier resolución del Consejo de administración que por sus condiciones proporciona que no se modificará, alterado o derogado por tales tareas. ARTÍCULO III. Liderazgo Espiritual. 3.01 Pastores. a. Pastor General. El Pastor General es la cabeza mayor y el líder visionario de la congregación. Su posición, responsabilidades y deberes son más completamente descritos en la sección 4.02 de estos estatutos. b. Pastores Asociados o Asistentes. 1. Definiciones y Funciones. Pastores Asociados y Asistentes son aquellos miembros dotados que han recibido un llamado definitivo al ministerio en nuestra congregación local, y son reconocidos por los Pastores Generales y los ancianos. El Pastor General, con el asesoramiento de la Junta Directiva, definirá los ministerios de cualquier Pastor Asociado o Asistente de Pastores. Ellos sirven bajo la dirección del Pastor General y con el Pastor General ayudan en la administración y supervisión del rebaño y de la iglesia. 2. Calificaciones. Pastor Asociado o Asistente de pastores deben ser ministros ordenados. 3. Compensación. El Pastor General, con el asesoramiento de la Junta Directiva, determinará la situación en el empleo y la compensación de cualquier Asociado o Asistente de pastores, si es necesario. 4. Terminación. Pastor Asociado y asistente de pastores sirven a la voluntad y el placer del Pastor General y pueden ser rescindidos o terminados por él por cualquier motivo o sin motivo. 3.02 Ancianos. a. Definición y Deberes. Supervisión espiritual de In The Light Ministries Harrisburg debe ser realizado por los ancianos (Hechos 14:23, I Timoteo 3:1-7; Tito 1:5-9). Los ancianos actuarán en calidad de asesor con el Pastor General en todas las cuestiones relativas a la iglesia en su vida espiritual y en el Ministerio. Ellos no son un órgano legislativo, pero son para asesoría y asistencia mutua en la administración de la visión y el Ministerio de la iglesia. Los ancianos deberán funcionar con el fin de dar apoyo espiritual al Pastor General en discipular y equipar a los creyentes, orar por los enfermos, fomentar y desarrollar los dones espirituales y ministerios en el cuerpo, ayudando en la administración de las ordenanzas de la iglesia, llevando a cabo funciones disciplinarias según lo especificado en las “expectativas para personas en Ministerio” y realizar otras tareas como pueden delegarse a ellos individualmente o en grupo, por estos estatutos, los artículos de incorporación o el Pastor General. Su función es de protector y guía de visión y misión de la iglesia, supervisar el rebaño y ayudar al Pastor en el pastoreo de la congregación. b. Calificaciones. Los ancianos serán hombres maduros en la fe y llenos del Espíritu Santo. Ancianos es una función de calificación y relación. En consecuencia, los ancianos deberán satisfacer y mantener las siguientes condiciones como requisitos previos de su posición en la iglesia: 1. Según la opinión exclusiva del Pastor General, serán los hombres que han establecido una relación con él y que han exhibido un espíritu de cooperación abundante y someterse a la supervisión espiritual y cubierta del Pastor y el liderazgo de la iglesia. 2. Deben ser hombres de integridad absoluta que no dan ningún motivo de acusación o reproche. 3. Deben ser leales a su cónyuge. 4. deben ser circunspecto, templados, autocontrol, sensible, dignos, llevando una vida ordenada. 5. deben ser hospitalarios, mostrando amor y ser un amigo a los miembros de la congregación. 6. Deben tener un espíritu enseñable y estar dispuestos y capaces de enseñar y discipular. 7. No se deben dar al vino o a un carácter combativo pero deben ser amables y considerado y no pendenciero, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales obstinado, arrogante o presuntuoso. 8. No deben ser un amante del dinero. 9. debe gobernar su propio hogar bien, mantener a sus hijos bajo control con dignidad, al mando de su respeto; y, 10. Deben tener una buena reputación y ser bien pensados por aquellos fuera de la iglesia. c. Nombramiento, Término, Retiro. Se puede elegir cualquier número de ancianos de la membresía de la iglesia. El Pastor nombrará a los ancianos con el Consejo de ancianos existentes. Cada anciano seleccionado debe servir a la voluntad y el placer del Pastor General. Cada anciano puede ser examinado o interrogado en cualquier momento por el Pastor General. Las personas que no cumplan sus deberes, calificaciones o mantenimiento de la relación como ancianos serán objeto de despido a la discreción del Pastor General, con el asesoramiento de la Junta de directores. d. Anciano General. El Anciano General, según nombrado por el Pastor General, presidirá en todas las reuniones de los ancianos para garantizar todo asunto necesario se lleva a cabo en forma apropiada. e. Nombramiento de un nuevo Pastor. En caso de que un nuevo Pastor General es elegido o nombrado por cualquier razón, entonces 6 seis meses después de haber seleccionado el nuevo Pastor General, el término de todos los otros ancianos quedará rescindido automáticamente y el nuevo Pastor General, a su sola discreción, designará a los ancianos. Se reconoce que ancianos no es sólo una función de calificación sino de relación y es reconocido que el Pastor General debe ser capaz de seleccionar a los hombres que Dios ha puesto con él como ancianos. f. Indemnización. El Pastor General, con el asesoramiento de la Junta Directiva, deberá determinar condiciones de empleo y compensación, si alguno, de los ancianos. 3.03 Otros Líderes. a. Líderes de grupos pequeños. 1. Definición y funciones. Líder de grupo pequeño es el líder pastoral de un pequeño grupo creado o reconocido por la iglesia. 2. Calificaciones. El líder del grupo pequeño debe: (a) ser fieles, disponible y aptos para la enseñanza. (b) han demostrado liderazgo a través de servidumbre. (c) han demostrado un corazón para el cuidado de las personas. (d) tener un claro entendimiento de acuerdo y con la visión y los principios de la fe de In The Light Ministries. (e) ser un regular y fiel en el diezmo; y, (f) cumplir con otros requisitos tales como puede ser establecido por el Pastor General. 3. Nombramiento, Término, Retiro. El Pastor Senior, con el asesoramiento de los ancianos, nombrará a los líderes de grupos pequeños por períodos indefinidos. El Pastor General podrá delegar la responsabilidad para el nombramiento de líderes de grupos pequeños a pastor gerentes que tienen la responsabilidad de la supervisión directa de los pequeños grupos donde se ha desarrollado la necesidad de nuevos líderes. Líderes de grupos pequeños sirven a la voluntad y el placer del Pastor General y pueden ser terminados por él por cualquier motivo o sin motivo. 4. Compensación. Líderes de grupos pequeños ejercerán sin indemnización salvo disposición hecha por el Consejo de administración para reembolsar los gastos necesarios incurridos como resultado de su posición. 5. Deberes y Responsabilidades. Líder de grupos pequeños deberá ser responsable al pastor administrador por la relación e informe de cada grupo. Liderazgo de grupos pequeños, en todos los niveles, representa el Pastor General, la congregación en general y a su pequeño grupo en particular. Tienen la responsabilidad de supervisión, atención, cuidado y apoyo de los miembros del grupo pequeño. Su lealtad es al Pastor General y a los líderes de la iglesia y deben representar fielmente el liderazgo a los miembros de su grupo pequeño. Líderes de grupos pequeños deben ejercer cuidado de no mantener los miembros como parte de un grupo pequeño solamente, sino ayudar a los miembros a que se relacionan con el cuerpo local como un solo cuerpo y a la cabeza, que es Jesucristo. b. Ministerio y líderes de Departamento 1. Equipos y departamentos. El Pastor General, con consenso de los ancianos, podrá designar tarea o equipos orientados a proyectos Ministerio (ujieres, guardería, etc.) o departamentos (por ejemplo, juventud, culto, etc.), mientras que considere necesario para el cumplimiento de la finalidad, visión, misión y objetivos de la iglesia. a. El Pastor General, con consenso de los ancianos puede emitir tales directrices, declaraciones de política o lo que el estime necesario dadas las circunstancias para el empoderamiento, dirección, estructuración, o el funcionamiento de dichos equipos de Ministerio o departamentos. b. Bajo la dirección del Pastor General, cada equipo de Ministerio o departamento podrá adoptar reglas para su propio gobierno que sean compatibles con estos estatutos o reglas, directrices, declaraciones de políticas o similares emitidos por el Pastor General y los ancianos. 2. Definición y funciones. Ministros y líderes de departamento son responsables de supervisar, coordinar y liderar un determinado Ministerio o departamento. Su autoridad incluye la orientación de las personas bajo su cuidado, pero no la autoridad pastoral sobre la vida y doctrina de los individuos en los ministerios. Líderes de ministerios llevarán a cabo las políticas generales establecidas por el Pastor General y los ancianos e informarán regularmente a su cargo de pastor u otro líder designado. Realizarán todos los deberes y responsabilidades de su posición y aquellas otras tareas que pueden ser asignados a ellos por el Pastor General. 3. Calificaciones. Líderes de ministerios deberán satisfacer y mantener las siguientes calificaciones: (a) Debe probarse primero para asegurarse de que son responsables en su área de Ministerio antes de que se envuelvan completamente en un ministerio. Calificación particular puede ser removida por el Pastor General con el asesoramiento de los ancianos. (b) Se cumplen con los requisitos establecidos en las Escrituras para diáconos (I Timoteo 3:2-7; Tito 1:6-9; I Pedro 5:2-3); (c) Serán leales al liderazgo y Ministerio de ITLM Harrisburg y deberán exhibir un buen espíritu de cooperación y un deseo de servir al Señor y la congregación, y servir a los ancianos en roles significativos e importantes. 4. Nombramiento, Término y Retiro. Líderes de ministerios serán nombrados por el Pastor General, con el consejo de los ancianos de la membresía de la congregación, según sea necesario para llevar los distintos ministerios de la congregación. Su mandato continuará mientras funcionan como el líder del Ministerio determinado, pero su función está a la voluntad y el placer del Pastor General y puede ser terminado por él por cualquier motivo o sin motivo. 3.04 Personal a. Voluntarios y personal. A la medida que sea posible, las posiciones del personal y el Ministerio se llenarán por voluntarios. El Pastor General, con consenso de la Junta Directiva, sin embargo, tendrá la autoridad para contratar personal remunerado según sea Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales necesario para atender a los miembros y para cumplir con la visión y propósito de la iglesia. Los salarios y prestaciones del personal asalariado, que no sea el Pastor General y cualquier miembro de su familia, se establecerán por el Pastor General con el asesoramiento de la Junta de Directores. b. Personal del Ministerio. El personal del Ministerio de la iglesia consistirá del Pastor General y aquellas personas que funcionan en una posición de la iglesia como un apóstol, Profeta, pastor, maestro o evangelista. Se reconoce que todos estos cinco dones funcionarán dentro y fuera de esta iglesia pero que no todas las personas que posean estos dones serán parte del personal de la iglesia. Una persona con un regalo de ascensión reconocido que es un miembro de la congregación no se considerará a un ministerio personal hasta tanto reconocido públicamente por la imposición de manos del Pastor General y los ancianos. c. Servicio. Todos los miembros del personal, pagado o voluntario, sirven a la voluntad y el placer del Pastor General. Se reconoce que el Pastor General es el visionario de la iglesia. Los miembros del personal pueden renunciar a su posición o ser removidos por cualquier motivo o sin motivo por el Pastor General, con consenso de la Junta de Directores. Tal retiro, sin embargo, no obstaculizará o derogará cualquier contrato y los derechos a indemnización que pueda tener el miembro del personal retirado. d. Ancianos. Sirviendo a la iglesia en cualquier posición personal no los convierte automáticamente en ancianos de la iglesia. Ancianos son escogidos de la membresía de la iglesia por el Pastor General. 3.05 Liderazgo Comunitario. a. definición, manera de actuar y reuniones. El liderazgo comunitario estará integrado por el personal del Ministerio, los ancianos, los miembros de la Junta Directiva y Ministerio y líderes del grupo de la célula. Su función es basado en los principios de la sumisión, el liderazgo espiritual y consenso. Ellos se reunirán según lo considere necesario el Pastor General para cumplir con los propósitos y necesidades de la iglesia. b. Deberes. Los deberes de los miembros de la comunidad de liderazgo: 1. Supervisar y cuidados para un Ministerio significativo de la iglesia sobre los cuales se les ha dado responsabilidad. 2. Participar según sea necesario en los procesos disciplinarios de la iglesia. 3. Poner ejemplo para los miembros de la congregación en madurez espiritual y la vida cristiana en comunión uno con el otro, bajo la autoridad del Señor Jesucristo y su liderazgo en la iglesia delegada. 4. Dar tal Consejo y asesoramiento al Pastor General o al Consejo de administración como si es solicitado. 5. Formar una comunidad de hermanos para exhibir la relación y el cuidado de un cristiano por otro en la iglesia. 6. Informado a entender y apoyar el propósito, visión, principales planes de la iglesia, valores y creencias y comunicar a los miembros de la congregación. 7. En general representan el Pastor General y el Consejo de administración y a los miembros de la congregación de la iglesia. 8. Demostrar apoyo y animarnos unos a otros en la tarea del Ministerio y el liderazgo y en las disciplinas de la vida cristiana. 9. Se reúnen juntos para orar y aprender acerca de la tarea de liderazgo, profundizar la comprensión de la visión y misión de la iglesia. c. Plazo. Los miembros ejercerán en la comunidad de liderazgo mientras estén funcionando en la posición de liderazgo que los califica para ser miembro de la comunidad. Renuncia o remoción de todas las posiciones de liderazgo también deberá funcionar como renuncia o retiro de la comunidad de liderazgo. Notificación de cualquier tal remoción se dará por el Pastor General a la comunidad liderazgo. ARTÍCULO IV. LOS FUNCIONARIOS CORPORA- TIVOS, EMPLEADOS Y TRANSACCIÓN DE ASUNTOS. 4.01 Disposiciones generales. a. Oficiales. Los oficiales de la Corporación será el Pastor General que también será el Presidente, cualquier número de Vicepresidentes (el número a ser determinado por el Pastor General con consenso de la Junta de directores), el Secretario, el Tesorero y tales otros oficiales con tales poderes y deberes no sean incompatibles con estos estatutos como puede ser designado y determinado por el Pastor General con consenso de la Junta de directores, incluyendo, si se considera conveniente por el Pastor General, uno o varios Secretarios y Tesoreros asistente uno o más. Cualquier dos o más oficinas podrán realizarse por la misma persona excepto las oficinas de Pastor General/ Presidente y Secretario. Los oficiales, que no sea el Pastor General, no están obligados a ser miembros de la Junta de directores. b. Elección y término de la oficina. Los oficiales de la Corporación, con excepción del Pastor General, deberán ser elegidos anualmente por el Pastor General con consenso de la Junta de directores en la reunión anual Ordinaria de la Junta o tan pronto después de eso según sea convenientes. La oficina del Pastor General será por un período ilimitado sujeto a las siguientes disposiciones de estos estatutos. Cada oficial, a menos que antes, eliminado por el Pastor General con consenso de la Junta, permanecerá hasta la próxima reunión anual de los directores o hasta que su sucesor sea debidamente seleccionado y calificado. c. Remoción. Cualquier funcionario o empleado puede ser removido por el Pastor General con consenso de la Junta Directiva siempre que, a su juicio, los mejores intereses de la Corporación serán servidos de tal modo, pero dicha eliminación será sin perjuicio de los derechos de contrato, si cualquier, oficial o empleados removido. d. Vacantes. Una vacante en cualquier oficina, aparte de la oficina del Pastor General, por muerte, renuncia, inhabilitación o de lo contrario, puede ser llenado por el Pastor General con consenso de la Junta Directiva por el término de la posición. 4.02 Presidente/Pastor General. a. Llamado. El Pastor General será nominado conforme a los procedimientos siguientes por un período ilimitado, a menos que se especifique lo contrario por el Pastor General en el momento del llamado. El mandato del Pastor General presente será ilimitado. El Pastor General será un Pastor licenciado u ordenado ministro del Evangelio. b. Renuncia o muerte. En caso de que el Pastor General voluntariamente decidiera retirarse o renunciar, él deberá designar a su sucesor. También puede designar el nombre de la persona que va a sucederle en caso de su muerte prematura. Tal designación se efectuará por el Pastor General después de buscar el Consejo de los ancianos. Para proteger a la iglesia de un nombramiento inaceptable, cualquier miembro de la Junta Directiva podrá solicitar una votación sobre cualquier sucesor que designe el Pastor General. Dos tercios (2/3) voto de todos los ancianos y los directores es necesaria para descalificar a cualquier sucesor designado por el Pastor General saliente. En el caso que el Pastor Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales General muere, o voluntariamente se va y por cualquier razón no designa su sucesor, entonces deberá seguirse el procedimiento establecido en 4,02 d, en la elección de un nuevo Pastor General. c. Disciplina. Si el Pastor General tiene serios cargos preferidos en su contra por dos 2 testigos de herejía, inmoralidad, actividades financieras poco éticas o falta grave de fielmente cumplir los deberes de la oficina pastoral, el asunto se llevarán al Pastor General por los individuos con conocimiento de tal actividad. Los individuos que levantan los cargos se reunirán primero con el Pastor General en privado. Si el Pastor General se niega a escuchar a esos individuos, entonces el asunto en cuestión será traído ante todos los directores y los ancianos de la iglesia. Si un tercio (1/3) de los directores y los ancianos están de acuerdo en que las acusaciones tienen mérito, entonces lo traerán a la atención del ministerio apostólico. El Ministerio Apostólico luego se reunirá con el Pastor General. El Ministerio Apostólico puede enviar un equipo apostólico de su elección a la iglesia para este propósito. El equipo apostólico puede satisfacer con cualquier miembro o grupo en la iglesia en el proceso de considerar los cargos contra el Pastor General. El Ministerio Apostólico, con la asesoría de la Junta de Directores deberá juzgar los cargos y desarrollar un plan para conocer la situación. La solución creada por el Ministerio Apostólico puede incluir cualquier disciplina que estimen necesario bajo los hechos de la situación. Como parte del proceso disciplinario, el Ministerio Apostólico puede requerir un año sabático, remover al Pastor General permanentemente de su oficina, o moda y supervisar cualquier programa necesario de disciplina dirigido a restaurar el Pastor General a su Ministerio y la oficina. Puede también tratar con cualquier otro miembro de la congregación que sea necesarias en las circunstancias. El Pastor General no podrá votar o ejercer veto en estas actuaciones. d. Reclutamiento y confirmación. En caso de que el Pastor General sea obligado a renunciar o ser removido, la Junta de Directores deberá reclutar y seleccionar un potencial nuevo Pastor General. Este proceso deberá ser espiritualmente dirigido y realizado como expeditamente como sea posible. El Ministerio Apostólico nombrará a un nuevo Pastor General después de la oración y buscando la voluntad del señor. Cualquier Director de la corporación podrá solicitar una votación para rechazar la nominación del ministerio apostólico. Un voto de dos tercios (2/ 3) la mayoría de los directores luego servir, con el asesoramiento de los ancianos completo, es necesaria para rechazar al candidato. En caso de tal rechazo, el Ministerio Apostólico deberá designar a otra persona para la posición. El proceso que deberá continuar hasta que un candidato del ministerio apostólico es aceptado por la mayoría de los directores y los ancianos. e. Disposiciones provisionales. En caso de que la iglesia está temporalmente sin un Pastor General/Presidente durante cualquier procedimiento bajo esta sección, la Junta Directiva, con el asesoramiento del Ministerio Apostólico, designará a un presidente pro tempore para manejar los asuntos de negocio diarios de la Corporación. El Ministerio Apostólico, en cooperación con los ancianos, será responsable de ver que los ministerios espirituales de la iglesia y púlpito deberán continuarse de manera espiritual durante la pendiente de cualquier procedimiento bajo esta sección. f. Pastores asociados. Pastor asociado deberá desempeñar las obligaciones y ejercer el poder del Pastor General en el caso de su ausencia temporal de la oficina de la iglesia y deberá desempeñar dichas otras obligaciones como puede ser concedido o impuesta por el Pastor General y el Consejo de Administración. Podrá cambiar las reuniones anuales, ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva sólo con conocimiento y aprobación del Pastor General. g. Funciones del Pastor General. 1. Jefatura. La iglesia encuentra su jefatura, bajo el Señor Jesucristo, en su Pastor General. El Pastor principal de la iglesia, por su posición, será el Presidente de la Corporación. El Pastor General deberá ser el principal oficial ejecutivo de la Corporación y en general deberá supervisar y controlar todos los negocios y asuntos de la materia de la Corporación, sin embargo, que dicha delegación de autoridad a cualquier otra persona como pueden ser dirigidas por el Pastor General, o como puede ser especificado en los estatutos o por resolución de la junta. Él deberá presidir todas las reuniones de la Junta de Directores. Puede firmar, con el testigo de la secretaria o cualquier otro agente adecuado, cualquier actos, hipotecas, bonos, contratos u otros instrumentos que la Junta Directiva ha autorizado a ejecutar, salvo en los casos donde la firma y ejecución de sus deberán ser expresamente delegadas por la Junta Directiva o por estos estatutos o por ley a algún otro funcionario o agente de la Corporación y, en general, llevará a cabo todos los deberes incidentes a la oficina del Presidente-Pastor General. Será miembro e

Articulo 1

Créase el Patronato Promejoramiento de la COLONIA LOS TRES REYES, en el municipio de VILLANUEVA, departamento de CORTES, como una institución eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro, cuyo objetivo primordial es el de lograr el bienestar de esta comunidad y sus habitantes.

Articulo 2

El Patronato Promejoramiento de la COLONIA LOS TRES REYES, que en lo sucesivo se denominará el Patronato LOS TRES REYES, se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos, en la espera de su competencia y por las Leyes de la República.

Articulo 3

El domicilio del Patronato LOS TRES REYES es la colonia los Tres Reyes, municipio de Villanueva, departamento de Cortés.

Articulo 4

La duración del Patronato LOS TRES REYES es indefinida; salvo disposición contraria de autoridad competente o de la mayoría calificada de votos de la Asamblea General del Patronato LOS TRES REYES.

Articulo 5

La circunscripción territorial del Patronato LOS TRES REYES es: Al Norte, COLINDA CON PROPIEDAD DE MANUEL NICOLAS COELLO FAJARDO; al Sur, COLINDA CON PROPIEDAD DE LEYDIVISA; al Este, COLINDA CON LINEA DEL FERROCARRIL; y, al Oeste: COLINDA CON CARRETERA A SAN PEDRO SULA, todo en el municipio de Villanueva, en el departamento de Cortés. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 6

El Patronato de la colonia LOS TRES REYES tiene como objetivos primordiales promover el mejoramiento de la COLONIA LOS TRES REYES jurisdicción del municipio de VILLANUEVA, CORTES, en sus diversos aspectos, como ser: a) Promover la mayor participación de los vecinos en la vida activa de la comunidad. b) Desarrollar actividades Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que propendan al mejoramiento integral de la comunidad y cada uno de sus miembros. c) Procurar el mantenimiento de las obras físicas que existen en la comunidad. d) Promover el proceso democrático como método de decisión y el respeto entre los miembros del Patronato LOS TRES REYES. e) Desarrollar programas de saneamiento ambiental y de campañas de salud, en colaboración con las autoridades civiles y militares. f) Gestionar ante la autoridad correspondiente la construcción de centros de educación como escuelas, colegios de enseñanza secundaria, etc. g) Establecer estrechas relaciones con organismos Centralizados o Descentralizados, con los Organismos No Gubernamentales llamadas las (ONG.) h) Desarrollar programas de capacitación integral entre todos los miembros del PatronatoLOS TRES REYES. i) Promocionar y organizar actividades sociales y recreativas. j) Desarrollar cualquier otra actividad, programa o plan de trabajo, que impulse el mejoramiento de la COLONIA LOS TRES REYES. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

El Patronato los Tres reyes esta integrado por todas las personas naturales que residan en la colonia Los Tres Reyes y que sean propietarios adjudicatarios, arrendatarios en la misma, mayores de 21 años que se encuentren en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.Los miembros se clasifican en tres clases: MIEMBROS FUNDADORES, MIEMBROS ACTIVOS, MIEMBROS HONORARIOS. a) Serán Miembros Fundadores del Patronato los Tres Reyes las personas naturales y hondureñas que suscribieron el acta de constitución haciendo el papel protagónico de fundación del mismo. b)Serán Miembros Activos del Patronato aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país físicas o morales fundadoras o que soliciten y reciban las aprobaciones de las directivas y ratificado por la Junta Directiva, por la Asamblea Extraordinaria de sus miembros mediante el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los presentes estatutos. c) Podrán ser designados miembros Honorarios aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, jurídicas legalmente constituidas que presten o hayan prestado servicios eminentes en relación con los propósitos de este Patronato. DE LOS DERECHOS

Articulo 8

Son Derechos de los miembros Fundadores y Activos del Patronato LOS TRES REYES: a) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte de las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias. b) Elegir y ser elegido para cargos directivos o comisiones especiales. c) Representar y ser representado por otro miembro del Patronato LOS TRES REYES, debidamente autorizado por escrito. d) Ser oído antes de ser juzgado, defendiéndose de los cargos que se le imputen. e) Exigir informes a los órganos del Patronato LOS TRES REYES, sobre el desempeño de sus actividades. f) Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro del Patronato LOS TRES REYES que con sus acciones u omisiones ponga en entredicho el nombre de la organización. g) Examinar los libros y otros documentos del Patronato LOS TRES REYES, previa autorización de la Junta Directiva, entendiéndose que sólo podrá hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia. h) Participar en todos los actos del Patronato LOS TRES REYES. i) Ejercer cualquier otro derecho que emane de las leyes del país, de los presentes Estatutos o de la Asamblea General. DE LOS DEBERES

Articulo 9

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos LOS TRES REYES: a) Asistir a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sea debidamente convocado. b) Elegir los miembros de la Junta Directiva y demás integrantes de los organismos del Patronato LOS TRES REYES. c) Desempeñar los cargos que mediante elección, confiera la Asamblea General. d) Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que el Patronato LOS TRES REYES emita. e) Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomienda, dentro del marco de sus facultades. f) Cumplir con las obligaciones que emane de la Asamblea. g) Cumplir con las demás obligaciones que señalen los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS

Articulo 10

Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato LOS TRES REYES tendrá los siguientes órganos: 1) Asamblea General.2) Junta Directiva.

Articulo 11

La Asamblea General legalmente constituida y reunida es la autoridad suprema del Patronato LOS TRES REYES y sus decisiones son de observancia obligatoria, siempre y cuando no sean contrarias a las leyes del país, las facultades que la ley o los Estatutos no atribuyen a otro órgano de la organización, serán competencia de la Asamblea General.

Articulo 12

La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros debidamente inscritos en el Patronato LOS TRES REYES.

Articulo 13

Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias y en el ejercicio y aplicación.

Articulo 14

Para que haya quórum en Asamblea General Ordinaria, será necesario la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos al patronato mediante convocatoria escrita en primera convocatoria o con los que asistan, en segunda convocatoria, una hora después debiendo haber quórum para aprobar las resoluciones el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes. La Asamblea General Extraordinaria se realizarán las veces que sea necesario para discutir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgente y no puedan esperar a que se realice una Asamblea General Ordinaria habiendo quórum de asistencia las sesiones de Asamblea General estarán presididas por la Junta Directiva, a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo, en caso de su ausencia y sus determinaciones tendrán efecto de ley.

Articulo 15

La Asamblea General Ordinaria celebrará sesiones Ordinarias una vez al año en el mes de noviembre, pudiéndose cuando el caso lo amerite, celebrar sesiones extraordinarias en cualquier época y cuantas veces sea necesario, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a criterio de la Junta Directiva, o a petición de diez miembros del Patronato LOS TRES REYES.

Articulo 16

La convocatoria a sesión ordinaria se hará con tres (3) días de anticipación mediante: a) Entrega de convocatoria en forma personal. b) Mediante correo electrónico. c) Mediante circular dirigida por cualquier medio de comunicación masiva.

Articulo 17

La convocatoria a sesión extraordinaria se realizará con dos (2) días de anticipación y mediante los medios utilizados para las sesiones ordinarias.

Articulo 18

En las sesiones extraordinarias, la agenda debe aparecer en la hoja de convocatoria debiendo tratar únicamente los asuntos establecidos en la misma.

Articulo 19

Exceptuando lo establecido en el literal “d” del artículo siguiente, todos los asuntos sometidos a conocimiento de las asambleas serán resueltos por la mayoría de los votos, esto es la mitad más uno, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Articulo 20

En las sesiones de la Asamblea General Ordinaria con la excepción señalada en el literal d, las atribuciones serán las siguientes: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar o improbar, total o parcialmente, en sesión ordinaria, el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva en general y el de cada uno de sus miembros, relacionados con las actividades desarrolladas durante el período para el cual fueron elegidos. c) Aprobar o improbar el Plan de Trabajo de la Junta Directiva. d) Aprobar, reformar y derogar los presentes Estatutos las que para efectos de reforma y derogación, sólo podrán discutirse y aprobarse en Asamblea General Extraordinaria. e) Crear los Comités de Trabajo que estime necesario. f) Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes Estatutos, según la gravedad de la falta. g) Aprobar el presupuesto anual del Patronato LOS TRES REYES. h) Dictar resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha del Patronato LOS TRES REYES. i) Conocer de todos aquellos asuntos de importancia que afecten, de alguna manera, la existencia del Patronato LOS TRES REYES y que tengan relación con el logro de sus fines.

Articulo 21

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificar los estatutos del Patronato. b) Decidir sobre el futuro de la entidad o su disolución en caso de ser necesario y la disposición de sus bienes. c) Asumir las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria cuando por cualquier causa no se haya reunido ésta. d) Cualquier otra que sea necesario resolver con urgencia.

Articulo 22

Los Acuerdos y Resoluciones tomadas en Asamblea General Ordinaria deberán contar con el respaldo de la mayoría simple de los miembros asistentes; sin embargo, las atribuciones contenidas en el inciso “d” del Artículo anterior, así como la decisión de disolver el Patronato LOS TRES REYES, además de someterse en una Asamblea General Extraordinaria, deberá contar con el apoyo de los dos tercios de miembros asistentes de la Asamblea General.

Articulo 23

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Patronato LOS TRES REYES y está integrado de la siguiente forma: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal; y, f) Dos Vocales

Articulo 24

La Junta Directiva será elegida en sesión de Asamblea General Ordinaria y sus miembros durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos únicamente por un periodo más. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección.

Articulo 25

La Junta Directiva sesionará mensualmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando se estime necesario por convocatoria de cualquier miembro directivo.

Articulo 26

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser el ciudadano hondureño por nacimiento, naturalizado o extranjero con residencia legal en el país, en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. b) Residir, ser propietario, adjudicatario o arrendatario de la COLONIA LOS TRES REYES. c) Ser de reconocida honorabilidad y de intachable conducta moral. d) No haber sido expulsado por causa justificada de cualquiera otra organización de carácter popular.

Articulo 27

Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Representar al Patronato LOS TRES REYES por medio de su Presidente en todos aquellos actos, diligencias o trámites que se relacionen con el mismo o con el cumplimiento de sus finalidades. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamentos y demás resoluciones y acuerdos emanados de la Asamblea. c) Promover intercambio con otras comunidades, a fin de compartir experiencias. d) Elaborar un Plan de Trabajo para el período que ha sido elegida. e) Convocar a sesiones de Asamblea General, tanto Ordinarias como Extraordinarias. f) Nombrar comisiones de trabajo, discutidas y aprobadas. g) Elaborar su propio reglamento interno, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General. h) Recaudar, administrar y reglamentar los fondos del Patronato LOS TRES REYES, de acuerdo también con el presupuesto aprobado y con las disposiciones que al afecto acuerde la Asamblea General. i) Crear premios y distinciones. j) Fijar el monto de la fianza que deberá rendir el Tesorero para el manejo de los fondos del Patronato LOS TRES REYES. k) Coordinar actividades de desarrollo y mejoramiento socioeconómico y cultural con los miembros del Consejo de Desarrollo Municipal (CODEM) correspondiente. l) Desarrollar campañas tendientes a no permitir la instalación de centros que atenten contra la moral y buenas costumbres. m) presentar informe de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. n) Llevar los libros de secretaría, contabilidad registro de miembros según corresponda. o) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. p) Ejecutar todos aquellos actos de dirección, administración y orientación del Patronato Los Tres Reyes que no contravenga las disposiciones de los presentes estatutos de las leyes de la República o resoluciones y acuerdos de la Asamblea General. q) En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, delegar sus funciones en el Vicepresidente o cualquier otro miembro Vocal por su orden.

Articulo 28

Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de Asamblea General como de Junta Directiva. b) Firmar actas de las sesiones respectivas, junto con el Secretario, después de haber sido Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales aprobadas. c) Representar al Patronato LOS TRES REYES en todos los actos y diligencias relacionadas con el mismo. d) Firmar la correspondencia y autorizar con su firma la del Tesorero y la del Fiscal, en las correspondientes órdenes de pago. e) Acreditar representantes ante otras organizaciones que designe la Junta Directiva. f) Mantener la disciplina en las sesiones que presida, llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las sesiones. g) Tener voto de calidad en caso de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General tanto Ordinarias como Extraordinarias. h) Presentar, junto con los demás miembros de la Junta Directiva, informe de actividades a la Asamblea General, cuando ésta así lo exija. i) Juramentar, en debida forma, a los nuevos directivos que se incorporen. j) Llevar la representación legal del Patronato LOS TRES REYES, confiriendo poder a un profesional del derecho, cuando se trate de representar al Patronato LOS TRES REYES en asuntos judiciales o administrativos, previa aprobación de la Asamblea General. k) Ejecutar cualquier función que le confiera la Asamblea General a la Junta Directiva y asumir todas las facultades y obligaciones inherentes a su cargo.

Articulo 29

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo en todos los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo. b) Apoyar al Presidente en las gestiones y actividades del Patronato LOS TRES REYES. c) Otras que se le asignen.

Articulo 30

Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, y de las Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida. c) Llevar el correspondiente libro de actas y el archivo de la organización y responsabilizarse por la custodia de los documentos del Patronato LOS TRES REYES. d) Firmar las actas junto con el Presidente y extender las certificaciones correspondientes. e) Recibir y contestar la correspondencia del Patronato LOS TRES REYES. f) Llevar un Libro de Registro de los miembros del Patronato LOS TRES REYES. g) Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo y las que le encomiende la Asamblea General. h) Convocar a reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva con la firma del Presidente y de la Junta Directiva. i) Dar lectura para su aprobación del acta de Asamblea General anterior.

Articulo 31

Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y tener bajo su custodia los fondos del Patronato LOS TRES REYES. b) Llevar los Libros de Contabilidad respectivos. c) Manejar en cuentas bancarias los dineros de la Organización. d) Informar a la Junta Directiva, cuando ésta se lo pida, el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General el informe de las operaciones al finalizar el período. e) Autorizar los pagos debidamente avalados por el Presidente. f) Extender recibo por las cantidades que ingresen en la Tesorería. g) Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General o Junta Directiva, para su discusión. h) Rendir la correspondiente caución para el manejo de fondos, conforme lo dictamine la Asamblea General. i) Llevar los libros de contabilidad del Patronato. j) Firmar junto con el presidente toda erogación momentánea del Patronato. k) Registrar junto con el Presidente la firma de alguna Institución bancaria para beneficio del Patronato.

Articulo 32

Son atribuciones de los Vocales: a) Concurrir a todas las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. b) Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización de los planes trazados y las actividades que se emprendan. c) Integrarse y asesorar las comisiones de trabajo que se constituyan dentro del Patronato LOS TRES REYES. d) Ejecutar todas aquellas funciones que le encomienden por parte de la Junta Directiva o Asamblea General. e) Sustituir, por su orden, a los miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal. f) Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas y por establecer.

Articulo 33

Son atribuciones del Fiscalía: a) Ejercer ala vigilancia de todos los bienes y los fondos del Patronato LOS TRES REYES. b) Cuidar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de los órganos del Patronato LOS TRES REYES. c) Velar porque se administren en forma transparente los recursos del Patronato LOS TRES REYES. d) efectuar auditorías a los fondos del Patronato LOS TRES REYES. e) Rendir cuentas a la Asamblea General sobre el cumplimiento de las disposiciones legales de parte de los miembros directivos del Patronato LOS TRES REYES. f)Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 34

Constituyen el patrimonio del Patronato LOS TRES REYES, todos los bienes muebles e inmuebles, valores y dinero en efectivo que ingresen por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias conforme lo designe la Asamblea General, contribuciones particulares de entidades oficiales, autónomas y semi- autónomas, organismos no gubernamentales, fundaciones, herencias, donaciones y legados.

Articulo 35

Los fondos del Patronato LOS TRES REYES serán administrados por el Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva, con la supervisión del Fiscal y bajo la obligación de dar cuenta anualmente a la Asamblea General de los resultados del ejercicio económico. Estarán obligados además, cuando así lo pida algún miembro del Patronato LOS TRES REYES a dar un detalle general y un informe completo de la gestión financiera y de la administración de los bienes. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 36

En caso de disolución del Patronato LOS TRES REYES por motivos de fuerza mayor o casos fortuitos, por resolución de la Asamblea General Extraordinaria o con el voto favorable de la mayoría absoluta o sea 2/3 partes de los miembros asistentes o por orden judicial, previo a cancelar las obligaciones contraídas con terceros, el remanente de los bienes del Patronato LOS TRES REYES pasarán a ser donados a una ONG, o institución de beneficencia que desarrolle una función social en el país, de preferencia aquella que haya colaborado de forma estrecha y valiosa en esta misma comunidad y en su defecto a una iglesia de esta comunidad. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 37

Para efectos de transparencia, en el caso de disolución del Patronato LOS TRES REYES, participarán en la liquidación financiera el órgano de la Fiscalía del mismo y un Auditor municipal. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 38

Los libros que lleve el Patronato LOS TRES REYES serán autorizados por la Alcaldía Municipal, mediante el asiento correspondiente en el cual se haga constar su finalidad, número de folios útiles y serán firmados y sellados por el señor Alcalde Municipal.

Articulo 39

El Patronato LOS TRES REYES podrá afiliarse o asociarse con otras organizaciones, como Federaciones de Patronatos o Asociaciones similares, que persigan fines de beneficio social, sin perder por ello su individualidad y autonomía, cuando esto suceda será por decisión previa de la Asamblea General.

Articulo 40

El Patronato LOS TRES REYES podrá solicitar, para el desarrollo efectivo de sus finalidades, la asesoría, asistencia técnica y económica necesaria, así como efectuar planes coordinados con otras personas naturales o jurídicas, para el logro de los objetivos trazados.

Articulo 41

El Patronato de la colonia LOS TRES REYES, como asociación de carácter civil, se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de reunión y asociación, siempre que no contravengan el orden público, nuestro sistema democrático y jurídico y las buenas costumbres; en consecuencia, sus actividades no entorpecerán ni menoscabarán las que el Estado haga y, en caso de conflicto, tendrá preeminencia la actividad estatal.

Articulo 42

Lo no previsto en estos Estatutos, será resuelto por la Asamblea General en sesión ordinaria de conformidad al espíritu de éstos. SEGUNDO:Que el PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DE LA COLONIA LOS TRES REYES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: Que el PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DE LA COLONIA LOS TRES REYES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: Que el PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DE LA COLONIA LOS TRES REYES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA LOS TRES REYES, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOSJUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 13 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha cinco de octubre del año dos mil quince, la señora Litza Mariela Nájera Rivera, interpone demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el señor Abraham Alvarenga Urbina, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número 49-2015, en este Despacho y tiene como finalidad que se declare la Nulidad absoluta de un Acto Administrativo consistente en el Acuerdo de despido No. 2882, de la señora Litza Mariela Nájera Rivera, de fecha once de septiembre del año dos mil quince, y notificado mediante acta en fecha dieciocho de septiembre del año dos mil quince, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, mediante el cual se cancela por despido del cargo de Oficial Jurídico I, del Hospital Regional Atlántida, de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida; se Reconozca una situación Jurídica individualizada, y se adopten las medidas para su restablecimiento como ser el reintegro en el cargo que desempeñaba o a uno de igual o mejor categoría, los salarios dejados de percibir, vacaciones, décimo cuarto, las conquistas laborales a que tienen derecho y se condena en Costas. SAN PEDRO SULA, CORTÉS 04 DE NOVIEMBRE DEL 2015 LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMÁN SECRETARIO 13 N. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de noviembre de 2014, el Abogado Milton Gabriel Rivera Urquía, en su condición de la Sociedad PRICESMART HONDURAS, S. A. de C. V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 032-14, pidiendo que se acumulen pretensiones. Se impugnan actos administrativos de carácter tributario emitidos por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), y Secretaría de Finanzas, por no ser conformes a derecho y se solicita su anulación. Se designa con precisión los actos administrativos cuya anulación se pide.- Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada y la adopción de medidas necesarias con el pleno r e s t a b l e c i m i e n t o d e l a m i s m a . - S e a c o m p a ñ a n documentos.- Se designa la Secretaría de Finanzas, con sede en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., como lugar donde se encuentra el expediente administrativo. Citación y emplazamiento, se anuncian medios de prueba. Trámite.- Sentencia. Costas.- En relación con las Resoluciones A.L. 36- 2014, Resolución A.L. 39-2014, Resolución DEI-DL-2110- 2012, Resolución DEI-DL-2114-2012, Resolución DEI-575- DA-ARN-F-2009 y Resolución DEI-310-DA-ARN-A-2009, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 N. 2015 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. ROGER WILFREDO ÁVILA, actuando en representación de la empresa INTRAKAM, S. DE R.L., tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: SINERBA PLUS, compuesto por los elementos: 47.78% ÁCIDO HÚMICO (477.8g), 41.31% ÁCIDO FÚLVICO (413.1g), 08.90% POTASIO (K2O), 00.80% ÁCIDO GLUTÁMICO (8,000 ppm), 00.20% ÁCIDO PANTOTÉNICO (2,000 ppm), 00.20% ÁCIDO NICOTÍNICO (2,000 ppm), 00.20% Mo (2,000 ppm), 00.61% ACONDICIONADORES. En Forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: INTRAKAM, S. DE R.L./HONDURAS. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., catorce (14) de octubre de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 13 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al Público en General y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor ORVEL OMAR AGOSTA ERAZO, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y vecino de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (6,532.74 M 2) equivalentes a NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUADRADAS (9,369.63 VRS 2 ) de extensión superficial ubicado en la aldea El Derrumbo de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Saúl Deras y carretera que conduce a la aldea El Rodeo; AL SUR, colinda con Luis Pineda; AL ESTE, con callejón de por medio con escuela pública; y, AL OESTE, colinda con Luis Pineda el cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años. Santa Rosa de Copán, tres de noviembre del año dos mil quince. YOLANDA MEJÍA SECRETARIA, POR LEY 13 N., 12 D. 2015 y 13 E. 2016. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de agosto del dos mil quince 2015, compareció a este Juzgado la Abogada Katherine Lizeth López Flores, quien delegó poder a la abogada Lilian Rosario López, actuando en condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil Alimentos Maravilla de Honduras, S.A. DE C.V. interponiendo demanda en materia Fiscal a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2015-00035, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Para que se declare la ilegalidad y nulidad absoluta de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a derecho. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y su restablecimiento. Se demanda el pago de costas. Se impugna las resoluciones número DGCFA -EISR-0127-2013 de fecha 30 de diciembre del 2013 y A.L. 02562015 de fecha 16 de abril del 20145, ambas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 N. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes y materias primas. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LOPEZ, actuando en representación de la empresa TIGSA FERTILIZANTES, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NITRATO DE AMONIO, compuesto por los elementos: 34% NITROGENO(N). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: OPEN JOINT STOCK COMPANY./RUSIA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 13 N. 2015 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-042063 [2] Fecha de presentación: 26/11/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: DUWEST RECUBRIMIENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: 5a. AVENIDA 16-62 ZONA 10, TORRE PLATINA, CENTRO DE NEGOCIOS 9o. NIVEL, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: M - 10 PRIMARIO ESTRUCTURAL [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colores, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores,. impresores y artistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015. [12] Reservas: Se utilizará con la Marca M-10 (Solicitud Número 2014-042066). Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ M-10 PRIMARIO ESTRUCTURAL [1] Solicitud: 2014-042066 [2] Fecha de presentación: 26/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DUWEST RECUBRIMIENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: 5a. AVENIDA 16-62 ZONA 10, TORRE PLATINA, CENTRO DE NEGOCIOS 9o. NIVEL, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: M - 10 [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Colores, barnices, lacas, conservantes contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores,. impresores y artistas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ M-10 [1] Solicitud: 2015-000396 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS CALZAR, S.A. [4.1] Domicilio: PH GLOBAL PLAZA, CALLE 50, PISO 11, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el color Rojo, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-000402 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS CALZAR, S.A. [4.1] Domicilio: PH GLOBAL PLAZA, CALLE 50, PISO 11, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: URBAN AUTHENTIC [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ URBAN AUTHENTIC 1/ Solicitud: 22529-15 2/ Fecha de presentación: 8/6/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Koret, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Km. 12 1/2 carretera a Comalapa, San Marcos, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAVA-STRESS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6/7/15 12/ Reservas: Abogado CARLOS HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 15-28303 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global, Plaza 6 piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIBINTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ SIBINTA 1/ Solicitud: 15-28305 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global, Plaza 6 piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIFEVA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ NIFEVA 1/ Solicitud: 15-28310 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global, Plaza 6 piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OFANIR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 OFANIR 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2014-42752 2/ Fecha de presentación: 28-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HENZHEN NEW INDUSTRIES BIOMEDICAL ENGINEERING CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 4F, WEARNES BLDG, NANTOU SCIENCE & TECH INDUSTRIAL PARK, NANSHAN, SHENZHEN, GUANG DONG, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHINA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGLUMI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos de pruebas de sangre; aparatos para masajes, análisis (aparato para su uso en medicina-), prueba de aparatos para uso médico, diagnóstico, aparatos para uso médico, aparatos de radioterapia, ultrasónico dispositivo y sus partes, para uso médico, los miembros artificiales, corsés para uso médico, material de sutura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ M A G L U M I [1] Solicitud: 2015-012004 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIO VIZCAINO, S.A. [4.1] Domicilio: 3A CALLE 2-12, ZONA 8 DE MIXCO, SECTOR A-S, SAN CRISTOBAL 1, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRODIGAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. PRODIGAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 15-28304 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UXIPAG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _ _ _ _ _ _ _ UXIPAG 1/ Solicitud: 15-28309 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LODATIR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/08/15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _ _ _ _ _ _ _ LODATIR 1/ Solicitud: 15-28308 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FEBUMET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. FEBUMET 1/ Solicitud: 15-28307 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOFANE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _ _ _ _ _ _ _ TOFANE 1/ Solicitud: 15-28311 2/ Fecha de presentación: 15-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OBANASH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2015. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _ _ _ _ _ _ _ OBANASH 1/ Solicitud: 2015-24176 2/ Fecha de presentación: 18-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Koret, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Km. 12 1/2 carretera a Comalapa, San Marcos, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Desesstressito Plus 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. DESESSTRESSITO PLUS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH 62 62 62 62 62 La Gaceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-000395 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS CALZAR, S.A. [4.1] Domicilio: PH GLOBAL PLAZA, CALLE 50, PISO 11, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LETRA U [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el color Rojo tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _________ [1] Solicitud: 2015-003558 [2] Fecha de presentación: 26/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FAYA [4.1] Domicilio: 1 RUE LOITIERE 14117 TRACY SUR MER FRANCE, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YCF Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, motores para vehículos terrestres, amortiguadores de suspensión para vehículos, carrocerías; cadenas antideslizantes, chasis o vehículos paragolpes, aparatos para persianas adptadas para automóviles, cinturones de seguridad para asientos de vehículos, vehículos eléctricos, caravanas, tractores, ciclomotores, bicicletas, marcos, soportes, frenos, manillares, llantas, pedales, neumáticos, ruedas o sillines para bicicletas, carritos de niños, carretillas para manipular mercancias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el color Azul 285°C. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _________ [1] Solicitud: 2015-019679 [2] Fecha de presentación: 19/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KORET, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM. 12 1/2 CARRETERA A COMALAPA, SAN MARCOS, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KORTRIBION [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _________ [1] Solicitud: 2015-023107 [2] Fecha de presentación: 11/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION [4.1] Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA 6 PISO, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HULIZIC [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _________ HULIZIC [1] Solicitud: 2015-023109 [2] Fecha de presentación: 11/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION [4.1] Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA 6 PISO, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DABATEM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Cardiología y hematología. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. DABATEM Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH 62 62 62 62 62 La Gaceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-023108 [2] Fecha de presentación: 11/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION [4.1] Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA, 6 PISO, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FORATES [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _________ FORATES [1] Solicitud: 2015-007643 [2] Fecha de presentación: 19/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION [4.1] Domicilio: CALLE 50, EDIFICIO GLOBAL PLAZA 6 PISO, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLGENAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _________ DOLGENAL [1] Solicitud: 2013-013893 [2] Fecha de presentación: 10/04/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION [4.1] Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA, 6 PISO, PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONSIV [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: CONSIV Un producto farmacéutico de uso humano para el tratamiento de enfermedades o afecciones del sistema nervioso central dermatológico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _________ 1/ Solicitud: 15-28306 2/ Fecha de presentación: 15-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QLIVI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, material para apósitos, material pra empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ QLIVI [1] Solicitud: 2015-023106 [2] Fecha de presentación: 11/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION [4.1] Domicilio: CALLE 50, TORRE GLOBAL PLAZA, 6 PISO, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DABATROX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. DABATROX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH 62 62 62 62 62 La Gaceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-033707 [2] Fecha de presentación: 21/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIESTERFELD US, INC. [4.1] Domicilio: 200 AVENIDA MADISON, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PATRULLERO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _________ PATRULLERO PATRULLERO 1/ Solicitud: 2015-033706 2/ Fecha de presentación: 21/08/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 AVENIDA MADISON, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PATRULLERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-09-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-033708 [2] Fecha de presentación: 21/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIESTERFELD US, INC. [4.1] Domicilio: 200 AVENIDA MADISON, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALTERNO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: ALTERNO Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _________ [1] Solicitud: 2015-033709 [2] Fecha de presentación: 21/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIESTERFELD US, INC. [4.1] Domicilio: 200 AVENIDA MADISON, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AKTIVO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Antonio Mendoza Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015. _________ AKTIVO [1] Solicitud: 2015-035155 [2] Fecha de presentación: 03/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ZAVALA [4.1] Domicilio: KM. 1 CARRETERA A FRONTERA CON GUATEMALA, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIO - PURA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua purificada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Eduardo Pinto Chinchilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No se reivindican las palabras pura y simplemente agua pura. Se protege el diseño en los colores según se muestra en etiqueta adjunta. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industri

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Decreto | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33676)
Este decreto aprueba la personalidad jurídica y estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de San Lorenzo, Tomalá, Lempira. La organización es una asociación civil sin fines de lucro que gestiona el servicio de agua potable comunitario, administra tarifas, mantiene la infraestructura y protege las fuentes de agua. Beneficia a los usuarios de la comunidad que pagan por el servicio y participan en su administración.
Decreto 266-2013 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33884)
Honduras aprueba el Convenio de Montreal de 1999, que regula la responsabilidad de las aerolíneas en transporte aéreo internacional. Establece límites de indemnización para pasajeros, equipaje y carga en caso de muerte, lesiones, pérdida o retraso, garantizando protección a viajeros y remitentes.
Decreto 102-2015 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33740)
Este acuerdo aprueba las directrices técnicas que establece cómo la Secretaría de Salud selecciona y actualiza la lista oficial de medicamentos e insumos esenciales que usa el Estado. Define criterios científicos basados en eficacia, seguridad y costo para elegir qué medicamentos comprar y usar en hospitales, garantizando acceso equitativo a medicamentos de calidad a precios razonables para toda la población.
Decreto | 2015