Decreto Legislativo No. 21-2015 — Reforma al Código Procesal Civil sobre cuantía en procedimientos abreviados
Resumen
Esta ley aumenta el límite de dinero para usar procedimientos civiles rápidos de 50,000 a 100,000 lempiras, permitiendo resolver demandas más rápidamente. También permite que los Juzgados de Paz conozcan demandas de ejecución de títulos extrajudiciales hasta 50,000 lempiras. Beneficia a ciudadanos al descongestionar los juzgados y facilitar acceso más rápido a justicia.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que el acceso de los ciudadanos a una tutela judicial efectiva es una garantía constitucional y derecho humano, la que se expresa en la reducción del tiempo, costo y esfuerzo, en la aplicación de una justicia pronta y cumplida.
- 2.Que en la actualidad, los procedimientos abreviados en materia civil sólo son aplicables a demandas cuya cuantía no sea superior a los CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.50,000.00), conforme lo establece el numeral 2) del Artículo 400 del Código Procesal Civil, lo que impone por razones prácticas, la necesidad de un aumento a la cuantía hasta la suma de CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000,00).
- 3.Que es conveniente, para descongestionar la carga procesal de los Juzgados de Letras de lo Civil que las demandas relativas a la ejecución de títulos extrajudiciales, hasta por la c u a n t í a d e C I N C U E N TA M I L L E M P I R A S (L.50,000,00) puedan ser conocidas por los Juzgados de Paz. CONSIDERANDO: Es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes.
- 4.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la e x i s t e n c i a d e l a s a s o c i a c i o n e s r e l i g i o s a s , c o m o organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 5.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 6.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de Edictos para Contraer Matrimonio Civil.
- 7.Que la disolución de la Organización se hará de conformidad a sus estatutos y leyes del país de origen, sin embargo liquidadas sus obligaciones en Honduras, de existir un remanente en sus haberes, estos deberán ser traspasados a una Organización sin fines de lucro legalmente constituida en la República de Honduras, determinada por el órgano de gobierno de la organización en el extranjero.
- 8.Que el domicilio de las agencias y sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
- 9.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
- 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
Reforma los artículos 400 numeral 2) y 783 numeral 1) del CÓDIGO PROCESAL CIVIL, contenido en el Decreto Legislativo No. 211- 2006, de fecha 22 de Enero del 2007, los que en adelante deben leerse así: “ARTÍCULO 400.- ÁMBITO DEL PROCESO ABREVIADO. 1) Se decidirá por los trámites del proceso abreviado, cualquiera que su cuantía, las demandas que puedan ocurrir entre comuneros conforme al Código Civil, pago por consignación, derecho de servidumbre y las relativas a las materias siguientes: a) Expiración del arrendamiento...; b) Pretensiones posesorias...; c) Calificación registral...; d) Rectificación de hechos...; e) Arrendamientos...; f) Propiedad...; g) Prescripción...; y, h) Pretensiones... 2) Se decidirán por los trámites del procedimiento abreviado las demandas cuya cuantía no sea mayor a CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000.00)”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de abril de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RIGOBERTO CHANG CASTILLO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia, compareció la señora GLORIA GUILLÉN, en su condición personal y confiriendo poder en el Abogado OMAR KARIN REYES MONCADA, solicitando la Cancelación de un Título Valor que consiste en los Certificado de Depósito a Plazo Fijo identificados como 1) con número 0000006271049, por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS DÓLARES (US$15,500.00); y, 2) con el número 000000200000380295, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL LEMPIRAS (L.58,000.00), emitidos por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S. A. (BANCO FICOHSA), a favor de la señora GLORIA GUILLÉN, ambos de fecha de vencimiento el ocho (08) de diciembre del año dos mil quince. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de noviembre de 2015. Abogado JORGE ARNALDO HERNÁNDEZ PINEDA SECRETARIO ADJUNTO 13 N. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-036262 [2] Fecha de presentación: 11/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS MULTIPLES ANCORA, S. DE R. L. DE C.V. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 1, SALIDA A PTO. CORTÉS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANCORA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Talcos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ MARÍA DÍAZ ROJAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015. [12] Reservas: NO SE PROTEGE BABY OIL QUE APARECE INCLUIDA EN LA ETIQUETA. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015 [1] Solicitud: 2015-038751 [2] Fecha de presentación: 01/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS, S.A. [4.1] Domicilio: COLONIA HUMUYA, CALLE ESTONIA, CASA 1019, TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAPSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción y supervisión de obras civiles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SERGIO ALEXANDER TORRES SALGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2015. [12] Reservas: NO SE PROTEGEN LAS DEMÁS LEYENDAS INCLUIDAS EN EL DISEÑO. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 1300-2012. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho de noviembre de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha siete de enero de dos mil once, que corre a expediente No.P.J.07012011-22, por el Abogado JOSE NARCISO FUENTES, sustituyendo poder posteriormente en la Abogada SAGRARIO WAINWRIGHT SUAZO, en su carácter de nueva Apoderada Legal del “MINISTERIO PENTECOSTES JESUCRISTO TE LLAMA HOY” cambiando su denominación a MINISTERIO PENTECOSTES DIOS DE JUSTICIA, con domicilio en la colonia Nueva Orocuina, calle principal, bloque 9, lote 166, contiguo a la Posta Policial de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, quien emitió el dictamen correspondiente No. U.S.L.2300-2012 de fecha 3 de octubre del 2012, pronunciándose favorablemente a lo solicitado. C O N S I D E R A N D O : Q u e e l “ M I N I S T E R I O PENTECOSTES DIOS DE JUSTICIA”, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la e x i s t e n c i a d e l a s a s o c i a c i o n e s r e l i g i o s a s , c o m o organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de Edictos para Contraer Matrimonio Civil. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011 contentivo de las Reformas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al “MINISTERIO PENTECOSTES DIOS DE JUSTICIA”, con dirección en la colonia Nueva Orocuina, calle principal, bloque 9, lote 166, contiguo a la Posta Policial, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DEL MINISTERIO PENTECOSTES DIOS DE JUSTICIA” CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO l.- Se constituye un Ministerio Pentecostés sin fines de lucro que se denominará: MINISTERIO PENTECOSTES “DIOS DE JUSTICIA”, siendo su fin principal difundir el mensaje de Nuestro Señor Salvador Jesucristo.
Articulo 2
El domicilio será la colonia Nueva Orocuina, calle principal, bloque 9, lote 166, contiguo a la Posta Policial, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y se podrán crear filiales en todo el Territorio Nacional.
Articulo 3
La duración será por tiempo indefinido. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS
Articulo 4
El Ministerio tendrá como finalidad primordial trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de las personas y coadyuvar de manera oportuna junto con el Estado, en el fortalecimiento de una sociedad honorable, digna de si misma y culta, sin discriminación de raza, clase social, ni religión, fortalecidas en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres.
Articulo 5
Los objetivos del Ministerio son: a) Difundir entre los miembros y en la Sociedad en General, el mensaje de Jesucristo; b) Lograr la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros, basados en los principios cristianos y bíblicos distinguiéndose como personas ejemplares y dignas de imitar en la Sociedad General. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 6
El Ministerio estará integrado de la siguiente manera: a) Miembros Fundadores: Son los que suscriben en Acta de Constitución. b) Miembros Activos: Son los que han cumplido con los requisitos del bautismo en agua y que se encuentren en plena comunión con el Ministerio. c) Miembros Honorarios. Son los que sin estar en plena comunión con el Ministerio, contribuyen en forma voluntaria con las necesidades de la misma.
Articulo 7
Son obligaciones de los miembros: a) Hacer profesión de fe reconociendo a Jesucristo como Salvador y Señor de sus vidas. b) Asistir a todas las sesiones que fueran convocados. c) Desempeñar, salvo impedimento, los cargos para los que han sido electos.
Articulo 8
Queda prohibido a los miembros de este Ministerio: a) Comprometer al Ministerio en asuntos o actividades que no sean el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo. b) Perpetrar hechos que contradigan las normas de la moral y las buenas costumbres, así como participar en actos ilícitos, sancionados por las leyes del país.
Articulo 9
A nuestros miembros se garantiza la libertad de asociación, de acuerdo con la legislación vigente del país.
Articulo 10
Todo miembro legalmente reconocido por este Ministerio tiene derecho a presentar peticiones a las autoridades correspondientes, ya sea por interés privado o colectivo y el obtener pronta respuesta. Tiene derecho a voz y voto, así como a elegir y ser electos en cargos directivos, y a ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Articulo 11
Son órganos de Gobierno: a) La Asamblea General b) La Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 12
La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y estará compuesta por los miembros reconocidos como tales.
Articulo 13
La Asamblea General se reunirá tanto de forma Ordinaria como Extraordinaria.
Articulo 14
La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo una vez al año con preferencia durante el mes de enero y el quórum necesario será la mitad más uno de sus miembros, y la Asamblea General Extraordinaria cuando se presenten situaciones especiales que ameriten su convocatoria, y el quórum requerido será de las dos terceras partes de sus miembros.
Articulo 15
En la Asamblea General cada miembro legalmente reconocido, tendrá derecho a voz y voto y a una credencial que le concede el derecho a representar a cualquier miembro ausente.
Articulo 16
Las notas para convocatoria de Asamblea Ordinaria serán suscritas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva y enviadas con treinta días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea y las Extraordinarias con quince días de anticipación.
Articulo 17
El quórum requerido para aprobar las resoluciones en sesiones de Asamblea Ordinaria, será la mitad más uno de los miembros presentes, y los acuerdos y resoluciones que se aprueben serán de estricto cumplimiento; para las sesiones de Asamblea General Extraordinaria, será necesario un quórum de las dos terceras partes de sus miembros.
Articulo 18
Si en la primera convocatoria de Asamblea General Ordinaria no hay quórum, ésta se realizará una hora después con los miembros que asistan; en la misma forma se hará en las sesiones de Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 19
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Analizar el estado financiero a fin de aprobarlo e improbarlo. b) Aprobar, reprobar o modificar el plan anual del trabajo y el presupuesto. c) Incorporación o cancelación de miembros, previa recomendación de la Junta Directiva. d) Elegir los miembros de la Junta Directiva. e) Otorgar los poderes que considere pertinentes para el desarrollo de las actividades. f) Autorizar la instalación de sedes del Ministerio en cualquier lugar del Territorio Nacional. g) Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y cada, uno de sus miembros. h) Las demás que le corresponden como órgano supremo.
Articulo 20
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Elegir en forma provisional, cuando por muerte, renuncia o destitución quedare vacante un cargo de elección de la Junta Directiva. b) Resolver sobre la modificación, enmienda o reforma de los Estatutos. c) Aprobar, enmendar o modificar la doctrina del Ministerio. d) Discutir y resolver sobre la disolución y liquidación del Ministerio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 21
La Junta Directiva es el órgano responsable de la ejecución, administración y desarrollo de los programas de trabajo, de ejecutar las resoluciones tomadas en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 22
La Junta Directiva estará integrada de la siguiente forma: a) Un Presidente b) Un Vicepresidente c) Un Secretario d) Un Tesorero e) Un Fiscal f) Dos Vocales.
Articulo 23
Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelectos, por un período más y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple, esto es la mitad más uno de sus miembros.
Articulo 24
La elección de los miembros de la Junta Directiva se llevará a cabo en la Asamblea General Ordinaria que se realizará durante los primeros días del año correspondiente.
Articulo 25
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General. b) Autorizar la apertura de las cuentas bancarias. c) Llevar los libros de la Secretaría, de Contabilidad, y del Registro de Miembros, según corresponda. d) Presentar ante la Asamblea General nuevos candidatos para el pastoreo del Ministerio y también la cancelación de los que han incumplido con las normas establecidas. e) Elaborar y aprobar el Reglamento Interno. f) Presentar un informe anual sobre actividades. g) Ejercer la representación legal del Ministerio.
Articulo 26
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General. b) Representar legalmente al Ministerio ante las autoridades competentes. c) Delegar funciones a cualquiera de los miembros del Ministerio, para que realicen cualquier tipo de actividad que beneficie a la misma. d) Firmar con el Secretario todas las Actas de las sesiones. e) Presentar un informe anual sobre actividades realizadas. f) Registrar su firma con el Tesorero de la Junta Directiva en las instituciones que se tengan cuentas bancarias y autorizar los pagos correspondientes. g) Decidir con el voto de calidad en caso de empate de una resolución tomada por la Junta Directiva. h) Las demás funciones que se deriven de la naturaleza de su cargo.
Articulo 27
Son atribuciones del Vicepresidente: a) Ejercer las mismas funciones del Presidente en ausencia de éste. b) Asistir al Presidente en todos los casos que él requiera de sus servicios
Articulo 28
Son atribuciones del Secretario: a) Registrar todas las Actas en los libros correspondientes. b) Registrar la asistencia de los miembros en el libro respectivo. c) Recibir y ordenar la correspondencia. d) Llevar al día el Libro de Actas. e) Actualizar la membresía con sus nombres y direcciones de cada uno de sus miembros. f) Convocar a reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva con la firma del Presidente de la Junta Directiva.
Articulo 29
Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar las contribuciones voluntarias aprobadas en Asamblea. b) Llevar un Libro de Ingresos y Egresos de las obras que el Ministerio realice en cualquier lugar del país c) Depositar inmediatamente. en un Banco Nacional de la localidad, todos los fondos del Ministerio y presentar sus estados de cuenta y comprobantes a los miembros de la Junta Directiva. d) Efectuar los pagos con aprobación de la Junta Directiva; y, e) Presentar un informe anual del Estado de Cuenta ante la Asamblea General.
Articulo 30
Son atribuciones del. Fiscal: a) Supervisar el cumplimiento de los Estatutos, Acuerdos y Resoluciones emitidos por la Asamblea o Junta Directiva. b) Supervisar todas las operaciones del Ministerio, hacer los reparos y ponerlos en conocimiento del Presidente para su análisis y resolución por la Junta Directiva o la Asamblea. c) Solicitar o exigir la renuncia de cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de incumplimiento de las Resoluciones, Acuerdos de la Asamblea o de la Junta Directiva, emitidos conforme al Reglamento y Estatutos. d) Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado por el Ministerio.
Articulo 31
Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por su orden en caso de ausencia, a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva; b) Presidir las comisiones de trabajo; c) Responsabilizar del control de las diferentes unidades establecidas y por establecerse. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 32
El patrimonio del Ministerio estará constituido: a) Por todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran b) Por las contribuciones voluntarias de sus miembros o personas particulares, aprobadas por la Asamblea General. c) Por todas las donaciones, herencias o legados que adquieran. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN
Articulo 33
Son causas de disolución: a) Que el Ministerio se aparte de los fines cristianos evangélicos y tomare fines contrarios a la moral y la fe. b) Cambiar los principios fundamentales bíblicos y tomare otros ajenos al Ministerio que lleven consigo la desintegración familiar y de la Sociedad en General. c) Por disposición de autoridad competente. d) Por decisión de las dos terceras partes de la Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 34
Para efectuar los trámites de liquidación, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora, integrada por miembros en plena comunión con este Ministerio, la que cumplirá las obligaciones contraídas por dicho Ministerio y el remanente será donado a otra institución con fines similares que apruebe la Asamblea.
Articulo 35
Al presentarse el caso de la disolución del Ministerio, ésta se llevará a cabo por acuerdo unánime de la Asamblea General Extraordinaria, se procederá al pago de obligaciones contraídas con terceros y el remanente de los bienes serán donados al Ministerio que tenga objetivos similares aprobado por la Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 36
El Ministerio y sus órganos internos no podrán percibir fondos provenientes de actividades incompatibles con las normas cristianas, como rifas, bailes, etc. Igualmente deberá abstenerse de establecer relaciones que comprometan los principios doctrinales del Ministerio.
Articulo 37
El Ministerio se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de religión y de culto, siempre que no contravengan el orden público, sistema democrático y las buena costumbres.
Articulo 38
Las actividades del Ministerio no menoscabarán las funciones y actividades del Estado, caso contrario, tendrán preeminencia éstas últimas.
Articulo 39
Se prohíbe a este Ministerio y a sus miembros en particular: a) Resistirse a cumplir con la Constitución y las leyes de Honduras o inducir a otros a su incumplimiento. b) Limitar al ciudadano en sus derechos y deberes políticos. c) Practicar ceremonias o cultos que directa o indirectamente afecten la salud física o psíquica de las personas. d) Producir trastornos en la salud y la unidad familiar. e) Inducir a los miembros al incumplimiento del servicio militar. f) Interferir en las ceremonias o cultos de otras religiones.
Articulo 40
Los presentes Estatutos podrán ser reformados con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
Articulo 41
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la legislación hondureña y a lo aprobado por la Asamblea General sin contradecir las Leyes del país. SEGUNDO: EL MINISTERIO PENTECOSTES DIOS DE JUSTICIA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: EL MINISTERIO PENTECOSTES DIOS DE JUSTICIA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: EL MINISTERIO PENTECOSTES DIOS DE JUSTICIA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con os que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de EL MINISTERIO PENTECOSTES DIOS DE JUSTICIA, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo, primero de este mismo Artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, S U B S E C R E TA R I A D E ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACION CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito. Central, a los tres días del mes de enero del año dos mil trece. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 13 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 1016-2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintiséis de junio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, en fecha veintiséis de mayo del dos mil catorce, misma que corre a expediente No.PJ-26052014-1095, por el Abogado CARLOS ISAIAS ORTEGA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Organización Religiosa constituida en el extranjero bajo la Ley de Corporaciones sin fines de lucro del Estado de Pennsylvania, denominada IN THE LIGHT MINISTRIES HARRISBURG, con domicilio principal en 500 Kelker Street, Condado de Duphin, Harrisburg Pennsylvania, Estados Unidos de América, y con domicilio para operar en la República de Honduras, en la Residencial Villas del Paraíso, bloque Qp·22, ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; contraído a solicitar RECONOCIMENTO DE LA PERSONA JURIDICA CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO de su representada, para poder operar en el país. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exige la ley, habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió Dictamen U.S.L No.506-2015 de fecha 10 de abril del 2015, pronunciándose favorable con lo solicitado. RESULTA: Que la Organización Religiosa denominada IN THE LIGHT MINISTRIES HARRISBURG, es una Organización constituida en el extranjero sin fines de lucro, de naturaleza privada y con domicilio para operar en Honduras en la Residencial Villas del Paraíso, bloque Qp·22, ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés. CONSIDERANDO: Que la disolución de la Organización se hará de conformidad a sus estatutos y leyes del país de origen, sin embargo liquidadas sus obligaciones en Honduras, de existir un remanente en sus haberes, estos deberán ser traspasados a una Organización sin fines de lucro legalmente constituida en la República de Honduras, determinada por el órgano de gobierno de la organización en el extranjero. CONSIDERANDO: Que el domicilio de las agencias y sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 44 numeral 6) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Incorporar la Personalidad Jurídica de la Organización Religiosa constituida en el extranjero bajo la Ley de Corporaciones sin fines de lucro del Estado de Pennsylvania, denominada IN THE LIGHT MINISTRIES HARRISBURG, de origen estadounidense, con domicilio principal en 500 Kelker Street, Condado de Duphin, Harrisburg Pennsylvania, Estados Unidos de América, y con domicilio para operar en la República de Honduras, en la Residencial Villas del Paraíso, bloque Qp·22, ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; asimismo se incorporan los Estatutos que literalmente dicen: IN THE LIGHT MINISTRIES HARRISBURG. ESTATUTOS OFICIALES (Adoptada el 13 de noviembre de 2004) ARTÍCULO I. VISIÓN, PROPÓSITOS, PRERRO- GATIVAS. 1.01 Derecho a Autogobierno. Esta iglesia tendrá el derecho de gobernarse a sí mismo según los estándares de las Escrituras del Nuevo Testamento, “esforzándose por mantener la unidad del espíritu en el vínculo de la paz... hasta que todos vengamos a la unidad en la fe y el conocimiento del Hijo de Dios, a un hombre perfecto, a la medida de la estatura de la plenitud de Cristo.” (Efesios 4:3 + 13). 1.02 Propósitos Enumerados. Esta iglesia tendrá estos propósitos en conjunto incluidos en sus artículos de incorporación. Esta iglesia deberá ser organizada y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales operada exclusivamente con fines religiosos, caritativos y educacionales, según el significado de la sección 501 del Código de Rentas Internas de 1954, en su forma enmendada, o cualquier enmienda reemplazando la sección, directamente o a través de organizaciones subsidiarias: a. Ministrar la Palabra de Dios. b. Ministrar los dones del Espíritu Santo. c. Realizar regularmente servicios religiosos a través de diversas formas de ministerios. d. Promover y fomentar la cooperación con otras organizaciones. e. Difundir la palabra del Evangelio ministrando a través de seminarios, radio, televisión y otras formas de medios de comunicación. f. Dirigir y desarrollar la Iglesia local de acuerdo a la dirección del Señor Jesucristo y bajo la dirección del Espíritu Santo y según las disposiciones establecidas en la Santa Biblia. g. Mantener las instalaciones y facilidades de la iglesia local. h. Dirigir una escuela para la formación de los Santos para ministrar. i. Licenciar y ordenar a las personas calificadas para el Ministerio. j. Comenzar y proporcionar escuela para la instrucción religiosa y/o educacional. k. Comenzar y proporcionar cuido para los niños o los ancianos. l. Proporcionar capacitación de líderes en todos los aspectos. m. Proveer para misiones y otros programas de alcance espiritual. n. Proveer un centro para el desarrollo de la danza cristiana y artes. o. Cumplir con la llamada del Señor Jesucristo para cuidar a los demás en todas las maneras posibles, incluyendo benevolencia a los necesitados. p. Llevar a cabo todos estos propósitos, y otros que sean necesarias para cumplir con la vocación de la iglesia del Nuevo Testamento con el fin de trabajar conjuntamente con el Señor en la tierra, su campo de cosecha. ARTÍCULO II. LIDERAZGO CORPORATIVO- JUNTA DIRECTIVA. 2.01 Deberes y Responsabilidades. Los asuntos de la Corporación se llevarán a cabo por la Junta de Directores y oficiales como se específica en este documento. La Junta de Directores se destinará a aconsejar, apoyar y asistir al Pastor General en la supervisión del Ministerio espiritual y temporal de la iglesia. Tendrán sólo esos deberes, derechos y responsabilidades asignadas a ellos por estos estatutos, así como los asignados por los Artículos de Incorporación de esta corporación. Esto incluye: a. Orar por la iglesia. b. Ofrecer Consejo y asesoramiento sobre la iglesia al Pastor General. c. Asesorar al Pastor General en la determinación de objetivos a corto y largo en relación con los objetivos de la iglesia de Dios. d. Se esforzarán por mantener en todo momento la visión de la iglesia bajo el liderazgo del Pastor General, trabajando para mantener una actitud de cooperación abundante y la unidad de la comunión. e. Examinar y aprobar el presupuesto anual, que constituirá la aprobación de todas las partidas presupuestadas, incluyendo todas las compensaciones. Aprobación del presupuesto general de la Junta de Directores deberá preceder el primer día calendario del ejercicio presupuestario. f. Aprobar cualquier gasto individual que supere el cinco por ciento (5%) de los ingresos totales de iglesia del año calendario anterior. g. Establecer las normas para las operaciones de las organizaciones subsidiarias incluyendo pero no limitado a, aprobación de metas y objetivos, aprobación de presupuestos y aprobación de toda la ayuda financiera de organizaciones subsidiarias. h. Realizar las otras tareas y deberes como puede ser asignado por estos estatutos, los artículos de incorporación o el Pastor General. 2.02 Deberes Especiales. La Junta de Directores también tendrá las siguientes funciones especiales, que requieren dos tercios mayoría (2/3): a. Modificar, alterar, o derogar los estatutos. b. Enmendar los artículos de incorporación. c. Adopte un plan de fusión o consolidación con otra corporación. d. Autorizar la venta, arrendamiento, intercambio o hipoteca de todos o sustancialmente todos los bienes y demás activos de la Corporación. e. Autorizar la disolución voluntaria de la Corporación o revocar los procedimientos por lo tanto. f. Adoptar un plan para la distribución de los activos de la Corporación. g. Determinar enumeradamente los propósitos que se llevarán a cabo por organizaciones subsidiarias y aprobar la creación, separación o disolución de las organizaciones. h. Votar sobre todos los demás elementos como pueden ser asignados por estos estatutos y los artículos de incorporación. 2.03 Número y Cualificación. Los asuntos de esta corporación deberán ser gestionados y controlados por un Consejo de Administración compuesto por no menos de tres 3 y no más de siete 7 personas. Directores deben estar capacitado para servir como ancianos de In The Light Ministries Harrisburg, o ser licenciado u ordenados por In The Light Ministries o una organización aceptable previamente designada. Si un Director no es un anciano de In The Light Ministries Harrisburg, él o ella, además de ser ordenado, deben tener un carácter maduro y poseer don de Ministerio probado, así como haber establecido la relación con el Pastor General de In The Light Ministries Harrisburg. En todo momento, sin embargo, una mayoría de los consejeros deberá ser elegida entre los ancianos de ITLM Harrisburg, siempre que existan suficientes hombres que cumplen con los requisitos de ancianos en la iglesia para cumplir con este requisito. En todo momento, la mayoría de los directores no serán empleados de In The Light o sus subsidiarias. Directores no tienen que ser residentes de Pennsylvania. 2.04 Selección y Término. Miembros de la Junta Directiva serán seleccionados por el Pastor General con el asesoramiento de la actual Directiva de la iglesia. Directores, excepto por el Pastor General y los miembros del personal del Ministerio, deben servir no más de dos 2 años antes de tomar un sabático de seis meses. 2.05 Renuncia, Remoción y Vacantes. Un Director puede renunciar en cualquier momento sometiendo su intención por escrito de dicha renuncia a la Junta Directiva o provocando su renuncia oral que constará en el Acta de una reunión Ordinaria o Extraordinaria de la Junta. Después de la consideración orante, un Director puede ser removido de su oficina por el Pastor General por cualquier razón o sin razón, con el asesoramiento de la Junta Directiva, sin embargo el Pastor General no deberá remover cualquier miembro de la Junta Directiva durante el proceso donde alguna acción este pendiente bajo la sección 4.02 de estos estatutos. Cualquier vacante en la Junta Directiva (incluyendo una vacante creada por la decisión de aumentar el número de directores) será saciado tan pronto como sea posible después de la decisión tomada, por el Pastor General con el asesoramiento de la Junta de Directores. a. Nombramiento de un nuevo Pastor. En caso de la renuncia del Pastor General, no bajo la amenaza de retiro y el nombramiento de un nuevo Pastor General, todos los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales miembros de la Junta Directiva dimitirán inmediatamente su posición para permitir que el nuevo Pastor General nombre sus propios directores. El nuevo Pastor General podrá pedir a la junta actual que continúe sirviendo temporeramente hasta que una nueva Junta Directiva sea nombrada. En el evento que la transición es repentina debido a la muerte de cualquier miembro y sin haber nombrado sucesor o retirado bajo acción disciplinaria, la Junta se desempeñará y continuará sirviendo durante seis meses después de la confirmación de un nuevo Pastor General y luego deberá dimitir para que el nuevo Pastor General puede nombrar a sus propios directores. El propósito de este período de seis meses es para proporcionar estabilidad a la congregación al mismo tiempo facilitar ayuda al nuevo Pastor General en su ascención a la supervisión de la congregación. Ello debe tenerse en cuenta en todo momento durante la transición por la Junta de Directores, mientras cooperan con el nuevo Pastor General y se someten a su autoridad, para preservar la iglesia de Dios, bajo la dirección y liderazgo y llamado sobre él. 2.06 Compensación. Directores no recibirán ningún salario por sus servicios como tales, pero por resolución del Consejo de administración una suma fija y los gastos de asistencia, si los hubiere, se permitirá por asistencia a cada reunión Ordinaria o Extraordinaria de la Junta; y nada de lo contenido en este documento se interpretará para impedir cualquier Director de servir a la Corporación en cualquier otra capacidad y recibir debida compensación. 2.07. Conflicto de intereses Un Director de esta corporación no será descalificada de servir en esta posición, de trato o contratación con esta corporación, como un proveedor de servicio o producto o de otro modo. Ninguna transacción o contrato de esta corporación será anulada por el hecho de que cualquier Director o cualquier empresa afiliada con un Director en modo alguno muestre interés en dicha transacción o contrato. Cualquier Director con interés en servicio o contrato se contará en la determinación de si un quórum existe en las reuniones de directores, pero no podrá votar. Cualquier tal Director interesado divulgará la naturaleza de sus intereses durante dicha reunión. La Junta está autorizada específicamente por la presente a adoptar una política relativa a los acuerdos de compensación y las transacciones financieras con “personas descalificadas” en cumplimiento de los requisitos del IRS. 2.08 Manera de actuar. La Junta de directores deberá funcionar por los principios de consenso, el liderazgo espiritual y sumisión. Se adoptarán medidas por consenso dondequiera que y siempre que sea posible. En caso de que no se alcanza un consenso bajo el liderazgo del Pastor General sobre cualquier situación o decisión en cuestión y se requiera un voto, cada Director tendrá derecho a un voto, en persona, sobre todas las cuestiones que vienen ante la junta. La ley de la mayoría de la Junta Directiva será el acto de la Junta Directiva a menos que el acto de un número mayor o la concurrencia de un agente específico son requeridos por ley o por estos estatutos. El Pastor General tendrá el derecho de vetar cualquier acción de la Junta de directores, o actuar contrariamente a un voto negativo de la Junta, cuando lo considere tal voto a ser contrario a la voluntad de Dios para la iglesia, sin embargo, el Pastor General no puede vetar o actuar contrario a cualquier votación de la Junta Directiva cuando ese voto es unánime en su contra, a menos que el Presidente de Praise Chapel Christian Fellowship International, Inc. (en lo sucesivo como “PCCFCMI” o “Ministerio Apostólico”) está de acuerdo con el Pastor General. Cualquier acción del Pastor General en este sentido, la votación de la Junta, y la opinión del Ministerio Apostólico debe señalarse en el Acta. 2.09 Cumplir los Requisitos. a. Reuniones. La Junta de directores se reunirá anualmente en el lugar y en el momento en que el Pastor General pueda determinar con el propósito de asesorar al Pastor General en el nombramiento de nuevos directores, o la renovación de los actuales directores, que sean necesarias para la tramitación de tales otros negocios como correctamente se presenten antes de la reunión. Reuniones para bregar con elementos presupuestarios reuniones se realizarán una vez por trimestre. Reuniones periódicas o intervalos más frecuentes serán establecidos por la Junta y el Pastor General y se realizarán según determinado. Las reuniones Extraordinarias de la Junta pueden ser llamadas por dirección del Pastor General o a petición de una mayoría de miembros de la Junta. En caso de que el Pastor General no está disponible y no hay una emergencia, los restantes directores pueden llamar a una reunión Extraordinaria de la junta. Falta de disponibilidad, para efectos del presente, serán más que la mera ausencia del Pastor General de la ubicación de su oficina o previos de la iglesia. Para efectos de este párrafo, una emergencia es una situación que requiera acción de la junta en un plazo de menos de cuarenta y ocho horas. Cualquier decisión tomada por la junta en dicha reunión de emergencia debe estar de acuerdo con la visión del Pastor General para el bienestar y mejoramiento o resultado favorable del rebaño, persona o situación en cuestión. b. Presidente. Un Presidente, designado por el Pastor General, presidirá en todas las reuniones de la Junta para asegurar todo negocio necesario se lleve a cabo en forma apropiada. c. Quórum. En todas las reuniones de la Junta; normal, especial o anual, la mayoría de los directores entonces designados a servir (salvo lo dispuesto en estos estatutos) constituirán quórum. d. Minutas. El Secretario de la Corporación será responsable de ver que actas de las reuniones deberán ser mantenidas, aprobadas por la Junta Directiva de directores e incorporados en el libro de actas corporativo. Copias serán distribuidas a todos los funcionarios de la Corporación, todos los directores y todos los ancianos. Las minutas serán completas y precisas, escrito con una comprensión y entendimiento de las ramificaciones legales de redacción. e. Aviso de Reunión. A menos que lo contrario previstas por la ley o prescrito en el presente documento, de todas las reuniones de la Junta Directiva, aparte de las reuniones regularmente programadas según lo establecido por estos estatutos, los artículos de incorporación o por resolución de la Junta, se dará aviso a cada Director por vía oral no menos de tres 3 horas antes de la reunión. f. Renuncia a Aviso. Siempre que cualquier aviso deba ser dado bajo las leyes del Estado de Pensilvania o bajo las disposiciones de los artículos de incorporación o estos estatutos, renuncia de dicha notificación debe por escrito y firmado por la persona o personas que tienen derecho a recibir la notificación, si antes o después de la reunión, se considerará equivalente a la recepción efectiva de la notificación de aviso de reunión. g. Reuniones Telefónicas. 1. cualquier reunión, Ordinaria o Extraordinaria, podrá Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales celebrarse por conferencia telefónica o equipos similares de comunicación, y cualquier miembro puede asistir a cualquier reunión con dichos equipos, siempre y cuando se cumplan los siguientes criterios: (f) Se realiza un intento legítimo de contactar a todos los miembros. (g) Se cumplen los requisitos de quórum. (h) Todos los miembros participan y se escuchan el uno al otro. (i) Cualquier asunto que debe ser presentado en reunión regular Ordinaria o Extraordinaria (no telefónica) si dos o más de los miembros participantes así lo soliciten; y, (j) Un resumen escrito de la reunión telefónica será enviado por correo o se entregará personalmente a cada miembro (si ese miembro participó o no) dentro de siete días de la fecha de la reunión. 2. todos los miembros participantes se considerarán estar presente personalmente en la reunión. Cualquier acción tomada por tales reuniones telefónicas tendrá la misma fuerza y efecto como cualquier otra acción de la Junta de directores, y un registro de dicha reunión se realizará y se incluirá como un acta a la Junta de directores. 2.10 Acción informal por Consentimiento por escrito. Cualquier acción necesaria para ser adoptada por la Junta Directiva puede tomarse sin una reunión, si todos los miembros de la Junta someten, individual o colectivamente, su consentimiento por escrito a esa acción. Esta disposición incluye discusiones que pueden tener lugar a través de medios visuales de comunicaciones electrónicas, incluyendo correos electrónicos, salas de chat, y otros equipos relacionados con los métodos. Dicha acción por consentimiento escrito tendrá la misma fuerza y el efecto que una votación unánime de la Junta de directores. Dicho consentimiento o consentimientos se convertirá en parte de las actas de la Corporación. 2.11 Delegación de un destacamento. La Junta de directores, con el consentimiento del Pastor General, podrá designar a un grupo de trabajo compuesto por miembros de la congregación para realizar cualquier función o servicio asignado a la Junta Directiva por estos estatutos, excepto como se indica en este documento. Dicha delegación deberá ser específica en la función a ser realizado por el grupo y dichas funciones deberán ser por escrito con una copia incluida en las actas de la Corporación. La delegación actuará en la plena autoridad y capacidad de la Junta Directiva, dentro de los límites establecidos para la delegación. La designación y el nombramiento de cualquier delegación u equipo de trabajo serán en acuerdo con la autoridad otorgada por la junta y no operará para aliviar la Junta Directiva o cualquier miembro individual de la Junta de directores de cualquier responsabilidad impuesta. El Pastor General, con consenso de la Junta Directiva, puede emitir tales directrices, declaraciones de política o el que estime necesario dadas las circunstancias para el empoderamiento, dirección, estructuración, o el funcionamiento de tales fuerzas de tarea. Sin embargo, la fuerza de tarea o equipo de trabajo no tendrá la autoridad de la Junta de directores en referencia a: e. proporcionar la aprobación final de cualquier presupuesto o gasto. f. elección, nombramiento, o retirar a cualquier miembro de la Junta Directiva o el agente de la Corporación. g. realizar cualquier tareas especiales como se indica en la sección 2.02; o h. modificar, alterar, derogar cualquier resolución del Consejo de administración que por sus condiciones proporciona que no se modificará, alterado o derogado por tales tareas. ARTÍCULO III. Liderazgo Espiritual. 3.01 Pastores. a. Pastor General. El Pastor General es la cabeza mayor y el líder visionario de la congregación. Su posición, responsabilidades y deberes son más completamente descritos en la sección 4.02 de estos estatutos. b. Pastores Asociados o Asistentes. 1. Definiciones y Funciones. Pastores Asociados y Asistentes son aquellos miembros dotados que han recibido un llamado definitivo al ministerio en nuestra congregación local, y son reconocidos por los Pastores Generales y los ancianos. El Pastor General, con el asesoramiento de la Junta Directiva, definirá los ministerios de cualquier Pastor Asociado o Asistente de Pastores. Ellos sirven bajo la dirección del Pastor General y con el Pastor General ayudan en la administración y supervisión del rebaño y de la iglesia. 2. Calificaciones. Pastor Asociado o Asistente de pastores deben ser ministros ordenados. 3. Compensación. El Pastor General, con el asesoramiento de la Junta Directiva, determinará la situación en el empleo y la compensación de cualquier Asociado o Asistente de pastores, si es necesario. 4. Terminación. Pastor Asociado y asistente de pastores sirven a la voluntad y el placer del Pastor General y pueden ser rescindidos o terminados por él por cualquier motivo o sin motivo. 3.02 Ancianos. a. Definición y Deberes. Supervisión espiritual de In The Light Ministries Harrisburg debe ser realizado por los ancianos (Hechos 14:23, I Timoteo 3:1-7; Tito 1:5-9). Los ancianos actuarán en calidad de asesor con el Pastor General en todas las cuestiones relativas a la iglesia en su vida espiritual y en el Ministerio. Ellos no son un órgano legislativo, pero son para asesoría y asistencia mutua en la administración de la visión y el Ministerio de la iglesia. Los ancianos deberán funcionar con el fin de dar apoyo espiritual al Pastor General en discipular y equipar a los creyentes, orar por los enfermos, fomentar y desarrollar los dones espirituales y ministerios en el cuerpo, ayudando en la administración de las ordenanzas de la iglesia, llevando a cabo funciones disciplinarias según lo especificado en las “expectativas para personas en Ministerio” y realizar otras tareas como pueden delegarse a ellos individualmente o en grupo, por estos estatutos, los artículos de incorporación o el Pastor General. Su función es de protector y guía de visión y misión de la iglesia, supervisar el rebaño y ayudar al Pastor en el pastoreo de la congregación. b. Calificaciones. Los ancianos serán hombres maduros en la fe y llenos del Espíritu Santo. Ancianos es una función de calificación y relación. En consecuencia, los ancianos deberán satisfacer y mantener las siguientes condiciones como requisitos previos de su posición en la iglesia: 1. Según la opinión exclusiva del Pastor General, serán los hombres que han establecido una relación con él y que han exhibido un espíritu de cooperación abundante y someterse a la supervisión espiritual y cubierta del Pastor y el liderazgo de la iglesia. 2. Deben ser hombres de integridad absoluta que no dan ningún motivo de acusación o reproche. 3. Deben ser leales a su cónyuge. 4. deben ser circunspecto, templados, autocontrol, sensible, dignos, llevando una vida ordenada. 5. deben ser hospitalarios, mostrando amor y ser un amigo a los miembros de la congregación. 6. Deben tener un espíritu enseñable y estar dispuestos y capaces de enseñar y discipular. 7. No se deben dar al vino o a un carácter combativo pero deben ser amables y considerado y no pendenciero, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales obstinado, arrogante o presuntuoso. 8. No deben ser un amante del dinero. 9. debe gobernar su propio hogar bien, mantener a sus hijos bajo control con dignidad, al mando de su respeto; y, 10. Deben tener una buena reputación y ser bien pensados por aquellos fuera de la iglesia. c. Nombramiento, Término, Retiro. Se puede elegir cualquier número de ancianos de la membresía de la iglesia. El Pastor nombrará a los ancianos con el Consejo de ancianos existentes. Cada anciano seleccionado debe servir a la voluntad y el placer del Pastor General. Cada anciano puede ser examinado o interrogado en cualquier momento por el Pastor General. Las personas que no cumplan sus deberes, calificaciones o mantenimiento de la relación como ancianos serán objeto de despido a la discreción del Pastor General, con el asesoramiento de la Junta de directores. d. Anciano General. El Anciano General, según nombrado por el Pastor General, presidirá en todas las reuniones de los ancianos para garantizar todo asunto necesario se lleva a cabo en forma apropiada. e. Nombramiento de un nuevo Pastor. En caso de que un nuevo Pastor General es elegido o nombrado por cualquier razón, entonces 6 seis meses después de haber seleccionado el nuevo Pastor General, el término de todos los otros ancianos quedará rescindido automáticamente y el nuevo Pastor General, a su sola discreción, designará a los ancianos. Se reconoce que ancianos no es sólo una función de calificación sino de relación y es reconocido que el Pastor General debe ser capaz de seleccionar a los hombres que Dios ha puesto con él como ancianos. f. Indemnización. El Pastor General, con el asesoramiento de la Junta Directiva, deberá determinar condiciones de empleo y compensación, si alguno, de los ancianos. 3.03 Otros Líderes. a. Líderes de grupos pequeños. 1. Definición y funciones. Líder de grupo pequeño es el líder pastoral de un pequeño grupo creado o reconocido por la iglesia. 2. Calificaciones. El líder del grupo pequeño debe: (a) ser fieles, disponible y aptos para la enseñanza. (b) han demostrado liderazgo a través de servidumbre. (c) han demostrado un corazón para el cuidado de las personas. (d) tener un claro entendimiento de acuerdo y con la visión y los principios de la fe de In The Light Ministries. (e) ser un regular y fiel en el diezmo; y, (f) cumplir con otros requisitos tales como puede ser establecido por el Pastor General. 3. Nombramiento, Término, Retiro. El Pastor Senior, con el asesoramiento de los ancianos, nombrará a los líderes de grupos pequeños por períodos indefinidos. El Pastor General podrá delegar la responsabilidad para el nombramiento de líderes de grupos pequeños a pastor gerentes que tienen la responsabilidad de la supervisión directa de los pequeños grupos donde se ha desarrollado la necesidad de nuevos líderes. Líderes de grupos pequeños sirven a la voluntad y el placer del Pastor General y pueden ser terminados por él por cualquier motivo o sin motivo. 4. Compensación. Líderes de grupos pequeños ejercerán sin indemnización salvo disposición hecha por el Consejo de administración para reembolsar los gastos necesarios incurridos como resultado de su posición. 5. Deberes y Responsabilidades. Líder de grupos pequeños deberá ser responsable al pastor administrador por la relación e informe de cada grupo. Liderazgo de grupos pequeños, en todos los niveles, representa el Pastor General, la congregación en general y a su pequeño grupo en particular. Tienen la responsabilidad de supervisión, atención, cuidado y apoyo de los miembros del grupo pequeño. Su lealtad es al Pastor General y a los líderes de la iglesia y deben representar fielmente el liderazgo a los miembros de su grupo pequeño. Líderes de grupos pequeños deben ejercer cuidado de no mantener los miembros como parte de un grupo pequeño solamente, sino ayudar a los miembros a que se relacionan con el cuerpo local como un solo cuerpo y a la cabeza, que es Jesucristo. b. Ministerio y líderes de Departamento 1. Equipos y departamentos. El Pastor General, con consenso de los ancianos, podrá designar tarea o equipos orientados a proyectos Ministerio (ujieres, guardería, etc.) o departamentos (por ejemplo, juventud, culto, etc.), mientras que considere necesario para el cumplimiento de la finalidad, visión, misión y objetivos de la iglesia. a. El Pastor General, con consenso de los ancianos puede emitir tales directrices, declaraciones de política o lo que el estime necesario dadas las circunstancias para el empoderamiento, dirección, estructuración, o el funcionamiento de dichos equipos de Ministerio o departamentos. b. Bajo la dirección del Pastor General, cada equipo de Ministerio o departamento podrá adoptar reglas para su propio gobierno que sean compatibles con estos estatutos o reglas, directrices, declaraciones de políticas o similares emitidos por el Pastor General y los ancianos. 2. Definición y funciones. Ministros y líderes de departamento son responsables de supervisar, coordinar y liderar un determinado Ministerio o departamento. Su autoridad incluye la orientación de las personas bajo su cuidado, pero no la autoridad pastoral sobre la vida y doctrina de los individuos en los ministerios. Líderes de ministerios llevarán a cabo las políticas generales establecidas por el Pastor General y los ancianos e informarán regularmente a su cargo de pastor u otro líder designado. Realizarán todos los deberes y responsabilidades de su posición y aquellas otras tareas que pueden ser asignados a ellos por el Pastor General. 3. Calificaciones. Líderes de ministerios deberán satisfacer y mantener las siguientes calificaciones: (a) Debe probarse primero para asegurarse de que son responsables en su área de Ministerio antes de que se envuelvan completamente en un ministerio. Calificación particular puede ser removida por el Pastor General con el asesoramiento de los ancianos. (b) Se cumplen con los requisitos establecidos en las Escrituras para diáconos (I Timoteo 3:2-7; Tito 1:6-9; I Pedro 5:2-3); (c) Serán leales al liderazgo y Ministerio de ITLM Harrisburg y deberán exhibir un buen espíritu de cooperación y un deseo de servir al Señor y la congregación, y servir a los ancianos en roles significativos e importantes. 4. Nombramiento, Término y Retiro. Líderes de ministerios serán nombrados por el Pastor General, con el consejo de los ancianos de la membresía de la congregación, según sea necesario para llevar los distintos ministerios de la congregación. Su mandato continuará mientras funcionan como el líder del Ministerio determinado, pero su función está a la voluntad y el placer del Pastor General y puede ser terminado por él por cualquier motivo o sin motivo. 3.04 Personal a. Voluntarios y personal. A la medida que sea posible, las posiciones del personal y el Ministerio se llenarán por voluntarios. El Pastor General, con consenso de la Junta Directiva, sin embargo, tendrá la autoridad para contratar personal remunerado según sea Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales necesario para atender a los miembros y para cumplir con la visión y propósito de la iglesia. Los salarios y prestaciones del personal asalariado, que no sea el Pastor General y cualquier miembro de su familia, se establecerán por el Pastor General con el asesoramiento de la Junta de Directores. b. Personal del Ministerio. El personal del Ministerio de la iglesia consistirá del Pastor General y aquellas personas que funcionan en una posición de la iglesia como un apóstol, Profeta, pastor, maestro o evangelista. Se reconoce que todos estos cinco dones funcionarán dentro y fuera de esta iglesia pero que no todas las personas que posean estos dones serán parte del personal de la iglesia. Una persona con un regalo de ascensión reconocido que es un miembro de la congregación no se considerará a un ministerio personal hasta tanto reconocido públicamente por la imposición de manos del Pastor General y los ancianos. c. Servicio. Todos los miembros del personal, pagado o voluntario, sirven a la voluntad y el placer del Pastor General. Se reconoce que el Pastor General es el visionario de la iglesia. Los miembros del personal pueden renunciar a su posición o ser removidos por cualquier motivo o sin motivo por el Pastor General, con consenso de la Junta de Directores. Tal retiro, sin embargo, no obstaculizará o derogará cualquier contrato y los derechos a indemnización que pueda tener el miembro del personal retirado. d. Ancianos. Sirviendo a la iglesia en cualquier posición personal no los convierte automáticamente en ancianos de la iglesia. Ancianos son escogidos de la membresía de la iglesia por el Pastor General. 3.05 Liderazgo Comunitario. a. definición, manera de actuar y reuniones. El liderazgo comunitario estará integrado por el personal del Ministerio, los ancianos, los miembros de la Junta Directiva y Ministerio y líderes del grupo de la célula. Su función es basado en los principios de la sumisión, el liderazgo espiritual y consenso. Ellos se reunirán según lo considere necesario el Pastor General para cumplir con los propósitos y necesidades de la iglesia. b. Deberes. Los deberes de los miembros de la comunidad de liderazgo: 1. Supervisar y cuidados para un Ministerio significativo de la iglesia sobre los cuales se les ha dado responsabilidad. 2. Participar según sea necesario en los procesos disciplinarios de la iglesia. 3. Poner ejemplo para los miembros de la congregación en madurez espiritual y la vida cristiana en comunión uno con el otro, bajo la autoridad del Señor Jesucristo y su liderazgo en la iglesia delegada. 4. Dar tal Consejo y asesoramiento al Pastor General o al Consejo de administración como si es solicitado. 5. Formar una comunidad de hermanos para exhibir la relación y el cuidado de un cristiano por otro en la iglesia. 6. Informado a entender y apoyar el propósito, visión, principales planes de la iglesia, valores y creencias y comunicar a los miembros de la congregación. 7. En general representan el Pastor General y el Consejo de administración y a los miembros de la congregación de la iglesia. 8. Demostrar apoyo y animarnos unos a otros en la tarea del Ministerio y el liderazgo y en las disciplinas de la vida cristiana. 9. Se reúnen juntos para orar y aprender acerca de la tarea de liderazgo, profundizar la comprensión de la visión y misión de la iglesia. c. Plazo. Los miembros ejercerán en la comunidad de liderazgo mientras estén funcionando en la posición de liderazgo que los califica para ser miembro de la comunidad. Renuncia o remoción de todas las posiciones de liderazgo también deberá funcionar como renuncia o retiro de la comunidad de liderazgo. Notificación de cualquier tal remoción se dará por el Pastor General a la comunidad liderazgo. ARTÍCULO IV. LOS FUNCIONARIOS CORPORA- TIVOS, EMPLEADOS Y TRANSACCIÓN DE ASUNTOS. 4.01 Disposiciones generales. a. Oficiales. Los oficiales de la Corporación será el Pastor General que también será el Presidente, cualquier número de Vicepresidentes (el número a ser determinado por el Pastor General con consenso de la Junta de directores), el Secretario, el Tesorero y tales otros oficiales con tales poderes y deberes no sean incompatibles con estos estatutos como puede ser designado y determinado por el Pastor General con consenso de la Junta de directores, incluyendo, si se considera conveniente por el Pastor General, uno o varios Secretarios y Tesoreros asistente uno o más. Cualquier dos o más oficinas podrán realizarse por la misma persona excepto las oficinas de Pastor General/ Presidente y Secretario. Los oficiales, que no sea el Pastor General, no están obligados a ser miembros de la Junta de directores. b. Elección y término de la oficina. Los oficiales de la Corporación, con excepción del Pastor General, deberán ser elegidos anualmente por el Pastor General con consenso de la Junta de directores en la reunión anual Ordinaria de la Junta o tan pronto después de eso según sea convenientes. La oficina del Pastor General será por un período ilimitado sujeto a las siguientes disposiciones de estos estatutos. Cada oficial, a menos que antes, eliminado por el Pastor General con consenso de la Junta, permanecerá hasta la próxima reunión anual de los directores o hasta que su sucesor sea debidamente seleccionado y calificado. c. Remoción. Cualquier funcionario o empleado puede ser removido por el Pastor General con consenso de la Junta Directiva siempre que, a su juicio, los mejores intereses de la Corporación serán servidos de tal modo, pero dicha eliminación será sin perjuicio de los derechos de contrato, si cualquier, oficial o empleados removido. d. Vacantes. Una vacante en cualquier oficina, aparte de la oficina del Pastor General, por muerte, renuncia, inhabilitación o de lo contrario, puede ser llenado por el Pastor General con consenso de la Junta Directiva por el término de la posición. 4.02 Presidente/Pastor General. a. Llamado. El Pastor General será nominado conforme a los procedimientos siguientes por un período ilimitado, a menos que se especifique lo contrario por el Pastor General en el momento del llamado. El mandato del Pastor General presente será ilimitado. El Pastor General será un Pastor licenciado u ordenado ministro del Evangelio. b. Renuncia o muerte. En caso de que el Pastor General voluntariamente decidiera retirarse o renunciar, él deberá designar a su sucesor. También puede designar el nombre de la persona que va a sucederle en caso de su muerte prematura. Tal designación se efectuará por el Pastor General después de buscar el Consejo de los ancianos. Para proteger a la iglesia de un nombramiento inaceptable, cualquier miembro de la Junta Directiva podrá solicitar una votación sobre cualquier sucesor que designe el Pastor General. Dos tercios (2/3) voto de todos los ancianos y los directores es necesaria para descalificar a cualquier sucesor designado por el Pastor General saliente. En el caso que el Pastor Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales General muere, o voluntariamente se va y por cualquier razón no designa su sucesor, entonces deberá seguirse el procedimiento establecido en 4,02 d, en la elección de un nuevo Pastor General. c. Disciplina. Si el Pastor General tiene serios cargos preferidos en su contra por dos 2 testigos de herejía, inmoralidad, actividades financieras poco éticas o falta grave de fielmente cumplir los deberes de la oficina pastoral, el asunto se llevarán al Pastor General por los individuos con conocimiento de tal actividad. Los individuos que levantan los cargos se reunirán primero con el Pastor General en privado. Si el Pastor General se niega a escuchar a esos individuos, entonces el asunto en cuestión será traído ante todos los directores y los ancianos de la iglesia. Si un tercio (1/3) de los directores y los ancianos están de acuerdo en que las acusaciones tienen mérito, entonces lo traerán a la atención del ministerio apostólico. El Ministerio Apostólico luego se reunirá con el Pastor General. El Ministerio Apostólico puede enviar un equipo apostólico de su elección a la iglesia para este propósito. El equipo apostólico puede satisfacer con cualquier miembro o grupo en la iglesia en el proceso de considerar los cargos contra el Pastor General. El Ministerio Apostólico, con la asesoría de la Junta de Directores deberá juzgar los cargos y desarrollar un plan para conocer la situación. La solución creada por el Ministerio Apostólico puede incluir cualquier disciplina que estimen necesario bajo los hechos de la situación. Como parte del proceso disciplinario, el Ministerio Apostólico puede requerir un año sabático, remover al Pastor General permanentemente de su oficina, o moda y supervisar cualquier programa necesario de disciplina dirigido a restaurar el Pastor General a su Ministerio y la oficina. Puede también tratar con cualquier otro miembro de la congregación que sea necesarias en las circunstancias. El Pastor General no podrá votar o ejercer veto en estas actuaciones. d. Reclutamiento y confirmación. En caso de que el Pastor General sea obligado a renunciar o ser removido, la Junta de Directores deberá reclutar y seleccionar un potencial nuevo Pastor General. Este proceso deberá ser espiritualmente dirigido y realizado como expeditamente como sea posible. El Ministerio Apostólico nombrará a un nuevo Pastor General después de la oración y buscando la voluntad del señor. Cualquier Director de la corporación podrá solicitar una votación para rechazar la nominación del ministerio apostólico. Un voto de dos tercios (2/ 3) la mayoría de los directores luego servir, con el asesoramiento de los ancianos completo, es necesaria para rechazar al candidato. En caso de tal rechazo, el Ministerio Apostólico deberá designar a otra persona para la posición. El proceso que deberá continuar hasta que un candidato del ministerio apostólico es aceptado por la mayoría de los directores y los ancianos. e. Disposiciones provisionales. En caso de que la iglesia está temporalmente sin un Pastor General/Presidente durante cualquier procedimiento bajo esta sección, la Junta Directiva, con el asesoramiento del Ministerio Apostólico, designará a un presidente pro tempore para manejar los asuntos de negocio diarios de la Corporación. El Ministerio Apostólico, en cooperación con los ancianos, será responsable de ver que los ministerios espirituales de la iglesia y púlpito deberán continuarse de manera espiritual durante la pendiente de cualquier procedimiento bajo esta sección. f. Pastores asociados. Pastor asociado deberá desempeñar las obligaciones y ejercer el poder del Pastor General en el caso de su ausencia temporal de la oficina de la iglesia y deberá desempeñar dichas otras obligaciones como puede ser concedido o impuesta por el Pastor General y el Consejo de Administración. Podrá cambiar las reuniones anuales, ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva sólo con conocimiento y aprobación del Pastor General. g. Funciones del Pastor General. 1. Jefatura. La iglesia encuentra su jefatura, bajo el Señor Jesucristo, en su Pastor General. El Pastor principal de la iglesia, por su posición, será el Presidente de la Corporación. El Pastor General deberá ser el principal oficial ejecutivo de la Corporación y en general deberá supervisar y controlar todos los negocios y asuntos de la materia de la Corporación, sin embargo, que dicha delegación de autoridad a cualquier otra persona como pueden ser dirigidas por el Pastor General, o como puede ser especificado en los estatutos o por resolución de la junta. Él deberá presidir todas las reuniones de la Junta de Directores. Puede firmar, con el testigo de la secretaria o cualquier otro agente adecuado, cualquier actos, hipotecas, bonos, contratos u otros instrumentos que la Junta Directiva ha autorizado a ejecutar, salvo en los casos donde la firma y ejecución de sus deberán ser expresamente delegadas por la Junta Directiva o por estos estatutos o por ley a algún otro funcionario o agente de la Corporación y, en general, llevará a cabo todos los deberes incidentes a la oficina del Presidente-Pastor General. Será miembro e