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13 de noviembre de 2015Vigente

Decreto Legislativo No. 21-2015 — Reforma al Código Procesal Civil sobre cuantía en procedimientos abreviados

Congreso Nacional

  • Decreto: 21-2015
  • Publicación: 13 de noviembre de 2015
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 33,882
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta ley aumenta el límite de dinero para usar procedimientos civiles rápidos de 50,000 a 100,000 lempiras, permitiendo resolver demandas más rápidamente. También permite que los Juzgados de Paz conozcan demandas de ejecución de títulos extrajudiciales hasta 50,000 lempiras. Beneficia a ciudadanos al descongestionar los juzgados y facilitar acceso más rápido a justicia.

Considerandos

Que el acceso de los ciudadanos a una tutela judicial efectiva es una garantía constitucional y derecho humano, la que se expresa en la reducción del tiempo, costo y esfuerzo, en la aplicación de una justicia pronta y cumplida.

Que en la actualidad, los procedimientos abreviados en materia civil sólo son aplicables a demandas cuya cuantía no sea superior a los CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.50,000.00), conforme lo establece el numeral 2) del Artículo 400 del Código Procesal Civil, lo que impone por razones prácticas, la necesidad de un aumento a la cuantía hasta la suma de CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000,00).

Que es conveniente, para descongestionar la carga procesal de los Juzgados de Letras de lo Civil que las demandas relativas a la ejecución de títulos extrajudiciales, hasta por la cuantía de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.50,000,00) puedan ser conocidas por los Juzgados de Paz. CONSIDERANDO: Es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, reformar, derogar e interpretar las leyes.

Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de Edictos para Contraer Matrimonio Civil.

Que la disolución de la Organización se hará de conformidad a sus estatutos y leyes del país de origen, sin embargo liquidadas sus obligaciones en Honduras, de existir un remanente en sus haberes, estos deberán ser traspasados a una Organización sin fines de lucro legalmente constituida en la República de Honduras, determinada por el órgano de gobierno de la organización en el extranjero.

Que el domicilio de las agencias y sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 1.-

Reforma los artículos 400 numeral 2) y 783 numeral 1) del CÓDIGO PROCESAL CIVIL, contenido en el Decreto Legislativo No. 211- 2006, de fecha 22 de Enero del 2007, los que en adelante deben leerse así: “ARTÍCULO 400.- ÁMBITO DEL PROCESO ABREVIADO. 1) Se decidirá por los trámites del proceso abreviado, cualquiera que su cuantía, las demandas que puedan ocurrir entre comuneros conforme al Código Civil, pago por consignación, derecho de servidumbre y las relativas a las materias siguientes:

  • a)

    Expiración del arrendamiento...;

  • b)

    Pretensiones posesorias...;

  • c)

    Calificación registral...;

  • d)

    Rectificación de hechos...;

  • e)

    Arrendamientos...;

  • f)

    Propiedad...;

  • g)

    Prescripción...; y,

  • h)

    Pretensiones... 2) Se decidirán por los trámites del procedimiento abreviado las demandas cuya cuantía no sea mayor a CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000.00)”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de abril de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RIGOBERTO CHANG CASTILLO

    JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia, compareció la señora GLORIA GUILLÉN, en su condición personal y confiriendo poder en el Abogado OMAR KARIN REYES MONCADA, solicitando la Cancelación de un Título Valor que consiste en los Certificado de Depósito a Plazo Fijo identificados como 1) con número 0000006271049, por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS DÓLARES (US$15,500.00); y, 2) con el número 000000200000380295, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL LEMPIRAS (L.58,000.00), emitidos por BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S. A. (BANCO FICOHSA), a favor de la señora GLORIA GUILLÉN, ambos de fecha de vencimiento el ocho (08) de diciembre del año dos mil quince. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de noviembre de 2015. Abogado JORGE ARNALDO HERNÁNDEZ PINEDA SECRETARIO ADJUNTO 13 N. 2015 _______ [1] Solicitud: 2015-036262 [2] Fecha de presentación: 11/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS MULTIPLES ANCORA, S. DE R. L. DE C.V. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 1, SALIDA A PTO. CORTÉS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANCORA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Talcos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ MARÍA DÍAZ ROJAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015. [12] Reservas: NO SE PROTEGE BABY OIL QUE APARECE INCLUIDA EN LA ETIQUETA. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015 [1] Solicitud: 2015-038751 [2] Fecha de presentación: 01/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS, S.A. [4.1] Domicilio: COLONIA HUMUYA, CALLE ESTONIA, CASA 1019, TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAPSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de construcción y supervisión de obras civiles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SERGIO ALEXANDER TORRES SALGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2015. [12] Reservas: NO SE PROTEGEN LAS DEMÁS LEYENDAS INCLUIDAS EN EL DISEÑO. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 13, 30 N. y 15 D. 2015

    CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCION No. 1300-2012. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho de noviembre de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha siete de enero de dos mil once, que corre a expediente No.P.J.07012011-22, por el Abogado JOSE NARCISO FUENTES, sustituyendo poder posteriormente en la Abogada SAGRARIO WAINWRIGHT SUAZO, en su carácter de nueva Apoderada Legal del “MINISTERIO PENTECOSTES JESUCRISTO TE LLAMA HOY” cambiando su denominación a MINISTERIO PENTECOSTES DIOS DE JUSTICIA, con domicilio en la colonia Nueva Orocuina, calle principal, bloque 9, lote 166, contiguo a la Posta Policial de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, quien emitió el dictamen correspondiente No. U.S.L.2300-2012 de fecha 3 de octubre del 2012, pronunciándose favorablemente a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el “ MINISTERIO PENTECOSTES DIOS DE JUSTICIA”, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de Edictos para Contraer Matrimonio Civil. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011 contentivo de las Reformas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al “MINISTERIO PENTECOSTES DIOS DE JUSTICIA”, con dirección en la colonia Nueva Orocuina, calle principal, bloque 9, lote 166, contiguo a la Posta Policial, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DEL MINISTERIO PENTECOSTES DIOS DE JUSTICIA” CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO l.- Se constituye un Ministerio Pentecostés sin fines de lucro que se denominará: MINISTERIO PENTECOSTES “DIOS DE JUSTICIA”, siendo su fin principal difundir el mensaje de Nuestro Señor Salvador Jesucristo.

Notas

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