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13 de septiembre de 2011 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,825

Acuerdo Ejecutivo — Concesión de Personalidad Jurídica a la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) Fundación Educativa Beraca

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Resumen

Este acuerdo reconoce legalmente a la Organización No Gubernamental para el Impulso Solidario (OIMSO) como entidad sin fines de lucro en Honduras. La organización puede ahora ejecutar programas de desarrollo comunitario, asistencia social y capacitación ciudadana de forma gratuita, operando bajo los estatutos aprobados y supervisión estatal.

Considerandos

  1. 1.Conceder Personalidad Jurídica a LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL PARA EL IMPULSO SOLIDARIO (OIMSO), con domicilio en la colonia Los Ángeles, calle Sacramento, casa No. 2608, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente. ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL PARA EL IMPULSO SOLIDARIO. (OIMSO) CAPITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Créase la Organización cuya denominación será LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL PARA EL IMPULSO SOLIDARIO (OIMSO), como una Organización Civil, y sin fines de lucro, con Personalidad Jurídica, patrimonio propio y duración indefinida, la que se regirá por las Leyes vigentes del país, los reglamentos y por sus propios estatutos. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Organización será en la colonia Los Ángeles, calle Sacramento, casa No. 2608 de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, pudiendo establecer unidades administrativas en cualquier lugar del territorio nacional. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 3.- La Organización tendrá como objetivos los siguientes: a) Promover la participación de la población, en programas y proyectos solidarios, tales como: Actividades de desarrollo a la comunidad, creación de grupos de apoyo para impulsar proyectos de bienestar social, entre otros. b) Contribuir con el desarrollo de la persona humana, creando grupos y capacitándolos en temas de convivencia ciudadana. c) Llevar a cabo programas de Asistencia Solidaria a personas de la tercera edad, con retos especiales. d) Toda actividad de la Organización será impartida gratuitamente a los sectores más desposeídos, bajo la supervisión y coordinación de los entes estatales correspondientes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 4.- La organización tendrá dos clases de miembros: Fundadores y Activos. Miembro Fundador: Toda persona natural inscrita como tal en la Acta Constitutiva. Miembro Activo: Toda persona natural hondureña o extranjera con residencia legal en el país o jurídica nacional o internacional legalmente constituida en el país cuya solicitud de ingreso haya sido aprobada por la Asamblea General posterior a su constitución. ARTÍCULO 5.- Son derechos de los miembros: a) Concurrir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. b) Participar en sus deliberaciones y emitir libremente su voto. c) Integrar cualquier órgano de Gobierno Administrativo. d) Requerir y recibir sin discriminación alguna los servicios, datos e información que la Organización este en capacidad de darle. e) Elegir y ser electo para los cargos de dirección dentro de la Junta Directiva. f) Solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. ARTÍCULO 6.- Son deberes de los miembros: a) Cumplir con las disposiciones de los presentes estatutos, Reglamentos Interno, resoluciones y acuerdos que emita la Junta Directiva y la Asamblea General. b) Asistir a sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c) Cumplir con los compromisos económicos que voluntariamente hubieren contraído con la organización y con los que hubiere acordado en Asamblea General. d) Aceptar y desempeñar con la debida diligencia los cargos para los cuales hubieren sido electos o designados. e) Los demás que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la organización. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ARTÍCULO 7.- La Dirección y Administración de la Organización estará a cargo de los siguientes órganos: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. ARTÍCULO 8.- La Asamblea General formada por los miembros legalmente inscritos, es el órgano supremo de gobierno de la Organización y expresa la voluntad colectiva de los asuntos de su competencia. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. ARTÍCULO 9.- Son Asambleas Generales Ordinarias, las que se reúnen para tratar los siguientes asuntos: a) Discutir, aprobar o modificar el balance general y demás estados financieros del último ejercicio anual, después de oír el informe del auditor y tomar las medidas que juzgue oportunas. b) Elegir los miembros de la Junta Directiva. c) Resolver sobre los asuntos que a su consideración someta la Junta Directiva. d) Definir la política de la organización. e) Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros de la Junta Directiva. f) Aprobar e improbar el presupuesto y el reglamento interno de la organización los cuales son elaborados por la Junta Directiva. ARTÍCULO 10.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para tratar específicamente los siguientes aspectos: a) Aprobar y discutir la reforma, enmienda o modificación de los presentes Estatutos. b) Aprobar o improbar la disolución y liquidación de la organización. c) Discutir, aprobar o improbar las resoluciones o acuerdos emitidos por la Junta Directiva sobre el retiro de miembros. d) Cualquier situación que requiera ser resuelta con urgencia. ARTÍCULO 11.- Para la celebración de las reuniones de Asamblea General Ordinaria se convocará a los miembros por medio de nota que se les será enviada a su última dirección registrada, con ocho (8) días de anticipación. La convocatoria deberá contener la agenda a tratar, la hora, la fecha y lugar donde se celebrará la sesión. La convocatoria será firmada por el Presidente y por el Secretario de la organización. ARTÍCULO 12.- Las reuniones de Asamblea General Extraordinaria se llevarán a cabo a petición de por lo menos cinco de los miembros de la organización, previa aprobación de la Junta Directiva. ARTÍCULO 13.- La Asamblea General, será presidida por el Presidente y como Secretario se desempeñará el que fuere nombrado en tal cargo. Las actas de las reuniones se harán constar en los libros destinados al efecto, la cual estarán al cuidado del Secretario y bajo la responsabilidad del Presidente. ARTÍCULO 14.- La Asamblea General, se reunirá en forma Ordinaria una vez al año el quince de enero y en forma Extraordinaria cuando sea necesario. El quórum requerido para la instalación de la Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria que es de la mitad más uno de sus miembros inscritos; si no se completare el quórum podrá celebrarse dos (2) horas después, en el mismo lugar con los miembros que asistan. Para la Asamblea General Extraordinaria es de 2/3 partes de los miembros inscritos. Las decisiones se tomarán en el caso de las Asambleas Generales Ordinarias con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes y en el caso de la Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros asistentes. ARTÍCULO 15.- La Junta Directiva es el órgano de dirección, ejecución, representación y administración estará integrada por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Un Vocal; quienes deben ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. ARTÍCULO 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General Ordinaria y ejercerán sus funciones por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos solamente por un período más. ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva sesionará Ordina- riamente una vez al mes y Extraordinariamente las veces que fuesen Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales necesarios. El quórum necesario para la toma de decisiones válidas, será la mitad más uno de sus miembros. El Presidente fijará la fecha, hora y el lugar de la celebración de las sesiones, haciendo la convocatoria a través del Secretario. También será válida la convocatoria a sesión suscrita por la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. Las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por una simple mayoría de votos, en caso de empate el Presidente decidirá con voto de calidad. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el Reglamento Interno y las disposiciones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la organización para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. b) Administrar los bienes de la organización. c) Discutir y aprobar a más tardar en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año el presupuesto anual de ingresos y egresos del año próximo, la cual será en Asamblea General Extraordinaria convocada únicamente para tal circunstancia. d) Discutir y aprobar en el mes de enero los programas de trabajo, previo a la consideración de la Asamblea General. e) Nombrar, destituir y remover de sus cargos a los miembros de la organización con las formalidades señaladas en el reglamento interno. f) Ejercer la representación legal de la organización. g) Llevar los libros de secretaria, contabilidad, registro de miembros según corresponda h) Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. i) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales. j) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. k) Las demás que le sean conferidos por los presentes estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General. ARTÍCULO 19.- Son funciones del Presidente: a) Coordinar la planeación y ejecución de todas las actividades de la organización. b) Autorizar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos, previa autorización de la Junta Directiva en pleno, adjuntando la documentación de soporte necesaria. c) Representar legal y oficialmente la organización previo consenso del resto de miembros de la Junta Directiva. d) Ejercer el voto de calidad en caso de empate de elecciones de Asamblea General y Junta Directiva. e) Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria para beneficio de la organización. f) Otras funciones afines a la presidencia. ARTÍCULO 20.- Son funciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. b) Presidir comités complementarios a la estructura organizativa de la organización. c) Desarrollar cualquier otra función afín al cargo. ARTÍCULO 21.- Son funciones del Secretario: a) Llevar el libro de actas de las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General. b) Llevar control de correspondencia y documentos oficiales de la Organización. c) Elaborar y librar las convocatorias a reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva, con la firma del Presidente de la Junta Directiva. d) Firmar actas y acuerdos oficiales de la Organización. e) Cualquier otra afín a la naturaleza de sus funciones. f) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el Acta de Asamblea General anterior. ARTÍCULO 22.- Son funciones del Tesorero: a) Llevar el registro y control de todos los bienes de la Organización. b) Llevar al día y con claridad el registro y control de todas las operaciones económicas de la Organización. c) Autorizar con su firma y la del Presidente todos los títulos valores en general de la Organización, con la autorización de la Junta Directiva en pleno. d) Informar mensualmente o cuando lo determine la Junta Directiva sobre los movimientos económicos y financieros de la Organización. e) Hacer los respectivos depósitos y retiros juntamente con el Presidente en una institución financiera del país, previa aprobación de la Junta Directiva. f) Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria para beneficio de la Organización. g) Cualquier otra afín a la naturaleza de sus funciones. ARTÍCULO 23.- Son funciones del Fiscal: a) Levantar inventario de los bienes de la Organización y verificar su exactitud. b) Verificar el estado de cuenta y/o situación y financiera de la Organización. c) Practicar y/o solicitar la realización de auditorías de las cuentas de la organización. d) Cualquier otra afín a la naturaleza de sus funciones. e) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la organización. f) Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado por la Junta Directiva. ARTÍCULO 24.- Son funciones de los Vocales: a) Verificar el cumplimiento del plan de trabajo de la Organización. b) Cumplir con todas las funciones que le asigne en el reglamento interno y la que pudiera asignarle el Presidente. c) Suplir temporalmente a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva. d) Velar por el buen funcionamiento de la organización conjuntamente con el Presidente. e) Otras afines al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Constituyen el patrimonio de la Organización: a) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran ya sea por compra, herencia, legado y donación a título legal y de procedencia lícita. b) Las cuotas de ingresos de los miembros Fundadores y Activos. c) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establecen en reunión de Asamblea General. d) Cualquier producto o rendimiento lícito que produzcan los bienes propios de la organización, con el único propósito de ejecutar los objetivos de la Organización. ARTÍCULO 26.- El ejercicio social de la Organización será de un año y coincidirá con el año calendario. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- La disolución será acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes. Serán causas de disolución de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales organización: a) Imposibilidad de cumplir con los objetivos para los cuales fue constituida. b) Por decisión de la mayoría absoluta de los miembros adoptada en Asamblea General Extraordinaria expresamente convocada para tal fin. c) Por sentencia judicial. d) Por Resolución Administrativa. ARTÍCULO 28.- En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará una comisión liquidadora quien realizará los activos de la organización, pagará el pasivo y deducido los gastos, el remanente si lo hubiere, se donará a una organización que persiga fines similares o una institución benéfica del país legalmente constituido que designe la Asamblea General. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 29.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados en Asamblea General Extraordinaria con las 2/3 partes de los miembros existentes y legalmente inscritos. ARTÍCULO 30.- En lo no previsto en los presentes Estatutos, se actuará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil y demás leyes pertinentes tomando esta decisión en Asamblea General.
  2. 2.La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL PARA EL IMPULSO SOLIDARIO. (OIMSO), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
  3. 3.La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL PARA EL IMPULSO SOLIDARIO. (OIMSO), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
  4. 4.La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL PARA EL IMPULSO SOLIDARIO. (OIMSO), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
  5. 5.La disolución y liquidación de la ORGANI- ZACION NO GUBERNAMENTAL PARA EL IMPULSO SOLIDARIO. (OIMSO), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
  6. 6.Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
  7. 7.La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
  8. 8.Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.
  9. 9.Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de febrero del dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 3 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Aviso Concurso Público Nacional “Supervisión de la construcción paso a desnivel bulevar Kuwait - Centro Cívico Gubernamental y retorno a las Brisas”. Código N°. 762 CPuNO-05-AMDC-20-2015 Fondos Municipales 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, en adelante llamado “Contratante”, invita a las siguientes empresas nacionales con experiencia en supervisión de puentes y obras viales, precalificadas en el proceso de Actualización de documentos y Precalificación No. PR-CS-03/AMDC/2014, en la Categoría III. Estudio, Diseño y Supervisión para Construcción de Puentes, Pasos a Desnivel, Cajas-Puentes y Muros de Contención para Obras Viales Mayores, clasificación “F” y de acuerdo al monto a contratar, a presentar ofertas técnica y económica en sobres cerrados para el procesos de contratación de la Supervisión de la construcción paso a desnivel bulevar Kuwait - Centro Cívico Gubernamental y retorno a las Brisas Código N°. 762, y de la cuales se anuncian a continuación: No. Empresa 1 Servicios Especializados en Ingeniería y Administración, S. A. (SEI, S.A.). 2 Asociación de Profesionales (ASP Consultores). 3 Asociación de Consultores en Ingeniería, S. de R. L. (ACI). 4 Saybe y Asociados, S. de R. L. 5 Consultores en Ingeniería, S. A. de C. V., (CINSA). 6 Consultores Asociados de Honduras, S. de R. L. de C. V. (CONASH). 7 Gabinete Técnico, S. A., (GATESA). 8 Técnica de Ingeniería, S. A. (TECNISA). 2. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del día martes 04 de agosto del 2015 y podrá obtener un juego de documentos de licitación por medio de un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), el método de pago será mediante depósito en el Banco FICOHSA, en la cuenta N°. 01-201-316404, y deberá ser presentado en original con su respectiva solicitud por escrito, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-0870 o por el siguiente Email: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección del portal de www.honducompras.gob.hn, donde se podrán descargar la información. 3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, sita en el edificio Ejecutivo, 1er. piso, al frente de Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, a más tardar el jueves 20 de Agosto de 2015, a las 02:00 P.M., no será necesario presentar las ofertas personalmente, sin embargo, el contratante no se hace responsable si estas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 3 S. 2015. _______ El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, por este medio invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.16/2015, “Contratación por cuenta del Gobierno de la República, del servicio de transporte de especies consulares a las diferentes embajadas y consulados de Honduras en Europa, África, Asia, América del Norte, América del Sur, Centroamérica y el Caribe”, por el término de un (1) año, contado a partir de la firma del contrato. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El pliego de condiciones de la precitada licitación está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio principal del Banco en Tegucigalpa, M.D.C., el día lunes 5 de octubre de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 3 S. 2015. AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. 16/2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO CONCURSO PÚBLICO NACIONAL “Supervisión de la construcción de túnel bulevar Juan Pablo II - bulevar Centroamérica” Código N°. 842 CPuNO-06-AMDC-21-2015 Fondos Municipales 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, en adelante llamado “Contratante”, invita a las siguientes empresas nacionales con experiencia en supervisión de puentes y obras viales, precalificadas en el proceso de Actualización de Documentos y Precalificación No. PR-CS-03/AMDC/2014 en la Categoría III. Estudio, Diseño y Supervisión para Construcción de Puentes, Pasos a Desnivel, Cajas- Puentes y Muros de Contención para Obras Viales Mayores, clasificación “F” y de acuerdo al monto a contratar, a presentar ofertas técnica y económica en sobres cerrados para el procesos de contratación de la supervisión de la construcción de túnel bulevar Juan Pablo II - bulevar Centroamérica Código N°. 842, y de las cuales se anuncian a continuación: No. Empresa 1 Servicios Especializados en Ingeniería y Administración, S. A. (SEI, S.A.). 2 Asociación de Profesionales (ASP Consultores). 3 Asociación de Consultores en Ingeniería, S. de R. L. (ACI) 4 Saybe y Asociados, S. de R. L. 5 Consultores en Ingeniería, S. A. de C. V., (CINSA). 6 Consultores Asociados de Honduras, S. de R. L. de C. V. (CONASH). 7 Gabinete Técnico, S. A., (GATESA). 8 Técnica de Ingeniería, S. A. (TECNISA). 2. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del día martes 04 de Agosto del 2015 y podrá obtener un juego de documentos de licitación por medio de un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), el método de pago será mediante depósito en el Banco FICOHSA, en la cuenta N°. 01-201-316404, y deberá ser presentado en original con su respectiva solicitud por escrito, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-0870 o por el siguiente Email: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección del portal de www.honducompras.gob.hn, donde se podrán descargar la información. 3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, sita en el edificio Ejecutivo, 1er. piso, al frente de Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, a más tardar el Viernes 21 de Agosto de 2015, a las 02:00 P.M., no será necesario presentar las ofertas personalmente, sin embargo, el contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 3 S. 2015. _______ El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de Mayo del dos mil quince (2015), se presentó demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 185-15, promovida por el ciudadano JOSE ANGEL MALDONADO CABALLERO contra el Estado de Honduras a través de la Marina Mercante, donde promueve demanda especial en materia de personal para que se declare nulo un acto administrativo con suspensión del acto impugnado por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales. Que se declare la ilegalidad del acto de despido y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado los derechos del administrado y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo como derecho alternativo u otro de igual categoría y salario. Pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios. Habilitación de días y horas inhábiles. Condena en costas. Me reservo el derecho a las prestaciones en el caso de que el reintegro se torne materialmente imposible o no se ordene su procedencia. Se presentan documentos. Petición. Poder. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO, POR LEY 3 S. 2015. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice. “

Articulos

Articulo 1

Créase la Organización cuya denominación será LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL PARA EL IMPULSO SOLIDARIO (OIMSO), como una Organización Civil, y sin fines de lucro, con Personalidad Jurídica, patrimonio propio y duración indefinida, la que se regirá por las Leyes vigentes del país, los reglamentos y por sus propios estatutos.

Articulo 2

El domicilio de la Organización será en la colonia Los Ángeles, calle Sacramento, casa No. 2608 de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, pudiendo establecer unidades administrativas en cualquier lugar del territorio nacional. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 3

La Organización tendrá como objetivos los siguientes: a) Promover la participación de la población, en programas y proyectos solidarios, tales como: Actividades de desarrollo a la comunidad, creación de grupos de apoyo para impulsar proyectos de bienestar social, entre otros. b) Contribuir con el desarrollo de la persona humana, creando grupos y capacitándolos en temas de convivencia ciudadana. c) Llevar a cabo programas de Asistencia Solidaria a personas de la tercera edad, con retos especiales. d) Toda actividad de la Organización será impartida gratuitamente a los sectores más desposeídos, bajo la supervisión y coordinación de los entes estatales correspondientes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 4

La organización tendrá dos clases de miembros: Fundadores y Activos. Miembro Fundador: Toda persona natural inscrita como tal en la Acta Constitutiva. Miembro Activo: Toda persona natural hondureña o extranjera con residencia legal en el país o jurídica nacional o internacional legalmente constituida en el país cuya solicitud de ingreso haya sido aprobada por la Asamblea General posterior a su constitución.

Articulo 5

Son derechos de los miembros: a) Concurrir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. b) Participar en sus deliberaciones y emitir libremente su voto. c) Integrar cualquier órgano de Gobierno Administrativo. d) Requerir y recibir sin discriminación alguna los servicios, datos e información que la Organización este en capacidad de darle. e) Elegir y ser electo para los cargos de dirección dentro de la Junta Directiva. f) Solicitar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 6

Son deberes de los miembros: a) Cumplir con las disposiciones de los presentes estatutos, Reglamentos Interno, resoluciones y acuerdos que emita la Junta Directiva y la Asamblea General. b) Asistir a sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c) Cumplir con los compromisos económicos que voluntariamente hubieren contraído con la organización y con los que hubiere acordado en Asamblea General. d) Aceptar y desempeñar con la debida diligencia los cargos para los cuales hubieren sido electos o designados. e) Los demás que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la organización. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS

Articulo 7

La Dirección y Administración de la Organización estará a cargo de los siguientes órganos: a) Asamblea General. b) Junta Directiva.

Articulo 8

La Asamblea General formada por los miembros legalmente inscritos, es el órgano supremo de gobierno de la Organización y expresa la voluntad colectiva de los asuntos de su competencia. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.

Articulo 9

Son Asambleas Generales Ordinarias, las que se reúnen para tratar los siguientes asuntos: a) Discutir, aprobar o modificar el balance general y demás estados financieros del último ejercicio anual, después de oír el informe del auditor y tomar las medidas que juzgue oportunas. b) Elegir los miembros de la Junta Directiva. c) Resolver sobre los asuntos que a su consideración someta la Junta Directiva. d) Definir la política de la organización. e) Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros de la Junta Directiva. f) Aprobar e improbar el presupuesto y el reglamento interno de la organización los cuales son elaborados por la Junta Directiva.

Articulo 10

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para tratar específicamente los siguientes aspectos: a) Aprobar y discutir la reforma, enmienda o modificación de los presentes Estatutos. b) Aprobar o improbar la disolución y liquidación de la organización. c) Discutir, aprobar o improbar las resoluciones o acuerdos emitidos por la Junta Directiva sobre el retiro de miembros. d) Cualquier situación que requiera ser resuelta con urgencia.

Articulo 11

Para la celebración de las reuniones de Asamblea General Ordinaria se convocará a los miembros por medio de nota que se les será enviada a su última dirección registrada, con ocho (8) días de anticipación. La convocatoria deberá contener la agenda a tratar, la hora, la fecha y lugar donde se celebrará la sesión. La convocatoria será firmada por el Presidente y por el Secretario de la organización.

Articulo 12

Las reuniones de Asamblea General Extraordinaria se llevarán a cabo a petición de por lo menos cinco de los miembros de la organización, previa aprobación de la Junta Directiva.

Articulo 13

La Asamblea General, será presidida por el Presidente y como Secretario se desempeñará el que fuere nombrado en tal cargo. Las actas de las reuniones se harán constar en los libros destinados al efecto, la cual estarán al cuidado del Secretario y bajo la responsabilidad del Presidente.

Articulo 14

La Asamblea General, se reunirá en forma Ordinaria una vez al año el quince de enero y en forma Extraordinaria cuando sea necesario. El quórum requerido para la instalación de la Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria que es de la mitad más uno de sus miembros inscritos; si no se completare el quórum podrá celebrarse dos (2) horas después, en el mismo lugar con los miembros que asistan. Para la Asamblea General Extraordinaria es de 2/3 partes de los miembros inscritos. Las decisiones se tomarán en el caso de las Asambleas Generales Ordinarias con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes y en el caso de la Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros asistentes.

Articulo 15

La Junta Directiva es el órgano de dirección, ejecución, representación y administración estará integrada por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Un Vocal; quienes deben ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.

Articulo 16

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General Ordinaria y ejercerán sus funciones por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos solamente por un período más.

Articulo 17

La Junta Directiva sesionará Ordina- riamente una vez al mes y Extraordinariamente las veces que fuesen Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales necesarios. El quórum necesario para la toma de decisiones válidas, será la mitad más uno de sus miembros. El Presidente fijará la fecha, hora y el lugar de la celebración de las sesiones, haciendo la convocatoria a través del Secretario. También será válida la convocatoria a sesión suscrita por la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. Las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por una simple mayoría de votos, en caso de empate el Presidente decidirá con voto de calidad.

Articulo 18

Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el Reglamento Interno y las disposiciones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la organización para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. b) Administrar los bienes de la organización. c) Discutir y aprobar a más tardar en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año el presupuesto anual de ingresos y egresos del año próximo, la cual será en Asamblea General Extraordinaria convocada únicamente para tal circunstancia. d) Discutir y aprobar en el mes de enero los programas de trabajo, previo a la consideración de la Asamblea General. e) Nombrar, destituir y remover de sus cargos a los miembros de la organización con las formalidades señaladas en el reglamento interno. f) Ejercer la representación legal de la organización. g) Llevar los libros de secretaria, contabilidad, registro de miembros según corresponda h) Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. i) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales. j) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. k) Las demás que le sean conferidos por los presentes estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General.

Articulo 19

Son funciones del Presidente: a) Coordinar la planeación y ejecución de todas las actividades de la organización. b) Autorizar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos, previa autorización de la Junta Directiva en pleno, adjuntando la documentación de soporte necesaria. c) Representar legal y oficialmente la organización previo consenso del resto de miembros de la Junta Directiva. d) Ejercer el voto de calidad en caso de empate de elecciones de Asamblea General y Junta Directiva. e) Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria para beneficio de la organización. f) Otras funciones afines a la presidencia.

Articulo 20

Son funciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. b) Presidir comités complementarios a la estructura organizativa de la organización. c) Desarrollar cualquier otra función afín al cargo.

Articulo 21

Son funciones del Secretario: a) Llevar el libro de actas de las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General. b) Llevar control de correspondencia y documentos oficiales de la Organización. c) Elaborar y librar las convocatorias a reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva, con la firma del Presidente de la Junta Directiva. d) Firmar actas y acuerdos oficiales de la Organización. e) Cualquier otra afín a la naturaleza de sus funciones. f) Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el Acta de Asamblea General anterior.

Articulo 22

Son funciones del Tesorero: a) Llevar el registro y control de todos los bienes de la Organización. b) Llevar al día y con claridad el registro y control de todas las operaciones económicas de la Organización. c) Autorizar con su firma y la del Presidente todos los títulos valores en general de la Organización, con la autorización de la Junta Directiva en pleno. d) Informar mensualmente o cuando lo determine la Junta Directiva sobre los movimientos económicos y financieros de la Organización. e) Hacer los respectivos depósitos y retiros juntamente con el Presidente en una institución financiera del país, previa aprobación de la Junta Directiva. f) Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria para beneficio de la Organización. g) Cualquier otra afín a la naturaleza de sus funciones.

Articulo 23

Son funciones del Fiscal: a) Levantar inventario de los bienes de la Organización y verificar su exactitud. b) Verificar el estado de cuenta y/o situación y financiera de la Organización. c) Practicar y/o solicitar la realización de auditorías de las cuentas de la organización. d) Cualquier otra afín a la naturaleza de sus funciones. e) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la organización. f) Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado por la Junta Directiva.

Articulo 24

Son funciones de los Vocales: a) Verificar el cumplimiento del plan de trabajo de la Organización. b) Cumplir con todas las funciones que le asigne en el reglamento interno y la que pudiera asignarle el Presidente. c) Suplir temporalmente a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva. d) Velar por el buen funcionamiento de la organización conjuntamente con el Presidente. e) Otras afines al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Constituyen el patrimonio de la Organización: a) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran ya sea por compra, herencia, legado y donación a título legal y de procedencia lícita. b) Las cuotas de ingresos de los miembros Fundadores y Activos. c) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establecen en reunión de Asamblea General. d) Cualquier producto o rendimiento lícito que produzcan los bienes propios de la organización, con el único propósito de ejecutar los objetivos de la Organización.

Articulo 26

El ejercicio social de la Organización será de un año y coincidirá con el año calendario. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

La disolución será acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes. Serán causas de disolución de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales organización: a) Imposibilidad de cumplir con los objetivos para los cuales fue constituida. b) Por decisión de la mayoría absoluta de los miembros adoptada en Asamblea General Extraordinaria expresamente convocada para tal fin. c) Por sentencia judicial. d) Por Resolución Administrativa.

Articulo 28

En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará una comisión liquidadora quien realizará los activos de la organización, pagará el pasivo y deducido los gastos, el remanente si lo hubiere, se donará a una organización que persiga fines similares o una institución benéfica del país legalmente constituido que designe la Asamblea General. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 29

Los presentes Estatutos podrán ser reformados en Asamblea General Extraordinaria con las 2/3 partes de los miembros existentes y legalmente inscritos.

Articulo 30

En lo no previsto en los presentes Estatutos, se actuará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil y demás leyes pertinentes tomando esta decisión en Asamblea General. SEGUNDO:La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL PARA EL IMPULSO SOLIDARIO. (OIMSO), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL PARA EL IMPULSO SOLIDARIO. (OIMSO), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL PARA EL IMPULSO SOLIDARIO. (OIMSO), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ORGANI- ZACION NO GUBERNAMENTAL PARA EL IMPULSO SOLIDARIO. (OIMSO), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de febrero del dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 3 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Aviso Concurso Público Nacional “Supervisión de la construcción paso a desnivel bulevar Kuwait - Centro Cívico Gubernamental y retorno a las Brisas”. Código N°. 762 CPuNO-05-AMDC-20-2015 Fondos Municipales 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, en adelante llamado “Contratante”, invita a las siguientes empresas nacionales con experiencia en supervisión de puentes y obras viales, precalificadas en el proceso de Actualización de documentos y Precalificación No. PR-CS-03/AMDC/2014, en la Categoría III. Estudio, Diseño y Supervisión para Construcción de Puentes, Pasos a Desnivel, Cajas-Puentes y Muros de Contención para Obras Viales Mayores, clasificación “F” y de acuerdo al monto a contratar, a presentar ofertas técnica y económica en sobres cerrados para el procesos de contratación de la Supervisión de la construcción paso a desnivel bulevar Kuwait - Centro Cívico Gubernamental y retorno a las Brisas Código N°. 762, y de la cuales se anuncian a continuación: No. Empresa 1 Servicios Especializados en Ingeniería y Administración, S. A. (SEI, S.A.). 2 Asociación de Profesionales (ASP Consultores). 3 Asociación de Consultores en Ingeniería, S. de R. L. (ACI). 4 Saybe y Asociados, S. de R. L. 5 Consultores en Ingeniería, S. A. de C. V., (CINSA). 6 Consultores Asociados de Honduras, S. de R. L. de C. V. (CONASH). 7 Gabinete Técnico, S. A., (GATESA). 8 Técnica de Ingeniería, S. A. (TECNISA). 2. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del día martes 04 de agosto del 2015 y podrá obtener un juego de documentos de licitación por medio de un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), el método de pago será mediante depósito en el Banco FICOHSA, en la cuenta N°. 01-201-316404, y deberá ser presentado en original con su respectiva solicitud por escrito, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-0870 o por el siguiente Email: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección del portal de www.honducompras.gob.hn, donde se podrán descargar la información. 3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, sita en el edificio Ejecutivo, 1er. piso, al frente de Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, a más tardar el jueves 20 de Agosto de 2015, a las 02:00 P.M., no será necesario presentar las ofertas personalmente, sin embargo, el contratante no se hace responsable si estas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 3 S. 2015. _______ El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, por este medio invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.16/2015, “Contratación por cuenta del Gobierno de la República, del servicio de transporte de especies consulares a las diferentes embajadas y consulados de Honduras en Europa, África, Asia, América del Norte, América del Sur, Centroamérica y el Caribe”, por el término de un (1) año, contado a partir de la firma del contrato. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El pliego de condiciones de la precitada licitación está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio principal del Banco en Tegucigalpa, M.D.C., el día lunes 5 de octubre de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 3 S. 2015. AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. 16/2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO CONCURSO PÚBLICO NACIONAL “Supervisión de la construcción de túnel bulevar Juan Pablo II - bulevar Centroamérica” Código N°. 842 CPuNO-06-AMDC-21-2015 Fondos Municipales 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, en adelante llamado “Contratante”, invita a las siguientes empresas nacionales con experiencia en supervisión de puentes y obras viales, precalificadas en el proceso de Actualización de Documentos y Precalificación No. PR-CS-03/AMDC/2014 en la Categoría III. Estudio, Diseño y Supervisión para Construcción de Puentes, Pasos a Desnivel, Cajas- Puentes y Muros de Contención para Obras Viales Mayores, clasificación “F” y de acuerdo al monto a contratar, a presentar ofertas técnica y económica en sobres cerrados para el procesos de contratación de la supervisión de la construcción de túnel bulevar Juan Pablo II - bulevar Centroamérica Código N°. 842, y de las cuales se anuncian a continuación: No. Empresa 1 Servicios Especializados en Ingeniería y Administración, S. A. (SEI, S.A.). 2 Asociación de Profesionales (ASP Consultores). 3 Asociación de Consultores en Ingeniería, S. de R. L. (ACI) 4 Saybe y Asociados, S. de R. L. 5 Consultores en Ingeniería, S. A. de C. V., (CINSA). 6 Consultores Asociados de Honduras, S. de R. L. de C. V. (CONASH). 7 Gabinete Técnico, S. A., (GATESA). 8 Técnica de Ingeniería, S. A. (TECNISA). 2. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del día martes 04 de Agosto del 2015 y podrá obtener un juego de documentos de licitación por medio de un pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), el método de pago será mediante depósito en el Banco FICOHSA, en la cuenta N°. 01-201-316404, y deberá ser presentado en original con su respectiva solicitud por escrito, a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-0870 o por el siguiente Email: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a esta solicitud se le otorgará la dirección del portal de www.honducompras.gob.hn, donde se podrán descargar la información. 3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, sita en el edificio Ejecutivo, 1er. piso, al frente de Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro, Tegucigalpa, a más tardar el Viernes 21 de Agosto de 2015, a las 02:00 P.M., no será necesario presentar las ofertas personalmente, sin embargo, el contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 3 S. 2015. _______ El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de Mayo del dos mil quince (2015), se presentó demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 185-15, promovida por el ciudadano JOSE ANGEL MALDONADO CABALLERO contra el Estado de Honduras a través de la Marina Mercante, donde promueve demanda especial en materia de personal para que se declare nulo un acto administrativo con suspensión del acto impugnado por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales. Que se declare la ilegalidad del acto de despido y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado los derechos del administrado y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo como derecho alternativo u otro de igual categoría y salario. Pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios. Habilitación de días y horas inhábiles. Condena en costas. Me reservo el derecho a las prestaciones en el caso de que el reintegro se torne materialmente imposible o no se ordene su procedencia. Se presentan documentos. Petición. Poder. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO, POR LEY 3 S. 2015. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice. “

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