Acuerdo Ejecutivo — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación de Egresados del Reyes (ASER) y aprobación de sus estatutos
Resumen
Este acuerdo ejecutivo otorga personalidad jurídica a Grace Honduras, una organización sin fines de lucro que trabaja con comunidades pobres de Tegucigalpa. La organización puede ejecutar programas de educación, salud, capacitación técnica y consejería psicológica, y debe registrarse ante el Estado, presentar informes financieros anuales auditados y someterse a auditorías para garantizar transparencia y cumplimiento de sus objetivos.
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 2.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará “Grace Honduras”.
Articulo 2
La duración de la ONGD, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Articulo 3
El domicilio de la ONGD, será en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, (Residencial Bernardo Dazzi, etapa 3, casa A-7), y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y LOS OBJETIVOS
Articulo 4
Grace Honduras tiene como finalidad impulsar la transformación social por medio del desarrollo colectivo de comunidades hondureñas en pobreza, a través de la mejora en su calidad de vida y protección de sus derechos humanos para su bienestar integral.
Articulo 5
Grace Honduras tiene como propósito favorecer a las comunidades en pobreza de la ciudad de Tegucigalpa, pudiendo extenderse a otras zonas del país y sus objetivos son los siguientes: 1.- Realizar un censo sociodemográfico de la población laboral del Crematorio Municipal en Tegucigalpa, con el propósito de llevar una base de datos estadísticos, para su análisis posterior. Con la información obtenida se comenzará a estructurar los proyectos a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ejecutar con su planificación en recursos económicos, humanos, de tiempo, conocimientos y materiales. 2. Gestionar becas completas y medidas becas para los niños en pobreza en escuelas de la ciudad de Tegucigalpa, por medio de programas de patrocinio internacionales y donaciones para la Organización. Asimismo, proporcionarles charlas en temas de: Salud, autoestima, educación sexual (la cual será impartida según las edades del niño tocando temas como el acoso sexual y el embarazo precoz) liderazgo, motivación, derechos humanos, acoso escolar (bullying), desarrollo de habilidades, resolución de conflictos y hábitos de ahorro. 3. Facilitar la educación, capacitación y desarrollo de competencias técnicas a individuos mayores de edad por medio de alianzas estratégicas en centros educativos como INFOP. De igual manera brindar talleres y charlas en temas como: Derechos humanos, salud, planificación familiar y microfinanzas, higiene y seguridad laboral, resolución de conflictos, liderazgo y motivación. 4. Brindar consejería psicológica a diferentes comunidades en pobreza, proveyéndoles según los recursos de terapia familiar, individualidad, guía espiritual, terapia cognitiva conductual, asistencia en trastornos psicopatológicos, ayuda en problemas de aprendizaje, terapia de arte, terapia ocupacional, terapia musical e intervención en crisis, de acuerdo a la evaluación que se realice con anterioridad. 5. Realizar investigaciones con enfoque social con el propósito de analizar y proporcionar soluciones objetivas a las diferentes problemáticas actuales que se presentan. 6. Desarrollar programas, obras y actividades de beneficencia y recaudación de fondos. 7. Captar por medio de brigadas médicas la ayuda internacional de equipos médicos en área de salud general, odontología, pediatría, ginecología, etc. 8. Crear programas y campañas de salud para brindar atención médica local, realizando chequeos de salud general y oftalmológica, facilitando la compra de medicamentos y consultas a especialistas, brindando charlas sobre temas relacionados con la higiene, enfermedades prevalentes en la niñez, nutrición, desarrollo infantil y cuidados de la mujer embarazada y lactante. 9. Todo proyecto y/o actividad que sea en beneficio a las comunidades en pobreza de la ciudad de Tegucigalpa, y a futuro según los recursos de la ONGD, extender los proyectos hacia otras comunidades del país. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 6
Serán miembros todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidas por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la ONGD. Clases de miembros, se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Articulo 7
Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la ONGD.
Articulo 8
Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que manifiesten su deseo de ingresar a la ONGD, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, Ordinario o Extraordinaria y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.
Articulo 9
Serán miembros Honorarios: Todas aquellas per- sonas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecusión de los fines y objetivos de la ONGD, la Asamblea General concede tal mérito.
Articulo 10
Las personas jurídicas que sean miembros de la ONGD, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Articulo 11
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la ONGD, cuando lo solicite. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ONGD, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Articulo 12
Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto, dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ONGD, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Articulo 13
Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer cumplir que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad a la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 14
Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la ONGD, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propa- ganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la ONGD, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 15
Todos los miembros de la ONGD, deberán dar cumplimiento a los Estatutos.
Articulo 16
El cumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de tres meses. d) Expulsión definitiva. Previo a aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 17
El gobierno de la ONGD lo ejercerá: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Los Órganos o comités creados por la Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 18
La Asamblea General es la máxima autoridad de Grace Honduras y sus decisiones son de cumplimiento obligatorio, la integrarán todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Articulo 19
La Asamblea General, podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Articulo 20
DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias, serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea, con quince (15) días de anticipación, la convocatoria deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará cinco (5) días de anticipación como mínimo, con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Articulo 21
La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los cuatro primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Articulo 22
DEL QUÓRUM: Para que exista quórum en las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, es necesario que estén presentes por lo menos la mitad más un miembros inscritos, de no haber quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria dentro de los quince días (15) siguientes y la Asamblea se llevará a cabo con los miembros presentes, exceptuando cuando se trate de Asambleas Extraordinarias y será necesaria la asistencia de tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará en la semana siguiente con los miembros que asistan.
Articulo 23
Son atribuciones de la Asamblea General Ordi- naria: a) Aproabr los Estatutos y el Reglamento de la ONGD. b) Aprobar o improbar el informe anual de la Junta Directiva. c) Elegir y nombrar a los miembros de la Junta Directiva y de Vigilancia, conceder sus permisos y conocer sus renuncias. d) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la ONGD y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. e) Resolver todo lo no previsto en los Estatutos. f) Admitir nuevos miembros a excepción de que la Junta Directiva convoque una Asamblea Extraordinaria para ese fin. g) Aprobar el Plan Operativo Anual de la ONGD.
Articulo 24
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos. b) Acordar y resolver la disolución y liquidación de la ONGD. c) Aprobar y discutir el reglamento interno y sus reformas. d) Admitir nuevos miembros y elegir los miembros de la Junta de Vigilancia en los casos de ser convocada por la Junta Directiva con esa finalidad específica por estimarlo necesario. e) Además todos los asuntos de carácter urgente que no se puedan tratar en Asamblea General Ordinaria.
Articulo 25
DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria, se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.
Articulo 26
Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de los mismos.
Articulo 27
El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro/a miembro. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 28
La Junta Directiva es la encargada de la dirección y administración de la ONGD, tendrá la representación legal, la cual será ejercida a través de su Presidente/a.
Articulo 29
La Junta Directiva es el órgano de dirección de la ONGD y estará integrada de la siguiente manera: a) El/la Presidente/a. b) El/la Secretario/a. c) El/la Tesorero/a. d) El/la Fis- cal. e) El/la Vocal.
Articulo 30
La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrán ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de Grace Honduras. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Articulo 31
La elección de la Junta Directiva, se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa, la Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Articulo 32
La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordi- naria una vez cada dos (2) meses y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesario la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones, previa convocatoria será hecha por el Secretario y las resoluciones serán tomadas por la mayoría de sus miembros.
Articulo 33
Los acuerdos y resoluciones deberán constar en acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el/la Presidente/a y Secretario/a en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el/la Presidente/a y Secretario/a de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el/la Presidente/a, tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 34
Son atribuciones de la Junta Directiva serán las siguientes: a) Dirigir y administrar la ONGD, adoptando la política que debe seguir para alcanzar los fines de la ONGD y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la ONGD. c) Ostentar la representación legal de la ONGD, la que será ejercida a través de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales su Presidente/a. d) Nombrar al/la Directior/a de la ONGD, otorgándole las facultades para la administración. e) Autorizar la enajenación, compra y venta o cualquier otro acto o contrato de beneficio para la ONGD. f) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. g) Autorizar la apertura de oficinas regionales, comités o juntas locales y el nombramiento de su personal. h) Admitir la incorporación efectiva de nuevos miembros, así como conocer y aceptar las renuncias de sus miembros en general. i) Elaborar y aceptar el presupuesto semestral, el cual deberá ser presentado en la Asamblea General. j) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea Gen- eral de los miembros. k) Convocar a través de su Secretario/a, a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. DE SU PRESIDENTE/A
Articulo 35
Son atribuciones del/a Presidente/a: a) Ostentar la representación legal de Grace Honduras. b) Elaborar con el/la Secretario/a, la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. e) Resolver con el/la Secretario/a y Tesorero/a, cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f) Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas del/a Presidente/a y el/la Tesorero/a, para retiro de fondos. g) Firmar cheques junto con el Tesorero, autorizar documentos y recibos con previa autorización de la Junta Directiva. h) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. i) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva, así como de los miembros de la ONGD y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. l) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. m) Otorgar poderes para realizar actuaciones administrativas y/o judiciales. DE SU SECRETARIO/A
Articulo 36
Son atribuciones del/a Secretario/a: a) Elaborar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. b) Custodiar los libros de actas y documentos oficiales de la Junta Directiva y Asambleas. c) Firmar los acuerdos de la Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. d) Recibir y enviar la correspondencia de la Junta Directiva. e) Asistir al/a Presidente/a en la redacción de documentos oficiales. f) Firmar conjuntamente con el/la Presidente/ a las actas de la Junta Directiva y Asambleas Generales. g) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del/la Presidente/a. h) Redactar y autorizar con el/la Presidente/a las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. i) Certificar los actos y resoluciones de la Junta Directiva, así como extender con el visto bueno del/la Presidente/a las constancias que le sean solicitadas. j) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el/la Presidente/a. DE SU TESORERO/A
Articulo 37
Son atribuciones del/a Tesorero/a: a) Custodiar de manera transparente los fondos de la ONGD, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de Grace Honduras. b) Llevar la contabilidad de la ONGD. c) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la ONGD, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. d) Autorizar y firmar con el/la Presidente/a los cheques o recibos u otros documentos. e) Rendir informes de Tesorería que solicite la Junta Directiva o la Asamblea General. f) Dar cuenta del estado económico y contable de la ONGD. g) Llevar un inventario minucioso de los bienes de la ONGD. h) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados, elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual de la Asamblea. i) Tener firma registrada junto con la del/a Presidente/a en las cuentas bancarias de la ONGD. DE SU VOCAL
Articulo 38
a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la ONGD, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la ONGD. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al/a Presidente/a. d) las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos. DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Articulo 39
La Junta de Vigilancia es el Órgano de Fiscalización y Vigilancia de la Organización y estará integrada por tres (3) miembros, quines serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria, normalmente o por una Extraordinaria, excepcionalmente en caso de ser necesario y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el/la Presidente/a, Tesorero/a y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al/la Presidente/a, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Articulo 40
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle Grace Honduras. Estará a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado/a como empleado/a de la Organización.
Articulo 41
El/la Directora/a Ejecutivo/a, será nombrado/a por la Junta Directiva y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo, respondiendo por sus actuaciones indebidas al ejercer su cargo. DE LOS COMITÉS O JUNTAS LOCALES
Articulo 42
Los comités o juntas locales, son los representantes en las comunidades locales. Sus atribuciones son Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales las siguientes: a) Realizar las actividades encomendadas por la Junta Directiva. b) Dar asistencia y apoyo en los proyectos locales. c) Asistir a reuniones cuando la Junta Directiva lo considere conveniente. d) Presentar a la Junta Directiva sugerencias para la realización de proyectos o actividades. CAPÍTULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Articulo 43
A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes, estarán en custodia del/la Secretario/a y a la disposición de todos los miembros de la ONGD, en momento que lo requieran y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPÍTULO VI DE SU PATRIMONIO
Articulo 44
El patrimonio de la ONGD, estará constituido por: a) Los bienes que GRACE Honduras, adquiera a título legal. b) Donaciones nacionales o internacionales. c) Por donaciones o legados que acepte de forma legal la ONGD. d) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: Conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones. e) Por ayudas o donaciones internas y externas, así como financiamientos para las actividades de la ONGD. f) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos.
Articulo 45
Ningún miembro de Grace Honduras podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque los haya aportado, deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 46
La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa, será voluntaria cuando mediante resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disoluión será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la ONGD, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
Articulo 47
En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la ONGD, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la ONGD y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La ONGD, deberá notificar debidamente a la Unidad de registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
Articulo 48
La ONGD, podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos Estatutos, ante la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD). De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS
Articulo 49
Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIX DISPOSICIONES FINALES
Articulo 50
La Junta Directiva emitirá el reglamento interno, el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 51
Lo no previsto en estos Estatutos, se sujetará a lo que disponga la Asamblea General y las leyes vigentes en la materia de ONGD.
Articulo 52
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de la autorización del Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones en las leyes de la República de Honduras y sus reformas, enmiendas o modificaciones, se someterá al procedimiento establecido en el Artículo 2329 del Código Civil. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “GRACE HONDURAS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “GRACE HONDURAS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “GRACE HONDURAS”, se somete a las dispocisiones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “GRACE HONDURAS”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el senbtido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienen o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el
Articulo 3
inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente Resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 26 S. 2015 Aviso de Licitación Pública REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE SALUD LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 011-2015-SS ADQUISICIÓN DE UNA PLANTA GENERADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PARA SER UTILIZADA EN LA RED DE FRIO REGION DEPARTAMENTAL DE COPÁN La Secretaría de Salud, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 011-2015-SS, a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE UNA PLANTA GENERADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PARA SER UTILIZADA EN LA RED DE FRIO, REGIÓN DEPARTAMENTAL DE COPÁN. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Conforme al Artículo 94 de las Disposiciones Generales de Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015, los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del 16 de septiembre del 2015, en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. “HonduCompras” www.honducompras.gob.hn. Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán el día 28 de octubre del 2015, hasta las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M.), en el salón Barrenechea, ubicado en el 3er. piso del edificio principal de la Secretaría de Salud. Las ofertas que se reciban fuera de este plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán publicamente por la Comisión de Evaluación nombrada al efecto a las díez y treinta de la mañana (10:30 A.M.) en el mismo lugar, en presencia de los representantes de los oferentes y cualquier persona que deseen asistir al acto. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de septiembre de 2015 Dra. EDNA YOLANI BATRES Secretaría de Estado en el Despacho de Salud 26 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:”